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Asunto: Alcance de información jurídica

(Convocatoria Nº 001-2017-CNM para procesos de ratificación)

AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Cruz Lisset Silva Del Carpio identificada con DNI Nº 40632855, en calidad de persona natural, abogada que trabaja en el Instituto de Defensa Legal – IDL, y fijando domicilio legal común en Avenida Pardo y Aliaga Nº 272, San Isidro; me presento respetuosamente ante Usted para poner en su conocimiento lo siguiente:

En la Convocatoria de procesos individuales de evaluación integral y ratificación Nº 001-2017-CNM, ha sido convocado el JUEZ HOLGUÍN MORÁN, JOSÉ DANIEL SANTOS. El juez mencionado, cuya entrevista ha sido programada por el Consejo Nacional de la Magistratura – CNM para el 10 de abril, ha emitido resoluciones que han sido seriamente cuestionadas públicamente, relacionadas a delitos referidos a la violación de menor de edad (el caso “Chilón”) y el asesinato de un líder ambiental (el líder rondero Hitler Rojas).

Si bien algunos de dichos cuestionamientos han sido bastante publicitados, creemos que es el proceso de evaluación y ratificación de magistrados el marco más adecuado para que el Consejo Nacional de la Magistratura, en ejercicio de sus funciones, analice detenidamente si el desempeño del juez ahora convocado se ajusta a los estándares de idoneidad requeridos por la Constitución y la ley. Esto, toma mayor relevancia, tratándose de un juez que ha decidido sobre casos tan sensibles para la sociedad y la seguridad del país como son los ya enviados.

Por ello, solicitamos expresa y especialmente que el CNM a fin de evaluar como corresponde en el presente proceso el desempeño del juez, tenga debida cuenta estos casos que son paradigmáticos, tal como exige un adecuado proceso de evaluación y ratificación, mecanismo de control al ejercicio de la función pública del magistrado (Tribunal Constitucional, Exp. Nº 3361-2004-AA/TC. Asimismo, cabe precisar que el CNM ha señalado en otras resoluciones propias que:

“teniendo en cuenta que el proceso de ratificación responde a una valoración integral del desempeño del magistrado en virtud de la cual el CNM actuando como jurado social decide por la renovación o no de confianza de un magistrado, se llega a la conclusión que, independientemente de lo resuelto en sede disciplinaria, la valoración de los hechos descritos conlleva a determinar que no satisface las competencias para garantizar un

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ejercicio idóneo del cargo jurisdiccional que ostenta" (FJ 3 de la Resolución del CNM N° 037-2012-PCNM).

Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos evaluar debidamente los casos aquí descritos, realizar las investigaciones necesarias, analizar los descargos del juez convocado y, en su oportunidad, declarar la NO RATIFICACIÓN del magistrado.

A continuación, presentamos una breve descripción de los dos casos por los que se le cuestiona:

1. Decisión en el caso “Chilón”.

El conocido caso “Chilón” de Cajamarca, es el de una violación sexual de una menor de edad (E.E.CH.R.) en manos de su propio padre (Víctor Chilón Durand) de acuerdo a la denuncia de la fiscalía. Un caso que por la gravedad de lo denunciado ocasionó el rechazo de la sociedad cajamarquina y el seguimiento de las diligencias de parte de los medios de comunicación de la zona. En efecto, la postura fiscal solicitaba la imposición de la cadena perpetua, señalando la descripción del caso:

“1.1.- Ministerio Público. Al exponer sus alegatos de apertura, el Ministerio Público señala

que el acusado el día veinte de Enero del año dos mil doce, luego de haber sacado a la

menor de su domicilio para comprarle una bicicleta, la traslado en su vehículo hacia el

inmueble ubicado en el Jr. Manuel Carducci Nº 782 (Samanacruz) en dicho lugar estacionó

su vehículo, bajó la bicicleta que llevaba del asiento posterior y ordenó a la menor que

ingresará a los asientos posteriores en donde la ultrajó sexualmente vía vaginal, como

consecuencia del sangrado y del dolor, además de percatarse el acusado que por el portón

ingresaba una persona que cuidaba en ese lugar, dejó a la menor y le entregó papel

higiénico con la finalidad de que se limpiara la sangre, siendo que ésta colocó en sus partes

