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COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. INFORME Nº 0001-2013 AUDITORIA FINANCIERA DE COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C. TINGO MARIA 2013

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COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.

INFORME N 0001-2013

AUDITORIA FINANCIERADE COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.C.

TINGO MARIA

2013

PARTE I

INFORME CORTO DE AUDITORIA FINANCIERA

AUDITORA A LOS ESTADOS FINANCIEROS AO 2012

A LOS SEORES MIEMBROS DEL DIRECTORIO DE COSMOS AGENCIA MARTIMA SAC1. Hemos auditado el Balance General de COSMOS AGENCIA MARTIMA SAC al 31 de Diciembre de 2012. La preparacin de los Estados Financieros es responsabilidad de la Gerencia de la Estacin. Nuestra responsabilidad es emitir opinin sobre ellos basada en la auditoria que hemos practicado.

Responsabilidad de la Gerencia

2. El Gerente General de COSMOS AGENCIA MARTIMA SAC es responsable de la preparacin y presentacin de los Estados Financieros de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Per. Esta responsabilidad incluye: disear, implantar y mantener el control interno pertinente en la preparacin y presentacin razonable de los Estados Financieros para que estn libres de presentaciones errneas de importancia, ya sea como resultado de fraude o error, seleccionar y aplicar las polticas contables apropiadas y realizar las estimaciones razonables.

Responsabilidad del Auditor

3. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinin sobre los Estados Financieros formulados por la gerencia al 31 de diciembre de 2012, basada en el examen que hemos practicado. La auditora fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA). Tales normas requieren que cumplamos con los procedimientos ticos y que planifiquemos y realicemos la auditora para obtener una seguridad razonable que los Estados Financieros no contienen representaciones errneas de importancia.

4. Una auditora comprende la ejecucin de procedimientos para obtener evidencia de auditora sobre los saldos y las divulgaciones en los Estados Financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, que incluye la evaluacin del riesgo de que los Estados Financieros contengan representaciones errneas de importancia relativa, ya sea como resultado de fraude o error. Consideramos que la evidencia de auditora que hemos obtenido es suficiente y apropiada para proporcionarnos una base que nos permita emitir nuestra opinin de auditora, que expresamos en los prrafos siguientes:5. Dictamen:En nuestra opinin, los Estados Financieros antes mencionados, no presentan razonablemente la situacin financiera de COSMOS AGENCIA MARTIMA SAC, por el ao terminado al 31 de Diciembre del 2012, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.Tingo Mara,de. de 2013.

Refrendado por:

------------------------------------------------------------Auditor SupervisorINFORME ADMINISTRATIVO DE AUDITORIA FINANCIERA DE COSMOS AGENCIA MARITIMA S.A.CI. INTRODUCCIONA. INFORMACION RELATIVA AL EXAMEN1. Antecedentes del ExamenLa auditora se realiza de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA); comprender la revisin selectiva de las operaciones realizadas en los rubros ms relevantes de los EE.FF. durante el periodo comprendido entre el 02 de Enero al 31 de de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de las operaciones anteriores y/o posteriores a dicho periodo. En este contexto la evaluacin comprender:La verificacin de los documentos fuentes que fueron originados por las reas que tuvieron participacin y responsabilidad en la preparacin de los Estados Financieros de COSMOS AGENCIA MARTIMA SAC Las confirmaciones y verificaciones del cumplimiento de directiva sobre programas operativos y control interno.2. Naturaleza y Objetivos

2.1. OBJETIVO GENERALExaminar los Estados Financieros de COSMOS AGENCIA MARITIMO SAC, correspondientes al ejercicio comprendido entre Enero a Diciembre del 2012, y emitir una opinin profesional a travs de un dictamen de auditora sobre la razonabilidad de los mismos; as como evaluar la direccin y operatividad de la empresa.2.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

a. Evaluar el grado de confianza en el sistema de control financiero implementado en la empresa.b. Determinar la consistencia de los rubros cobranzas de cuentas a los empleados, ventas, tributos remuneraciones y participaciones por pagar y si se cumplieron con las normas y Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.c. Evaluar la gestin del rea de contabilidad en el rubro de Depreciacin de Activos Fijos.d. Establecer si el rea de Contabilidad est cumpliendo cabalmente sus funciones en el plazo establecido de la empresa.3. AlcanceLa auditora se realiza de acuerdo a las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA), y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA); comprender la revisin selectiva de las operaciones de los componentes ms importantes de los EE.FF. durante el periodo comprendido entre el 02 de Enero al 31 de de Diciembre de 2012. Sin perjuicio de las operaciones anteriores y/o posteriores a dicho periodo. En este contexto la evaluacin comprender: La revisin selectiva de la documentacin bsica que generaron las diversas areas que participaron y tuvieron responsabilidad en la elaboracin de los Estados Financieros y en la ejecucin del Gasto de la empresa. Las confirmaciones y verificaciones del cumplimiento de directiva sobre programas operativos y control interno de los principales ciclos de la empresa a fin de determinar la eficiencia de los planes y programas.4. Relacin de Personal Comprendido en las ObservacionesAPELLIDOS Y NOMBRESCARGOPERODO LABORADO

