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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 02317 ( 13 de diciembre de 2018 ) Por la cual se resuelve un conflicto de competencia” LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto- Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las Resoluciones 1511 del 7 de septiembre de 2018 y 1922 del 25 de octubre de 2018, CONSIDERANDO: Que mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 de septiembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, solicitó a esta Autoridad Nacional definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No. RJ3-15471”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Victoria y Honda en los departamentos de Caldas y Tolima. Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de dar trámite a la petición, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, profirió el Concepto Técnico 7447 del 05 de diciembre de 2018, sobre el cual se fundamenta el presente acto administrativo, y que señala lo siguiente: “(…) DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD Objetivo Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No. RJ3-15471, ubicado en los municipios de Victoria y Honda, departamentos de Caldas y Tolima, respectivamente, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas y la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en atención al radicado ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018. Localización El proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3- 15471, se encuentra ubicado en jurisdicción de municipio de Victoria, departamento de Caldas y municipio de Honda, departamento de Tolima. El área comprende una extensión superficiaria total de 176,5804 hectáreas distribuidas en una zona única y el área seleccionada para la explotación corresponde a 12.775 metros cuadrados, bajo las siguientes coordenadas planas:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 02317( 13 de diciembre de 2018 )

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

LA SUBDIRECTORA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto- Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, y acorde con lo regulado en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, las

Resoluciones 1511 del 7 de septiembre de 2018 y 1922 del 25 de octubre de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 de septiembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, solicitó a esta Autoridad Nacional definir la competencia para adelantar el trámite administrativo de licenciamiento ambiental del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No. RJ3-15471”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Victoria y Honda en los departamentos de Caldas y Tolima.

Que de acuerdo con lo anterior, y con el fin de dar trámite a la petición, la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, profirió el Concepto Técnico 7447 del 05 de diciembre de 2018, sobre el cual se fundamenta el presente acto administrativo, y que señala lo siguiente:

“(…)

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

Objetivo

Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No. RJ3-15471, ubicado en los municipios de Victoria y Honda, departamentos de Caldas y Tolima, respectivamente, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas y la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en atención al radicado ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

Localización

El proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3- 15471, se encuentra ubicado en jurisdicción de municipio de Victoria, departamento de Caldas y municipio de Honda, departamento de Tolima. El área comprende una extensión superficiaria total de 176,5804 hectáreas distribuidas en una zona única y el área seleccionada para la explotación corresponde a 12.775 metros cuadrados, bajo las siguientes coordenadas planas:

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Tabla 1. Coordenadas de localización Autorización Temporal No.RJ3-15471. (Área 176,5804 hectáreas).

Punto Norte Este1 1.079.725 914.0802 1.079.755 914.0903 1.079.860 914.2704 1.079.830 914.2905 1.079.830 914.2606 1.079.710 914.170

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

De acuerdo con la información suministrada por la Corporación, el acceso a la zona de explotación se realiza por la carretera que del municipio de Victoria conduce hacia La Dorada a 8,9 Km, del casco urbano del municipio de Victoria.

(Ver figuras 1 y 2 del Concepto Técnico que se acoge en el presente acto administrativo)

Características del proyecto

Dentro de las etapas del proyecto, la información remitida por CORPOCALDAS, refiere lo siguiente:

- Reservas de área explotables: El Área de interés de explotación presenta un volumen total de reservas probadas 269.700 metros cúbicos de materiales y el área donde se va a realizar la explotación de 76.650 m³ de material.

-Duración de la explotación: 27 meses con producción estima por mes de 1.000 a 1.500 metros cúbicos, requeridas para las obras de infraestructura.

-Tipo de material a extraer: El depósito de interés en particular está constituido por arenas finas a gruesas (90%) y limos, arcillas (5%), gravas (5%), sin consolidar, con una disposición subhorizontal a levemente inclinada.

-Sector para explotar: Con área de 12.775 metros cuadrados, con dos bancos a explotar hasta una altura de 6,0 metros y 40.000 metros cúbicos, a extraer por los 27 meses autorizados.

-La explotación del yacimiento no necesita de montaje alguno, ya que la extracción de materiales se comienza inmediatamente junto con la adecuación del carreteable de acceso.

-Debido a las características del depósito y dado que las zonas destinadas para la explotación presentan poca vegetación, esto permite una explotación directa sin la implementación de labores de descapote complejas y perdida de material estéril.

-Teniendo en cuenta que los materiales detríticos, como las arenas y finos albergadas en los depósitos de terrazas de los ríos se encuentran poco cohesionados, las labores de arranque se efectúan directamente con equipos mecánicos no requerirá la utilización de métodos explosivos.

-Frente al sistema de explotación, se tiene que, dado las características geológicas, geotécnicas, geo-estructurales, hidrológicas, hidrogeológicas; el proyecto se desarrollará bajo un método de minería a cielo abierto, a través de la explotación por el sistema de bancos, en la terraza aluvial lateral en la margen izquierda del Río Guarino.

-El mineral explotado será utilizado en la adecuación y mantenimiento de obras de infraestructura vial del Municipio de Victoria.

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-El proyecto no contará con instalaciones mineras.

-Frente a accesos internos, existe la vía de acceso al área de explotación la cual se encuentra destapada y tiene un ancho de 4 metros, apta para transporte de volquetas de carga pesada. La información de la Corporación, indica que, al momento de iniciar los trabajos de explotación, será reconformada y adecuada en el sector que se requiera; realizando su respectivo mantenimiento a las vías denominadas internas que conducen al frente de explotación y cargue de mineral.

-Como operaciones unitarias, el proyecto realizará la extracción del material a través de una retroexcavadora y el cargue será en volquetas con capacidad de 7 y 10 metros cúbicos.

-Manejo y disposición de estériles: Los estériles, constituidos por limos, arcillas y material contaminado, que en general es inferior a 250 metros cúbicos, se utilizara para mezclas, relleno de las áreas explotadas y construcción de obras de estabilidad, donde inicialmente serán almacenados en los patios de acopio para luego ser depositado en las áreas explotadas.

-El material explotado no requerirá etapa de beneficio y transformación.

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades para realizar en cada una de las jurisdicciones:

Tabla 2. Actividades para realizar en cada municipio asociado.JURISDICCION

(MUNICIPIO)Infraestructura y zonas de explotación Victoria Honda

Vías de acceso 100% 0%Patio de acopio de

material estéril 100% 0%

Áreas de explotación 100% 0%Porcentajes de participación 99.14% 0.86%

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018 y Catastro Minero Colombiano.

CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE LA SOLICITUD PARA DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS

Componentes ambientales

Componente Abiótico

Dentro de la información aportada por CORPOCALDAS, mediante comunicación con radicación en la ANLA 2018119874-1-000 del 31 de agosto de 2018, la corporación menciona lo siguiente:

Dentro de la información aportada por CORPOCALDAS, mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, la corporación menciona lo siguiente:

A nivel de Geología: El municipio de Victoria: “(…) se encuentra sobre un basamento poli-metamórfico de edad paleozoica, afectado por intrusiones Mesozoicas y Cenozoicas; la zona se encuentra limitada al este por sedimentos terciarios que afloran hacia el valle del río Magdalena y se localizan en la mayor parte del Municipio, estas unidades están suprayacidas por una cubierta de cenizas y depósitos piroclásticos producto de la actividad volcánica reciente.

Las rocas paleozoicas son metamórficas de bajo a medio grado, predominantemente en las fases esquisto verde a anfibolita, afloran en la cuenca de los ríos Guarinó y La Miel, y en las veredas de La Pradera y La Guayana. El Municipio se ve afectado por el sistema de fallas de Palestina-Mulato, al este, que delimitan

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la depresión geomorfológica del valle del Magdalena, cruzando todo el Municipio en su parte más central, en dirección N-S”.

