ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS PRESTACIONES EXENTAS …

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07/02/2018 1 ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS PRESTACIONES EXENTAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2017 / 2018 FEBRERO 2018 CPC y LD LEOBARDO MERAZ BARRAGAN & LD LIZETH MERAZ VALENZUELA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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ASPECTOS NORMATIVOS DE LAS PRESTACIONES EXENTAS DE SUELDOS Y SALARIOS 2017 / 2018

FEBRERO 2018CPC y LD LEOBARDO MERAZ BARRAGAN & LD LIZETH MERAZ VALENZUELA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

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TRABAJADOR DE CONFIANZA (Art. 9)

a) Depende de la naturaleza de las funcionesdesempeñadas y no de la designación que sedé al puesto.

b) Son funciones de confianza las de dirección,inspección, vigilancia y fiscalización, cuandotengan carácter general, y las que se relacionencon trabajos personales del patrón dentro de laempresa o establecimiento.

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RELACION DE TRABAJO Y CONTRATO DE TRABAJO (Art. 20)Se entiende por relación de trabajo, cualquiera quesea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajopersonal subordinado a una persona, mediante el pago deun salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea suforma o denominación, es aquel por virtud del cual unapersona se obliga a prestar a otra un trabajo personalsubordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafoprimero y el contrato celebrado producen los mismosefectos.

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PRESUNCION DE LA RELACION LABORAL (Art. 21)

Se presumen la existencia del contrato yde la relación de trabajo entre el quepresta un trabajo personal y el que lorecibe

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VI. DOCUMENTAL LABORAL:a) Documentación previa a la contratación (obligatoria solicitud de

trabajo?)b) Contrato laboral (la nomina timbrada como contrato

laboral?)c) Inscripción patronal en el IMSS / INFONAVIT (obligatorio?)d) Movimientos (Altas, bajas o reingresos) del trabajador en el IMSS /

INFONAVITe) Aportaciones realizados al IMSS / INFONAVIT

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� LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUEINTEGRANTU CONTABILIDAD SON: (APARTADO A)

¿COMO SE INTEGRA LA CONTABILIDAD?(Art. 33 DEL RCFF, antes 29, 32, 33?)

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IRRENUNCIABLE LOS DERECHOS LABORALES Y FORMALIZACION DEL CONVENIO O LIQUIDACION (Art. 33)Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberáhacerse por escrito y contener una relacióncircunstanciada de los hechos que lo motiven y delos derechos comprendidos en él. Será ratificadoante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que loaprobará siempre que no contenga renuncia de losderechos de los trabajadores.

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DURACION DE LAS RELACIONES DE TRABAJO (Art. 35 – 37 )

a) Obra determinada � Sólo cuando lo exija la naturaleza.(Art. 36)

b) Tiempo determinado � Cuando (Art. 37):◦ LO EXIJA LA NATURALEZA DEL TRABAJO.◦ PARA SUSTITUIR TEMPORALMENTE A OTROTRABAJADOR.◦ OTROS CASOS PREVISTOS EN LA LEY.

c) Por temporada

d) Por tiempo indeterminado y en su caso podrá estarsujeto:

e) A prueba o a capacitación inicial. (articulo del 39-A, al39-F)

� A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

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SUSPENSION DE LABORES, POR DECLARATORIADE CONTINGENCIA SANITARIA(ART. 42 BIS y 429, FRAC. IV)

En dicho periodo de suspensión, se estará obligado a pagaruna indemnización (no es salario) de 1 SMG, por cada díade suspensión, sin exceder de un mes.

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FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL(Art. 46 – 55)

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CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN, ENTRE OTRAS: (ART. 47 � Despido Justificado)I. Engañarlo el trabajador….. Esta causa de rescisión

dejará de tener efecto después de treinta días deprestar sus servicios el trabajador;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistenciaen un período de treinta días, sin permiso del patrón osin causa justificada;

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Además de las causales ya conocidas, la reforma de 2012, hizoadecuaciones a dos fracciones y se incorporo una causal comosigue:

a) Se adecua la fracción II, para considerar que la falta de probidad uhonradez, violencia, amagos, injurias o malos tratos, también puede seren contra de clientes y proveedores del patrón, además de los yacontenidos (contra el patrón, sus familiares, personal directivo oadministrativo).

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b) Además de los actos inmorales del trabajador, se incorpora elhostigamiento y/o acoso sexual, contra cualquier persona enel establecimiento o lugar de trabajo. (fracciónVII)

c) Se incorpora como causal, en la fracción XV Bis, la falta dedocumentos (cuales documentos?) que exijan las leyes yreglamentos (cuales leyes?), necesarios para la prestación delservicio, imputable al trabajador, al exceder el periodo de 2 meses(Art. 43, fracción IV).

CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN (ART. 47 � Despido Justificado)

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c) La prescripción de la acción, derivada del despido,correrá a partir de que el trabajador recibapersonalmente el aviso de rescisión.

d) La falta de aviso al trabajador personalmente o porconducto de la JCA, por si sola determinará laseparación no justificada, y en consecuencia lanulidad del despido.

FORMALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION DEL DESPIDOPARA ACREDITAR LA RECISIÓN:

a) Se dará aviso por escrito, refiriendo la conducta o conductasmotivo de la rescisión y fecha o fechas en que se cometieron.

b) Deberá entregarse EL AVISO personalmente al trabajador al momentodel despido, O BIEN

c) Comunicarlo a la JCA competente, dentro de 5 días hábilessiguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador ,a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN (ART. 47 � Despido Justificado)

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PRESTACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Art. 48)

- Prima de Antigüedad

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�EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR, ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN YARBITRAJE, A SU ELECCIÓN, QUE SE LE REINSTALE O QUE SE LE INDEMNICE,CON EL IMPORTE DE 3 MESES (ART. 48).

PRESTACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO y NO REINSTALACIÓN (Art. 50)

INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD DE CONFLICTO

INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO AL

TIPO DE CONTRATO Y RELACIÓN DE

TRABAJO

Prima de Antigüedad Intereses conforme Art. 48.

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POR DESPIDO INJUSTIFICADO y NO REINSTALACIÓN

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OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION OINDEMNIZACION (ART. 48)

a) Se aclara, que en su caso, el importe de 3 meses de salario porindemnización, será a razón del que corresponda, a la fecha enque se realiza el pago.

b) En el caso de “salarios vencidos”, se limita su pago, hasta porun periodo máximo de 12 meses, conforme al salario vigente ala fecha en que se realiza el pago.

c) Si al término de 12 meses, no ha concluido elprocedimiento o no se ha dadocumplimiento al laudo, se pagarán interesesque se generen sobre el importe de 15 mesesde salario, a razón del 2% mensual,capitalizable al momento del pago.

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… continuación - OPCION DEL TRABAJADOR A REINSTALACION O INDEMNIZACION(ART. 48)

d) El pago de intereses, solo aplica para “salarios vencidos” (nopara indemnizaciones o prestaciones)

e) En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los“salarios vencidos” como parte del conflicto, a partir de la fechadel fallecimiento.

f) En promociones notoriamente improcedentes, con lafinalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación oresolución, se impondrá multa de 100 a 1000 VSMG aabogados, litigantes o representantes que realicen dichapromoción.

g) Si la dilación la produce el servidor público, la sanción serásuspensión hasta de 90 días sin pago de salario y en caso dereincidencia, la destitución del cargo y en su caso, vista al MP,por la posible comisión de delitos contra la administración dejusticia.

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CAUSAS DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR, ENTRE OTRAS: (ART. 51 � Renuncia Justificada):

IV. Reducir el patrón el salario del trabajador;

V. No recibir el salario correspondiente en la fechao lugar convenidos o acostumbrados;

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PRESTACIONES POR DESPIDO ó RENUNCIA

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CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO: (ART. 53)

I. El mutuo consentimiento de las partes;

II. La muerte del trabajador;

III. La terminación de la obra o vencimiento deltérmino o inversión del capital, de conformidadcon los artículos 36, 37 y 38;

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidadmanifiesta del trabajador, que haga imposible laprestación del trabajo; y

V. Los casos a que se refiere el artículo 434.

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� SE TOMARA COMO BASE EL SALARIOCORRESPONDIENTE AL DIA EN QUE NAZCA ELDERECHO A LA INDEMNIZACION, INCLUYENDO ENEL LA CUOTA DIARIA Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LASPRESTACIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 84.

� EN SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA O VARIABLES,TOMAR EL PROMEDIO DE PERCEPCIONES OBTENIDASEN LOS 30 DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOSANTES DEL NACIMIENTO DEL DERECHO.

SALARIO BASE PARA EL CASO DE INDEMNIZACIONES. (Art. 89)

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PRIMA DE ANTIGÜEDAD(Art. 162, 485 y 486)◦ CONSISTE EN UN IMPORTE DE 12 DIAS DE SALARIO, POR CADA

AÑO DE SERVICIO.

◦ SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPARENVOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYA CUMPLIDO15 AÑOS DE SERVICIO, POR LO MENOS. (O CUANDO HAYADESPIDO INJUSTIFICADO)

◦ SE PAGA TAMBIEN, A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSAJUSTIFICADA Y A LOS SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTE ALA JUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.

◦ SI EL SALARIO PERCIBIDO, EXCEDE DEL DOBLE DEL SMG DEL ÁREAGEOGRÁFICA, SE CONSIDERA ESTE COMOTOPE PARA EL PAGO.

◦ EN CASO DE MUERTE, SE PAGA A LOS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEA LA ANTIGÜEDAD.

◦ SE CUBRE ESTA PRIMA, INDEPENDIENTEMENTE A CUALQUIER OTRAPRESTACIÓN.

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PAGO DE SALARIOS EN EFECTIVO. (ARTICULO 43 RLISR)

Se reitera su deducibilidad siempre que:

a) Se cumplan todos los requisitos, que señalan lasdisposiciones fiscales, y

b) Se emita el CFDI.

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PROHIBICION DE HACER DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES, SALVO LOS SIGS. SUPUESTOS Y REQUISITOS: (ART. 97 /110)I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo

de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador,errores, pérdidas, averías o adquisición de artículosproducidos por la empresa o establecimiento. La cantidadexigible en ningún caso …

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo …

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Normas Protectoras y Privilegios del Salario

PROHIBICION DE HACER DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES, SALVO LOS SIGS. SUPUESTOS Y REQUISITOS:

(ART. 110)

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientesdel Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores …

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento desociedades cooperativas y de cajas de ahorro,siempre que los trabajadores manifiesten expresa ylibremente su conformidad y que no sean mayoresdel treinta por ciento del excedente del salario mínimo;(180.04-80.04= 100.00 x 30% = 30.00) (año 2017)

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedoresalimentarios, decretado por la autoridad competente.

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PROHIBICION DE HACER DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES, SALVO LOS SIGS. SUPUESTOS Y REQUISITOS:

(ART. 110)

….En caso de que el trabajador deje de prestar susservicios …informar a la autoridad jurisdiccionalcompetente y los acreedores alimentarios dentrode los 5 días hábiles siguientes a la fecha de laterminación de la relación laboral

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstasen los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizadospor el INFONACOT. (¿es obligatorio inscribirse?)

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SON OBLIGACIONES DE LOS PATRONES, ENTRE OTROS: (ART. 132 LFT)VII.Expedir cada quince días, a

solicitud de los trabajadores, unaconstancia escrita del número de díastrabajados y del salario percibido;

VIII. Expedir al trabajador que lo soliciteo se separe de la empresa, dentro deltérmino de tres días, una constanciaescrita relativa a sus servicios;

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OBLIGACION DEL PATRON DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: (Art. 804 LFT)II. Listas de raya o nómina de personal, cuando

se lleven en el centro de trabajo; o recibos depagos de salarios;

IV. Comprobantes de pago de participación deutilidades, de vacaciones y de aguinaldos, asícomo las primas a que se refiere esta Ley, ypagos, aportaciones y cuotas de seguridadsocial; y

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PRESUNCION DE CERTEZA A FAVOR DEL TRABAJADOR, ANTE LA FALTA DE DOCUMENTOSLABORALES (Art. 805)El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior,establecerá la presunción de ser ciertos los hechos queel actor exprese en su demanda, en relación con tales

documentos, salvo la prueba en contrario.

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QUIENES HAGAN PAGOS POR LOSCONCEPTOS A QUE SE REFIERE ESTECAPÍTULO, TENDRÁN LAS SIGUIENTESOBLIGACIONES: (ARTÍCULO 99, LISR)� Expedir y entregar comprobantes fiscales a las

personas que reciban pagos por los conceptos aque se refiere este Capítulo, en la fecha en quese realice la erogación correspondiente, los cualespodrán utilizarse como constancia o recibode pago para efectos de la legislación laboral aque se refieren los artículos 132 fracciones VII yVIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de laLey Federal de Trabajo articulo 99, fracción III, dela LISR.

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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¿CUAL ES EL DOMICILIO FISCAL DEL TRABAJADOR? (Art. 10)

El local que utilicen para el desempeño desus actividades.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES: (Art. 26)

I. Los retenedores y las personas a quienes las leyesimpongan la obligación de recaudar contribuciones acargo de los contribuyentes, hasta por el monto dedichas contribuciones.

La responsabilidad solidaria comprenderá losaccesorios, con excepción de las multas. Lodispuesto en este párrafo no impide que los responsablessolidarios puedan ser sancionados por los actos uomisiones propios.

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OBLIGACION DEL EMPLEADOR O RETENEDOR DE SOLICITAR EL RFC AL TRABAJADOR O ASIMILABLE (Art. 27, quinto párrafo)Deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a losque hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberánproporcionarles los datos necesarios o bien cuando yahubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle suclave de registro al empleador o retenedor…

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PRE - INSCRIPCIÓN PERSONAS FÍSICAS

Procesos para Inscripción de trabajadores

al RFC

1 Preinscripción porinternet, uno a uno, y

2 Se concluye la Inscripciónen la ALSC.

INSCRIPCIÓN MASIVA EXPRESS

A partir de 5 trabajadores, utilizando:

�Aplicativo RU-Electrónico ó�Medios propios

Por internet

Por ventanilla

INSCRIPCIÓN CON CURP

Inscripción uno a uno porInternet.

