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Auditoría Regular a la Curaduría Urbana N° 1, vigencia 2009 “GESTIÓN FISCAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL” AUDITORIA MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA Nº 1 ARMENIA QUINDIO INFORME PRELIMINAR Y FINAL VIGENCIA 2009 DICIEMBRE DE 2010

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Auditoría Regular a la Curaduría Urbana N° 1, vigencia 2009

“GESTIÓN FISCAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL”

AUDITORIA MODALIDAD REGULAR A LA CURADURÍA Nº 1 ARMENIA QUINDIO

INFORME PRELIMINAR Y FINAL

VIGENCIA 2009

DICIEMBRE DE 2010

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AUDITORIA MODALID REGULAR CURADURÍA URBANA N° 1 ARMENIA QUINDIO

CONTRALOR MUNICIPAL RODRIGO OSORIO BELALCAZAR

DIRECCION DE VIGILANCIA FISCAL BEATRIZ HURTADO GIRALDO

Y CONTROL DE RESULTADOS

RESPONSABLE DE LA ENTIDAD JESÚS MARÍA GALLON GERRERO Curador Urbano Nº 1

LÍDER DE AUDITORA

GLORIA ALVAREZ LOAIZA Profesional Especializado

DICIEMBRE DE 2010

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TABLA DE CONTENIDO

N° DETALLE Pág.

INTRODUCCIÓN 4

1 HECHOS RELEVANTES 5

2 RESULTADOS DE LA PRESENTE AUDITORIA 6

2.1 MARCO LEGAL 6

2.2 LINEA FINANCIERA 6

2.2.1 Presupuesto y Contabilidad 6

Cuadro N° 1 Calificación Área Financiera 8

2.3 GESTION Y RESULTADOS 8

Cuadro N° 2 Licencias de Construcción 8

Cuadro N° 3 Calificación Gestión Misional 15

2.4 CONTRATACION 15

Cuadro N° 4 Calificación del Proceso Contractual 15

2.5 CONTROL INTERNO 16

Cuadro N° 5 Calificación al Control Interno 16

2.6 TALENTO HUMANO 16

Cuadro N° 6 Calificación del Talento Humano 17

2.7 VALORACION COSTOS AMBIENTALES 17

2.8 SISTEMAS INFORMATICOS 17

2.9 REVISION Y RENDICION DE LA CUENTA 18

Cuadro N° 7 Calificación de La Revisión y Rendición de la Cuenta

18

Cuadro N° 8 Calificación de los resultados de la Presente Auditoría

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2.10 SEGUIMIENTO A QUEJAS CIUDADANAS 19

2.11 SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO 20

3 CONCLUSIONES 21

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INTRODUCCION

La Contraloría Municipal de Armenia, con fundamento en las facultades otorgadas por los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, Acuerdo N° 032 articulo 43 de 1996, Audite 3.0 Instructivo del Departamento Nacional de Planeación, la Resolución No.137 de octubre 6 de 2006 de la Contraloría Municipal de Armenia, la Resolución N° 028 de enero 13 de 2010, Plan General de Auditorías 2010 expedido por la Contraloría Municipal de Armenia, practicó Auditoría Regular a la Curaduría Urbana No.1. Mediante Acuerdo Municipal No.052 del 16 de julio de 1934, en concordancia con el Acuerdo Municipal No.007 de 1993, determina que la Contraloría Municipal de Armenia, ejercerá el Control Fiscal a la Administración Municipal de Armenia y a particulares o entidades que manejen fondos y bienes del Municipio. A los Curadores Urbanos se les asignó función pública mediante Decreto 564 de 2006, ley 388 de 1997, Ley 810 de 2003, en la cual establece que el Curador Urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanismo, construcción o demolición, y para el loteo o subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de parcelación, urbanización, edificación, demolición, subdivisión de predios, en las zonas o áreas del municipio o distrito que la administración municipal o distrital le haya determinado como de su jurisdicción. En desarrollo del proceso auditor se evaluaron las siguientes líneas: financiera, gestión y resultados, talento humano, contratación, control interno, valoración costos ambientales. Sistemas informáticos y evaluación a la rendición y revisión de la cuenta. La Contraloría Municipal de Armenia, espera que este informe contribuya al mejoramiento continuo de la entidad y con ello a una eficiente administración de los recursos públicos puestos a su disposición para generar bienestar común a los habitantes de Armenia.

