Autonomía y heteronomía - Instituyente e instituído

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Autonomía y heteronomía. Instituyente e instituido. Laboratorio de Análisis Institucional de Rosario 1. Se trata de cuatro conceptos que distinguen dimensiones importantes a la hora de orientarse al interior de un dispositivo. 2. Autonomía, del griego autos (sí mismo) y nomos (ley, acuerdo, norma, contrato, convención) significa “darnos a nosotros mismos nuestra propia ley” e implica todo establecimiento de reglas en el que participen aquellos sobre los cuales estas reglas tienen efecto. La noción de autonomía contrasta con la de espontaneidad, laissez faire o independencia: una vez establecido colectivamente, para que podamos hablar de autonomía, el nomos tiene que tener, para todos y cada uno, fuerza de ley, al menos hasta una nueva instancia colectiva donde pueda ser reexaminado. 3. La heteronomía es la ley (nomos) que proviene del otro (héteros). Una situación será heterónoma cuando quienes participen de una experiencia no participen de la construcción de las normas que la organizan. 4. En la experiencia concreta de los dispositivos suelen encontrarse situaciones híbridas en las cuales líneas de heteronomía y autonomía atraviesan y tensionan la experiencia, abriendo al juego de los desanudamientos y reanudamientos de los modos en los que se organizan las prácticas. 5. Lo instituyente será entonces aquella dimensión de apertura y reconfiguración presente en un dispositivo, mientras que lo instituido será la estabilización que es el fondo contra el cual el movimiento instituyente se despliega. En tanto categoría de proceso, lo instituyente nomina las dimensiones de innovación y discontinuidad presentes en un dispositivo mientras que, en tanto categoría de estructura, lo instituido nomina las dimensiones de repetición y continuidad. 6. El cruce entre estas cuatro categorías permite organizar una matriz de lectura de la experiencia: Institui do autónomo Instituid o heterónom o Autonomí a instituy ente Heteronom ía instituye nte

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síntesis de las diferencias y articulaciones entre estos cuatro conceptos elaborada por el Labroatorio de Análisis Institucional de Rosario (Argentina)

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Autonomía y heteronomía. Instituyente e instituido.Laboratorio de Análisis Institucional de Rosario

1. Se trata de cuatro conceptos que distinguen dimensiones importantes a la hora de orientarse al interior de un dispositivo.

2. Autonomía, del griego autos (sí mismo) y nomos (ley, acuerdo, norma, contrato, convención) significa “darnos a nosotros mismos nuestra propia ley” e implica todo establecimiento de reglas en el que participen aquellos sobre los cuales estas reglas tienen efecto. La noción de autonomía contrasta con la de espontaneidad, laissez faire o independencia: una vez establecido colectivamente, para que podamos hablar de autonomía, el nomos tiene que tener, para todos y cada uno, fuerza de ley, al menos hasta una nueva instancia colectiva donde pueda ser reexaminado.

3. La heteronomía es la ley (nomos) que proviene del otro (héteros). Una situación será heterónoma cuando quienes participen de una experiencia no participen de la construcción de las normas que la organizan.

4. En la experiencia concreta de los dispositivos suelen encontrarse situaciones híbridas en las cuales líneas de heteronomía y autonomía atraviesan y tensionan la experiencia, abriendo al juego de los desanudamientos y reanudamientos de los modos en los que se organizan las prácticas.

5. Lo instituyente será entonces aquella dimensión de apertura y reconfiguración presente en un dispositivo, mientras que lo instituido será la estabilización que es el fondo contra el cual el movimiento instituyente se despliega. En tanto categoría de proceso, lo instituyente nomina las dimensiones de innovación y discontinuidad presentes en un dispositivo mientras que, en tanto categoría de estructura, lo instituido nomina las dimensiones de repetición y continuidad.

6. El cruce entre estas cuatro categorías permite organizar una matriz de lectura de la experiencia:

Instituido autónomo

Instituido heterónom

oAutonomí

a instituyent

e

Heteronomía

instituyente

7. Así como un movimiento de innovación que se da a sí mismo su propia ley (autonomía instituyente) puede operar sobre la estabilización de una ley surgida del exterior o desde una parcialidad del dispositivo (lo instituido heterónomo) también puede operar sobre una normatividad previa construida colectivamente (lo instituido autónomo).

8.Del mismo modo, desde la exterioridad del dispositivo o desde una parcialidad del mismo pueden imponerse nuevas reglas que impliquen una nueva configuración del dispositivo (heteronomía instituyente) modificando un estado de cosas previo autónoma o heterónomamente instituido.