AUTO N° 031 DE 2014

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/ d o CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE "CORPOMOJANA" CORPOMOJANA AUTO No.031 El Secretario General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge "CORPOMOJANA", en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la resolución 073 de fecha mayo 4 del 2000 y, CONSIDERANDO: Que mediante escrito recibido el día 29 de enero de 2014 y recibido en Secretaría General el día 26 de marzo de 2014, el Doctor ALVARO JOSE MOVILLA CASTILLO, Representante Legal Vías de las Américas S.A.S, solicita Licencia Ambiental para "La Explotación de Materiales de Construcción, Cantera Santo Domingo, Vereda Los Cayitos, municipio de Caimito Domingo, área objeto de la Autorización Temporal e intransferible No.OJG-12031." Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, establece la Tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental. Que de acuerdo al valor del proyecto liquidado por la Subdirección de Gestión Ambiental, el solicitante deberá consignar la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos veinte Pesos ($1.447.620), pesos m/l. Total Costo por Evaluación y Seguimiento. Que acorde con el artículo 70 de la ley 99 de 1993, es deber de la autoridad ambiental competente dictar Auto de iniciación de trámite al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarla y darle publicidad. Que en mérito de lo anterior expuesto. DISPONE: ARTICULO PRIMERO: Admitir el conocimiento de la solicitud de Licencia ambiental, presentada mediante escrito recibido el día 29 de enero de 2014 y recibido en Secretaría General el día 26 de marzo de 2014, por el Doctor ALVARO JOSE MOVILLA CASTILLO, Representante Legal Vías de las Américas S.A.S, para "La Explotación de Materiales de Construcción, Cantera Santo Domingo, Vereda Los Cayitos, municipio de Caimito Domingo, área objeto de la Autorización Temporal e intransferible No.OJG-12031." ARTICULO SEGUNDO: El solicitante consignará por concepto de derechos la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos veinte Pesos ($1.447.620), pesos m/I., por concepto de Evaluación y Seguimiento y la suma de Setenta Mil Pesos ($70.000), por concepto de publicación en el Boletín Oficial de la corporación, como lo indica los Artículo 14, 15 y 16 del Decreto 01/84 y la Resolución No. 007 del 26 de febrero1996, en la cuenta corriente No. 77003614-3 del Banco Ganadero y presentar el recibo de consignación a Secretaría General, para ser entregado a Tesorería. ARTICULO TERCERO: Remítase copia del presente Auto de iniciación de trámite, a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOMOJANA, para practicar una visita técnica, haga el estudio, evaluación y seguimiento a la mencionada solicitud y emita el respectivo informe técnico. ARTICULO CUARTO: La admisión de la presente solicitud no obliga a CORPOMOJANA, otorgar sin previo concepto técnico la licencia ambiental para el proyecto antes mencionado. ARTICULO QUINTO: Envíese copia de este proveído al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario de Sucre, par a su conocimiento y fines pertinentes.

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CORPORACION PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA MOJANA Y EL SAN JORGE

"CORPOMOJANA" CORPOMOJANA

AUTO No.031

El Secretario General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge "CORPOMOJANA", en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas

en la resolución 073 de fecha mayo 4 del 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito recibido el día 29 de enero de 2014 y recibido en Secretaría General el día 26 de marzo de 2014, el Doctor ALVARO JOSE MOVILLA CASTILLO, Representante Legal Vías de las Américas S.A.S, solicita Licencia Ambiental para "La Explotación de Materiales de Construcción, Cantera Santo Domingo, Vereda Los Cayitos, municipio de Caimito Domingo, área objeto de la Autorización Temporal e intransferible No.OJG-12031."

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, establece la Tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental.

Que de acuerdo al valor del proyecto liquidado por la Subdirección de Gestión Ambiental, el solicitante deberá consignar la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos veinte Pesos ($1.447.620), pesos m/l. Total Costo por Evaluación y Seguimiento.

Que acorde con el artículo 70 de la ley 99 de 1993, es deber de la autoridad ambiental competente dictar Auto de iniciación de trámite al recibir una petición para iniciar una actuación administrativa ambiental, así como notificarla y darle publicidad.

Que en mérito de lo anterior expuesto.

DISPONE:

ARTICULO PRIMERO: Admitir el conocimiento de la solicitud de Licencia ambiental, presentada mediante escrito recibido el día 29 de enero de 2014 y recibido en Secretaría General el día 26 de marzo de 2014, por el Doctor ALVARO JOSE MOVILLA CASTILLO, Representante Legal Vías de las Américas S.A.S, para "La Explotación de Materiales de Construcción, Cantera Santo Domingo, Vereda Los Cayitos, municipio de Caimito Domingo, área objeto de la Autorización Temporal e intransferible No.OJG-12031."

ARTICULO SEGUNDO: El solicitante consignará por concepto de derechos la suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos veinte Pesos ($1.447.620), pesos m/I., por concepto de Evaluación y Seguimiento y la suma de Setenta Mil Pesos ($70.000), por concepto de publicación en el Boletín Oficial de la corporación, como lo indica los Artículo 14, 15 y 16 del Decreto 01/84 y la Resolución No. 007 del 26 de febrero1996, en la cuenta corriente No. 77003614-3 del Banco Ganadero y presentar el recibo de consignación a Secretaría General, para ser entregado a Tesorería.

ARTICULO TERCERO: Remítase copia del presente Auto de iniciación de trámite, a la Subdirección de Gestión Ambiental de CORPOMOJANA, para practicar una visita técnica, haga el estudio, evaluación y seguimiento a la mencionada solicitud y emita el respectivo informe técnico.

ARTICULO CUARTO: La admisión de la presente solicitud no obliga a CORPOMOJANA, otorgar sin previo concepto técnico la licencia ambiental para el proyecto antes mencionado.

ARTICULO QUINTO: Envíese copia de este proveído al Procurador Judicial II Ambiental y Agrario de Sucre, par a su conocimiento y fines pertinentes.

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Continuación del Auto No. 031 Pág. 2

ARTICULO SEXTO: Notificado el presente Auto, publíquese su parte resolutiva, a costas del interesado, como lo indica los Artículo 14, 15 y 16 del Decreto 01/84 y la Resolución No. 007 del 26 de febrero1996, en el Boletín Oficial de "CORPOMOJANA", dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del presente Auto, con el fin de dar cumplimiento al artículo 70 de la ley 99 de 1993 y artículo 15 del C.C.A.

ARTICULO SEPTIMO: El solicitante tiene hasta 10 días calendario para el pago de los derechos de evaluación y seguimiento de que habla el artículo segundo del presente Auto Admisorio.

ARTICULO OCTAVO: Contra el presente Auto no procede ningún recurso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dado en San Marcos - Sucre, a veintiséis (26) días del mes de marzo de 2014.

CU_ ARLOS

Secretario Leneral (E.) "CORPOMOJANA"

Transcribió: Mónica M.

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"CORPOMOJANA"

NOTIFICACION PERSONAL

En San Marcos, Sucre, a los 3\ días del mes de Mor--1,--o de 2014, notifico personalmente del Auto No.031 del 26 de marzo de 2014, al Doctor ALVARO JOSE MOVILLA CASTILLO, Representante Legal Vías de las Américas S.A.S, quien enterado pone su firma. Se le advierte que contra el presente Acto Administrativo no procede recurso alguno. Se deja constancia que se le entregó copia autentica, integra y gratuita de dicho acto administrativo.

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