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1. HECHOS RELEVANTES

El Curador Urbano N° 1, tiene como función estudiar, tramitar y expedir licencias de urbanización, parcelación, subdivisión, y construcción en el Municipio de Armenia, facultades otorgadas por el Decreto 564 de 2006, que para la vigencia 2009, expidió 151 licencia distribuidas en urbanización seis (6), parcelación tres (3), subdivisión diecisiete (17) y de construcción ciento veinticinco (125), de las cuales se escogió una muestra de dieciséis (16), las cuales se verificaron en campo, donde se pudo observar que la naturaleza del Curador Urbano es ejercer una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificaciones vigentes, a través de otorgamiento de licencias, sin embargo en ejercicio de su autonomía debe responder por los daños y perjuicios que causen a los usuarios, a terceros o a la administración publica en el ejercicio de su función pública. Por lo anterior le corresponde al Municipio de Armenia, a través del Departamento Administrativo de Planeación ejercer la vigilancia y control, durante la ejecución de las obras, con el fin de garantizar que el ciudadano propietario del inmueble cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 32 del Decreto 564 de 2006. Las licencias verificadas en trabajo de campo escogidas en la muestra, fueron revisadas y analizadas comparativamente con las actas de visita que registra el Departamento Administrativo de Planeación, donde se presentaron inconsistencias en cuanto a que no hay un control periódico desde el momento en que se inicia la obra hasta la terminación de la misma, igualmente el acta no describe si están cumpliendo o no con las obligaciones exigidas al titular de la licencia y normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, según lo establecido en el artículo 56 del Decreto 564 de 2006. Por lo anterior se debe elaborar un Control de Advertencia para el Municipio de Armenia con copia al Curador Urbano N° 1, por incumplimiento en el artículo 32, 46, 56 del Decreto 564 de 2006 y ley 400 de 1997.

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2. RESULTADOS DE LA PRESENTE AUDITORIA 2.1 MARCO LEGAL A las curadurías les aplican las siguientes normas: Ley 9° de 1989, Ley 388 de 1997, numeral 3 del artículo 101, Ley 810 de 2003, parágrafo del artículo 7° y 9°, artículo 108 de la ley 812 de 2003, el Decreto 2649 de 1993, Decreto 564 de 2006, modificado parcialmente por el Decreto 1272 de abril 16 de 2009 y se dictan disposiciones para la optimización del trámite de expedición de licencias de construcción y sus modalidades, Decreto 1469 de 2010, por medio de la cual se reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones, a la función pública que desempeñan los Curadores Urbanos y se expiden otras disposiciones, Resolución 1002 de 2002, expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio del cual se adopta el Formulario Único Nacional para la solicitud de licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y construcción y para el reconocimiento de edificaciones, que se anexa a la presente Resolución y hace parte de la misma, Resolución N° 137 de 2006, expedida por la Contraloría Municipal de Armenia, por medio de la cual se reglamenta la forma en que las Curadurías rinden la cuenta a la Contraloría Municipal de Armenia. 2.2 LINEA FINANCIERA 2.2.1 Presupuesto y Contabilidad La Curaduría Urbana Nº 1, proporcionó la rendición de la cuenta a 31 de diciembre de 2009, en cumplimiento a los preceptos establecidos en la Resolución Nº 137 de octubre 02 de 2006, la cual establece que las Curadurías Urbanas domiciliadas y con jurisdicción en el Municipio de Armenia Quindío, que cumplen funciones públicas, son vigiladas por la Contraloría Municipal de Armenia, por lo tanto están obligadas a rendir la cuenta con sus respectivos anexos, formatos e instructivos que establezca este Ente de Control. En este orden de ideas la Curaduría Nº 1, envió mediante oficio Nº 0163 fechado el 26 de enero de 2010, la cuenta anual consolidad sobre su gestión financiera, operativa y de resultados. Revisados los documentos que soportan legal, técnica y financiera y contablemente reportaron el Balance General, Estado de Resultados, relación de

Contratos, expedición de licencias, relación de peticiones, quejas y reclamos, informes procesales y de gestión.

