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Auditoria Tributaria CPC. Gladis Medina Flores

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DEFINICION

“La Auditoria Tributaria es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, tanto las obligaciones formales y sustanciales establecidas en las normas legales”.

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OBJETIVOS

• Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones juradas presentadas

• Verificar que la información declarada corresponda a las operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentatoria

• Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados

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OBJETIVOS

• Detectar oportunamente a los contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones tributarias

• Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad a las normas contables y tributarias vigentes.

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CLASIFICACION

POR SU CAMPO DE ACCION• Fiscal• Preventiva

POR SU INICIATIVA• Voluntaria• Obligatoria

POR EL AMBITO FUNCIONAL• Integral• Parcial

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Anticipación a los hechos. Permite conocer la verdadera situación tributaria de una entidad a una fecha dada, para corregir y regularizar los errores cometidos durante un ejercicio.

Cuantificar el costo de esos errores y determinar el importe que significaría, el regularizar dichas omisiones, pudiendo acogerse a una serie de beneficios en la reducción de las sanciones tributarias por la regularización voluntaria.

RAZONES PARA REALIZAR UNA AUDITORIA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE

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•Constitución del Perú•Código Tributario•NAGAS•NIAS•Impuesto a la Renta y su Reglamento•Impuesto General a la Ventas y su Reglamento•Ley Penal Tributaria•Ley General de Sociedades•Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados•Normatividad emitida por la Administración Tributaria

MARCO NORMATIVO

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Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria con la finalidad de determinar la fehaciencia de toda esta información.La realización de una auditoria tributaria conlleva a establecer una relación entre los sujetos involucrados, es decir, el auditor tributario y el contribuyente.

EL AUDITOR TRIBUTARIO

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Son los valores que atañen directamente a los profesionales y que en conjunto representan el valor intangible de cada uno de ellos. Los más relevantes:•Integridad•Independencia de criterio•Puntualidad•Trato social•Discreción•Capacidad intelectual

CONDICIONES PERSONALES

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Referidas al conocimiento que el auditor tributario debe tener sobre este campo.Antes de realizar sus labores, debe prepararse y capacitarse para realizar satisfactoriamente su trabajo.El entrenamiento técnico a que debe someterse el auditor implica la adquisición de conocimientos en forma permanente, la actualización es fundamental, además de ser base indispensable de la capacidad profesional que se logra con la madurez de juicio.

CONDICIONES ADQUIRIDAS

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LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

De acuerdo a su ley de creación, Ley N°24829 y a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo N° 501, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de derecho público encargada de la administración, recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y aquéllos dentro del territorio aduanero.

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TRIBUTOS QUE ADMINISTRA

• Impuesto General a las Ventas• Impuesto a la Renta• Nuevo Régimen Único Simplificado• Impuesto Selectivo al Consumo• Aportaciones a EsSalud y a la ONP• Derechos Arancelarios o Ad Valorem

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FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Facultad de Recaudación (artículo 55°)Facultad de determinar la obligación

tributaria (artículo 59°)Facultad de fiscalización (artículo 62°)Facultad de sancionar (artículo 82°)

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DERECHOS DE LOS FISCALIZADOS• Ser tratados con respeto y consideración por el personal al

servicio de la Administración Tributaria.

• La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria.

• Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.

• Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas.

• Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario.

ART. 92 a 95° del C.T.

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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

FORMALES(Accesorias)

SUSTANTIVAS(principales)

FUNCIONALES

HACER

NO HACER

CONSENTIR

RETENER

PERCIBIRDAR

Art 29º del C.T.

Arts. 87° al 91º del C.T.

Art 10° C.T

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• HACER: – Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos

formales legalmente establecidos.

• NO HACER: – No destruir los libros, registros y sistemas computarizados

mientras el tributo no esté prescrito.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:

• Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, presentar las comunicaciones oportunamente.

CONSENTIR:CONSENTIR:Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria.

ART. 87° C.T.

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LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

NACE

Arts. 1° y 2° del C.T.

Cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de la Obligación

Tributaria.

