Atenas. Sistema de Gobierno (II) Asamblea

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1 Atenas. Sistema de Gobierno (II) Asamblea Estos dos ideales de organización política se materializan en el ordenamiento constitucional ateniense; la isonomía y la soberanía popular se fundamentan en el hecho de que todos los ciudadanos del Ática posean los mismos derechos políticos y en que todos tengan acceso a las magistraturas de la ciudad mediante el sistema de sorteo, cuya utilización sólo es comprensible a la luz de la extendida creencia de la intervención divina en los resultados de los mismos y como medida defensiva contra posibles desmanes electorales. Todo ciudadano ateniense puede entrar en el sorteo de los cargos , que se hace de un modo aleatorio e igualitario. Con este sistema son designados buleutas, arcontes, jurados, comisarios y presidentes de tribunal. El puro azar del sorteo se halla matizado por la existencia de listas previas de candidatos, examen previo de éstos y de sus condiciones por las instituciones políticas y obligación de dar cuenta de lo actuado por los elegidos (responsabilidad jurídica y política permanentemente exigible). Las restricciones principales al igualitarismo teórico son la condición socio- económica, la necesidad de una edad legal y la ventaja que, de hecho, poseen los especialistas en determinado tipo de actividades. Dentro de este marco, la Asamblea del Pueblo

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Atenas. Sistema de Gobierno (II)

Asamblea

Estos dos ideales de organización política se materializan en el ordenamiento

constitucional ateniense; la isonomía y la soberanía popular se fundamentan en el

hecho de que todos los ciudadanos del Ática posean los mismos derechos políticos y

en que todos tengan acceso a las magistraturas de la ciudad mediante el sistema de

sorteo, cuya utilización sólo es comprensible a la luz de la extendida creencia de la

intervención divina en los resultados de los mismos y como medida defensiva contra

posibles desmanes electorales.

Todo ciudadano ateniense puede entrar en el sorteo de los cargos , que se hace

de un modo aleatorio e igualitario. Con este sistema son designados buleutas,

arcontes, jurados, comisarios y presidentes de tribunal. El puro azar del sorteo se halla

matizado por la existencia de listas previas de candidatos, examen previo de éstos y de

sus condiciones por las instituciones políticas y obligación de dar cuenta de lo actuado

por los elegidos (responsabilidad jurídica y política permanentemente exigible). Las

restricciones principales al igualitarismo teórico son la condición socio-económica, la

necesidad de una edad legal y la ventaja que, de hecho, poseen los especialistas en

determinado tipo de actividades.

Dentro de este marco, la Asamblea del Pueblo (Ekklesia) constituía el órgano

soberano por excelencia, teniendo como funciones propias la política exterior, el

poder legislativo y el control del poder ejecutivo, materializado fundamentalmente en

el nombramiento y vigilancia de todos los magistrados. Asimismo tenía actuación

sobre los casos de ostracismo.

Para pertenecer a la misma se exigía ser ciudadano, estatus, que después de la

ley de Pericles del 451~50 a.C. era patrimonio exclusivo de los hijos de padre y madre

atenienses, y tener la mayoría de edad, que se adquiría a los dieciocho años.

La Ekklesía se reunía en el ágora y más tarde en el Pnix, y estaba presidida por

los pritanos. Tras una ceremonia religiosa al amanecer, los oradores hablaban y se

votaba a mano alzada. Se cobraba una pequeña dieta por la asistencia

Cualquiera podía ser orador en la tribuna, bajo presidencia de un moderador,

asistido por alguaciles (lexiarcas) y guardias arqueros. Se votaba a mano alzada o con

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guijarros. Las leyes aprobadas eran psefísmata. Desde Pericles, hubo una dieta por

asistencia (misthon) de 1 óbolo, que luego fue de 3.