En cuanto a la geomorfología, el municipio de la Victoria presenta dos geoformas, que son geomorfología aluvial y superficies colinadas.

En cuanto a suelo: “(…) El uso actual del suelo, fue certificado por la secretaría de Planeación del Municipio donde revisado el “MAPA DE COBERTURA Y USO ACTUAL DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE VICTORIA” a escala 1:1500 elaborado para la secretaría de planeación de Victoria Caldas. Se evidencia que este predio se caracteriza por poseer un uso “Minero” con un Uso específico para construcción y vías (…)”.

En cuanto a la hidrología: “(…) Como se ha evidenciado anteriormente, el proyecto minero no realizará transformación de materiales y su extracción se realizará directamente en terrazas aluviales del Río Guarinó, sin tener afectación o movimiento de maquinaria dentro de la fuente de agua mencionada (…)”.

En cuanto a la calidad del agua: “El proyecto minero no presenta procesos unitarios que involucre aprovechamiento del recurso agua”.

En cuanto al uso del agua: “El proyecto para sus labores mineras, No interviene Ninguna fuente hídrica, sin embargo, existe una fuente importante cercana al frente de explotación (Río Guarinó)”.

En cuanto a la hidrogeología: “Consultado el diagnóstico ambiental de caldas, 2013-2015 de la corporación autónoma regional de Caldas, se evidencia el acuífero La Dorada – Oriente de Caldas (…)”.

En cuanto al clima: “Para la identificar las condiciones climáticas se anexa información de la estación climática ubicada en la Vereda Cañaveral, del municipio de Victoria, esta estación se ubica estratégicamente sobre la cuenca del Río Guarinó”.

En cuanto a emisiones: “El proyecto No cuenta con unidades de transformación de materiales de construcción. Las emisiones que se evidenciaran son fuentes móviles conformadas por la maquinaria pesada (retroexcavadora y volquetas que realicen el ingreso)”.

En cuanto a ruido: “Las fuentes principales de ruido se relacionan con la maquinaria pesada cuando esta se encuentre en operación. Si bien es cierto que la vereda El Llano se encuentra muy cerca del proyecto minero, no se verá afectada con los aumentos en los niveles sonoros. Por lo tanto, la afectación recae principalmente en las comunidades faunísticas. Así las cosas, al inicio del proyecto, se deben fortalecer las cercas vivas existentes”.

Componente Biótico

En cuanto al presente componente, se menciona que:

“(…) Zonas de vida

El AID, se encuentra ubicada en una zona de vida de Bosque Húmedo tropical (bh-T) la cual se caracteriza por presentar una temperatura media superior 24°C. Este tipo de ecosistemas es reconocido por poseer una gran diversidad de flora y fauna.

(…)

Ecosistemas sensibles

En el Municipio de Victoria No se registran Reservas forestales protectoras, pero si se encuentra un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales correspondiente a la Montaña Bella Vista, esta zona de interés se caracteriza por sus bienes y servicios que allí se encuentran especialmente el avistamiento de Aves.

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La zona del proyecto minero se encuentra aislada del ecosistema sensible mencionado.

(…)

Vegetación Riparia o en Galería

La vegetación que predomina en algunos sectores del área de explotación predomina especies nativas como: Caracolí, Cordoncillo, Tachuelo, Mango, Balso, Higuerón, Aceituno, Guamo, Madre, Arrayán, Yarumo, Cedro, Guayabo, Totumo, Palma Real, Marañón, Ovo, Mamoncillo, entre otros.

Entre la vegetación herbácea y arbustiva se destacan algunas especies como platanilla, Fique, Escobadura, Verbena, pringamosa, entre otras.

(…)

Potreros con árboles aislados y cercas vivas

Un elemento importante en el paisaje presente en el AID, lo conforman árboles aislados en los potreros y las cercas vivas, estas son; Matarraton, teca, guayabo, entre otros.

(…)

Fauna

El estudio de las aves es un importante grupo taxonómico que permite determinar el estado de conservación y proponer medidas de mitigación y restauración en sitios degradados. Ellas poseen gran importancia puesto que muchas tienen una capacidad de adaptación a los cambios producidos por el hombre, no obstante, ésta tiene sus límites, depende de las exigencias y hábitos que tenga cada especie en particular. Por este motivo los muestreos que se realizan al grupo de las aves son útiles para diseñar e implementar políticas de conservación y manejo de ecosistemas y hábitats (Villarreal et al., 2006).

Los estudios de la estructura de las comunidades de aves proveen un medio rápido, confiable y replicable para la evaluación del estado de conservación de muchos de hábitats terrestres y acuáticos. Además, las aves poseen una serie de características que las hacen ideales para hacer inventarios de gran parte de la comunidad con un buen grado de certeza y así caracterizar los ecosistemas y los hábitats en que residen; estas características son el comportamiento llamativo, ya que la gran mayoría de las aves son diurnas, muy activas, fáciles de detectar y muchas se comunican con sonidos (cantos y llamados) que pueden ser detectados a distancias considerables. Un inventario representativo de especies de una localidad puede ser elaborado en pocos días de trabajo de campo; otra característica es que todo el año están presentes, con excepción de algunas aves que presentan movimientos locales o migraciones.

Finalmente son el grupo de animales con el mejor conocimiento, lo que permite hacer identificaciones confiables en el campo (Villarreal et al., 2006). Por otra parte, las aves poseen unos requerimientos específicos que varían de acuerdo con factores como la dieta el tamaño corporal y el comportamiento, entre otros, por estos motivos algunas especies difícilmente toleran las condiciones más rigurosas de los bordes o de las zonas abiertas y tan pronto se ve alterado el hábitat tienden a desaparecer (Estrada et al., 1997).

(…)”

Componente Socioeconómico

En cuanto al presente componente, se menciona que:

“(…) En el proceso de participación se socializó la elaboración del EIA y PMA, a varios actores del Municipio de Victoria y de la Vereda El Llano, con el fin de involucrarlos en la producción del documento.

(…)

Dimensión Demográfica

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El Departamento de Caldas se encuentra ubicado en la Región Andina de Colombia, queda entre los ríos Magdalena por el Oriente y Cauca por el Occidente. La superficie del departamento es de 7.888 km2 y limita por el norte, con el Departamento de Antioquia; por el este, con el Departamento de Cundinamarca; por el sur, con los Departamentos del Tolima y Risaralda y por el oeste con el Departamento de Risaralda.

(…)

Municipio de Victoria El territorio que hoy ocupa el municipio de Victoria estaba habitado al tiempo del descubrimiento y la conquista por las tribus o familias de los palenques y Pantágora, los cuales formaban parte de la gran nación de los tahamies, descendientes de los caribes.

(…)

Dimensión Espacial

El municipio de Victoria cuenta con una infraestructura suficiente con capacidad de brindar a sus habitantes las condiciones mínimas de equipamientos colectivos en materia de salud, educación, vivienda, sitios de recreación, vías de transporte e infraestructura de servicios

Energía Eléctrica

El servicio de energía eléctrica es brindado por la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC, la cual tiene una cobertura amplia en la zona urbana y rural. En el caso de la vereda El Llano cuenta con energía eléctrica.

Acueducto y Alcantarillado

En el área urbana del Municipio de Victoria, estos dos servicios son prestados por la empresa EMPOCALDAS S.A. E.S.P. La vereda El Llano, cuenta con servicio de agua gracias al acueducto veredal que se encuentra legalmente constituido, en el caso del alcantarillado, allí No existe y los pobladores hacen disposición de aguas residuales domésticas de manera indebida, algunas viviendas cuentan con pozos sépticos.

Vías de Comunicación

Victoria, se encuentra estratégicamente ubicada a escasos 23 Kms. de un corredor vial que une al Magdalena Medio con el interior del país, teniendo una amplia posibilidad de dirigirse vía terrestre, a Bogotá, Manizales, Medellín, y la Costa Atlántica.