DESDEHASTA

Ral brbaro botijaGERENTE GENRAL15/01/2007

Karen inostroza rojasGERENTE FINANCIERO13/01/2007

Luisa rosales ValverdeGERENTE DE CONTABILIDAD12/01/2007

Camilo Bistolfi Yohann JEFE DE RECURSOS HUMANOS12/01/2008

5. Comunicacin de HallazgosEn cumplimiento a lo establecido en las Normas Internacionales de Auditora (NIA) y las Normas de Auditora Generalmente Aceptadas(NAGA), se hizo de conocimiento a los funcionarios comprendidos en los hallazgos formulados, a fin de que presenten sus respectivos comentarios y aclaraciones, los mismos que fueron evaluados para los fines del presente informe. II. CONCLUSIONESConclusin 1:El error ha generado inconsistencias en la razonabilidad de los EE.FF, Debido el clculo de depreciacin no debi seguir realizndose a los activos fijos cuya vida til haba culminado y no se opt por realizar la revaluacin a dichos activos que an seguan en funcionamiento en consecuencia esta situacin afecta al patrimonio de la empresa. VEASE OBSRV.1Conclusin 2: La falta de diligencia en el cumplimiento de la normatividad vigente de la Empresa, seala a los presuntos responsables Gerente General, Gerente de Contabilidad, Gerente Financiero y el Jefe de Recursos Humanos del mismo modo falta de diligencia en el cumplimiento del MOF sobre las funciones generales y obligaciones tributarias.Conclusin 3:La omisin y no pago de las retenciones de Impuesto a la Renta de quinta categora ha acumulado un monto de S/. 1, 848. 00 y generado una multa equivalente al 50% de la omisin de pago y retencin del impuesto.Vase Observacin 3).Conclusin 4:Se puede tener en cuenta que es la falta de conocimiento para el tratamiento de los intereses despus de 1 ao no se encuentran devengados, no sabiendo que van a ocasionar informacin irreal en la razonabilidad de los estados financieros. Vase Observacin 4Conclusin 5Se puede tener en cuenta que hay personas involucradas como (gerente, contador, y otros) que no observaron la normatividad relativa a la Formulacin de los Estados Financieros. Que se vulner y omiti el MOF, Ley General de Sociedades y Ley del Impuesto a la Renta, lo que generara inconsistencias e informacin irreal al sistema financiero.III. COMENTARIOS Y OBSERVACIONESObservacin 1:La omisin de revaluacin de activos fijos dados de baja que siguen en funcionamientoAl evaluar los estados financieros de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC en el ao 2012, se evidencia que existen activos fijos que han sido depreciados completamente, sin embargo la revaluacin de activos fijos no se realiz por parte de los peritos a inmuebles maquinarias y equipo cuyo costo asciende S/. 40, 554, 000.00 de los cuales el barco cuyo costo era S/. 5, 000, 000.00 cumpli los 5 aos de su vida til deprecindose anualmente 20%. Y equipo de transporte cuyo costo es de S/. 1, 107, 000.00 de los cuales dos camionetas cuyo costo era S/. 380, 000.00 cumpli 5 aos de vida til deprecindose anualmente 20%.Se ha vulnerado el artculo 25 del Estatuto de la empresa que menciona que la revaluacin se efectuara en forma voluntaria, adems el monto obtenido debe ser considerado como un excedente de revaluacin, incrementando el patrimonio de la Empresa; pero realmente no se le considera disponible para ser distribuido entre los accionistas. Y en el artculo 31 y 32 La Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC fundamenta que: El cargo a los resultados por la depreciacin de un activo fijo, cuya depreciacin de la revaluacin no tiene un origen basado en un costo pagado, sino en un valor adicional por revaluacin; por lo cual, el cargo a los resultados no es por la cuota que debe extinguir el pago de un activo, sino por la amortizacin del valor adicional de una revaluacin. Adems se ha vulnerado el artculo 28 y 29 del Manual de Organizacin y Funciones, que respectivamente atribuyen responsabilidad al Gerente General, Gerente de Contabilidad y Gerente Financiero quienes dan conformidad con respecto a los EEFF. As mismo este hecho se relaciona en el marco legal societario En el Per, la Ley General de Sociedades permite la revaluacin de activos fijos, en sus siguientes artculos: Artculo 228: los inmuebles, muebles instalaciones y dems bienes del activo de la sociedad se contabilizan por su valor de adquisicin. Son amortizados o depreciados anualmente en proporcin al tiempo de su vida til. Tales bienes pueden ser objeto de revaluacin, previa comprobacin pericial, y el Artculo 202: El aumento de capital puede originarse con la capitalizacin de excedentes de revaluacin.Para la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 774 y el Artculo 14 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 122-94-EF, se establece que el mayor valor resultante de dicha revaluacin, no dar lugar a modificaciones en el costo computable, ni en la vida til de los bienes, ni tampoco ser considerado para el clculo de la depreciacin.Falta de diligencia en el cumplimiento del MOF de la empresa que en los Artculos 28 y 29 menciona las responsabilidades y funciones del Gerente General, Gerente De Contabilidad y Gerente Financiero, adems la falta de diligencia el artculo 25 del Estatuto de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC con respecto a la revaluacin que se efectuara en forma voluntaria y el incumplimiento del artculo 31 y 32 La Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos, seala el cargo a los resultados es por la amortizacin del valor adicional de una revaluacin. Adicionalmente se incurri en el Artculo 1321 de la Resolucin N 008-97- EF.01 del CNC el cual tipifica que es Culpa Inexcusable del Contador que al formular los EEFF de la empresa debe considerar todas la normas sean PCGA, NIC, NIIF, Normas tributarias y laborales entre otros en su presentacin.El error ha generado inconsistencias en la razonabilidad de los EE.FF, Debido el clculo de depreciacin no debi seguir realizndose a los activos fijos cuya vida til haba culminado y no se opt por realizar la revaluacin a dichos activos que an seguan en funcionamiento en consecuencia esta situacin afecta al patrimonio de la empresa.En cumplimiento con las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, la debilidad encontrada se comunic por escrito y de manera reservada a los ejecutivos competentes, para que en el plazo prudencial hagan llegar sus aclaraciones. Como resultado se tiene lo siguiente:1. El Seor Gerente, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente no se realiz oportunamente la revaluacin de los activos fijos totalmente depreciados, un barco cuyo costo es de S/. 5, 000,000.00 y camionetas con valor de S/. 380,000.00; ya que estos se deberan haber hecho en el ltimo bimestre del ao en que se incurrieron, sin embargo por causa de que en aquella fecha realizaron una campaa navidea de ayuda social por los pueblos jvenes del cono norte de Lima y Ventanilla durante 6 semanas, se olvidaron de hacer dicha revaluacin y al pasar el tiempo no se dieron cuenta que deberan hacerlo, y adems aduce que el seor Gerente de contabilidad no le hizo recordar del cumplimiento de la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC.El comentario efectuado por el Seor Gerente General, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente la revaluacin de activos fijos totalmente depreciados vulnerando as el Articulo N 28 del Estatuto de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC, el cual expresa como voluntad de la misma realizar la revaluacin del Activo Fijo, as como tambin no se observ la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos en sus Artculos N 31 y 32, el Seor Gerente est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron tiempo para realizar la revaluacin correspondiente y que el Gerente de Contabilidad no le hizo recordar el cumplimiento de sus obligaciones, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente General el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente General, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 28 y 29 que establece que es el Gerente General quien da conformidad de la razonabilidad de los Estados Financieros.2. El seor Gerente de Contabilidad, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente no se realiz oportunamente la revaluacin de los activos fijos totalmente depreciados, un barco cuyo costo es de S/. 