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INSCRIPCIÓN AL RFC

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EL CFDI, COMO “FACTURA” DE LA NOMINA (Art. 29-A)PENULTIMO PARRAFO

Los comprobantes fiscales digitales por Internetque se generen para efectos de amparar la retención decontribuciones deberán contener los requisitos quedetermine el Servicio de Administración Tributaria mediantereglas de carácter general.

ULTIMO PARRAFOLas cantidades que estén amparadas en los

comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito delos establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de esteCódigo, según sea el caso, o cuando los datos contenidosen los mismos se plasmen en forma distinta a loseñalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirseo acreditarse fiscalmente.

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EL SAT PODRA VERIFICAR, ¿QUE EL PATRON ESTE EXPIDIENDO NOMINA TIMBRADA? (Art. 42)Las autoridades fiscales a fin de comprobar quelos contribuyentes, los responsables solidarios o losterceros con ellos relacionados han cumplido con lasdisposiciones fiscales y, en su caso, determinar lascontribuciones omitidas o los créditos fiscales, así comopara comprobar la comisión de delitos fiscales ypara proporcionar información a otras autoridadesfiscales, estarán facultadas para: (ENTRE OTRASFACULTADES)

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EL SAT PODRA VERIFICAR, ¿QUE EL PATRON ESTE EXPIDIENDO NOMINA TIMBRADA?

(ART. 42)

� V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes,a fin de verificar el cumplimiento de las obligacionesfiscales en materia de expedición de comprobantesfiscales digitales por Internet y de presentación desolicitudes o avisos en materia del registro federal decontribuyentes; el cumplimiento…

� IX. Practicar revisiones electrónicas a loscontribuyentes, responsables solidarios o terceros conellos relacionados, basándose en el análisis de lainformación y documentación que obre en poderde la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptosespecíficos de una o varias contribuciones.

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CASOS EN QUE EL SAT Y OTRAS AUTORIDADES, PODRAN DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE TRIBUTOS A PARTIR DEL CFDI (Art. 57)Las autoridades fiscales podrán determinarpresuntivamente las contribuciones que se debieronhaber retenido, cuando aparezca omisión en laretención y entero, por más del 3% sobre lasretenciones enteradas. ….

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CASOS EN QUE EL SAT Y OTRAS AUTORIDADES, PODRAN DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE TRIBUTOS A PARTIR DEL CFDI

(ART. 57)

Si las retenciones no enteradascorresponden a pagos a que se refiere elCapítulo I Título IV de la LISR y el retenedor tienemás de veinte trabajadores a su servicio, sepresumirá que las contribuciones que deben enterarseson las siguientes (determinacion a partir de base dedatos del IMSS):

I. …límite máximo del grupo (¿?)…, para efectos depago de cotizaciones al IMSS ….

II. En el caso de que el retenedor no hubieraefectuado pago (o que no estén registrados?)…IMSS … aplicar la tarifa …sobre una cantidadequivalente a cuatroVSMG de la zona.

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CASOS EN QUE EL SAT Y OTRAS AUTORIDADES, PODRAN DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE TRIBUTOS A PARTIR DEL CFDI

(ART. 57)

Lo dispuesto en este Artículo será aplicable también paradeterminar presuntivamente la base de otrascontribuciones, cuando esté constituida por los pagos a quese refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta. (los asimilables, cuotas obreropatronales e infonavit? )

Tratándose de las aportaciones no enteradas al Institutodel Fondo Nacional de la Vivienda para losTrabajadores, … aplican la tasa del 5% sobre el equivalentea 4VSMG ZG.

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EL CFDi, PODRA SERVIR PARA MOTIVAR RESOLUCIONES DETERMINANTES DE CREDITOS FISCALES? (Art. 63)Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de lasfacultades de comprobación previstas en este Código o en lasleyes fiscales, o bien que consten en los expedientes,documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso oen su poder las autoridades fiscales, así como aquéllosproporcionados por otras autoridades, si podrán servir.

Otras autoridades proporcionen expedientes o documentos alas autoridades fiscales, teniendo un plazo de 15 días, paramanifestar lo que a su derecho convenga. (una vez que le den vista)

Las autoridades fiscales presumirán como cierta la informacióncontenida en los comprobantes fiscales digitales por Internet yen las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las quetengan acceso. (SEXTO PARRAFO)

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ES PROCEDENTE SOLICITAR AL SAT, ¿EL PAGO PARCIAL O EL DIFERIMIENTO DEL ISR RETENIDO A LOS TRABAJADORES? (Art. 66-A)No procederá la autorización a que se refiere este artículotratándose de:

a) Contribuciones que debieron pagarse en el año decalendario en curso o las que debieron pagarse en los seismeses anteriores al mes en el que se solicite la autorización,excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. …..

b) Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

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¿CON QUIEN PUEDECOMPARTIR EL SAT, LA INFORMACION DE LA NOMINA TIMBRADA? (Art. 69)Entre otros:a) Con los Tribunales competentes que conozcan de

pensiones alimenticias.

b) Con los contribuyente para verificar la informacióncontenida en los comprobantes fiscales digitales por Internetque se pretenda deducir o acreditar, expedidos a sunombre en los términos de este ordenamiento. (el SAT lepreguntara a los trabajadores? Y los Tribunaleslaborales?)

c) Con la STPS, previa solicitud expresa, información respecto dela PTU. (solo de la PTU?)

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BENEFICIO DE LA REDUCCCION DE LAS MULTAS AL 100%, CUANDO SE CUMPLAN CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL ARTICULO (Art. 70-A)No aplica dicho beneficio para las contribucionesretenidas, recaudadas o trasladadas.

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AGRAVANTES CUANDO EL INFRACTOR ES REINCIDENTE, PARA LA IMPOSICION DE MULTAS (Art. 75)

Al imponer multas por la comisión de lasinfracciones se considerara como agravante el hecho deque el infractor sea reincidente. Se da la reincidenciacuando:

a) Tratándose de infracciones que tengan como consecuenciala omisión en el pago de contribuciones, incluyendo lasretenidas o recaudadas, la segunda o posterioresveces que se sancione al infractor por la comisión deuna infracción que tenga esa consecuencia.

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AGRAVANTES CUANDO EL INFRACTOR ES REINCIDENTE, PARA LA IMPOSICION DE MULTAS

(ART. 75)

Para determinar la reincidencia, seconsiderarán únicamente las infraccionescometidas dentro de los últimos cinco años.….

III. Se considera también agravante, laomisión en el entero de contribuciones que sehayan retenido o recaudado de loscontribuyentes.

IV. Igualmente es agravante, el que lacomisión de la infracción sea en formacontinuada.

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MONTO DE LAS MULTAS POR RETENCIONES (Art. 76)

Cuando la comisión de una o varias infraccionesorigine la omisión total o parcial en el pago decontribuciones incluyendo las retenidas orecaudadas, excepto tratándose de contribuciones alcomercio exterior, y sea descubierta por lasautoridades fiscales mediante el ejercicio de susfacultades, se aplicará una multa del 55% al 75% delas contribuciones omitidas.

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¿CUANDO SE AUMENTAN LAS MULTAS POR RETENCIONES? (Art. 77)� En los casos a que se refiere el artículo 76 de este

Código, las multas se aumentarán conforme a lassiguientes reglas:

….

II. De un 50% a un 75% del importe de lascontribuciones retenidas o recaudadas y noenteradas, cuando se incurra en la agravante a que serefiere la fracción III del artículo 75 de este Código.

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DELITO DE DEFRAUDACION FISCAL(DF) y DF CALIFICADA (Articulo 108)SEPTIMO PARRAFO

El delito de defraudación fiscal, DFC y los previstos en elartículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por:….

b) Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes porlas actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscalesestablezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe unaconducta reiterada cuando durante un período de cinco años elcontribuyente haya sido sancionado por esa conducta lasegunda o posteriores veces.

…..

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

OCTAVO PARRAFOCuando los delitos sean calificados, la pena que

corresponda se aumentará en una mitad.

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LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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NORMATIVIDAD FISCAL MINIMA, QUE DEBE REVISARSE AL ELABORAR LA NOMINA TIMBRADA:A. DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ART. 25, 29, 103,

LISR)

�Cuotas patronales IMSS (en nuestra opinión, las del SMGy hasta en tanto no se modifique la LSS) (articulo 25fracciónVI, 103, fracciónVII)

�Pago de Anticipos y Rendimientos (SCP) y Anticipos (SCy AC). (Articulo 25, fracción IX)

�Creación de reservas para fondos de pensión ojubilaciones complementarias a las del IMSS y primas deAntigüedad. (articulo 25, fracción X)

�Reglas para la constitución de fondos de pensiones ojubilaciones y primas de antigüedad. (articulo 29)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

NORMATIVIDAD FISCAL MINIMA, QUE DEBE REVISARSE AL ELABORAR LA NOMINA TIMBRADA:

B. REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES (ART.7, 27, 105, 110, 112, 115 y 147)

�Retener, enterar, timbrar y deducir, cuando se cumplanlos requisitos de forma (articulo 27, fracciónVI)

�Deducir lo erogado en el ejercicio (articulo 27, fracciónVIII)

�Reglas para pago de honorarios a consejeros (Dirección,Vigilancia, Consultivo o Cualquier Otro) y pago aadministradores, comisarios, directores Generales(articulo 27, fracción IX)

�Reglas de la Previsión Social (art. 7, 27, fracción XI)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

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�Remuneraciones de trabajadores, ligadas aenajenaciones a plazo y arrendamiento financiero(articulo 27, fracción XVI)

�Declaraciones Informativas (articulo 27, fracción XVIII)

�Tratamiento del SUBEM (articulo 27, fracción XIX)

�Tratamiento de la Previsión Social para las Soc.Cooperativas (articulo 27, fracción XXI)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

NORMATIVIDAD FISCAL MINIMA, QUE DEBE REVISARSE AL ELABORAR LA NOMINA TIMBRADA:

C. NO DEDUCIBLES (ART. 28 y 148)

� ISR de terceros, contribuciones subsidiadas oque de origen corresponda a terceros, exceptoaportaciones al imss a cargo del patrón.(articulo 28, fracción I)

� Tratamiento de viáticos o Gastos de Viaje(aplica solo para trabajadores o prestadores deservicios profesionales), manteniéndose losrequisitos, condiciones y topes) (articulo 28,fracciónV)

� Constitución de reservas para Indemnizacionesal personal (articulo 28, fracción IX)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

NORMATIVIDAD FISCAL MINIMA, QUE DEBE REVISARSE AL ELABORAR LA NOMINA TIMBRADA:

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� Tratamiento de los gastos de comedor que no esténa disposicion de todos los trabajadores y aunestándole, con tope de hasta 1 SMG UMA (articulo28, fracción XXI).

� La PTU a trabajadores, miembros del consejo,obligacionistas u otros (articulo 28, fracciónXXVI).

� El 53% o el 47%, de los ingresos exentos para eltrabajador (articulo 28, fracción XXX)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

NORMATIVIDAD FISCAL MINIMA, QUE DEBE REVISARSE AL ELABORAR LA NOMINA TIMBRADA:

¿COMO SE PUEDE MANIFESTAR LA DISCREPANCIA FISCAL, EN EL CASO DE LOS TRABAJADORES? (ART. 91)a) Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona

física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes ydepósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras otarjetas de crédito. (SEGUNDO PARRAFO)

b) Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I delTítulo IV de la presente Ley y que no estén obligados apresentar declaración anual, se considerarán como ingresosdeclarados los manifestados por los sujetos que efectúenla retención. (TERCER PARRAFO, SEGUNDA ORACION)

c) Para conocer el monto de las erogaciones …podrán utilizarcualquier información que obre en su poder, ya seaporque conste en sus expedientes, documentos o bases dedatos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otraautoridad. (SEXTO PARRAFO)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

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TRATAMIENTO DE LOS SALARIOS, JUBILACIONES, PENSIONES HABERES DE RETIRO, PENSIONES VITALICIAS U OTRAS FORMAS DE RETIRO, PARA LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL, CUANDO EL SERVICIO SE PRESTE EN EL PAÍS. (ART. 154 Y 155)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

CFDI DE SALARIOS. ¿ QUE DEBE DEHACER EL PATRON, CUANDO ESTOSCFDI, SEAN DE OTRO PATRON?(ARTICULO 183, RLISR)

El reglamento indica que:

a) Deberá el empleador, de consignar todos losdatos del trabajador, conforme lo establece laLFT, en los artículos 132, fracciones VII y VIII y804, primer párrafo, fracciones II y IV, y

b) En su caso, devolver el CFDI original,expedidos por otros patrones, durante el año decalendario, conservando copias de estos.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

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Totalidad de Percepciones recibidas por el Trabajador (1)

(-) Ingresos No Objeto de la Ley (2)

(=) INGRESOS OBJETO DE LA LEY(-) Ingresos Exentos (3) � La EMPRESA analiza Deducibilidad (47% ó 53%)

(=) INGRESOS GRAVADOS �Totalmente Deducible para la EMPRESA

(-) Aportaciones Voluntarias (a la AFORE)(=) INGRESOS ACUMULABLES

N O T A S(1) Que incrementen su patrimonio o eviten alguna erogación.(2) Art. 94 último párrafo � Servicios de comedor, comida, uso de bienes

para el desempeño de su trabajo (¿viáticos?) de acuerdo a su naturaleza.(3) Art. 93, 14 fracciones, último y penúltimo párrafo y 27 fracc. XI LISR.

INGRESOS DEL TRABAJADOR

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

I A) HORAS EXTRAS�PROLONGACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA,POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS.

�TIPOS DE JORNADAS (ART. 59, 60 y 61)

JORNADA DE TRABAJO (Art. 58) � ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL, ELTRABAJADOR ESTA A DISPOSICIÓN DEL PATRÓN PARA PRESTAR SU TRABAJO.

TIPO DE JORNADA HORARIO TIEMPO MAXIMO

DIURNO: DE 6:00 AM A 20:00 PM 8 HORAS

NOCTURNO DE 20:00 HRS. A 6:00 AM 7.30 HORAS

MIXTA MENOS DE 3:30 DE LA NOCTURNA

7 HORAS

LOS TRABAJADORES Y PATRONES, PODRÁNREPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DEPERMITIR REPOSO DEL SÁBADO EN LA TARDE OCUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Clasificación del Tiempo Extraa) JORNADA EXTRAORDINARIA OBLIGATORIA POR SITUACIONES DE

EMERGENCIA. (ART. 65).

� SE RETRIBUIRÁN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDAA CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA ORDINARIA.

b) JORNADA EXTRAORDINARIA LEGALMENTE AUTORIZADA, PORCIRCUNSTANCIAS DE CARGA DETRABAJO. (ART. 66)

� NO DEBERÁ EXCEDER DE TRES HORAS DIARIAS, NI DE TRES VECES PORSEMANA.

� SE RETRIBUIRÁN CON UN 100% DEL SALARIO, QUE CORRESPONDA A LASHORAS DE LA JORNADA ORDINARIA. (ART. 67)

c) JORNADA EXTRAORDINARIA VOLUNTARIA. (ART. 68 )

� ES AQUELLA QUE REBASA EL LIMITE LEGAL, Y QUE NO ESTÁNOBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS.

� SE RETRIBUYE CON UN 200% MAS DEL SALARIO, QUE CORRESPONDAA CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA ORDINARIA.

L F T

TIEMPO EXTRAORDINARIO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

TIEMPO EXTRAORDINARIO. MECANISMO DE CÁLCULO PARA SU PAGO CONFORME AL

ARTÍCULO 66 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.(NOTA IMPORTANTE: ESTA TESIS, YA FUE

SUPERADA POR CONTRADICCION EN EL 2013)

El artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo establece queel tiempo extraordinario no podrá exceder de tres horasdiarias ni de tres veces a la semana. Por otra parte, losnumerales 67 y 68 de la citada ley señalan, en cuanto a supago, que las horas extras que no rebasen ese límite secubrirán con un 100% más del salario quecorresponda a las horas de la jornada, mientras que lashoras que excedan de nueve horas a la semana deberánpagarse con un 200% más del salario respectivo.Ahora bien, de dichos dispositivos se advierte unmecanismo de pago basado no sólo en el máximo denueve horas generadas en una semana, …

L F T

TIEMPO EXTRAORDINARIO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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… sino también por día, razón por la cual para su pagodeberá atenderse a las horas realmente laboradas porcada día. En ese sentido, si un trabajador prestó susservicios toda una semana, generando dos horasextras diarias, es claro que las primeras seis horasextras originadas en los primeros tres días seránpagadas con un 100% más del salario, mientrasque las restantes seis horas de los siguientes tresdías con un 200% más.

Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: I.3o.T.181 LSemanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVIII, Agosto de 2008Página: 1210Tesis: I.3o.T.181 LTesis AisladaMateria(s): laboral

L F T

TIEMPO EXTRAORDINARIO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS y 32 RIPAEDI)

IMSSINFONAVITTIEMPO EXTRAORDINARIO

� No integra al salario base de cotización en tanto seencuentre dentro de los márgenes señalados en la LeyFederal del Trabajo (fracc. IX LSS y fracc. X RIPAEDI).

� Independientemente si forma parte o no del SBC,deberá estar debidamente registrada en lacontabilidad del patrón.

� Si rebasa los márgenes legales laborales, solamente elexcedente de dicha prestación se integrarán al SBC, esdecir, sólo el tiempo extraordinario que sobre pase lastres horas diarias o tres veces en una semana, seráintegrable.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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ACUERDO 497/93. HORAS EXTRAS

Reconoce que el T.E., no es SBC, cuando este se presentaEVENTUALMENTE, no de manera cotidiana. De igualforma “define” lo que es “eventual”, como sigue:

a. Hasta 3 horas diarias, tres veces a la semana.b. Un bimestre continuo o en forma descontinúa hasta

90 días, durante un año calendario

Sigue “aclarando” el acuerdo lo siguiente:

“… y en caso de prestarse el servicio en formapermanente o pactado previamente, excediéndose delmáximo legal, es decir, por mas tiempo del señaladoanteriormente, el salario se integrara con todo el tiempoexcedente.

IMSSINFONAVITMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

I B) DIA DE DESCANSO� DESCANSOS OBLIGATORIOS (ART. 74)

� 1 DE ENERO

� PRIMER LUNES DE FEBRERO (5 DE FEBRERO)

� TERCER LUNES DE MARZO (21 DE MARZO)

� 1 DE MAYO

� 16 DE SEPTIEMBRE

� TERCER LUNES DE NOVIEMBRE (20 DE NOVIEMBRE)

� 1 DE DICIEMBRE DE CADA 6 AÑOS

� 25 DE DICIEMBRE

� EN CASO DE ELECCIONES ORDINARIAS, LAS QUE DETERMINEN LAS LEYES FEDERALES Y LOCALES.

� FORMA DE PAGO DE DESCANSOSTRABAJADOS (ART. 75).

INDEPENDIENTE DEL SALARIO QUE CORRESPONDA POR EL DESCANSOOBLIGATORIO,UN SALARIO DOBLE POR EL SERVICIO PRESTADO.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS y 32 RIPAEDI)

IMSSINFONAVIT

� Se integra todo lo que se le pague altrabajador porque se le entrega comocontraprestación de sus servicios, al serconvocado por su patrón para laborar en susdías de descanso.

� Los días de descanso laborados, no sonconsiderados como tiempo extraordinario.

DIA DE DESCANSO LABORADO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

�FUENTE: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. TomoXXIX, mayo de 2009, pág.. 1032.Tesis XV.5º.2 L.Tesis aislada.

�INTERPRETACION DEL EXPOSITOR:El quinto tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito, llega a dicha conclusión, enel amparo directo 332/2008, bajo las siguientes premisas:

1) El concepto de SBC, contenido en el articulo 5-A, Fracción XVIII, (actualmenteforma parte del articulo 27) de la LSS, contiene una relación enunciativa, mas nolimitativa.

2) Una característica de los ingresos, que conforman el SBC, es que deben serregulares o periódicos (otorgados con cierta frecuencia).

El pago del descanso es regular, mas no el pago doble (conforme art. 73 LFT), yaque es extraordinario (eventual), el cual se considera como sanción. (no comosalario)

3) Para concluir en su no integración, se compara este concepto, con el de tiempoextraordinario (situación que técnicamente, consideramos como no comparable).

“ APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGUROSOCIAL. LA PERCEPCION EXTRAORDINARIA POR LOSSERVICIOS PRESTADOS DURANTE LOS DIAS DE DESCANSO,NO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DELSALARIO PARA EFECTOS DE SU PAGO”

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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II) INDEMNIZACIONES POR RT ó ENFERMEDADES

TITULO NOVENO DE RIESGOS DE TRABAJO

a) Implementación y observación de las NOM’S, en eltema de prevención de Riesgos de trabajo y enfermedades.

b) Se prevé, que la tabla de enfermedades, tenga unaactualización más dinámica y la propuesta sea por partede la STPS, (art. 476), previa opinión de la ComisiónConsultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,publicándose esta actualización en el DOF y por lo tantode observación general (Art. 513).

De conformidad al artículo cuarto transitorio, la STPS,deberá actualizar las tablas, en un término de 6 meses,contados a partir de la entrada en vigor del presentedecreto. (1 de diciembre de 2012)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

c) En caso de muerte del trabajador, por algún riesgo de trabajo, laindemnización será de 5000 días de salario -UMA´s (en lugar de730 días de salario, hasta el 30 de noviembre de 2012), sin deducirlos subsidios temporales previamente entregados (art. 502)

d) Se prevé que el aviso de Riesgo de Trabajo, aparte del escrito (que seentrega de manera material), podrá ser enviado por medioselectrónicos, dentro de las 72 horas siguientes al accidente (art.504, frac.V).

e) Se prevé intercambio de información, entre la STPS y el IMSS, delos riesgos de Trabajo.

f) La STPS, en caso de declaratoria de Contingencia Sanitaria,ordenará las medidas necesarias, sin perjuicio de imposición desanciones y facultades de otras autoridades. (art. 512-D)

L F T

INDEMNIZACIONES POR RT ó ENFERMEDAD

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Indemnización RT (Art. 58 LSS)Pago indemnizatorio por IPP (frac. III)

◦ Cuando la IPP, es menor o igual al 25%, segenera indemnización global de 5 anualidades.

◦ Cuando la IPP, es mayor al 25% y hasta el 50%,se genera derecho indemnización global de 5anualidades o pensión, a elección deltrabajador.

IMSSINFONAVITINDEMNIZACIONES: RT ó ENFERMEDADES

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

III) JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO� El concepto de Jubilación, Pre-Jubilación (por

contratos colectivos) o Haberes de Retiro(relacionado con la milicia) no se aborda por laLFT, ya que estos conceptos se originan pormedio de contratos colectivos (prestacionesextralegales).

� En materia de Pensiones, solamente se señala enel art. 123 CPEUM y de estaderiva las leyes especiales (LSSy LISSSTE)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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PENSION POR RT (Art. 58 LSS)a) Pensión por IPT (frac. II)◦ 70% del ultimo SDI que se tenga al momento

del Accidente laboral.◦ 70% del promedio de las últimas 52 semanas,

en caso de enfermedad profesional.

b) Pensión por IPP (frac. III)◦ Cuando la IPP, es mayor al 50%, se genera

derecho a pensión.

c) Aguinaldo de 15 dias de pensión (frac. IV).

IMSSINFONAVITJUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES,JUBILACIONES Y PRIMAS DEANTIGÜEDAD (FPPJPA).TRATAMIENTO DE LOS INTERESES(ARTICULO 70, RLISR)

� El artículo 29 de la LISR, establece las reglas para elmanejo de dichos fondos y entre otros (fracción III),el de constituirse en fideicomisos irrevocables.

� El reglamento reitera, que los intereses deben depermanecer en el fondo, hasta en tanto no sedestinen a los fines de dicho fondo.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

LISR

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PENSIONADOS QUE RECIBEN, 2 OMAS PENSIONES, JUBILACIONES OHABERES DE RETIRO(PERCEPCIONES). FORMA DECALCULAR LA EXENCION(ARTICULO 165, RLISR)

El artículo 93, fracción IV yV, regula

la exención por estos conceptos, hasta

de 15 VSMG V´UMAS y por el excedente, se deriva elpago del ISR.

El reglamento precisa lo siguiente:

a) La exención, es considerando la totalidad de laspercepciones recibidas por el pensionado.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

LISR

…continuación – PENSIONADOS QUE RECIBEN, 2 O MAS PENSIONES, JUBILACIONES O HABERES DE RETIRO.

b) Los pagadores de dichos conceptos (expatrones), recibirán del pensionado, antes delprimer pago del año de calendario de que setrate, el monto mensual que recibe de las otraspersonas (ex patrones) que le efectúan dichospagos.

c) Si la suma de dichas percepciones, no excede de15 VSMG, V´UMAS la totalidad de estas quedaranexentas.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

LISR

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d) Si la suma mensual de estas percepciones,excede de 15 VSMG, V´UMAS se establece unprocedimiento especial de cálculo (regla de 3simple), para cada pagador, en razón a lo querepresenta dicho pago, del total de dichaspercepciones, determinado un factor de ISR,para su retención.

e) Si los pagos se realizan en periodicidad distinta a lamensual, la exención y cálculo, serán referidos alperiodo de 15 días que comprende el pago.

f) Al percibirse de 2 o más personas dichaspercepciones de manera simultánea, quien lasrecibe, se obliga a presentar declaración anual.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

…continuación – PENSIONADOS QUE RECIBEN, 2 O MAS PENSIONES, JUBILACIONES O HABERES DE RETIRO.

LISR

PENSION POR INVALIDEZ (Art. 112 LSS)� Las mismas prestaciones en especie que se obtienen del seguro deenfermedad (art. 25).

� Condiciones para obtener la pensión (art. 119 y 122)a) Imposibilitado para trabajar, en un trabajo igual y no poder obtener

remuneración superior al 50%, en el ultimo año trabajado.

b) Que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente noprofesional.

c) Obtener declaración de invalidez por parte del IMSS.

d) En invalidez del 75% o mas, tener cotizadas un mínimo de 150 semanasy en invalidez menor al 75%, tener cotizadas 250 semanas.

� Monto de la PensiónCuantía básica (35% del promedio de las ultimas 500 semanas) (art. 141)

(+) Asignación familiar (15% por carga familiar) ó

(+) Ayuda asistencial (15% por soledad) (art. 143)

(=) Monto total de la pensiónIMSS

INFONAVIT

JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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PENSION POR VIDA(Muerte) (Art. 128 LSS)

�Las mismas prestaciones en especie que seobtienen del seguro de enfermedad (art. 25).

�Condiciones para obtener la pensión

a) Al fallecimiento hubiere tenido reconocido unmínimo de 150 semanas o estar disfrutando depensión de invalidez.

b) Que la muerte no se deba a un riesgo detrabajo.

IMSSINFONAVIT

JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

PENSION CESANTIA y VEJEZ(Art. 154,156, 162 y 163 LSS)

a) Las mismas prestaciones en especie que se obtienen del segurode enfermedad (art. 25).

b) Ley 1973 � Los asegurados al 30 de junio de 1997, optar porpensionarse con la ley de 1973 o ley 1997.

c) Ley 1997 � Los asegurados a partir del 1 de julio de 1997,pensión mínima garantizada o según su AFORE.

d) Condiciones para obtener la pensión� Para cesantía, haber cumplido 60 años o hasta 64 años y 6

meses.� Para vejez, haber cumplido 65 años o más.� Haber quedado privado de trabajo a dicha edad.� Tener reconocida 500 semanas (1973) o 1250 semanas

(1997), al cumplir edad y quedado sin trabajo.

IMSSINFONAVIT

JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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IMSSINFONAVIT

1) Prestaciones en especieAl pensionarse con la ley de 1997, para la compra desu pensión.

2) Prestaciones en dinero

a) Al pensionarse con la ley de 1973, le regresan el2% de ahorro.

b) Si no se cumple con el numero de semanascotizadas (ley 1997), para derecho a pensión,podrá retirar el saldo de la subcuenta o seguircotizando (art. 154).

RETIRO (Art. 154 LSS)

JUBILACIONES, PENSIONES Y HABERES DE RETIRO

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IV A) REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

� CONCEPTO DOCTRINAL

�Prestación en efectivo ó en especieproporcionada por el patrón a sus trabajos,para evitar que con sus ingresos cubrancontingencias de su salud y/o la de susfamiliares y así mejorar su calidad y nivel devida.

�Generalmente el patrón solicita loscomprobantes de los pagos efectuados conmotivo de la atención médica al trabajador oa alguno de sus familiares directos.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� TESIS APLICABLE: Gastos Médicos

GASTOS MÉDICOS DEBE ACREDITARSE SUEROGACIÓN. Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV,Segunda parte-1. Octava época, julio a diciembre de 1989,pág.. 266.Tesis aislada.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA. ES COMPETENTE PARA RESOLVERSOBRE LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE UNREEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOSEXTRAINSTITUCIONAL DERIVADA DE UNARESOLUCIÓN A UN RECURSO DERECONSIDERACIÓN. Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006,pág. 2134,Tesis aislada I.4º.A.511 A.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

IV B) REEMBOLSO DE GASTOS DENTALES

� CONCEPTO DOCTRINAL

�Aportación económica del patrón a favor deltrabajador que realice gastos dentales propios y/ode sus familiares directos, a fin de que no eroguenesas cantidades de sus ingresos y puedan alcanzaruna mejor calidad de vida.

�Para poder efectuar el reembolso de este tipode gastos el patrón debe de solicitar albeneficiario los comprobantes de los mismos, a finde contar con la documentación que demuestre eldestino de tal erogación.

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IV C) REEMBOLSO DE GASTOS HOSPITALARIOS

� CONCEPTO DOCTRINAL

�Monto otorgado por el patrón a lossubordinados que se vean en la necesidad derecibir atención hospitalaria para ellos o parasus familiares directos, a fin de que estos no sevean perjudicados en su economía.

�El patrón que beneficie a sus trabajadorescon esta prestación deberá que recabar loscomprobantes que acrediten el pago de losgastos hospitalarios a nombre del trabajador osu familiar directo.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

IV D) REEMBOLSO DE GASTOSFUNERARIOS DE FAMILIARES

� CONCEPTO DOCTRINAL

�Ayuda económica proporcionada por elpatrón a los trabajadores para sufragar losgastos que surjan al presentar lacontingencia de perder a algún familiardirecto.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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● Ni la LFT ni sus reglamentos establecen queobligatoriamente el patrón deba proporcionar estebeneficio a sus trabajadores, por lo tanto si decideimplementar dichas prestaciones extralegales a favor desus subordinados deberá contemplar y determinar conclaridad en sus políticas de otorgamiento deprestaciones y compensaciones cuando, cuanto y quienespodrán acceder a estos reembolsos.

● La ayuda que se proporcione por este concepto deberáser proporcional a los ingresos en efectivo de lostrabajadores y no forma parte de su salario para efectosindemnizatorios al no estar vinculada con la prestaciónde servicios (Arts. 84, 89 y 102 LFT).

L F TL F TEfectos Laborales

REEMBOLSO DE GASTOS: MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS y FUNERARIOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social● Como el objetivo de esta prestación es mejorar la calidad de

vida de los trabajadores y su otorgamiento deriva de laexistencia del vinculo laboral (no por su trabajo) que uneal patrón con sus trabajadores y no por la prestación de losservicios , estos no tiene carácter de retribución y por endeno integra al SBC de quienes la reciben (Art. 27 LSS; 29fracción II Ley de INFONAVIT y 32 RIPAEDI).

● Para estar en posibilidades de demostrar a las autoridadeslaborales y fiscales que se han efectuado estas erogaciones,evitando controversia en cuanto a la integración salarial dedichas prestación, es recomendable contar con el soportedocumental que respalde su entero por ejemplo:

� Recibos de honorarios, facturas, etc.

� Acta de defunción.

IMSSINFONAVIT

REEMBOLSO DE GASTOS: MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS y FUNERARIOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� En ningún caso se considera que el otorgamientode los beneficios por gastos médicos y hospitalarios,exima al patrón de la inscripción de sussubordinados al seguro social ni del consecuentepago de cuotas obreras-patronales.

Efectos en Seguridad Social

REEMBOLSO DE GASTOS: MÉDICOS, DENTALES, HOSPITALARIOS y FUNERARIOS

IMSSINFONAVITMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

V) PRESTACIONES DE SEGURIDADSOCIAL (Instituciones Públicas)

Art. 123 CPEUM Apartado A:� Fracc. V � Mujeres embarazadas (descanso

pre y posnatal, percepción de salario, periodode lactancia)

� Fracc. XVI � Responsabilidad Patronal en RT(Indemnizaciones por Muerte, IncapacidadesTemporales y Permanentes)

� Fracc XXIX � LSS (Ramas del

Seguro que Comprende)

L F TL F T

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

I. RIESGOS DETRABAJO (RT)1) Prestaciones en especie (art. 56)

a) Asistencia médica, quirúrgica y farmacéuticab) Servicios de hospitalizaciónc) Aparatos de prótesis y ortopediad) Rehabilitación

2) Prestaciones en dinero (art. 58)a) Subsidio temporal hasta 52 semanas, al 100% de su

SDI, a partir del día en que se origina el RT (frac. I)b) Pensión por IPT (frac. II)c) Indemnización o Pensión IPP (frac. III)d) Aguinaldo de 15 dias de pensión (frac. IV).

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

II. ENFERMEDADESY MATERNIDAD

1) Prestaciones en especie (art. 56)� Por enfermedad:

a) Asistencia médica, quirúrgica y farmacéuticab) Servicios de hospitalización

Hasta por 52 semanas, con facultad del IMSS deprorrogar otras 52 semanas, previo dictamen (art. 92)

� Por maternidad: (art. 94)El Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo,el alumbramiento y el puerperio, las prestacionessiguientes:

a) Asistencia obstétrica;b)Ayuda en especie por 6 meses para lactancia, yc) Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe seráseñalado por el Consejo Técnico.

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PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

II. ENFERMEDADESY MATERNIDAD

2) Prestaciones en dinero

� Por enfermedad (art. 96 y 98):

Subsidio del 60% a partir del cuarto día y hasta 52semanas; posibilidad de prorrogar hasta 26 semanas elsubsidio.

Condición para obtener el subsidio: (art. 97)

� Para trabajadores permanentes, tener 4 semanascotizadas previas a la enfermedad.

� Para trabajadores eventuales, tener 6 semanascotizadas previas a la enfermedad, en los últimos 4meses.

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

II. ENFERMEDADESY MATERNIDAD

2) Prestaciones en dinero

� Por maternidad:

Subsidio del 100% del SDI, durante 42 días anteriores alparto y 42 días posteriores al mismo.

Condición para obtener el subsidio: (art. 102)� Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones

semanales en el período de 12 meses anteriores a lafecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;

� Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y lafecha probable del parto, y

� Que no ejecute trabajo alguno mediante retribucióndurante los períodos anteriores y posteriores al parto.

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

II. ENFERMEDADESY MATERNIDAD

2) Prestaciones en dinero� Por maternidad:

� Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio,se cancelará el que sea por menor cantidad.� Cuando no se cumpla la condición de las 30 semanascotizadas, previas al parto, el subsidio quedara a cargodel patrón (art. 103).

� Por gastos de funeral (art. 104)� Subsidio de 2 meses de SMG del DF, de la fecha delfallecimiento.� Condición: tener cuando menos, 12 cotizacionesdentro de los 9 meses anteriores al fallecimiento.

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

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III. INVALIDEZYVIDA (IV)1) Prestaciones en especieLas mismas que se obtienen del seguro deenfermedad (art. 25)

2) Prestaciones en dinero� Invalidez � Pensión (art. 119 y

122)� Vida (o sea muerte) � Condición

para obtener pensión (art. 128)

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

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IV. RETIRO, CESANTIA yVEJEZ (RCV)

� RETIRO1) Prestaciones en especieCompra de Pensión (Ley 1997).

2) Prestaciones en dineroa) Regreso del 2% de ahorro (Ley 1973).b) Retirar el saldo de la subcuenta o seguir

cotizando (art. 154) al no cumplir el no. desemanas cotizadas para pensión (Ley 1997).

3) Seguro de desempleo (art. 191) (últimamodificación 26 de mayo de 2009)

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

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IV. RETIRO, CESANTIA yVEJEZ (RCV)

� CESANTIA yVEJEZ

1) Prestaciones en especieLas mismas que se obtienen del seguro deenfermedad (art. 25).

2) Prestaciones en dinero

a) Asegurados al 30 de junio de 1997 (Ley 1973)� Opción para pensionarse con la ley de1973 o ley 1997.

b) Asegurados a partir del 1 de julio de 1997(Ley 1997) � Pensión mínima garantizada osegún su AFORE.

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

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IV. RETIRO, CESANTIA yVEJEZ (RCV)

� SEGURO DE GASTOS DEMATRIMONIO

1) Prestaciones en especieNo existen prestaciones de este tipo.

2) Prestaciones en dineroEquivalente a 30 dias de 1 SMG del DF. V´UMAS

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PRESTACIONES OTORGADAS POR LA LEY DEL IMSS (SIN INCLUIR A SUS BENEFICIARIOS)

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V. GUARDERIA

1) Prestaciones en especiea) Beneficiarios. Hijos mayores a 43 días y hasta los 4 años,

de aseguradas, trabajadores viudos, divorciados concustodia legal a su cargo y trabajadores que trabajen en elturno nocturno (art. 201 y 205).

b) El servicio es de lunes a viernes, en jornada laboral, enturno matutino y vespertino.

c) Derecho a guardería desde la alta del trabajador (a) y seconservan derechos después de la baja, 4 semanasposteriores (art. 207).

2) Prestaciones en dineroNo existen prestaciones de este tipo.

PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

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VI) PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA� PREVISIÓN SOCIAL OBLIGATORIA EN LFT:

a) Obligación de proporcionar casa habitación yotras prestaciones, a trabajadores que sereubican mas de 100 km de su domicilio (Art.30, 28, 97, 110 y 151)

b) En el caso de trabajos especiales:trabajadores de buques (Art. 195, frac VIII, Art.204, frac. I, II, III Y VII); Trabajadores aeronáuticos(Art. 236, frac. I); transportistas (Art. 263, frac.I); trabajadores del campo (Art. 283);trabajadores de hoteles, restaurantes (Art. 348).

L F TL F T

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c) Con motivo de la reforma laboral, publicado en elDOF el 30/11/2012, se incorporo lo siguiente:� Contingencias sanitarias (Art. 42 bis, 168, 175,

frac. IV, 176 y 429, frac. IV). Pago deindemnización de 1 SMG, hasta de 1 mes, consituaciones excepcionales.

� Permisos de paternidad de 5 días, con goce de“salario” (Art. 132, frac. XXVII, bis)

� Permisos por infantes con discapacidad oatención especializada, hasta de 2 semanasadicionales (Art. 170, frac. II)

� Permisos de “maternidad” de 6 semanas, encaso de adopción de infantes (Art. 170, frac IIbis)

L F T

PREVISIÓN SOCIAL LIMITADA

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● Previsión Social en LISR (Art. 93 y 27) ysu REGLAMENTO.

LISRLISR

�CON TOPES PARA SU EXENCIÓN

�TOTALMENTE EXENTA

� Subcuentas del seguro de retiro, viajubilación, pensiones, haberes deretiro, vitalicias u otras (frac. IV)

� Subsidios por incapacidad, becaseducacionales para los trabajadoreso sus hijos, guarderías infantiles,actividades culturales y deportivas, yotras prestaciones de previsiónsocial, de naturaleza análogo,genéricas y conforme leyes ocontratos (frac.VIII y IX)

� Casa habitación, siempre y cuandosea deducible para patrón (frac X)

� Fondos y/o cajas de ahorro (frac XI)� Rembolso de subcuenta de retiro

(fracción XIII)

� Indemnizaciones por riesgos detrabajo o enfermedades (frac. III)

� Reembolso de gastos médicos,dentales, hospitalarios y de funeral(frac.VI)

� Prestaciones de Seguridad Social(frac.VII)

� Reembolsos de INFONAVIT yrendimientos (frac X)

� Seguridad social de los trabajadores,pagado por los patrones. (frac XII)

� Gastos de matrimonio y Seguro deDesempleo (frac. XXVII)

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Características de la Previsión Social (articulo 7, quinto párrafo)a) Se otorgan por la sola existencia de un vinculo

laboral. (no por su trabajo)

b) Su propósito es otorgar a los subordinados, socioso miembros de SCP satisfactores, para solventarnecesidades presentes y/o futuras , elevandosu nivel de vida (física, social, económica o cultural)y de su familia.

c) No son retributivas, porque no se debecondicionar al servicio efectivo del trabajo, sino aque tengan la calidad de trabajadores de la empresaotorgante.

En nuestra opinión, al cumplirse lo anterior, es decir, alno entregarse como contraprestación a su trabajo, noformara parte para efectos indemnizatorios.

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d) Se sugiere que las prestaciones se plasmen en un plande previsión social o en políticas por escrito de suotorgamiento, donde se indiquen las condiciones paraobtenerlas, vigencia, beneficiarios, etc.

e) Una vez otorgada, no se pueden eliminar, salvo quese justifique ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (verartículos 17, 33, 34, 51, frac. IX y 57 de la LFT)

f) Preferentemente no se entregan en efectivo altrabajador, pues al realizarlo de esa manera, su destinoes indefinido. (ver articulo 166 del RLISR y tesisjurisprudencial 58/2007, visible en el Semanario Judicialde la Federación y su gaceta, novena época, tomo XXV,mayo 2007, Pág.. 852 y criterios normativos imss-infonavit)

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Rubro: PRESTACIONES EXTRALEGALES EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE AL

RECLAMANTE LA CARGA PROBATORIA DE LAS.

Texto: De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley Federal delTrabajo, las disposiciones que ésta contiene son de ordenpúblico, lo que significa que la sociedad está interesada en sucumplimiento, por lo que todos los derechos que se establecenen favor de los trabajadores en dicho ordenamiento legal, serefieren a prestaciones legales que los patrones están obligadosa cumplir, pero además, atendiendo a la finalidad protectora delderecho laboral en favor de la clase trabajadora, los patrones ylos trabajadores pueden celebrar convenios en los que seestablezca otro tipo de prestaciones que tiendan a mejorar lasestablecidas en la Ley Federal del Trabajo, a las que se lesdenomina prestaciones extralegales, las cuales normalmente se…

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… consiguen a través de los sindicatos, pues los principios delartículo 123 constitucional constituyen el mínimo de losbeneficios que el Estado ha considerado indispensable otorgar alos trabajadores. Si esto es así, obvio es concluir que tratándosede una prestación extralegal, quien la invoque a su favor tieneno sólo el deber de probar la existencia de la misma, sino lostérminos en que fue pactada, debido a que, como se señaló conanterioridad, se trata de una prestación que rebasa los mínimoscontenidos en la ley y que deriva lógicamente de un acuerdo devoluntades entre las partes contratantes.

Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, Julio de 2002, p. 1185, tesis VIII.2o. J/38, jurisprudencia, Laboral.

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“En términos de la fracción VI, del artículo 109, de la Ley delImpuesto sobre la Renta, los ingresos percibidos por concepto deprevisión social consistente en subsidios por incapacidad, becaseducacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, oactividades culturales y deportivas, son ingresos exentos para eltrabajador, así como otras prestaciones de previsión social denaturaleza análoga que se concedan de manera general de acuerdocon las leyes o por contratos de trabajo, es decir, de unainterpretación armónica que se haga a dicho numeral se tiene que porprevisión social se debe entender como el conjunto de prestacionesproporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituyeuna remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función deltrabajo; si no como un complemento que procura el bienestar deltrabajador y su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo,social y en general que contribuyen al desarrollo integral del serhumano; …”

Rubro: AYUDA POR CONCEPTO DENOMINADO ALTO COSTO DE VIDA AL TRABAJADOR, ES ANÁLOGA A LOS GASTOS DE PREVISIÓN

SOCIAL.- SE DEBE CONSIDERAR INGRESO EXENTO, SI SE ACREDITA QUE ESE RECURSO SE CONCEDIÓ DE MANERA GENERAL PARA LOGRAR UN BIENESTAR TANTO PARA EL

TRABAJADOR COMO PARA SU FAMILIA; ADEMÁS DE QUE DICHA PREVISIÓN NACIÓ POR LA VOLUNTAD CONTRACTUAL ENTRE EL

PATRÓN Y EL TRABAJADOR.

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… por lo tanto si un ingreso denominado ALTO COSTO DE VIDA esconcedido de manera general y además es acreditado con el contratode trabajo, éste se encuentra exento del pago del impuesto sobre larenta; pues la propia ley reconoce que pueden existir otrasprestaciones de previsión social de naturaleza análoga, sin importar elnombre que se le dé y con la única condicionante que se conceda demanera general para lograr un bienestar tanto para el trabajadorcomo para su familia; además de que dicha previsión puede nacer deacuerdo con las leyes o por la voluntad contractual entre el patrón ytrabajador pues la previsión social independientemente de su origenlegal, también puede nacer en virtud de los contratos de trabajo, seanindividuales, colectivos o en su caso el contrato de ley ya que endichos contratos, las partes pueden establecer las condicionesrespectivas partiendo de la afirmación legal “… y otras de naturalezaanáloga” establecida en el artículo 109, fracción VI, de la Ley delImpuesto sobre la Renta.”

� Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2023/10-06-02-9.- Resuelto por laSegunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, el 19 de junio de 2012, por unanimidad de votos. MagistradaInstructora Erika Elizabeth Ramm González. Secretario Lic. Ismael Soto Alanis.

� Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. SéptimaÉpoca,Año II, Núm. 17, pp.182-183,VII-TASR-2NE-12, tesis aislada, diciembre 2012.

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� TESIS APLICABLES

AYUDAS PAGADAS EN EFECTIVO ALTRABAJADOR POR CONCEPTO DE GASTOSDE PREVISIÓN SOCIAL.- PARA QUE SECONSIDEREN INGRESOS EXENTOS, DEBEACREDITARSE QUE ESE RECURSO FUEEFECTIVAMENTE DESTINADO PARA LAOBTENCIÓN DE UNA PRESTACIÓN DE ESANATURALEZA. LEGISLACIÓN VIGENTE EN2002. Revista del tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, Sexta Época, año I, Numeró 9, septiembre2008, Pág..480,Tesis aislada:VI-TASR-XXI-2.

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� EFECTOS LABORALES GENERALES

Estas prestaciones no están contempladas como unaobligación patronal en la LFT, son de carácter contractual ,por ello si el patrón decide otorgarlas será de maneravoluntaria según sus políticas de prestaciones ycompensaciones, en donde deberá señalar expresamentelos requisitos para su concesión.

Al otorgarse por la simple existencia del vinculo laboral yno como contraprestación de los servicios prestados, noforma parte del salario para efectos indemnizatorios (Arts.84, 89 y 102 LFT).

L F TL F T

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TRATAMIENTO FISCAL DE LA PREVISIONSOCIALDEFINICION.- ART 7 DE LA LISR.

� EROGACIONES EFECTUADAS POR LOS PATRONES A FAVOR DE SUSTRABAJADORES... (O DE LAS COOPERATIVAS A FAVOR DESOCIOS O MIEMBROS)

� *... QUE TENGAN POR OBJETO SATISFACER CONTINGENCIAS ONECESIDADES PRESENTES O FUTURAS, ...

� *... ASI COMO EL OTORGAR BENEFICIOS A FAVOR DE DICHOSTRABAJADORES, TENDIENTES A SU SUPERACION FISICA, SOCIALECONOMICA O CULTURAL,...

� *... QUE LES PERMITAN EL MEJORAMIENTO EN SU CALIDAD DE VIDA YEN LA DE SU FAMILIA.

� EN NINGUN CASO SE CONSIDERA PREVISION SOCIAL LASEROGACIONES A PERSONAS DISTINTAS DE TRABAJADORESO DE SOCIOS O MIEMBROS DE SOC. COOPERATIVAS

LISRLISR

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EXENCIÓN PREVISIÓN SOCIAL

(Art. 93 penúltimo párrafo de LISR)

Sueldo + PREV SOCIAL < 7 V´UMAS

Sueldo + PREV SOCIAL > 7 V´UMAS

Previsión Social totalmente EXENTA

Previsión Social con EXENCIÓN

LIMITADA:

a) Sueldo + 1 V´UMA < 7 V´UMA � Total PS – (Ingreso Total – 7 V´UMA)

b) Sueldo + 1 V´UMA > 7 V´UMA � Hasta 1 V´UMA

SUPUESTOSSUPUESTOS Previsión Social EXENTAPrevisión Social EXENTA

* NOTA: Es importante disminuir de la TOTALIDAD de los INGRESOS para el análisis y mecánica de EXENCIÓN de la PREVISIÓN SOCIAL aquellos conceptos señalados en el último párrafo del art. 93 LISR.

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1. SE OTORGEN EN FORMA GENERAL (PRINCIPIO DEGENERALIDAD)

2. EN CASO DE TRABAJADORES SINDICALIZADOS, QUE LA P.S. SEESTABLEZCA DE ACUERDO A LOS CONTRATOS.

3. EN EL CASO DE PERSONAS MORALES, CON VARIOS SINDICATOSLA GENERALIDAD, SE MIDE EN CADA SINDICATO.

4. REGLAS DE LA P.S. PARA TRABAJADORES DE CONFIANZA:

A) SE OTORGUEN LAS MISMAS PRESTACIONES A TODOS.

B) EL PROMEDIO DE LA P.S., DEBERA SER IGUAL O MENOR ALPROMEDIO DE LA P.S. DE LOS TRABAJADORES SINDICAL.

C) SI NO HAY TRABAJADORES SINDICALIZADOS (SOLO DECONFIANZA), LA P.S. NO DEBERA DE EXCEDER DE 10 VSMGDEL AREA DEL TRABAJADOR, ELEVADO AL AÑO.

REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD DE LA PREVISION SOCIAL

(ART. 27, FRAC. XI, LISR)

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…continuación - REQUISITOS ADICIONALES DE LA PREVISION SOCIAL (P.S) (DE ACUERDO AL ART. 46 Y 47 DEL RLISR)

5. LUGAR DONDE SE DEBE EROGAR: EN TERRITORIO NACIONAL.(EXCEPCIONES > EN CASO DE TRABAJADORES EN EL EXTRANJERO,CUANDO SE PRESTA Y OBTIENEN INGRESOS DE ESTE LUGAR)

6. BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PREVISION SOCIAL: SE EFECTUE ENRELACION A LOS TRABAJADORES, Y EN SU CASO CONYUGE OCONCUBINA(RIO), ASCENDIENTES O DESCENDIENTES CONDEPENDENCIA ECONOMICA DEL TRABAJADOR, INCLUSO CONPARENTESCO CIVIL, ASI COMO MENORES DE EDAD CONDEPENDENCIA ECONOMICA, QUE VIVAN CON EL TRABAJADOR.

7. EN PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO, NO ES NECESARIA LADEPENDENCIA ECONOMICA.

8. CUANDO LA PREVISION SOCIAL EXCEDA LOS LIMITES DE LA LISR,ESTA PODRÁ DEDUCIRSE, SIEMPRE QUE EL PATRÓN CUBRA PORCUENTA DEL TRABAJADOR, EL ISR DE DICHO EXCEDENTE,CONSIDERÁNDOSE ESTE ISR COMO INGRESO DEL TRABAJADOR.(ART. 47 RLISR)

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� EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIALGENERALES

Al no estar condicionada con la prestación de los serviciosde los trabajadores, el importe de este beneficio no formaparte del SBC (Arts. 27 LSS; 29, fracción II Ley delINFONAVIT y 32 RIPAEDI).

El comentario anterior no es aplicable, si en su caso lapropia Ley señala para determinada prestación de previsiónsocial, alguna disposición específica para su integración alSBC.

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1. SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD

� CONCEPTO DOCTRINALPago en efectivo otorgado por el patrón a sus trabajadorescuando estos son aquejados por un padecimiento que losincapacita para la prestación habitual de sus servicios. Estebeneficio suele pagarse cuando la enfermedad que padece elsubordinado es ajena al trabajo ya que en este caso, el segurosocial paga al enfermo un subsidio por el equivalente al60% de su ultimo SBC, a partir del cuarto día de incapacidad.

En este contexto cuando se otorga esta prestación el monto esel equivalente al salario de los tres primeros días de incapacidady en algunas ocasiones también la empresa paga el 40%restante para completar el 100% del salario, a partir del cuartodía de incapacidad.

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� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

Cuando el trabajador victima de una enfermedad que noconstituye un riesgo laboral, la relación de trabajo sesuspende, en consecuencia el subordinado no presta suservicios y por ende el patrón no paga salarios (Art. 42,fracción II LFT).

En este contexto, como los patrones no están obligados aefectuar este tipo de pagos, cuando deciden dar prestación-subsidios por incapacidad deben contemplarla en suspolíticas de otorgamiento de prestaciones ycompensaciones.

De acuerdo a la experiencia, se sugiere limitar a ciertos díasdurante el año de calendario, para evitar abusos en estetipo de prestación.

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SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

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� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Si el patrón da este beneficio a sus trabajadores deninguna manera se suspende la obligación de pago deincapacidad que tiene el Seguro Social.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD

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� TESIS APLICABLES

PRESCRIPCIÓN. TRATÁNDOSE DE SUBSIDIOS PORINCAPACIDAD DE RIESGO DE TRABAJO PREVISTOSEN EL ARTICULO 65, FRACCIÓN I, DE LA LEY DELSEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIODE 1997 (58 DE LA LEY EN VIGOR), SONINAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 516 Y 519 DE LAFEDERAL DEL TRABAJO. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de2004, pág.. 2383,Tesis aislada: I.3º.T.82 L.

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2. BECAS EDUCACIONALES

� CONCEPTO DOCTRINAL

Beneficio otorgado por el patrón a los trabajadores o a loshijos de estos, consistente en el pago de algún costo o becaque no esta ligado estrictamente a su actividad,

con el objeto de que mejoren su nivel de vida.

� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

Este beneficio no debe confundirse con la capacitación quedeben proporcionar los patrones, porque las becaseducacionales de previsión social no están vinculadas con lasactividades para las cuales fueron contratados lostrabajadores.

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� EFECTOS DE SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

El patrón debe conservar los documentos que acrediten elcumplimiento de este beneficio (facturas, recibos,comprobantes que acrediten que los trabajadores recibieronlas becas tales como diplomas y constancias emitidos por lasinstituciones que impartieron) a fin de demostrar a laautoridad que el salario del trabajador no esta siendoadicionado y se respete el carácter de esta prestación.

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BECAS EDUCACIONALES

� TESIS APLICABLE

BECAS PARA LOS HIJOS DE LOSTRABAJADORES, NO FORMA PARTE DELSALARIO. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLI,quinta parte. Sexta Época, diciembre de 1960, pág.. 18. Tesisaislada.

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3. PAGO DE GUARDERIAS

INFANTILES

� CONCEPTO DOCTRINAL

Erogación del patrón a favor de sus trabajadores paracubrir total o parcialmente los gastos derivados de laatención de sus hijos en guarderías y mejorar la calidad devida, tanto de los padres como de los beneficiariosdirectos.

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� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

A fin de comprobar a las autoridades laborales y fiscales eldestino de las erogaciones por este concepto, los patronestendrán que conservar los documentos que acrediten sudotación, tales como facturas, recibos y contratoscelebrados para la prestación de este beneficio, en su caso.

L F T

PAGO DE GUARDERIAS INFANTILES

� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

El patrón que otorgue esta prestación NO queda eximidode efectuar las aportaciones al Seguro de Guarderías yPrestaciones Sociales del ROSS.

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� TESIS APLICABLES

SEGURO SOCIAL.GUARDERÍAS. OBLIGATORIEDADDEL PAGO DE CUOTAS PARA ESE RAMO Y DE LAPRESTACIÓN DEL SERVICIO POR EL INSTITUTO.Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sexta parte,Séptima Época, pág. 195,Tesis aislada.

GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES. ELARTICULO 211 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL,VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE1997, QUE PREVEE EL MONTO Y DESTINO DE LAPRIMA CORRESPONDIENTE A ESE SEGURO, NOINFRINGE EL MANDATO CONTENIDO EN ELARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION XXIX, DELA CONSTITUCION FEDERAL. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI. Agosto de2002, Pág.. 387, tesis: 2ª. XCVII/2002

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4. AYUDA PARA GASTOS CULTURALES Y

DEPORTIVOS (¿es una PS obligatoria o

voluntaria?)

Por lo general, cuando el patrón decide otorgar estaprestación en especie, celebra convenios con centrosdonde se impartan actividades culturales o deportivas paraque sus trabajadores accedan a las mismas sin costo paraestos.

� CONCEPTO DOCTRINAL

Beneficio que el patrón proporciona suscolaboradores, ya sea en efectivo oespecie, con el objeto de que estos y/osus familiares participen en lasactividades culturales (¿que es cultura?)o deportivas, a fin de mejorar su calidadde vida.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

También organizan torneos deportivo (fútbol, básquetbol,etc.) y le proporcionan al personal participante losuniformes, trofeos, etc.

Sea cual fuere la modalidad en la que se otorgue lapresentación, lo recomendable es conservar ladocumentación necesaria para comprobar su dotación.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

Los patrones están obligados a fomentar entre sustrabajadores actividades culturales y deportivas, así como aproporcionarles los equipos y útiles necesarios para surealización; por tanto, el otorgamiento de esta prestaciónesta directamente relacionado son el cumplimiento de undeber legal (Art. 132, fracción XXV LFT).

L F T

AYUDA PARA GASTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Como al proporcionar esta presentación el patrón estarácumpliendo con un deber previsto en la LFT dirigido amejorar la calidad de vida de sus trabajadores, el importe dela misma no es retributivo y por ende no deberá incluirse enel SBC de los trabajadores (Art. 27 LSS y 29, fracción II Leyde INFONAVIT).

IMSSINFONAVITMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� CONCEPTO DOCTRINAL

Monto otorgado a los trabajadoresde una empresa en efectivo oespecie, para adquirir productosde primera necesidad para su hogar.Lo mas común es que éstaprestación se otorgue a través de“vales de despensa” (monederoselectrónicos)

5. AYUDA PARA DESPENSA

OTRAS PRESTACIONES DE PREVISION SOCIAL DE NATURALEZA ANÁLOGA

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Podrá brindarse en efectivo o especie y no integrará alSBC siempre y cuando el monto no exceda del 40% delSMDVDF; si es superior , formará parte de la base salarialsolo el excedente (Arts. 27, fracción VI y último párrafoLSS; 29, Fracción II Ley del INFONAVIT y 32, fracción VIRIPAEDI;Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 495/93).

Para efectos de la exención, la ayuda para despensadeberá registrarse en la contabilidad del patrón (Arts. 27,penúltimo párrafo LSS y 32, último párrafo RIPAEDI).

IMSSINFONAVIT

AYUDA PARA DESPENSA

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� TESIS APLICABLE

VALES DE DESPENSA, DEBENCONSIDERARSE COMO GASTOS DEPREVISION SOCIAL PARA EFECTOS DE SUDEDUCCIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 24,FRACCIÓN XII, DE LA LEY DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. Seminario Judicial de laFederación y su Gaceta. Novena Época, septiembre de1997, pág. 371.Tesis de jurisprudencia: 20/96.

INFONAVIT. LAS RESTRICCIONES A PREMIOSDE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Y VALES DEDESPENSA PARA QUE SE EXCLUYAN DELSALARIO BASE DE LAS APORTACIONES, NOSON VIOLATORIAS DEL ARTICULO 31,FRACCIÓN IV , CONSTITUCIONAL …

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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…(ARTICULO 27, FRACCIONES VI Y VII, DE LA LEYDEL SEGURO SOCIAL, AL CUAL REMITE ELARTICULO 29 DE LA LEY DEL INSTITUTO DELFONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOSTRABAJADORES). Semanario Judicial de la Federación y suGaceta. Tomo VIII. Novena Época, diciembre de 1998, pág. 198.Tesis de jurisprudencia: P./J 86/98.

VALES DE DESPENSA. DEBEN CONSIDERARSECOMO GASTOS DE PREVISION SOCIAL PARAEFECTOS DE SU DEDUCCION, CONFORME ALARTICULO 24, FRACCION XII, DE LA LEY DELIMPUESTO SOBRE LA RENTA. Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época , Tomo VI, septiembrede 1997, pág. 371,Tesis de jurisprudencia 2ª./J. 39/97.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

VALES DE DESPENSA Y GASTOS DEPREVISION SOCIAL, DIFERENCIA ENTRE LOS,PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LARENTA . Seminario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, pág.1044,Tesis aislada: 1.4º.A. 88.

DESPENSAS EN EFECTIVO. NOCONSTITUYEN GASTOS DE PREVISIÓNSOCIAL PARA EFECTOS DE SU DEDUCCIÓNEN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTOSOBRE LA RENTA. Seminario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayode 2007, pág. 852,Tesis de jurisprudencia 2 a./J.58/2007.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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6. AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS

� CONCEPTO DOCTRINAL

Aportaciones en efectivo y/o en especie otorgadas por elpatrón a los trabajadores que estén próximos a tener hijoso que ya cuenten con ellos, a fin de apoyarlos con losgastos inherentes a este suceso y así mejorar su calidad devida.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

Es pertinente comentar que esta prestación esindependiente al salario integro que debe recibir latrabajadora en los periodos de pre y post parto, en casode que no reúna los requisitos para que el subsidio pormaternidad sea cubierto por el Seguro Social y tenga queser pagado por su patrón. (Art. 102 y 103, de la LSS) y delo adicionada en la reforma a la LFT, del 30 de noviembrede 2012.

L F T

AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Para justificar el pago de esta prestación es recomendablerecabar las actas de nacimiento de los hijos de lostrabajadores por quienes le otorgo esta ayuda y archivarlasen los expedientes de los beneficiarios.

Cabe señalar que este tipo de ayuda no sustituye a lasprestaciones en dinero y en especie a que la asegurada y/o laesposa o concubina del asegurado tenga derecho a exigir delSeguro Social, en virtud del Seguro de Enfermedades yMaternidad del ROSS.

IMSSINFONAVIT

AYUDA POR NACIMIENTO DE HIJOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

7. AYUDA PARA UTILES ESCOLARES

� CONCEPTO DOCTRINAL

Apoyo económico y/o en especie que el patrón entrega asus colaboradores para aminorar el impacto económicoque trae consigo el inicio del ciclo escolar.

Este apoyo suele otorgarse en unacantidad en efectivo o bien, a través deconvenios celebrados con tiendasespecializadas quienes reciben vales ocupones de canje autorizados por elpatrón.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Es recomendable que el patrón que otorgue esta ayudacuente con la documentación comprobatoria del importey destino de la misma (facturas, recibos, etc.), a efecto deenfrentar cualquier revisión de la autoridad.

IMSSINFONAVIT

AYUDA PARA UTILES ESCOLARES

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

8. SEGUROS DE GASTOS MEDICOS

MAYORES O DE VIDA

� CONCEPTO DOCTRINAL

Consiste en la contratación por parte del patrón, deun seguro de gastos médicos a mayores y/o de vida afavor de sus trabajadores, a efecto de cubrir lascontingencias derivadas de una enfermedad y/o accidente,así como la muerte y elevar el nivel de vida de su personaly familiares.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS LABORALES ESPECÍFICOS

Los patrones que decidan dar esta prestación tendrá queconservar los documentos que demuestren su dotación(contratos de seguros, pólizas, facturas, etc.) a fin deaclarar a las autoridades laborales y fiscales el destino delas erogaciones correspondientes.

L F T

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� EFECTOS FISCALESEs ingreso no gravado (Art. 27, fracción XI sexto párrafo LISR), siempreque:

1. SE OTORGUE EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES

2. CUBRAN LA MUERTE DE ESTE O LA INVALIDEZ OINCAPACIDAD DEL MISMO.

3. SE ENTREGUE UN PAGO UNICO O EN PARCIALIDADESACORDADAS POR LAS PARTES.

4. ADEMAS DEL REQUISITO DE GENERALIDAD, APLICABLE ATODA LA P.S.

5. EN EL CASO DE LOS GASTOS MEDICOS MAYORES, EL ART. 50DEL RLISR, EXTIENDE ESTE BENEFICIO AL CONYUGE OCONCUBINA (O) (¿quien es concubina(o)?), ASCENDIENTES ODESCENDIENTES EN LINEA RECTA.

LISR

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Esta ayuda esta vinculada con la realización de un eventofuturo e incierto del colaborador (enfermedad o muerte) ypor ello no tiene una naturaleza retributiva, es decir, no es unacontraprestación de servicios prestados por los trabajadores(ya que asistan o no a laborar, disponen de los beneficios deestos seguros); por ende no debe integrarse a la base salarial(Arts. 27 LSS; 29, fracción II Ley de Infonavit y 32 RIPAEDI).

Además debe considerarse que si un patrón celebra uncontrato de seguro beneficiando a sus trabajadores, el importede las primas que cubre en la contratación del seguro de grupoo colectivo, no es pago de salarios, aunque al actualizarse laeventualidad prevista en el contrato, el o los trabajadoresreciban los beneficios derivados de esta contratación (Acuerdodel Consejo Técnico del IMSS 77/94).

IMSSINFONAVIT

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� TESIS APLICABLES

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS Y DE VIDACONTRATADOS POR EL PATRÓN A FAVORDEL TRABAJADOR. LAS CANTIDADESEROGADAS POR TALES CONCEPTO NOFORMAN PARTE DEL SALARIO. Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época,febrero de 2007, pag.1890.Tesis aislada: II.T.300 L.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� CONCEPTO DOCTRINAL

Apoyo otorgado por el patrón a sus trabajadores paraatender la necesidad inmediata de obtener anteojos y/odemás prótesis oculares, y así mejorar su calidad de vida.

En ocasiones los patrones se comprometen a pagar unporcentaje o la totalidad del costo de los anteojos y/o lasprótesis oculares que necesiten sus subordinados o bien,celebran convenios con empresas que ofrezcandescuentos en la adquisición de los mismos a su cargo.

9. AYUDA PARA ADQUISICION DE

ANTEOJOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

En todo caso el patrón deberá de conservar ladocumentación con la que compruebe el motivo porla cual les dio esta prestación a sus colaboradores(exámenes médicos, facturas, etc.) y así evitar laintegración al salario por parte de las autoridades deseguridad social.

IMSSINFONAVIT

AYUDA PARA ADQUISICIÓN DE ANTEOJOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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10. APORTACIONES PATRONALES

ADICIONALES AL SEGURO DE RETIRO,

CESANTIA Y VEJEZ

� CONCEPTO DOCTRINAL

Monto que el patrón otorga a sus trabajadores con lafinalidad de incrementar el importe de su cuentaindividual para alcanzar una pensión decorosa al final desu vida laboral, independientemente de las cuotasque debe enterar al IMSS para financiar el seguro deretiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL ESPECÍFICOS

Las aportaciones efectuadas bajo este concepto noforma parte del SBC de los trabajadores, en virtud delo dispuesto expresamente en la fracción III del articulo27 de la LSS; para ello es necesario que el patrón lasregistre en su contabilidad.

El interesado en beneficiar al trabajador con estaprestación tiene la opción de incluirla en el importe alcubrir el IMSS bimestre a bimestre, a través del modulode “aportaciones voluntarias” del sistema único deautodeterminación (SUA) o bien, enterarlo directamenteal trabajador para que a su vez lo entregue a suadministradora de fondos para el retiro (afore), de lo cualdeberá de recabar el comprobante y entregarlo a supatrón.

IMSSINFONAVIT

APORTACIONES PATRONALES ADICIONALES AL SEGURO RCV

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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11. AYUDA PARA ENFRENTAR

DESASTRES

� CONCEPTO DOCTRINAL

Prestación que el patrón proporciona asus trabajadores con la finalidad deapoyarlos cuando enfrenten algunadesgracia que afecte su patrimonio(inundaciones, terremotos, etc.)

Este beneficio puede darse a través de laentrega de una cantidad de efectivo obien, mediante la contratación de unseguro para tales efectos.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� EFECTOS LABORALES, FISCALES Y EN SEGURIDADSOCIAL ESPECÍFICOS

Es recomendable que cuando el patrón otorgue estaprestación conserve los documentos comprobatorios dela misma (fotos, informes de las autoridades, etc.) a efectode evitar controversia con las autoridades laborales yfiscales.

IMSSINFONAVIT

AYUDA PARA ENFRENTAR DESASTRES

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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VII A) APORTACIONES INFONAVIT � Art. 136 � Obligación de Empresas

Agrícolas, Industrial, Minera o decualquier otra clase de trabajo.

� Art. 141 � Reglas de las Aportaciones;reembolso de depósitos constituidos+ una cantidad adicional igual.

� Art. 150 � Casa en comodato oarrendamiento; no se exenta suaportación del 5%.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

VII B) CASA HABITACIÓN� COBRO DE RENTAS, CUANDO SE

PROPORCIONA CASA AL TRABAJADOR:

� NO PODRÁ SER MAYOR DEL 10% / 15% DELSALARIO. (ARTICULO 97. FRAC. II / 110, FRAC. II).

� EL IMPORTE DE LA RENTA, NO PODRÁ EXCEDERDEL MEDIO POR CIENTO MENSUAL, DELVALOR CATASTRAL DE LA FINCA. (ART. 151).

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos fiscalesEn el art. 93 en su fracción X, se contemplan lossiguientes supuestos, como exentos al recibirlos:

a) Entrega que realizan los patrones a los fondos devivienda, conforme:� LINFONAVIT, LSS, LSAR.� LISSSTE.� LIS de las Fuerzas Armadas.

b) Los rendimientos que generen dichos fondos.

c) Las casas proporcionadas a los trabajadores:� Como parte de un deber legal (Art. 30, 28, 97,

110 y 151)� Como Previsión Social.

LISRLISR

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS y 32 RIPAEDI)

IMSSINFONAVIT

� No forma parte del SBC cuando la habitaciónse entregue en forma onerosa a lostrabajadores (fracc.V LSS y fracc.VI RIPAEDI).

� Se entiende que es onerosa esta prestacióncuando el trabajador pague, como mínimo, el20% del SMG diario que rija en el DistritoFederal.

� Si la habitación es gratuita o el cobro de lamisma es inferior al 20% del SMG diario que rijaen el DF, será integrable para efectos del SBC.

CASA HABITACIÓN

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� TESIS APLICABLES

CUOTAS OBRERO-PATRONALES PAGADASINDEBIDAMENTE. CASO EN QUE EL TÉRMINOPARA SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN INICIA APARTIR DE QUE SE NOTIFICA ALCONTRIBUYENTE QUE LE AYUDA DE RENTANO FORMA PARTE DEL SALARIO BASE DECOTIZACIÓN.

Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XIII.Novena Época, junio de 2001, pág. 695. Tesis aislada: 1.9ºA.5A.

Material elaborado por: C.P.C. Leobardo Meraz Barragán

� TESIS APLICABLES

CUOTAS OBRERO-PATRONALES. LAPRESTACION CONSISTENTE EN AYUDA DERENTA NO ES EQUIPARABLE A LASAPORTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDONACIONAL DE LA VIVIENDA PARA EFECTOS DEINTEGRACION DEL SALARIO BASE DECOTIZACION.

Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II.Novena época, septiembre de 1995, pág. 244. Tesis dejurisprudencia: 2ª./J.51/95.

Material elaborado por: C.P.C. Leobardo Meraz Barragán

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VIII A) CAJAS DE AHORRO� PAGO DE CUOTAS, PARA SU CONSTITUCIÓN Y

FOMENTO (ARTICULO 110, FRAC. IV):

� SIEMPRE QUE LOS TRABAJADORESMANIFIESTEN EXPRESA Y LIBREMENTE SUCONFORMIDAD.

� EL IMPORTE DE LAS CUOTAS, NO SEANMAYORES DEL 30% DEL EXCEDENTE DEL

SALARIO MÍNIMO.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

¿QUE DEBE HACER EL SISTEMA FINANCIERO PARA NO RETENER EL ISR EN CAJA DE AHORRO PARA TRABAJADORES? (ARTICULO 91, RLISR)

� Conforme el artículo 54, fracción V, de la LISR, nohay retención, sin embargo el reglamento,condiciona al Sistema Financiero, a presentar, unaviso conforme reglas del SAT.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán y LC Lizeth Meraz Valenzuela

LISR

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Efectos en Seguridad Social

IMSSINFONAVIT

� No son objeto de la LSS ya que esuna aportación del propiotrabajador o es una aportaciónpatronal única, en el momento de laconstitución o formación de dichaCaja de Ahorro.

CAJAS DE AHORRO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

VIII B)FONDOS DE AHORRO

� CONCEPTO DOCTRINAL

Se concibe como un incentivo del patrón hacia lapractica del ahorro por parte de sus trabajadores,quienes realizan una aportación a dicho fondo, elcual normalmente se destina a otorgar préstamos alos aportantes durante el ejercicio, lo que generanintereses que se traducen en un ingresoimportante de fin de año, propiciando un mejornivel de vida de los subordinados. Generalmente seentrega en la época decembrina para hacer frente alos gastos propios de la temporada.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� Esta es una prestación extralegal y por tanto el patrón esquien deba fijar las condiciones de su otorgamiento, en laspolíticas de prestaciones y compensaciones, el cual no podrácondicionarse a la asistencia o no de los trabajadores aprestar su servicios.

� Como esta prestación no es una contraprestación de losservicios prestados, no forma parte del salario paraindemnizaciones (Arts. 84 y 89 LFT).

� No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación emitió una jurisprudencia por contradicciónde tesis, donde sostiene que si es una prestación integrable alsalario, porque considera que el trabajador la percibe comouna contraprestación por sus servicios.

L F TL F TFONDOS DE AHORRO

Efectos Laborales

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

REQUISITOS APLICABLES AL FONDO DE AHORRO(ART. 27,FRAC. XI, QUINTO PARRAFO, LISR Y 49 DEL RLISR)

1. QUE LA APORTACION SEA GENERAL.

2. MONTOS IGUALES AL APORTADO POR EL TRABAJADOR.

3. QUE LA APORTACION NO EXCEDA DEL 13% DEL SALARIO Y SIN QUEEXCEDA DEL 1.3VECES DEL SMG DE LA Z.G. DEL TRABAJADOR.

4. SE CUMPLA EL REQUISITO DE PERMANENCIA, CONFORME AL ART. 42DEL RLISR,A SABER:

A. RETIROSAL TERMINO DE LA RELACION LABORAL O UNAVEZ POR AÑO.

B. FONDO DESTINADOA PRESTAMOSY A INVERSION.

C. LOS PRESTAMOS SE AJUSTENA LO SIGUIENTE:

� NO EXCEDAN DEL MONTO A FAVOR DEL TRAB.

� SE OTORGUEN UNAVEZ AL AÑO

� CUANDO SEAN MAS DE UN PRESTAMOAL AÑO...

�ULTIMO PRESTAMO PAGADOTOTALMENTE

�TRANSCURRAN COMO MINIMO 6 MESES.

LISR

� Si se cumplen los requisitos de deducibilidad, el ingreso está exento para el trabajador.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� Para que el fondo de ahorro no forme parte del SBC delos trabajadores, debe integrarse por un deposito (¿que esdeposito?) de dinero semanal, quincenal o mensual, igualdel trabajador y el de la empresa y el trabajador no deberetirarlo más de dos veces en un año (Arts. 27, fracción IILSS; 29 Ley del INFONAVIT y 32, fracción II RIPAEDI).

� Si el fondo de ahorro se integra de forma diversa o puedeel trabajador retirarlo más de dos veces al año, integraráen su totalidad al SBC; si la aportación patronal es mayorque la del subordinado, la base salarial se incrementaráúnicamente en la cantidad que exceda a la aportada por eltrabajador (Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS494/93).

IMSSINFONAVITFONDOS DE AHORRO

Efectos en Seguridad Social

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

ACUERDO 494/93. FONDO DE AHORRO

Permite, que cuando el fondo de ahorro seintegra mediante aportaciones comunes yperiódicas (no establece el periodo) y lacorrespondiente al patrón sea igual o inferior ala cantidad aportada por el trabajador, noconstituye SBC y solo cuando la aportaciónpatronal sea mayor, el diferencial incrementarádicho SBC.

IMSSINFONAVITMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� TESIS APLICABLES SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTEINTEGRANTE DE AQUEL. Aprobada el 12 de enerode 2011.

SEGURO SOCIAL. FONDO DE AHORRO,APORTACIONES RETIRADAS MAS DE DOSVECES AL AÑO. LA ADICIÓN A LA FRACCIÓNDEL ARTICULO 31 DE LA LEY RELATIVA QUELAS REGULA PARA EFECTOS DECOTIZACIÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DELEGALIDAD TRIBUTARÍA (DIARIO OFICIAL DELA FEDERACIÓN DE VEINTE DE JULIO DE MILNOVECIENTOS NOVENTA Y TRES). Semanariojudicial de la federación y su Gaceta, Tomo III. NovenaÉpoca, Febrero de 1996,pag.170.Tesis aislada: P.1/96.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBREROPATRONALES. LA PRESTACIÓN DE FONDOSDE AHORRO NO FORMA PARTE DEINTEGRANTE DEL SALARIO DE LOSTRABAJADORES. Semanario Judicial de la Federación,Tomo I, segunda parte-2. Octava Época, enero a junio de1988, pag.647.Tesis aislada: P.1/96.

FONDO DE AHORRO. ES IMPROCEDENTERECLAMARLO EN FORMA DIVIDIDA. SemanarioJudicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo X, septiembre de 1999, pag.804, Tesis aislada:II.T.103 L.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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IX) CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIALDE TRABAJADORES PAGADAS POR EL PATRÓN

� Art. 97 � Descuentos de Trabajadoresde Salario Mínimo, no son objeto dededucciones excepto pensiones alimenticias,pago de rentas, amortizaciones INFONAVITy FONACOT.

� Art. 110 � Descuentos permitidos: deudascontraídas, rentas, amortización INFONAVIT,Fondos y Cajas de Ahorro, pensionesalimenticias, cuotas sindicales y FONACOT.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS)

IMSSINFONAVIT

� No es integrante del salario base de cotizaciónpara efectos de cotización, en razón de que noincrementa el salario del trabajador, esto es quesu cuantía salarial continúa siendo la misma,pues solamente el patrón deja de retenerle esacontribución (Art. 27, fracción IV LSS).

CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL PAGADAS POR EL PATRON

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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ACUERDO 1899/82.CUOTA OBRERA QUE ABSORBE EL

PATRÓN“Cuota Obrera. No forma parte integrante delsalario. 17-XI-82.”

Señala que las cuotas obreras que el patrónacepta pagar, no debe considerarse comointegrante del salario para efectos de cotización.

Según el articulo 28, fracción I, de la LISR, lascontribuciones en la parte subsidiada o queoriginalmente corresponden a terceros,conforme a las disposiciones relativas, no serándeducibles.

IMSSINFONAVIT

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

LISR

X A) PRIMA DE ANTIGÜEDAD –Trabajadores de Planta (Art. 162)◦ CONSISTE EN UN IMPORTE DE 12 DIAS DE SALARIO, POR CADA

AÑO DE SERVICIO.

◦ SE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTEDE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYA CUMPLIDO 15 AÑOS DE SERVICIO,POR LO MENOS. (O CUANDO HAYA DESPIDO INJUSTIFICADO)

◦ SE PAGA TAMBIEN, A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA YA LOS SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTE A LAJUSTIFICACIÓN O INJUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO.

◦ SI EL SALARIO PERCIBIDO, EXCEDE DEL DOBLE DEL SMG DEL ÁREAGEOGRÁFICA, SE CONSIDERA ESTE COMO TOPE PARA EL PAGO.

◦ EN CASO DE MUERTE, SE PAGA A LOS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEA LA ANTIGÜEDAD.

◦ SE CUBRE ESTA PRIMA, INDEPENDIENTEMENTE A CUALQUIER OTRAPRESTACIÓN.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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X B) INDEMNIZACIONES● EL TRABAJADOR PODRÁ SOLICITAR, ANTE LA JUNTA

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, A SU ELECCIÓN, QUESE LE REINSTALE O QUE SE LE INDEMNICE, CON ELIMPORTE DE 3 MESES (ART. 48)

● PARA DETERMINAR EL MONTO, SE TOMA COMO BASEEL SALARIO (VIGENTE AL MOMENTO DE LAINDEMNIZACIÓN) MÁS LA PARTE PROPORCIONAL DELAS PRESTACIONES, CONSIDERADAS COMO SALARIO.EN EL ART. 84 (ART. 89)

● EN SALARIOS POR UNIDAD DE OBRA OVARIABLES, TOMAR EL PROMEDIO DEPERCEPCIONES OBTENIDAS EN LOS 30 DIASEFECTIVAMENTE TRABAJADOS ANTES DELNACIMIENTO DEL DERECHO. (ART. 89)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Indemnización al incumplir el Derechode Preferencia conforme Art. 154 y 156LFT (ART. 157)

EL DERECHO DEL TRABAJADOR (ES) AGRAVIADO (S),SERA SOLICITAR ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIONY ARBITRAJE,A SU ELECCION:

� Que se le otorgue el puesto correspondiente o.

� Se le indemnice conforme a, 3 meses de salarios, massalarios vencidos.

L F TMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Indemnización por Desplazamiento de Personal al implementar Maquinaria o Procedimientos Nuevos (Art. 439)

� SI EXISTE REDUCCION DE PERSONAL, A FALTA DECONVENIO (con los propios trabajadores), el patróndeberá de obtener la autorización de la JCA, para realizardicha modernización.

� Los trabajadores reajustados, tendrán derecho a:

INDEMNIZACION (4 meses de salario)

(mas) 20 DIAS (Por cada año de servicios, o mayor según contrato)

(mas) PRIMA DE ANTIGÜEDAD (conforme art.162)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz BarragánL F T

Efectos fiscalesEl art. 93 en su fracción XIII, contempla losingresos del trabajador que obtiene al momentode su separación por:

a) Prima de Antigüedad

b) Retiro

c) Indemnizaciones

d) Otros Pagos

e) Reembolso del Seguro de Retiro o Subcuentade RCV conforme LSS o LISSSTE.

LISRLISR

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos en Seguridad Social

IMSSINFONAVIT

� La prima de antigüedad, retiro, indemnizacionesy otros pagos, no son integrables al SBC.

� El trabajador cesante o en estado de vejezconforme Ley 1997, que no reúna 1250semanas, podrá retirar el saldo de su cuentaindividual en una sola exhibición o seguircotizando para cubrir las semanas necesariaspara su pensión (Art. 154 tercer párrafo y162segundo párrafo )

PRIMA DE ANTIGÜEDAD, RETIRO, INDEMNIZACIONES , OTROS PAGOS y REEMBOLSO SEG DE RETIRO ó de RCV

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

XI A) AGUINALDO(Gratificación Anual)

� DEBERÁ DE PAGARSE ANTES DEL 20 DEDICIEMBRE, EQUIVALENTE CUANDO MENOS A15 DIAS DE SALARIO (ART. 87)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos en Seguridad Social (Art. 30 fracc. I LSS)

IMSSINFONAVIT

� Como el importe del aguinaldo se conocedesde el comienzo de la relación laboral y elderecho a recibir su pago se genera día a día, esun elemento fijo del SBC y por ende se incluyeen el factor de integración que sirve de basepara pagar las cuotas obrero-patronales alInstituto.