íntimas el papel para evitar que manche su ropa interior, luego de ello subió la bicicleta al

vehículo, ordenando a la agraviada que suba al asiento delantero y la regresó a su

domicilio donde vive con su madre, pero antes el acusado le advirtió que no cuente lo

sucedido a su madre porque ésta podía mandarlo a la cárcel, pero horas después la menor

agraviada le comentó lo sucedido a su madre a insistencia de ésta última. Señala dicho

ministerio, que estos hechos tipifican el delito contra la Libertad Sexual, en su figura de

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Violación de menor, tipificado por el artículo 173°, inciso 1) del Código Penal, y –como

pretensión civil- solicita se imponga al acusado la pena de cadena perpetua y –como

pretensión civil- se fije una reparación de doscientos mil nuevos soles.” Sentencia del 9 de

noviembre del 2012. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, Expediente N° 00099-2012-

06-0601-JR-PE-03, Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

Con fecha 9 de noviembre del 2012 la sala que integraba el ahora juez en proceso de evaluación y ratificación decidió por unanimidad y en primera instancia:

“ABSOLVER al acusado VÍCTOR CHILÓN DURÁND, de los cargos formulados en su contra

por el Ministerio Público, sobre la comisión del delito Contra la Libertad Sexual, en su

figura de violación Sexual de Menor, previsto por el artículo 173°, inciso 1) del Código

Penal, en agravio de E.CH.R.

12.- DISPONER que se ANULEN los antecedentes Policiales o Judiciales que se hubieran

generado a partir del presente proceso.

13.- ORDENAR, que una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ARCHIVE el presente proceso y se REMITA a la unidad de Custodia de esta Corte (…)” Parte resolutiva de la sentencia del 9 de noviembre del 2012. Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, Expediente N° 00099-2012-06-0601-JR-PE-03, Corte Superior de Justicia de Cajamarca (ANEXO 1).

Esta decisión, que de acuerdo a la lectura de la sentencia y de otros documentos que entendemos

se analizarán con motivo de la información del presente escrito, vulnera la debida motivación de

las resoluciones judiciales (lo que es un deber de la función jurisdiccional y un derecho

fundamental de los justiciables), entre otros deberes funcionales. Por ello, entre otros motivos,

fue posteriormente declarada nula por la instancia superior, la misma que declaró el 16 de abril

del 2013, ante la apelación del Ministerio Público, lo siguiente (ANEXO 2):

“RESOLUCIÓN:

1. DECLARAR fundados los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Provincial Penal

del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa

de Cajamarca y el actor civil, en contra de la resolución número dieciséis de fecha nueve

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de noviembre del 2012, emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la

Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que resuelve absolver al acusado Víctor Chilón

Duránd de los cargos formulados en su contra por el representante del Ministerio Público,

por la comisión del delito contra La Libertad Sexual, en su figura de Violación Sexual de

Menor, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° inciso 1 del Código Penal, en

agravio de E.E.CH.R.

2. REVOCAR la sentencia de fecha 9 de noviembre del 2012, emitida por el Juzgado Penal

Colegiado Supraprovincial de Cajamarca, que falla absolviendo a Víctor Chilon Duránd, por

el delito contra la libertad sexual, en su figura de Violación Sexual de Menor, previsto en el

articulo 173° inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iníciales E.E.CH.R; y

dispone que se anulen los antecedentes generados; REFORMANDO dicha sentencia

CONDENAMOS a Víctor Chilon Durand, identificado con D.N.I N° 26681956, natural de

Cajamarca, nacido el 10 de Marzo de 1961, hijo de Daniel y María, comerciante,

domiciliado en Pasaje Santa Victoria N° 162, Fonavi I – Cajamarca, por el delito contra la

Libertad Sexual, en su figura de Violación Sexual de Menor, previsto en el articulo 173°

inciso 1 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.E.CH.R, a la pena de

cadena perpetua, pena principal que la cumplirá en el Establecimiento Penal que disponga

la autoridad competente, por lo que encontrándose en libertad ORDENARON su

ubicación y captura OFICIÁNDOSE a donde corresponde conforme a la ley.

3. FIJARON la suma de S/ 100.000.00 (Cien Mil Nuevos Soles) por concepto de reparación

civil, que deberá pagar el sentenciado a favor de la parte agraviada.

4. IMPONEMOS como medida accesoria y por igual tiempo que la pena principal la

inhabilitación del condenado consistente en la incapacidad para el ejercicio de la patria

potestad y tutela respecto a la menor agraviada.

5. DISPONEMOS que el condenado previo examen médico o psicológico que determine su

aplicación sea sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación

social.

