ASPECTOS LEGALES VS : APTITUD - euskadi.eus · criterios básicos sobre la organización de...
Transcript of ASPECTOS LEGALES VS : APTITUD - euskadi.eus · criterios básicos sobre la organización de...
‹Nº›
REGULACION VS PREVENTIVA
• LPRL: Art. 22 (Vigilancia dela salud) y Art. 25.1 (la compatibilidad)
• RSP: Art. 37.3 (Funciones de los técnicos de nivel superior en
medicina del trabajo), 38 y 39 (colaboración con el sistema nacional
de salud)
• Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los
criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la
actividad sanitaria dc los servicios de prevención
• Decreto 306/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las
actuaciones sanitarias de los servicios de prevención en la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
• Protocolos VSE dcl Ministerio de Sanidad y Consumo
• Reglamentos: amianto, radiaciones ionizantes, etc.
‹Nº›
REGULACION VALORACION APTITUD
LEY PRL Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 22.4 No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.
Artículo 25.1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”.
PROTOCOLOS VIGILANCIA ESPECÍFICA (RSP, art 37.3,c)
‹Nº›
REGULACION VALORACION APTITUD
PROTOCOLOS VIGILANCIA ESPECÍFICA (Mº Sanidad)
1. AGENTES BIOLÓGICOS Único que señala concretamente los
criterios de no aptitud. Ficha por cada enfermedad, se señalan criterios de
aptitud en cada una de ellas. Riesgo está vinculado al tipo de actividad
laboral.
2. PLAGUIDCIDAS Refencia a valores analíticos (nivel basal de colinesterasa) para apartar
temporalmente.
3. AGENTES ANESTÉSICOS, Refencia a valores analíticos para
apartar temporalmente
4. ÓXIDO DE ETILENO, impreciso a la hora de enumerar las
patologías que limitan la aptitud
5. CIYTOSTÁTICOS, Refencia a valores analíticos para apartar
temporalmente
6. NEUMOCONIOSIS, causas de no aptitud, también transitorias
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
•Función relevante de la medicina del trabajo.
•Tema polémico, implicaciones legales, éticas y económicas.
•Poco debatido.
• Escaso número de artículos publicados, baja evidencia
científica. Criterios exclusión en exámenes pre-empleo.
• Patología más estudiada: cardiovascular (tb HTA),
respiratorio, osteomuscular, deficiencias visuales y
acústicas, y sistema nervioso.
• Profesiones más vigiladas: conductores, pilotos, sanitarios
y gran responsabilidad y exigencia física (policía,
bomberos, vigilantes, marineros, inst penitenciarias…)
•Falta criterios uniformes
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
TIPOS APTITUD Todos los dictámenes distintos al «APTO» deben justificarse y argumentarse. En los últimos (APTO CON LIMITACIONES o EN OBSERVACIÓN o PENDIENTE DE ESTUDIO) habrá que justificar si deben o no trabajar o si deben limitarse algunas tareas hasta que se resuelva el estado provisional.
• APTO
• APTO con condiciones/restricciones. (se recogerán las que procedan)
El trabajador puede desarrollar las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, pero
algunas otras no puede de ninguna forma o sólo parcialmente.
• APTO/NO APTO en observación ó pendiente de
estudio Se ha detectado en el trabajador una sospecha de daño o existe probabilidad de riesgo; y
estamos a la espera de más información
• NO APTO Cuando el desempeño de las tareas implique problemas serios de salud o esta imposibilite la
realización de las mismas.
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
TIPOS APTITUD
Los criterios de aptitud deben resultar de la conjunción del estado de salud del
trabajador y de las condiciones y riesgos del trabajo. Cualquier criterio diferente al
apto debe acompañarse:
• argumentación del estado de salud específico y la influencia de las condiciones de
trabajo,
• riesgos que deben restringirse de forma específica, descripción concreta (en base
a la descripción del puesto) de las tareas que deben restringirse o evitarse,
• concreción de plazos y de fechas para la revisión.