5, 000,000.00 y camionetas con valor de S/. 380,000.00; ya que estos se deberan haber hecho en el ltimo bimestre del ao en que se incurrieron, sin embargo por causa de que en aquella fecha realizaron una campaa navidea de ayuda social por los pueblos jvenes del cono norte de Lima y Ventanilla durante 6 semanas, se olvidaron de hacer dicha revaluacin y al pasar el tiempo no se dieron cuenta que deberan hacerlo, y adems aduce que realmente el mismo no le hizo recordar del cumplimiento de la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC al Seor Gerente General, pero que sin embargo el Gerente Financiero no evalu en ningn momento las inconsistencias patrimoniales en el que incurran.El comentario efectuado por el Seor Gerente de Contabilidad, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente la revaluacin de activos fijos totalmente depreciados vulnerando as el Articulo N 28 del Estatuto de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC, el cual expresa como voluntad de la misma realizar la revaluacin del Activo Fijo, as como tambin no se observ la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos en sus Artculos N 31 y 32, el Seor Gerente de Contabilidad est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron tiempo para realizar la revaluacin correspondiente y que debi ser responsabilidad suya recordarle al Gerente General el cumplimiento de sus obligaciones y adicionalmente agrega que el Gerente Financiero no evalu las inconsistencias patrimoniales en que incurran, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente de Contabilidad el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa mas no hacer las veces de asistente personal del Gerente General .En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente de Contabilidad, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 28 y 29 que establece que es el Gerente General quien da conformidad de la razonabilidad de los Estados Financieros, adicionalmente segn la Resolucin N008-97/EF.01 mantendra la categora de Culpa Inexcusable por la no observancia de la normatividad contable aplicados a los EE.FF. 3. El Seor Gerente Financiero, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente no se realiz oportunamente la revaluacin de los activos fijos totalmente depreciados, un barco cuyo costo es de S/. 5, 000,000.00 y camionetas con valor de S/. 380,000.00; ya que estos se deberan haber hecho en el ltimo bimestre del ao en que se incurrieron, sin embargo por causa de que en aquella fecha realizaron una campaa navidea de ayuda social por los pueblos jvenes del cono norte de Lima y Ventanilla durante 6 semanas, se olvidaron de hacer dicha revaluacin y al pasar el tiempo no se dieron cuenta que deberan hacerlo, y adems aduce que el seor Gerente de contabilidad no le hizo recordar del cumplimiento de la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC.El comentario efectuado por el Seor Gerente Financiero, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente la revaluacin de activos fijos totalmente depreciados vulnerando as el Articulo N 28 del Estatuto de la Empresa COSMOS Agencia Martima SAC, el cual expresa como voluntad de la misma realizar la revaluacin del Activo Fijo, as como tambin no se observ la Directiva N 003 de Tratamiento Contable de Activos Fijos en sus Artculos N 31 y 32, el Seor Gerente Financiero est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron tiempo para realizar la revaluacin correspondiente y que el Gerente de Contabilidad no le hizo recordar el cumplimiento de sus obligaciones, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente Financiero el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente Financiero, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 28 y 29 que establece que es el Gerente Financiero quien da conformidad de la razonabilidad de los Estados Financieros.Observacin 2:Omisin de los descuentos de AFP.Al evaluar las Boletas de Pagos en el rea de Recursos Humanos de la Empresa COSMOS Agencia Martima S.A.C. se evidencia que los descuentos realizados a los 5 trabajadores afiliados AFP correspondiente del 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012. Por un importe S/. 30,208.00 sustentado por documentos, notificaciones, por parte del Sistema Privado de Pensiones conformadas por las AFP; no habiendo realizado los respectivos pagos en la rea de tesorera ha generado inconsistencias en la informacin financiera originando multas, intereses, por el Cdigo tributario.Se ha vulnerado el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), as mismo la Ley Procesal del Trabajo. De igual modo ha sido vulnerado los Art. 30, 40 y 50 del MOF de la empresa COSMOS Agencia Martima S.A.C. los mismos que sealan la responsabilidad del Gerente General de la Empresa, Gerente de Contabilidad de elaborar consistentemente la informacin contenida en los EE.FF y el Jefe de Recursos Humanos que es el encargado de presentar las declaraciones a AFP NET y elaborar las Boletas de Pago mensualmente. Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP y no haber realizados los pagos o depsitos a travs de instituciones Financieras por parte del empleador o responsable en Recursos Humanos.La falta de diligencia en el cumplimiento de la normatividad vigente de la Empresa, seala a los presuntos responsables Gerente General, Gerente de Contabilidad, Gerente Financiero y el Jefe de Recursos Humanos del mismo modo falta de diligencia en el cumplimiento del MOF sobre las funciones generales y obligaciones tributarias.La irresponsabilidad por parte del Gerente General, Gerente de Contabilidad y la falta de conocimiento de las obligaciones tributarias por parte del Jefe de Recursos Humanos, as mismo se originaron dos potenciales multas de 1 UIT de S/. 3, 650.00, inters equivalente a la Tasa de Inters Moratorios Laboral, establecido por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFPs del 2.32 % anual de la omisin de Pago, a una suma equivalente a S/. 30, 208.00 por la omisin y los intereses ascienden a S/. 3, 670.54.En cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, la debilidad encontrada se comunic por escrito y de manera reservada a los ejecutivos competentes para que, en el plazo prudencial hagan llegar sus aclaraciones o comentarios. Como resultado se tiene lo siguiente:1. El Seor Gerente, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente se realizaron los descuentos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), adicionalmente se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP, ocasionando dos multas potenciales de 1 UIT por la omisin de pago e intereses moratorios equivalente al 2.32% del monto omitido cuyo valor seria S/. 