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Para el registro y la preparación de los estados financieros la Curaduría Urbana Nº 1 se guía por los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia de acuerdo al Decreto 2649 de 1993 y sus reglamentarios. Así las cosas reportó ingresos por la suma de $241.334.047, representados en ingresos fiscales no tributarios, como licencias, expensas cargo fijo, expensas cargo variable, formularios y gastos por $128.988.382, representados en gastos de personal, honorarios, impuestos, arrendamiento, contribuciones y afiliaciones, servicios, mantenimiento y reparaciones, adecuación e instalación, gastos de viaje, gastos diversos y depreciación. El Balance General refleja activos por la suma de $27.406.847.78, representados en una cuenta de ahorros denominada Banco Da vivienda Nº 13627009428-9, por concepto de licencias, expensas cargo fijo y expensas cargo variable, los cuales son consignados por las personas que solicitan la expedición de las licencias. la cuenta deudores, registra retención por servicios, retención honorarios, retención rendimientos financieros, retención IVA, por un valor de $12.744.135, propiedad planta y equipo, muebles y enseres, equipo de computación, depreciación acumulada, por un valor de $13.200.569,78 y por último los intangibles, por la suma de $1.422.000, en el grupo de los pasivos se tienen las obligaciones bancarias $1.042.117, cuentas por pagar (honorarios, transporte fletes y acarreos), servicios públicos, otras cuentas por pagar por la suma de $ 2.745.000, impuesto a las rentas retenido por 731.000; impuesto gravámenes y tasas (impuesto sobre las ventas) $7.016.000, obligaciones laborales (cesantías consolidadas, intereses a las cesantías, vacaciones consolidadas), para un total de pasivos de $12.273.821, mas el patrimonio que asciende a $15.133.026.78. La información fue tomada de la rendición de la cuenta y la Auditoria Especial Financiera realizada en el mes de enero de 2010. Así las cosas se procede a dar una calificación de acuerdo a la presentación de la información financiera, contenida en el capítulo IV, de la Resolución 137 de octubre dos (2) de 2006, expedida por la Contraloría Municipal de Armenia.

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Cuadro N° 1 Calificación Área Financiera CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento normativo

80 0.30 24

Análisis de los estados contables

80 0.30 21.0

Presentación de los Estados Contables

85 0.30 24.0

Nota a los estados contables

40 0.10 10.9

Puntaje Total 1.00 79.9

Después de analizar los estados contables presentados en la rendición de la cuenta y el análisis efectuado en la auditoria especial financiera, se da una calificación de 79.9 puntos, lo cual la ubica en un nivel de riesgo MEDIO. 2.3 GESTIÓN Y RESULTADOS Durante la vigencia fiscal de 2009, la Curaduría Urbana expidió licencias de urbanización 6, parcelación 3, subdivisión 17 y construcción 125, para un total de licencias de 151 tramitadas, otras actuaciones aprobación planos propiedad horizontal 18, permisos para remover tierra 2, otros trámites demarcación informativa 132, hilos informativos 67, certificado uso de suelo 9 y prorroga de licencias 2. Del total de licencias expedidas según su modalidad, el equipo auditor escogió una muestra, con el fin de determinar el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 564 de 2006, el cual reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas: Cuadro N° 2 Licencias de Construcción

N° Licencia Clases de Licencias

Modalidad Fecha de Expedición

Nombre

1079

Construcción Obra nueva 19/02/09 Julio Milciades castro Castellanos

1080 Construcción Obra nueva 05/01/09 Gladys Yolima Gómez Marín

1081 Construcción Obra nueva 20/01/09 Constructora Centenario Lida

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N° Licencia Clases de Licencias

