Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

10
Presidencia del Consejo de Ministros Autoridad Nacional del Servicio Civil "Año del Buen Servicio al Ciudadano" Tribunal del Servici o Ovil RES OlUCIÓN NQ Oo ;/'1 0 -2017-SERVIR/TSC- Primera Sala EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA 1007-2017-SERVIR/TSC ABRAHAM SOLIS SOTO DI RECCIÓN REGIONAl DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN LEY NQ 24029 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR SEIS (06) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINSITRATIVA SUMILLA : Se declara FUNDADO el recur so de apelación interpu esto por el señor ABRAHAM S OL/S SOTO contra la R esolución Dire ct ora/ N!l 21 5-2016-GRSM-DRE- UGEL-M, del 22 de noviembre de 201 36, emiti da por la Dirección de la Uni dad de Gestión Educativa Local Moyobamba; al hab er pr escrito el plazo para el inicio del procedimiento admini strativo di sciplinario. Lima, 17 de abril de 2017 ANTECE DENTES l. Con Informe NQ 012-2013-GRSM/DRESM/UGEL-M/CPPA, del 25 de febrero de 2013, la Presidencia de la Comisión de Permanente de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local de Moyobamba, en adelant e la Entidad, puso en conocimiento a la Dirección de la Entidad el Informe del Examen Especial NQ 001-2012-2-0744-GRSM-DRE/OCI, del 30 marzo de 2012, elaborado por el Órgano de Control Institucional, en el cual se realizó investigaciones sobre supuesto cobro irregular del señor ABRAHAM SOLIS SOTO, en adelante el impugnante, desde el mes de noviemb re de 2008 hasta el mes de febrero de 2011. 2. En razón a ello, mediante Reso lución Directora! NQ 0054-2013-DRESM/UGEL-M, del 12 de marzo de 2013, la Dirección de la Entidad instauró procedimiento administrativo discipl inario al impugnante, por los hechos descritos en el numeral precedente, por vulnerar lo estipulado en los artículos 6Q, 7Q y 8Q de la Ley del Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815, así como lo establecido en el Decreto Legislativo NQ 276. 3. Mediante Resolución Directora! NQ 0434-2013-DRESM/UGEL-M, del 26 de julio de 2013, la Dirección de la Entidad sa ncionó al impugnante con cese temporal por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado las faltas i mp utadas. 1 Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Maria Urna ll. T: 51.1.2063370

Transcript of Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Page 1: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

RESOlUCIÓN NQ Oo ;/'1 0 -2017-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE

1M PUGNANTE

ENTIDAD

RÉGIMEN

MATERIA

1007-2017-SERVIR/TSC ABRAHAM SOLIS SOTO

DIRECCIÓN REGIONAl DE EDUCACIÓN SAN MARTÍN LEY NQ 24029

RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR SEIS (06) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ADMINSITRATIVA

SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ABRAHAM SOL/S SOTO contra la Resolución Directora/ N!l 215-2016-GRSM-DRE­UGEL-M, del 22 de noviembre de 20136, emit ida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Moyobamba; al haber prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

Lima, 17 de abril de 2017

ANTECEDENTES

l. Con Informe NQ 012-2013-GRSM/DRESM/UGEL-M/CPPA, del 25 de febrero de 2013, la Presidencia de la Comisión de Permanente de Procedimientos Administrativos de la Unidad de Gestión Educativa Local de Moyobamba, en adelante la Entidad, puso en conocimiento a la Dirección de la Entidad el Informe

del Examen Especial NQ 001-2012-2-0744-GRSM-DRE/OCI, del 30 marzo de 2012, elaborado por el Órgano de Control Institucional, en el cual se realizó investigaciones sobre supuesto cobro irregular del señor ABRAHAM SOLIS SOTO, en adelante el impugnante, desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de

febrero de 2011.