3, 670.54. As mismo, aseguro que esta debilidad le es atribuida a que en el primer periodo de esta falencia no se cont con liquidez para realizar dichos pagos y que periodos posteriores no se realizaron porque primero queran pagar la deuda acarreada del ao 2008, adems afirmo que el Tesorero de la empresa nunca emiti un informe solicitando el pago del periodo 2008.El comentario efectuado por el Seor Gerente General, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente los pagos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, el Seor Gerente est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron liquidez para realizar el pago del periodo 2008 y que primero deberan pagar esta deuda para poder pagar el de los siguientes periodos, y que el Tesorero de la empresa nunca solicito el pago de las mismas, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente General el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente General, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 30, 40 y 50 que establece que es el Gerente General quien da conformidad a los pagos de planillas y quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.2. El seor Gerente de Contabilidad, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente se realizaron los descuentos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), adicionalmente se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP, ocasionando dos multas potenciales de 1 UIT por la omisin de pago e intereses moratorios equivalente al 2.32% del monto omitido cuyo valor seria S/. 3, 670.54. As mismo, aseguro que esta debilidad le es atribuida a que en el primer periodo de esta falencia no se cont con liquidez para realizar dichos pagos y que periodos posteriores no se realizaron porque primero queran pagar la deuda acarreada del ao 2008, adems afirmo que el Tesorero de la empresa nunca emiti un informe solicitando el pago del periodo 2008.El comentario efectuado por el Seor Gerente de Contabilidad, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente los pagos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, el Seor Gerente de Contabilidad est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron liquidez para realizar el pago del periodo 2008 y que primero deberan pagar esta deuda para poder pagar el de los siguientes periodos, y que el Tesorero de la empresa nunca solicito el pago de las mismas, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente de Contabilidad el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente de Contabilidad, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 40 y 50 que establece que es el Gerente de Contabilidad quien da visto bueno a las planillas y quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC. 3. El Seor Gerente Financiero, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente se realizaron los descuentos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), adicionalmente se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP, ocasionando dos multas potenciales de 1 UIT por la omisin de pago e intereses moratorios equivalente al 2.32% del monto omitido cuyo valor seria S/. 3, 670.54. As mismo, aseguro que esta debilidad le es atribuida a que en el primer periodo de esta falencia no se cont con liquidez para realizar dichos pagos y que periodos posteriores no se realizaron porque primero queran pagar la deuda acarreada del ao 2008, adems afirmo que el Tesorero de la empresa nunca emiti un informe solicitando el pago del periodo 2008.El comentario efectuado por el Seor Gerente Financiero, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente los pagos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, el Seor Gerente Financiero est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron liquidez para realizar el pago del periodo 2008 y que primero deberan pagar esta deuda para poder pagar el de los siguientes periodos, y que el Tesorero de la empresa nunca solicito el pago de las mismas, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente Financiero el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa, y velar por mantener la liquidez de la empresa reservndose prioritariamente para las obligaciones con sus empleados.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente Financiero, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 40 y 50 que establece que es el Gerente Financiero quien da conformidad a los pagos de planillas y quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.4. El Seor Tesorero, en respuesta a la Carta Circular 003, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente se realizaron los descuentos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), adicionalmente se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP, ocasionando dos multas potenciales de 1 UIT por la omisin de pago e intereses moratorios equivalente al 2.32% del monto omitido cuyo valor seria S/. 3, 670.54. As mismo, aseguro que esta debilidad le es atribuida a que en el primer periodo de esta falencia no se cont con liquidez para realizar dichos pagos y que periodos posteriores no se realizaron porque primero queran pagar la deuda acarreada del ao 2008, adems afirmo que nunca emiti un informe solicitando el pago del periodo 2008 puesto que desconoca los problemas financieros de este periodo puesto que l no trabajaba en ese rea en aquel periodo.El comentario efectuado por el Seor Tesorero, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente los pagos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, el Seor Tesorero est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron liquidez para realizar el pago del periodo 2008 y que primero deberan pagar esta deuda para poder pagar el de los siguientes periodos, y que nunca solicito el pago de las mismas por desconocer los problemas financieros del periodo 2008, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Tesorero el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa, y conocer las deudas de la empresa toda vez que debe velar que a su vencimiento no genere cargos adicionales a la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Tesorero, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa que establece que es el Tesorero quien realiza el girado y pagado de planillas y quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.5. El Seor Jefe de Recursos Humanos, en respuesta a la Carta Circular 002, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que efectivamente se realizaron los descuentos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, (Decreto Supremo N 05497-EF), adicionalmente se ha incurrido en el numeral 1 del artculo 176, el numeral 5 del artculo 177, 178 y artculo 33 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin por los descuentos realizados a trabajadores afiliados AFP, ocasionando dos multas potenciales de 1 UIT por la omisin de pago e intereses moratorios equivalente al 2.32% del monto omitido cuyo valor seria S/. 3, 670.54. As mismo, aseguro que esta debilidad le es atribuida a que en el primer periodo de esta falencia no se cont con liquidez para realizar dichos pagos y que periodos posteriores no se realizaron porque primero queran pagar la deuda acarreada del ao 2008, adems afirmo que el solo se encarga de formular las planillas, presentar el informe a las reas competentes y velar por las implicancias laborales y tributarias de las mimas mas no de los pagos.El comentario efectuado por el Seor Jefe de Recursos Humanos, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado oportunamente los pagos por concepto de aportes de AFPs en los periodos correspondientes desde el 02 de enero del 2008 al 30 de diciembre del 2012, con un monto ascendiente a S/. 30, 208.00 vulnerando as el Artculo 34 del Texto nico Ordenado de la Ley de Sistemas Privado de pensiones de AFP, el Seor Jefe de Recursos Humanos est confirmando la observacin. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando no tuvieron liquidez para realizar el pago del periodo 2008 y que primero deberan pagar esta deuda para poder pagar el de los siguientes periodos, y que no es su responsabilidad el pago de planillas, esta aseveracin es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos la formulacin de las planillas solamente, no obstante no libra de responsabilidad puesto que es su responsabilidad el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa, y conocer las deudas laborales de la empresa toda vez que debe velar por el bienestar de los empleados de la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Jefe de Recursos humanos, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa que establece que es el Jefe de Recursos Humanos quien realiza las planillas y quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones en la materia de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.Observacin 3: Se omiti el clculo de renta de quinta categora del Jefe de Logstica desde el mes de Julio de 2011Al evaluar las planillas en el rea de Recursos Humanos de la empresa COSMOS Agencia Martima S.A.C. se evidencia que desde la contratacin del Jefe de logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, no se realiz ni el clculo ni la retencin de renta de quinta categora. Dicha omisin ascendera a: de Julio a Diciembre de 2011 S/. 518.00 y de Enero a Marzo de 2012 S/. 1,330.00, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00. Dicha omisin ocasionara una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria.Se ha vulnerado los Artculo 34 y 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias), as mismo los Artculos 21 (inc. i), 40, 45 y 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias). De igual modo ha sido vulnerado los Artculos 15, 45, 55 y 65 del MOF de la empresa COSMOS Agencia Martima S.A.C. los cuales respectivamente establecen que el Gerente de la Empresa es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa, el Gerente de Contabilidad tiene la obligacin de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias as como actualizar la base de datos tributarios de la entidad, tambin es responsabilidad del Gerente Financiero verificar los pagos tributarios de la empresa, y que el Jefe de Recursos Humanos es responsable directo de la contratacin y formulacin de las planillas, revisar las incidencias tributarias y legales de las mismas y cumplir con las obligaciones laborales del ente. Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin de retencin o percepcin, el mismo que norma la cuantificacin de la multa tributaria.Falta de diligencia por parte del Gerente General de la empresa y Gerente Financiero ya que vulneraron y omitieron el MOF de la empresa, al no cumplir ntegramente sus funciones y obligaciones. Del mismo modo el Gerente de contabilidad omiti la revisin de las planillas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias faltando al Art. 06 de su Contrato de relacin Laboral (Contrato N 036 2010) el cual compromete al Sr. Camilo Bistolfi Yohann el cumplimiento del MOF y ROF de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC. Y la falta de conocimiento de incidencias tributarias en las planillas de remuneraciones del Jefe de Recursos Humanos, ya que no cumpla con las exigencias de las funciones del cargo que ocupaba.La omisin y no pago de las retenciones de Impuesto a la Renta de quinta categora ha acumulado un monto de S/. 1, 848. 00 y generado una multa equivalente al 50% de la omisin de pago y retencin del impuesto; En cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, la debilidad encontrada se comunic por escrito y de manera reservada a los ejecutivos competentes para que, en el plazo prudencial hagan llegar sus aclaraciones o comentarios. Como resultado se tiene lo siguiente:1. El Seor Gerente, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que es cierto que desde la contratacin del Jefe de logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, no se realiz ni el clculo ni la retencin de renta de quinta categora. Dicha omisin ascendera a: de Julio a Diciembre de 2011 S/. 518.00 y de Enero a Marzo de 2012 S/. 1,330.00, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00. Dicha omisin ocasionara una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria, vulnerando los Artculo 34 y 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias), as mismo los Artculos 21 (inc. i), 40, 45 y 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias) Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin de retencin o percepcin, el mismo que norma la cuantificacin de la multa tributaria. Tambin, expone que la debilidad es ocasionada a que en el periodo en que se omiti el tributo ya que el Jefe de Recursos Humanos no saba nada acerca de las incidencias tributarias de las planillas. El comentario efectuado por el Seor Gerente General, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado las retenciones de renta de quinta categora del seor Jefe de Logstica , el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00 ms una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando contrataron un Jefe de Recursos Humanos no competente, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente General el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa y seleccionar personal apto para realizar las tareas que estipulan el MOF y ROF de la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente General, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 15 que establece que es el Gerente General quien es responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.2. El seor Gerente de Contabilidad, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que es cierto que desde la contratacin del Jefe de logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, no se realiz ni el clculo ni la retencin de renta de quinta categora. Dicha omisin ascendera a: de Julio a Diciembre de 2011 S/. 518.00 y de Enero a Marzo de 2012 S/. 1,330.00, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00. Dicha omisin ocasionara una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria, vulnerando los Artculo 34 y 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias), as mismo los Artculos 21 (inc. i), 40, 45 y 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias) Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin de retencin o percepcin, el mismo que norma la cuantificacin de la multa tributaria. Tambin, expone que la debilidad es ocasionada a que en el periodo en que se omiti el tributo ya que el Jefe de Recursos Humanos no saba nada acerca de las incidencias tributarias de las planillas. El comentario efectuado por el Seor Gerente de Contabilidad, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado las retenciones de renta de quinta categora del seor Jefe de Logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00 ms una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando contrataron un Jefe de Recursos Humanos no competente, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente de Contabilidad el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente de Contabilidad, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 45 que establece que es el Gerente de Contabilidad quien es responsable de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.3. El Seor Gerente Financiero, en respuesta a la Carta Circular 001, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que es cierto que desde la contratacin del Jefe de logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, no se realiz ni el clculo ni la retencin de renta de quinta categora. Dicha omisin ascendera a: de Julio a Diciembre de 2011 S/. 