Autoridad Nacional Controversias...

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SCont«r'«5 ?Coniro^«'jí Ministerio Autoridad Nacional Tribunal Nacional d'j PERÚ de Agricultura y Riego del Agua Resolución de ¡ Controversias Hidricas- j 'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni' *Año de la Diversificación ProducSva y del Foiialecimiento de la Educación' RESOLUCIÓN .2015-ANA/TNRCH Lima, 16 NOV. 2015 EXP. TNRCH ClíT IMPUGNANTES ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 816-2014 51274-2012 Ffoílán Edilbrando Lazo Lazo Rosa Abelina Aguilar de Lazo AAA Captína-Ocoña Procedimiento administrativo sancionador Santa Rita de Siguas Provincia Arequipa Departamento Arequipa Distrito SUUILLA: Se declaran fundados los recursos de apelación presentados porelseñorFroilán Edilbrando Lazo Lazo ylaseñoraRosa Abelina Aguilar de Lazo contra la Resolución Directoral N' 474-2012-ANA/AAAIC-0. por haberse vulnerado el principio de debidoproc^iimiento. 1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO Los recursos de apelación presentados por el señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo contra la Resolución Directoral N''474-2012-ANA/AAA I 0-0 emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña. que les impuso una sanción de 2,1 UIT por destinar las aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas. DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS El señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo solicitan que se declare la nulidad de la Resolución Directoral N° 474-2012-ANA/AAA I C-0. 3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO Los impugnantes sustentansus recursos de apelación con lossiguientes argumentos: 3.1 No se les ha notificado válidamente el inicio del procedimiento sancionador, pues la notificación está dirigida a "Edilbrando y Rosa Lazo Aguilar" [sic] y sus nombres con"ectos son Froilán Edilbrando Lazo Lazo y Rosa Abelina Aguilar de Lazo, lo cual ha vulnerado su derecho de defensa y en consecuencia el debido procedimiento. 3.2 "El tipo infractor por el cual les sanciona está constituido por el verbo "destinar", es decir que la totalidad de las aguas se destinan a uso o predio distinto y no una parte del total como lo afirma la autoridad. Por tanto, la conducta que se les atribuye no se puede considerar como infracción a la Ley de Recursos Hidricos ysu Reglamento." [sic] 3.3 No existe motivación respecto de la calificación de la infracción, ni sobre el monto de la sanción impuesta.

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SCont«r'«5

?Coniro^«'jí

Ministerio Autoridad Nacional Tribunal Nacional d'j

PERÚ de Agricultura y Riego del Agua Resolución de ¡Controversias Hidricas- j

'Deceniode las Personas con Discapacidad en el Peni'*Año de la Diversificación ProducSva y delFoiialecimiento de la Educación'

RESOLUCIÓN N® .2015-ANA/TNRCH

Lima, 16 NOV. 2015

EXP. TNRCH

ClíT

IMPUGNANTES

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNPOLÍTICA

816-2014

51274-2012

Ffoílán Edilbrando Lazo Lazo

Rosa Abelina Aguilar de LazoAAA Captína-Ocoña

Procedimiento administrativo

sancionador

Santa Rita deSiguas

Provincia ArequipaDepartamento Arequipa

Distrito

SUUILLA:

Se declaran fundados losrecursos de apelación presentados porelseñorFroilán Edilbrando Lazo Lazo ylaseñoraRosa Abelina Aguilar deLazocontrala Resolución Directoral N' 474-2012-ANA/AAAIC-0. porhaberse vulnerado elprincipio de debidoproc^iimiento.

1. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACTO IMPUGNADO

Los recursos de apelación presentados por el señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora RosaAbelina Aguilar de Lazo contra la Resolución Directoral N''474-2012-ANA/AAA I 0-0 emitida por laAutoridad Administrativa delAgua Caplina-Ocoña. que les impuso unasanción de 2,1 UIT por destinarlas aguas a predio distinto para el cual fueron otorgadas.

