AUTORIZACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE...

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PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Dirección General de Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de Centros de Asistencia Social. AUTORIZACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS)

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PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Dirección General de Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de Centros de Asistencia Social.

AUTORIZACIÓN, REGISTRO,

CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE

CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL (CAS)

El 4 de Diciembre de 2014 se publicó el Diario Oficial de

la Federación el decreto por el que expide la Ley General

de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Dirección General de Autorización, Registro, Certificación y Supervisión de Centros de Asistencia Social.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes, en su artículo sexto transitorio ordena la

creación de la Procuraduría Federal de Protección de

Niñas, Niños y Adolescentes, como una institución

encargada de velar por la protección de los derechos de las

niñas niños y adolescentes.

Previendo entre sus funciones la autorización, registro

certificación y supervisión de Centros de Asistencia

Social, públicos o privados.

DEFINICIÓN DE CENTRO DE ASISTENCIA SOCIAL

LGDNNA

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

V. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o

espacio de cuidado alternativo o acogimiento

residencial para niñas, niños y adolescentes sin

cuidado parental o familiar que brindan instituciones

públicas, privadas y asociaciones;

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AUTORIZACIÓN REGISTRO CERTIFICACIÓN SUPERVISIÓN

REGULACIÓN EN LA OPERACIÓN DE CAS

A B C D

A R T Í C U L O 107 y 112 LGDNNA

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REGULACIÓN C.A.S.

AUTORIZACIÓN: Al acto administrativo emitido por la Procuraduría de Protección mediante el cual, se permitirá a los C.A.S que brinden acogimiento residencial a niños, niñas y adolescentes sin cuidado parental o familiar operar de acuerdo a los requisitos establecidos, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil y adolescente, en los términos señalados por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

REGISTRO: Acto administrativo a través del cual se asienta en el Registro Nacional de Centros Asistencia Social a los centros asistenciales que se encuentran debidamente autorizados, el cual contiene información diversa relacionado con los mismos.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento al cual se sujetan los Centros de Asistencia Social con la finalidad de elevar sus estándares de calidad para su correcto funcionamiento, la cual será llevada a cabo de forma progresiva en etapas, emitiendo para tal un documento por la autoridad competente .

SUPERVISIÓN: Actividad llevada a cabo por la Procuraduría competente a fin de constatar que un C.A.S. cumpla con los requisitos establecidos por la Ley respecto de las instalaciones para su funcionamiento, los servicios que brinda, personal que cuenta para otorgar el servicio, el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde de acuerdo a la normatividad nacional e internacional aplicable, y de manera muy especial, el respeto irrestricto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en atención al principio del interés superior de la niñez.

DOCUMENTOS NORMATIVOS (4)

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LINEAMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO,

CERTIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE C.A.S.

MODELO DE REGLAMENTO INTERNO PARA C.A.S.

PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN A LOS C.A.S. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN A C.A.S.

DOCUMENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN (6)

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HOJA DE REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE C.A.S. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL REGISTRO DE C.A.S. CONTROL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE C.A.S. AVISO DE PRIVACIDAD. OFICIO DE SOLICITUD DE VISITA DE SUPERVISIÓN A C.A.S. CONSTANCIA DE AUTORIZACIÓN.

DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO

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BASE DE DATOS.

CONSTANCIA DE REGISTRO.

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DOCUMENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE C.A.S. (6)

ORDEN DE SUPERVISIÓN A C.A.S. CITATORIO. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. ACTA CIRCUNSTANCIADA. CÉDULA DE SUPERVISIÓN A C.A.S. CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN.

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DOCUMENTOS PARA LA SUPERVISIÓN DE C.A.S. (6)

CÉDULA DE CERTIFICACIÓN. CONSTANCIA DE CERTIFICACIÓN.

• Garantizar que los CAS brinden servicios de calidad y calidez a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial sin cuidado parental o familiar protegiendo en todo momento sus derechos humanos.

• Vigilar que se de cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Ley de asistencia social, y demás disposiciones aplicables en materia de protección a los derechos de niñas , niños y adolescentes.

• Conceder la autorización para operar como CAS a aquellos que garanticen un cuidado, atención, asistencia, seguridad y protección integral a niñas niños y adolescentes.

• Reconocer a Niñas, Niños y Adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

OBJETIVO DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

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PRIMERA FASE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE LOS CAS

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Presentar ante la Dirección de autorización y registro la petición de autorización para funcionamiento y registro del Centro.

Requisitar debidamente la solicitud y presentarla con la siguiente documentación en original

y copia: I. Presentar solicitud de autorización para funcionamiento como Centro de Asistencia

Social de niñas, niños y adolescentes.

II. Exhibir documentación en original y copia de los siguientes documentos para la integración del expediente:

a. Acreditación personalidad jurídica

b. Comprobante de domicilio reciente e identificaciones oficiales del responsable de la coordinación o dirección del centro de asistencia y el representante legal.

c. Acta constitutiva del centro de asistencia social, pasada ante la fe de notario público.

d. Comprobante de domicilio reciente del Centro de Asistencia Social.

e. Licencia de uso de suelo para operar como Centro de Asistencia Social.

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f. Documento que ampare la posesión del inmueble.

g. Esquema del financiamiento para operación del Centro de Asistencia Social donde se contemple un proyecto de presupuesto de ingreso y egresos por el periodo de un año y se precise cuánto espera percibir, ya sea por cuotas de recuperación, autofinanciamiento, o bien si es autosustentable.

h. Presentar modelo de atención del Centro de Asistencia Social en el que se desarrolle como mínimo:

1. Objetivo del Centro de Asistencia Social.

2. Características del Centro.

3. Organigrama del Centro.

I. Documento donde se precise:

1. Áreas de atención o servicio especializado con que cuenta el centro. 2. Capacidad máxima de alojamiento del centro. 3. Número de las personas a las que proporciona asistencia al momento que

presente la solicitud.

j. En su caso, convenio de colaboración que haya suscrito previamente con una dependencia gubernamental federal.

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k. Documento donde se indiquen las características de las personas a quienes se les brindará asistencia social, precisando:

1. Rango de edades. 2. Sexo. 3. Nacionalidad. 4. Discapacidad. 5. Si son víctimas del delito.

l. Plantilla de personal del centro:

1. Directivo.

2. Representantes legales.

3. Profesional que labora bajo contrato.

4. No profesional que labora bajo contrato.

5. Voluntariado.

6. En caso de contar con servicio médico, precisar quién es el responsable y agregar la constancia sanitaria expedida por la autoridad competente.

m. Constancia o dictamen elaborado por autoridades de protección civil, con el que se acredite que las instalaciones del centro cubran las condiciones de seguridad necesarias para un adecuado funcionamiento.

El formato a que hace referencia el apartado B, fracción I podrá ser descargado del Portal de Internet de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o en su caso, se deberá acudir a la a la Ventanilla Única de la Dirección de Autorización y Registro de Centros de Asistencia Social dependiente de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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SEGUNDA FASE SUPERVISION DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Una vez requisitada debidamente la solicitud y presentado la totalidad de la documentación requerida, la Dirección de Autorización solicitará a la Dirección de Supervisión se lleve a cabo la visita de supervisión del Centro. 1 En fecha y hora indicada se llevará a cabo la visita de verificación por parte del personal de

la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. La Dirección de Supervisión llevará a cabo la diligencia en presencia del director del centro y/o representante legal.

El personal de la podrá auxiliarse para el desarrollo de la diligencia de médicos psicólogos, trabajadores sociales, autoridades de protección civil, representantes de organismos u asociaciones protectoras de derechos humanos y personal de las Procuradurías Estatales de Protección, Procuradurías y/o Fiscalías de los estados.

Concluida la diligencia de verificación del centro de asistencia social se levantará un acta en la que firmen las personas que intervinieron, la cual se agregará al expediente de solicitud. En caso de haberse formulado observación durante el desarrollo de la visita, estás deberán atenderse por el centro de asistencia social y una vez atendidas se remitirá la información a la Dirección de Autorización, asentando las observaciones correspondientes.

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TERCERA FASE PRONUNCIAMIENTO ACERCA DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Una vez satisfechos todos los requisitos y en caso de que no haya alguna recomendación pendiente de atender con motivo de la supervisión realizada al centro de asistencia social, dentro del término de 30 días naturales la Procuraduría Federal de Protección a Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, emitirá resolución fundada y motivada respecto a la solicitud de autorización.

Si resulta procedente la autorización para operar como CAS, se expedirá la constancia correspondiente la que tendrá una vigencia de dos años, misma que se encontrara sujeta a los procesos de supervisión y certificación, la cual se llevará de forma anual a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

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CUARTA FASE REGISTRO DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Una vez que se expida la

autorización de operación del CAS,

la Procuraduría procederá a realizar

la anotación correspondiente en el

Registro Nacional de Centros de

Asistencia.

Para tal efecto se emitirá la

constancia correspondiente al Titular

del Centro o Representante Legal.

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• Construir una base de datos fidedigna de los Centros de Asistencia Social autorizados que brinden servicios a niñas, niños y adolescentes que se encuentren en acogimiento residencial sin cuidado parental o familiar.

• Contar con un registro que permita identificar cada uno de los centros de asistencia social y de manera particular sobre :

Tipo de población a las que se brinda asistencia (nombre, edad, sexo) Su situación jurídica y su seguimiento al proceso de reincorporación Personal que labora en el Centro de asistencia social. Resultados de visitas de supervisión y posibles sanciones impuestas al centro de

asistencia social.

• Facilitar el intercambio de información con las Procuradurías locales de Protección.

OBJETIVO DEL REGISTRO DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

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• Verificar que el Centro de Asistencia Social cumpla con los requisitos establecidos

por la Ley respecto de las instalaciones para su funcionamiento, los servicios que brinda, personal que cuenta para otorgar el servicio, el cumplimiento de las obligaciones que le corresponde de acuerdo a la normatividad nacional e internacional aplicable, y de manera muy especial, el respeto irrestricto a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes en atención al principio del interés superior de la niñez.

• Trabajar conjuntamente con las Procuradurías Estatales y otras autoridades, con la finalidad de llevar a cabo las visitas de verificación y supervisión, que permitan detectar posibles violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

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OBJETIVO DE LA SUPERVISIÓN DE CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

Corresponderá a la Procuraduría Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes llevar a cabo la certificación de los centros de asistencia social, la cual comprenderá los siguientes aspectos: a) Certificación del Centro: Cumplimiento de

los estándares óptimos para el cuidado, albergue y asistencia de las niñas, niños o adolescentes.

b) Certificación del Personal: Cumplimiento de los estándares de profesionalización del personal que brinda servicios a los usuarios del centro de asistencia social.

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CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL

• Vigilar que los centros de asistencia social cumplan con los estándares de calidad,

capacidad y seguridad nacionales e internacionales requeridos, y que cuenten con los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

• Asegurar el cumplimiento de estándares de profesionalización del personal que brinda servicios a los usuarios del centro de asistencia social.

• Supervisar el cumplimiento de los objetivos de calidad integral de los servicios, cuidado y atención que brinda el centro de asistencia social.

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OBJETIVO DE LA CERTIFICACIÓN DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL