ASUNTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS … · LAS PARTES Cláusula 28. Abonos a la empresa...

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Av. del Doctor Josep Laporte, 2 43204 Reus Tel. 977 310 300 - Fax 977 308 484 www.grupsagessa.cat LA NOSTRA MISSIÓ: donar una assistència sanitària excel·lent basada en el compromís dels nostres professionals en la continuïtat assistencial, la millora contínua i l’eficiència, i mantenir una posició capdavantera en el territori a través de la docència, la innovació i la recerca. 1/92 HOSPITAL DE SANT JOAN DE REUS SA Municipal: RM Tarragona, tom 454, foli 95, full T-6.099 NIF A-43 096 692 ASUNTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS IMPORTANTE: Las empresas licitadoras podrán visitar el centro de forma presencial antes de formular su oferta, de conformidad con e l establecido en el apartado 14.1.2 "NORMAS GENERALES PARA LA VISITA DE LOS APARATOS" DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ". CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE REQUIEREN LOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA Y LOS EQUIPOS DE DIAGNÓSTICO DEL IMAGEN Y MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS INDEX I. DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1. Necesidades a satisfacer Cláusula 2. Objeto del Contrato Cláusula 3. Nos contratante, órgano de contratación y persona responsable del contrato Cláusula 4. Personas de contacto y plazos para efectuar aclaraciones de la documentación facilitada a los licitadores Cláusula 5. Régimen Jurídico del Contrato y naturaleza Cláusula 6. Documentos que tienen carácter contractual Cláusula 7. Deber de confidencialidad Cláusula 8. Lugar de ejecución y plazo de ejecución del contrato Cláusula 9. Presentación de variantes Cláusula 11. Régimen Económico del Contrato sociedad Nº expediente anualidad Nº documento HUSJR Ref. HUSJR 44/2016 PCA. Mantenimiento aparatos médicos HUSJR

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Av. del Doctor Josep Laporte, 2 43204 Reus

Tel. 977 310 300 - Fax 977 308 484 www.grupsagessa.cat

LA NOSTRA MISSIÓ: donar una assistència sanitària excel·lent basada en el compromís dels nostres professionals en la continuïtat assistencial, la millora contínua i l’eficiència, i mantenir una posició capdavantera en el territori a través de la docència, la innovació i la recerca. 1/92

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ASUNTO: PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

IMPORTANTE: Las empresas licitadoras podrán visitar el centro de forma

presencial antes de formular su oferta, de conformidad con e l establecido

en el apartado 14.1.2 "NORMAS GENERALES PARA LA VISITA DE LOS

APARATOS" DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ".

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO QUE

REQUIEREN LOS EQUIPOS DE ELECTROMEDICINA Y LOS EQUIPOS DE

DIAGNÓSTICO DEL IMAGEN Y MEDICINA NUCLEAR DEL HOSPITAL

UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS

INDEX

I. DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Necesidades a satisfacer

Cláusula 2. Objeto del Contrato

Cláusula 3. Nos contratante, órgano de contratación y persona responsable del

contrato

Cláusula 4. Personas de contacto y plazos para efectuar aclaraciones de la

documentación facilitada a los licitadores

Cláusula 5. Régimen Jurídico del Contrato y naturaleza

Cláusula 6. Documentos que tienen carácter contractual

Cláusula 7. Deber de confidencialidad

Cláusula 8. Lugar de ejecución y plazo de ejecución del contrato

Cláusula 9. Presentación de variantes

Cláusula 11. Régimen Económico del Contrato

sociedad Nº expediente anualidad Nº documento

HUSJR Ref. HUSJR 44/2016 PCA. Mantenimiento

aparatos médicos

HUSJR

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II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 12.- Tramitación y procedimiento de adjudicación del contrato

Cláusula 13. Gastos a cargo del adjudicatario

Cláusula 14. Plazo para la presentación de ofertas

Cláusula 15. Garantías

Cláusula 16. Presentación de las ofertas

Cláusula 17. Mesa de Contratación

Cláusula 18. Determinación de la oferta económicamente más ventajosa

Cláusula 20. Renuncia y desistimiento

III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 21. Adjudicación

Cláusula 22. Formalización del Contrato

Cláusula 23. Notificaciones electrónicas

Cláusula 24. Ejecución y supervisión del contrato

Cláusula 25. Representante del Adjudicatario

Cláusula 26. Cumplimiento de los plazos y correcta ejecución del contrato.

Cláusula 27. Control en la ejecución del contrato

IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE

LAS PARTES

Cláusula 28. Abonos a la empresa contratista

Cláusula 29. Responsabilidades de la empresa contratista

Cláusula 30 Prerrogativas

Cláusula 31. Modificación del Contrato

Cláusula 32. Suspensión del Contrato

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN

Cláusula 33. Subcontratación

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VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 34. Disposiciones relativas a la extinción del contrato

Cláusula 35. Penalidades

VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS, MEDIDAS

PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD

CONTRACTUAL

Cláusula 36. Recursos, medidas provisionales y supuestos especiales de nulidad

contractual

VIII. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO

Cláusula 37. Supervisión del servicio

Cláusula 38. Representación del contratista

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I. DISPOSICIONES GENERALES

1. NECESIDADES A SATISFACER

Es objeto de la presente solicitud la contratación de los servicios de soporte

técnico, así como el mantenimiento preventivo, el mantenimiento correctivo y el

mantenimiento técnico legal y de actualización de todos los equipos de

electromedicina y de diagnóstico por la imagen y medicina nuclear del Hospital

Universitario Sant Joan de Reus (en adelante HUSJR), de acuerdo a la

distribución por lotes descrita en el Pliego Técnico, a la normativa de

aplicación, a las prescripciones de los manuales técnicos y recomendaciones

del fabricante con el fin de garantizar el correcto funcionamiento y seguridad a

los pacientes, profesionales y usuarios.

Todos los aparatos médicos objeto de la presente licitación, requieren un

mantenimiento continuado y unas renovaciones programadas. La falta de alguno

de estos mantenimientos puede provocar dos tipos de situación:

a) Averías menores: (fallo de una pantalla, de una impresora, etc.)

b) Averías mayores que podrían causar situaciones críticas por el servicio

comparables a un fallo en el suministro eléctrico. Podría paralizar la

actividad de los aparatos médicos ya que el personal trabajador del

mismo, no podría desarrollar con normalidad sus tareas diarias.

c) No cumplir con la normativa obligatoria establecida.

Los mantenimientos de los equipos médicos son absolutamente necesarios para

garantizar el cumplimiento normativo, la seguridad y la continuidad, y la

durabilidad de los mismos.

2. OBJETO DEL CONTRATO

Es objeto de la presente solicitud la contratación de los servicios de soporte

técnico, así como el mantenimiento preventivo, el mantenimiento correctivo

y el mantenimiento técnico legal y de actualización de todos los equipos de

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electromedicina y de diagnóstico por la imagen y medicina nuclear el

HUSJR, de acuerdo a la normativa de aplicación, a las prescripciones de los

manuales técnicos y recomendaciones del fabricante, con el fin de garantizar el

correcto funcionamiento y seguridad a los pacientes, profesionales y usuarios

La presente contratación se tipifica como un contrato de servicios, de

conformidad con lo establecido en los artículos 10 o 16 del TRLCSP

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que

figuran en este PCA, en el PPT y en el resto de documentos que tienen carácter

contractual.

A razón del estudio realizado de las necesidades de mantenimiento de los

aparatos y equipos médicos del HSJR, se ha estructurado por lotes, que se

especifican en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en lo sucesivo PPT), a

razón de sus necesidades de mantenimiento y de tipo de aparato.

La relación de aparatos, configuración por lotes y definición del servicio y

conceptos de mantenimiento, venden en el PPT, que formará parte junto a este

Pliego, del contrato, estableciendo los siguientes lotes:

LOTE 1: Monitores y electrobisturí.

LOTE 2: coagulador, desfibriladores y electrocardiógrafo.

LOTE 3: Espirómetro y audímetro.

LOTE 4: Oftalmología.

LOTE 5: Diagnóstico por la imagen.

LOTE 6: Respiradores, incubadoras y monitores

LOTE 7: centrífugas.

LOTE 8: Torres fibro y laparo.

LOTE 9: Tablas quir y silla odontológica.

LOTE 10: Equipamiento médico varios.

LOTE 11: Básculas.

LOTE 12: Camas.

LOTE 13: Gammacámara.

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LOTE 14: Resonancia magnética 1,5.

Las ofertas se podrán presentar para uno, varios o todos los lotes. En cualquier

caso, si se quiere optar por la totalidad del contacto, se deberá presentar ofertas

individualizadas pera cada lote de manera completa, será necesario especificar

de forma clara y comprensible por parte de los licitadores el / los lote / s el / los

que / s concurren; no se aceptará la presentación de una oferta global para la

totalidad de los lotes si se presenta por medio de aqueta formula excluirá el

licitador.

3. ENTIDAD CONTRATANTE, ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y

PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, SAM, con NIF.:A-43096692 está

sujeta a las disposiciones de la LCSP relativas a la preparación ya la

adjudicación del contrato que, como poder adjudicador que no tiene carácter de

Administración Pública le son aplicables y con las peculiaridades previstas en los

artículos 189 siguientes.

A efectos del grado de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público (en adelante TRLCSP), tiene la consideración de poder

adjudicador no Administración pública, según dispone el artículo 3.1.d) y f) y el

artículo 3.3.b). Motivo por el cual, el régimen jurídico que se aplicará a esta

contratación es el que corresponde a las entidades que tienen carácter de poder

adjudicador no administración pública.

Actúa como órgano de contratación el apoderado de HSJR:

SOCIEDAD / ENTIDAD JURÍDICA RESPONSABLE

Hospital Universitario Sant Joan de

Reus

Apoderado General Dr. Oscar Ros

Garrigós

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El órgano de contratación designa, como Responsables del contrato: Sr. Joan

Gené, Director de Servicios y Recursos de HUSJR a quien le corresponderán las

funciones generales de supervisión del contrato, las funciones que se prevean

en los pliegos, esto como aquellas previstas en el artículo 52 de la LCSP.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP, los Responsables del

Contrato les corresponde supervisar la ejecución del contrato, adoptar las

decisiones y dictar las órdenes e instrucciones necesarias a fin de asegurar su

correcta realización, además de las funciones que se describen a lo largo de

este reglamento.

Aparte de las anteriores, tendrá las siguientes funciones:

a) Supervisar el cumplimiento por parte del contratista de todas las

obligaciones y condiciones contractuales.

b) Coordinar los diferentes agentes implicados en el contrato en caso de

que esta función específica no se correspondiese a otras personas.

c) Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la

correcta realización de la prestación pactada.

d) Informar del nivel de satisfacción de la ejecución del contrato.

El órgano de contratación podrá designar en cualquier momento otro

Responsable del Contrato para el desarrollo de esta función, quien podrá ser

una persona física o jurídica.

La persona física o jurídica responsable del contrato ejercerá, además de las

funciones generales de supervisión de la ejecución del contrato, las funciones

específicas que, según las características del contrato, se le atribuyan para

minimizar el impacto administrativo y técnico de las incidencias de ejecución

contractual, y para garantizar la coordinación entre las diferentes personas

implicadas en el contrato. Entre estas funciones se incluye la de emitir un

informe de evaluación final de la contratación que tiene que hacer referencia a

los diferentes aspectos de la ejecución del contrato.

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4. PERSONAS DE CONTACTO Y PLAZOS PARA EFECTUAR

ACLARACIONES DE LA DOCUMENTACIÓN FACILITADA LOS

LICITADORES

La persona / departamento de contacto para cualquier duda o aclaración

relacionada con las condiciones que rigen la presente licitación es:

GINSA, AIE (Asesoría Jurídica-Unidad de Contratación)

Teléfono: 977 31 22 28/977 31 11 28

Fax: 977 323 690

Correo electrónico: anna.trujillo @ grupsagessa.com

Todas las cuestiones que se planteen deberán presentarse a la asesoría jurídica

/ Unidad de Contratación de GINSA, AIE, o en el registro general de la entidad

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, SAM (ubicados en el centro

sanitario Hospital Universitario San Juan de Reus, avenida del Doctor Josep

Laporte, 2, CP 43204 de Reus); y por mayor celeridad en su resolución se

podrán también enviar a la siguiente dirección electrónica:

[email protected]

Las respuestas a las dudas que se planteen se publicarán en el Perfil de

Contratante ( www.grupsagessa.cat , pestaña Perfil de Contratante de GRUPO

SAGESSA). Se recomienda el uso del perfil del contratante para que las

empresas puedan consultar las dudas y las consultas a las aclaraciones que se

hayan planteado.

5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y NATURALEZA

El contrato objeto de este pliego se tipifica como contrato de servicios de

carácter privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la LCSP,

y el artículo 3 de las Instrucciones Internas de Contratación (en adelante IIC).

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De acuerdo con la nomenclatura CPV de la Comisión Europea y el Anexo II del

TRLCSP se incluye en la categoría 1, los Servicios de Mantenimiento y

Reparación, que incluye el número de referencia CPV 50100000- 6 a 50884000-

5.

La clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad

Europea (CPA) tiene el siguiente código: 33.13.12.

En aplicación del artículo 13 y 16 de la LCSP, este contrato está sujeto a

regulación armonizada, por lo que su preparación y adjudicación se regirá por lo

que dice el artículo 190.

Y los efectos y la extinción de este contrato se regirán por el Derecho privado.

Todo aquello que no quede expresamente regulado en los pliegos y / o en la

normativa de Derecho privado que sea de aplicación, regirá de forma supletoria

el régimen previsto en el TRLCSP y en el resto de normativa aplicable (leyes y

reglamentos) en materia de contratos del sector público.

De conformidad con el artículo 21.1 de la LCSP, la Orden Jurisdiccional

Contencioso Administrativo será competente para conocer las cuestiones

litigiosas que puedan afectar a la preparación y adjudicación de los contratos

sujetos a regulación armonizada los poderes adjudicadores que no tienen la

consideración de administraciones públicas, a razón de lo previsto en el artículo

40 de la LCSP.

De conformidad con el artículo 21.2 de la LCSP, la Orden Jurisdiccional Civil

será competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las

partes contratantes en relación a los efectos, cumplimiento y extinción del

contrato privado, con expresa sumisión a los Juzgados y Tribunales de Reus.

De conformidad con el artículo 50 de la LCSP, se prevé la posibilidad de que se

puedan someter a arbitraje, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 60/2003 de

23 de diciembre, de Arbitraje, la resolución de las diferencias que puedan surgir

sobre los efectos, el cumplimiento y la extinción. En este caso, las partes podrán

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acordar la sujeción de una controversia a un arbitraje ad hoc, de acuerdo con lo

señalado en el artículo 12, 14 y concordantes de la Ley 60/2003, a los efectos de

la selección de la árbitro o de la institución arbitral que se estime más

conveniente para los intereses generales. De manera concreta, para la solución

de cualquier cuestión litigiosa derivada de este contrato o acto jurídico,

preferentemente, las partes se someterán al arbitraje institucional del Tribunal

Arbitral de Tarragona, al que se le encargará la designación del árbitro o árbitros

y la administración del arbitraje. El procedimiento arbitral, el laudo y su

protocolización se llevarán a cabo en la ciudad de Tarragona. Esta previsión se

entenderá expresamente aceptada por el contratista y pactada en el contrato,

salvo que manifieste por escrito en su oferta su oposición.

La presentación de proposiciones en la presente licitación implica la aceptación

incondicionada por los licitadores del contenido de este pliego y de toda la

documentación contractual que se señala, sin excepción o reserva.

El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los documentos que integran

este expediente no eximirá al adjudicatario de cumplir las obligaciones asumidas.

El contrato se realizará de conformidad con las condiciones que figuran en este

documento y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Dada la naturaleza de GINSA, AIE, contra los acuerdos susceptibles de ser

impugnados ante el orden jurisdiccional civil interpondrá reclamación previa a la

vía judicial civil ante el / la Presidente / a del Consejo de Administración de

GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE.

6. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL

Tendrán carácter contractual, además de este pliego, el pliego de

prescripciones técnicas, los anexos y la oferta económica y técnica que

resulte adjudicataria de este contrato.

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En caso de existir contradicciones en la documentación contractual, prevalecerá

siempre este pliego de cláusulas administrativas y / o el pliego de prescripciones

técnicas, y / o el contrato en lo que suponga mejora de las condiciones

señaladas en los pliegos.