518.00 y de Enero a Marzo de 2012 S/. 1,330.00, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00. Dicha omisin ocasionara una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria, vulnerando los Artculo 34 y 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias), as mismo los Artculos 21 (inc. i), 40, 45 y 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias) Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin de retencin o percepcin, el mismo que norma la cuantificacin de la multa tributaria. Tambin, expone que la debilidad es ocasionada a que en el periodo en que se omiti el tributo el Jefe de Recursos Humanos no saba nada acerca de las incidencias tributarias de las planillas. El comentario efectuado por el Seor Gerente de Financiero, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado las retenciones de renta de quinta categora del seor Jefe de Logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00 ms una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando contrataron un Jefe de Recursos Humanos no competente, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Gerente de Financiero el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Gerente de Financiero, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 55 que establece que es el Gerente Financiero es responsable de verificar los pagos tributarios de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC.4. El Seor Jefe de Recursos Humanos, en respuesta a la Carta Circular 002, que le fue entregada el tal da xxx, refiere que Con respecto al precipitado hallazgo manifiesta que es cierto que desde la contratacin del Jefe de logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, no se realiz ni el clculo ni la retencin de renta de quinta categora. Dicha omisin ascendera a: de Julio a Diciembre de 2011 S/. 518.00 y de Enero a Marzo de 2012 S/. 1,330.00, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00. Dicha omisin ocasionara una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria, vulnerando los Artculo 34 y 53 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo 179-2004-EF y modificatorias), as mismo los Artculos 21 (inc. i), 40, 45 y 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N 122-94-EF y modificatorias) Adicionalmente, se ha incurrido en el numeral 13 del artculo 177 del Cdigo Tributario, el cual tipifica la infraccin tributaria como omisin de retencin o percepcin, el mismo que norma la cuantificacin de la multa tributaria. Tambin, expone que la debilidad es ocasionada a que l se equivoc ya que el Jefe de Logstica del aquel periodo le dijo que tena su formato de Suspensin de Renta por lo que omiti el errneamente porque todava no aprenda muy bien los tributos que inciden en las planillas. El comentario efectuado por el Seor Jefe de Recursos Humanos, merece la siguiente opinin: Al reconocer que efectivamente no se ha realizado las retenciones de renta de quinta categora del seor Jefe de Logstica, el Seor Aarn Lpez Bendezu, en el mes de Julio de 2011 hasta la finalizacin de su contrato en Marzo de 2012, haciendo una suma total de S/. 1, 848.00 ms una multa tributaria equivalente al 50% de la omisin tributaria. Del mismo modo, cuando manifiesta que la debilidad se incurri cuando Jefe de Logstica del aquel periodo le dijo que tena su formato de Suspensin de Renta por lo que omiti el errneamente porque todava no aprenda muy bien los tributos que inciden en las planillas, esta aseveracin no es conforme a la realidad puesto que es responsabilidad del Jefe de Recursos Humanos el cumplimiento de la Normatividad Legal e Interna de implicancia en la empresa.En efecto, los comentarios o aclaraciones alcanzadas por el seor Jefe de Recursos Humanos, no levantan la observacin, manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumpliendo de funciones estipuladas en el MOF de la Empresa en sus Artculos 65 que establece que es el Jefe de Recursos Humanos quien es responsable directo de la contratacin y formulacin de las planillas, revisar las incidencias tributarias y legales de las mismas y cumplir con las obligaciones laborales de la empresa COSMOS Agencia Martima SAC. Observacin 4: los arrendamientos financieros no fueron devengadosAl revisar los documentos fuentes se evidencia que respecto a los alquileres adquiridos, no fueron devengados los intereses que pagaron i.e. Que se encuentra reflejado en el rubro de SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO un monto de S/. 1,496.00 cuando en realidad no debera existir esta cuenta ya que tendra que estar saldada, no tiene ningn beneficio a futuro como seguros, crdito fiscal, la nica fuente es los intereses por pagar que no se encuentran saldados.La situacin financiera, los recursos econmicos y las obligaciones se encontraran infravalorados, distorsionando los ratios financieros el activo y las obligaciones a pagar futuras segn el prrafo 22 de la NIC 17, tambin se puede definir como una infraccin tributaria el monto por pagar seria de S/. 296.00. Lo define que no incluir en las declaraciones las retribuciones u omitir datos que influyan en la determinacin tributaria segn el Artculo 178 del Cdigo Tributario.Se puede tener en cuenta que es la falta de conocimiento para el tratamiento de los intereses despus de 1 ao no se encuentran devengados, no sabiendo que van a ocasionar informacin irreal en la razonabilidad de los estados financieros. Esta accin ha generado inconsistencia en la informacin financiera del rubro SERVICIOS Y OTROS CONTRATADOS POR ANTICIPADO, La multa que se ha generado es de S/. 296.00 segn el CODIGO TRIBUTARIO Artculo 178.En cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, la debilidad encontrada se comunic por escrito y de manera reservada a los ejecutivos competentes para que, en el plazo prudencial hagan llegar sus aclaraciones o comentarios. Como resultado se tiene lo siguiente:1. El Sr. Aquiles brinco plaza, Gerente General en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013, refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que no fueron devengados los intereses que pagaron que se encuentra reflejado en el rubro de servicios y otros contratados por anticipado un monto de S/. 1,496.00 cuando en realidad no debera existir esta cuenta ya que tendra que estar saldada y no se ha devengado los intereses pagados por un monto de S/ 591.00, la situacin financiera, los recursos econmicos y las obligaciones se encontraran infravalorados, distorsionando los ratios financieros el activo y las obligaciones a pagar futuras segn el prrafo 22 de la NIC 17, lo cual ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. Esta deficiencia, se genera debido a que el gerente de contabilidad no ha cumplido con sus funciones, pues es su responsabilidad estar al pendiente y conocer sobre las operaciones de la empresa y examinar la elaboracin y presentacin de los EEFF de la empresa.El cometario efectuado por el seor gerente ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que solo fueron reconocidos como gasto S/. 1,496.00 y que no se ha devengado los intereses pagados que son S/. 