Auto Archivo Causa López Aguilar
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Recurso N: 20268/2015
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T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
N de Recurso:20268/2015
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nm. 2 de Las Palmas
Fecha Auto: 17/07/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gmez
Secretara de Sala: Ilma. Sra. Da. Mara Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Causa Especial
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Recurso N: 20268/2015
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Recurso N: 20268/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gmez
Secretara de Sala: Ilma. Sra. Da. Mara Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gmez
D. Joaqun Gimnez Garca
D. Andrs Martnez Arrieta
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de dos mil quince.
I. HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 7 de abril del presente ao, se recibi en esta
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Exposicin Razonada suscrita por la
titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 2 de Las Palmas de Gran
Canaria. En ella se daba cuenta de la existencia de dos procedimientos (DP
15/2015 y DP 221/2015), incoados para el esclarecimiento de hechos de los que,
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a juicio del rgano exponente, podra derivarse una imputacin contra D. Juan
Fernando Lpez Aguilar, en la actualidad diputado del Parlamento Europeo.
Tales hechos, segn se desprenda de las diligencias practicadas, especialmente
la declaracin de distintos testigos y de Da. Natalia de la Nuez, podran ser
constitutivos de alguno de los delitos previstos en los arts. 173.1 y 153.1 y 3 del
CP.
SEGUNDO.- Formado rollo en esta Sala y registrado con el nm.
3/20268/2015, por providencia de fecha 8 de abril de 2015, se design ponente
para conocer de la presenta causa, conforme al turno previamente establecido, al
Magistrado Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gmez. Recibidas las actuaciones
originales correspondientes a las DP 221/2015 y el testimonio de las DP
15/2015, se acord dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre
competencia y contenido de la exposicin recibida.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en el trmite correspondiente, remiti
escrito con fecha 23 de abril de 2015, en el que haca constar que del contenido
de la exposicin razonada y diligencias remitidas se desprende indiciariamente
la existencia de delito en el mbito de la violencia de gnero, por lo que es
necesario continuar la investigacin sobre estos hechos y sobre la participacin
en los mismos del aforado. Y siendo competente para ello esa Sala, procede
acordar la apertura del correspondiente procedimiento y el nombramiento de
Instructor.
CUARTO.- Con fecha de 5 de mayo de 2015 se dict auto, en cuya parte
dispositiva se acordaba la devolucin de la exposicin razonada al Juzgado de
Violencia sobre la Mujer n 2 de Las Palmas de Gran Canaria, con el fin de que
procediera conforme a lo expuesto en los fundamentos jurdicos 2, 3, 4 y 5 de
la citada resolucin, sin que hubiera lugar, por el momento, a la apertura de
procedimiento penal contra el aforado.
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QUINTO.- Por providencia de 14 de mayo de 2015 se acord la
acumulacin a esta causa de la Causa Especial n 20317/2015, incoada en virtud
de querella presentada por la representacin de la Asociacin Pro- Justicia Siglo
XXI, contra D. Juan Fernando Lpez Aguilar.
SEXTO.- Con fecha de 3 de junio de 2015 se recibi una nueva
exposicin razonada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 2 de Las Palmas
de Gran Canaria.
Evacuados los oportunos traslados, el Ministerio Fiscal inst en escrito
de fecha 8 de julio de 2015 que se dictara auto de sobreseimiento y archivo de la
causa.
SPTIMO.- Con fecha 13 de Julio pasado se recibi, va fax, en la
Secretara de esta Sala, providencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer
Nm. 2 de Las Palmas en relacin con las diligencias previas 211/2015 y la
comunicacin adjunta de la Direccin General de la Polica. Acordndose por
providencia de 14 de julio el traslado al Ministerio Fiscal.
OCTAVO.- El Ministerio Fiscal, en el trmite correspondiente, evacu
traslado con fecha 15 de julio en el que dice que, el contenido de aquella
comunicacin sobre manifestaciones, que no declaracin a la que se ha negado
la Sra. De la Nuez, en nada altera el contenido del informe de fecha 8 de julio de
2015.