Modalidad Fecha de Expedición

Nombre

1083 Construcción Obra nueva 20/01/09 Leonardo Gómez Cuartas

1089 Construcción Modificación 17/02/09 Mario Arbeláez Atehortua

1092 Construcción Ampliación 26/02/09 Institución educativa las

colinas

1095 Construcción Modificación 11/02/09 Cristian Arcesio Urrea Tovar

1103 Construcción Obra nueva 12/03/09 Ana Inés Roncancio

1105 Construcción Ampliación 13/03/09 Henry Rativia Morales

1111 Construcción Reforzamiento 01/04/09 Nancy Prieto Rojas

1113 Construcción Reconocimiento 03/04/09 Gloria Mercedes García

1117 Construcción Modificación 17/03/09 Deiby Beltrán Giraldo

1129 Construcción Ampliación 19/12/08 Pedro Apecides Mosquera

1134 Construcción Obra nueva 08/07/09 Juan Carlos Cardona

1154 Construcción Obra nueva 17/06/09 Laura Elena Gómez

1167 Construcción Obra nueva 03/08/09 Herminda Prieto y Otros

Fuente: Curaduría Urbana N° 1

Del seguimiento efectuado a las licencias se observó lo siguiente: Se evidencio control sobre la expedición de licencias urbanísticas, ya que la curaduría las registra mediante una hoja de cálculo Excel con acceso restringido, lo que demuestra organización interna del sujeto de control, igualmente se observa en medio físico buena presentación y ordenamiento de los documentos. La Curaduría Urbana N° 1, cita a los vecinos colindantes del inmueble para que hagan parte de la actuación administrativa, con el propósito de que dichos vecinos hagan valer sus derechos, según el artículo 24 del Decreto 564 de 2006. De otra parte se observó que dentro de los documentos que se requieren para otorgar la licencia de construcción, no se encontraron objeciones y observaciones por parte de los vecinos colindantes a la expedición de la licencia de construcción, lo que determina que los vecinos no encontraron irregularidades que afecten

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directamente su inmueble, según lo establece el artículo 25 del Decreto 564 de 2006. Las licencias urbanísticas se expiden mediante acto administrativo, donde son aprobadas por el Curador, teniendo en cuenta los conceptos que emite el ingeniero civil, quien se encarga de revisar los diseños y planos de las construcciones propuestas, las cuales deben ajustarse a las normas sismo resistentes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 564 de 2006, sin embargo no se hallaron certificaciones que constaten el cumplimiento de la revisión desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, el cual debe describir si el proyecto objeto de estudio, reúne las características descritas en los artículos 26 y 32 del Decreto 564 de 2006. Se observó en la carpeta que contiene las licencias de construcción un acta que escrita por el ingeniero civil que expresa las observaciones y correcciones generales y arquitectónicas del proyecto para que se hagan los respectivos ajustes antes de ser aprobada por el curador, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 564 de 2006. De otra parte se observó que dentro de los documentos que se requieren para otorgar la licencia de construcción, no se encontraron objeciones y observaciones por parte de los vecinos colindantes a la expedición de la licencia de construcción, lo que determina que los vecinos no encontraron irregularidades que afecten directamente su inmueble, según lo establece el artículo 25 del Decreto 564 de 2006. Las licencias urbanísticas se expiden mediante acto administrativo, donde son aprobadas por el Curador, teniendo en cuenta los conceptos que emite el ingeniero civil, quien se encarga de revisar los diseños y planos de las construcciones propuestas, las cuales deben ajustarse a las normas sismo resistentes, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 564 de 2006. Se observó en la carpeta que contiene las licencias de construcción un documento con letra no legible, por el ingeniero civil que labora como contratista, quien expresa las observaciones y correcciones generales y arquitectónicas del proyecto para que se hagan los respectivos ajustes antes de ser aprobada por el curador, de acuerdo al artículo 27 del Decreto 564 de 2006. De conformidad con el artículo 32 del Decreto 564 de 2006, no se evidencia certificado de permiso de ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el artículo 46 de este decreto, así mismo no se encontraron en las carpetas que contienen las licencias de construcción que fueron objeto de revisión, las actas de visita que registran el control y supervisión

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por parte de planeación municipal y veedurías durante la ejecución de las obras, de acuerdo al artículo 56 del decreto en mención. Por lo anteriormente expuesto en el párrafo anterior se revisaron cada una de las licencias urbanísticas que fueron objeto de revisión; con el fin de determinar el cumplimiento de los artículos mencionados por parte del Departamento Administrativo de Planeación, en las cuales se encontraron las siguientes inconsistencias: Licencia de construcción N° 1079, ficha catastral 01-15-0081-0007-000, matrícula Inmobiliaria 280-33911, fecha de solicitud 19/12/08, fecha de expedición 19/01/09, fecha de entrega 23/01/09 a nombre de Julio Milciades Castro Castellanos, identificada con C.C. N° 10.238.448 quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos (2) pisos, en un área total a construir de 105.50 m2, en la carrera 22ª entre calles 6 y 7. En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró en el acta de visita realizada en el 05/11/08 que se dio inicio a la construcción de la vivienda, teniendo cimentación, paredes en ladrillo tolete. La segunda visita se realizó el 17/01/09, encontrando la vivienda en proceso de construcción, de acuerdo a la licencia otorgada. Observación N° 1 El acta de informe de control de la obra registra visita el 05/11/08 anterior a la solicitud de la licencia de construcción que se efectuó el 19/12/08, nuevamente Planeación Municipal realizó visita el 17/01/09, cuando la licencia se otorgó el 19/01/09, lo que indica que esta oficina encargada de la vigilancia y control de la obra no tiene un resultado sobre la terminación de la obra, para concluir que cumple con los diseños y cálculos aprobados en los planos que hacen parte integral de esta licencia. Licencia de construcción N° 1080, ficha catastral 01-03-1096-0005-000, matrícula Inmobiliaria 280-125263, fecha de solicitud 05/01/09, fecha de expedición 21/01/09, fecha de entrega 18/02/09 a nombre de Gladys Yolima Gómez Marín identificada con C.C. N° 1094.884.430 quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para la construcción de una vivienda unifamiliar de dos (2) pisos, en un área total a construir de 116.18 m2, en el Barrio los Andes Manzana 10 casa 5.

