Audiencia Previa de Conciliacion

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Audiencia previa y de conciliación. La palabra audiencia esta en el verbo latino AUDIERE que significa oír, por lo tanto la audiencia representa la oportunidad procesal por la que el juez puede escuchar directamente a las partes que intervienen en el proceso, así como los terceros que tienen injerencia en su carácter de apoderados, abogados, testigos o peritos. Audiencia Previa.-En un juicio ordinario, después de la 1º y 2º fases en el proceso (demanda, y contestación de la demanda) y antes de que tenga lugar el acto del jucio se establece una fase intermedia llamada AUDIENCIA PREVIA, que se puede entender tambien como un proceso de conciliación (acto de conciliación) en el que las partes comparecen ante el juez para dirimir sus diferencias evitando la contienda judicial. Esta se lleva a cabo entonces para intentar un acuerdo o transacción de las partes que pongan fin al proceso, o bien para examinar las cuestiones procesales que se puedan presentar a la prosecución de éste y a su terminación mediante su sentencia. Audiencia previa de conciliación Art. 272-A del CPCDF, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez señala de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación, en la que procurara el advenimiento de las partes, en caso contrario, el juez examinará las cuestiones relativas a la depuración del juicio, es decir, resolverá lo que proceda en relación con las excepciones procesales opuestas por las partes. Esta audiencia previa tendrá dos objetivos principales: a) Que las partes lleguen a un arreglo a instancia del tribunal ante el que comparecen en el juicio. Esta fase dentro del juicio será a cargo del secretario conciliador del juzgado, como lo dispone el art. 60 de la LOTSJDF. b) Que al no existir conciliación, el juez depure el procedimiento, estudiando las excepciones procesales que las partes hayan opuesto y que se subsanen los posibles errores, como los de debido acreditamiento de la personalidad o en la demanda, o en la contestación de ésta. Características 1. Oralidad A diferencia de las demás etapas en el proceso, esta audiencia se lleva a cabo de manera oral, es decir, se prescinde de los escritos de las partes, pues en primera instancia el secretario conciliador tratará de proponer mecanismos de solución a las partes, y éstas a su vez tratarán de llegar a un arreglo. 2. Celebración Se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que

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Audiencia previa y de conciliación.

La palabra audiencia esta en el verbo latino AUDIERE que significa oír, por lo tanto la audiencia representa la oportunidad procesal por la que el juez puede escuchar directamente a las partes que intervienen en el proceso, así como los terceros que tienen injerencia en su carácter de apoderados, abogados, testigos o peritos.

Audiencia Previa.-En un juicio ordinario, después de la 1º y 2º fases en el proceso (demanda, y contestación de la demanda) y antes de que tenga lugar el acto del jucio se establece una fase intermedia llamada AUDIENCIA PREVIA, que se puede entender tambien como un proceso de conciliación (acto de conciliación) en el que las partes comparecen ante el juez para dirimir sus diferencias evitando la contienda judicial.

Esta se lleva a cabo entonces para intentar un acuerdo o transacción de las partes que pongan fin al proceso, o bien para examinar las cuestiones procesales que se puedan presentar a la prosecución de éste y a su terminación mediante su sentencia.

Audiencia previa de conciliaciónArt. 272-A del CPCDF, una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez señala de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa y de conciliación, en la que procurara el advenimiento de las partes, en caso contrario, el juez examinará las cuestiones relativas a la depuración del juicio, es decir, resolverá lo que proceda en relación con las excepciones procesales opuestas por las partes.

Esta audiencia previa tendrá dos objetivos principales:a) Que las partes lleguen a un arreglo a instancia del tribunal ante el que comparecen en el juicio. Esta fase dentro del juicio será a cargo del secretario conciliador del juzgado, como lo dispone el art. 60 de la LOTSJDF.

b) Que al no existir conciliación, el juez depure el procedimiento, estudiando las excepciones procesales que las partes hayan opuesto y que se subsanen los posibles errores, como los de debido acreditamiento de la personalidad o en la demanda, o en la contestación de ésta.

Características1. Oralidad A diferencia de las demás etapas en el proceso, esta audiencia se lleva a cabo de manera oral, es decir, se prescinde de los escritos de las partes, pues en primera instancia el secretario conciliador tratará de proponer mecanismos de solución a las partes, y éstas a su vez tratarán de llegar a un arreglo.

2. Celebración Se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se haya contestado la demanda y, en su caso, la reconvención.

3. Conciliación Estará a cargo del secretario conciliador adscrito al juzgado, a fin de evitar que el juez pueda viciar su imparcialidad al ofrecer medidas alternativas para resolver el conflicto.

Artículo 219. Dentro de los ocho días siguientes al de la contestación a la demanda o una vez concluido el término para producirla, a petición de parte o de oficio, convocará el juez a una audiencia, en la que las partes dialogarán por el término máximo de quince minutos a fin de que puedan llegar a un arreglo. En caso de que lleguen a un acuerdo, celebrarán un convenio y si estuviera ajustado a derecho y no lesionare derechos de las partes o de tercero, el juez lo aprobará elevándolo a la categoría de cosa juzgada. En los negocios radicados en los juzgados de lo familiar, los trabajadores sociales procurarán avenir a las partes, proponiéndoles alternativas de solución y de llegarse a un convenio, se procederá en la forma antes señalada; a falta de trabajadores sociales y en los demás juzgados civiles y

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mixtos, el Secretario de trámite o en su defecto, el de acuerdos propondrá a las partes alternativas de solución. Si no hubiese convenio, se proseguirá con la audiencia, en la que las partes en debate verbal fijarán

con claridad los puntos cuestionados y en el que se observarán las siguientes reglas:

I.- El demandado y el actor, en sus casos, deberán confesar, negar o explicar los hechos aducidos en la demanda y en la contestación;

II.- El silencio y respuestas evasivas de las partes, se tendrán como confesión de los hechos a que se refieren;

III.- Debe examinarse a los testigos que presenten las partes, y, de ser posible, practicarse las pruebas pericial y de inspección que hayan sido ofrecidas;

IV.- No se requiere acta pormenorizada de las juntas, basta con asentar en ella los puntos controvertidos, entendiéndose que hay conformidad de las partes, con todos

los demás, y V.- Debe el juez, con toda energía, suprimir digresiones y alegatos de los litigantes, compeliéndolos a responder llanamente sobre los hechos de la contestación, sobre la réplica y sobre las preguntas que se formulen en materia de pruebas.

En de llegar a un acuerdo se hara un convenio que deberá ser aprobado por el juez y en caso de hacerlo este convenio tendrá la eficacia de una sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que si este es incumplido la parte afectada podrá solicitar su ejecución