Atributos de La Personalidad

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María Gloria Flores Ahumada Codigo: 302004763 Sociología Jurídica 27 agosto 2014 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Concepto de persona. “El vocablo comprende una porción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales se diferencias de todos los demás seres vivientes y por supuesto, de las cosas inanimadas. Como ser libre además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y tiene conciencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y jurídicos. Al derecho solo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que toma en cuenta, para derivar de ella las consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones”. (Galindo Garfias) El Código Civil del Estado de Jalisco, LIBRO SEGUNDO, De las Personas y de las Instituciones de Familia, TÍTULO PRIMERO, De las Personas Físicas en su Capítulo I, Disposiciones generales, dice: Artículo 18.- Persona física es todo ser humano. Artículo 19.- La personalidad Jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

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Personas Jurídicas

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María Gloria Flores Ahumada Codigo: 302004763Sociología Jurídica 27 agosto 2014

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

Concepto de persona.“El vocablo comprende una porción de seres que por sus cualidades específicas, intelectuales y morales se diferencias de todos los demás seres vivientes y por supuesto, de las cosas inanimadas.

Como ser libre además responsable, la persona es capaz de realizar deberes y tiene conciencia de la existencia de esos deberes, morales, religiosos, sociales y jurídicos.

Al derecho solo le interesa una porción de la conducta del hombre, aquella parte de la conducta que toma en cuenta, para derivar de ella las consecuencias jurídicas. En este sentido se dice que es persona el sujeto de derechos y obligaciones”. (Galindo Garfias)

El Código Civil del Estado de Jalisco, LIBRO SEGUNDO, De las Personas y de las Instituciones de Familia, TÍTULO PRIMERO, De las Personas Físicas en su Capítulo I, Disposiciones generales, dice:

Artículo 18.- Persona física es todo ser humano.

Artículo 19.- La personalidad Jurídica es uno de los atributos de la persona física, se adquiere por el nacimiento viable y se extingue con la muerte, pero desde el momento en que el ser humano es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos legales que señala este Código.

Artículo 20.- Sólo a la ley le corresponde regular la capacidad e incapacidad de las personas, tanto de goce, como de ejercicio:

I. Hay capacidad de goce cuando se tiene aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones; y

II. Hay capacidad de ejercicio cuando se tiene aptitud para ejecutar derechos y cumplir obligaciones.

En cuanto a los derechos de la personalidad establece en su CAPITULO II, Derechos de la Personalidad:

Artículo 24. Los derechos de personalidad, tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado. Por lo que se refiere a las personas jurídicas les serán aplicables las disposiciones de este capítulo en lo conducente.

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Artículo 25. Los derechos de personalidad, por su origen, naturaleza y fin, no tienen más limitación que los derechos de terceros, la moral y las buenas costumbres. Como consecuencia, deben ser respetados por las autoridades y particulares. Artículo 26. Los derechos de personalidad son:

I. Esenciales, en cuanto que garantizan el desarrollo individual y social, así como la existencia digna y reconocida del ser humano;

II. Personalísimos, en cuanto que por ellos alcanza su plena individualidad la persona humana;

III. Originarios, ya que se dan por el sólo nacimiento de la persona, sin importar el estatuto jurídico que después pueda corresponder a la misma;

IV. Innatos, ya que su existencia no requiere de reconocimiento jurídico alguno;

V. Sin contenido patrimonial, en cuanto no son sujetos de valorización pecuniaria;

VI. Absolutos, porque no es admisible bajo ningún concepto su disminución ni su confrontación y valen frente a todas las personas;

VII. Inalienables, porque no pueden ser objetos de enajenación;

VIII. Intransmisibles, porque son exclusivos de su titular y se extinguen con la muerte;

IX. Imprescriptibles, porque no se pierden por el transcurso del tiempo; e

X. Irrenunciables, porque ni siquiera la voluntad de su titular basta para privar su eficacia.

Así mismo en su

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se respete:

I. Su vida;

II. Su integridad física y psíquica;

III. Sus afectos, sentimientos y creencias;

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IV. Su honor o reputación, y en su caso, el título profesional, arte, oficio u ocupación que haya alcanzado. No será objeto de demostración o manifestación que cause deshonra, desprecio y ofensa que le conlleve descrédito;

V. Su nombre y, en su caso, seudónimo;

VI. Su presencia física;

VII. El secreto epistolar, telefónico, profesional, de comunicación teleimpresa y el secreto testamentario; y

VIII. Su vida privada y familiar.

Junto a las personas, tanto físicas como jurídicas existen algunas atribuciones o propiedades que se unen a su naturaleza o esencia, de tal modo que resultan inseparables de ella, siendo a la vez derechos y deberes, ya que si bien pueden gozar de sus beneficios, estos son irrenunciables.