•NACENACE

Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene

por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

•DEFINICIÓN:DEFINICIÓN:

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Agentes de Retención y Percepción:

• RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.

• PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria.

Los agentes de retención y percepción son:• Terceros en la relación tributaria.• Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por

disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica.

• Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.

Art 10° C.T

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DOCUMENTOS E INFORMACIONDOCUMENTOS E INFORMACION

Cartas Requerimiento Actas Resultado del Requerimiento Exhibición y/o presentación de la documentación Conclusiones del Procedimiento de Fiscalización Finalización del Procedimiento de Fiscalización Conducta en el Procedimiento de Fiscalización.

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PRESUNCIONES FISCALES

Constituye una operación en la que un hecho se considera cierto o posible, en función de indicios basados en reglas técnicas o experiencias.Según el artículo 63° del Código tributario, establece las bases que se consideran para determinar la obligación tributaria: Sobre la Base Cierta y la Base Presunta.

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DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo.Ejemplo: Libros y registros contables.

Declaraciones ante la Administración.Facturas, boletas de venta, guías, etc.

2. BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación.Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc.

Hay discrepancias con sus declaraciones.Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT.No otorga comprobantes de pago.

Arts. 63° y 64° C.T.

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SUPUESTOS PARA APLICAR PRESUNCIONESSegún el artículo 64 del Código Tributario

1. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones juradas dentro del plazo requerido

2. La declaración presentada o documentación complementaria ofreciera dudas

3. El deudor tributario requerido a presentar y/o exhibir libros, registros y/o documentos, no lo haga dentro del término señalado

4. Se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos

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SUPUESTOS PARA APLICAR PRESUNCIONES

5. Se verifique discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad del deudor tributario o de terceros.

6. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de ley

7. Se verifique falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria

8. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad y otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o R. S.

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SUPUESTOS PARA APLICAR PRESUNCIONES

9. No se exhiba libros, o registros contables aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros.

10. Remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión, o con documentos que no reúnen los requisitos establecidos.

11. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los periodos que se establezcan mediante decreto supremo.

12. Transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalados en las normas sobre la materia.

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SUPUESTOS PARA APLICAR PRESUNCIONES

13. Que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas al autorizado.

14. Que el deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría.

15. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa.

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PRESUNCIONES(Artículo 65° Código Tributario)

1. Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas o Libro de Ingresos, o en su defecto, en las Declaraciones Juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho Registro y/o Libro.

2. Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Compras, o en su defecto, en las Declaraciones Juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho Registro.

3. Presunción de Ingresos Omitidos por Ventas, Servicios u Operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por Control Directo.

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PRESUNCIONES(Artículo 65° Código Tributario)

4. Presunción de Ventas o Compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios

5. Presunción de Ventas o Ingresos por Patrimonio no Declarado o no Registrado

6. Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por diferencias en Cuentas Abiertas en Empresas del Sistema Financiero

7. Presunción de Ventas o Ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, venta y prestaciones de servicios

8. Presunción de Ventas o Ingresos en caso de omisos

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PRESUNCIONES(Artículo 65° Código Tributario)

9. Presunción de Ventas o Ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias

10. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios

11. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas

12. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores

13. Otras previstas por leyes especiales.

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Improcedencia de Acumulación de Presunciones

Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores (Código Tributario), éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.Artículo 73° del Código Tributario

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CUESTIONARIO1. ¿Cuál es la importancia de realizar una auditoría tributaria

preventiva?2. ¿Quiénes realizan la auditoría tributara?3. ¿Cuáles son las facultades de la administración tributaria?4. Distinga la determinación de la deuda tributaria sobre la

base cierta y base presunta5. Señale los componentes de la Deuda Tributaria.6. Mediante un ejemplo explique la improcedencia de la

acumulación de presunciones.

Sustente su respuesta haciendo referencia al marco legal correspondiente.

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La verdadera dimensión del hombreno está dada por lo que alcanza

sino más bien por lo que anhela alcanzarKhalil Gibrán