II. RAZONAMIENTOS JURDICOS
1. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se dict auto por esta Sala, en el que
se acordaba devolver al Juzgado de Violencia sobre la Mujer n 2 de Las Palmas
de Gran Canaria, la exposicin razonada enviada a este Tribunal, con el fin de
que procediera conforme a lo expuesto en los Fundamentos Jurdicos 2, 3, 4 y
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5 de la citada resolucin. Particularmente, se consideraba imprescindible que se
realizara un minucioso anlisis selectivo, que ubicara cronolgicamente los
hechos narrados en su declaracin judicial por Gorka de la Nuez, pues solo as se
estara en condiciones de fijar con exactitud aquellos hechos que, al haber sido
objeto de una denuncia inicial y de un proceso libremente sobresedo, podran
quedar afectados por el efecto excluyente de la cosa juzgada.
Tal y como describimos en dicha resolucin, el procedimiento penal en
el que se haba dictado la citada exposicin razonada (diligencias previas n
221/2015) se haba incoado a raz de la presentacin en el Juzgado de un
atestado del Cuerpo Nacional de Polica, iniciado con el fin de esclarecer las
causas que pudieran haber ocasionado dos incendios ocurridos en el domicilio
que compartan Natalia de la Nuez y Juan Fernando Lpez Aguilar; y en el que
se imputaba a Juan Fernando Lpez Aguilar, aforado, un presunto delito del
artculo 173.1 CP y un delito del artculo 153.1 y 3 CP. Junto a tal procedimiento
se remitieron a este Tribunal las diligencias previas 15/2015, que haban sido
incoadas, previamente, a raz de una denuncia presentada por Gorka de la Nuez,
hijo de Natalia de la Nuez, en las que ste relataba que su madre haba sido
agredida y vejada por su marido (el Sr. Lpez Aguilar). En tales diligencias
previas 15/2015 constaba el dictado, el da 12 de enero de 2015, de un auto de
sobreseimiento libre y archivo.
Esta resolucin de sobreseimiento libre explicaba la decisin de esta
Sala, pues haca imprescindible que, con anterioridad a resolver sobre la apertura
o el rechazo de una investigacin penal, la titular del Juzgado de Violencia sobre
la Mujer filtrara aquellos hechos que podran haber quedado abarcados en la
resolucin de sobreseimiento libre, dictada en el marco de las DP n 15/2015.
Porque slo si se estimase la existencia de hechos anteriores o posteriores no
comprendidos por el auto de archivo de fecha 12 de enero de 2015, resultara
procedente, en su caso, elevar exposicin razonada ante esta Sala, toda vez que
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aquellos que estuvieran incluidos en dicha resolucin no podran ser objeto de
un nuevo procedimiento penal.
2. Una vez resuelta una causa criminal por sentencia firme o, como sera
este caso, por una resolucin asimilada, como es un auto de sobreseimiento
libre, no cabe, decamos en la STS 309/2015, de 22 de mayo, seguir despus
otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho y respecto a la
misma persona; pues una de las garantas del acusado es su derecho a no ser
enjuiciado penalmente ms de una vez por unos mismos hechos. Este derecho es
una manifestacin del principio non bis in idem y una de las formas en que se
concreta el derecho a un proceso con todas las garantas, reconocido en el art.
24.2 CE, en relacin, a su vez, con los arts. 10.2 CE y 14.7 PIDCP. As, la ms
reciente jurisprudencia de esta Sala en torno a la cosa juzgada, tal y como
destacaba la STS 349/2015, de 3 de junio, con cita de otras, ha reducido las
identidades exigidas por la misma a la identidad del hecho y a la identidad de la
persona inculpada, ya que ni el ttulo por el que se acus o el precepto penal en
el que se fund la acusacin resultan relevantes, en la medida que lo
fundamental es el objeto del proceso, que debe ser el mismo, y sigue sindolo
aunque se modifique la calificacin entre uno y otro proceso; modificacin que
incluso puede efectuar el propio Tribunal a travs del art. 733 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, o que puede aparecer por la potencial existencia de
diversas partes acusadoras que efectan diversas calificaciones jurdicas de unos
mismos hechos.
