Audiencia Unica (Onp Sin Excepciones)

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SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA Exp. Nro. 2008-01712-0-1401-JR-CI-2 AUDIENCIA UNICA En Ica, a los diecinueve días del mes de Marzo del año dos mil nueve, siendo las nueve horas de la mañana, en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica a cargo del Señor Juez Miguel Angel Alegría Quincho, y actuando como Secretario Judicial Jorge Luis Carlos Candia,; comparecieron por la parte demandante : GREGORIO SILVA PALOMINO, Identificado con DNI N.22061045, acompañado de su abogado el doctor Andres Solis Ocampo con Registro CAI 1087; por la parte demandada: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, debidamente representada por JESUS ALEJANDRO VALENCIA LUQUE, identificado con D.N.I. N° 21520561 Y Registro CAI 2722, conforme al poder que obra en autos; con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia Única programada para el día de la fecha, en el Expediente N° 2008-1712 seguidos entre las citadas partes sobre Acción Contenciosa Administrativa, diligencia que se desarrolla de la siguiente manera: - SANEAMIENTO PROCESAL RESOLUCION N° 05.- AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, al amparo del artículo 555° del Código Procesal Civil es oportuno el estado del proceso para declarar el saneamiento del mismo. Segundo.- Que, de la revisión de autos aparece que no se han propuesto excepciones ni mucho menos defensas previas, teniendo en consideración que las partes tienen capacidad suficiente para intervenir en el proceso así como que la demanda y la absolución del traslado conferido reúnen los requisitos establecidos en los Art. 424°, y 425° del Código Procesal Civil, por lo que de conformidad con el inciso 1 del artículo 465° del Acotado, se debe declarar saneado el presente proceso. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica

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SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA

SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE ICA

Exp. Nro. 2008-01712-0-1401-JR-CI-2AUDIENCIA UNICA

En Ica, a los diecinueve das del mes de Marzo del ao dos mil nueve, siendo las nueve horas de la maana, en el local del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica a cargo del Seor Juez Miguel Angel Alegra Quincho, y actuando como Secretario Judicial Jorge Luis Carlos Candia,; comparecieron por la parte demandante: GREGORIO SILVA PALOMINO, Identificado con DNI N.22061045, acompaado de su abogado el doctor Andres Solis Ocampo con Registro CAI 1087; por la parte demandada: OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, debidamente representada por JESUS ALEJANDRO VALENCIA LUQUE, identificado con D.N.I. N 21520561 Y Registro CAI 2722, conforme al poder que obra en autos; con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia nica programada para el da de la fecha, en el Expediente N 2008-1712 seguidos entre las citadas partes sobre Accin Contenciosa Administrativa, diligencia que se desarrolla de la siguiente manera: -SANEAMIENTO PROCESAL

RESOLUCION N 05.- AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, al amparo del artculo 555 del Cdigo Procesal Civil es oportuno el estado del proceso para declarar el saneamiento del mismo. Segundo.- Que, de la revisin de autos aparece que no se han propuesto excepciones ni mucho menos defensas previas, teniendo en consideracin que las partes tienen capacidad suficiente para intervenir en el proceso as como que la demanda y la absolucin del traslado conferido renen los requisitos establecidos en los Art. 424, y 425 del Cdigo Procesal Civil, por lo que de conformidad con el inciso 1 del artculo 465 del Acotado, se debe declarar saneado el presente proceso. Por tales consideraciones; SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relacin jurdica procesal vlida entre las partes justiciables, y en consecuencia, SANEADO EL PRESENTE PROCESO.-FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS:

Determinar si procede ordenar que la entidad demandada reintegre al demandante sus mensualidades y gratificaciones a que tiene derecho segn la resolucin numero 0000062824-2005-ONP/DC/DL 19990 de fecha 18 de Julio del 2005, ascendente a la suma de tres mil quinientos veintinueve con 00/100 nuevos soles.

ADMISION Y ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOS:DE LA PARTE DEMANDANTE:Admtase los medios probatorios ofrecidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del rubro VI del escrito de demanda; y tratndose de documentos tngase presente su merito al momento de expedirse la sentencia.DE LA PARTE DEMANDADA:

Admtase los medios probatorios ofrecidos en el punto 1, 2, 3, 4 y 5 del segundo otrosi del escrito de contestacin de la demanda siendo documentos tngase presente su merito al expedirse la sentencia. En este estado habiendo cumplido la entidad demandada con remitir el expediente administrativo respectivo SE DISPONE remitir los autos al Ministerio Publico para la emisin del dictamen correspondiente. Con lo que concluyo la presente audiencia firmando las partes asistentes, despus que lo hiciera el seor Juez, de lo que doy fe.-