En el municipio, en las zonas rurales se cuenta con vías terciarias necesarias para el acceso a todas las veredas, estas se les hace mantenimiento con material de afirmado. Para el acceso a la Vereda El Llano, se encuentra totalmente pavimentado desde el área urbana.

Telecomunicaciones

El Municipio de Victoria cuenta con gran cobertura de todos los operadores de telefonía celular, además el servicio de telefonía fija es operado por telefónica. La Televisión es amplia y también existe presencia de señal de canales nacionales e internacionales. En la región del oriente de Caldas, existe presencia de varias emisoras radiales.

(…)”

Impactos ambientales significativos

Dentro de la información aportada por CORPOCALDAS, mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, en cuanto a la descripción y evaluación de impactos, se tiene lo siguiente:

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“(…) La evaluación de los impactos ambientales dentro del desarrollo del EIA que soporta la autorización temporal de materiales de construcción RJ3-15471, se realizó mediante una matriz denominada causa–efecto, de acuerdo con la metodología propuesta por Conesa, donde su nivel es moderado de sofisticación, facilitando su adopción y utilización para este tipo de procesos minero.”

Tabla 3. Descripción de Impactos ambientales identificadosIMPACTO IDENTIFICADO DESCRIPCIÓN

Afectación de infraestructura pública y privada

“Este aspecto presenta un impacto irrelevante puesto que las vías de acceso e internas del proyecto minero se encuentran en predios administrados por la SAE (Sociedad de Activos especiales) con la cual se tiene permiso para la explotación de materiales de construcción mediante su Depositario provisional. Así las cosas, las alteraciones o daños que se puedan causar a los accesos, afectan únicamente al interesado.

De esta manera, la salida y entrada de volquetas pueden generar accidentes en el cruce del acceso con la vía que de Victoria conduce a perico (Autopista Bogotá – Medellín), sino se realiza una señalización adecuada, afectando a los usuarios de la misma”.

Generación de expectativas

“La Autorización temporal RJ3-15471, se encuentra en predios donde ya se realizaron otras explotaciones de carácter temporal. En este sentido, la expectativa de la población asentada en el AID Y AII en relación con el proyecto es moderada, en cuanto a las afectaciones derivadas de la intervención, puesto que el proceso de la actividad ya es reconocido por las personas”.

Aumento en el uso de bienes y servicios

“El aumento de uso de bienes y servicios se presenta como un impacto irrelevante, pues siendo un impacto de carácter positivo, no será necesario el uso de una cantidad considerable de bienes y servicios, para la ejecución del proyecto”.

Generación de empleo y/o ingresos

“El número de puestos de trabajos directos que generará el proyecto son bajos según las condiciones de explotación descritas. Sin embargo, la actividad, contribuye a la generación de empleo, desde el punto de vista de las obras de infraestructura vial a las que se deben dirigir los materiales; esto generará diversos empleos”.

Modificación del paisaje

“Como se ha evidenciado, el impacto tiene un efecto moderado, siendo este el de mayor importancia, según la “gráfica de priorización de impactos”, pues se ven afectadas las geoformas debido al tipo de proyecto que se planteó”.

Afectación de las comunidades faunísticas

“Las comunidades faunísticas se verán afectadas moderadamente, en relación con la ejecución del proyecto, pues sus habitas naturales se verán alteradas. Los ruidos del arranque de material, el cargue del material y la operación de vehículos dentro del frente de explotación, inciden en el ahuyentamiento o desplazamiento de la fauna silvestre, debido al aumento de los niveles sonoros”

Afectación de la cobertura vegetal

“El frente de explotación cuenta con un acceso adecuado, al igual que la zona dispuesta para el acopio y las áreas que se utilizaran para el desplazamiento de volquetas y maquinaria pesada. Sin embargo, el impacto se refleja como moderado”.

Contaminación por derrames de combustibles y aceites

“Los suministros de combustibles o las actividades de cambio de aceite aparecen en el Plan de Manejo Ambiental como restringidas, sin embargo, la operación de todo tipo de vehículo

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IMPACTO IDENTIFICADO DESCRIPCIÓNdentro de la planta no está exentos de accidentes que ocasionen derrame de combustibles o sus derivados (…)”.

Activación de procesos erosivos

“De no realizarse la explotación de materiales técnicamente como se ha planteado, las condiciones climáticas alteraran las condiciones del medio y provocará la activación de procesos erosivos, es por esto, que este impacto aparece como moderado. El respeto por los parámetros de explotación y por las restricciones ambientales dentro del área a intervenir, será de vital importancia para evitar la activación de estos procesos”.

Remoción y pérdida de suelo

“Este impacto aparece dentro del estudio, con una importancia de 47, siendo moderado, es el segundo impacto con mayor relevancia. Este impacto aparece a partir de arranque de material y en sí de la misma explotación”.

Generación de Residuos Sólidos

“El manejo inadecuado de los Residuos sólidos trae como consecuencia un alto deterioro del medio ambiente. Por ejemplo, los daños ambientales debidos a la eliminación de desechos sólidos pueden incluir la contaminación de la calidad del suelo, de las aguas subterráneas y superficiales y del aire.

Sin embargo, el impacto aparece como irrelevante teniendo en cuenta la cantidad de personas que allí laboraran”.

Deterioro de la calidad del aire

“La calidad del aire se verá afectada principalmente por la generación de MP (Material particulado), durante el cargue de material y transporte. Sin embargo, se tiene en cuenta que estas actividades no se harán constantemente ni en gran masa, por eso se le da una importancia irrelevante”.

Incremento en los niveles de ruido.

“Como se mencionó anteriormente el cargue de material y transporte, no se hará constante ni será en gran masa, este impacto se irrelevante para el proyecto, además que se realizará explotación de arena y No de Material de gran tamaño”.

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

Dentro de la información remitida por CORPOCALDAS mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, el estudio presentado indica que no se requiere adelantar solicitud de permisos y/o aprovechamiento de recursos naturales, dado las características del proyecto.

No obstante, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce y Permiso de Emisiones.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

El proyecto denominado “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Victoria (Caldas) y Honda (Tolima), cuya autoridad ambiental corresponde a CORPOCALDAS y CORTOLIMA, respectivamente, con porcentajes de participación del 99,14% para Victoria y 0,86% para Honda, de acuerdo con la información del Catastro Minero Colombiano-CMC de la Agencia Nacional de Minería.

Conforme la información suministrada por la Corporación, dentro del proyecto minero se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (frentes de explotación) y la vía de acceso, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de CORPOCALDAS. Se aclara que, la participación

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“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

de la Corporación se tiene definida conforme los porcentajes de participación señalados en el catastro minero colombiano (99,14% para el municipio Victoria y 0,86% para el municipio de Honda) y por las actividades que se desarrollaran en cada municipio, los cuales fueron definidos dentro de la información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, incluidas dentro del numeral 3.3 del presente concepto técnico.

Es pertinente mencionar, que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Corporación para la presente solicitud, en cuanto a sus componentes ambientales, referidos en el capítulo 4 del presente concepto técnico, no evidencio la descripción y caracterización de la oferta ambiental en el área objeto de licenciamiento, es decir, la identificación especialmente a los componentes ambientales hidrología, calidad de agua, uso del agua, atmosférico, biótico y socio económico, que puedan ser afectados significativamente por el proyecto; haciendo énfasis en la dinámica de los sistemas natural y social, con el fin de poder identificar los efectos generados por la tendencia de comportamiento de los componentes naturales y antrópicos, no atribuibles al proyecto, desde la perspectiva de antes de la entrada del proyecto, estableciendo los posibles procesos que pueda desencadenar el mismo. Lo anterior, con base a los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.