2. En razón a ello, mediante Reso lución Directora! NQ 0054-2013-DRESM/UGEL-M, del 12 de marzo de 2013, la Dirección de la Entidad instauró procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por los hechos descritos en el numeral precedente, por vu lnerar lo estipulado en los artículos 6Q, 7Q y 8Q de la Ley del

Código de Ética de la Función Pública - Ley 27815, así como lo establecido en el Decreto Legislativo NQ 276.

3. Mediante Resolución Directora! NQ 0434-2013-DRESM/UGEL-M, del 26 de julio de 2013, la Dirección de la Entidad sancionó al impugnante con cese temporal por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado las faltas imputadas.

1 www.servir.gob.~

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Maria Urna ll. ~nl T: 51.1.2063370

Page 2: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidencra

del Conse¡o de Mrnrstros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servido Civil

4. Posteriormente, mediante Resolución Directora! Regional Nº 2465-2014-GRSM/DRESM, del 28 de agosto de 2014, la Dirección Regional de Educación de San Martín declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso administrativo disciplinario contra el impugnante, por vulneración al principio de tipicidad. Asimismo, ordenó a la Dirección de la Entidad instaura procedimiento administrativo con todas las formalidades de Ley.

5. Con Oficio Nº 0536-2014-GRSM-DRE-SG, del 27 de octubre de 2014, la Dirección Regional de Educación de San Martín remitió a la Dirección de la Entidad, entre otros, la Resolución Directora! Regional Nº 2465-2014-GRSM/DRESM.

6. Mediante Reso lución Directora! Nº 037-2016-GRSM-DRE-UGEL-M, del 4 de marzo de 2016, la Dirección de la Entidad instauró nuevo procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por los hechos descritos en el numeral 1 de la presente resolución, por haberse vulnerado lo estipulado en el inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado con la Ley Nº 284111

, incumpliendo su deber establecido en el literal a) del artículo 14º la Ley del Profesorado- Ley Nº 240292

.

7. Con Resolución Directora! Nº 103-2016-GRSM-DRE-UGEL-M, del 20 de junio de 2016, la Dirección de la Entidad revocó la Resolución Directora! Nº 037-2016-GRSM-DRE-UGEL-M en el extremo de los tiempos enmarcados con la falta cometida en el proceso administrativo.

8. Con Informe Preliminar Nº 085-2016-GRSM/DRESM/UGEL-M/CPPAD, del 4 de agosto de 2016, la Presidencia de la Comisión de Permanente de Procedimientos Administrativos de la Entidad recomendó instaurar nuevo procedimiento administrativo al impugnante por cobros irregulares desde el mes de noviembre de 2008 hasta el mes de febrero de 2011, los cuales ascendía a la suma S/. 17 544.52 (diecisiete mil quinientos cuarenta y cuatro con 52/100 nuevos soles).

l Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - ley Nº 28411 DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: ( ... ) d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios".

2 Ley N!! 24029- Ley del Profesorado "Artículo 142.- Son deberes de los profesores, de acuerdo con las normas correspondientes: a) Desempeñar su función educativa con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes, y a los fines del centro educativo donde sirven; ( ... )"

2 www.servir.gob.pe

Jr. Marisarl Miller 1153-1157, Jesús Maria lima 11, Perú T: 51.1.2063370

'

Page 3: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

.' Presidencia del Conse·o de M.nistros

Autoridad Nacional del Servicio C'JVil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TribunaldeiSenñdo Ovil

9. En atención a ello, mediante Resolución Directora! Nº 166-2016-GRSM-DRE-UGEL­M, del 7 de agosto de 2016, la Dirección de la Entidad instauró nuevo procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, por los hechos descritos en los numeral precedente, al vulnerar lo estipulado en el inciso d) de la Tercera Disposición de la Ley Nº 28411, y lo establecido en el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 24029.

10. El 24 de agosto de 2016, el impugnante presentó sus descargos, argumentando que se habría vu lnerado el principio de inmediatez y que la potestad sancionadora

de la Entidad habría prescrito.

11. Mediante Resolución Directora! Nº 215-2016-GRSM-DRE-UGEL-M del 22 de noviembre de 20163

, la Dirección de la Entidad sancionó al impugnante con cese temporal por seis (6) meses sin goce de remuneraciones, al haberse acreditado las faltas imputadas y la vulneración de lo estipulado en el inciso d) de la Tercera Disposición de la Ley Nº 28411, incumplido su deber establecido en el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 24029.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

12. El 19 de diciembre de 2016, el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directora! Nº 215-2016-GRSM-DRE-UGEL-M, solicitando se declare fundado su recurso impugnativo y se revoque la sanción impuesta en su contra,

bajo los siguientes argumentos:

(i) Se vulneró el principio de legalidad.

(ii) No aceptó los hechos que se le imputaron. (iii) La acción ha prescrito. (iv) Se ha afectado su derecho a un plazo razonable en el procedimiento

administrativo disciplinario.

13. Con Oficio Nº 214-2017-GRSM-DRE/AJ, la Dirección Regional de Educación San Martín remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de

apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron

origen al acto impugnado.

14. Con los Oficios N°5 03327-2017-SERVIR/TSC y 03328-2017-SERVIR/TSC, el Tribunal admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el impugnante contra la Resolución Directora! Nº 215-2016-GRSM-DRE-UGEL-M.

3 Notificada al impugnante el 28 de noviembre de 2016.

3 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlner 1153 ·1157, Jesús Marra lima 11. Perú T: 51.1.2063370

Page 4: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidenc1a

del Conse¡o de M.nistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

l'rlbunaJ del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

15. De conformidad con el artícu lo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final la Ley Nº 29951 - Ley

del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20135, el Tribuna l tiene por

función la resolución de cont roversias individuales que se susciten al interior del

Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso

al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y

terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

16. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución

de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC6, precedente de observancia obligatoria

sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda

y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados

ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen

sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

17. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y

local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de

apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo

establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil7, y el

4 Decreto legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 172.- Tribunal del Servicio Civil

El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e) Evaluación y progresión en la carrera; d) Régimen disciplinario; y, e) Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

5 Ley N2 29951 - ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL.ES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo N2 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos" .

6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010. 7

Ley N!! 30057 - Ley del Servicio Civil

4 www.scrv1r.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marra Lima 11. Perú T: 51.1.2063370

·.

Page 5: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidencra

del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunai del Servicio

CMI

artículo 952 de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM8; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y

publicado en el Diario Oficial " El Peruano"9, en atención al acuerdo del Consejo

Directivo de fecha 16 de junio del 201610.

18. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio

"Artículo 902.- La suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanc1ón propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelac1ón es resuelta por el Tribunal del Servicio

Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el j efe de recu rsos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

8 Reglamento de la ley N!! 30057, aprobado por Decreto Supremo N!! 040-2014-PCM "Artículo 952.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recu rso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía

administrativa" . 9 El1 de julio de 2016. 10Decreto legislativo Nº 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artículo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los limites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vmculantes en las materias comprendidas en el ámbito del

sistema; e} Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil; g} Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i} Supervisar la correcta e¡ecución técnica, administrativa, presupuesta ! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

S www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -11S7, Jesus Maria Urna 11, Penj T: S1.1.2063370

Page 6: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidenc1a del Consejo de Mrn1stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trlburial del Servicio Ovil

civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de

la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha

competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas so lamente ante el Poder

Judicial.

19. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el

mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de

apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el

expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Del régimen disciplinario aplicable

20. Conforme a la documentación que obra en el expediente, se aprecia que al

momento de ocurridos los hechos, el impugnante prestaba servicios bajo las

disposiciones de la Ley Nº 24029; por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso, la referida Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo

Nº 019-90-ED, y cualquier otro documento de gestión emitido por el Ministerio de

Educación por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos

para el personal de la entidad, los mismos que se encuentran en concordancia con

lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

De la oportunidad de la aplicación de la sanción

21. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 173º del Reglamento del Decreto

Legislativo Nº 27611 establece que el procedimiento administrativo disciplinario

deberá instaurarse en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de

la falta disciplinaria. De lo contrario, se debe declarar prescrita la acción

administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que por el

mismo hecho se hubiesen generado.