6. DEVOLVER la correspondiente carpeta al órgano jurisdiccional de origen, conforme a ley.

”Sentencia de la Corte Superior de Cajamarca, Sala de Apelaciones, Expediente Nº 00099-

2012-6-0601-JR-PE-03.”

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Cabe precisar que para la fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia, así como a la

fecha (según se conoce) el denunciado se encuentra no habido.

Esta decisión fue firmada por los jueces superiores Zavalaga Vargas, Bazán Sánchez y Bazán

Cerdán. Sobre este último juez, cabe precisar que en el presente año acaba de ser nombrado

como integrante de la Sala B del nuevo subsistema anticorrupción que juzgará los procesos

relacionados con el caso “Lavajato”.

Cabe precisar que la decisión del 9 de noviembre del 2012 por la que se cuestiona y se pide la no

ratificación del juez en proceso de ratificación, fue firmada también por los magistrados Merino

Vigo y Alvarado Trujillo. Este último, debido sobre todo a su actuación en el caso “Chilón”, fue

no ratificado por unanimidad por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) el 21 de mayo

del 2013. Lo que indica el CNM en dicha decisión es sumamente esclarecedor y debe ser tomado

en cuenta en el presente caso:

“En el caso concreto, un especial referente a ser considerado es el relacionado al caso Chilón Durand, en el que el magistrado participó como ponente de la sentencia absolutoria que fue revocada por la Sala de Apelaciones, que condenó al procesado a cadena perpetua por el delito de violación sexual de menorAl respecto, debe destacarse que el proceso de evaluación y ratificación busca verificar que el magistrado reúna las condiciones propias del elevado estándar de conducta y comportamiento propios del cargo, reflejando honestidad, prudencia, moderación y reflexión tanto en los actos de su vida cotidiana como también en el ejercicio de su función jurisdiccional;

;

En particular, se exige a todo magistrado una gran capacidad de resolución de las causas bajo su dirección, en las que deben primar la objetividad, ponderación e imparcialidad, aspectos que se materializan a través de una prolija motivación; en particular, en casos de mayor relevancia jurídica y social, sea por la complejidad de la materia a resolver como también por el impacto y trascendencia de la resolución en la comunidad jurídica y en el sentir ciudadano, en especial cuando versen sobre bienes jurídicos y temáticas particularmente sensibles, como el caso que ocupa el presente comentario, en el que se discutía sobre la responsabilidad penal que correspondía al procesado a quien se le imputó el delito de violación sexual de su mejor hija;

Los motivos por los cuales la Sala de Apelaciones revocó la decisión emitida por el magistrado, reflejan una serie de errores de apreciación en el razonamiento judicial del magistrado, respecto a temas que fueron básicos y trascendentes en el caso. Así, la Sala de Apelaciones advirtió como primer error el análisis sobre la ausencia de incredibilidad subjetiva en la declaración de la agraviada, la cual se basó equivocadamente en la versión de terceras personas, debiendo sólo haberse centrado en la declaración de la menor.

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Incluso, la Sala de Apelaciones advirtió una inconsistencia por parte del magistrado, quien en la sentencia revocada señaló que no existía ningún móvil subjetivo para que la versión de la menor agraviada no sea imparcial, para luego concluir lo contrario basado en versiones de tercerosSobre dicho aspecto, la Sala de Apelaciones observó un segundo error, consistente en la apreciación lógica del magistrado sobre la versión de los testigos que lo llevaron a concluir que la versión de la menor no era verosímil. Los testigos afirmaron que la madre de la menor había solicitado una casa y que ésta misma había comentado que el autor del delito era otra persona, afirmaciones que revelarían un interés económico de la madre de la menor o el comentario que ésta hizo, pero no que la versión de la menor sea falsa;

;

Otro error observado por la Sala de Apelaciones, en el que incurrió el magistrado al emitir la sentencia versa sobre la apreciación de la versión de la menor agraviada, la cual calificó como inverosímil e incoherente con la versión que brindó ante el psicólogo que la evaluó. El error versó sobre un deficiente análisis y contraste de la versión de la menor agraviada, con el resultado de los exámenes médicos, todo lo cual resultaba objetivamente coherente, descartándose la conclusión a la cual arribó el magistrado en su sentencia; Tampoco es cierto, de acuerdo a la Sala de Apelaciones, que no existían mayores elementos periféricos que corroboren la versión de la agraviada, aclarando y precisando la Sala de Apelaciones todos los elementos periféricos que obraban en el proceso y que el magistrado pudo advertir y debió considerar en su oportunidadLuego de dichas observaciones, la Sala de Apelaciones concluyó que la sentencia emitida por el magistrado contenía “un relato fáctico que ha asumido como hecho probado a partir de manifiestos errores y de modo radicalmente inexacto”, permitiendo a dicha Sala “fiscalizarlos pues se refieren a aspectos relativos a la estructura racional del propio contenido de la prueba y ajenos a la percepción sensorial”, concluyendo que existía “un grave error” en la “apreciación de la prueba de cargo”.