DELIMITACIÓN DE LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS

El señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo solicitan que sedeclare la nulidad de la Resolución Directoral N° 474-2012-ANA/AAA I C-0.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los impugnantes sustentansus recursos de apelación con lossiguientes argumentos:

3.1 No se les ha notificado válidamente el inicio del procedimiento sancionador, pues la notificaciónestá dirigida a "Edilbrando y Rosa Lazo Aguilar" [sic] y sus nombres con"ectos son FroilánEdilbrando Lazo Lazo y Rosa Abelina Aguilar de Lazo, lo cual ha vulnerado su derecho dedefensa y en consecuenciael debido procedimiento.

3.2 "El tipo infractor por el cual les sanciona está constituido por el verbo "destinar", es decir que latotalidad de lasaguas se destinan a uso o predio distinto yno una parte del total como lo afirma laautoridad. Portanto, laconducta que se les atribuye nose puede considerar como infracción a laLey de Recursos Hidricos ysu Reglamento." [sic]

3.3 No existe motivación respecto de la calificación de la infracción, ni sobre el monto de la sanciónimpuesta.

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ANTECEDENTES

4,1 Mediante la Resolución Administrativa N° 348-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH de fecha

29.09.2005, la Administración Técnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay otorgó la licenciade uso de agua superficial con fines agrarios a los usuarios del Bloque de Riego 09;Lateral 09,con código PCSC-480201-B09, en el ámbito de la Comisión de Regantes SECCIÓN 013 conaguas provenientes del Sistema Regulado COLCA-SIGUAS, desprendiéndose la siguienteinformación:

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; Superficie^^bajorie^

3 Lazo Lazo Froilán Edilbrando 29485719'Fundo San

Antonio"00993 12.8900

4.2 En fecha 22.06.2011, la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay comunicó a la Juntade Usuarios Santa Rita de Siguas que se ha detectado el riego de ten^enos eriazos y el trasladode agua a otros predios sin la correspondiente autorización, situación que ameritarla serinvestigada a fin de disponer las acciones que correspondan.

4.3 Con la Resolución Directoral N® 330-2011-ANA/AAA I C-0 de fecha 04.08.2011, se modificó lalicencia de uso de agua otorgada al señor Lazo Lazo Froüán Edilbrando, disponiéndose lainclusión de la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo en el Registro Administrativo de Derechos deUsode Agua respecto del predio con U.C. N® 00993.

4.4 Mediante el Oficio H° 153-2011-JUSRS de fecha 17.08.2011, la Junta de Usuarios Santa Rita deSiguas remitió a la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay el Informe N° 074-2011-JUSRS/GT/GZQ de fecha 12.08.2011, en el cual analizó los casos en que se ha efectuado elriego de terrenos eriazos que no cuentan con licencia de uso de agua, recomendando que serealice una inspección ocular de forma conjunta con la citada Administración Lxal de Agua.

Actuaciones previas al inicio del procedimiento administrativo sancionador

4.5 En fecha 14.09.2011, la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay con participación dela Juntade Usuarios Santa Rita de Siguasefectuó una inspección ocular en el predio denominado"Fundo San Antonio" de propiedad del señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora RosaAbelina Aguilar de Lazo. En el actade inspección se dejó constancia de lo siguiente:

CódigoCatastral

Area conLicencia

Área encontrada Fundo Cultivo Riego

00993-00995 12.89 17.50 San Antonio Ají-Paprika Goteo

4.6 En mérito a la mencionada diligencia, la referida administración local de agua elaboró el InformeTécnico N® 112-2011-ANA/ALA.CSCH/NOF de fecha 07.11.2011, enel cual concluyó lo siguiente:

4.6.1 En la inspección ocular realizada en el predio denominado Tundo San Antonio" depropiedad del señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y la señora Rosa Abelina Aguilar deLazo, "se viene realizando el traslado de agua a terreno eriazo sin autorización,aprovechando para ello la reconversión de riego a gravedad porriego a goteo."[sicI

4.6.2 Debe iniciarse un procedimiento administrativo sancionador en contra de los usuarios queefectúan el traslado de agua a un ten^eno eriazo sin tenerla autorización correspondiente.