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En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró en el acta de visita que dicha vivienda se encuentran terminada sin obra blanca. Observación N° 2 El acta de informe de control de la obra registra visita el 16/06/09, aduciendo que la obra se encuentra terminada sin obra blanca, la cual no describe detalles del cumplimiento de diseños y cálculos aprobados en los planos que hacen parte integral de esta licencia. Licencia de construcción N° 1081, ficha catastral 01-01-0105-07000-1000, matrícula Inmobiliaria 280-171247, fecha de solicitud 20/01/09, fecha de expedición 04/02/09, fecha de entrega 17/03/09 a nombre de constructora centenario LTDA, NIT 890003343-4 quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para la construcción de diez (10) viviendas unifamiliares de dos (2) pisos, para la Urbanización “cabo de la Vela” para los lotes N°s 9,10,11,12,13,31,32,33,34 y 35 en un área a construir de 1835.90 m2, en el KM I Via al Valle. En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró en el acta de visita que la constructora Centenario LTDA, ha construido las viviendas 9,10 y 31, 35 esta última se encontró en proceso de construcción. Que revisadas las plantas de muros en primero y segundo piso están acorde con el plano aprobado por Curaduría. Observación N° 3 El acta de informe de control de la obra registra visita el 15/07/09, establece que solo se ha construido tres (3) vivienda que corresponden a los lotes N°s 9,10, 31 y la 35 está en proceso de construcción, donde no se evidencia reporte de las viviendas N°s 11,12,13,32, 33 y 34, lo que indica que no están ejerciendo el control y vigilancia como lo establece el Decreto 564 de 2006 artículo 56, la cual tiene vencimiento el 17/03/11 Licencia de construcción N° 1083, ficha catastral 00-03-0000-2699-807, matrícula Inmobiliaria 280-163564, fecha de solicitud 20/01/09, fecha de expedición 04/02/09, fecha de entrega 11/02/09 a nombre de Leonardo Gómez Cuartas, identificado con C.C N° 89.008.811, quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para la construcción de vivienda unifamiliar campestre de dos (02) pisos, en la Urbanización el Bosque Vereda el Caimo Lote N° 71 en un área a construir de 207.39 m2.

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En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró en el acta de visita que la construcción está totalmente terminada. Observación N°4 El acta de informe de control de la obra registra visita el 12/06/09 y 19/06/09, donde no se evidencia si cumplió con los diseños y cálculos aprobados en los planos que hacen parte integral de esta licencia. Licencia de construcción N° 1095, ficha catastral 01-07-0037-903, matrícula Inmobiliaria 280-79112, fecha de solicitud 11/02/09, fecha de expedición 09/03/09, fecha de entrega 12/03/09 a nombre de Cristian Arcesio Urrea Tovar, identificado con C.C. N° 1094.917.058, quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de modificación, para modificar el apartamento existente del edifico Terranova ubicado en la carrera 12 N° 12N-50 Barrio la Castellana en un área de 34.00 m2, total a licenciar 34.00 m2. En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró que en el momento de la visita no se encontró el propietario del apartamento. Observación N°5 El acta de informe de control de la obra registra visita el 28/04/10, donde no se evidencia si cumplió con los diseños y cálculos aprobados en los planos que hacen parte integral de esta licencia, igualmente no se observaron visitas desde la expedición de la licencia que fue otorgada el 09/03/09, lo que indica incumplimiento del artículo 56 del Decreto 564 de 2006. Licencia de construcción N° 1103, ficha catastral 01-01-0960-0009, matrícula Inmobiliaria 280-1177744, fecha de solicitud 12/03/09, fecha de expedición 03/04/09, fecha de entrega 04/05/09 a nombre de Ana Inés Roncancio, identificado con C.C. N° 1094.917.058, quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para construir Vivienda unifamiliar de un (1) piso, en un área total a construir de 41.40 m2 cuadrados en la urbanización Veracruz Etapa III Manzana G casa 2. En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró la siguiente observación: “la vivienda se encuentra construida en su totalidad. En la fachada se encuentran construidos dos