;

Consideramos que, no obstante los indicadores positivos, la situación advertida en el caso Chilón incide de manera SUSTANCIAL en la calificación final de los rubros mencionados

Así, cabe recordar el gran nivel de compromiso que todo magistrado debe asumir al desempeñar la función encomendada, en particular con

, a los que se agregan las demás circunstancias negativas advertidas en los diversos rubros, en los que además el magistrado ha reconocido de modo expreso y reiterado la negligencia de su proceder.

una de sus obligaciones constitucionales de mayor trascendencia como es el deber de motivación de sus decisiones

Además, la debida motivación ejerce un rol importante en el sistema de justicia, pues a través de ella se protege y garantiza el derecho fundamental de todo justiciable a recibir una respuesta adecuada a las controversias discutidas en sede judicial, constituyendo un instrumento de protección efectiva de los derechos y bienes jurídicos involucrados, permitiendo vislumbrar el compromiso del magistrado con el valor justicia, su

. La seria y cabal motivación de las decisiones de la autoridad judicial es la mejor evidencia de su adecuado nivel de calidad al impartir justicia, así como de la total imparcialidad de sus decisiones, aspectos que salvaguardan la confianza que el Estado y la ciudadanía ha depositado en él al encargarle la labor de juez;

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conocimiento del derecho aplicable y su capacidad de aplicar el esencial principio de interdicción de la arbitrariedad; (…) Este tipo de decisiones agravian el debido proceso y la tutela procesal efectiva, afectando el central objetivo del sistema de justicia que consiste en resolver las controversias generando paz social, ocasionando en contrario un impacto negativo a la colectividad (…)” Resolución Nº 301-2013-PCNM, del 21 de mayo del 2013. La decisión adoptada por unanimidad. Los resaltados son nuestros

El CNM reconfirmó esta decisión el 15 de agosto del 2013, mediante resolución Nº 428-2013-

PCNM.

2. Decisión en el caso del asesinato del líder ronderil Hitler Rojas

Hitler Ananías Rojas González era un reconocido rondero y líder ambientalista en Cajamarca. Fue asesinado el 28 de diciembre del 2015 con varios disparos por Alejandro Rodríguez García, quien fue denunciando por el Ministerio Público ante el Poder Judicial (Requerimiento de acusación fiscal. Carpeta fiscal 1706185000-2015-180-0, ante el juez del juzgado de investigación preparatoria de Celendín) (ANEXO 3), con un solicitud de pena privativa de la libertad de 21 años y 3 meses. El crimen tenía alrededor diversos hechos que desentrañar y esclarecer, como por ejemplo, la participación de más personas (existe un video en el que una de las personas que acompañaban el día de su muerte a Rojas señala que había más de una persona1

No obstante, por diversas irregularidades que terminaron vulnerando el debe judicial a la debida motivación (el mismo que es un derecho fundamental de los justiciables), lo que incluye además algunas contradicciones internas en el fallo bajo cuestionamiento, la sentencia de segunda instancia, del 12 de octubre del 2016, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, revocó el fallo y condenó al autor material a 21 años por el delito de

), e incluso la autoría mediata u otros presuntos implicados. A pesar del planteamiento objetivo del Fiscal, mediante la sentencia del 13 de enero del 2016, el juzgado penal colegiado “A” Supraprovincial (Sede Qhapac Ñan), en el expediente Nº 02195-2015-0—0601-JR-PE-01, condenó al autor material de este crimen a 6 años de pena privativa de libertad, y por homicidio simple y no calificado. Dicho juzgado estaba integrado por los magistrados Merino Vigo, Vargas Calderón y Holguín Morán, quien actualmente se encuentra en proceso de evaluación y ratificación (ANEXO 4).