Corresponde al órgano de contratación las prerrogativas de dirección, de

interpretación, de modificación, de suspensión y de resolución del contrato en la

forma y condiciones previstas en la legislación aplicable.

El actos que los órganos competentes adopten respecto a la interpretación de

los términos del contrato, así como la de las cláusulas de los pliegos que lo

regulen, serán inmediatamente ejecutivos.

Se pone a disposición de los licitadores la siguiente documentación, que tendrá

carácter contractual, junto con el resto de documentación que aporte el

contratista y que se integrará al expediente:

I. El pliego de cláusulas administrativas (PCA).

II. El pliego de prescripciones técnicas (PPT).

III. Y los siguientes ANEXOS:

o ANEXO 0: INSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE

OFERTA.

o ANEXO 1: FORMULARIO DE DATOS

COMPLEMENTARIAS SU CASO.

o ANEXO 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS

EVALUABLES OBJETIVAMENTE.

o ANEXO 3: DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD

o FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO

ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

o ANEXO "Resolución de 6 de abril de 2016, de la Dirección

General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la

Recomendación del a Junta Consultiva de Contratación

Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo único de

contrataciones previstas en la nueva directiva de contratación

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pública "(BOE de 8 de abril de 2016) a efectos de que las

empresas interesadas disponen de las instrucciones para

cumplimentar el DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO dE

CONTRATACIÓN (DEUC) al que se hace referencia en este Pliego

de cláusulas.

7. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP, y sin perjuicio de

las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación ya la

información que debe darse a los candidatos ya los licitadores, el órgano de

contratación garantizará que no se divulgue la información facilitada por los

empresarios qu e éstos hayan designado como confidencial.

Con respecto a esta documentación confidencial, tiene este carácter la facilitada

por los empresarios para acreditar su solvencia económica y financiera y técnica

o profesional, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento general de la Ley de

contratos del sector público, aprobado por real decreto 1098/2001, de 12 de

octubre.

Por lo que a respecta a la documentación de carácter técnico y económico que

sirve para valorar las ofertas y las proposiciones presentadas y cualquier otra

información entregada para la selección de la oferta o la proposición

económicamente más ventajosa, los licitadores, a razón del establecido en los

artículo 140 y 153 de la LCSP, deberán presentar una declaración

complementaria donde indicarán qué documentos y qué datos son, a su parecer,

constitutivos de ser considerados confidenciales.

Esta circunstancia deberá quedar claramente evidenciada (sobre impresa, al

margen o de cualquier otra forma) en el propio documento. No se admitirán

declaraciones genéricas tipo "todos los documentos o toda la información tiene

carácter confidencial".

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La declaración de confidencialidad no se puede entender como una opción

indiscriminada de las empresas, siendo imprescindible que en esta declaración

se identifique qué documentación y qué información tiene el carácter de

confidencial y los motivos y las circunstancias en base a las que se debe

reconocer este carácter. Sin perjuicio de lo señalado, si no hay declaración de

confidencialidad o bien ésta es incompleta, en última instancia el órgano de

contratación podrá decidir, después de hacer la valoración correspondiente, si

difundir determinada información puede perjudicar los intereses legítimos del

empresa o la competencia leal entre las empresas, o bien puede considerar que

no existen motivos suficientes para proteger una determinada información

(valorar en cada caso cuál es el daño que se produciría si se facilita una

información determinada y qué se produce si no se facilita, y según la valoración

hecha, tomar la decisión correspondiente). En este proceso de valoración, en

caso de duda, el órgano de contratación dará traslado a la empresa de la

solicitud de información presentada por otras empresas interesadas en el

procedimiento para que se pueda pronunciar de forma justificada.

Tendrán carácter confidencial los datos de carácter personal objeto de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Personal, salvo que expresamente se autorice la comunicación o cesión. Estos

datos, según establece el artículo 3.a) de esta Ley, son las que hacen referencia

a cualquier información sobre personas físicas identificadas o identificables. En

cambio, no tendrán carácter confidencial la información que conste en registros

públicos y que, además, sea de acceso público.

El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a

la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, al que se le

hubiese dado el referido carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza

deba ser tratada como tal. En ningún caso podrá ser objeto de reproducción total

o parcial por ningún medio o soporte. Por tanto, no se podrá hacer ni tratamiento,

ni edición informática, ni transmisión a terceros fuera del estricto ámbito de

ejecución directa del contrato, durante el plazo que dure la prestación del mismo

e incluso una vez extinguida la relación contractual .

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El adjudicatario deberá formar y de informar a su personal de las obligaciones

que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo

de sus tareas para la prestación del contrato, especialmente las derivadas del

deber de secreto, respondiendo la empresa adjudicataria de las infracciones

legales que, por incumplimiento de sus empleados, se pudiera incurrir.

El adjudicatario, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de

13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto

1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de

desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

datos de carácter personal, en cumplimiento de lo que se señala, acepta que ni

la empresa ni ninguno de los trabajadores contratados para la realización del

objeto del contrato señalado no podrán acceder a datos de carácter personal con

motivo del servicio prestado. En caso de que en el desarrollo de la relación

mercantil y / o de prestación de servicios la empresa o cualquiera de sus

trabajadores y / o personal contratado llegara a tener acceso a datos de carácter

personal, asume la obligación al más estricto secreto profesional respecto a los

mismos.

Asimismo, el contratista podrá ser requerido en cualquier momento para que

acredite el cumplimiento de las obligaciones referidas al documento de

seguridad, en los términos señalados en el artículo 88 del Real Decreto

1720/2007. Que en caso de que se proceda al tratamiento de datos personales,

definidos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, como "cualquier

información concerniente a personas físicas identificadas o identificables," que

suponga la inclusión de estos datos en un fichero, considerado por la propia

norma (artículo 3.b), como "conjunto organizado de datos de carácter personal,

cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento,

organización y acceso," podrá ser requerido para acreditar que el fichero se

encuentra inscrito en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 26. Y en su caso, que los archivos se someterán,

al menos cada dos años, a una auditoría interna o externa que verifique el

cumplimiento de la legislación aplicable.

15/92

En caso de cualquier duda o cuestión, podrá dirigirse a la Asesoría Jurídica de

GINSA, AIE o el registro general de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y

ASISTENCIAL, AIE o de cualesquiera de las sociedades o entidades firmantes

del contrato (ubicados en el centro sanitario de el Hospital Universitario Sant

Joan de Reus, avenida del Doctor Josep Laporte, 2, 43204 Reus, en las oficinas

de GINSA).

Esta cláusula se entiende sin perjuicio de la necesidad de firmar los anexos que

sea necesario a efectos de cumplimiento de la legislación aplicable en materia

de protección de datos.

Asimismo, teniendo en cuenta que para la prestación de estos servicios se tiene

acceso a datos de carácter personal relativos a la salud, las empresas

adjudicatarias y sus trabajadores darán cumplimiento al deber de

confidencialidad respecto a la información y los datos de carácter personal de

cualquier tipo a la que tengan acceso por razón del servicio, de acuerdo con el

contrato de tratamiento de datos correspondiente así como la normativa que

resulte de aplicación.

A estos efectos, ni la empresa adjudicataria, ni ningún miembro del personal que

adscriba a la ejecución del contrato, podrá facilitar ninguna información a

terceros referida a las actividades de las que tenga conocimiento con motivo de

su participación en la prestación del servicio.

En este sentido, las empresas adjudicatarias se comprometen a cumplir la

legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal a

todos los efectos, adoptando las medidas de seguridad correspondientes al nivel

de seguridad legalmente establecido.

En cualquier caso, el adjudicatario queda obligado a que:

a) La documentación y la información dada por el contratista, o aquella en la que

se pueda acceder, tendrá carácter de confidencial y no será utilizada para otros

16/92

fines distintos a la estricta ejecución del contrato. Esta condición es extensible al

personal que el adjudicatario subcontrate.

b) El adjudicatario, y el personal que intervenga en el objeto de este pliego, se

compromete al cumplimiento de la legalidad vigente en relación con la Ley de

Protección de Datos.

c) No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos, su resultado, ni la

información de base facilitada, a personas o entidades no explícitamente

llamadas en este sentido sin el consentimiento previo, por escrito, de las

entidades contratantes. La vulneración de esta cláusula supondrá la inmediata

rescisión del contrato, sin perjuicio de las acciones que el órgano de contratación

estime convenientes realizar.

8. LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Se estima una vigencia de DOS años.

Respecto a los lotes 1, 2, 4, y 10, el mantenimiento preventivo que hace

referencia a la seguridad eléctrica se iniciará el servicio respecto a los

mismos el día 8 de enero de 2018.

a) Vigencia total del contrato: DOS años

b) Prórrogas: Se con templa la posibilidad de una pró rroga de DOS años

c) Inicio del servicio: Una vez llegado el plazo de formalización del contrato,

en fase de ejecución las partes firmarán acta de inicio para ajustar servicio

con proceso de facturación.

Si con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha de vencimiento del

contrato alguna de las partes firmantes, a través de alguno de los Responsables

del Contrato, comunica expresamente la voluntad de no prorrogar, el contratista

no podrá exigir indemnización.

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En e supuesto de que haya acuerdo de prorrogar, la sociedad si ejercita esta

opción, suscribirá con el contratista el correspondiente documento. La prórroga

mantendrá inalterables las condiciones iniciales del contrato.

El plazo del contrato se empezará a contar a partir del momento en que se inicie

la prestación del servicio, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes a

contar de la firma del documento del contrato, momento en el que se levantará

un acta de inicio de prestación del servicio, que servirá como fecha de referencia

para el contrato.

La asistencia técnica se realizará donde se ubican habitualmente los aparatos, en el Hospital Universitario Sant Joan de Reus, en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus.

9. PRESENTACIÓN DE VARIANTES

No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de las

empresas licitadoras.

10. VARIANTES ECONÓMICAS

Tampoco son susceptibles de modificación las condiciones económicas ni

administrativas del presente pliego, de manera diferente a lo señalado en este

documento.

11. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO

11.1 presupuesto bianual

El importe total del contrato, a saber de la suma de los importes de todos los

lotes y establecidos en el contrato es de 28 3. 583, 62 Euros (IVA excluido) o

343. 13 6, 18 Euros (IVA incluido), por un período que comprende 2 años,

distribuidos según las siguientes tablas que contiene los precios máximos, según

la tipología de servicio cuál indica en la tabla (A, B y C) para cada lote:

18/92

MANT.

PREVENTIU,

REVISIONS I

CALIBRACIONS

MANT.

PTREVENTIU +

CORRECTIU

PREU HORA

TÈCNIC MANT.

CORRECTIU

Preu bianual Preu bianual Preu bianual

A B C

4.663,68 0,00 0,00

4.999,38 0,00 0,00

1.657,68 2.400,00

54,00 9.500,00 0,00

2.528,00 0,00 11.236,95

24.466,58 0,00 23.223,58

400,00 0,00 800,00

640,00 0,00 4.000,00

4.800,00 0,00 11.620,89

392,88 0,00 0,00

4.600,00 0,00 0,00

15.600,00 0,00 6.000,00

0,00 40.000,00 0,00

0,00 110.000,00 0,00

MANT.

PREVENTIU,

REVISIONS I

CALIBRACIONS

MANT.

PTREVENTIU +

CORRECTIU

PREU HORA

TÈCNIC MANT.

CORRECTIU

IMPORT 2 ANYS 63.144,52 161.157,68 59.281,42

LOT 14 Resonància magnètica 1,5

SUBTOTAL LOT 14

LOT 11 BÀSCULES

SUBTOTAL LOT 11

LOT 12 LLITS

SUBTOTAL LOT 12

LOT 13 Gammacàmera

SUBTOTAL LOT 13

LOT 8 TORRES FIBRO I LAPARO

SUBTOTAL LOT 8

LOT 9 TAULES QUIR, GRUES,CADIRA ODONTOLÒGICA, AMPLIS ECG I CPAPs

SUBTOTAL LOT 9

LOT 10 EQUIPAMENT MÈDIC VARIS

SUBTOTAL LOT 10

LOT 5 DIAGNÒSTIC PER LA IMATGE

SUBTOTAL LOT 5

LOT 6 RESPIRADORS, INCUBADORES, MONITORS

SUBTOTAL LOT 6

LOT 7 CENTRIFIGUES

SUBTOTAL LOT 7

LOT 2 COAGULADORS, DESFIBRIL·LADORS, ELECTROCARDIÒGRAF

SUBTOTAL LOT 2

LOT 3 ESPIRÒMETRE I AUDIMETRE

SUBTOTAL LOT 3

LOT 4 OFTALOMOLOGIA

SUBTOTAL LOT 4

PREUS MÀXIMS

EQUIP

LOT 1 MONITORS I ELECTROBISTURÍS

SUBTOTAL LOT 1

Estos valores han sido calculados teniendo en consideración que r especto a los

lotes 1, 2, 4, y 10, el mantenimiento preventivo que hace referencia a la

seguridad eléctrica se iniciará el servicio respecto a los mismos el día 8 de enero

de 2018. Pasamos a continuación a exponer una tabla explicativa de estos

extremos:

19/92

Rev.Funci. Rev.Elèctr. Calibració Prev. Correc

Preu del LOT

durada del

contracte 2

anys 1 er any 2on any

LOT 1Monitors de constants i

electrovisturisx x x 4663,68 2115,84 2547,84

LOT 2Coagulador, desfibrilador i

electrocardiografx x 4999,38 1838,19 3161,19

LOT 3 Espiròmetres,audiòmetre x x x 4057,68 2028,84 2028,84

LOT 4 Phaco x x x x 9554,00 4750 4804

LOT 5DxI Portàtil Rx, Ecògraf, Arc

quiúrgicx x x x 13764,95 6882,475 6882,475

LOT 6Dragër Respiradors

incubadoresx x x x 47690,16 23845,08 23845,08

LOT 7 Centrifugues, Estufa x x x 1200,00 600 600

LOT 8 Torres laparo i fibro x x 4640,00 2320 2320

LOT 9Cadira odontol. Taules quir i

grues, CPAPS, ampli ECGx x 16420,89 8210,445 8210,445

LOT 10

Monitor argon,Ferules,

generador ultrasons,motors

quir

x x 392,88 88,44 304,44

LOT 11 Bàscules x 4600,00 2300 2300

LOT 12 Llits x x 21600,00 10800 10800

LOT 13 Gammacàmera x x x 40000,00 20000 20000

LOT 14 RM 1,5T x x x 110000,00 55000 55000

TOTAL 283583,62 140779,31 142804,31

Hay que tener en consideración que r especto a los lotes 1, 2, 4, y 10 no se

empezará a prestar y facturar este servicio de mantenimiento hasta la realización

efectiva del servicio.

11.2 Modificación del objeto del contrato y revisión de precios

Los equipos médicos cubiertos indicados en el punto 2 (objeto del contrato) de

este Pliego de Condiciones Administrativas, podrán ser sustituidos o

reemplazados por futuras adquisiciones, no modificando el importe del

presupuesto.

- En caso de que durante el período de vigencia de los contratos de

mantenimiento alguno de los elementos del activo resultara inservible o

irreparable vía mantenimiento, se reducirá el objeto del contrato de forma

parcial, por lo que afecta a este elemento, y por tanto, el precio

presupuestado de forma proporcional.

- Si esta situación supusiera una nueva inversión por el Centro en cuestión,

caso de ser compatible con el contrato de mantenimiento y sustitución

20/92

tecnológica, las partes de mutuo acuerdo podrían acordar su inclusión,

siempre y cuando no se supere el presupuesto adjudicado inicial. La nueva

incorporación no puede suponer pues un incremento de precio respecto al

contrato inicial por el activo de referencia sustituido.

Finalmente, todas aquellas reparaciones o asistencia técnica sobre equipos de

nueva adquisición que supongan un incremento respecto a la relación de

equipamiento relacionada y por tanto, no incluidos inicialmente en el objeto del

contrato, se realizan por la adjudicataria a solicitud del centro, previa aceptación

de presupuesto antes del inicio de cualquier trabajo, y llegado el caso, facturado

de forma independiente.

No se contemplan otras causas de modificación ni de revisión de precios.

