Auto Acordado

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Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Nov-2014 Tipo Norma :Auto Acordado S/N Fecha Publicación :24-10-2014 Fecha Promulgación :07-10-2014 Organismo :CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN Título :AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720 Tipo Versión :Unica De : 24-10-2014 Inicio Vigencia :24-10-2014 Id Norma :1068723 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1068723&f=2014-10-24&p= AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN SOBRE DISTRIBUCIÓN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720 Concepción, a siete de octubre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones de Concepción, con la asistencia de su Presidente Titular señor Jaime Solís Pino y de los Ministros señor Renato Campos González, señora María Leonor Sanhueza Ojeda, señor Juan Villa Sanhueza, señor Claudio Gutiérrez Garrido, señor Hadolff Ascencio Molina, señor César Panés Ramírez, señor Rodrigo Cerda San Martín, señora Juana Godoy Herrera, señora Vivian Toloza Fernández, señora María Elvira Verdugo Podlech, señor Camilo Álvarez Órdenes, Ministra Interina señora Valentina Salvo Oviedo, y Ministras Suplentes señora Silvia Mutizabal Mabán y señora Viviana Iza Miranda, haciendo uso de sus facultades administrativas y económicas resolvió dictar el siguiente Auto Acordado sobre designación e ingreso de asuntos nuevos: Visto: Que, durante el mes de octubre en curso entrará en vigencia la ley 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. Que, dicha ley, en su artículo 3º inciso segundo, establece que los procedimientos contemplados en ella, serán de competencia de los juzgados de letras que correspondan al domicilio del deudor y que en las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva. Que, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en su acta 55-2014 considerando primero, instruye a las Cortes de Apelaciones del país a dictar antes de la entrada en vigencia de la ley 20.720 el auto acordado a que alude esta ley. Que, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, se publicó en el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Concepción sobre "Distribución de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortos: su registro, contenido de la suma de las solicitudes correspondientes y su distribución". Que, el referido auto acordado estableció un sistema computacional para la distribución automática, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepción de las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarse para designación en la Secretaría de este Tribunal. Asimismo, este sistema computacional se ajustó a lo dispuesto en el artículo 176 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, permitiendo, además, la distribución inmediata y la confección automática de las carátulas de los expedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tanto para esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema de designación, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, de transparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando, también, la confección de estadísticas y el control administrativo de las causas judiciales. Que, como el ya señalado auto acordado de mil novecientos noventa y siete considera un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Tribunales, las ventajas que ofrece esta mecanismo permiten concluir la conveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso, dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos regulados en la ley 20.720, tanto respecto de la distribución automática, del lugar donde deberán presentarse, a la forma en que deberán registrarse computacionalmente, así como a la manera como deben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citado precepto legal.

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  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 29-Nov-2014

    Tipo Norma :Auto Acordado S/N Fecha Publicacin :24-10-2014 Fecha Promulgacin :07-10-2014 Organismo :CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIN Ttulo :AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIN SOBRE DISTRIBUCIN DE DEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720 Tipo Versin :Unica De : 24-10-2014 Inicio Vigencia :24-10-2014 Id Norma :1068723 URL :http://www.leychile.cl/N?i=1068723&f=2014-10-24&p=

    AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIN SOBRE DISTRIBUCIN DEDEMANDAS EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL CONTEMPLADO EN LA LEY 20.720

    Concepcin, a siete de octubre de dos mil catorce, se reuni el Tribunal Plenode esta Corte de Apelaciones de Concepcin, con la asistencia de su PresidenteTitular seor Jaime Sols Pino y de los Ministros seor Renato Campos Gonzlez,seora Mara Leonor Sanhueza Ojeda, seor Juan Villa Sanhueza, seor ClaudioGutirrez Garrido, seor Hadolff Ascencio Molina, seor Csar Pans Ramrez,seor Rodrigo Cerda San Martn, seora Juana Godoy Herrera, seora Vivian TolozaFernndez, seora Mara Elvira Verdugo Podlech, seor Camilo lvarez rdenes,Ministra Interina seora Valentina Salvo Oviedo, y Ministras Suplentes seoraSilvia Mutizabal Mabn y seora Viviana Iza Miranda, haciendo uso de sus facultadesadministrativas y econmicas resolvi dictar el siguiente Auto Acordado sobredesignacin e ingreso de asuntos nuevos:

    Visto:

    Que, durante el mes de octubre en curso entrar en vigencia la ley 20.720, quesustituye el rgimen concursal vigente por una ley de reorganizacin y liquidacinde empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. Que, dicha ley, en su artculo 3 inciso segundo, establece que losprocedimientos contemplados en ella, sern de competencia de los juzgados de letrasque correspondan al domicilio del deudor y que en las ciudades asiento de Corte ladistribucin se regir por un auto acordado dictado por la Corte de Apelacionesrespectiva. Que, la Excelentsima Corte Suprema de Justicia, en su acta 55-2014considerando primero, instruye a las Cortes de Apelaciones del pas a dictar antesde la entrada en vigencia de la ley 20.720 el auto acordado a que alude esta ley. Que, con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, se publicen el Diario Oficial el Auto Acordado de la Corte de Apelaciones de Concepcin sobre"Distribucin de demandas civiles y laborales, querellas criminales y exhortos: suregistro, contenido de la suma de las solicitudes correspondientes y sudistribucin". Que, el referido auto acordado estableci un sistema computacional para ladistribucin automtica, aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepcinde las demandas civiles y laborales, y querellas criminales, que deben presentarsepara designacin en la Secretara de este Tribunal. Asimismo, este sistema computacional se ajust a lo dispuesto en el artculo176 inciso segundo del Cdigo Orgnico de Tribunales, permitiendo, adems, ladistribucin inmediata y la confeccin automtica de las cartulas de losexpedientes judiciales y de los correspondientes Libros de Ingreso de Causas, tantopara esta misma Corte como para cada uno de los Juzgados sujetos al sistema dedesignacin, con el consiguiente ahorro de tiempo y esfuerzo humano, detransparencia y equidad en el reparto de la carga de trabajo, posibilitando,tambin, la confeccin de estadsticas y el control administrativo de las causasjudiciales. Que, como el ya sealado auto acordado de mil novecientos noventa y sieteconsidera un turno de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 179 del CdigoOrgnico de Tribunales, las ventajas que ofrece esta mecanismo permiten concluir laconveniencia de adoptar las medidas necesarias para uniformar el sistema de ingreso,dando un mismo tratamiento administrativo a los asuntos regulados en la ley 20.720,tanto respecto de la distribucin automtica, del lugar donde debern presentarse,a la forma en que debern registrarse computacionalmente, as como a la manera comodeben remitirse a los juzgados de turno, sin que ello signifique alterar el citadoprecepto legal.

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    Que, adems, la ley 20.720 en el artculo 3 inciso tercero, dispone que losjueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentementede asuntos concursales debern estar capacitados en derecho concursal, en especial,sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estasmaterias. As, consultada la Academia Judicial respecto de los cursos de capacitacinque dictar en relacin a esta ley, dicho organismo inform que se realizaranpaulatinamente sin existir fecha concreta ni jueces capacitados en estajurisdiccin. Que, el ya citado artculo 3 en su inciso quinto dispone "No obstante, losdems tribunales competentes estarn habilitados para conocer de asuntosconcursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstanciasderivadas del sistema de distribucin de trabajo, ello fuere necesario.". Y teniendo adems presente lo dispuesto en el artculo 66 inciso cuarto delCdigo Orgnico de Tribunales, se acuerda:

    Primero: Que a partir del 9 de octubre de 2014, todas las demandas concursalescuyo conocimiento corresponde a los Juzgados de Letras Civiles de Concepcin y deTalcahuano, debern ser ingresadas por los interesados en la Oficina deDistribucin de Causas de la Secretara de la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

    Segundo: Que estas demandas se sometern a la distribucin automtica,aleatoria y equitativa entre los Juzgados de Concepcin y de Talcahuano, de acuerdoal sistema de distribucin de causas adoptado en virtud del Auto Acordado de diez deoctubre de mil novecientos noventa y siete de esta misma Corte de Apelaciones.

    Tercero: Que este sistema incluir, por ahora y atendido lo dispuesto en elartculo 3 inciso quinto de la ley 20.720, a todos los jueces de los tribunalesasiento de Corte de esta comuna; para luego, una vez impartidos los cursos deperfeccionamiento que deber realizar la Academia Judicial comprender slo a lostribunales cuyos jueces hayan aprobado el curso impartido por dicha entidad. La Academia Judicial deber informar oportunamente a esta Corte los jueces quehayan realizado el referido perfeccionamiento.

    Cuarto: Que en lo no previsto por el presente auto acordado aplquese eldictado por esta Corte de Apelaciones con fecha diez de octubre de mil novecientosnoventa y siete

    Transcrbase a la Excma. Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de Justicia,a las Cortes de Apelaciones del pas y a los Juzgados de la jurisdiccin. Se levanta la presente acta, que firman el seor Presidente Subrogante yMinistros concurrentes al acuerdo.- Sr. Presidente, Sr. Campos, Sra. Sanhueza, Sr.Villa, Sr. Gutirrez, Sr. Ascencio Sr. Pans, Sr. Cerda, Sra. Godoy, Sra. Toloza,Sra. Verdugo, Sr. lvarez, Sra. Salvo (I), Sra. Mutizabal (S), Sra. Iza (S).