AGUINALDO

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

XI B)VACACIONES Y PRIMA� AL CUMPLIR UN AÑO DE SERVICIO, SE GENERA EL

DISFRUTE DE CUANDO MENOS 6 DIAS LABORABLESDE VACACIONES, AUMENTÁNDOSE CADA AÑO DOSDIAS, HASTA LLEGAR A DOCE, POR CADA AÑO DESERVICIO. (12 DIAS DEL 4TO AL 8VO AÑO)

� DESPUÉS DEL CUARTO SE AUMENTA 2 DIAS, POR CADA5 DE SERVICIO (ART. 76)

� CONFORME JURISPRUDENCA 6/96 DE LA SCJN (14 DIASA PARTIR DEL 5TO AÑO)

� SE TIENE DERECHO A UNA PRIMA NO MENOR

DEL 25%, SOBRE LOS DIAS DEVACACIONES

(ART. 80)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos en Seguridad Social (Art. 30 fracc. I LSS)

IMSSINFONAVIT

� Como el importe de la prima vacacional seconoce desde el comienzo de la relación laboraly el derecho a recibir su pago se genera día adía, es un elemento fijo del SBC y por ende seincluye en el factor de integración que sirve debase para pagar las cuotas obrero-patronales alInstituto.

PRIMA VACACIONAL

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

XI C) PTU� Empresas exceptuados de Repartir la PTU:

I. Empresas de nueva creación en su 1er año.

II. Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboraciónde un producto nuevo, en sus 2 primeros años.

III. Empresas de industria extractiva, de nueva creación,durante el período de exploración.

IV. Instituciones de asistencia privada, legalmentereconocidas; con bienes propios, realicen actos con fineshumanitarios de asistencia, sin lucro.

V. IMSS e Instituciones Públicas Descentralizadas con fines:culturales, asistenciales o de beneficencia.

VI. Empresas que tengan un capital menor del que fije la STPSpor ramas de la industria (Secretaría de Economía).

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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¿Quiénes tienen derecho a la PTU y quiénes no? Art. 127

� La PTU es un derecho de los trabajadoresque prestan un trabajo personal subordinado,a una persona física o moral.

� Dicho derecho, no se limita por lanacionalidad de los trabajadores; por ello losextranjeros, también gozan de dicho derecho,siempre y cuando cumplan los requisitospara recibirla.

L F TMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

¿Quiénes tienen derecho a la PTU y quiénes no? Art. 127

� Se precisa el derecho a recibir la PTU, en los siguientes casos:

� Trabajadores de confianza � si el salario es mayor al deltrabajador sindicalizado de más alto salario, o a falta de esté, altrabajador de planta, se considerará este salario aumentado en un20%, como salario máximo.

� Trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos derivenexclusivamente de su trabajo, (trabajadores de oficinas) y el delos que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas(inmobiliarias o renta de muebles) o al cobro de créditos y susintereses (oficina de gestoria) ( � no podrá exceder de 1 mes desalario.)

� Madres trabajadoras (períodos pre y postnatal) y trabajadores con RT(incapacidad temporal) son considerados como trabajadores activos.

� Trabajadores de establecimientos (sucursales).

� Trabajadores de la industria de la construcción � los que hayan sidodeterminados para el reparto se sujetarán a las medidas dictadas porla Comisión de PTU.

� Trabajadores eventuales � cuando hayan trabajado por lo menos 60días durante el año. L F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� No tendrán derecho a recibir PTU:

� Directores, administradores y gerentes generales.

� Trabajadores domésticos.

� Trabajadores eventuales cuando hayan laborado sólo59 días en el año.

El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración

de las empresas (Art. 131 LFT).

L F T

¿Quiénes tienen derecho a la PTU y quiénes no? Art. 127

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS y 32 RIPAEDI)

IMSSINFONAVIT

� Se señala como excluyente para efectos deintegrar el SBC, en su fracción IV del Art. 27 LSSy fracciónV del Art. 32 RIPAEDI.

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

¿QUÉ PASA SI SE PAGA DE MÁS?

¿ES VIABLE PAGARSE ANTES?

¿SE PUEDE PAGAR POR PARTE?

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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XI D) PRIMA DOMINICAL

� CUANDO SE PRESTE SERVICIO EN DOMINGO,SE TIENE DERECHO A UNA PRIMA ADICIONALDE UN 25% POR LO MENOS, SOBRE ELSALARIO DE LOS DIAS ORDINARIOS DETRABAJO. (ART. 71)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

Efectos en Seguridad Social

IMSSINFONAVIT

� El SBC se integra “con los pagos hechos enefectivo por cuota diaria, …, primas…” (Art. 27LSS)

� Por la naturaleza de la percepción, al no serpreviamente conocidos, se sumarán los ingresostotales percibidos durante los 2 mesesinmediatos anteriores y se dividirán entre el no.de días de salario devengado en ese periodo(Art. 30 fracc. II LSS)

PRIMA DOMINICAL

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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XII) REMUNERACIONES PERCIBIDASPOR EXTRANJEROS (en Territorio Nacional)De acuerdo al Art. 7, el patrón podrá contratar aextranjeros:

� Hasta un 10% de la plantilla del total de trabajadores.� Sólo se podrán emplear temporalmente en las

categorías de técnicos y profesionales cuando no hayamexicanos en dichas especialidades, pero en unaproporción que no exceda del 10% de los de laespecialidad.

� Tendrán la obligación solidaria de capacitar atrabajadores mexicanos en la especialidad de que setrate.

� Los médicos no podrán ser extranjeros.� Para los cargos de directores, administradores y

gerentes generales podrán ser de nacionalidadextranjera.

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EXTRANJEROS LISRLISR

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos dereciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que seannacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuandorepresenten países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismosinternacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan lostratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así seprevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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Efectos en Seguridad Social

IMSSINFONAVIT

ACUERDO NÚMERO 8386/1981 Afiliación de Trabajadores Extranjeros

"Las compañías petroleras de nacionalidad extranjera deben ser registradascomo patrones, y sus trabajadores, incluyendo a los extranjeros, debenconsiderarse como sujetos de afiliación, si el municipio en donde prestansus servicios esta incorporado al régimen obligatorio del seguro social.Visto el estudio de la Prosecretaría General, se comisiona al titular de lamisma para que dé respuesta a la consulta formulada por el C. Delegadodel IMSS en Campeche, Camp., en la forma y en los términos expresadospor los consejeros miembros de la Comisión de Inconformidades del H.Consejo Técnico, en el sentido de que, estando incorporado al régimenobligatorio del seguro social, el municipio en donde tienen sus domicilioslas compañías petroleras de nacionalidad extranjera y donde sustrabajadores les prestan servicios, en términos del artículo 12 (actual 15)de la Ley del Seguro Social, las primeras deben registrarse como patrones ylos segundos deben ser inscritos como trabajadores, sin importar sunacionalidad. Este asunto no deberá someterse de nueva cuenta al acuerdode dicha comisión".

REMUNERACIONES PERCIBIDAS POR EXTRANJEROS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

XIII) VIATICOS� Definición según RAE: Prevención, en especie o

en dinero, de lo necesario para el sustento dequien hace un viaje; subvención en dinero por untrabajo específico.

� Art. 132, fracc. III: “… Proporcionaroportunamente a los trabajadores los útiles,instrumentos y materiales necesarios para laejecución del trabajo…”

� Art. 134, fracc.VI: “… Restituir alpatrón los materiales no usados…”

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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VIATICOS

� Los viáticos no comprobados con documentación, deberán:

• Depositarse por el empleador a la cuenta del trabajador en la queperciba su nómina o en una cuenta asociada a un monedero electrónicocon el fin de depositar los viáticos.

• Reunir los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 28,fracción V de la LISR. (relación de trabajo o prestación de serviciosprofesionales)

• No será aplicable tratándose de gastos de hospedaje y de pasajes deavión.

• La parte que en su caso no se erogue deberá ser reintegrada por lapersona física que reciba los viáticos.

LISRMaterial elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

� Podrá no comprobarse con documentación de terceroshasta un 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sinque en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de$15,000.00 en el ejercicio siempre que el monto restante de losviáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o deservicio del patrón (Art. 152 RLISR)

Efectos en Seguridad Social (Art. 27 LSS y 32 RIPAEDI)

IMSSINFONAVIT

� No son integrantes del SBC al tener lacategoría de herramienta de trabajo originadospor una disposición contenida en lanormatividad laboral.

� El art. 27 LSS en su fracción I y art. 32 RIPAEDIen su fracción I, señalan que se excluyen comointegrantes del SBC los instrumentos detrabajo.

VIATICOS

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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� JURISPRUDENCIA DE LA NO INTEGRACION DEVIATICOS AL SBC.

479. SALARIO, LOS VIATICOS NO FORMAN PARTE DE EL. Es cierto quela LFT dispone que dentro del salario quedan comprendidos no solo lospagos hechos por cuota diaria, sino también las gratificaciones,percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que sea entregada a untrabajador a cambio de su trabajo, incluyendo además todas las ventajaseconómicas establecidas en el contrato a su favor, pero para que unaprestación pueda considerarse parte integrante del salario, espreciso que se le entregue a cambio de su trabajo, lo que noocurre con los llamados viáticos, que son las cantidades dadas a untrabajador para sus gastos de transporte, hospedaje y alimentación, enlos casos en que tiene que desempeñar sus labores fuera de su domicilio oresidencia habitual, pues tales sumas son entregadas no como unacontraprestación del servicio desempeñado, sino para resarcirlo de losgastos extraordinarios que tiene que hacer por verse en la necesidad depermanecer fuera del lugar de su residencia.

� Jurisprudencia 479 de la SCJN, publicada en el Apéndice al semanariojudicial de la federación 1917-1995.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

XXIII A) RETIRO DE SUBCUENTAS RCV PARA GASTOS DE MATRIMONIO Y POR DESEMPLEO

� La LFT, no contiene obligación alguna paralos patrones.

� Para 2015 se prevé una Ley de Seguro deDesempleo. (no se ha publicado)

L F TL F T

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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SEGURO DE GASTOS DE MATRIMONIO a) Equivalente a 30 dias de 1 SMG del DF.

b) Condiciones para obtener la prestación (art. 165 y 166)

◦ Tener reconocidas a la fecha del matrimonio cuandomenos 150 semanas.

◦ Documentales en su caso, de fallecimiento depersonas con la que contrajo matrimonio o en casode viudez, el acta de divorcio.

◦ No haber obtenido beneficio anterior, con cónyugeregistrada (se ejerce una sola vez).

◦ También aplica en los 90 días hábiles posteriores a lafecha de la baja y se contrae matrimonio.

IMSSINFONAVIT

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

SEGURO DE DESEMPLEO (Art. 191; Modificación 26/Mayo/2009)a) Retirar parcialmente a partir del día 46 dedesempleado y no haber Retirado en los 5 años inmediatosanteriores, acreditando con los estados de cuenta.

b) Condiciones para cuentas individuales, conantigüedad de hasta 3 años.� Que tenga un mínimo de 12 cotizaciones bimestrales.� Podrá retirar en una exhibición el equivalente a 30 días de ultimo

SBC, con limite de 10VSMG del DF.

c) Condiciones para cuentas individuales, conantigüedad de 5 años o más.� Retirar la cantidad menor, entre 90 días SBC de las ultimas 250

semanas o las que tuviere o el 11.5% del saldo de subcuenta deRCV.

� Se entrega el importe hasta en 6 mensualidades, la primera, hasta unmonto de 30 días de último SBC y se suspende si regresa a laboraren dicho periodo.

IMSSINFONAVIT

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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LEY DEL SEGURO SOCIAL

SUJETOS DE ASEGURAMIENTODEL RÉGIMEN OBLIGATORIO: (ART. 12)I. La relación laboral conforme artículos 20 y 21 de

la Ley Federal del Trabajo, independiente de que seaen forma permanente o eventual,…;

II. Los socios de sociedades cooperativas, y

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal através de Decretos.

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1) Trabajadores de planta permanente y de base (sí)2) Trabajadores de planta temporales (sí)3) Trabajadores eventuales (si)4) Gerente general (si)5) Gerente especial (si)6) Gerente general administrador único (no)7) Miembro del consejo de administración (no)8) Administrador único (no)9) Comisario sin relación de trabajo (no)10) Comisario con relación de trabajo (si)11) Comisionistas que ejecutan directamente la comisión (si)12) Comisionistas que ejecutan por conducto de otros (no)13) Comisionistas permanentes (si)14) Comisionistas en operaciones aisladas (no)15) Comisionistas por temporada (si)16) Agente de seguros (si)17) Apoderado general (si o no)18) Profesionistas (si o no)19) Profesores (no importa numero de horas) (si)20) Menores de edad (si)21) Trabajadores extranjeros (si)22) Vendedores, agentes de ventas, propagandistas (si)

CRITERIOS OFICIALES SOBRE “LOS SUJETOS DE ASEGURAMIENTO”

(Art.12, fracc. I LIMSS)

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

VOLUNTARIAMENTE PODRÁN SER SUJETOS DE ASEGURAMIENTO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO (ART. 13)

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, comoprofesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadoresno asalariados; …

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de laFederación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o nocomprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridadsocial.

Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades yfechas.

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

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FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES: (ART 251)

XX. Establecer coordinación con lasdependencias y entidades de lasAdministraciones Públicas Federal, Estatalesy Municipales, para el cumplimiento de susobjetivos;

Material elaborado: CPC y LD Leobardo Meraz Barragán

FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ENTRE OTRAS, LAS SIGUIENTES:

(ART 251)

XXIII.Celebrar convenios de coordinacióncon la Federación, entidadesfederativas, municipios y susrespectivas administraciones públicas,así como de colaboración con el sectorsocial y privado, para el intercambio deinformación relacionada con elcumplimiento de sus objetivos, en lostérminos previstos en esta Ley;

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