Audiencia Nacional

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TRIBUNAL SUPREMO

AUDIENCIA NACIONAL Sede en la villa de Madrid jurisdiccin en toda Espaa. Creada por rela decreto ley 4 Enero 1977 actualmente derogada por ley Orgnica del Poder Judicial 6/1985 1 Julio.

rgano colegiado dependen directamente los Juzgados centrales de lo Penal y de Instruccin.

Al entrar en funcionamiento la Audiencia nacional se suprimi El Tribunal de Orden Pblico y el Juzgado de los Delitos Monetarios.

Cuando entraron en funcionamiento las Salas de lo Social de la A.N. se suprimi el Tribunal central de trabajo.

COMPOSICI

NPresidente:

Se proveer del CGPJ. Nombramiento por 5 aos. Nombrado entre Magistrados con 15 aos de servicio prestados en dicha categora.Presidentes de Sala:

Se proveeran a propuesta del CGPJ Nombrados entre Magistrados

Fiscala de la Audiencia Nacional: 1 Fiscal Jefe de 1 categora, 1 teniente Fiscal de 2 Categora y 8 Fiscales de 2 categora..Secretara de la Audiencia Nacional: Secretario del Gobierno de la Audiencia nacional, Secretario de Secciones y Funcionarios de la Administracin de Justicia.

FUNC

IONAMI

ENTO La Audiencia Nacional funciona: SALAS DE GOBIERNOS Y SALAS DE JUSTICIA. Compuesta por: Presidente de la A.N., Presidentes de sala y un nmero igual de magistrados a presidentes de Sala 2 Instancia de las apelaciones de los Juzgados centrales de lo Cont-Administrativo (revisin) Cuestiones de competencias de las CCAA.

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Sala de lo Penal: Delitos contra titular de la corona, su consorte, su sucesor, Altos organismos de la nacin y Forma del Gobierno.

Falsificacin Moneda.

Defraudaciones y maquinaciones.

Trfico de drogas.

Delitos cometidos fuera del territorio Nacional.

Procedimientos penales iniciados en el extranjero.

Ejecucin de Sentencias penales extranjeras.

Cuestiones de cesin de jurisdiccin.

Ejecucin de rdenes europeas de detencin y entrega de procedimientos de extradicin pasiva.( Quien recibe al delincuente Francia-Espaa terroristas).

Recursos de los Juzgados centrales de instruccin, de lo penal, central de menores y vigilancia penitenciaria. delitos cometidos por bandas Armadas. Delitos contra los organismos de la Nacin.

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Sala de lo Contencioso-Administrativo:

En nica instancia: Recursos que se deduzcan en relacin con las disposiciones generales y los actos emanados de los MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO.

Recursos contra los actos de los rganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigedad en el escalafn y destino.

Recursos en relacin con los convenios entre Administraciones Pblicas no atribuidos a los Tribunales superiores de Justicia.

De los actos de la naturaleza econmico administrativa dictados por el Ministerio de Economa y Hacienda y por el Tribunal Econmico Administrativo Central.

En segunda Instancia:Recursos de apelacin contra autos y sentencias dictados por los Juzgados centrales de lo C-Ad y de los correspondientes recursos de quejas.

Conocer de los recursos de revisin contra Sentencias Firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo C-Ad.

Conocer de cuestiones de competencias que susciten entre los Juzgados Centrales de lo C-Ad.

Sala de lo Social:

En nica instancia:Convenios colectivos superior a una CCAA.Conflictos colectivos de la impugnacin de los Estatutos modificacin de sindicatos y asociaciones empresariales rgimen jurdico de sindicatos libertad sindical.

Todos en mbito superior a una CCAA.

Sala de Apelacin:

Recursos contra resoluciones de la sala de lo Penal.

Recusacin de sus Magistrados: Cada una de las salas de la AN conocer las recusaciones que s interpusieran contra los Magistrados que la formen.

Los Magistrados recusados no formarn parte de la Sala.

Sala Especial Innominada:

Formada por: Presidente de la AN. Presidentes de las Salas. Magistrado ms antiguo y ms joven de cada una. Conocer de los incidentes de recusacin del Presidente de Sala o de ms de 2 Magistrados de una Sala.

Juzgados Centrales de lo Penal: rganos Unipersonales.

Jurisdiccin en todo territorio nacional.

Creados por L.O. 7/1988 28 diciembre.

Actualidad slo existe un Juzgado de lo Central Penal..

Composicin: Magistrado 2 categora.

Secretario Judicial 2 categora.

Oficiales, Auxiliares y Agentes.

Competencias:

Conocimiento y fallo de los delitos atribuidos AN siempre que la pena privativa de libertad no sea superior a 5 aos, o pena de multa cualquiera que sea su cuanta o cualesquiera otras de distintas naturaleza, bien sean nicas, conjuntas o alternativas cuando la duracin de stas no exceda 10 aos.

Conocimiento y fallo e faltas, incidentales o no, imputables a los autores de esos delitos, o a otras personas cuando la comisin de la falta estuviera relacionada con ellosJuzgados Centrales de Instruccin: rganos Unipersonales de carcter instructor. Jurisdiccin en todo territorio nacional. Creados por Real Decreto Ley 4 Enero 1977.

Actualidad hay 5. Composicin: Magistrado de 2Categora. Secretario Judicial 2 categora.

Oficiales, Auxiliares y Agentes.

Con carcter permanente tendrn adscrito un miembro del Ministerio Fiscal de los destinados a la AN.

Competencias: Instruirn las causas cuyo enjuciamiento corresponda a la sala de de lo penal de la AN y a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarn expedientes de extradicin pasiva.

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