591.00, que esto ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el gerente de contabilidad no cumplido eficientemente con sus funciones de estar al pendiente y conocer sobre las operaciones y la elaboracin de EEFF de la empresa; esta aseveracin no es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (reconocimiento de gastos y devengado), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente General tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el seor gerente no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente General deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF. 2. El Sr.Gerente Financiero, en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013 refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que no fueron devengados los intereses que pagaron que se encuentra reflejado en el rubro de servicios y otros contratados por anticipado un monto de S/. 1,496.00 cuando en realidad no debera existir esta cuenta ya que tendra que estar saldada y no se ha devengado los intereses pagados por un monto de S/ 591.00, la situacin financiera, los recursos econmicos y las obligaciones se encontraran infravalorados, distorsionando los ratios financieros el activo y las obligaciones a pagar futuras segn el prrafo 22 de la NIC 17, lo cual ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. Esta deficiencia, se genera debido a que el gerente de contabilidad no ha cumplido con sus funciones, pues es su responsabilidad estar al pendiente y conocer sobre las operaciones de la empresa y examinar la elaboracin y presentacin de los EEFF de la empresa.El cometario efectuado por el gerente financiero ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que solo fueron reconocidos como gasto S/. 1,496.00 y que no se ha devengado los intereses pagados que son S/. 591.00, que esto ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el gerente de contabilidad no cumplido eficientemente con sus funciones de estar al pendiente y conocer sobre las operaciones y la elaboracin de EEFF de la empresa; esta aseveracin no es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (reconocimiento de gastos y devengado), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente financiero tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el Seor Gerente Financiero no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente Financiero deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF.3. Sr. gerente de contabilidad en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013, refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que no fueron devengados los intereses que pagaron que se encuentra reflejado en el rubro de servicios y otros contratados por anticipado un monto de S/. 1,496.00 cuando en realidad no debera existir esta cuenta ya que tendra que estar saldada y no se ha devengado los intereses pagados por un monto de S/ 591.00, la situacin financiera, los recursos econmicos y las obligaciones se encontraran infravalorados, distorsionando los ratios financieros el activo y las obligaciones a pagar futuras segn el prrafo 22 de la NIC 17, lo cual ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. Esta deficiencia, se genera debido a que el asistente contable no ha cumplido eficientemente con sus funciones de determinar correctamente los clculos y el registro de las operaciones contables.El cometario efectuado por el Seor Gerente de Contabilidad ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que solo fueron reconocidos como gasto S/. 1,496.00 y que no se ha devengado los intereses pagados que son S/. 591.00, que esto ha generado que la empresa icurra en una infraccin tributaria equivalente a de S/. 296.00, segn el artculo 178 del cdigo tributario. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el asistente contable no cumplido eficientemente con sus funciones de determinar correctamente los clculos y registrar las operaciones contables de la empresa; esta aseveracin es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (reconocimiento de gastos y devengado), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente de Contabilidad tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el Seor Gerente de Contabilidad no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente de Contabilidad deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF.Observacin 5:En la cuenta de capital hubo una disminucin.Al evaluar el LIBRO DE ACCIONISTAS, en el cual detalla a todos los titulares de la empresa COSMOS Agencia Martima S.A.C, evidenci que no se encontraron accionistas retirados. Luego, en la bsqueda de encontrar el porqu del caso, verificamos en el LIBRO DIARIO, que la empresa, al 31 de diciembre del 2011 haba determinado su capital (Compuesta por acciones) al VALOR RAZONABLE, motivo por el cual el patrimonio se redujo en s/. 1, 200,000.00.De acuerdo con las normas vigentes en la nacin peruana, podemos dar una opinin sobre el caso: Que el hecho es contradictorio a lo que menciona el ARTCULO 234, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES. Dicha norma establece que las sociedades annimas cerradas no pueden cotizar sus acciones en el mercado de valores, por tanto estos no tienes efecto. Como consecuencia del hecho, tributariamente hicieron que tome efecto, por lo que segn el ARTIULO 44, INCISO P) DEL TUO DEL IMPUESTO A LA RENTA. Esta prdida no est permitido ser deducible.Hubo un descuido en la aplicacin de las normas contables y tributarias. Como es cierto, cada fin de ao para mantener actualizado los costos de los activos que la empresa posee, es necesario valorizarlos a su valor razonable. Pero las acciones que la empresa posee, no son cotizadas en RPMV, por lo que su valor razonable no surge efecto. Cabe decir por el contrario que eso sucede con una S.A.A. entonces el error contable es causa a una mala prctica por el AREA CONTABLE.Primero, La medicin al valor razonable, que redujo el capital en s/. 1, 200,000.00 ha causado Cambios de los importes en los estados financieros como: situacin financiera, Estado de resultado integral, cambios en el patrimonio neto, significativamente lo que econmicamente perjudica a la empresa, como una entidad, con poco capital. Segundo, tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360,000.00. Monto que requiere ser reparado.En cumplimiento de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas, la debilidad encontrada se comunic por escrito y de manera reservada a los ejecutivos competentes para que, en el plazo prudencial hagan llegar sus aclaraciones o comentarios. Como resultado se tiene lo siguiente:1. El Sr. Aquiles brinco plaza, Gerente General en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013, refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que el capital del patrimonio de la empresa, ha sufrido una reduccin significativa al verificar en el libro diario de la empresa, al 31 de diciembre del 2011 se haba determinado el capital (Compuesta por acciones) al valor razonable, motivo por el cual el patrimonio se redujo a S/.1,200,000.00., este hecho es contradictorio a lo que menciona el ARTCULO 234, de la Ley General de Sociedades. Dicha norma establece que las sociedades annimas cerradas no pueden cotizar sus acciones en el mercado de valores. Como consecuencia del hecho tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable, que redujo el capital a s/. 