11.3 Valor estimado

El valor estimado del contrato, para el conjunto de los lotes es de un importe total

de 569.192,24 Euros (IVA excluido) o 6 88. 722,61 Euros (IVA incluido), y es el

fijado al presupuesto, siendo los importes previstos por los mantenimientos

correctivos previsiones en tanto que sólo devengan en el supuesto de que se

produzca una avería que requiera de un mantenimiento correctivo.

11.4 Revisión de precios

No se contempla en ningún caso la revisión de precios.

11.5 Condiciones del contrato

Se trata de un servicio licitado directamente por HSJR. Los servicios se

facturarán a Hospital Universitario Sant Joan de Reus. con NIF: A-43096692, con

domicilio fiscal en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus.

Las ofertas que superen el presupuesto máximo anual serán excluidas.

21/92

II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, LA ADJUDICACIÓN Y LA

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

12 TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL

CONTRATO

12.1 Tramitación

La tramitación del expediente para la adjudicación de este contrato es la

ordinaria.

12.2 procedimiento

El procedimiento de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto con

varios criterios, en el que todo empresario interesado, siempre que dé

cumplimiento a la condición legal de aptitud y de habilitación, podrá presentar

una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del

contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.

12.3 CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ADJUDICACIÓN POR LOTES

La adjudicación del contrato se realizará mediante la valoración de los siguientes

criterios:

12.3.1 Criterios objetivos evaluables a través de fórmulas: 80 PUNTOS

(para acreditar en el SOBRE C)

Los resultados de las puntuaciones se redondearán a dos decimales. Si la

unidad decimal es mayor o igual que cinco (5), se aumentará en una unidad; de

lo contrario, se dejará como está.

12.3.1.1 Mejor precio: 60 PUNTOS

22/92

La oferta más económica recibirá la puntuación máxima de 60 puntos. El resto

de ofertas recibirán una puntuación de acuerdo con el siguiente cálculo1

LOTES 1, 2, 4, 10, 11, 13 y 14

Puntuación de la oferta = [ (a1 + b1) / (a + b ) ] x 60

LOTES 3,5,6,7,8 , 9, 12

Puntuación oferta = [ (a1 + b1) / (a + b ) ] x30 + [ c1 / c ] x30

Donde: a = precio ofertado mantenimiento preventivo / revisión / calibración

b = precio ofertado mantenimiento preventivo + correctivo

c = precio ofertado hora mano de obra mantenimiento correctivo

1 = oferta más económica de acuerdo con los baremos que se exponen en los

Pliegos y en los Anexos.

TODOS LOS PRECIOS SIN IVA

Se debe presentar rellenando las casillas en blanco del anexo 3 de los lotes a

los que se presenta oferta.

NOTA EXPLICATIVA: Los precios máximos de cada lote están detallados

en las tablas de la cláusula 11.1 del presente PCA.

12.3.1.2 Tiempo de respuesta servicio técnico: 10 PUNTOS

Se entiende como tal el transcurrido desde la localización del problema y

generación del aviso hasta la llegada del personal técnico en el lugar de trabajo

1 No se contemplaran las ofertas con valor 0. Debiendo de ser la oferta como mínima de

un (1) euro.

23/92

donde se encuentra el aparato, excluyendo la presencia virtual mediante control

remoto.

Hasta 3 horas laborables: 10 puntos

Hasta 6 horas laborables: 7,5 puntos

Hasta 8 horas laborables 5 puntos

De 8 a 10 horas: 0 puntos

Más de 10 horas laborables: No puntúa y es causa de exclusión de la oferta.

Se entiende por horario laborable el comprendido entre las 8:00 y las 18:00

horas.

12.3.1.3 Disponibilidad equipos: tiempo de parada - reposición temporal: 10

PUNTOS

Se trata de valorar el porcentaje de operatividad y disponibilidad de los equipos

en% de tiempo útil de funcionamiento en condiciones normales, en base al

tiempo disponible excluyendo las intervenciones preventivas y de control de

calidad, así como las no causadas por fallos del propio equipo:

D en%: (Tiempo base - Tiempo de indisponibilidad trimestral) / Tiempo base

x 100

Tiempo base : total días año.

Tiempo indisponibilidad: tiempo en días que en un trimestre el equipo no está

disponible al menos en un 50% de su completa funcionalidad.

puntuación

Superior del 98%: 10 puntos

De 98 al 95%: 7,5 puntos

De 94 al 90%: 5 puntos

Inferior a 90%: No puntúa y es causa de exclusión de la

oferta.

24/92

tiempo excluido

A efectos de la determinación de la Garantía de disponibilidad durante el período

de Cobertura Temporal, se excluirá el tiempo siguiente:

a) Mantenimiento Preventivo, visitas de mantenimiento programadas,

reacondicionamiento en la fábrica, sustituciones u otras actualizaciones

del Equipo,

b) Un fallo del Equipo provocado por periféricos, como consolas

secundarias, dispositivos utilizados para archivar y reproducir imágenes

en copia impresa,

c) Un fallo del Equipo provocado por un uso inadecuado, por un fallo del

aire acondicionado o del suministro eléctrico o por cualquier caso de

fuerza mayor;

d) El incumplimiento por parte del centro de sus obligaciones de cambiar las

Piezas Sujetos a Desgaste de manera preventiva, de acuerdo con la

Documentación correspondiente.

12.3.2 Criterios de valoración y apreciación técnica: 20 PUNTOS (para

acreditar el SOBRE B)

12.3.2.1 Mejoras: 10 PUNTOS

Las mejoras que se tendrán en cuenta, son las que a continuación se indican, de

acuerdo con la ponderación que se detalla para cada uno de ellos, con un

máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente :

a) asistencia remoto para los aparato que tengan esta opción ....... hasta 2

puntos

b) el hecho de facilitar un equipo de recambio en aquellas averías o

actuaciones que requieren estar más de 24h horas sin el equipo, siempre

y cuando legalmente sea posible su sustitución ................

.......................... hasta 2 puntos

25/92

c) incorporar algunas de las piezas excluidas según el pliego (ex, incluir las

piezas consideradas fungibles (baterías, colchones, etc) .......................

hasta 2 puntos

d) incluir la sustitución de un número de sondas al año, etc.) ............. hasta

2 puntos

e) cualquier otra mejora que el licitador proponga y que quede

efectivamente acreditada en la oferta presentada la mejora que supondrá

.......................... hasta 2 puntos

Estas mejoras serán a cargo de la empresa adjudicataria y en ningún caso

supondrá un gasto adicional para HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL,

SAM.

12.3.2.2 Oferta técnica: 10 PUNTOS

El programa de gestión de repuestos justificando la disponibilidad de piezas de

recambio básicas y el acceso a piezas de recambio poco comunes:

a) Se valorará información técnica de las actuaciones: la ficha del equipo y

la lista de comprobación específica para cada equipo donde deben estar

reflejados todos los puntos que se comprueban, periodicidad y repuestos

que se sustituyen. (5 puntos)

b) Stock de piezas de recambio (2 puntos)

c) Gestión de residuos de las piezas sustituidas (1 puntos)

d) Medios personales y técnicos empleados en el proceso de gestión de

repuestos (2 puntos)

12.3.3 Bajas anormales o desproporcionadas

Hay que hacer referencia a que se rechazarán todas las ofertas que representen

una baja temeraria, anormal o desproporcionada en los términos previstos

normativamente.

12.3.4 Valoración

26/92

Las propuestas que en el conjunto de criterios de apreciación técnica no

alcancen un número mínimo de 8 puntos en caso de correctivo y 12 puntos en el

resto de casos quedarán automáticamente descartadas y excluidas del proceso

sin que sea necesario valorar la parte económica.

12.4 Proceso evaluación propuestas

Se valorarán en primer lugar los criterios subjetivos y evaluables mediante la

emisión de un juicio de valor (o de apreciación técnica), en la forma y manera

que se expresa más adelante, ya continuación se valorarán los criterios objetivos

ya través de fórmula, a través de la aplicación de la fórmula expuesta.

La valoración de los criterios se realizará por la Mesa de Contratación, quien

encargará a vocales técnicos la emisión del correspondiente informe (criterios

evaluables con juicios de valor y criterios de cuantificación automática).

Los vocales técnicos de la Mesa de Contratación para la valoración y emisión

del correspondiente informe serán los siguientes:

Sr. .Tomas Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.

Sr. Xavier Bru Budesca, Gerente de GINSA, IAE, Grupo Sagessa.

Sr. Manel Artigues Pedrola; Director del Servicio de Protección

Radiológica y Física Médica. (Para los lotes 5 y 13)

Sr. Jesús Ariño Oliver, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)

Sr. Manuel Gonzalez Leyba, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del / de la

Secretario / a que sólo tendrá voz; la valoración se basará y atribuir a las ofertas

las puntuaciones según su idoneidad para la consecución de las necesidades

que dan lugar a la celebración de este contrato, de acuerdo con lo señalado en

este pliego. Deberá quedar constancia expresa y detallada en el informe de la

Mesa de los motivos por los que se ha atribuido a cada una de las ofertas

27/92

presentadas y admitidas la puntuación que tengo obtenido respecto a cada uno

de los criterios de adjudicación.

Las proposiciones presentadas tienen carácter haremos y deben mantenerse 2

meses una vez adjudicado el contrato.

13. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario asumirá todos los gastos derivados de las condiciones

especiales de ejecución del contrato, según las especificaciones establecidas en

el presente pliego de condiciones administrativas y demás documentación que la

acompaña, así como todos los gastos derivados de esta contratación y los

gastos de publicidad de la presenta licitación.

14. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Para participar en esta contratación la empresa licitadora deberá presentar la

documentación exigida en este pliego de condiciones administrativas y en las

disposiciones aplicables, dentro del plazo de cuarenta (40) días naturales ,

contados desde la fecha de la publicación en el DOUE .

14.1 Información a los interesados

14.1.1 El anuncio de convocatoria se publicará, al menos, en el Diario Oficial de

la Unión Europea (DOUE) y en el perfil del contratante de la entidad (

www.grupsagessa.cat ).

Los pliegos y la documentación adicional, si lo hay, estarán a disposición de

todos los interesados en el perfil del contratante y, en su caso, en los otros

lugares que indique el anuncio de convocatoria.

La obtención de copias de otros documentos está supeditada a la previa

conformidad de HSJR.

28/92

En cuanto a las visitas, consultas o peticiones de información adicional sobre los

pliegos y la documentación adicional en la fase del procedimiento comprendida

entre la publicación del anuncio de convocatoria y la presentación de ofertas, se

establecen las siguientes disposiciones:

14.1.2 Normas generales para la vista en las instalaciones:

a) A partir de la publicación del anuncio para la adjudicación del mantenimiento

de los equipos de diagnóstico por la imagen, respiradores y ventiladores,

incubadoras y cunas térmicas, cirugía por cataratas, autoclaves, aparatos

médicos y calibración de básculas y equipos de toma de constantes del Hospital

Universitario Sant Joan de Reus (HSJR) , se abre la posibilidad de visitar las

instalaciones del centro mediante un correo electrónico dirigido a la atención de

la Secretaría de Dirección al e-mail tomas.gibert @grupsagessa como de esta

manera las empresas licitadoras interesadas, tengan una visión de ámbito y

alcance de lo dispuesto en el edificio, tanto del equipamiento como de las

instalaciones que se indican en el Pliego Técnico y presentar su propuesta

económica para garantizar el nivel óptimo de las prestaciones, la continuidad del

funcionamiento de los equipos, instalaciones y su durabilidad.

b) La visita, será convocada con antelación al email indicado y en el perfil del

contratante publicitarán 3 [tres] días alternativos de visitas.

c) Los interesados confirmarán su asistencia a [email protected] el

día de visita

14.1.3 Normas generales para otro supuestos:

a) A partir de la publicación del anuncio se abre la posibilidad de formular

consultas o peticiones de información adicional por parte de cada uno de los

licitadores, mediante un correo electrónico dirigido a la dirección

[email protected] .

29/92

b) La mesa de contratación decide a quien corresponde responder cada

pregunta, y concentra las respuestas antes de publicarlas.

c) Las respuestas, precedidas por el texto de la pregunta o petición, se

publicarán en el perfil del contratante, a más tardar antes de las 12.00 h del

sexto día natural anterior a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas,

siempre que la petición haya sido formulada por escrito en la forma indicada en

el anuncio antes del noveno día natural anterior a la misma fecha límite. La mesa

de contratación no se obliga a responder las preguntas formuladas durante el

noveno día natural antes de esta misma fecha límite, de conformidad con lo qu e

establece el art. 158, apartado 2 de la LCSP.

14.1.4 establece, como norma común para los dos supuestos anteriores, que las

solicitudes deberán indicar, como mínimo:

a) Nombre o razón social de la empresa

b) Persona de contacto

c) Teléfono de contacto

14.1.5 Cuando la documentación o información adicional, a pesar de haber

solicitado en tiempo y forma, no se ha proporcionado en los plazos fijados, los

plazos para la recepción de plicas se prorrogarán de forma que todos los

interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información

necesaria para formular sus ofertas. Corresponde a la mesa de contratación

apreciar estas circunstancias y, en su caso, acordar la prórroga, lo que puede

hacer de oficio o bien a instancia de parte.

14.1.6 La Mesa de contratación adoptará las medidas adecuadas para garantizar

que todas las empresas tengan un trato igualitario en el acceso a la información

sobre el procedimiento.

14.1.7 Los licitadores deben respetar la confidencialidad de los documentos

integrantes de la información facilitada por HSJR, cuando así se les indique.

30/92

14.2 REQUISITOS PREVIOS DE ADMISIÓN DE OFERTAS : CONDICIONES

DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

14.2.1 Capacidad para contratar

1. Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el

contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de

acuerdo con lo previsto en los artículos 54 del TRLCSP y 20 de las IIC; que no

incurran en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 60

del TRLCSP, lo cual se puede acreditar por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 73 de la LCSP; que acrediten la solvencia que se

requiera; y que disfruten de la habilitación empresarial o profesional que, en su

caso, sea exigible para llevar a cabo la actividad o prestación que constituya el

objeto del contrato.

Asimismo, es necesario que las prestaciones objeto de este contrato estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad de las empresas

licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales, y se

acredite debidamente.

2. La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se

acredita mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el

Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil.

Cuando no lo sea, se acredita mediante la escritura o documento de

constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas que

regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

También hay que aportar el NIF de la empresa.

La capacidad de obrar de las empresas españolas personas físicas se acredita

con la presentación del NIF.

31/92

3. Se puede contratar con uniones de empresas que se constituyan

temporalmente al efecto, sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública

hasta que no se les haya adjudicado el contrato. Estas empresas quedan

obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado

único con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las

obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que

las empresas otorguen poderes mancomunados para cobros y pagos de una

cuantía significativa.

4. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hayan participado en la

elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios

del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la

libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las

empresas licitadoras.

5. Contar con la habilitación empresarial o profesional (entendida como la aptitud

legal para el ejercicio de la profesión) que sea exigible para la realización de la

actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.

Será necesario acreditar:

Documento acreditativo que le habilita para el ejercicio de la actividad

por cada uno de los lotes de la empresa licitadora y / o del técnico que se

asignará.

6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el

artículo 60 del TRLCSP en la fecha de la finalización del plazo de presentación

de las proposiciones.

14.2.2 Solvencia económica, financiera y técnica y profesional

Deberán disponer de la solvencia económica, financiera y técnica y profesional

exigida. Se entenderá acreditada la solvencia con los requisitos siguientes:

32/92

1. Solvencia económica y financiera

14.2.2.1 Cuando la solvencia económica y financiera se documentará:

14.2.2.2 En el caso de personas jurídicas , hay que presentar los documentos

que se indican a continuación:

a. Las declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso,

el justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos

profesionales.

b. Las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios presentados en el

Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, y los

últimamente formulados, si no ha vencido la obligación de depositarlos en

el mismo Registro. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas

en los registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo la

acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.

c. Una declaración sobre el volumen global de negocios, y en su caso,

sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente

al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios

disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las

actividades del empresario, en la medida que se disponga de las

referencias de dicho volumen de negocios.