3. Los hechos que fueron investigados en las DP 15/2015, segn las
actuaciones remitidas a esta Sala, no se limitaron al hecho relacionado con el
episodio ocurrido el da 10 de enero de 2015, aunque este fuera su detonante,
sino que se extendieron a la posible existencia de algn otro tipo de maltrato
fsico o psquico por parte del Sr. Lpez Aguilar hacia Natalia de la Nuez. Unas
diligencias previas que culminaron con el ya reiterado auto de sobreseimiento
libre.
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Ese, -y no otro- es el alcance que ha de darse al auto de 12 de enero de
2015, dictado en el seno de las DP 15/2015. La incoacin de un nuevo
procedimiento penal, para investigar si D. Juan Fernando Lpez Aguilar ha
podido cometer alguno de los hechos ahora reiterados, estara vulnerando el
principio non bis in idem y con l el derecho a un proceso con todas las garantas
reconocido en el art. 24.2 CE, en relacin a su vez con los arts. 10.2 CE y 14.7
PIDCP.
Con independencia de su calificacin jurdica que, como hemos dicho, es
irrelevante a estos efectos, tales hechos, consistentes en si el citado cometi
alguno de los citados actos de violencia fsica o psquica, ya fueron investigados
en su momento, dando lugar al dictado de un auto de sobreseimiento libre.
4. El efecto de cierre al que venimos aludiendo, no ve debilitadas las
razones de su procedencia por el contenido de la declaracin prestada por la Sra.
de la Nuez, con fecha 22 de mayo de 2015, ante la Jueza de Violencia sobre la
Mujer nm. 2 de Las Palmas. Tampoco por el oficio policial remitido a esta
Sala, con fecha 13 de julio de 2015, en el que se da cuenta de nuevas alegaciones
de la Sra. de la Nuez en las que sta habra aludido a la necesidad de cambiar de
domicilio debido a la fuerte presin social que ha seguido a la denuncia de los
hechos, as como a las presiones del Sr. Lpez Aguilar o al incumplimiento por
parte de ste del rgimen de visitas.
En el oficio policial remitido a esta Sala se hace constar expresamente
que no se ha transcrito la entrevista, al aparecer amplia, mantenida con la Sra. de
la Nuez, dada su negativa frontal a denunciar. El citado documento se limita a
recoger lo que, al parecer, tanto aqulla como el Sr. Lpez Aguilar, habran
referido a los agentes policiales, al margen de cualquier declaracin prestada
conforme a derecho.
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5. En la segunda exposicin razonada remitida por la Jueza de Violencia
sobre la Mujer nm. 2 de Las Palmas, se alude a la existencia de hechos que no
quedaran afectados por el efecto excluyente de la cosa juzgada. Ms all de la
falta de precisin en la descripcin de esos hechos, algunos incluso sin
relevancia penal, lo cierto es que ninguno de ellos tiene la virtualidad
inculpatoria que se le atribuye. Hemos sealado en numerosas precedentes que
la persistencia en el testimonio de la vctima como presupuesto de su
credibilidad- no exige una repeticin mimtica, idntica o literal de lo narrado
inicialmente en la denuncia. Lo decisivo es la ausencia de contradicciones en lo
sustancial y en lo relevante. De ah que cuando en la narracin de los hechos por
la Sra. de la Nuez, en funcin de la fecha y del funcionario pblico ante el que se
produce, se pronuncian con la misma naturalidad graves imputaciones y
encendidos elogios a la persona a la que se est denunciando, la credibilidad de
ese testimonio ha de ser analizada con suma cautela. La Sala no puede basar su
decisin de apertura de un procedimiento penal contra el Sr. Lpez Aguilar en el
testimonio zigzagueante de la Sra. de la Nuez. La duda acerca de en qu
momento su declaracin se ajust a la verdad y, sobre todo, el efecto propio de
la cosa juzgada, en los trminos razonados supra, imponen la decisin de
archivo.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: 1) Declarar la competencia para el conocimiento
de la presente causa especial incoada respecto a D. Juan Fernando Lpez
Aguilar. 2) Archivar la misma por las razones expuestas en los fundamentos de
esta resolucin.
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As lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para
ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico
D. Manuel Marchena Gmez D. Joaqun Gimnez Garca D. Andrs Martnez Arrieta
D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro