Auditoria bancaria

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AUDITORIA BANCARIA

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AUDITORIA BANCARIA

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MICROCREDITOS

En todo crédito concedido a un prestatario, seapersona natural o jurídica, o a un grupo deprestatarios con garantía solidaria, destinado afinanciar actividades en pequeña escala, deproducción, comercialización o servicio.

Los microcréditos deberán darse importancia a lapolítica que la Institución del Sistema Financieroaplique para la selección de los microempresarios.

Las operaciones que se otorguen a losmicroempresarios a través de tarjetas de créditos,se considerarán microcréditos, para estasoperaciones no se requerirá la presentación delBalance General, ni del Estado de Pérdidas yGanancias del microempresario solicitante.

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Los microcréditos serán calificados en función de la morosidad en el pago de las cuotas pactadas.

CALIFICACION DE LOS MICROCREDITOS

CATEGORIA PERIODO MOROSIDAD EN DIAS

MAYOR A HASTA RIESGO NORMAL CINCORIESGO POTENCIAL CINCO TREINTADEFICIENTE TREINTA SESENTADUDOSO RECAUDO SESENTA NOVENTA

PERDIDA NOVENTA

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Carpetas de crédito, para cada prestatario o grupo de prestatarios, conteniendo la información requerida en los manuales de crédito de la propia institución;

En ningún caso, los prestatarios de las institucionesdel sistema financieros podrán ser evaluadosutilizando los criterios de evaluación de los créditoscomerciales, salvo que cumplan con la información ydocumentación mínima exigida.

Las instituciones del sistema financiero que operencon microcréditos deberán mantener la informaciónque establezca su propia tecnología crediticia, la quedebe considerar como mínimo lo siguiente:

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Manuales de crédito que definan la tecnología crediticia y el detalle de la documentación requerida para la correcta aplicación de la misma que contemplen:

Descripción de la estructura organizacional del área de crédito y sus procedimientos de control interno de la actividad crediticia.

Identificación de los prestatarios y de los responsables de la aprobación de sus créditos;

Detalle de la documentación que los responsables de la aprobación de los créditos deben analizar antes de otorgar la aprobación respectiva.

Detalle de la documentación que debe ser generada por la Institución del Sistema Financiero para evidenciar la administración y seguimiento de los créditos.

Detalle de la información que debe ser generada por la Institución del Sistema Financiero para evidenciar las gestiones de cobro, tanto por la vía administrativa como por la vía judicial.

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Información específica para cada microcrédito, que incluya:

Copia del documento de aprobación de la operación.

Copia del contrato y otros documentos, de ser el caso que respalden los microcréditos otorgados.

En caso de que se requieran garantías, reales y registrables, copia de los contratos y otros documentos que la respalden.

Se entenderá por microcrédito debidamente garantizado a aquel que sea concedido con garantías reales, sean estas hipotecarias o prendarias, que posibiliten a la Institución prestamista una fuente alternativa del repago:

Las Instituciones del Sistema Financiero en su tecnología crediticia deberán establecer el monto del crédito a partir del cual exigirán a sus clientes garantías reales registrables.

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Los microcréditos que se concedan sin garantías hipotecarias o prendarias registrables pueden ser respaldadas por garantes personales o por bienes del negocio propio y/o familiar declarados por el prestatario.

Se entenderá como restructuración de un microcrédito al acuerdo, convenio o contrato en virtud del cual se modifican las principales condiciones del crédito, ya sea estableciendo un monto diferente o un nuevo plan de pago por el saldo de un crédito impago

RESTRUCTURACION DE MICROCREDITOPRIMERA

VEZSEGUNDA VEZ TERCERA

VEZ O MASCREDITO

DEFICIENTECREDITO DE

DUDOSO RECAUDOPERDIDA