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por constituir dicha conducta una infracción a la Ley de Recursos Hídricos y suReglamento.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.7 Mediante la Notificación N° 0162-2011-ANA/ALA,CSCH de fecha 08.11.2011, se dispuso el iniciodel procedimiento administrativo sancionador contra "Edilbrando y Rosa Lazo Aguilar" [sicl portrasladaragua sin autorización a un terrenoeriazode 4.61 ha.

4.8 En los Informes Técnicos N" 049-2012-ANA/ALA.CSCH/NOF y N° 053-2012-ANA.ALA.CSCH defechas 02.05.2012 y 23.05.2012 respectivamente, la Administración Loca! de Agua Colca-Siguas-Chivay señaló que en la inspección ocular de fecha 14.09.2011, se ha corroborado que "se vienedestinando parte de la dotación de agua que le con^esponde a la unidad catastral 00993 y 00995,al riego de terrenoeriazode 4.61 ha [sic]",

4.9 Con la Resolución Directoral N° 474-2012-ANA/AAA I C-0 de fecha 25.07.2012, la AutoridadAdministrativa del Agua Caplina-Ocoña sancionó al señor "Edilbrando Lazo Lazo" [sic] y a laseñora Rosa Abelina Aguilar de Lazo con una multa de 2.1 UIT por destinar las aguas a prediodistinto para el cual fueron otorgadas.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.10 Con los escritos presentados en fecha 24.08,2012, el señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y laseñora Rosa Abelina Lazo Aguilar interpusieron recursos de apelación contra la ResoluciónDirectoral N° 474-2012-ANA/AAA I C-0, conforme a los argumentos señalados en el numeral 3de la presente resolución.

4.11 La Dirección de Administración de Recursos Hidricos mediante el Informe N° 064-2013-ANA-DARH-LAT de fecha 21.10.2013, emitió opinión técnica respecto al recurso de apelación materiade análisis, concluyendo losiguiente:

4.11.1 Los usuarios Froilán Edilbrando Lazo Lazo y Rosa Abelina Aguilar de Lazo cuentan conderecho de uso de agua para el riego del predio denominado "Fundo San Antonio" y partedel agua asignada a dicho predio ha sido trasladada a un terreno rústico deaproximadamente 4.61 ha, sin contar con la Autorización de la Autoridad Nacional delAgua.

4.11.2 La referida conducta configura un incumplimiento de la obligación establecida en elartículo 57® de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. el cual dispone que el titularde la licencia debe utilizar el agua en la cantidad, lugar y para el uso otorgado. Por lotanto, los usuarios Froilán Edilbrando Lazo Lazo y Rosa Abelina Aguilar de Lazo hanincumdo en la infracción tipificada en el literal g) del articulo 277° del Reglamento de laLey de Recursos Hidricos.

5. ANÁLISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1 Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el articulo 22® de la Ley N"29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 14° y 15° del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2010-AG,asi como el articulo 20° y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de su ReglamentoInterno, aprobado porResolución Jefatural N® 096-2014-ANA.

" HUERTAS

SSConV^

VOCAL

CorirovSÍ

Admisibilidad del Recurso

5.2 Los recursos de apelación han sido interpuestos dentro de los quince (15) dias hábiies denotificado el acto impugnado ycumplen con los requisitos previstos en losartículos 209° y 211® dela Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que son admitidos atrámite.

6. ANÁLISIS DE FONDO

Respecto al debido procedimiento administrativo

6.1 El numeral 1,2 del articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 2 del articulo 230" de la Ley delProcedimiento Administrativo General, establecen al debido procedimiento como un principio quesustenta el procedimiento administrativo, según el cual "Los administrados gozan de todos losderechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende elderecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisiónmotivada y fundada en derecho siendo también de aplicación a los procedimientossancionadores, y en virtud del cual las entidades deben "aplicar sanciones sujetándose alprocedimiento establecidorespetando las garantías del debidoproceso".