11Decreto Supremo N2 005-90-PCM- Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público "Artículo 1732.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año (1) contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar".

6 www.servtr.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jeslls Marfa Uma 11, Perú T: S1.1.2063370

Page 7: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidencia del Consejo de M1nistros

Autoridad Nadonal del Servicio CIVil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Tribunal del Servicio Ovil

22. Por su parte, el artículo 167º12 de la misma norma asigna al titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto la emisión de la resolución de instauración del procedimiento administrativo disciplinario; la cual debe ser notificada al interesado o publicada en el Diario Oficial dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la fecha de su expedición.

23. Del mismo modo, el art ículo 135º del Reglamento de la Ley de Profesorado, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-90-ED13

, establece al igual que el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, que el procedimiento administrativo deberá iniciarse en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad; caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.

24. Por lo tanto, el plazo de un (1) año a que se hace referencia en el artículo 173º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 y en el artículo 135º del Reglamento de la Ley del Profesorado debe contabilizarse, en el presente caso, a partir del momento en que la Dirección de la Entidad -órgano que tenía la competencia para sancionar al impugnante- tuvo conocimiento de la determinación de la falta y del presunto infractor.

25. De la revisión del expediente se aprecia que el 25 de febrero de 2013, mediante Informe Nº 012-2013-GRSM/DRESM/UGEL-M/CPPA, la Dirección de la Entidad tomó conocimiento de que existía evidencia de la comisión de la falta administrativa pasible de sanción por parte del impugnante. Posteriormente, con Resolución Directora! Nº 0054-2013-DRESM/UGEL-M, del 12 de marzo de 2013, la Dirección de la Entidad resolvió instaurar procedimiento administrativo discipl inario contra el impugnante, habiendo transcurrido quince (15) días desde que la autoridad competente tomó conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria. Finalmente, con Resolución Directora! Nº 0434-2013-DRESM/UGEL­M, del 26 de julio de 2013, se le impuso la sanción de cese temporal por se is (6) meses sin goce de remuneraciones.

u Decreto Supremo N2 005-90-PCM - Reglamento de la ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público "Artículo 1672.- El proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial "El Peruano", dentro del término de setentidós (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución".

13Reglamento de la ley de Profesorado, aprobado por Decreto Supremo N2 019-90-ED "Artículo 1352.- El proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar".

7 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Mlller 1153 -1157, Jesús Marra lima 11. Perú T: 51.1.2063370

Page 8: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Pres1denc1a

del Consejo de M m1stros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Tribunal def Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

26. Por otro lado, con Resolución Directora! Regional Nº 2465-2014-GRSM/DRESM, del 28 de agosto de 2014, la Dirección Regional de Educación de San Martín declaró la nulidad de la Resolución Directora! Nº 0054-2013-DRESM/UGEL-M y la Resolución Directora! Nº 0434-2013-DRESM/UGEL-M, por vulnerar el principio de tipicidad. Asimismo, dispuso emitir una nueva instauración del procedimiento administrativo con todas las formalidades de Ley. Dicha decisión fue comunicada a la Dirección de la Entidad con Oficio Nº 0536-2014-GRSM-DRE-SG, del 27 de octubre de 2014.

27. En ese sentido, de acuerdo a lo previsto en el numeral 250.2 del artículo 250° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JU$14

, en adelant e TUO, debe tenerse en consideración que el cómputo del plazo de prescripción quedó suspendido y posteriormente con el Oficio Nº 0536-2014-GRSM-DRE-SG, del 27 de octubre de 2014, el cómputo del plazo de prescripción se reinició .

28. Por consiguiente, al dar cumplimiento a lo resuelto por la Dirección Regional de Educación de San Martín, mediante Resolución Directora! Nº 037-2016-GRSM­DRE-UGEL-M, del 4 de marzo de 2016, la Dirección de la Entidad resolvió instaurar nuevo procedimiento administrativo contra el impugnante, luego de un (1) año cuatro (4) meses y ocho {8) días de haber tomado conocimiento de la Resolución Directora! Regional Nº 2465-2014-GRSM/DRESM que declaró la nulidad del procedimiento anterior; excediéndose del plazo de prescripción previsto en el artículo 173º del Reglamento del decreto Legislativo N!.? 276.

14 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,

aprobado por Decreto Supremo N!! 006-2017-JUS "Artfculo 250º.- Prescripción ( ... ) 250.2 El cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las Infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. El cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a título de cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 253, inciso 3 de esta Ley. Dicho cómputo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. ( ... )"

8 www.servir.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Marra Uma ll, Perú T: 51.1.2063370

Page 9: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

. . Presidenc1a del ConseJO de Mmistros

Autoridad Nacional del Servido C'rvil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

TnbunaldeiServkio Civil

29. Adicionalmente, con fecha 20 de junio de 2016, la propia Dirección de la Entidad revocó su decisión de instaurar procedimiento administrativo contenida en la Resolución Directora! Nº 037-2016-GRSM-DRE-UGEL-M.

Luego, con Resolución Directora! Nº 166-2016-GRSM-DRE-UGEL-M, del 7 de agosto de 2016, la Dirección de la Entidad inició nuevamente un procedimiento administrativo disciplinario al impugnante, es decir después de un (1) mes y

diecisiete (17) días.

30. Lo expuesto en los párrafos precedentes, se puede apreciar de forma ilustrativa en el siguiente cuadro:

25.Feb.20113

Entidad tomó conocimiento del Informe N" 012-2013-GRSM/DRESM/UGEL­M/CPPA

12.Mar.2013

1

1 o

lnstaurae~on primer Procedimiento

l 1

27.0ct.2014

Tomó conocimiento de nulidad del pnmer procedimiento, a través del Oficio N" 0536-2014-GRSM-ORE-SG

12.0ct.2015

l O~eró prescripción

4.Mar.2016

1

1 Instauración segundo Procedimiento

31. En tal sentido, siendo consecuencia de la prescripción tornar incompetente al órgano sancionador para emitir un pronunciamiento respecto de la falta imputada, esta Sala considera que en el presente caso la Entidad carecía de legitimidad para imponer al impugnante la sanción materia de impugnación; por lo que no resulta pertinente pronunciarse sobre los argumentos y los medios de defensa esgrimidos por éste.

Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante.

En ejercicio de las facu ltades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ABRAHAM SOLIS SOTO contra la Resolución Directora! Nº 215-2016-G RSM-DRE-UGEL­M, del 22 de noviembre de 20136, emitida por la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOYOBAMBA, al haber prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario.

9 www.serv~r.gob.pe

Jr. Mariscal Miller 1153 -1157, Jesús Maria Lima 11, Perú T: 51.1.2063370

Page 10: Autoridad Nacional Tribunal del Servicio del Consejo de

Presidencia del Conse¡o de Mtnistros

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

Trlbunai<tet Servicio Civil

SEGUNDO.- Disponer la eliminación de' los antecedentes relativos a la imposición de la

sanción impugnada que se hubiesen incorporado al legajo personal del señor

ABRAHAM SOLIS SOTO.

TERCERO.- Notificar la present e reso lución al señor ABRAHAM SOLIS SOTO y a la

Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MOYOBAMBA, para su

cumplimiento y fi nes pertinentes.

CUARTO.- Devolver el expediente a la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN

MARTÍN.

QUINTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

SEXTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARREÑO

PRESIDENTE

10 www.servir.gob.pe

1..

/~·~./-' • • .._. <.-............. .. .. ~ .... . . ................ .... .

AN

MA TINELLI MONTOYA VOCAL

Jr. Mariscal Miner 1153 -1157. Jesús Maria Lima 11. Perú T: 51.1.2063370