1, 200,000.00 ha causado Cambios de los importes en los estados financieros como: situacin financiera, Estado de resultado integral, cambios en el patrimonio neto, significativamente lo que econmicamente perjudica a la empresa, como una entidad, con poco capital. Y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. Esta deficiencia, se genera debido a que el gerente de contabilidad no ha cumplido con sus funciones, pues es su responsabilidad estar al pendiente y conocer sobre las operaciones de la empresa y examinar la elaboracin y presentacin de los EEFF de la empresa.El cometario efectuado por el seor gerente ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que el capital del patrimonio de la empresa ha sufrido una reduccin significativa al determinar el capital al valor razonable por el cual el patrimonio se redujo a S/.1,200,000.00. Como consecuencia tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable ha causado Cambios de los importes en el Estado de situacin financiera, Estado de resultado integral, Cambios en el patrimonio Neto, y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el Gerente de Contabilidad no cumplido eficientemente con sus funciones de estar al pendiente y conocer sobre las operaciones y la elaboracin de EEFF de la empresa; esta aseveracin no es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (determinacin del capital en el libro diario al valor razonable), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente General tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el Seor Gerente General no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente General deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF. 2. El Sr.Gerente Financiero, en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013 refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que el capital del patrimonio de la empresa, ha sufrido una reduccin significativa al verificar en el libro diario de la empresa, al 31 de diciembre del 2011 se haba determinado el capital (Compuesta por acciones) al valor razonable, motivo por el cual el patrimonio se redujo en S/.1,200,000.00., este hecho es contradictorio a lo que menciona el ARTCULO 234, de la Ley General de Sociedades. Dicha norma establece que las sociedades annimas cerradas no pueden cotizar sus acciones en el mercado de valores. Como consecuencia del hecho tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable, que redujo el capital en s/. 1, 200,000.00 ha causado Cambios de los importes en los estados financieros como: situacin financiera, Estado de resultado integral, cambios en el patrimonio neto, significativamente lo que econmicamente perjudica a la empresa, como una entidad, con poco capital. Y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. Esta deficiencia, se genera debido a que el gerente de contabilidad no ha cumplido con sus funciones, pues es su responsabilidad estar al pendiente y conocer sobre las operaciones de la empresa y examinar la elaboracin y presentacin de los EEFF de la empresa.El cometario efectuado por el seor gerente ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que el capital del patrimonio de la empresa ha sufrido una reduccin significativa al determinar el capital al valor razonable por el cual el patrimonio se redujo en S/.1,200,000.00. Como consecuencia tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable ha causado Cambios de los importes en el Estado de situacin financiera, Estado de resultado integral, Cambios en el patrimonio Neto, y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el Gerente de Contabilidad no cumplido eficientemente con sus funciones de estar al pendiente y conocer sobre las operaciones y la elaboracin de EEFF de la empresa; esta aseveracin no es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (determinacin del capital en el libro diario al valor razonable), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente Financiero tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el Seor Gerente Financiero no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente Financiero deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF. 3. Sr. gerente de contabilidad en respuesta a la carta circular N 001-2013, que le fue entregada elde 2013, refiere que con respecto al precitado hallazgo manifiesta que el capital del patrimonio de la empresa, ha sufrido una reduccin significativa al verificar en el libro diario de la empresa, al 31 de diciembre del 2011 se haba determinado el capital (Compuesta por acciones) al valor razonable, motivo por el cual el patrimonio se redujo en S/.1,200,000.00., este hecho es contradictorio a lo que menciona el ARTCULO 234, de la Ley General de Sociedades. Dicha norma establece que las sociedades annimas cerradas no pueden cotizar sus acciones en el mercado de valores. Como consecuencia del hecho tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable, que redujo el capital en s/. 1, 200,000.00 ha causado Cambios de los importes en los estados financieros como: situacin financiera, Estado de resultado integral, cambios en el patrimonio neto, significativamente lo que econmicamente perjudica a la empresa, como una entidad, con poco capital. Y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. Esta deficiencia, se genera debido a que el asistente contable no ha cumplido eficientemente con sus funciones de determinar correctamente los clculos y el registro de las operaciones contables.El cometario efectuado por el seor gerente ha merecido la evaluacin siguiente: al reconocer que el capital del patrimonio de la empresa ha sufrido una reduccin significativa al determinar el capital al valor razonable por el cual el patrimonio se redujo en S/.1,200,000.00. Como consecuencia tributariamente esta prdida no est permitido ser deducible segn el artculo 44 inciso p del TUO del Impuesto a la Renta, la medicin al valor razonable ha causado Cambios de los importes en el Estado de situacin financiera, Estado de resultado integral, Cambios en el patrimonio Neto, y tributariamente se ha omitido el impuesto a la renta en un valor de s/.360, 000.00., monto que requiere ser reparado. El seor gerente est confirmado la observacin, as mismo cuando manifiesta que la debilidad encontrada se debe a que el asistente contable no cumplido eficientemente con sus funciones de determinar correctamente los clculos y registrar las operaciones contables de la empresa; esta aseveracin es concordante con la realidad, por cuanto la materia observada (determinacin del capital en el libro diario al valor razonable ), est bajo responsabilidad directa del asistente contable no obstante el Seor Gerente de Contabilidad tambin tiene parte de esta responsabilidad debido a que debi de verificar y revisar que todos los clculos se hayan determinado correctamente.En efecto los cometarios o aclaraciones alcanzadas por el Seor Gerente de Contabilidad no levantan observacin manteniendo responsabilidad funcional bajo la categora de incumplimiento de funciones estipuladas en el MOF de la empresa, en los artculos 28 y 29 que menciona que el Gerente de Contabilidad deber realizar una revisin detallada de los EEFF para que confirme la razonabilidad de los EEFF.IV. RECOMENDACIONES1. Sugerimos al Directorio derive una copia del presente informe a la comisin Especial que nomine la Junta Directiva, para que en virtud de sus atribuciones contenidas en el estatuto, califique la gravedad de las responsabilidades funcionales y sugiera a la Junta de Accionistas, la aplicacin de sanciones que corresponde a los directivos y servidores comprendidos en la observaciones.2. Sugerimos al Directorio que exija la presentacin y exposicin de la documentacin sustentatoria del destino de los recursos obtenidos; as mismo que prevea los fondos necesarios para cancelar voluntariamente las contingencias tributarias derivadas de la omisin de una operacin de ventas y la incorrecta declaracin del impuesto.3. Recomendamos al Directorio que determine las responsabilidades y se inicie la regularizacin de las observaciones.4. Recomendamos al Directorio que ejecute los procedimientos administrativos suficientes para recuperar todos robos efectuadas.5. Recomendamos al Directorio que determine responsabilidades y se lleve a cabo los ajustes correspondientes

Fecha y firma