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(2) accesos para vivienda bifamiliar, estando aprobado solo para vivienda unifamiliar, se observó al interior de la vivienda modificaciones interiores. Se acercarán a la Curaduría Urbana para iniciar la respectiva modificación de la vivienda de lo contrario se iniciará un proceso de por parte de planeación”. Observación N°6 El acta de informe de control de la obra registra visita el 19/08/09; no se evidencia dentro de la carpeta algún proceso que se haya iniciado por parte del Departamento Administrativo de Planeación, igualmente en la carpeta que contiene los documentos de la licencia en mención de la Curaduría Urbana N° 1, no registra solicitud alguna de modificación por parte de la propietaria del inmueble. Licencia de construcción N° 1167, ficha catastral 01-07-0147-0002-000, matrícula Inmobiliaria 280-30540, fecha de solicitud 03/08/09, fecha de expedición 01/10/09, Fecha de entrega 04/11/09 a nombre de Herminda Prieto y otros, identificada con C.C. N° 40.270.515, quien solicitó ante el despacho del señor Curador licencia de construcción en la modalidad de obra nueva, para construir vivienda Bifamiliar de un (1) piso, en un área total a construir de 145.80 m2 cuadrados en la Avenida 19 de Enero N° 33N-31. En visita realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal del Municipio de Armenia, se encontró la siguiente observación: “en el momento de la visita no han adelantado ningún tipo de construcción. Observación N° 7 El acta de informe de control de la obra registra visita el 17/02/10 y 19/08/10, donde se observan dos actas de visita que expresan que no se ha realizado ningún tipo de construcción. Observación N° 8 Dentro de las carpetas que contienen las licencias que fueron objeto de revisión no se encontraron certificaciones donde se constate el cumplimiento de la revisión desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, el cual debe describir si el proyecto objeto de estudio, reúne las características descritas en el artículo 26 y 32 del Decreto 564 de 2006.

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Cuadro N° 3 Calificación de la Gestión Misional CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento normativo

60 0.40 24

Expedición de licencias

90 0.30 27

Cumplimiento de los objetivos institucionales.

60 0.30 18

Puntaje Total 1.00 69

Después de analizar la gestión misional de la Curaduría N° 1, en la vigencia 2009, teniendo en cuenta que cumple con su función de tramitar, estudiar y expedir las licencias de parcelación, urbanización construcción, sin embargo no existe un mecanismo de seguimiento y control desde la expedición de las licencias hasta la verificación efectuada por el Departamento Administrativo de Planeación, por lo tanto se le da una calificación de 69.00 puntos, lo cual la ubica en un nivel de riesgo MEDIO. 2.4 CONTRATACIÓN Durante la vigencia 2009, la Curaduría 1, suscribió contratos en la modalidad de contrato prestación de servicios profesional y contrato individual de trabajo, el primero es de naturaleza civil, en ningún caso existirá relación laboral entre el contratante y el contratista; el segundo es un contrato a término fijo subrogado por el artículo 3 de la Ley 50 de 1990, por lo tanto genera prestaciones sociales. Cuadro N° 4 Calificación del Proceso Contractual CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento normativo

80 0.30 24

Cumplimiento de la ejecución contractual

75 0.30 22.5

Liquidación de los contratos

80 0.30 24

Interventoría a los contratos

20 0.10 2

Puntaje Total 1.00 72.25

En la evaluación a la contratación, se observó que se cumple con los principios y procedimientos del código civil, ya que la Curaduría Urbana N° 1 se rige por el derecho privado. En cuanto a la prestación de los servicios se liquidan los