Los impactos que generará el proyecto, sobre los medios físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por ambas jurisdicciones, es decir CORPOCALDAS y CORTOLIMA; no obstante, teniendo en cuenta los porcentajes de participación y el desarrollo de las actividades definidas en el numeral 3.3, del presente concepto técnico, los impactos se verán en mayor proporción sobre la jurisdicción de CORPOCALDAS, en el municipio de Victoria, departamento de Caldas.

Por otra parte, frente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar el Permiso de Ocupación de Cauce y Permiso de emisiones atmosféricas.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción de la vereda el Llano, municipio Victoria, departamento de Caldas, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional de Caldas, la entidad competente para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar, así como ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Tolima – CORTOLIMA, concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, a fin de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento que se expida el acto administrativo que decide de fondo sobre el Instrumento de Manejo y Control Ambiental.

(…)

CONCEPTO TÉCNICO

Teniendo en cuenta la revisión de los documentos que reposan en el Expediente COM0358-00 y el análisis de las actividades del proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conceptúa:

La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, será la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud del instrumento de manejo y control ambiental junto con los permisos a que haya lugar, del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No. RJ3-15471”, ubicado en la vereda el Llano, municipio Victoria, departamento de Caldas.”

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 10 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Mediante el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998 con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, la cual hará parte del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

El numeral 11 del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le estableció a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA- entre otras, la función de dirimir los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licencia o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

El numeral 7 del artículo décimo del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, establece dentro de las funciones del despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA-, se encuentra la de “Resolver los conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales”.

Asimismo, en el artículo primero de la Resolución 1511 del 7 de septiembre de 2018, se establece entre las funciones de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, la de resolver conflictos de competencia cuando el proyecto, obra o actividad, sujeto a licenciamiento ambiental o permiso ambiental se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales de acuerdo con la normatividad vigente.

Mediante la Resolución 1922 del 25 de octubre de 2018, el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA nombró con carácter ordinario a la doctora Josefina Helena Sánchez Cuervo en el empleo de libre nombramiento y remoción de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21 de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento.

Teniendo en cuenta que mediante el numeral 1 del artículo primero de la Resolución 966 del 15 de agosto de 2017, la Dirección General de la ANLA, delegó en el Subdirector de Evaluación y Seguimiento, la función de resolver los conflictos de competencia, le corresponde a la Doctora Josefina Helena Sánchez Cuervo, suscribir el presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

1. Fundamentos Constitucionales y Legales.

El artículo 8 de la Constitución Política establece que “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.”

Por su parte el artículo 79 ibidem, señala: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.”, consagrado como un derecho constitucional de carácter colectivo.

De conformidad con los postulados constitucionales es deber del Estado proteger la biodiversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80 de la Carta Política, dispone para el Estado la obligación de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 11 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

restauración y sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

La norma Constitucional indica en su artículo 95, numeral 8, que toda persona está obligada a cumplir con la Constitución y las leyes y que dentro de los deberes del ciudadano se encuentra el de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

El artículo 2° de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas, de definir las regulaciones a las que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible.

Dentro de las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993 al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se le otorgó la función de dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

2. Definición de competencias cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales.

Teniendo en cuenta que, en determinados casos especiales, los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental pueden desarrollarse en la jurisdicción de dos o más autoridades ambientales regionales, se nace necesario dar aplicación a lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, el cual dispuso:

“Artículo 2.2.2.3.2.6. Definición de competencias. Cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolle en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales, dichas autoridades deberán enviar la solicitud de licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien designará la autoridad ambiental competente para decidir sobre la licencia ambiental.

En el acto de otorgamiento de la misma, la autoridad designada precisará la forma de participación de cada entidad en el proceso de seguimiento.

En todo caso, una vez otorgada la licencia ambiental, el beneficiario de esta deberá cancelar las tasas ambientales a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se haga la utilización directa del recurso objeto de la tasa. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley 99 de 1993.

A efecto de lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental pondrá en conocimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), dicha situación, anexando la siguiente información:

a) Descripción del proyecto (objetivo, actividades y características de cada jurisdicción y localización georreferenciada);

b) Consideraciones técnicas (descripción general de los componentes ambientales de cada jurisdicción, descripción y localización de la infraestructura general en cada jurisdicción e impactos ambientales significativos), y

c) Demanda de recursos y permisos o concesiones ambientales requeridos en cada jurisdicción.

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 12 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Recibida la información la ANLA, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes designará la autoridad ambiental competente, para adelantar el procedimiento de licenciamiento ambiental.”

En cuanto a la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, el artículo 31 de Ley 99 de 1993 y el Decreto 1076 de 2015, establecen la función de otorgar o negar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales, para el uso, aprovechamiento o movilización de recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, en los siguientes términos:

“Artículo 31º.- Funciones. Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones:(…)2. Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente; (…)9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;11. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, incluida la actividad portuaria con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio del Medio Ambiente, así como de otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental. Esta función comprende la expedición de la respectiva licencia ambiental. Las funciones a que se refiere este numeral serán ejercidas de acuerdo con el artículo 58 de esta Ley;

12. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos;

14. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás Corporaciones Autónomas Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables; (…)”.

En el presente caso, se hace necesario dirimir un conflicto de competencia cuando el proyecto, obra o actividad se desarrolla en jurisdicción de dos o más autoridades ambientales. Adicionalmente, la norma establece que la autoridad ambiental ante la cual se formula la solicitud de licencia ambiental, si considera que existe colisión o concurrencia de competencias sobre el proyecto, obra o actividad, pondrá en conocimiento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, hoy ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, dicha situación.

Sobre los requisitos que deben existir para que se configure un conflicto de competencias como tal, puede tenerse en cuenta la decisión del 4 de octubre de 2006 del Consejo de Estado en la cual se sistematizaron los requisitos generales, así:

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 13 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

“4.2.1 Deben existir al menos dos entidades que nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto.

“Al respecto se ha indicado que condición indispensable para que surja un conflicto de competencia de los atribuidos a esta Sala, ya sea positivo o negativo, es la existencia de varias entidades que se manifiestan expresamente sobre su competencia para conocer el asunto. Así, no existe conflicto cuando una entidad asume competencia para conocer un asunto y ninguna otra discute esa circunstancia”.

“En ese sentido, debe existir un pronunciamiento expreso por parte de las entidades que se disputan la competencia o incompetencia en relación con ese aspecto, de forma que no basta con que una de las partes interesadas en la resolución de la situación tenga dudas respecto a quien debe asumir la carga para conocer el trámite”. (Resaltado y Subraya fuera del texto original)

De igual manera, se ha pronunciado el Consejo de Estado mediante la Decisión del 4 de junio de 2009, M.P. William Zambrano Cetina. Expediente 110010306000200900029 00, con la cual resolvió un conflicto de competencias administrativas entre la Asamblea Departamental del Atlántico y el Congreso de la República, citando lo siguiente:

“En un asunto anterior se indica en el presente caso, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga plantea la existencia de un conflicto de competencias entre ella y la Corporación Autónoma Regional de Santander para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a una sociedad que requiere realizar actividades en municipios ubicados en jurisdicción de una y otra entidad”. (…)

“De este artículo se desprende la necesidad del cumplimiento de varios requisitos procesales para la existencia de un conflicto de competencias administrativas, uno de los cuales es que al menos dos entidades nieguen o reclamen competencia sobre un determinado asunto. Así, en el Auto del 4 de octubre de 2006; expediente No. 11001-03-06-000-2006-00102-00 la Sala precisó los dos tipos de conflictos que podrían presentarse, bien en sentido negativo “Esto implica que las entidades se abstienen o se rehúsan a tramitar o asumir el conocimiento de un asunto específico, es decir, expresamente manifiestan su incompetencia para conocer de él y resolverlo.”, o bien en sentido positivo “cuando dentro del ejercicio de la función administrativa en un determinado asunto, distintas autoridades actúan bajo el entendido de que lo hacen dentro del campo de sus competencias constitucionales, legales o reglamentarias y que dicha actuación no invade competencias de otra autoridad; en este evento surge la confrontación cuando cada una manifiesta tener la competencia para el conocimiento del asunto.”

Una vez analizada la información presentada por la Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS, en la cual solicitó a esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, “…dirimir el mencionado conflicto de competencias, sobre la solicitud de licencia ambiental …” para el proyecto Explotación de materiales de construcción con Autorización Temporal No. RJ3-15471, teniendo en cuenta que el proyecto se realizaría en jurisdicción de dos autoridades ambientales, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS y la Corporación Autónoma Regional de Tolima - CORTOLIMA, de lo que se concluye que es necesario dirimir el referido conflicto, a fin de designar la autoridad competente para adelantar el procedimiento administrativo solicitado. Atendiendo lo dispuesto en el Concepto Técnico 7447 del 5 de diciembre de 2018 y de acuerdo con la información suministrada por CORPOCALDAS, dentro del proyecto minero se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (frentes de explotación) y la vía de acceso, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de CORPOCALDAS. Se aclara que, la participación de la Corporación se tiene definida conforme a los porcentajes de participación señalados en el catastro minero colombiano (99,14% para el municipio Victoria y 0,86% para el municipio de Honda) y por las actividades que se desarrollaran en cada municipio, los cuales fueron definidos dentro de la información aportada

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 14 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, incluidas dentro del concepto técnico que se acoge mediante el presente acto administrativo.

En este sentido las actividades a desarrollar en el proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, por las actividades relacionadas con el proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción de la vereda El Llano, municipio Victoria, departamento de Caldas, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, la entidad competente para adelantar el trámite de la solicitud del de licencia ambiental junto con sus permisos a que haya lugar, así como ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto en cuestión.

En el desarrollo de dicho proceso, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS deberá tener en cuenta y considerar la evaluación y el concepto técnico que emita la Corporación Autónoma Regional de Tolima - CORTOLIMA, en lo que corresponde a su jurisdicción.

Igualmente, y en relación con la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, esta Autoridad Nacional considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar el permiso de ocupación de cauce y permiso de emisiones atmosféricas.

Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, deberá informar sobre decisiones que involucren a la Corporación Autónoma Regional de Tolima - CORTOLIMA, en lo que corresponde a su jurisdicción en virtud de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015.

Finalmente, teniendo en cuenta las consideraciones técnicas antes anotadas, y bajo las consideraciones jurídicas, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, encuentra mérito para designar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, como autoridad regional competente para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental junto a los permisos a que haya lugar del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, como quedará establecido en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Designar a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, como autoridad regional competente para adelantar el trámite de la solicitud de Licencia Ambiental junto a los permisos a que haya lugar, del proyecto “Explotación de materiales de construcción en un sector de la vereda El Llano Autorización Temporal No. RJ3-15471”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Victoria en el departamento de Caldas y en el municipio de Honda en el departamento de Tolima.

ARTÍCULO SEGUNDO: En desarrollo del trámite administrativo de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental a que se refiere el artículo antecedente, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

a. De acuerdo a lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Tolima - CORTOLIMA, concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, a fin de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento que se expida el acto administrativo que decide de fondo sobre la licencia ambiental.

b. En caso de otorgar la licencia ambiental, en lo que respecta al seguimiento ambiental del proyecto, se recomienda tener en cuenta el inciso segundo del artículo 2.2.2.3.2.6 del Decreto 1076 de 2015, que establece que en el acto de otorgamiento de la autorización, la autoridad

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“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

designada precisará la forma de participación de cada Autoridad Ambiental en el proceso de seguimiento, esto con el objeto de garantizar mayor efectividad en las labores de control y vigilancia ambiental durante la ejecución de las actividades autorizadas y la participación de las dos Corporaciones de acuerdo con su competencia territorial.

c. Las Tasas Ambientales, deberán ser canceladas por el beneficiario de la autorización a la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice la utilización directa del recurso natural objeto de este gravamen.

ARTÍCULO TERCERO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, disponer la toma de copias de las presentes diligencias para el archivo de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS, todos los documentos que reposen en esta Autoridad Ambiental y que obren dentro del expediente COM0358-00.

ARTÍCULO QUINTO: Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, notificar el contenido de la presente resolución a la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS y a la Corporación Autónoma Regional de Tolima - CORTOLIMA.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar la presente resolución, en la gaceta ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del artículo 71 de la ley 99 de 1993.

ARTICULO SÉPTIMO: Una vez en firme el presente acto administrativo, archivar el expediente COM0358-00 contentivo del presente trámite.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de diciembre de 2018

JOSEFINA HELENA SANCHEZ CUERVOSubdirectora de Evaluación y Seguimiento

EjecutoresREGINA POLIFRONI SUAREZContratista Revisor / L�derMARIA ALEXANDRA GAITAN SABOGALRevisor Jurídico/Contratista

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Resolución No. 02317 Del 13 de diciembre de 2018 Hoja No. 16 de 16

“Por la cual se resuelve un conflicto de competencia”

Expediente No. COM0358-00Concepto Técnico N° 07447 del 05 de diciembre de 2018Fecha: Diciembre de 2018

Proceso No.: 2018174251

Archívese en: COM0358-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 23/05/2018

Versión: 2

Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0358-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018170401-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 07447 del 05 de diciembre de 2018

EXPEDIENTE: COM0358-00PROYECTO: Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.

RJ3-15471AUTORIDAD(ES) AMBIENTAL(ES):

Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS y Corporación Autónoma Regional de Tolima – CORTOLIMA

JURISDICCIÓN: Municipios de la Victoria y Honda, departamentos de Caldas y Tolima, respectivamente.

UBICACIÓN: Vereda el Llano, municipio de Victoria, departamento de Caldas.

1. ANTECEDENTES

Mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Caldas solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA dirimir las competencias para el proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471, cuya localización se encuentra en jurisdicción de los municipios de Victoria y Honda, departamentos de Caldas y Tolima, respectivamente.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO, OBRA O ACTIVIDAD

3.1 OBJETIVO

Dirimir el conflicto de competencias para desarrollo del proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471, ubicado en los municipios de Victoria y Honda, departamentos de Caldas y Tolima, respectivamente, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Caldas y la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en atención al radicado ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

3.2 LOCALIZACIÓN

El proyecto Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471, se encuentra ubicado en jurisdicción de municipio de Victoria, departamento de Caldas y municipio de Honda, departamento de Tolima. El área comprende una extensión superficiaria total de 176,5804 hectáreas distribuidas en una zona única y el área seleccionada para la explotación corresponde a 12.775 metros cuadrados, bajo las siguientes coordenadas planas:

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Fecha: 23/05/2018

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Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0358-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 1. Coordenadas de localización Autorización Temporal No.RJ3-15471. (Área 176,5804 hectáreas).

Punto Norte Este1 1.079.725 914.0802 1.079.755 914.0903 1.079.860 914.2704 1.079.830 914.2905 1.079.830 914.2606 1.079.710 914.170

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

De acuerdo con la información suministrada por la Corporación, el acceso a la zona de explotación se realiza por la carretera que del municipio de Victoria conduce hacia La Dorada a 8,9 Km, del casco urbano del municipio de La Victoria.

Figura 1. Información Geográfica Autorización Temporal RJ3-15471.

Fuente: Catastro Minero Colombiano

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Código: EL-F-27CONCEPTO TÉCNICO

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Expediente: COM0358-00

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Figura 2. Localización polígono Autorización Temporal RJ3-15471.Fuente: SIG WEB ANLA

3.3 CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO

Dentro de las etapas del proyecto, la información remitida por CORPOCALDAS, refiere lo siguiente:

- Reservas de área explotables: El Área de interés de explotación presenta un volumen total de reservas probadas 269.700 metros cúbicos de materiales y el área donde se va a realizar la explotación de 76.650 m³ de material.

- Duración de la explotación: 27 meses con producción estima por mes de 1.000 a 1.500 metros cúbicos, requeridas para las obras de infraestructura.

- Tipo de material a extraer: El depósito de interés en particular está constituido por arenas finas a gruesas (90%) y limos, arcillas (5%), gravas (5%), sin consolidar, con una disposición subhorizontal a levemente inclinada.

- Sector para explotar: Con área de 12.775 metros cuadrados, con dos bancos a explotar hasta una altura de 6,0 metros y 40.000 metros cúbicos, a extraer por los 27 meses autorizados.

- La explotación del yacimiento no necesita de montaje alguno, ya que la extracción de materiales se comienza inmediatamente junto con la adecuación del carreteable de acceso.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

- Debido a las características del depósito y dado que las zonas destinadas para la explotación presentan poca vegetación, esto permite una explotación directa sin la implementación de labores de descapote complejas y perdida de material estéril.

- Teniendo en cuenta que los materiales detríticos, como las arenas y finos albergadas en los depósitos de terrazas de los ríos se encuentran poco cohesionados, las labores de arranque se efectúan directamente con equipos mecánicos no requerirá la utilización de métodos explosivos.

- Frente al sistema de explotación, se tiene que, dado las características geológicas, geotécnicas, geo-estructurales, hidrológicas, hidrogeológicas; el proyecto se desarrollará bajo un método de minería a cielo abierto, a través de la explotación por el sistema de bancos, en la terraza aluvial lateral en la margen izquierda del Río Guarino.

- El mineral explotado será utilizado en la adecuación y mantenimiento de obras de infraestructura vial del Municipio de Victoria.

- El proyecto no contará con instalaciones mineras.

- Frente a accesos internos, existe la vía de acceso al área de explotación la cual se encuentra destapada y tiene un ancho de 4 metros, apta para transporte de volquetas de carga pesada. La información de la Corporación, indica que, al momento de iniciar los trabajos de explotación, será reconformada y adecuada en el sector que se requiera; realizando su respectivo mantenimiento a las vías denominadas internas que conducen al frente de explotación y cargue de mineral.

- Como operaciones unitarias, el proyecto realizará la extracción del material a través de una retroexcavadora y el cargue será en volquetas con capacidad de 7 y 10 metros cúbicos.

- Manejo y disposición de estériles: Los estériles, constituidos por limos, arcillas y material contaminado, que en general es inferior a 250 metros cúbicos, se utilizara para mezclas, relleno de las áreas explotadas y construcción de obras de estabilidad, donde inicialmente serán almacenados en los patios de acopio para luego ser depositado en las áreas explotadas.

- El material explotado no requerirá etapa de beneficio y transformación.

Con fundamento en los diferentes ítems anteriormente descritos, a continuación, se presentan las actividades para realizar en cada una de las jurisdicciones:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tabla 2. Actividades para realizar en cada municipio asociado.JURISDICCION

(MUNICIPIO)Infraestructura y zonas de explotación Victoria Honda

Vías de acceso 100% 0%Patio de acopio de

material estéril 100% 0%

Áreas de explotación 100% 0%Porcentajes de participación 99.14% 0.86%

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018 y Catastro Minero Colombiano.

4. CONSIDERACIONES AMBIENTALES SOBRE LA SOLICITUD PARA DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIAS

4.1. Componentes ambientales

4.1.1. Componente Abiótico

Dentro de la información aportada por CORPOCALDAS, mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, la corporación menciona lo siguiente:

A nivel de Geología: El municipio de la Victoria: “(…) se encuentra sobre un basamento poli-metamórfico de edad paleozoica, afectado por intrusiones Mesozoicas y Cenozoicas; la zona se encuentra limitada al este por sedimentos terciarios que afloran hacia el valle del río Magdalena y se localizan en la mayor parte del Municipio, estas unidades están suprayacidas por una cubierta de cenizas y depósitos piroclásticos producto de la actividad volcánica reciente.

Las rocas paleozoicas son metamórficas de bajo a medio grado, predominantemente en las fases esquisto verde a anfibolita, afloran en la cuenca de los ríos Guarinó y La Miel, y en las veredas de La Pradera y La Guayana. El Municipio se ve afectado por el sistema de fallas de Palestina-Mulato, al este, que delimitan la depresión geomorfológica del valle del Magdalena, cruzando todo el Municipio en su parte más central, en dirección N-S”.

En cuanto a la geomorfología, el municipio de la Victoria presenta dos geoformas, que son geomorfología aluvial y superficies colinadas.

En cuanto a suelo: “(…) El uso actual del suelo, fue certificado por la secretaría de Planeación del Municipio donde revisado el “MAPA DE COBERTURA Y USO ACTUAL DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE VICTORIA” a escala 1:1500 elaborado para la secretaría de planeación de Victoria Caldas. Se evidencia que este predio se caracteriza por poseer un uso “Minero” con un Uso específico para construcción y vías (…)”.

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En cuanto a la hidrología: “(…) Como se ha evidenciado anteriormente, el proyecto minero no realizará transformación de materiales y su extracción se realizará directamente en terrazas aluviales del Río Guarinó, sin tener afectación o movimiento de maquinaria dentro de la fuente de agua mencionada (…)”.

En cuanto a la calidad del agua: “El proyecto minero no presenta procesos unitarios que involucre aprovechamiento del recurso agua”.

En cuanto al uso del agua: “El proyecto para sus labores mineras, No interviene Ninguna fuente hídrica, sin embargo, existe una fuente importante cercana al frente de explotación (Río Guarinó)”.

En cuanto a la hidrogeología: “Consultado el diagnóstico ambiental de caldas, 2013-2015 de la corporación autónoma regional de Caldas, se evidencia el acuífero La Dorada – Oriente de Caldas (…)”.

En cuanto al clima: “Para la identificar las condiciones climáticas se anexa información de la estación climática ubicada en la Vereda Cañaveral, del municipio de Victoria, esta estación se ubica estratégicamente sobre la cuenca del Río Guarinó”.

En cuanto a emisiones: “El proyecto No cuenta con unidades de transformación de materiales de construcción. Las emisiones que se evidenciaran son fuentes móviles conformadas por la maquinaria pesada (retroexcavadora y volquetas que realicen el ingreso)”.

En cuanto a ruido: “Las fuentes principales de ruido se relacionan con la maquinaria pesada cuando esta se encuentre en operación. Si bien es cierto que la vereda El Llano se encuentra muy cerca del proyecto minero, no se verá afectada con los aumentos en los niveles sonoros. Por lo tanto, la afectación recae principalmente en las comunidades faunísticas. Así las cosas, al inicio del proyecto, se deben fortalecer las cercas vivas existentes”.

4.1.2. Componente Biótico

En cuanto al presente componente, se menciona que:

“(…) Zonas de vida

El AID, se encuentra ubicada en una zona de vida de Bosque Húmedo tropical (bh-T) la cual se caracteriza por presentar una temperatura media superior 24°C. Este tipo de ecosistemas es reconocido por poseer una gran diversidad de flora y fauna.

(…)

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Ecosistemas sensibles

En el Municipio de Victoria No se registran Reservas forestales protectoras, pero si se encuentra un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales correspondiente a la Montaña Bella Vista, esta zona de interés se caracteriza por sus bienes y servicios que allí se encuentran especialmente el avistamiento de Aves.

La zona del proyecto minero se encuentra aislada del ecosistema sensible mencionado.

(…)

Vegetación Riparia o en Galería

La vegetación que predomina en algunos sectores del área de explotación predomina especies nativas como: Caracolí, Cordoncillo, Tachuelo, Mango, Balso, Higuerón, Aceituno, Guamo, Madre, Arrayán, Yarumo, Cedro, Guayabo, Totumo, Palma Real, Marañón, Ovo, Mamoncillo, entre otros.

Entre la vegetación herbácea y arbustiva se destacan algunas especies como platanilla, Fique, Escobadura, Verbena, pringamosa, entre otras.(…)

Potreros con árboles aislados y cercas vivas

Un elemento importante en el paisaje presente en el AID, lo conforman árboles aislados en los potreros y las cercas vivas, estas son; Matarraton, teca, guayabo, entre otros.

(…)

Fauna

El estudio de las aves es un importante grupo taxonómico que permite determinar el estado de conservación y proponer medidas de mitigación y restauración en sitios degradados. Ellas poseen gran importancia puesto que muchas tienen una capacidad de adaptación a los cambios producidos por el hombre, no obstante, ésta tiene sus límites, depende de las exigencias y hábitos que tenga cada especie en particular. Por este motivo los muestreos que se realizan al grupo de las aves son útiles para diseñar e implementar políticas de conservación y manejo de ecosistemas y hábitats (Villarreal et al., 2006).

Los estudios de la estructura de las comunidades de aves proveen un medio rápido, confiable y replicable para la evaluación del estado de conservación de muchos de hábitats terrestres y acuáticos. Además, las aves poseen una serie de características que las hacen ideales para hacer inventarios de gran parte de la comunidad con un buen grado de certeza y así caracterizar los ecosistemas y los hábitats en que residen; estas características son el comportamiento llamativo, ya que la gran mayoría de las aves son diurnas, muy activas,

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fáciles de detectar y muchas se comunican con sonidos (cantos y llamados) que pueden ser detectados a distancias considerables. Un inventario representativo de especies de una localidad puede ser elaborado en pocos días de trabajo de campo; otra característica es que todo el año están presentes, con excepción de algunas aves que presentan movimientos locales o migraciones.

Finalmente son el grupo de animales con el mejor conocimiento, lo que permite hacer identificaciones confiables en el campo (Villarreal et al., 2006). Por otra parte, las aves poseen unos requerimientos específicos que varían de acuerdo con factores como la dieta el tamaño corporal y el comportamiento, entre otros, por estos motivos algunas especies difícilmente toleran las condiciones más rigurosas de los bordes o de las zonas abiertas y tan pronto se ve alterado el hábitat tienden a desaparecer (Estrada et al., 1997).

(…)”

4.1.3. Componente Socioeconómico

En cuanto al presente componente, se menciona que:

“(…) En el proceso de participación se socializó la elaboración del EIA y PMA, a varios actores del Municipio de Victoria y de la Vereda El Llano, con el fin de involucrarlos en la producción del documento.

(…)

Dimensión Demográfica

El Departamento de Caldas se encuentra ubicado en la Región Andina de Colombia, queda entre los ríos Magdalena por el Oriente y Cauca por el Occidente. La superficie del departamento es de 7.888 km2 y limita por el norte, con el Departamento de Antioquia; por el este, con el Departamento de Cundinamarca; por el sur, con los Departamentos del Tolima y Risaralda y por el oeste con el Departamento de Risaralda.

(…)

Municipio de Victoria El territorio que hoy ocupa el municipio de Victoria estaba habitado al tiempo del descubrimiento y la conquista por las tribus o familias de los palenques y Pantágora, los cuales formaban parte de la gran nación de los tahamies, descendientes de los caribes.

(…)

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Dimensión Espacial

El municipio de Victoria cuenta con una infraestructura suficiente con capacidad de brindar a sus habitantes las condiciones mínimas de equipamientos colectivos en materia de salud, educación, vivienda, sitios de recreación, vías de transporte e infraestructura de servicios

Energía Eléctrica

El servicio de energía eléctrica es brindado por la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC, la cual tiene una cobertura amplia en la zona urbana y rural. En el caso de la vereda El Llano cuenta con energía eléctrica.

Acueducto y Alcantarillado

En el área urbana del Municipio de Victoria, estos dos servicios son prestados por la empresa EMPOCALDAS S.A. E.S.P. La vereda El Llano, cuenta con servicio de agua gracias al acueducto veredal que se encuentra legalmente constituido, en el caso del alcantarillado, allí No existe y los pobladores hacen disposición de aguas residuales domésticas de manera indebida, algunas viviendas cuentan con pozos sépticos.

Vías de Comunicación

Victoria, se encuentra estratégicamente ubicada a escasos 23 Kms. de un corredor vial que une al Magdalena Medio con el interior del país, teniendo una amplia posibilidad de dirigirse vía terrestre, a Bogotá, Manizales, Medellín, y la Costa Atlántica.

En el municipio, en las zonas rurales se cuenta con vías terciarias necesarias para el acceso a todas las veredas, estas se les hace mantenimiento con material de afirmado. Para el acceso a la Vereda El Llano, se encuentra totalmente pavimentado desde el área urbana.

Telecomunicaciones

El Municipio de Victoria cuenta con gran cobertura de todos los operadores de telefonía celular, además el servicio de telefonía fija es operado por telefónica. La Televisión es amplia y también existe presencia de señal de canales nacionales e internacionales. En la región del oriente de Caldas, existe presencia de varias emisoras radiales.

(…)”

4.2. Impactos ambientales significativos

Dentro de la información aportada por CORPOCALDAS, mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, en cuanto a la descripción y evaluación de impactos, se tiene lo siguiente:

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“(…) La evaluación de los impactos ambientales dentro del desarrollo del EIA que soporta la autorización temporal de materiales de construcción RJ3-15471, se realizó mediante una matriz denominada causa–efecto, de acuerdo con la metodología propuesta por Conesa, donde su nivel es moderado de sofisticación, facilitando su adopción y utilización para este tipo de procesos minero.”

Tabla 3. Descripción de Impactos ambientales identificadosIMPACTO IDENTIFICADO DESCRIPCIÓN

Afectación de infraestructura pública y privada

“Este aspecto presenta un impacto irrelevante puesto que las vías de acceso e internas del proyecto minero se encuentran en predios administrados por la SAE (Sociedad de Activos especiales) con la cual se tiene permiso para la explotación de materiales de construcción mediante su Depositario provisional. Así las cosas, las alteraciones o daños que se puedan causar a los accesos, afectan únicamente al interesado.

De esta manera, la salida y entrada de volquetas pueden generar accidentes en el cruce del acceso con la vía que de Victoria conduce a perico (Autopista Bogotá – Medellín), sino se realiza una señalización adecuada, afectando a los usuarios de la misma”.

Generación de expectativas

“La Autorización temporal RJ3-15471, se encuentra en predios donde ya se realizaron otras explotaciones de carácter temporal. En este sentido, la expectativa de la población asentada en el AID Y AII en relación con el proyecto es moderada, en cuanto a las afectaciones derivadas de la intervención, puesto que el proceso de la actividad ya es reconocido por las personas”.

Aumento en el uso de bienes y servicios

“El aumento de uso de bienes y servicios se presenta como un impacto irrelevante, pues siendo un impacto de carácter positivo, no será necesario el uso de una cantidad considerable de bienes y servicios, para la ejecución del proyecto”.

Generación de empleo y/o ingresos

“El número de puestos de trabajos directos que generará el proyecto son bajos según las condiciones de explotación descritas. Sin embargo, la actividad, contribuye a la generación de empleo, desde el punto de vista de las obras de infraestructura vial a las que se deben dirigir los materiales; esto generará diversos empleos”.

Modificación del paisaje

“Como se ha evidenciado, el impacto tiene un efecto moderado, siendo este el de mayor importancia, según la “gráfica de priorización de impactos”, pues se ven afectadas las geoformas debido al tipo de proyecto que se planteó”.

Afectación de las comunidades faunísticas“Las comunidades faunísticas se verán afectadas moderadamente, en relación con la ejecución del

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IMPACTO IDENTIFICADO DESCRIPCIÓNproyecto, pues sus habitas naturales se verán alteradas. Los ruidos del arranque de material, el cargue del material y la operación de vehículos dentro del frente de explotación, inciden en el ahuyentamiento o desplazamiento de la fauna silvestre, debido al aumento de los niveles sonoros”

Afectación de la cobertura vegetal

“El frente de explotación cuenta con un acceso adecuado, al igual que la zona dispuesta para el acopio y las áreas que se utilizaran para el desplazamiento de volquetas y maquinaria pesada. Sin embargo, el impacto se refleja como moderado”.

Contaminación por derrames de combustibles y aceites

“Los suministros de combustibles o las actividades de cambio de aceite aparecen en el Plan de Manejo Ambiental como restringidas, sin embargo, la operación de todo tipo de vehículo dentro de la planta no está exentos de accidentes que ocasionen derrame de combustibles o sus derivados (…)”.

Activación de procesos erosivos

“De no realizarse la explotación de materiales técnicamente como se ha planteado, las condiciones climáticas alteraran las condiciones del medio y provocará la activación de procesos erosivos, es por esto, que este impacto aparece como moderado. El respeto por los parámetros de explotación y por las restricciones ambientales dentro del área a intervenir, será de vital importancia para evitar la activación de estos procesos”.

Remoción y pérdida de suelo

“Este impacto aparece dentro del estudio, con una importancia de 47, siendo moderado, es el segundo impacto con mayor relevancia. Este impacto aparece a partir de arranque de material y en sí de la misma explotación”.

Generación de Residuos Sólidos

“El manejo inadecuado de los Residuos sólidos trae como consecuencia un alto deterioro del medio ambiente. Por ejemplo, los daños ambientales debidos a la eliminación de desechos sólidos pueden incluir la contaminación de la calidad del suelo, de las aguas subterráneas y superficiales y del aire.

Sin embargo, el impacto aparece como irrelevante teniendo en cuenta la cantidad de personas que allí laboraran”.

Deterioro de la calidad del aire

“La calidad del aire se verá afectada principalmente por la generación de MP (Material particulado), durante el cargue de material y transporte. Sin embargo, se tiene en cuenta que estas actividades no se harán constantemente ni en gran masa, por eso se le da una importancia irrelevante”.

Incremento en los niveles de ruido.“Como se mencionó anteriormente el cargue de material y transporte, no se hará constante ni será

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IMPACTO IDENTIFICADO DESCRIPCIÓNen gran masa, este impacto se irrelevante para el proyecto, además que se realizará explotación de arena y No de Material de gran tamaño”.

Fuente: Información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018.

4.3. Demanda, uso, aprovechamiento y/o afectación de recursos naturales

Dentro de la información remitida por CORPOCALDAS mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, el estudio presentado indica que no se requiere adelantar solicitud de permisos y /o aprovechamiento de recursos naturales, dado las características del proyecto.:

No obstante, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar Permiso de Ocupación de Cauce y Permiso de Emisiones.

5. CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

El proyecto denominado “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, se encuentra ubicado en jurisdicción de los municipios de Victoria (Caldas) y Honda (Tolima), cuya autoridad ambiental corresponde a CORPOCALDAS y CAR, respectivamente, con porcentajes de participación del 99,14% para Victoria y 0,86% para Honda, de acuerdo con la información del Catastro Minero Colombiano-CMC de la Agencia Nacional de Minería.

Conforme la información suministrada por la Corporación, dentro del proyecto minero se puede distinguir que las actividades mineras de explotación (frentes de explotación) y la vía de acceso, estarán localizadas y definidas en la jurisdicción de CORPOCALDAS. Se aclara que, la participación de la Corporación se tiene definida conforme los porcentajes de participación señalados en el catastro minero colombiano (99,14% para el municipio Victoria y 0,86% para el municipio de Honda) y por las actividades que se desarrollaran en cada municipio, los cuales fueron definidos dentro de la información aportada mediante comunicación con radicación ANLA 2018122351-1-000 del 5 septiembre de 2018, incluidas dentro del numeral 3.3 del presente concepto técnico.

Es pertinente mencionar, que, el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la Corporación para la presente solicitud, en cuanto a sus componentes ambientales, referidos en el capítulo 4 del presente concepto técnico, no evidencio la descripción y caracterización de la oferta ambiental en el área objeto de licenciamiento, es decir, la identificación especialmente a los componentes ambientales hidrología, calidad de agua, uso del agua, atmosférico, biótico y socio económico, que puedan ser afectados significativamente por el proyecto; haciendo énfasis en la dinámica de los sistemas natural y social, con el fin de

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poder identificar los efectos generados por la tendencia de comportamiento de los componentes naturales y antrópicos, no atribuibles al proyecto, desde la perspectiva de antes de la entrada del proyecto, estableciendo los posibles procesos que pueda desencadenar el mismo. Lo anterior, con base a los Términos de Referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental.

Los impactos que generará el proyecto, sobre los medios físico, biótico y socioeconómico y cultural, serán recibidos por ambas jurisdicciones, es decir CORPOCALDAS y CORTOLIMA; no obstante, teniendo en cuenta los porcentajes de participación y el desarrollo de las actividades definidas en el numeral 3.3, del presente concepto técnico, los impactos se verán en mayor proporción sobre la jurisdicción de CORPOCALDAS, en el municipio de Victoria, departamento de Caldas.

Por otra parte, frente a la demanda, uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, esta Autoridad considera que, dado el tipo de explotación a realizar, se debe tener presente la necesidad de tramitar el Permiso de Ocupación de Cauce y Permiso de emisiones atmosféricas.

En concordancia con lo anterior, se considera que las actividades involucradas en el desarrollo del proyecto “Explotación de materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, serán llevadas a cabo bajo la jurisdicción de la vereda el Llano, municipio Victoria, departamento de Caldas, de acuerdo con las labores mineras a desarrollar y las vías de acceso, siendo la Corporación Autónoma Regional de Caldas, la entidad competente para adelantar el trámite de la solicitud del Instrumento de Manejo y Control Ambiental respectivo junto con sus permisos a que haya lugar, así como ejercer el control y el seguimiento ambiental del proyecto.

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 2.2.2.3.6.3 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Caldas - CORPOCALDAS deberá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Tolima – CORTOLIMA, concepto técnico en lo que corresponde a su jurisdicción, a fin de que sus recomendaciones sean tenidas en cuenta al momento que se expida el acto administrativo que decide de fondo sobre el Instrumento de Manejo y Control Ambiental.

6. CONCEPTO TÉCNICO

Teniendo en cuenta la revisión de los documentos que reposan en el Expediente COM0349-00 y el análisis de las actividades del proyecto, así como de los posibles impactos ambientales causados en cada jurisdicción, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales conceptúa:

La Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, será la autoridad ambiental competente para adelantar el trámite de solicitud del instrumento de manejo y control ambiental junto con los permisos a que haya lugar, del proyecto “Explotación de

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materiales de construcción Autorización Temporal No.RJ3-15471”, ubicado en la vereda el Llano, municipio Victoria, departamento de Caldas.

Firmas:

JENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista

DIEGO YESID CASTAÑEDA MENDEZProfesional Especializado - 202817

ALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJENNY CATHERINE TORRES MENDOZAFísico transversal Aire/Contratista Revisor / L�derALEXANDER DIAZ BENITEZProfesional Técnico/Contratista

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