• El criterio «en observación» debe acompañarse de las restricciones necesarias
mientras se establece el criterio definitivo
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
CRITERIA. DECÁLOGO. (definición, criterios-factores y métodos)
• GRUPO DE TRABAJO
Expertos Med Trabajo= GT Valoración de la Aptitud para Trabajar
(Universidad Pompeu Fabra y Escuela Nacional Med Trabajo. Madrid)
Octubre 2005-Julio 2006
• REVISIÓN SISTEMÁTICA
Recopilación evidencia científica + evaluación de buenas prácticas
internacionales.«Criteria and methods used for the assessment of
fitness for work: a systematic review» Publicado 2006
• DECÁLOGO
«Decálogo de la valoración de la aptitud para trabajar. Diez
principios básicos para su realización en el ámbito de la medicina
del trabajo» Publicado 7 febrero 2007
Independiente normativa
Incorporar criterios técnicos
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
DEFINICIÓN Inicial Evaluación de la capacidad psicofísica de un individuo para
realizar su trabajo sin riesgo para su seguridad ni la de otros.
ANÁLISIS CRONOLÓGICO 1º Capacidad
2º Riesgo, Peligro… Requerimientos seguridad
3º Interacción bidireccional AJUSTE Trabajador Condiciones Trabajo
4º Riesgos hacia Compañeros y Público
OTROS CONCEPTOS
Eficacia, Aptitud psíquica, Estandarización-criterios uniformes, y
Responsabilidad empresarial (papel asesor del MT)
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
DEFINICIÓN
Determinar si el trabajador tiene algún problema de salud
que le haga incapaz de realizar las funciones esenciales
del trabajo con adaptaciones razonables y sin ponerse a
sí mismo ni a otros en riesgo sustancial de lesión o
enfermedad.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
CARACTERÍSTICAS
PERSONALES
Determinar si el trabajador tiene algún problema de salud que le
haga incapaz de realizar las funciones esenciales del trabajo
con adaptaciones razonables y sin ponerse a sí mismo ni a
otros en riesgo sustancial de lesión o enfermedad.
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
Conocimiento profundo de las demandas y
requerimientos detallados del
PUESTO DE TRABAJO Lugar físico, herramientas, tareas, deberes y
responsabilidades FUNCIONES ESENCIALES:
son imprescindibles para realizar una tarea y sin las cuales esta no tendría sentido:
1. ¿El puesto existe para realizar esa función?
2. ¿Al eliminar esa función cambiaría radicalmente el trabajo?
3. ¿Los trabajadores en el puesto en cuestión realizan
habitualmente esa función?
4. ¿Podría ser realizada por otro trabajador o trabajadores o bien ser
distribuida entre varios?
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
ADAPTACIONES RAZONABLES:
no suponen una carga desproporcionada.
La razonabilidad se decide caso a caso y se tiene en cuenta:
• efectividad del ajuste,
• coste,
• trastornos ocasionados, y
• recursos del empresario.
• Cambio puesto trabajo
• Reducción carga trabajo,
• Adecuaciones horario,
• Permitir ausencias para tratamientos,
• Supervisión y apoyo,…
‹Nº›
DEFINICION APTITUD. TIPOS
RIESGO SUSTANCIAL
RIESGO
probabilidad de que se produzca un daño para la salud
RIESGO SUSTANCIAL:
Probabilidad significativa (no especulativo ni remoto) de daño
salud en trabajador compañeros o público; pérdida súbita del
control
‹Nº›
CRITERIOS
CRITERIOS 1.Salud y SEGURIDAD
2.CAPACIDAD, física y psíquica
3.Consideraciones éticas
4.Requerimientos legales
5.Criterios económicos
‹Nº›
CRITERIOS
CRITERIOS CAPACIDAD Físico-Psíquicos.