14.2.2.3. En el caso de personas físicas. Se deberá acreditar aportando los dos

documentos:

a. Carta de solvencia suscrita por una entidad financiera española,

donde se establezca una relación mínima de dos años sin incidencias

entre la entidad financiera y la persona física interesada.

b. Informe de la Central de Información y Riesgos del Banco de España

(CIRBE) relativo a la persona física interesada. El licitador deberá facilitar

33/92

copia de dicho informe, que no podrá tener una antigüedad superior a un

mes. En caso de que aparezcan riesgos directos o indirectos en situación

de morosidad por importe superior a 2.000 euros, se considerará que no

existe solvencia económica solicitada.

14.2.2.4.De la documentación aportada deberá deducir capacidad de la empresa

para hacer frente a sus compromisos; ésta se podrá contrastar mediante la

aplicación de la ratio de solvencia siguiente:

Solvencia total = activo total / pasivo exigible

14.2.2.5 La solvencia total de la empresa vendrá determinada por la relación

entre estas dos magnitudes: activo total y pasivo exigible (suma de las partidas

de acreedores a largo, medio y corto plazo). Si el valor de ratio es superior a la

unidad, significa que el activo de la empresa es superior a su pasivo exigible, y

se podrá considerar que las deudas de la empresa están suficientemente

garantizados por sus bienes.

14.2.2.6 También habrá poder deducir que no se incurre en la situación que

contempla el artículo 363.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de capital,

como causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a

una cantidad inferior a la mitad de su capital social, a menos que éste se

aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que o proceda sol citó

la declaración de concurso.

En fase de licitación el cumplimiento de este extremo quedará acreditado

mediante la declaración responsable del ANEXO 1 .

Posteriormente, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más

ventajosa deberá acreditar estos extremos a través de la aportación de la

documentación antes mencionada.

34/92

2. Solvencia técnica y profesional

Memoria donde conste la experiencia en la prestación de estos servicios y

declaración que indique el equipo técnico del que se dispone para la ejecución

de los trabajos o prestaciones, y que los miembros de estos tienen conocimiento

y capacidad técnica especifica respecto cada uno los aparatos que constan en

los lotes según sus características, a la que se adjuntará la documentación

acreditativa pertinente.

Será necesario acreditar experiencia con una declaración sobre los contratos

ejecutados vinculados al objeto del contrato con experiencia en el mantenimiento

preventivo, correctivo, revisiones funcionales y eléctricas en equipos como los

relacionados en el apartado segundo del presente reglamento.

Será necesario aportar información de los medios técnicos y personales

especializados en el objeto de la presente licitación.

En fase de licitación el cumplimiento de estos extremos quedarán acreditados

mediante la declaración responsable del ANEXO 1 .

Al margen de acreditar la solvencia por los medios descritos, los licitadores

asumen el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios

personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios

que, de conformidad con lo señalado en este pliego, deberán detallar en su

oferta de acuerdo con lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas, y la

adscripción efectiva de los cuales se considera obligación esencial.

Las empresas licitadoras o candidatas manifiestan que han tenido en cuenta, al

elaborar las ofertas, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en

materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de

riesgos laborales y protección del medio ambiente.

35/92

El no cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia antes de la

finalización del plazo de presentación de las proposiciones será causa de

exclusión.

15 GARANTÍAS

15.2 Garantía provisional

No se exige

15.3 Garantía definitiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la LCSP, y vista la potestad

de los entes del sector público que no tienen la consideración de

administraciones públicas de exigir la prestación de una garantía a los licitadores

o candidatos para garantizar la correcta ejecución del contrato, dado que el

incumplimiento de las obligaciones señaladas en el mismo podrán ser objeto de

sanción a cargo de las facturas que deban abonarse, al amparo de los artículos

25 TRLCSP y 1255 del Código Civil.

Se exige al adjudicatario la constitución de una garantía definitiva equivalente a

un 5% del coste del contrato, que se irá actualizando en la medida que pueda

haber variaciones por modificaciones en el objeto del contrato.

La garantía exigida deberá constituirse la del adjudicatario en alguna de las

diferentes formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP o bien mediante

retención en el precio, de acuerdo con el artículo 96.2. En el primer caso, se

debe depositarla en la cuenta y / o dependencias de HSJR, según proceda.

La garantía responde de los conceptos siguientes:

De las penalidades impuestas al contratista

36/92

De la ejecución correcta de las prestaciones establecidas en el contrato,

de los gastos originados a HSJR , por la demora del contratista en el

cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a

HSJR , con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento,

cuando no proceda su resolución.

De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del

contrato.

De la inexistencia de vicios o defectos de la prestación objeto de la

contratación durante el plazo de garantía que se haya previsto en el

contrato.

De la no formalización del contrato por el adjudicatario.

La garantía no será devuelta o cancelada • lada hasta que se haya producido, de

establecerse, el vencimiento del plazo de garantía, sin que resulten

responsabilidades, y cumplido satisfactoriamente el contrato.

16 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

16.1 Modelo de proposición y compromisos que supone

Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación

incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente

pliego, así como del pliego de prescripciones técnicas, y la declaración conforme

reúne todos y cada uno de los requisitos para contratar.

Cada empresa licitadora no puede presentar más de una proposición. Tampoco

podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas

normas dará lugar a la in admisión de todas las propuestas por ella suscritas.

37/92

16.2 Presentación de documentación y de proposiciones

Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación exigible y sus

proposiciones en tres sobres, al haberse establecido criterios de adjudicación que

dependen de un juicio de valor y criterios cuantificables de forma automática.

Los sobres irán cerrados, identificados y firmados por el licitador o por la persona

que representa a la empresa, indicando el nombre y apellidos o razón social,

respectivamente.

Asimismo, los sobres deben precisar la licitación a la que concurren.

En cada sobre se incluirá un índice con su contenido.

Todos los documentos que se presenten deben ser originales o copias que tengan

carácter de auténticas, legitimadas notarialmente o compulsadas por funcionario

acreditado de acuerdo con la legislación vigente en la materia (entendiendo

compulsa como la acreditación de la coincidencia de la copia con el documento

original para determinar su exactitud, mediante la correspondiente diligencia). En

caso de presentar la documentación mediante fotocopia, GINSA, AIE. se reserva el

derecho a solicitar el original o una copia auténtica de esta documentación en

cualquier momento del proceso. En caso de ser adjudicatario, y en caso de haber

presentado fotocopia, deberá presentar necesariamente la documentación en

original o mediante copia legitimada notarialmente una vez sea requerido, y antes

de la adjudicación.

Las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma

oficial al catalán y / o castellano.

El ANEXO 0 y los sobres se presentarán en el plazo señalado en este pliego, en el

registro de la entidad contratante, GINSA, AIE. ubicado en el centro sanitario

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS, AVENIDA DEL DR. JOSEP

LAPORTE, 2, CP 43204, DE REUS (TARRAGONA); DIRIGIRSE A LAS

OFICINAS DE GINSA, AIE , y entrar por registro la documentación de la oferta,

38/92

con destino Asesoría Jurídica / Unidad de Contratación. El horario del registro de

entrada, coincidente con el de Secretaría, será de lunes a jueves, de 9h a 14:

30h / y de 15: 30h a 18h; y viernes de 9h a 14: 30h. Fuera de este horario no

será admitida ninguna proposición.

También se pueden presentar las proposiciones por correo postal, siempre dentro

del plazo de presentación de ofertas establecido. En este caso, la empresa deberá

justificar la fecha de imposición del envío en la oficina postal y anunciar al órgano

de contratación la remisión de la oferta, mediante télex, fax, telegrama o por correo

electrónico, como máximo, el último día del plazo de presentación de ofertas. La

comunicación por correo electrónico de que se ha remitido la oferta será válida si

constan la transmisión y la recepción de las fechas y del contenido íntegro de las

comunicaciones, y si se identifican de manera fehaciente las personas que remiten

y las personas destinatarias .

Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de

proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de

contratación, ésta no será admitida en ningún caso.

Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas bajo ningún

concepto.

No se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico.

En caso de que el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o

festivo (a nivel nacional, regional o local de la ciudad de Reus), el plazo se

entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

16.3 Sobres de presentación de documentación y ofertas

Será necesario presentar el ANEXO 0 , que irá acompañado de los tres (3)

siguientes sobres .

39/92

En cada sobre se consignará de forma visible y sin que sea preciso abrirlo para

su lectura la siguiente información:

Nº expediente: ______________________________________________

__________

SOBRE: _______________________________ __________________________

Título del contrato: __________________________________________

_______

Razón social de la empresa: _____________________________________

_______

CIF / NIF: __________________________________________________

_______

Dirección postal: ______________

______________________________________

TFN: __________________________ FAX:

______________________________________________________

CORREO ELECTRÓNICO : ___________ _________ ____________________

NOMBRE, FECHA Y FIRMA

- Sobre A , que incluirá en su interior la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos previos de la personalidad y

características del contratista. Se deberá incluir un índice firmado y

sellado.

Habrá que identificar el / los lotes / s respecto del / los cual / es se

presenta.

En caso de entregar la documentación que puede ser sustituida por la

declaración responsable ( ANEXO 1 ), será necesario identificar de

manera clara la documentación específica que se ha exigido para cada

Lote.

- Sobre B , donde habrá que incluir un índice firmado y sellado;

incluirá en su interior:

40/92

o La documentación que permita valorar los criterios dependientes

de un juicio de valor, de acuerdo con este pliego, y respecto de

cada uno de los Lotes / sa los que se presente.

o La documentación que según el pliego de prescripciones técnicas

hay que aportar, respecto de cada uno de los Lotes / sa los que se

presente.

- Sobre C , donde se deberá incluir un índice firmado y sellado ,

incluirá en su interior la documentación referida a los criterios objetivos y

evaluables a través de fórmula . La oferta económica y demás criterios

deberá presentarse de acuerdo con el ANEXO 3 , debidamente

cumplimentada, firmada y sellada. La modificación sustancial de la forma

de presentar la oferta económica y demás criterios evaluables

objetivamente será motivo de exclusión.

En el supuesto de inclusión de toda o parte de la información del sobre C en los

sobres A o B, la empresa licitadora quedará excluida.

16.3.1 Contenido del sobre A

El sobre A incluirá en su interior la documentación acreditativa del cumplimiento

de los requisitos previos de la personalidad y características del contratista.

Las empresas licitadores deberán presentar el Documento europeo único de

contratación (CEUC) mediante el que declaran su capacidad y su solvencia

económica y financiera, y técnica de conformidad con los requisitos mínimos

exigidos en este pliego; que no se encuentran incursas en prohibición de

contratar o, si se encuentran que han adoptado las medidas para demostrar su

fiabilidad; y que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones

tributarias y con la Seguridad Social, así como que cumplen con los demás

requisitos que se establecen en este pliego.

Las empresas licitadoras pueden rellenar el Formulario del DEUC que se adjunta

como anexo a este pliego, o bien utilizar el servicio en línea de la Comisión

Europa a través del cual se puede importar el modelo DEUC correspondiente a

41/92

esta licitación, rellenarlo descargar -el, e imprimirlo para su presentación. En este

último caso, el órgano de contratación facilita la documentación necesaria para la

complementación del DEUC. El servicio de DEUC facilitado por la Comisión

Europea se encuentra en la dirección https://ec.europa.eu/growth/tools-

databases/espd/filter. Para la compensación del DEUC hay que estar dispuesto

en el apartado 2.3 de la Resolución de +6 d0abril de 2016 (BOE de 8 de abril de

2016), que se anexa en este Pliego de cláusulas. El servicio de DEUC facilitado

por la Comisión Europea (en formato normalizado XML) permite su utilización e

impresión en formato equivalente al formulario normalizado aprobado por

regalamos (UE) 2016/7 por el que se establece el formulario normalizado del

DEUC.

Una vez cumplimentado por el empresario, el DEUC (en el formato XML

establecido por la Comisión Europea o la anexado en este pliego) deberá ser

impreso y firmado por el me empresario o su representante, incluido entre los

documenta a presentar los licitadores (se prevé la sustitución inicial de la

documentación acreditativa de los requisitos establecida en este pliegos para la

presentación del DEUC).

Además, las empresas licitadora indicarán el DEUC en su caso, la información

relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta

licitación.

En el caso de empresas que concurran a la licitación de manera conjunta, cada

una tiene que acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentando

un DEUC separado en el que figure, en su caso, la información requerida en las

partes II a V del formulario. Además del DEUC, estas empresas tienen que

aportar un documento donde debe constar el compromiso de constituirse

formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.

En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas

de conformidad con lo previsto en los artículos 64 de la LCSP y 63 de la

Directiva 201/24 / UE, o tenga la intención de celebrar subcontratos, debe indicar

esta circunstancia en el DEUC y presentar otro DEUC separado para cada una

42/92

de las empresas a la capacidad de las que recurra o que tenga intención de

subcontratar.

Las empresas licitadoras que figuren inscritas en una lista oficial de operadores

económicos autorizados sólo deben facilitar en cada parte del formulario del

DEUC la información no inscrita en estas listas. Así, las empresas inscritas en el

Registro Electrónico de Empresas (RELI) de la Generalidad de Cataluña,

regulado en el Decreto 107/2005, de31 de mayo, y gestionado por la Secretaría

Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en el Registro

Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), sólo

estando obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en

el RELI o en el ROLECE, o que no conste vigente o actualizada. En todo caso,

estas empresas deben indicar en el DEUC la información necesaria que permita

al órgano de contratación, en su caso, acceder a los documenta o certificados

justificativos correspondientes.

La acreditación de la posesión de la documentación justificativa del cumplimiento

de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el

DEUC deberá efectuar la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de

adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente,

con carácter previo a la adjudicación.

Sin embargo el órgano de contratación podrá pedir a las empresas licitadores

que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del

cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen

desarrollo del procedimiento, y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Sin

embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, me lo ROLECE o en

una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión

Europa de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos

justificativos o otra prueba documental de los datos inscritos en este registros.

Por tanto, en el sobre A deberá incluir:

Un índice firmado y sellado

43/92

La documentación de la cláusula 19 , o el DEUC de debidamente

cumplimentado siguiendo las instrucciones señaladas en este pliego de

cláusulas, firmado y sellado.

Si optan por presentar el DEUC la documentación de la cláusula.... Deberá

ser entregada en el momento señalado en esta cláusula.

El anexo 1 debidamente cumplimentado, firmado y sellado

En su caso, de manera expresa, deberán presentar declaración que haga

referencia al resto de aspecto relaciones a continuación, mediante

declaraciones:

Las empresas extranjeras deberán aportar, además, la declaración de

someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, con renuncia

expresa al fuero que pudiera corresponder, para cualquier cuestión

relacionada con la contratación a la que se licita.

Declaración en la que se especifique qué documentos y / o datos

presentados en el sobre A son, a juicio de las empresas licitadoras,

confidenciales, de acuerdo con las indicaciones dadas en este pliego.

Las uniones temporales de empresas deben presentar el documento al

que se refiere el artículo 59.2 segundo párrafo de la LCSP, esto es, aquel

donde se indican los nombres y circunstancias de las empresas que

constituyen la unión temporal y la participación de cada una de ellas, así

como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión

temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

Para el caso de que no se presenten en unión temporal, sino que optan

por subcontratar (en su caso) en los términos legalmente establecidos, o

bien presentan una empresa del mismo grupo societario, deberá probar que

puede efectivamente disponer de los medios de estas entidades necesarias

para ejecutar el contrato; en estos dos casos, será necesario que presten un

compromiso de subcontratar aquella parte de ella prestación con otros

empresarios que dispongan de habitación y / o probar el extremo del grupo

44/92

empresarial; y deberán presentar un compromiso de estos entidades a

estos efectos, que acredite que en caso de ser adjudicatarios se les

encomendará la parte de la prestación que se señale, y que éste la aceptan.

Únicamente aquellas empresas en quien recaiga la propuesta de adjudicación,

por haber presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberán aportar

la documentación relacionada en los puntos siguientes para acreditar el

cumplimiento de los requisitos a que se refiere la declaración responsable:

1) Índice de los documentos que compran el sobre, enunciado

numéricamente.

2) Copia validada del Documento Nacional de Identidad del

licitador cuando se trate de empresarios individuales, o de la persona que firme

la instancia cuando actúe por representación.

3) Cuando el licitador sea una persona jurídica copia validada de la escritura

de constitución y, en su caso, de modificación de los estatutos, o normas

fundacionales de la entidad, y la acreditación de su inscripción en el Registro

Mercantil cuando, por la naturaleza o forma jurídica de la empresa, así lo

requiera la legislación mercantil o en aquel otro Registro Oficial que corresponda

en función de la tipología de la empresa.

