Aval, Fianza y Obligado Solidario

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Establezca las diferencias y semejanzas entre aval, fianza y obligado solidario. La figura jurídica del aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito. El aval no respalda la obligación de una persona determinada sino deviene una garantía objetiva del pago total o parcial del documento. La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que le da origen a la fianza; por tanto, al fiador le aplican reglas y beneficios específicos La obligación solidaria (o deuda solidaria) no implica la existencia de un contrato accesorio, sino que implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate. El obligado solidario adquiere las mismas obligaciones que el deudor principal por tal motivo adquiere los mismos derechos y obligaciones que este contrae con el acreedor. El aval solo es garantía de las obligaciones contenidas en el titulo de valor. La fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico. El aval es un acto jurídico unilateral, la fuente de la obligación se encuentra expresada mediante la firma del avalista en el documento. La fianza es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado; por ser un contrato pertenece a los negocios jurídicos bilaterales. Precise el concepto y función del aval. Aval es la persona que esta dispuesta a solventar el objeto de la obligación, en el caso de que el del deudor se niegue, declare insolvente o cualquier otra situación que impida que la naturaleza de la obligación entre deudor y acreedor se cumpla. Es un accesorio que garantiza el cumplimiento de la obligación. Ejemplifique con un título de crédito sus requisitos formales. AVAL PS PEDRO SOLANO

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Establezca las diferencias y semejanzas entre aval, fianza y obligado solidario. • La figura jurídica del aval, por disposición de ley, solo es aplicable a los títulos de crédito. El aval

no respalda la obligación de una persona determinada sino deviene una garantía objetiva del pago total o parcial del documento.

• La figura jurídica del fiador trae consigo un contrato accesorio al principal, es decir, el que le da origen a la fianza; por tanto, al fiador le aplican reglas y beneficios específicos

• La obligación solidaria (o deuda solidaria) no implica la existencia de un contrato accesorio, sino

que implica que dos o más personas se encuentran obligadas frente al acreedor por la totalidad del contrato de que se trate. El obligado solidario adquiere las mismas obligaciones que el deudor principal por tal motivo adquiere los mismos derechos y obligaciones que este contrae con el acreedor.

• El aval solo es garantía de las obligaciones contenidas en el titulo de valor.

• La fianza se utiliza para garantizar cualquier negocio jurídico. • El aval es un acto jurídico unilateral, la fuente de la obligación se encuentra expresada mediante la

firma del avalista en el documento. • La fianza es un contrato celebrado entre el fiador y el afianzado; por ser un contrato pertenece a

los negocios jurídicos bilaterales.

Precise el concepto y función del aval. Aval es la persona que esta dispuesta a solventar el objeto de la obligación, en el caso de que el del deudor se niegue, declare insolvente o cualquier otra situación que impida que la naturaleza de la

obligación entre deudor y acreedor se cumpla. Es un accesorio que garantiza el cumplimiento de la obligación. Ejemplifique con un título de crédito sus requisitos formales.

AVAL PS

PEDRO SOLANO