Respecto a los recursos de apelación interpuestos por el señor Froilán Editbrando Lazo Lazo yla señora Rosa Abelina Lazo Aguilar

6.2 En relación con el argumento de los impugnantes referido a que no se les ha notificadoválidamente el inicio del procedimiento sancionador, pues la notificación está dirigida a"Edübrando y Rosa Lazo Aguilar" [sic] y sus nombres correctosson Froilán Edilbrando Lazo Lazoy Rosa Abelina Aguilar de Lazo, locual ha vulnerado su derecho de defensa yen consecuencia eldebido procedimiento: este Tribunal precisa losiguiente:

6.2.1 En la revisión del expediente se obsen/a que mediante la Notificación N" 0162-2011-ANA/ALA.CSCH de fecha 08.11.2011, señalada en el numeral 4.5 de la presenteresolución, se comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra"Edilbrando y Rosa Lazo Aguilar" [sic).

6.2.2 De loanteriorse evidencia que la identificación de los presuntos infractores realizadaen laNotificación N® 0162-2011-ANA/ALA.CSCH ha vulnerado el debido procedimiento, dadoque los nombres correctos de los impugnantes son: Froilán Edilbrando Lazo Lazo y RosaAbelinaAguilar de Lazo.

6.2.3 El error incunido por la Administración Local del Agua Colca-Siguas-Chivay ocasionó quelos recurrentes no tuvieran la oportunidad de exponer sus argumentos de defensafrente alos hechos imputados, dado que no se habia individualizado correctamente a cada uno deellos, por lo que corresponde amparar el presente argumento de los impugnantes. Enconsecuencia, la resolución impugnada incurre en la causal de nulidad prevista en elnumeral 1 del articulo 10® de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneraP, por loqueeste Tribunal considera que con^esponde declarar fundado el argumento del señor FroilánEdilbrando Lazo Lazo y la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo, descritoen el numeral 3.1de la presente resolución y en consecuencia nula la Resolución Directoral N°474-2012-ANA/AAAI C-0.

LeyN*27444,Leydel Procedimienlo Administrativo General'Articulo 10°.- Caus^ de nulidad

Son vicios delactoadministrativo, quecausan su nulidad de pleno derecho, lossiguientes:1. La contravención a laConstitución, a lasleyes oa lasnormas reglamentarías'

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6.3 Habiéndose advertido la nulidad de la Resolución Directoral N''474-2012-ANA/AM I C-0 esteTribunal considera que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre los argumentos señaladosen los numerales3.2 y 3.3 de la presente resolución.

6.4 De confomiidad con lo dispuesto en el articulo 217.2° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, al no contar con los elementos suficientes para resolver sobre el fondo del asunto,corresponde reponer el procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de AguaColca-Siguas-Chivay cumpla con notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador alseñor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y a la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo identificándoloscon sus prenombres y apellidos con^ectos,

Respecto a la infracción de destinar las aguas a predio distinto tipificada en el literal g) delartículo 277° del Reglamentode la Leyde Recursos Hídricos

6.5 Sin perjuicio de loexpuesto, cabe indicar que en el numeral 6.2.2 de la Resolución N® 276-2015-ANA/TNRCH de fecha 09.06.2015, recaída en el Expediente TNRCH N" 184-201442 este Tribunalha señalado que la infracción de destinar las aguas a predio distinto exige parasu configuraciónque se haya comprobado de forma inequívoca que el agua que fue otorgada para un predio "A"se destine sin autorización a un predio "B'; correspondiendo al órgano encargado de lainstrucción del procedimiento sancionador. en este caso a la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay, identificar de manera certera el predio al cual se deriva ilegítimamente el recursohídrico,

6.6 En tal sentido, este Tribunal precisa que para determinar la infracción referida a destinar lasaguas a un predio distinto sin autorización, la Administración Local de Agua debe verificarpreviamente la cantidad de agua que vienen utilizando los impugnantes conforme a su licencia deuso de agua otorgada. Asimismo, debe identificar lasdimensiones del predio respecto del cual sele otorgó licencia y aquellas que con^esponden al terreno donde se estaría derivando el recursohídrico, señalando la ubicación, extensión y titularidad del terreno al cual se estaría destinando elrecurso hídrico, con la finalidad de encuadrado en el tipo infractor correcto.

6.7 Cabe indicar que según la licencia de uso de agua otorgada ai señor Froilán Edilbrando LazoLazo y a la señora Rosa Abelina Aguilar de Lazo mediante la Resolución Administrativa N® 348-2005-GRA/PR-DRAG-ATDR.CSCH y modificada con la Resolución Directoral N° 330-2011-ANA/AAA1 C-0, el predio denominado "Fundo San Antonio" está identificado con U.C. H° 00993.

Sin embargo, en los Informes Técnicos N° 049-2012-ANA/ALA.CSCH/NOF y N° 053-2012-ANA.ALA.CSCH elórgano instnjctor identificó elcitado predio con las U.C. N° 00993 y H° 00995,pero no precisó si ladotación de agua destinada a la U.C. N° 00993 estaría siendo utilizada parael riego de la U.C. N' 00995. Dicha situación deberá ser tomada en cuenta en el momento deiniciar nuevamente el procedimiento sancionador contra los referidos administrados.

6.8 Finalmente, teniendo en cuenta que: i) en la notificación del inicio del procedimiento sancionadorno se identificó con'ectamente a los presuntos infractores y ii) de la revisión de los antecedentesse advierte que no se ha establecido con certeza la configuración de la infracción por la cual sesancionó a los impugnantes; por lo que, este Tribunal considera que corresponde declararfundados los recursos de apelación interpuestos porel señor Froilán Edilbrando Lazo Lazo y laseñoraRosa Abelina Aguilar de Lazo contra la Resolución Directora! N°474-2012-ANA/AAA IC-0y en consecuencia declarar nula la Resolución Directoral N°474-2012-ANA/AAA I C-0,retrotrayendo hasta su inicio el procedimiento a fin de que se realice adecuadamente lanotificación de imputación de cargos, considerando lo señalado en los numerales 6.4 al 6.7de lapresente resolución.

Véase la ReK^ución N" 276-2015-AfWTNRCH, recaída en el Expediente TNRCH 184-2014. Publicada et 09,06.2015. En:hltpJA»f*w.ana.gob.pe/media/1102010/r276%20cut%2076839-2012%20e)(p%20184-20l4%2Cíos%C3%A9%20enrique%20castro%20m%C3%A1laga.pdf

''jOSÉRHUERTAS;

Vista laopinión contenida enel Informe Legal N° 766-2015-ANA-TNRCH/ST ypor las razones expuestas, esteTribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas:

RESUELVE;

1®.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por elseñor Froilán Edilbrando Lazo Lazo ylaseñora Rosa Abelina Aguilar de Lazo contra laResolución Directoral N°474-2012-ANA/AAAI C-0.

2°.- Declarar NULA la Resolución Directoral N°474-2012-ANA/AAA I C-0.

3®.- Retrotraer el procedimiento hasta el momento en que la Administración Local de Agua Colca-Siguas-Chivay notifique correctamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador al señor FroilánEdilbrando Lazo Lazo y la señora RosaAbelina Aguilar de Lazo, teniendo en consideración lo dispuestoen los numerales6.4 al 6.7 de la presente resolución.

Regístrese, notifiquese y pubiiquese en el portal web de laAutoridad Nacional del Agua.

€LFINA RUIZ OSTOIC

PRESIDENTA

VOCAL

BEBTO GUEVARA PEREZ

ilS AGUILAR HUERTAS

Vocal

H^IVAN ORTIZVOCAL