4) Cuando se actúe en representación de otra persona, física o jurídica, copia

validada de la escritura de apoderamiento notarial otorgada por la persona

con poderes suficientes y su acreditación de inscripción en el Registro Mercantil,

en caso de tratarse de empresarios inscritos en el mismo o bien en aquel otro

registro oficial que corresponda en función de la tipología jurídica de la empresa.

5) Declaración responsable firmada por el licitador en los términos del artículo

146 TRLCSP ( Anexo PCA 1).

45/92

6) Datos complementarios firmada por el licitador (Anexo PCA Modelo A).

7) Declaración de confidencialidad firmada por el licitador (Anexo PCA

Modelo B), como muestra y evidencia fehaciente de su compromiso de

confidencialidad.

8) Declaración responsabilidad medioambiental ( Annex_PCA Modelo C ).

9) Declaración de criterio social (Anexo Modelo D).

10) Compromiso de suscribir, previamente a la firma del contrato, la Póliza de

Responsabilidad Civil indicada en el cuadro de características técnicas y en la

cláusula decimoquinta.

11) Certificado de clasificación otorgado por la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa del Estado o bien por la Junta Consultiva de

Contratación Administrativa del Departamento de Economía y Conocimiento de

la Generalidad de Cataluña, correspondiente a la clasificación establecida en el

Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

(RD 1098/2001, de 12 de octubre), si consta en el cuadro de características

específicas.

12) Acreditación de la capacidad y solvencia técnica, económica y

financiera señalada en la cláusula 15 del presente pliego de conformidad con

los artículos 62, 63, 67, 72, 74, 75 y 78 TRLCSP.

En caso de que la empresa esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y

Empresas Clasificadas del Estado o (ROLECE) Registro de Licitadores del

Consorcio de Salud y de Atención Social de Cataluña o bien en el Registro de

Licitadores de la Generalidad de Cataluña (RELI), el hecho de aportar la copia

del certificado de inscripción sustituirá los documentos requeridos en los puntos

2, 3 y 4 del sobre de documentación personal.

46/92

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 107/2005, de 31

de mayo, de creación del Registro Electrónico de Empresas de la Generalitat

de Cataluña , las empresas inscritas en este Registro no tienen que aportar los

documentos y los datos que figuran. El órgano de contratación consultará de

oficio, en la fase procedimental que corresponda, si hay información registral de

las empresas que licitan en el procedimiento de adjudicación en curso. Las

empresas inscritas están exentas de entregar materialmente la documentación

que acredita: la personalidad jurídica; la capacidad de obrar y la representación;

la clasificación empresarial; el alta en el Impuesto de actividades económicas, y

el recibo del último pago o, en su caso, la declaración de exención; la

declaración según la cual no se encuentra en ninguna de las circunstancias que

dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 60 del texto

refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y no se ha dado de baja en

la matrícula el impuesto de actividades económicas y, especialmente, según la

cual está al corriente en el cumplimiento tanto de las obligaciones tributarias

como de las relativas a la Seguridad Social ; los datos y los documentos de

acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional

solicitados en el presente procedimiento de adjudicación que figuren en el

mencionado Registro.

13. Las empresas extranjeras deberán aportar, además, la declaración de

someterse a la jurisdicción de los Tribunales españoles, con renuncia expresa al

fuero que pudiera corresponder, para cualquier cuestión relacionada con la

contratación a la que se licita.

14. Las uniones temporales de empresas deben presentar un documento

privado que indique los nombres y las circunstancias de las que lo suscriben, en

virtud del cual éstas se comprometen a constituirse formalmente en UTE en caso

de resultar adjudicatarias, concretan la participación porcentual que tendrá cada

una de ellas en la unión y designan la persona o entidad que, en el presente

procedimiento y, en su caso, durante toda la vigencia del contrato, ejercerá la

plena representación ante la HUSJR, sin perjuicio del otorgamiento de poderes

mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa. Dicho documento

47/92

deberá estar firmado por las personas que legalmente representen cada una de

las empresas que han de constituir la UTE.

En el caso de las UTE, la declaración responsable indicada en el apartado 5

anterior se presentó cada una de las empresas unidas.

17. En caso de que se presenten documentos redactados en lengua extranjera,

estos deberán ser traducidos en forma oficial a la lengua catalana o castellana.

18. Otros documentos que la empresa crea oportuno presentar para un mayor

conocimiento de sus actividades.

16.3.2 Contenido del sobre B (relativo a los criterios de valoración

establecidos en el punto 12.3.2)

1. Declaración de la documentación que se aporta en el sobre B (Annex_Model

B)

2. La documentación técnica que, específicamente para este procedimiento, se

solicita al Pliego de Prescripciones Técnicas.

3. Los licitadores pueden completar su propuesta con otros elementos

complementarios que, por sus especiales características, amen de utilidad para

HSJR, indicando las características detalladas.

4. Los licitadores pondrán en este sobre B sólo la documentación a que se

refiere los apartados anteriores que debe ser objeto de un juicio de valor y

que son los que hacen referencia a los criterios de adjudicación siguientes

:

- Mejoras (Descritas en el apartado 12.3.2 del presente Pliego)

- oferta técnica

4. Toda la documentación que comprenda el sobre B deberá constar en

soporte papel y también en soporte informático (CD o Pendrive), primando la

48/92

información que conste en soporte papel en caso de discrepancia entre

formatos. Se podrán desestimar las propuestas que no aporten la oferta técnica

en los dos soportes, papel e informático.

16.3.3 Contenido del sobre C (relativo a los criterios objetivos establecidos

en el punto 12.3.1)

1. La oferta económica según el Anexo PCA 3 .

2. Propuesta económica que hace la empresa, firmada por proponiendo, y que

no podrá ser superior al presupuesto especificado en la cláusula quinta del

presente Pliego, expresada en euros, entendiendo que el precio ofertado incluye

todos aquellos tributos que puedan originar -se a razón de la prestación del

servicio, quedando excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Las

ofertas presentadas por una UTE se firmarán los representantes de todas las

empresas integradas en ella.

3. Los licitadores deberán aportar en este sobre C sólo la documentación

relativa al resto de criterios de adjudicación que sean cuantificables de

forma automática y que son los siguientes (Descritas en el punto 12.3.1 del

presente Pliego):

-Mejor Precio

Tiempo de respuesta del servicio técnico

-Disponibilidad de los equipos

4. Toda la documentación que comprenda el sobre C deberá constar en soporte

papel y también en soporte informático (CD o Pendrive), primando la información

que conste en soporte papel en caso de discrepancia entre formatos. Se podrán

desestimar las propuestas que no aporten la oferta técnica en los dos soportes,

papel e informático.

La documentación justificativa de la proposición del licitador

correspondiente a la documentación técnica y la que es objeto de un juicio

49/92

de valor, así como la oferta económica y la documentación que es

cuantificable de forma automática debe figurar exclusivamente dentro de

los correspondientes sobre B o C y deberá mantenerse debidamente

secreta hasta el momento de la apertura de estos sobres en acto público,

de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 de la LCSP, en relación

con el artículo 27 del Real Decreto 817 / 2009, de 8 de mayo, por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Público.

Por este motivo, en el supuesto de inclusión de toda o parte de esta

información, correspondiente a elementos que serán tenidos en cuenta

para la valoración de las proposiciones, en el sobre A, la empresa licitadora

quedará excluida.

Asimismo, quedarán automáticamente excluidas de la licitación las

propuestas que presenten dentro del sobre B datos que permitan conocer

el contenido del sobre C .

17 MESA DE CONTRATACIÓN

El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación. La

composición de la Mesa de Contratación será la siguiente:

- Presidente: Juan Gene Diaz, Director de Servicios y Recursos de HUSJR

, o persona en quien delegue.

- Vocal: Sr. Jordi Estrada Guitérrez. Responsable Económico-Financiero

de HUSJR, o persona en quien delegue.

- Vocal: Sra. Judit Esteve. Jefe Asesoría Jurídica de GINSA, AIE o

persona en quien delegue.

- Vocal: Sr. Tomás Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.

- Secretoaria : Sra. Anna Trujillo. Unidad de Contratación.

50/92

Los vocales técnicos de la Mesa de Contratación para la valoración y emisión

del correspondiente informe (criterios evaluables con juicios de valor y criterios

de cuantificación automática) serán los siguientes:

- Sr. Tomás Gibert Bonastre Jefe de Mantenimiento del HUSJR.

- Sr. Xavier Bru Budesca, Gerente de GINSA, IAE, Grupo Sagessa, o

persona en quien delegue.

- Sr. Manel Artigues Pedrola; Director del Servicio de Protección

Radiológica y Física Médica. (Para los lotes 5 y 13)

- Sr. Jesús Ariño Oliver, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)

- Sr. Manuel Gonzalez Leyba, Físico Adjunto ( por lotes 5 y 13)

Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, a excepción

del / de la Secretario / a que sólo tendrá voz.

De todas las reuniones de la Mesa de Contratación se levantará acta que refleje

lo acontecido, incorporándose a las mismas, en su caso, los informes emitidos

para auxiliar las decisiones de este órgano.

La valoración se basará en atribuir a las ofertas las puntuaciones según su

idoneidad para la consecución de las necesidades que dan lugar a la celebración

de este contrato, de acuerdo con lo señalado en este pliego. Deberá quedar

constancia expresa y detallada en el informe de la Mesa de los motivos por los

que se ha atribuido a cada una de las ofertas la puntuación que haya obtenido

con respecto a cada uno de los criterios de adjudicación y por cada uno de los

lotes por los que presente oferta.

Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse 2

meses una vez adjudicado el contrato.

18 DETERMINACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS

VENTAJOSA

51/92

La apertura del sobre A que contiene la documentación de carácter general, no

es pública y tendrá lugar en las oficinas de HSJR, la Mesa de contratación el

primer día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de

proposiciones.

En dicho acto la Mesa de Contratación debe verificar, en primer lugar, que cada

licitador ha presentado tres sobres de acuerdo con lo prescrito en la cláusula

16.3 y que estos sobres han sido presentados y, en su caso (en el caso de los

presentados por correo postal), recibidos o anunciados dentro del plazo hábil

señalado al efecto, por lo que debe rechazarse, sin abrirlos, los que no cumplen

estos requisitos, a menos que los defectos que sufran sean subsanables.

En el supuesto de que se observen defectos materiales u omisiones

subsanables en la documentación de carácter general, se requerirá a los

licitadores para que subsanen los mismos de acuerdo con lo previsto en el

presente Pliego

El décimo día siguiente a la apertura del sobre A y en acto público, a la fecha y

hora que se especificarán en el perfil del contratante y en el domicilio de GINSA,

avenida del Doctor Josep Laporte, 2 CP 43204 de Reus, se procederá a la

apertura del sobre B que contiene las proposiciones relativas a los criterios de

adjudicación técnicos que dependen de un juicio de valor.

El decimoquinto día posterior al de la apertura del sobre B, que contiene la

documentación técnica y criterios susceptibles de juicio de valor, en acto público,

se procederá a la apertura del sobre C, en el domicilio de GINSA, avenida del

Doctor José Laporte, 2 CP 43204 de Reus a la fecha y hora que se especificarán

en el perfil del contratante, que contiene la oferta económica y las proposiciones

relativas a los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes.

Este acto se iniciará con la lectura del resultado de la ponderación para la

aplicación de los juicios de valor y se procederá a la apertura de la oferta

económica de la documentación que dependa su valoración conforme a los

criterios evaluables de forma automática.

52/92

18.1 Apertura y calificación de la documentación del sobre A

La Mesa de Contratación, en reunión interna, procederá a la apertura de los

sobres A de las empresas y comprobará la existencia y corrección de la

documentación que debe contener, de acuerdo con lo establecido en la

cláusula decimoséptima de este pliego . La falta de presentación de

cualquiera de los documentos que necesariamente hay que incluir en el sobre A

o su insuficiencia o incorrección manifiestas pueden ser causas de exclusión del

presente procedimiento, por ellas solas.

No obstante, si dicho órgano observa omisiones, errores o defectos materiales

de carácter subsanable en la documentación del sobre A puede conceder, si lo

considera oportuno, un plazo para corregirlos.

Si la Mesa observa defectos o errores en esta documentación lo comunicará a

las empresas licitadoras afectadas para que los corrijan o subsanen ante la

propia Mesa de Contratación en el plazo máximo que esta otorgue. Asimismo, a

los efectos establecidos en los artículos del 54 al 84 de la LCSP, la mesa de

contratación puede pedir también a cualquier empresa aclaraciones sobre los

certificados y documentos presentados.

El requerimiento para la subsanación de defectos u omisiones que tienen este

carácter y la presentación de aclaraciones se hará respetando siempre el

principio de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, y de

conformidad con las siguientes reglas:

a) La Mesa de contratación debe detallar por escrito las enmiendas

precisiones o concreciones que pide.

b) La Mesa de contratación fijará un plazo de contestación proporcionado a

la cantidad y la entidad de las enmiendas, precisiones o concreciones que pide,

de hasta tres (3) días hábiles, a contar desde la comunicación para su

subsanación; les comunicará telefónicamente o mediante fax o correo

53/92

electrónico oa través de e-NOTUM este plazo y las deficiencias de su

documentación.

c) La mesa de contratación dirige su requerimiento a la dirección de correo

electrónico indicada en el Anexo 2, formulario de datos, por el licitador que ha de

efectuar la subsanación o dará aclaración.

d) La respuesta se entregará físicamente en el mismo lugar donde se debe

hacer llegar la oferta (a GINSA, AIE, ubicado en el centro sanitario HOSPITAL

UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS, AVENIDA DEL DR. JOSEP LAPORTE, 2,

CP 43204, dE REUS (TARRAGONA); DIRIGIRSE a LAS OFICINAS dE GINSA,

AIE, y entrar por registro la documentación, con destino Asesoría Jurídica / Unidad

de Contratación. El horario del registro de entrada será de lunes a jueves, de 9h a

14: 30h / y de 15: 30h a 18h, y viernes de 9h a 14: 30h. .

e) Con ocasión de este trámite los licitadores no pueden, en ningún caso,

modificar sustancialmente la documentación previamente presentada, sino

simplemente enmendarla, precisarla o concretarla.

Se advierte que si no fueran subsanados en tiempo y en forma no se tendrán en

cuenta las ofertas presentadas.

Una vez subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación

presentada en el Sobre A, determinará las empresas admitidas a la licitación y

las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.

Sin perjuicio de esta comunicación a los interesados, el órgano de contratación,

a través de la asesoría jurídica / Unidad de Contratación, podrá hacer pública

esta circunstancia a través de su Perfil de Contratante ( www.grupsagessa.cat ).

Asimismo, la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones

que le hagan falta sobre los certificados y documentos presentados o requerirle

para que presenten complementarios, las cuales dispondrán del plazo que

expresamente otorgue la Mesa de Contratación.

54/92

Se considera defecto subsanable la no aportación de algún documento de los

previstos en este pliego, o deficiencias o errores en los mismos, siempre que el

supuesto de hecho o de derecho que refleje el documento existiera con

anterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas.

La Mesa, una vez calificada la documentación general y subsanados, en su

caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, determinará las

empresas que se ajustan a los criterios de selección establecidos, con

pronunciamiento expreso respecto de las admitidas a la licitación, las excluidas y

las causas de su exclusión. La Mesa desestimará automáticamente todas

aquellas empresas que no aporten toda la documentación requerida o que no

acrediten la capacidad y / o solvencia solicitadas.

Las conclusiones de los actos de valoración y determinación de las posibles

exclusiones que puedan producirse si algún licitador no hubiera subsanado

debidamente, se comunicarán en el mismo acto público de apertura de los

sobres con la documentación evaluable mediante juicios de valor. Asimismo, se

comunicará a través de medio que permita acreditar su recepción.

Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del

sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este

pliego.

18.2 Apertura y calificación de la documentación técnica y económica

sobre B y C

La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y subsanados, en

su caso, sus defectos u omisiones, se pronuncia expresamente sobre las ofertas

admitidas a la licitación y las rechazadas. En particular, en esta fase la Mesa

debe excluir los licitadores que no declaran que disponen de aptitud para

contratar con las administraciones públicas (capacidad de obrar y solvencia

mínima exigida) y, también los que han presentado documentación defectuosa

cuando las enmiendas, precisiones o concreciones aportadas en respuesta a la

55/92

petición de la mesa son a juicio de esta insuficientes, explicitando siempre en el

acta correspondiente las causas de cada exclusión.

La Mesa de contratación, mediante resolución, declarará admitidas las ofertas

que cumplen los requisitos establecidos para esta fase del procedimiento, y

hacer constar en la misma resolución los motivos de toda posible inadmisión de

las que excluya.

Los licitadores no seleccionados, pierden en este momento toda opción a seguir

participando, de forma que los sobres B y C, que han presentado permanecen

sin abrir, archivados en el expediente.

Al haber establecido criterios de apreciación técnica conjuntamente con criterios

cuantificables de forma automática, las empresas licitadoras deberán incluir en el

sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación

sometidos a juicio de valor (CRITERIOS SUBJETIVOS Y EVALUABLES

MEDIANTE EL EMISIÓN dE UN JUICIO dE VALOR RESPECTO dE CADA

CENTRO aL QUE SE PRESENTEN, en su caso y en caso de existir

especificidades) y en el sobre C la documentación relativa a los criterios

cuantificables de forma automática (CRITERIOS OBJETIVOS y EVALUABLES

CON FÓRMULAS MATEMÁTICAS ).

En el día, lugar y hora indicados en el Perfil de Contratante

(www.grupsagessa.cat) tendrá lugar el acto público de apertura de los

sobres B presentados por las empresas admitidas .

Una vez terminado el acto de apertura de los sobres, las empresas licitadoras

pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren

adecuadas, observaciones que se recogerán en el acta.

La Mesa de contratación podrá solicitar a las empresas licitadoras las

aclaraciones necesarias sobre la información contenida en el sobre B.

56/92

La evaluación previa de los criterios de adjudicación que no son cuantificables

mediante la mera aplicación de fórmulas se llevará a cabo en el plazo máximo de

quince (15) días hábiles, salvo que el número de ofertas presentadas sea

superior a diez (10); en caso de que se supere esta cifra, la Mesa de

Contratación fijará la fecha máxima de finalización de la evaluación.

La Mesa de contratación, una vez efectuada la ponderación de los criterios de

adjudicación evaluables por juicios de valor, en su caso, celebrará un nuevo

acto público en el que se dará a conocer la puntuación obtenida por cada

una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan

de un juicio de valor y, a continuación, se abrirán los sobres C presentados

por las empresas . El día, lugar y hora de celebración del acto de apertura

pública de los sobres C se comunicará a las empresas licitadoras por vía

telemática oa través del Perfil de Contratante ( www.grupsagessa.cat ).

La puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios

de valoración que dependan de un juicio de valor también se puede dar a

conocer por otro medio -por ejemplo, el Perfil de contratante- con carácter previo

a la celebración del acto público.

Se concederá al ofertante o a su representante (debidamente acreditados y

siempre que tengan poderes para actuar) la posibilidad de hacer, antes de la

lectura de las proposiciones, las aclaraciones que permitan a la Mesa rectificar la

decisión de inadmisión. Las propuestas no admitidas no se abrirán.

Seguidamente se leerán las propuestas admitidas.

Una vez acabada la apertura de los sobres, las empresas licitadoras presentes

pueden hacer constar ante la Mesa todas las observaciones que consideren

necesarias, las cuales deberán quedar reflejadas en el acta.

Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas las

proposiciones de las que no concuerden con la documentación examinada y

admitida, las que modifiquen sustancialmente los modelos de proposición

57/92

establecidos en este pliego y aquellas en las que la empresa licitadora

reconozca el existencia de error que la hace inviable.

También serán excluidas aquellas que incumplan algunos de los requisitos

expresamente señalados como causa de exclusión en este pliego.

La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de

formular su propuesta de adjudicación.

Los actos de la Mesa que impidan a las empresas licitadoras la continuación del

procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o

intereses legítimos adoptados en relación con la apertura de los sobres B y / o C,

serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en este pliego.

18.3 Incumplimientos que implicarán exclusión de las ofertas

Los incumplimientos específicos que implicarán exclusión de las ofertas,

con respecto al servicio serían los siguientes:

a) Tiempo de respuesta del Servicio Técnico con más de 10 horas desde de

la localización del problema hasta la llegada del técnico al lugar de trabajo,

b) Tiempo de parada que implique una disponibilidad en términos

porcentuales inferior al 90% en los lotes 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16 y 22, e

inferior al 85% en los lotes 1, 2, 3, 4, 5 y 6. (D en%: (tiempo base - tiempo de

indisponibilidad) / tiempo base x 100), en un mismo trimestre.

c) Falta de capacidad técnica,

d) Precio por encima del presupuesto de licitación,

e) Incumplimiento de los requisitos legales tanto para llevar a cabo la

actividad como en cuanto a seguridad y prevención de riesgos laborales.

58/92

18.4 Ofertas con valores anormales o desproporcionados

De conformidad con el artículo 152.2 de la LCSP, para determinar si una oferta

incurre en un supuesto de anormalidad, se tendrá en cuenta la oferta

considerada en su conjunto y, en ningún caso, exclusivamente el precio.

Los criterios objetivos en función de los cuales podría ser considerada una oferta

como desproporcionada o con valores anormales derivarán de la relación entre

las magnitudes obtenidas de las variables siguientes, que se calcularán en

relación a los criterios de adjudicación que no son precio:

1. La media aritmética de la puntuación obtenida por las empresas licitadoras.

2. Desviación de cada una de las puntuaciones obtenidas por las empresas

licitadoras respecto a la media de las puntuaciones.

3. Cálculo de la media aritmética de las desviaciones obtenidas, en valor

absoluto, es decir, sin tener en cuenta el signo más o menos.

Podrá encontrarse una oferta incursa en valor anormal o desproporcionado, a los

efectos del artículo 152.3 de la LCSP, cuando la puntuación obtenida esté por

encima del valor que resulte de la suma de las variables 1 y 3, y que, al mismo

tiempo , su oferta económica (precio) esté también por debajo de la media de las

ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras en un 10%.

De conformidad con el artículo 152.3 de la LCSP habrá que dar audiencia a

todos los licitadores que hayan presentado una oferta anormal o

desproporcionada para que justifiquen, independientemente de su posición

inicial, ya que el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las

proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o

anormales.

59/92

El órgano de contratación determinará si efectivamente la oferta económica

resulta anormal o desproporcionada y se excluirá o si, por el contrario, la oferta

no resulta anormal ni desproporcionada. Por este motivo, se suele • licitará a la

empresa licitadora, mediante comunicación a la dirección de correo electrónico

de su representante y que conste en el ANEXO 2, FORMULARIO DE DATOS,

las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las

pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de diez

días, a contar desde la fecha de recepción de la sol • licitud, para presentar las

justificaciones por escrito, en el mismo lugar donde se presentará la oferta.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152.3 de la LCSP, se establecen las

condiciones en que se justificará la anormalidad de la oferta, en particular, con

respecto al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las

soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables

de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones

propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y

las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la

prestación, o la posible obtención de una ayuda del Estado, sin perjuicio de

justificar otras razones no enumeradas en este precepto.

En el procedimiento para identificar una oferta anormal o desproporción ada la

Mesa de Contratación solicitará licitará asesoramiento a los vocales técnicos de

la Mesa de Contratación para la valoración y emisión del correspondiente

informe (criterios evaluables con juicios de valor y criterios de cuantificación

automática), quienes tienen conocimientos en la materia para poder efectuar un

juicio sobre la justificación presentada por el licitador.

En el supuesto de que alguna de las ofertas económicas pueda ser considerada

ano rmal o desproporcionada, se solicitará licitará la información necesaria para

que el órgano de contratación pueda estimar su exclusión.

19 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y REQUERIMIENTO DE LA

DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN

60/92

A partir del informe emitido, la Mesa de Contratación aceptará o rechazará las

ofertas anormales o desproporcionadas. En este momento realizará propuesta

de clasificación de los licitadores que hará llegar al órgano de contratación, quien

clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan

sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar esta clasificación

atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego, previa

propuesta de clasificación.

El órgano de contratación requerirá, a través del / la secretario / a de la Mesa de

Contratación, a la empresa licitadora que haya presentado la oferta

económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles,

desde el requerimiento , presente la documentación siguiente:

1. La acreditación de:

a. La documentación que acredite la representación del licitador,

b. Los requisitos de solvencia económica y financiera y solvencia

técnica o profesional,

c. La personalidad jurídica del licitador,

d. El resto de documentación relacionada en este Pliego.

2. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, hay que aportar la siguiente documentación:

a. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria acreditando que la empresa se encuentra al corriente de

obligaciones tributarias y de la inexistencia de deudas de

naturaleza tributaria con el Estado.

b. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad

Social, de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones de la empresa con la Seguridad Social.

Con la firma de la sol • licitud de admisión y declaración de

responsabilidad, tal como prevé el artículo 151.2 de la LCSP, los

61/92

licitadores dan su conformidad para que HOSPITAL

UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, compruebe de oficio mediante

la plataforma de Integración y Col • ción Administrativa (PICA), el

cumplimiento de las obligaciones tributarias así como con la

Seguridad Social, lo que las eximirá de la obligación de presentar

también estos documentos.

c. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo

del Impuesto sobre Actividades Económicas y está obligada a

pagar este Impuesto, debe presentar el documento de alta del

Impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe

correspondiente al el objeto del contrato o el último recibo del

impuesto, acompañado de una declaración responsable de no

haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto.

d. Si la empresa propuesta en algún supuesto de exención

recogido en el art. 83.1 de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, aportará una declaración responsable que tiene que

especificar el supuesto legal de exención y el documento de

declaración en el censo de obligados tributarios.

Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las

declaraciones o documentos a que se refieren los puntos

anteriores, esta circunstancia se acreditará mediante una

declaración responsable.

A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía

telemática, informática o electrónica, de carácter positivo y

acreditativas del cumplimiento de obligaciones con la Tesorería de

la Seguridad Social, de acuerdo con las previsiones del art. 15.4

del RGLCAP.

3. Presentación de la garantía definitiva, cuando así se exija en este

Pliego.

62/92

4. Declaración de compromiso de adscripción durante la ejecución del

contrato de medios materiales y / o personales, de acuerdo con la oferta

presentada.

De no cumplimentarse debidamente este requerimiento en el plazo indicado, se

entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a

recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan

quedado clasificadas las ofertas, siempre que sea posible.

19.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI)

o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

(ROLECE)

La empresa propuesta como adjudicataria deberá aportar los documentos

justificativos conforme se encuentra al corriente del cumplimiento de

obligaciones tributarias y con la Seguridad Social , previstos en los artículos 13 y

14 del RGLCAP, así como el documento de alta en el Impuesto sobre

Actividades Económicas, de acuerdo con el artículo 15 de la misma norma.

Para que la empresa acredite que se encuentra al corriente de las obligaciones

tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social , deberá aportar la

siguiente documentación:

1. En relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas:

1.1. Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto

sobre Actividades Económicas y está obligada a pagar este Impuesto, debe

presentar el documento acreditativo de alta del impuesto en el epígrafe

correspondiente al objeto del contrato, el último recibo de pago del impuesto, y

se acompañará de una declaración responsable de no haberse dado de baja en

la matrícula del Impuesto.

1.2. Si la empresa propuesta se encuentra en algún supuesto de exención

recogido en el apartado 1 del artículo 82 del Texto refundido de la ley reguladora

63/92

de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, aportará una declaración responsable que tiene que especificar el

supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de

obligados tributariamente.

2. En relación con el resto de obligaciones tributarias y con las

obligaciones con la Seguridad Social :

2.1. Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

acreditando que la empresa se encuentra al corriente de obligaciones tributarias

y de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Estado.

2.2. Certificado positivo, emitido por la Tesorería de la Seguridad Social , de

encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la empresa

con la Seguridad Social.

Sin embargo, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones

o documentos a que se refieren los puntos anteriores, esta circunstancia se

acreditará mediante una declaración responsable.

A tal efecto son válidas las certificaciones, impresas por vía telemática,

informática o electrónica, de carácter positivo y acreditativas del cumplimiento de

obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social , de acuerdo con las

previsiones del artículo 15.4 del RGLCAP.

3. Además, en relación a la capacidad de obrar de las empresas y

personalidad jurídica:

Presentación de la documentación correspondiente acreditativa de la capacidad

de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la

cláusula quince de este pliego.

En el supuesto de que varias empresas presenten una oferta conjunta de

licitación, para integrar una unión temporal de empresas, cada una tiene que

64/92

acreditar su personalidad y capacidad y, además, hay que indicar en un

documento privado el nombre de las empresas que la forman, la participación de

cada una de ellas en la entidad, y la persona o ente designado para ejercer,

durante la vigencia del contrato, la plena representación de la unión ante GINSA,

AIE, que actúa en representación de todas las entidades que le han hecho el

encargo (los datos deberán coincidir con las de la declaración a la que se ha

hecho referencia a la cláusula 16 de este pliego, donde se ha hecho constar el

compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de que se

les adjudique el contrato; y qué documento donde se ha formalizado este

compromiso ha sido firmado por el representante de cada una de las empresas

que integran la unión).

4. Acreditación de la representación y personalidad jurídica de las

personas firmantes de las ofertas

Cuando se comparezca o se firmen proposiciones en nombre de otro, hay que

presentar un poder suficiente para hacerlo y una fotocopia del Documento

Nacional de Identidad o del pasaporte legitimada notarialmente.

En cuanto a la forma, el poder debe reunir los siguientes requisitos:

- Ser escritura pública.

- Ser copia auténtica

- Estar inscrito en el Registro Mercantil o en el registro oficial

correspondiente.

No se admitirán testimonios de copias de escrituras de apoderamiento.

5. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional

Presentación de la documentación acreditativa de la solvencia, de acuerdo con

las previsiones de la cláusula 15.2 de este pliego.

6. otra documentación

65/92

- Cualquier otra documentación que se exija.

- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato,

indicando su nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social

y el documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad

Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los TC2

correspondientes. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable por

parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las personas

trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que acreditará la

afiliación y el alta de todas ellas cuando las haya contratado y siempre con

carácter previo al inicio de la actividad contratada.

- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el

artículo 64.2 del TRLCSP.

- El contratista deberá informar del título que le habilita para garantizar esta

disponibilidad. Para el supuesto en que esta disponibilidad sea garantizada por

persona física o jurídica ni funcional ni patrimonialmente dependiente, y el

licitador pretenda subcontratar este servicio, la acreditación podrá sustituirse por

la acreditación a través del subcontratista.

19.2 Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas (RELI) o en

el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado

(ROLECE)

La empresa propuesta como adjudicataria deberá presentar la siguiente

documentación:

- Declaración responsable conforme los datos y documentos inscritos no han

sido modificados y son vigentes.

66/92

- Toda aquella documentación que se relaciona en la cláusula 15 de este

pliego y que no figure inscrita en el RELI o en el ROLECE, o que no conste

vigente o actualizada.

- La documentación acreditativa de la solvencia técnica o profesional, de

acuerdo con las previsiones de la cláusula 15.2, y que no figure en el RELI o

al ROLECE.

- Podrá ser requerido para la presentación de cualquier otra documentación

que específicamente y por la naturaleza del contrato señale.

- Cualquier otra documentación que se exija.

- Relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato, indicando

su nombre, apellidos, DNI y número de afiliación a la Seguridad Social y el

documento acreditativo conforme está dado de alta y afiliado a la Seguridad

Social. Esta acreditación se realizará mediante la presentación de los TC2

correspondientes. Alternativamente, y en su caso, declaración responsable

por parte de la empresa donde se declare no tener aún contratadas las

personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y que

acreditará la afiliación y el alta de todas ellas cuando las haya contratado y

siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.

- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de medios que se haya

comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo

con el artículo 64.2 del TRLCSP.

En este caso, será necesario que demuestren que tienen bases de partida

propias o no, pero disponibles en una distancia que permita dar cumplimiento a

este requerimiento. Habrá que señalar la dirección concreta, a efectos de

comprobar este extremo.

La Mesa de Contratación calificará, en reunión interna, la documentación

presentada por la empresa licitadora que haya presentado la oferta más

ventajosa económicamente.

Si la Mesa de Contratación observa que en la documentación presentada hay

defectos o errores de carácter subsanable, o no se presenta en el plazo

señalado:

67/92

- Si el licitador presenta la documentación a que se refiere el artículo 146.1

de la LCSP en el plazo señalado pero ésta se presenta incompleta o con

defectos subsanables, la Mesa de Contratación lo comunicará a las

empresas afectadas que los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de

contratación en el plazo máximo de 3 días hábiles.

- Si el licitador no enmienda o lo hace fuera de plazo, en estos casos se

entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar

la misma documentación, es decir, la señalada en los artículos 151.2 y

146.1 TRLCSP al licitador siguiente , por el orden que hayan quedado

clasificadas las ofertas.

- Si la documentación del artículo 146.1 TRLCSP hubiera presentado en

plazo, bien en el inicial de diez días o bien dentro del plazo de esemena y

apreciara posible falsedad, se instará el procedimiento correspondiente a

efectos de el artículo 60.1.e) de la LCSP. La eventual falsedad en las

declaraciones responsables de las empresas licitadoras puede dar lugar a

la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el

artículo 60.1.e del TRLCSP.

- La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el contrato a

empresa que no cumplimentar el trámite en el plazo señalado, será

susceptible de recurso, en los términos señalados en este pliego.

Los requerimientos señalados en esta cláusula podrán hacerse por cualquier

medio que permita dejar constancia de su recepción por el destinatario. De forma

concreta, se hará a la dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2 , a

través del sistema e-NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y

ASISTENCIAL, AIE (GINSA, AIE).

19.3 Situaciones de empate

68/92

En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las

empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato:

- La proposición presentada por aquellas empresas públicas o privadas

que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su

plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por

ciento, siempre que sus proposiciones igualen en sus términos a la más

ventajosa desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para

la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren

empatado respecto de la proposición más ventajosa acreditan tener una

relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior

al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato la

empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas

trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.

Para la aplicación de este criterio, deberá presentar la documentación

acreditativa de las circunstancias correspondientes a que se refiere.

- De persistir el empate, la proposición que haya obtenido una mejor

puntuación en el apartado económico en su conjunto.

20 RENUNCIA Y DESISTIMIENTO

El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por

razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente

notificación a las empresas licitadoras, antes de la adjudicación del contrato.

También podrá desistir del procedimiento, antes de la adjudicación, cuando se

aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato

o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadores por los gastos

en que hayan incurrido, previa acreditación, y que estén directamente

relacionadas con la preparación de la licitación.

69/92

III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

21 ADJUDICACIÓN

Una vez presentada la documentación a que se establece en el presente Pliego,

el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa

propuesta como adjudicataria, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a

la recepción de esta documentación.

La adjudicación se notificará a los licitadores y se publicará de forma simultánea

el Perfil de Contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de

contratante señalará el plazo en que deba procederse a su formalización según

lo establecido en el artículo 156.3 de la LCSP.

La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permita dejar

constancia de su recepción por el destinatario. De forma concreta, se hará a la

dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2, a través del sistema e-

NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE (GINSA,

AIE).

En este caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos

previstos en el artículo 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, será de cinco días

naturales. Sin embargo, para evitar los efectos del rechazo de la notificación, se

puede considerar la oportunidad o conveniencia de efectuar una segunda

notificación antes de entender efectuado este trámite y continuar con el

procedimiento.

La notificación señalará el nombre del adjudicatario, las características y

ventajas de su proposición y que han sido determinantes para su selección con

preferencia a la del resto de ofertantes, y si hubiera sido excluido del

procedimiento algún licitador, de forma resumida, las razones por las que no se

hubiera admitido su oferta, y cualquier otra información necesaria para los

70/92

licitadores excluidos, sin perjuicio de las excepciones de confidencialidad

previstas en el artículo 153 de la LCSP.

21.1 Contrato

Firmará el contrato licitado Hospital Universitario Sant Joan de Reus, con NIF; A-

43096692.

22 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 27 de la LCSP, los contratos se perfeccionan con

su formalización.

En este sentido, el adjudicatario está obligado a la formalización del contrato sin

que en ningún caso se puedan alterar los términos en que se realizó la

adjudicación.

El contenido del contrato será el establecido en el artículo 26 de la LCSP y 71

del RGLCAP, debiendo contemplarse:

- El objeto del contrato, de acuerdo con la definición de este pliego, con las

modificaciones que resulten de la oferta del adjudicatario.

- En el documento de formalización anexarán el pliego de bases y el pliego

de prescripciones técnicas, que se entenderán modificados por la

resolución de adjudicación en todo lo que recoja las mejores condiciones

de ejecución que contiene la oferta del adjudicatario, quedando unida

también la resolución, y siendo este el orden de prioridad que se debe

utilizar para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que se

detecten contradicciones entre estos documentos.

71/92

La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo de

quince días hábiles desde que se remita a las empresas licitadoras la notificación

de la adjudicación a que se refiere la cláusula anterior.

El órgano de contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que

formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días naturales a contar del

siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el

plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial

en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización

o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la

suspensión.

Las empresas que hayan concurrido con oferta conjunta de licitación deberán

presentar, antes del contrato, la escritura pública de constitución de la unión

temporal en la que conste el nombramiento del representante o de la persona

apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y

cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.

El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito

imprescindible para poder iniciar su ejecución.

La formalización de este contrato se publicará en el perfil de contratante del

órgano de contratación.

El contrato se firmará con todas y cada una de las entidades y sociedades.

23 NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

De acuerdo con las previsiones establecidas por la disposición adicional

decimoquinta y decimosexta del TRLCSP, el conjunto de trámites, actuaciones y

notificaciones que se hagan durante la fase de licitación y adjudicación y durante

la vigencia de este contrato entre las empresas licitadoras y contratistas y el ente

contratante, se realizarán preferentemente con medios electrónicos, informáticos

y telemáticos, y se dirigirán a la dirección de correo electrónico que la empresa

haya indicado.

72/92

La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permita dejar

constancia de su recepción por el destinatario. De forma concreta, se hará a la

dirección de correo electrónico indicada en el ANEXO 2 , a través del sistema e-

NOTUM de GESTIÓN INTEGRAL SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE (GINSA,

AIE).

Los interesados podrán revocar su consentimiento a la práctica de las

notificaciones por medios electrónicos a la dirección siguiente: HOSPITAL

UNIVERSITARIO SAN JUAN DE REUS. OFICINAS DE GINSA. UNIDAD DE

CONTRATACIÓN. AVENIDA DEL DOCTOR JOSEP LAPORTE, 2. 43204 REUS.

Se presentará autorización, en su caso, para que las notificaciones se realicen

de manera electrónica mediante el servicio e-NOTUM, de acuerdo con el modelo

de declaración responsable que se adjunta como Anexo 2 , en la que se

contiene la designación de las personas autorizadas a recibir las notificaciones y

el correo electrónico en recibirlas.

Cada vez que se genere una comunicación / notificación a través de e-NOTUM

el licitador recibirá un correo electrónico y / o un sms designados en el ANEXO 2

a estos efectos. Para poder acceder, habrá que pinchar la opción "ACCESO A

LA NOTIFICACIÓN" y dar cumplimiento a los trámites que se vayan señalando

para completar la operación. Los datos a introducir deben ser las mismas que el

licitador haya consignado en el ANEXO 2 (en la página principal de acceso a las

notificaciones electrónicas, hay que hacer clic en el método de acceso "Con

contraseña de un solo uso", e introducir el NIF de la persona física designada y

la dirección de correo electrónico y / o número de móvil que se haya facilitado en

el ANEXO 2 previamente para recibir los avisos. una vez hecho esto, el usuario

recibirá una contraseña de un solo uso y de corta duración (máximo de 30

minutos) que permitirá el acceso al contenido de la notificación).

El acceso también podrá hacerse desde www.grupsagessa.cat , pestaña Perfil

de Contratante de GRUPO SAGESSA, apartado NOTIFICACIONES

ELECTRÓNICAS de Gestión Integral Sanitaria y Asistencial, AIE (GINSA, AIE) .

73/92

Estado de las notificaciones electrónicas e-NOTUM:

- Estado depositada (se genera la notificación electrónica). Empieza a

contar el plazo otorgado en cada caso. El interesado recibe una alerta por

el canal señalado (correo-e y / o SMS).

- Estado rechazada sin acceso . Ha transcurrido el plazo señalado desde

el depósito de la notificación al interesado y no ha accedido. Efectos: se

entiende efectuado el trámite de notificación y se podrá continuar con la

tramitación.

- Estado visualizada. El interesado tiene conocimiento de la existencia de

la notificación pero no ha realizado ninguna acción sobre ella. Este

estado no tiene efectos jurídicos. Si no se puede acreditar la notificación

se intentará a través de cualquier otro medio que permita acreditar su

recepción.

- Estado practicada (aceptada explícitamente). El interesado accede al

contenido de la notificación. Efectos : se ha realizado la notificación y se

continúa con la tramitación.

- Estado rechazada (rechazada explícitamente). El interesado rechaza

explícitamente la notificación y no accede a su contenido. Efectos: se

entiende realizado el trámite de notificación y se puede continuar con la

tramitación.

- Estado rechazada sin acción. Aunque el interesado tiene constancia de

la notificación, no ha realizado ninguna acción y ha transcurrido el plazo

señalado desde el depósito. Se entiende realizado el trámite de

notificación y se puede continuar con la tramitación.

24 EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en sus cláusulas y los

pliegos y de acuerdo con las instrucciones que en su interpretación dé a la

empresa contratista el órgano de contratación, a través de los Responsables

del Contrato.

74/92

La supervisión de todas las actividades podrá ser realizada por cualquiera de los

Responsables del Contrato, o en quien haya delegado, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 52 de la LCSP.

Esta capacidad de decisión no llega a aquellas competencias que en este pliego

o en la legislación se atribuyan al órgano de contratación.

Si entienden incumplidas las prescripciones del contrato, el responsable del

contrato hará llegar por escrito al contratista instrucciones precisas y detalladas

con el fin de remediar las faltas o defectos señalados, haciendo constar en el

escrito el plazo y las observaciones que se tengan por oportunas.

25 REPRESENTANTE DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario designará un representante para resolver las incidencias que

puedan surgir por la empresa durante la ejecución del contrato, y que será el

interlocutor permanente. En caso de no haber comunicación en contra, se

entenderá la persona firmante del contrato.

El ente contratante se reserva la facultad de solicitar que se nombre otro

representante, cuando considere que no reúne las condiciones de oportunidad ni

de idoneidad para el ejercicio del cargo; podrá exigir que se cambie en cualquier

momento por otra persona, con el fin de garantizar el buen entendimiento en la

resolución de todas las incidencias que puedan surgir en la ejecución del

contrato.

26 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y CORRECTA EJECUCIÓN DEL

CONTRATO

La empresa contratista queda obligada a cumplir el plazo total de ejecución del

contrato y los plazos parciales fijados, en su caso.

Si la empresa contratista incurriera en demora respecto al cumplimiento de los

plazos totales o parciales, por causas a ella imputables, se podrá optar,

75/92

indistintamente, por la resolución del contrato o por la reclamación de los daños

y perjuicios a cuenta de los importes deudores, o por la imposición de las

penalidades, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 apartados

4 y siguientes del TRLCSP (el precio del contrato se entenderá como el importe

máximo anual adjudicado).

En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se

podrá acordar la imposición de las correspondientes penalidades en los términos

y condiciones establecidos en este pliego, y supletoriamente, en el artículo 212

de la LCSP.

Si se opta por la imposición de penalidades, los importes de éstas se harán

efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago

total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista. El importe de la

penalidad no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener

derecho el ente contratante originado por la demora de la empresa contratista.

Si el retraso fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista

se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la LCSP.

En todo caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá

interpelación o intimación previa.

27 CONTROL EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El ente contratante, a través de los Responsables del Contrato, efectuará la

inspección, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del contrato y

podrá dictar las instrucciones oportunas para su correcto cumplimiento, y sin

perjuicio de la existencia de una persona responsable del contrato a que se ha

hecho referencia en este reglamento.

IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

76/92

28 ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA

La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los servicios

efectivamente realizados y formalmente recibidos.

La facturación será mensual, por meses vencidos, de acuerdo con los periodos

de mantenimiento fijados en el contrato. En el caso de los mantenimientos

correctivos y los tubos de radiología sólo se facturará en caso de haber realizado

intervención o recambio por parte de la empresa licitadora, y siempre con

autorización previa de la entidad contratante.

Una vez finalizado el trabajo objeto de facturación, el contratista dispone de 15

días naturales a contar de esta fecha para presentar la factura en los registros

correspondientes:

- Hospital Universitario Sant Joan de Reus; NIF; A-43096692. y domicilio social

en la avenida del Dr. Josep Laporte, 2, CP 43204, de Reus .

Recibida la factura, el Responsable del Contrato dispone del plazo máximo de 30

días naturales a contar a partir del día siguiente a la fecha de realización del

objeto de facturación para verificar su conformidad con lo dispuesto en el

contrato (en el caso de las obras, la medición de la obra ejecutada, en su caso).

El pago se realizará en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha en

que haya tenido lugar la verificación. Si no verificara el objeto de facturación en

el plazo máximo de 30 días naturales a contar a partir del siguiente a la fecha de

su realización, el plazo para efectuar el pago empezará a contar una vez

finalizados los 30 días de su realización.

Si el contratista se retrasa en la presentación de la factura más allá de los 15

días, el plazo para pagar se mantendrá, con la condición de que este plazo de

pago dependerá del momento de presentación de la factura en el registro

correspondiente, según las indicaciones dadas en esta cláusula.

77/92

Los plazos se entenderán interrumpidos cuando se reclame al contratista la

subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones

contractuales o se le requiera modificar la factura y / o acreditación del

cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas

estas deficiencias.

Se podrá suspender el pago de las facturas que en base al contrato tuviera el

adjudicatario pendientes de cobro, si existen indicios de que pueda resultar

aplicable alguna penalidad o resarcimiento de daños y perjuicios.

En caso de incumplimiento de los criterios de calidad del servicio o de alguna de

las obligaciones derivadas del contrato serán de aplicación las deducciones

asociadas al grado de cumplimiento o desviación de los estándares señalados,

así como por las penalizaciones que en su caso se deriven de sus actuaciones,

en la factura subsiguiente / s.

29 RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA CONTRATISTA

La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que

lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de

las consecuencias que se deduzcan para el ente contratante o para terceras

personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones

incorrectas en la ejecución del contrato.

La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a

indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia

de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, excepto en el caso de

que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una

orden del ente contratante.

El contratista está obligado a cumplir las normas vigentes en materia fiscal,

laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el

ente contratante exonerado de cualquier responsabilidad por este

incumplimiento.

78/92

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia

laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de

prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8

de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real decreto 171/2004,

de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de esta Ley en materia de

coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de

Prevención, aprobado por Real decreto 39/1997 , de 17 de enero, así como las

que se promulguen durante la ejecución del contrato, y el Real decreto

664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los

riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

El personal que el empresario destine a la ejecución del contrato no tendrá

vinculación laboral ni de ningún otro tipo con la Entidad, debiendo ser contratado

en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario, sin

que pueda vincular de cabeza manera tal contratación a ningún servicio del ente

contratante. Por eso en ningún caso se reconoce a este personal el derecho que

la Entidad se subrogue en su contrato de trabajo, al no concurrir los supuestos

que para la sucesión de empresa establecida en el artículo 44 del Estatuto de los

Trabajadores.

En relación a los trabajadores destinados a la ejecución del contrato, el

contratista asume la obligación de ejercer de manera real, efectiva y continuada

el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la

negociación y pago de los salarios, el otorgamiento de permisos, licencias y

vacaciones, las sustituciones, las obligaciones legales en materia de prevención

de riesgos laborales, la imposición (cuando proceda) de sanciones disciplinarias,

las obligaciones en materia de seguridad Social, incluido el abono de las

cotizaciones y pago de prestaciones, así como cuantos derechos y obligaciones

se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

Como norma general la empresa está obligada a ejecutar el contrato a sus

propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente y en los

términos señalados en los pliegos, está autorizada a prestar los servicios en las

79/92

dependencias que la Entidad le ofrezca. En este caso, el personal de la empresa

contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados.