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contratos de trabajo de acuerdo al código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto se le da una calificación de 72.25 puntos, la cual la ubica en un riesgo MEDIO. 2.5 CONTROL INTERNO El control interno de la Curaduría Urbana N° 1, lo ejerce el mismo Curador N° 1, para las licencias de Construcción, las cuales se llevan en una hoja de cálculo, con acceso restringido al personal que labora en la Entidad. La Curaduría Urbana N° 1, cuenta con un profesional que lleva el registro contable, prepara los estados financieros y las notas de contabilidad, así mismo cuenta con un profesional Ingeniero de Sistemas encargado del mantenimiento de los equipos de cómputo. La curaduría Urbana N° 1, no tiene implementado el MECI, debido a que los Curadores Urbanos en su calidad de particulares que cumplen una función pública no están obligados, toda vez que su naturaleza jurídica de estas es privada. Por lo anterior se considera que el nivel de riesgo en la Curaduría Urbana N° 1, es MEDIO. Cuadro N° 5 Calificación Al Control Interno Nivel de Riesgo Calificación (Puntos)

ALTO (0 a 59)

MEDIO (60 a 79)

BAJO (80 a 100)

2.6 TALENTO HUMANO La planta de personal de la Curaduría Urbana N° 1, esta conformada por seis (6) personas, un arquitecto, ingeniero civil, abogado, contador público, secretaria, personal administrativo, que requiere para el desarrollo de sus funciones en la modalidad de contratos de prestación de servicios profesionales y un contrato individual de trabajo que corresponde a la secretaria de la entidad.

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Cuadro N° 6 Calificación del Talento Humano CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento normativo

80 0.30 24

Contratación de prestación de servicios profesionales

75 0.30 22.5

Contrato individual de trabajo

80 0.30 24

Interventoría a los contratos

20 0.10 2.0

Puntaje Total 1.00 72.5

Se evaluó la gestión del talento humano, de acuerdo a los perfiles que se requieren para el cumplimiento de su función como Curador Urbano N° 1, por lo tanto se le da una calificación de 72.5 puntos, que la ubica en riesgo MEDIO. 2.7 VALORACIÓN DE LOS COSTOS AMBIENTALES Según el Decreto 564 de 2006, el Curador Urbano, es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción, y Subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole. El Curador Urbano N° ejerce una función pública para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigente, a través del otorgamiento de las licencias de parcelación, urbanización, subdivisión y de construcción. En este orden de ideas expidió en la vigencia 2009, 6 licencias de urbanismo, 3 de parcelación, 17 subdivisión y 125 de construcción, otras actuaciones aprobación de 18 planos propiedad horizontal, 2 permisos para remover tierra, otros trámites demarcación informativa 132, 67 hilos informativos, 9 certificados uso de suelo y 2 prorroga de licencias para un total de 210. 2.8 SISTEMAS INFORMÁTICOS En el área de programación y software, se contrató a un ingeniero de sistemas para la realización de las siguientes actividades: actualización de los programas de contabilidad, y facturación.

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En cuanto a los recursos físicos y de software, la curaduría urbana N° 1 cuenta con los siguientes: cuatro (4) computadores tipo desktop, 2 impresoras láser, licencia de office 2000, licencia de SICUR, licencia del programa de contabilidad APOLO, servicio de internet de banda ancha con UNE. 2.9 REVISION Y RENDICION DE LA CUENTA La Curaduría Urbana N° 1, presentó la rendición de la cuenta en los plazos establecidos por la Resolución N° 137 de octubre 02 de 2006, expedida por la Contraloría Municipal de Armenia, en la cual se verificaron los formatos e instructivos, acompañado del informe de gestión y resultados que realizó la entidad, en la vigencia 2009, con su correspondiente listado de la relación de licencias en sus diferentes modalidades, estados contables, relación de contratos y otras actuaciones que realiza el Curador, de acuerdo al Decreto 564 de 2006, lo que indica que no se presentaron inconsistencias. Cuadro N° 7 Calificación de la Revisión y Rendición de la Cuenta CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento de la Resolución N° 137/02

90 0.40 36

Presentación de los Estados Contables

80 0.30 24

Informe de Gestión 80 0.30 24

Puntaje Total 1.00 84

De acuerdo al análisis efectuado se considera que la calificación en cuanto a la información rendida por la Curaduría es de 84.00 puntos, la cual la ubica en riesgo BAJO.

