Autonomia seccional version publicada octubre 16 10 2007

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¡Autonomía Seccional! … ¿Otra vez? Luis Eduardo Martínez Almanza * En algunas regiones del departamento de Tarija se ha generando una curiosa demanda de reforma al Estado: la autonomía para las secciones de provincia. Lo más interesante del hecho es que ha sido resuelta trece años atrás, con la promulgación de la Ley de Participación Popular en virtud a la cual la jurisdicción municipal es la sección de provincia (art. 12) y los gobiernos municipales son autónomos y de igual jerarquía. Esta autonomía consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias territoriales (CPE, art. 200 par. I y II). Esta constatación nos hace pensar en las implicaciones de contar con dos niveles autónomos sobre una misma jurisdicción. Por ejemplo: ¿qué competencias podría tener el nivel de sección provincial que no sean ya competencias municipales?, ¿qué recursos podrían asignárseles, si es que no provienen de los actuales recursos prefecturales o municipales?, y lo mas importante, ¿cuánto contribuiría a mejorar la calidad de vida de la población?. Al respecto la propuesta prefectural de estatuto autonómico que está siendo socializada y enriquecida en mesas provinciales de concertación, plantea autonomía departamental con descentralización provincial e indígena, así como la inviolabilidad del único nivel estatal constitucionalmente autónomo, el municipal. Sin embargo es necesario destacar que Tarija cuenta con un profundo proceso de desconcentración intradepartamental (el más avanzado del país a mi juicio). Por ello es importante entender las principales características que configuran la peculiar forma de administración departamental y provincial: i. La voluntad política que ha existido en las ultimas gestiones prefecturales para – en el marco de normas nacionales vigentes - transferir gradualmente mayor poder a todas sus provincias, como Gran Chaco, que actualmente cuenta con el 45% de las regalías petroleras (hidrocarburíferas) en base a la Ley 3038 del 2005. Esta provincia esta conformada por tres secciones: Yacuiba, Villamontes y Caraparí; la autoridad prefectural de Yacuiba (capital de provincia) es el subprefecto, y las autoridades de Villamontes y Caraparí son corregidores mayores, las tres autoridades cuentan básicamente con las mismas competencias y se distribuyen en partes iguales el 45% de las regalías de la provincia (15% por sección). * Ingeniero Comercial, con Maestría en Administración de Empresas y especialización en Descentralización Fiscal y Gestión Municipal.

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¡Autonomía Seccional! … ¿Otra vez?

Luis Eduardo Martínez Almanza*

En algunas regiones del departamento de Tarija se ha generando una curiosa demanda de

reforma al Estado: la autonomía para las secciones de provincia. Lo más interesante del hecho

es que ha sido resuelta trece años atrás, con la promulgación de la Ley de Participación Popular

en virtud a la cual la jurisdicción municipal es la sección de provincia (art. 12) y los gobiernos

municipales son autónomos y de igual jerarquía. Esta autonomía consiste en la potestad

normativa, ejecutiva, administrativa y técnica en el ámbito de su jurisdicción y competencias

territoriales (CPE, art. 200 par. I y II).

Esta constatación nos hace pensar en las implicaciones de contar con dos niveles autónomos

sobre una misma jurisdicción. Por ejemplo: ¿qué competencias podría tener el nivel de sección

provincial que no sean ya competencias municipales?, ¿qué recursos podrían asignárseles, si es

que no provienen de los actuales recursos prefecturales o municipales?, y lo mas importante,

¿cuánto contribuiría a mejorar la calidad de vida de la población?.

Al respecto la propuesta prefectural de estatuto autonómico que está siendo socializada y

enriquecida en mesas provinciales de concertación, plantea autonomía departamental con

descentralización provincial e indígena, así como la inviolabilidad del único nivel estatal

constitucionalmente autónomo, el municipal.

Sin embargo es necesario destacar que Tarija cuenta con un profundo proceso de

desconcentración intradepartamental (el más avanzado del país a mi juicio). Por ello es

importante entender las principales características que configuran la peculiar forma de

administración departamental y provincial:

i. La voluntad política que ha existido en las ultimas gestiones prefecturales para – en

el marco de normas nacionales vigentes - transferir gradualmente mayor poder a

todas sus provincias, como Gran Chaco, que actualmente cuenta con el 45% de las

regalías petroleras (hidrocarburíferas) en base a la Ley 3038 del 2005. Esta

provincia esta conformada por tres secciones: Yacuiba, Villamontes y Caraparí; la

autoridad prefectural de Yacuiba (capital de provincia) es el subprefecto, y las

autoridades de Villamontes y Caraparí son corregidores mayores, las tres

autoridades cuentan básicamente con las mismas competencias y se distribuyen en

partes iguales el 45% de las regalías de la provincia (15% por sección).

* Ingeniero Comercial, con Maestría en Administración de Empresas y especialización en Descentralización Fiscal y Gestión Municipal.

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ii. Otro rasgo relevante, no es solo la escasa cantidad de municipios (11) y provincias

(6) con que cuenta el Departamento de Tarija, sino además la baja cantidad de

municipios por provincia (1.83), lo cual si se compara con el resto de

departamentos, que tienen una mayor cantidad de provincias pero además un

promedio mucho mayor de municipios por provincia, nos demuestran una realidad

que ha sido determinante para el desarrollo de un modelo tarijeño de traspaso de

poder.

iii. El tercer rasgo -y probablemente el más importante- es la existencia de recursos

hidrocarburíferos que traen con sigo la necesidad de una mayor atención a las zonas

productoras para luego expandirse a todas las secciones y provincias del

departamento, llevando adelante un proceso de distribución mas equitativo del

poder en Tarija.

Estos rasgos de la realidad tarijeña han consolidado un modelo de traspaso de poder a las

regiones, que entre otras cosas permite la transferencia automática de recursos, así como la

posibilidad de realizar contrataciones en cada subprefectura y corregimiento mayor, habiendo

además concebido mecanismos participativos de planificación, fiscalización y control, tales

como los comités de desarrollo. Todo este proceso está respaldado en la normativa actual,

principalmente la Ley de Descentralización Administrativa y el D.S. 28666 del año 2006, en el

cual -por primera vez desde la vigencia de la ley antes citada- se rompe el monopolio del

gobierno nacional para definir la estructura de las prefecturas y la forma y grado en que éstas se

desconcentran.

Finalmente, es necesario reconocer que tanto la Ley de Participación Popular como la Ley de

Descentralización Administrativa dejaron un gran molde en el cual se están cuajando los

modelos de administración pública subnacional que mejor responden a las necesidades de cada

región. La manera y el grado en que llenemos este molde definirá las pautas para la

consolidación de otro gran proceso en construcción: la autonomía departamental.