El coordinador o responsable designado por la empresa contratista será el

encargado de recibir y transmitir cualquier comunicación que el personal de la

empresa contratista deba realizar a la Entidad en relación con la ejecución del

contrato; será el responsable de controlar el cumplimiento de las normas

laborales de la empresa, en particular en materia de asistencia del personal en el

lugar de trabajo y disfrute de vacaciones, de tal forma que no quede afectada la

prestación del servicio contratado; controlará la real adscripción de los medios

señalados en la oferta.

Son también obligaciones de la empresa contratista las siguientes:

a) La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las

disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y

salud en el trabajo.

b) La empresa contratista se obliga a aplicar en ejecutar las prestaciones

propias del servicio las medidas destinadas a promover la igualdad entre

hombres y mujeres.

c) La empresa contratista tiene que utilizar el catalán en sus relaciones con

la Entidad, de acuerdo con el Reglamento para el uso de la lengua catalana del

Ayuntamiento de Reus.

d) Disponer de los seguros en los términos y condiciones señaladas en los

pliegos.

Las empresas deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil para el

desarrollo de la sus actuaciones .

80/92

La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para el cumplimiento

de la legislación medioambiental vigente que sea de aplicación al servicio objeto

de este contrato.

La empresa contratista responderá de cualquier incidente medioambiental por él

causado, liberando a la entidad contratante de cualquier responsabilidad.

La empresa contratista se compromete a dar información inmediata al ente

contratante sobre cualquier incidente medioambiental que se produzca durante

la vigencia del contrato.

30 PRERROGATIVAS

Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el

TRLCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de suspender, de

interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento,

modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los

efectos. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las

prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa, atendiendo a la

naturaleza jurídica de la entidad, y son inmediatamente ejecutivos.

Al tratarse de actos que tienen lugar después de la celebración del contrato,

serán impugnables ante la jurisdicción civil.

31 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015,

de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, este contrato

podrá ser modificado o resuelto por la aplicación de medidas de estabilidad

presupuestaria.

Estas modificaciones se podrán realizar por razones de interés público de

acuerdo con la previsión del artículo 219 de la LCSP, con el alcance que resulte

81/92

de las medidas de estabilidad presupuestaria a aplicar, y los efectos que

determine la legislación vigente aplicable a las entidades firmantes de los

contratos, en su caso. Estas modificaciones son obligatorias para la empresa

contratista.

Para determinar las condiciones, el alcance y los límites de la modificación del

contrato, hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 106 de la LCSP. Las

modificaciones del contrato se realizarán de conformidad con lo señalado en la

cláusula 10.2 de este reglamento.

Cualquier otra modificación del contrato no prevista en esta cláusula, sólo puede

operar cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las

circunstancias que, con carácter tasado, establece el artículo 107 de la LCSP.

Estas modificaciones no pueden alterar las condiciones esenciales de la

licitación y la adjudicación del contrato y deben limitarse a introducir las

variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva

que motiva la modificación. Se considera que se alteran las condiciones

esenciales en los casos previstos en el artículo 107.3 de la LCSP.

La modificación del contrato no se puede hacer con el fin de añadir prestaciones

complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a

fin de que se puedan cumplir finalidades nuevas no contempladas en su

documentación preparatoria, o incorporar una prestación susceptible de

utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, se debe hacer

una nueva contratación de la prestación correspondiente, en la que se puede

aplicar el régimen establecido para la adjudicación de los contratos

complementarios si concurren las circunstancias previstas en el artículo 174.b de

la LCSP.

32 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

82/92

En el caso acuerde la suspensión del contrato se levantará el acta de

suspensión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

220.1 de la LCSP.

El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberán

firmar una persona en representación del órgano de contratación y la empresa

contratista y se extenderá en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar

desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.

Se abonará, en su caso, a la empresa contratista los daños y perjuicios que

efectivamente se le causen.

V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUBCONTRATACIÓN

33 SUBCONTRATACIÓN

Deberá comunicar por escrito su intencionalidad, señalando la parte de la

prestación que pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificar

que éste no está inhabilitado para contratar ni está comprendido en ninguno de

los supuestos del artículo 60 de la LCSP, y que tiene la aptitud para ejecutar la

parte de la prestación que se pretende, por referencia a los elementos técnicos y

humanos de que dispone ya su experiencia. La acreditación de la aptitud del

subcontratista se puede realizar inmediatamente después de la suscripción del

subcontrato si ésta es necesaria para atender una situación de emergencia o

que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

La infracción de las condiciones señaladas para proceder a la subcontratación,

así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las

circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen

urgente la subcontratación, puede dar lugar, en todo caso, a la imposición al

contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato,

que se podrá hacer efectiva mediante deducción de las cuantías que, en

concepto de pago, deban abonarse al contratista.

83/92

Las empresas subcontratistas quedarán obligadas sólo ante la empresa

contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la

ejecución del contrato frente al ente contratante. El conocimiento que el ente

contratante tenga los contratos celebrados o la autorización que otorgue no

alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

El contratista tiene la obligación de notificar al órgano de contratación cuando

subcontrate que ha comprobado, con carácter previo al inicio de la actividad

subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de

las empresas con las que subcontraten.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la

subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

El contratista no puede concertar en ningún caso la ejecución parcial del contrato

con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento

jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos de el artículo 60 de la

LCSP.

VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

34 CAUSAS DE RESOLUCIÓN

34.1. Causas de resolución

Además de las contempladas en este pliego de bases, son causas de

resolución:

La concurrencia sobrevenida de cualquier causa de incapacidad o

prohibición legal para contratar prevista en el TRLCSP y, especialmente, la

de no encontrarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y

de la Seguridad Social.

La no disponibilidad de los medios para realizar el servicio urgente.

84/92

La no disponibilidad de los medios que se ha comprometido a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 64.2 del

TRLCSP.

El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de

subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que se le puedan imponer

de acuerdo con lo señalado en estos pliego.

La obstrucción de las facultades de dirección y de inspección.

El incumplimiento de la obligación del contratista de no respetar el

carácter confidencial de los datos que estén relacionadas con este contrato.

De acuerdo con el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento por el

contratista de las obligaciones asumidas.

La comisión de dos o más faltas muy graves.

El mutuo acuerdo.

En relación con los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de

empresas serán de aplicación las normas del artículo 85 del TRLSCP.

Si durante la vigencia del contrato por mandato legal o reglamentario se

afectaran las competencias de los entes firmantes a las que se vincula el

objeto del contrato, procederá la resolución o modificación, en su caso, sin

indemnización para el contratista.

La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de

concurso, la apertura de la fase de liquidación, no dan lugar siempre a la

resolución del contrato, al tratarse de un contrato privado, en cuyo caso los

efectos de la declaración de concurso se regirán por lo establecido en la Ley

22/2003, de 9 de julio, Concursal. Asimismo, en caso de declaración de

concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de

liquidación, el ente contratante debe continuar potestativamente el contrato

si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquélla para su

ejecución.

En caso de que el servicio deje de ser necesario para desaparecer los

equipos y en consecuencia la necesidad del mantenimiento

34.2. Efectos

85/92

El incumplimiento por par de HSJR de las obligaciones del contrato determina a

favor del adjudicatario, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios

que dicho incumplimiento irrogue al adjudicatario.

Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento del contratista, éste deberá

indemnizar a HSJR los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se

hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se haya

constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista

en cuanto al importe que exceda de la garantía

35 PENALIDADES

35.1.Regimen de incumplimientos y penalidades específicas. Causas de

resolución específicas, en su caso

Se penalizará con la finalización anticipada del contrato, al margen de los

importes que se puedan derivar por daños o perjuicios ocasionados.

No se contemplan causas de resolución específicas, más allá de las legalmente

previstas y de las expresamente señaladas en esta cláusula.

El contratista está obligado al cumplimiento del contrato en los términos

señalados. Los incumplimientos durante la ejecución del contrato, cuando no

proceda la resolución, implicará la aplicación de penalidades económicas

comunicadas por escrito, y previa audiencia del interesado.

Faltas leves

Retraso en los tiempos de respuesta del servicio / soporte técnico, en

más de 1 hora respecto al tiempo de respuesta previsto en la oferta.

Incumplimiento de alguno de los aspectos presentados en la oferta.

Disminución del porcentaje de disponibilidad de los equipos por debajo

del porcentaje presentado en la oferta. Se trata de valorar el porcentaje de

operatividad y disponibilidad de los equipos en% de tiempo útil de

86/92

funcionamiento en condiciones normales, en base al tiempo disponible

excluyendo las intervenciones preventivas y de control de calidad, así como

las no causadas por fallos por el propio equipo:

D en%: (Tiempo base - tiempo de indisponibilidad) / tiempo base x

100

Tiempo base: total días año

Tiempo indisponibilidad: tiempo en días en el que el equipo no está

disponible al menos en un 50% de su completa funcionalidad.

La penalización en estos casos consistirá en el no pago del importe

proporcional a un día laborable del servicio ordinario (Importe mensual

servicios ordinarios / número días laborables del mes).

faltas graves

Reiteraciones de faltas leves.

Retrasos superiores a 2 horas en la respuesta de servicio / soporte

técnico.

Indisponibilidad de los equipos por debajo del 85% de su completa

funcionalidad.

Se considerarán reiteraciones a efectos de estas faltas:

a) Incumplimiento en 3 ocasiones durante un mismo mes natural.

b) Incumplimiento en 1 ocasión al mes durante 3 meses consecutivos.

Se penalizará con el importe de la totalidad del servicio ordinario

correspondiente a una mensualidad. Al margen de los importes que se

deriven por daños o perjuicios ocasionados.

Faltas muy graves

Reiteraciones de faltas graves.

87/92

Retrasos que evidencian perjuicios por los pacientes y profesionales en

el servicio.

Se considerarán reiteraciones a efectos de estas faltas, la repetición de dos

faltas graves.

35.2. Procedimiento para la imposición de penalidades

La incoación de un expediente de imposición de penalidad, de oficio por parte

del ente contratante, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición

razonada de otro órganos, o por denuncia formulada de cualquier persona que

tenga conocimiento de los hechos.

Las incidencias serán resueltas, salvo lo establecido en la legislación de

contratos para casos específicos, de acuerdo con el siguiente procedimiento,

que tendrá siempre carácter preferente y contradictorio con respecto a plazos,

trámites y actuaciones en que deban ser resueltas:

1. Inicio del expediente mediante resolución motivada de imposición de una

sanción al contratista por incumplimiento de los compromisos o de las

condiciones de ejecución del contrato establecidas, por el responsable

del contrato.

2. Acuerdo del Órgano de Contratación de imposición de sanción al

contratista

3. Comunicación al contratista del Acuerdo, con establecimiento de 10 días

para alegar lo que considere oportuno.

4. Formulación de propuesta de imposición de penalidades con notificación al

contratista el cual tendrá 15 días para alegar lo que considere oportuno y

conveniente en su defensa.

5. Resolución de imposición de la sanción por parte del Órgano de

Contratación y notificación al contratista.

En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la

obligación

que legalmente le incumbe en cuanto a la inmediata reparación de los defectos.

88/92

Para proceder a la imposición de las penalidades indicadas será necesario que

los

incumplimientos que puedan dar lugar a las mismas queden certificados por el

Responsable del Contrato.

Independientemente del pago de las penalidades, que serán descontados de la

factura del mes siguiente a la penalización, serán a cargo de la empresa

contratista los costes resultantes de subsanar los desperfectos que se

produzcan, así como las responsabilidades que se deriven de su acción u

omisión o la de sus trabajadores.

35.3. Reincidencia y cancelación de antecedentes

A los efectos de lo dispuesto en este pliego se considera que existe reincidencia

cuando al cometer una infracción del adjudicatario ha sido sancionado

anteriormente, mediante resolución firme. No se computan los antecedentes

infractores ya cancelados.

Los antecedentes infractores se consideran cancelados cuando hayan

transcurrido:

a) Seis (6) meses, en los casos de sanciones por infracciones leves;

b) Dos (2) años, en los casos de sanciones por infracciones graves, y

c) Cuatro (4) años, en los casos de sanciones por infracciones muy graves.

Los plazos de cancelación empiezan a contar desde el día siguiente del día en

que se ha cumplido la resolución sancionadora.

En los supuestos de reincidencia, los plazos para computar la cancelación se

incrementan en el cincuenta por ciento (50%).

89/92

VII. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS, MEDIDAS

PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD

CONTRACTUAL

36 . RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES

DE NULIDAD CONTRACTUAL

36.1. Régimen de recursos

De acuerdo con el artículo 40 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y

los documentos contractuales que establecen las condiciones que deban regir la

contratación; los actos de trámite que deciden directa o indirectamente sobre la

adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o

produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos;

los acuerdos de adjudicación de este contrato; y las modificaciones previstas en

el pliego son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con

carácter potestativo.

Este recurso podrá interponerse ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector

Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso

administrativo, de conformidad con la Ley 28/1998, de 13 de junio reguladora de

la jurisdicción contencioso administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los

artículos 40 y siguientes del TRLCSP.

36 .2 Medidas provisionales

Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas

legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el Tribunal Catalán de

Contratos del Sector Público la adopción de medidas provisionales, de

conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LCSP .

3 6 .3 Régimen de invalidez

90/92

Los actos de preparación y adjudicación de este contrato están sometidos al

régimen genera de invalidez previsto en los artículos 31 a 36 de la LCSP.

Este contrato será nulo en los casos previstos en el artículo 37 de la LCSP.

En estos casos, podrán plantear la cuestión de nulidad las personas físicas o

jurídicas los derechos o los intereses legítimos se hayan visto perjudicados o

puedan resultar afectados ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector

Público, de conformidad con el artículo 39 de la LCSP.

IX. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO

3 7. SUPERVISIÓN DEL SERVICIO

El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato a la

que corresponde supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las

instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la

prestación pactada. Respetando lo establecido en el presente pliego, el acuerdo

de designación puede especificar el conjunto de facultades que han de

configurar el ámbito de actuación del responsable del contrato. La persona

responsable del contrato también controla el cumplimiento de las cláusulas sobre

uso del catalán que incluye este pliego.

Si no se designa ninguna persona con estas funciones, se entienden por la

persona titular de la Dirección de Servicios y Recursos o el Jefe de

Mantenimiento.

HSJ U R también tiene la facultad de supervisar, durante toda la ejecución del

contrato, que ésta se lleva a cabo con el máximo respeto al medio ambiente

afectado, de acuerdo con las obligaciones y exigencias contenidas en la

documentación contractual.

91/92

38. REPRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA

El contratista debe nombrar como representante único, su, en todo lo que hace

referencia al presente contrato, con las más amplias facultades, una cabeza de

servicios aceptado por HSJR, con experiencia acreditada en servicios similares a

los que son objeto del PPT Y que disponga de la titulación indicada en la oferta

del adjudicatario, de acuerdo con lo señalado en el Pliego Técnico.

El contratista se obliga a no revocar ni limitar de ninguna manera las facultades

mencionadas, salvo que designe otro representante para sustituir, con iguales

poderes, al que cese, a lo que se obliga para el caso de faltar o ausentarse por

cualquier causa el representante designado, todo ello en el plazo máximo de

cinco (5) días desde la primera falta o ausencia.

En cualquier caso, el contratista deberá comunicar la identidad tanto del primer

representante como de quien lo sustituya al responsable del contrato, y HSJR

debe aprobar explícitamente el cambio.

El contratista debe adscribir a la prestación del servicio tantos encargados y

técnicos especialistas como sea necesario de acuerdo con el volumen de los

trabajos.

El jefe de servicio, los encargados y los técnicos especialistas deben tener

presencia física en los espacios de trabajo de acuerdo con lo que convengan las

dos partes.

HSJR, por causa justificada, puede recusar en cualquier momento los

representantes designados por el contratista y el personal que intervenga en la

prestación del servicio, y el contratista queda obligado a su sustitución.

Reus, 10 de marzo de 2017

Asesoría Jurídica

GESTIÓN SANITARIA Y ASISTENCIAL, AIE

Oscar Ros Garrigós

92/92

Apoderado

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JUAN, SL, SAM

Declaro que conozco y acepto la totalidad de cláusulas que se disponen en

este documento (página 1 a 85).

NOMBRE Y APELLIDOS DEL LICITADOR FIRMANTE DE LA OFERTA

FIRMA Y SELLO

FECHA