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Cuadro N° 8 Calificación de los Resultados de la Presente Auditoria CRITERIO CALIFICACION

PARCIAL FACTOR DE PONDERACION

PUNTAJE TOTAL

Gestión Financiera 79.9 0.20 15.98

Gestión Misional 69 0.30 20.7

Gestión Contractual 72.25 0.10 7.22

Gestión Talento Humano

72.50 0.10 7.25

Revisión de la cuenta

84 0.30 25.2

Puntaje Total 1.00 76.35

Conforme a la evaluación realizada a la Curaduría Urbana N° 1, se obtiene una calificación de 76.35 puntos, por lo tanto se le da una calificación favorable con observaciones por las razones expuestas en este informe. 2.10 SEGUIMIENTO A QUEJAS CIUDADANAS En la Curaduría Urbana N° 1, durante la vigencia 2009, no se radicaron peticiones, quejas o reclamos.

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2.11. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO N° DESCRIPCION

OBSERVACION DEL HALLAZGO

ACCION DE MEJORAMIENTO

TIEMPO PROGRAMADO

CRITERIOS DE EVALUACION SI: 2; NO: 0; PARCIAL: 1

1 Impuesto Predial. Los recibos de pago de Impuesto Predial presentados como cumplimiento al requisito estipulado en el Decreto 564 del 2006 art. 18 solo enseña la última vigencia, se requiere del paz y salvo o certificación por parte de Tesorería Municipal donde se acredite el pago de los últimos 5 años con relación al inmueble objeto de la solicitud.

Revisión de procesos y procedimientos

15/12/09 Cumple 2

Parcialmente

No cumple

En la verificación realizada a las carpetas que contienen las licencias de urbanización, se observó el certificado expedido por el Departamento Administrativo de planeación, sobre el pago de impuestos por concepto de valorización hasta la fecha en que el ciudadano solicita la expedición de la licencia de construcción en las modalidades de obra nueva, ampliación y modificación, adecuación y reforzamiento estructural, por lo tanto esta acción se cumplió en un 100%.

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3. CONCLUSIONES

Del seguimiento efectuado a las funciones que tiene el Curador Urbano N° 1, que es el de tramitar, estudiar y expedir las licencias de parcelación, urbanismo, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado, según lo establece el artículo 65 del Decreto 564 de 2006, se encontró en la carpeta que contiene las licencias que fueron objeto de revisión en trabajo de campo por el equipo Auditor, que no contiene certificados que constaten el cumplimiento de la revisión desde el punto de vista técnico, jurídico, estructural, urbanístico y arquitectónico, el cual debe describir si el proyecto objeto de estudio reúne las características descritas en el artículo 26 y 32 del Decreto 564 de 2006.

En el seguimiento efectuado a las actas de visita de la ejecución y control que ejerce el Departamento Administrativo de Planeación adscrito al Municipio de Armenia, se evidenció que no están ejerciendo la vigilancia y durante la ejecución de las obras, toda vez que las actas no describen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 32, 46 y 56 del Decreto 564 de 2006.

En el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Armenia, no se encontraron evaluaciones de la calificación del desempeño, ni evaluaciones anuales del servicio de los Curadores Urbanos, lo que determina incumplimiento de lo estipulado en el artículo 90 del decreto 564 de 2006. No existen mecanismos de seguimiento entre la Curaduría Urbana N° 1, desde la expedición de las licencias hasta la verificación efectuada por el Departamento Administrativo de Planeación, igualmente no existen algún trámite establecido en caso de verificarse una irregularidad entre lo realmente construido, frente a lo permitido en la licencia. Por lo anterior la Contraloría Municipal de Armenia, elaborará Control de Advertencia para la curaduría No. 1 y el Municipio de Armenia, por incumplimiento a los artículos 26, 32, 46, 56, 98 del Decreto 564 de 2006.

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Para el fenecimiento de la cuenta para la vigencia 2009, se analizaron las calificaciones reportadas en el cuadro antes descrito de las líneas evaluadas dando como resultado un concepto Favorable, por lo tanto la cuenta para la vigencia 2009 de la Curaduría Urbana No 1 SE FENECE BEATRIZ HURTADO GIRALDO Directora Vigilancia Fiscal y Control de resultados NOTA: Como resultado de la presente Auditoria Regular Vigencia 2009, realizada a la curaduría Urbana No 1, la cual no arrojó Hallazgos se determina que el presente Informe Preliminar queda establecido como Informe Final de Auditoria.