Atributos.

El maestro Rafael de Pina nos dice: “las cualidades o propiedades de un ser constituyen sus atributos.

Son aquellos elementos propios y característicos, que encontramos en todas las personas u que tienen ciertas consecuencias jurídicas”.

Los atributos que señalan los autores son los siguientes:

a) Nombreb) Domicilioc) Capacidad Jurídicad) Patrimonio e) Nacionalidadf) Estado civil, atributo propio de las personas físicas.

Por tanto los atributos de la personalidad son:

El nombre: Rafael de Pina dice que “es el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales”.

Sirve para su identificación. En las personas físicas, comprende el nombre de pila, elegido por los progenitores acompañado del apellido, que designa la familia a la que pertenece, la del padre, y en algunos países, obligatoriamente va acompañado del apellido materno, en otros, es opcional este último.

El domicilio: el Código Civil del Estado de Jalisco, en su CAPÍTULO X, Artículo 72. El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de

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establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.

Debemos distinguir entre domicilio real: el lugar físico que la persona habita, el especial, para determinados efectos, como por ejemplo, el que elige en un contrato para recibir notificaciones, el legal, que es el atribuido por la ley, y se entiende sin admitirse prueba en contrario que es el que le corresponde para el ejercicio de sus derechos, y para cumplir sus obligaciones. Poseen este domicilio, los funcionarios públicos, en el lugar en desempeñan su cargo, los militares en sus lugares de destino, las sociedades o asociaciones, donde esté asentada su administración, y los hijos en el domicilio de sus padres, mientras sean menores de edad.

El estado civil:

Artículo 77. El estado civil es la situación jurídica que guarda la persona en relación con la familia en cuanto al nombre, al trato y a la fama.

Es el status o posición de índole jurídica que ocupa una persona en relación a si nunca tuvo un cónyuge, si lo tiene, o si lo tuvo, y en éste último caso si ya no lo tiene por su deceso, o por obra de su voluntad. En el primer caso, la persona será soltera, en el segundo casada, en el tercero, viuda y en el último caso, divorciada. También incluye la posición del individuo en su familia: Padre, madre, hijo, abuelo, etc.

La capacidad Jurídica: es la posibilidad o facultad de ser titular de derechos u obligaciones (capacidad de derecho) o la ejercer esos derechos (capacidad de obrar o de hecho).

Existen dos tipos de capacidad: de Goce y de ejercicio.

La de goce es la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones y la tiene todo individuo por el hecho de ser persona.

La de ejercicio es la posibilidad de la persona para actuar, ejercitar sus derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos y cumplirlos por sí misma, sólo la tiene los que han llegado a la mayoría de edad y están en pleno uso de sus facultades mentales, y los menores emancipados en los casos declarados expresamente.

El patrimonio: Es el conjunto de bienes y deudas que posee una persona. Comprende cosas u objetos materiales y derechos u objetos inmateriales.

Se considera el patrimonio como atributo, donde no solo se deben considerar los nienes y derechos que tenga una persona en un momento dado, ya que pudiendo no tenerlo en algunos casos, posee la posibilidad o aptitud de adquirirlos.

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La nacionalidad: es el vínculo que une a una persona un estado, adjudicándole su ciudadanía, lo que le confiere derechos y obligaciones, y el sometimiento, por lo tanto a su régimen jurídico.

Desde el punto de vista jurídico, es una condición legal que se adquiere de acuerdo a la mayoría de las constituciones de los Estados modernos por dos causas:

a) Por nacer de progenitores que tienen la nacionalidad que un determinado Estado reconoce como propia, no importa que dicho nacimiento ocurra fuera del territorio estatal correspondiente;

b) Por nacer en el suelo de un Estado considerando como territorio propio, no importa si los que nacen en dicho territorio son hijos de nacionales de otro Estado.