1 Video fuente: https://www.youtube.com/watch?v=JJaLiiUNVM0

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homicidio calificado. Esta decisión fue firmada por los jueces superiores Zavalaga Vargas, Sáenz Pascual y Bazán Cerdán (ANEXO 5). En diversos medios de comunicación se señalaron los problemas de motivación y coherencia del fallo que firmó el juez ahora en proceso de ratificación. Por ejemplo:

“(…) el Poder Judicial no tuvo en cuenta los testimonios de los testigos, menos la crueldad y la alevosía con que se cometió el crimen que, evidentemente, hubieran aumentado los años de cárcel. Mirtha Vásquez, abogada de Grufides que acaba de asumir la defensa de la familia de Rojas explicó el caso de manera sencilla a LaMula.pe:

"En los últimos días, en el mes de diciembre, se puso en vigencia, lo que se llama el proceso inmediato. Este es una figura que se contempla en el nuevo Código Penal y al cual se van a acometer todo tipo de caso en el que exista flagrancia. Esta garantiza que el delito está acreditado y que, supuestamente, no necesita mayor probanza y eso se puede someter a un proceso inmediato para juzgar y sentenciar de manera rápida. [En el caso de Rojas] se comete el asesinato y el autor huye pero luego, a las once horas aproximadamente, claro asesorado, se entrega, y hasta ahí se podría configurar que hubo flagrancia. Pero aquí hay actuaciones probatorias que podrían ser fundamentales porque se ha actuado de manera deficiente".

¿Cuáles son estas actuaciones irregulares? Para empezar no se hizo el levantamiento del cadáver con la presencia del fiscal, debido a que este adujo que el clima no le favorecía para llegar hasta el lugar del crimen. Más grave aún, la necropsia tampoco contó con la presencia de un representante del Ministerio Público. Y aunque según la ley, la Policía, por sí misma, puede hacer el levantamiento de cádaver cuando un fiscal esté impedido por poderosas razones para acudir a este tipo de diligencias, estas deben estar debidamente argumentadas y probadas.

A ello hay que agregar que al estar en un proceso inmediato, no se pidió una exhumación del cádaver, menos un informe que permitiera saber si el occiso o la persona que lo mató tenía un arma o licencia para portar una. “Al final [el tribunal] ha asumido la versión del proceso ¿Cómo podemos garantizar que esa versión es cierta?”, se pregunta Vásquez.

Como vemos, este proceso penal está plagado de irregularidades. Esta situación nos lleva a preguntarnos si la Ley de Flagrancia puede favorecer la impunidad.” Lamula.pe, del 14 de enero del 2016.2

2

https://redaccion.lamula.pe/2016/01/14/asesinato-de-dirigente-ambiental-abre-debate-sobre-la-ley-de-flagrancia/manuelangeloprado/

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Por su parte, Romina Rivera Bravo de Forum Solidaridad Perú, en Caso Hitler Rojas, asesinato e impunidad. Cuando la vida de los ronderos y defensores del ambiente no vale nada, del 16 de enero del 20163

Cabe precisar que, como lo han señalado organizaciones internacionales, este asesinato debió y debe ser debidamente investigado hasta las últimas consecuencias para que no caiga en la impunidad, ya que “El Sr. Rojas era un prominente defensor de derechos humanos y líder campesino, vicepresidente del Frente de Defensa del Yagén y presidente de la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC), que acababa de ser elegido alcalde del centro poblado de Yagén y encebezaba en esa localidad la defensa del Marañón.”

refiere que:

“(…) Sobre el móvil del asesinato, de acuerdo a lo señalado por Alejandro Rodríguez, tras encontrarse con Hitler Rojas en el camino hacia Yagén, se produjo una disputa originada por el litigio de tierras que ambos mantenían desde hace algún tiempo. Al ser atacado, disparó en defensa propia. Sin embargo, esta versión se contradice con la de un testigo que afirma no sólo que no hubo tal discusión, sino que además fueron emboscados en el camino y que incluso Hitler no cargaba ese día ningún arma que pudiera significar una amenaza de tal gravedad.

Como antecedente a este hecho, está la denuncia contra Hitler Rojas a inicios del 2015, presentada por la familia Rodríguez luego de una pelea por los terrenos en mención, debido a que esta familia pretendía hacerse con ellos para venderlos a la empresa Odebrecht -encargada del proyecto Chadín 2- a la que se oponen las rondas campesinas de Celendín y el Frente de Defensa de los Intereses de Yagén, del cual Hitler era vicepresidente. (…)

Dadas las circunstancias, se presume incluso que la pena contra Alejandro Rodríguez podría reducirse hasta la mitad de aplicarse eventualmente los beneficios penitenciarios, es decir, la vida de una persona incomoda a los intereses políticos o económicos, no vale nada para las autoridades.”

4

Rocío Silva Santisteban, ex Secretaria Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en su artículo “El asesinato de Hitler” del 12 de enero del 2016

Es decir, estamos hablando de un defensor de derechos humanos, líder de bases, y autoridad recientemente elegida al momento de su asesinato.

5

3

, refiere lo siguiente: :

http://www.psf.org.pe/institucional/2016/01/caso-hitler-rojas-asesinato-e-impunidad/

4 http://www.omct.org/es/human-rights-defenders/urgent-interventions/peru/2016/11/d24035/

5 http://larepublica.pe/impresa/opinion/732988-el-asesinato-de-hitler

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“El Perú ha sido catalogado por Global Witness como el cuarto país del mundo con mayor frecuencia de asesinatos de líderes medioambientales. Hitler Rojas, a diferencia de Edwin Chota, no luchaba contra las mafias ilegales, sino contra una gran empresa apoyada por el Estado peruano, especialmente por Ollanta Humala en su alocución ante PERUMIN del año 2013: Odebrecht. Esta empresa, severamente cuestionada en Brasil por su vínculo con el caso Lava Jato, está construyendo 20 centrales hidroeléctricas en toda la cuenca del Marañón. Hitler Rojas, campesino y agricultor con gran aceptación como líder de su zona, era uno de los que cuestionaban el megaproyecto Chadín II y la destrucción de miles de hectáreas bajo las aguas de la represa.

(…) impactos medioambientales y poblacionales de una hidroeléctrica son graves: desplazamiento de personas, muerte de animales, cambios en los sistemas hídricos río abajo y río arriba, alteración del ecosistema. La pregunta es: ¿vale la pena? En esa zona del país una megahidroeléctrica es superflua porque la densidad poblacional es baja. Según el gobierno, la máxima demanda eléctrica en todo el país para 2025 será de 12 000 megavatios. El periodista David Hill señala que solo las 20 presas sobre el Marañón producirán más de 12 400 megavatios –sin incluir la capacidad eléctrica de las represas ya operativas–. (…) El pasado viernes 8 de enero el juez de primera instancia en Cajamarca en un proceso acelerado sentencia a 6 años al asesino confeso de Hitler Rojas, Alejandro Rodríguez García. García –según las declaraciones de uno de los testigos– escapó de Yagén a pie y luego en una camioneta de la Municipalidad de Cortegana, que apoya activamente el proyecto Chadín II. Desde hace un año había una rivalidad entre Alejandro Rodríguez, quien se encontraba a favor del proyecto y de que se vendan una serie de tierras a Odebrecht, contra la opinión de Rojas. Luego de los hechos, Rodríguez huye hacia Celendín pero en una acción confusa, a mitad del camino en la zona de Villa Aurora, se entrega a la policía. El arma homicida no se ha encontrado y la necropsia que fue realizada en el mismo Yagén por un serumista –no por un médico forense– consignaba cinco impactos de bala de dos armas diferentes en el cuerpo del dirigente. Esa necropsia original no se encuentra sino otra, al parecer, alterada para sostener que solo recibió balas de una misma arma.

Hitler Rojas deja cinco huérfanos, el menor de todos llamado también Hitler, de dos años. La viuda, Amelia Rojas Micha, de 30 años, solo tiene primaria completa y está indignada por la benigna sentencia acelerada del juez de Cajamarca (recordemos que dentro del mismo tipo de procesos sumarios hace menos de un mes fue sentenciada Silvana Buscaglia a la misma cantidad de años pero por faltarle el respeto a un policía). Según el pronunciamiento de la CNDDHH, “este crimen se suma a los ya perpetrados contra los alcaldes Alberto Roque Cconislla (Mara, Apurímac), Francisco Ariza Espinoza (Samanco, Áncash) y Ronald Núñez Valdez (Paruro, Cusco)”. Además de los crímenes cometidos contra líderes ambientales como Chota o Vracko. Todos aún impunes. (…)”. Resaltados nuestros.

POR LO TANTO

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Teniendo en cuenta lo expuesto se solicita respetuosamente al Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, tenga a bien analizar las situaciones expuestas, investigarlas, recabar las consideraciones del juez evaluado y, posteriormente, se sirvan declarar la NO RATIFICACIÓN del juez JOSÉ DANIEL SANTOS HOLGUÍN MORÁN; en salvaguarda de la idoneidad de la magistratura en el desempeño de sus funciones y los valores jurídicos constitucionales.

Lima, 22 de marzo del 2017.

Cruz Lisset Silva Del Carpio

DNI Nº 40632855