Autoridades del trabajo y servicios sociales

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Autoridades del trabajo y Servicios Sociales

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Autoridades del trabajo

Son las encargadas de aplicar las normales laborales, en su caso, resolver

conflictos y solucionar los problemas que tengan los trabajadores, en el buen

Desempeño de sus labores; es así que los legisladores se han dado a la tarea

de formular una serie de normas que contemplen sus facultades e integración.

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Autoridades del trabajo

I. A la Secretaria del trabajo y previsión social.

II. A la Secretaría de hacienda y crédito público y de educación publica.

III. A las autoridades de las entidades federativas, y a sus direcciones o

departamentos de trabajo.

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;.

V. Al servicio Nacional del Empleo, Capitación y Adiestramiento.

VI. A la inspección del trabajo.

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LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE FEDERALES Y LOCALES.

Son las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente

los conflictos de trabajo entre patrón y trabajador por la prestación de

servicios.

Esta Junta se integrará en forma tripartita: representantes del gobierno,

del trabajador y, del patrón de acuerde a cada rama de la industria o

actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que

expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por lo que habrá uno o

varios secretarios generales.

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Autoridades del Trabajo de carácter administrativo

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Artículo 257. Los órganos superiores del Instituto son:

I.- La Asamblea General;

II.- El Consejo Técnico;

III.- La Comisión de Vigilancia, y

IV. La Dirección General.

De la Asamblea General Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es

la Asamblea General, integrada por treinta miembros que serán designados

en la forma siguiente:

I.- Diez por el Ejecutivo Federal;

II.- Diez por las organizaciones patronales, y

III.- Diez por las organizaciones de trabajadores.

Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser relectos.

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Comisiones

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