Capacidad psicofísica=habilidad funcional
NO todos los trabajos tienen requerimientos especiales
en cuanto a capacidades físicas, psíquicas (soldados, bomberos,
tripulaciones, …)
SIEMPRE EN RELACION Funciones esenciales:
•función habitual
•cambio radical si se elimina
•el puesto existe por esa función
•otros trabajadores involucrados
•función altamente especializada
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES
ESENCIALES
• Función habitual
•cambio radical si se elimina
•el puesto existe por esa función
•otros trabajadores involucrados
•función altamente especializada
APTITUD
Capacidad psicofísica • No existen deficiencias
Riesgos adicionales • Características individuales
• Detección precoz de daños
originados por trabajo
‹Nº›
CRITERIOS
CRITERIOS RIESGO
Riesgo sustancial Probabilidad significativa (no especulativo ni remoto) de daño salud en trabajador
compañeros o público
Riesgo adicional Incremento probabilidad o severidad riesgo preexistente, por interacción entre
características personales y demandas trabajo.
Susceptibilidad ante daño:
Edad, hormonas sexuales, tabaco, Insuficiencia renal, hiponatremia, ciertos
desórdenes genéticos, ciertas alteraciones inmunológicas…..
Detección precoz de daños originados por trabajo
• qué nivel es aceptable, (ADA=significativo, probable, inminente y severo)
• cómo se puede estimar-cuantificar Incapacidad súbita
‹Nº›
CRITERIOS
CRITERIOS ECONÓMICOS
•eficacia, productividad, rendimiento, calidad, etc.
•absentismo, jubilación anticipada, incapacidad
permanente, lesiones por accidente de trabajo,
enfermedades profesionales
‹Nº›
CRITERIOS
CRITERIOS ÉTICOS •no discriminación •intimidad, información, confidencialidad •lealtad, equidad, obligación asistencial •Derecho a trabajar y derecho a la seguridad en el trabajo del trabajador, empresario y sociedad en general
CRITERIOS LEGALES leyes específicas y generales (ADA, DDA, Derecho de apelación, etc.)
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES
ESENCIALES
APTITUD
1. Capacidad psicofísica
2. Riesgos adicionales
1. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar requiere la evaluación del
estado de salud de un trabajador y el conocimiento profundo y detallado de las
funciones esenciales de su trabajo, con una doble finalidad, evaluar la capacidad
psicofísica del trabajador para realizar su trabajo; y identificar eventuales riesgos
adicionales para su propia salud o la de otros, derivados de las características
psicofísicas del trabajador..
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
2. La evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador debe realizarse en relación con las funciones esenciales del trabajo, y de acuerdo con criterios específicos, preestablecidos y validados.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
3. La definición de las capacidades psicofísicas para realizar las funciones esenciales de un determinado trabajo es una función específica de la medicina del trabajo, aunque no necesariamente lo es la certificación de dichas capacidades en el momento previo a la contratación.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
1. Capacidad psicofísica
2. Riesgos adicionales
4. La valoración de los riesgos adicionales que eventualmente pudieran derivarse de las características psicofísicas de un trabajador en relación con un determinado trabajo es una función propia de la medicina del trabajo y debe ser realizada cuando las circunstancias laborales o personales lo justifiquen.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
1. Capacidad psicofísica
2. Riesgos adicionales
5. Las actividades periódicas de vigilancia de la salud deberían incluir la valoración sistemática de los riesgos adicionales derivados de las características del trabajador y, cuando sea necesario, la re-evaluación de las capacidades psicofísicas del trabajador para seguir realizando las funciones esenciales de su trabajo.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
1. Capacidad psicofísica
2. Riesgos adicionales
6. La valoración sanitaria de la aptitud para trabajar no esta justificada en ningún caso ni como un método de selección de los individuos más capaces para realizar una determinada tarea ni mucho menos para identificar a las personas resistentes a eventuales riesgos presentes en el trabajo.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
APTITUD
1. Capacidad psicofísica
2. Riesgos adicionales
7. La valoración de la aptitud para trabajar debe realizarse preservando los derechos de no discriminación, confidencialidad, intimidad, información y equidad.
‹Nº›
DECALOGO
FUNCIONES ESENCIALES
Necesidades
Adaptaciones
RAZONABLES
APTITUD
CAPACIDADES
8. Los dictámenes de medicina del trabajo sobre aptitud deberían enfocarse a lo que la persona puede hacer, no a lo que no puede hacer, y expresarse en primera instancia en términos de necesidad o de adaptaciones razonables de las condiciones de trabajo..
‹Nº›
DECALOGO
APTITUD
9. El profesional de medicina del trabajo que realice funciones de evaluación sanitaria de aptitud debe mantener su independencia profesional y encontrar un equilibrio en su doble función de protección de la salud del trabajador y de asesoramiento hacia el empresario. 10. El trabajador que no este de acuerdo con el resultado de la evaluación sanitaria de su aptitud para trabajar tiene el derecho de recurrir a través de un procedimiento preestablecido para solicitar la revisión de la misma.
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
INCAPACIDAD /DISCAPACIDAD 75% de los trabajadores alguna enfermedad crónica
18% de ellos =discapacidad reconocida
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
INCAPACIDAD /DISCAPACIDAD
• APTO. (LPRL) poder desarrollar un puesto concreto
de trabajo
• CAPACIDAD (LGSS) poder desarrollar una profesión
Aptitud = Capacidad
No Apto ≠ Incapacidad
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
INEPTITUD SOBREVENIDA, no disolución del contrato
1. EXÁMEN IMPRESCINDIBLE PARA EVALUAR CONDICIONES O RIESGO
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 25.1. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. SE DEBERÁ ADECUAR EL PUESTO DE TRABAJO AL EMPLEADO NO APTO O
CAMBIAR DICHO PUESTO DE TRABAJO.
2. ALTERACION SALUD TEMPORAL Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo”. DERECHO A RESERVA DEL PUESTO
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
INEPTITUD SOBREVENIDA, disolución contrato laboral
4. ALTERACION SALUD DEFINITIVA
• INCAPACIDAD PERMANENTE en grado TOTAL, o SIGUIENTES. ET, art 49, 1 e) Extinción del contrato=Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente
total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. (Suspensión
con reserva de puesto de trabajo)
PRODUCIRÁ LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL
•INCAPACIDAD sin grado, o INCAPACIDAD PARCIAL
APTO
Si este trabajador tiene capacidad trabajo mermada o reducida:
SE DEBERÁ ADECUAR EL PUESTO DE TRABAJO AL EMPLEADO NO APTO O
CAMBIAR DICHO PUESTO DE TRABAJO
Algunas sentencias aplican ET art 52. Extinción del contrato por causas objetivas. DESPIDO POR INEPTITUD SOBREVENIDA con indemnización de 20 d/año.
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
TRABAJADORES SENSIBLES
Ley PRL 31/1995, artículo 25 1.El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida Ia situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados, en aquellos puestos de trabajo en los que. a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con Ia empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
2.Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en Ias evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en Ia función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por Ia exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para Ia procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia con objeto de adoptar Ias medidas preventivas necesarias.
‹Nº›
OTRAS FIGURAS
TRABAJADORES SENSIBLES
Ley PRL 31/1995, artículo 25.1
1. TES con discapacidad reconocida (minusvalía superior a 33%)
(física, psíquica o sensorial) Obliga a la empresa a cambio puesto o adaptación del pdt
2. TES con discapacidad NO reconocida
El empresario puede adaptar el pdt o puede extinguir el contrato ET art 52. Extinción del
contrato por causas objetivas. Despido por Ineptitud Sobrevenida con indemnización de
20 d/año. Probar razonadamente la imposibilidad de adaptación e incluso el cambio.
FUNCION DEL SPRL
• Identificar TES (registro disponible PARA prevención)
• Medidas preventivas adicionales
• Área sanitaria=restricciones sobre el riesgo al que no puede estar expuesto
• Área Técnica=informe valoración medidas prevención
AMBITO EMPRESA. Procedimiento interno. Comisión. Representantes trabajadores.