Avance Derecho Civil Asociacion

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ACTA DE CONSTITUCION DE UNA ASOCIACIONNombre y apellidos de los asistentes:ROGER PACHECO CARRANZA PABLO CESPES CRUZ BERNARDO LLANOS PONCE MARLENE HUERTAS VALDIVIA PATRICIA RUIZ CRUZ CESAR MALPARTIDA PORRAS JAIME OSORES RODRIGUEZ EDGARDO HUARHUA CAASCECILIA MORON CASTRO HENRY MURILLO DURANDSOLAGNE SUAREZ ANCO DAVID CHUQUIPOMA PACHECOTANIA CERRON PALOMINO WENDY VELEZMORO MONTES

En MOQUEGUA, siendo las 15:00 horas, se renen las personas citadas, para tratar sobre la constitucin de la Asociacin __CIENCIAS FORENSES____ de MOQUEGUA.

Tras un intercambio de opiniones entre todos los asistentes se toman los siguientes acuerdos:1.- Constituir la Asociacin CIENCIAS FORENSES con domicilio en RAMN CASTILLA 281 - SAN FRANCISCO de MOQUEGUA Provincia de MARISCAL NIETO y cuyos fines sern:Impulsar y promover la investigacin, docencia, cultura, asesora, consultora y el debate acadmico multidisciplinario en Ciencias Forenses, efectuando congresos, foros, seminarios, conferencias y cursos de perfeccionamiento en el mbito de su competencia, en nuestro pas. (especificar los mismos que determine el estatuto)

2.- Elaboracin y aprobacin de los Estatutos de la Asociacin que se presentarn junto con la presente acta.

3.- Elegir la Junta Gestora, que se encargar de la preparacin documental necesaria, as como de la organizacin inicial, y que queda compuesta por los siguientes asistentes:

Nombre y apellidosDomicilioD.N.I.

4.- Una vez inscrita la Asociacin en el Registro se celebrar una Asamblea General Extraordinaria para elegir los componentes de la Junta Directiva.De todo lo cual damos fe y firmamos la presente acta en prueba de conformidad los miembros de la Junta Gestora, en la fecha y lugar arriba indicados.

MINUTA Seor Notario: Srvase Usted extender en su registro de escrituras pblicas una de CONSTITUCIN DE ASOCIACIN CIVIL que otorgan los seores xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesin abogado, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de profesin abogado; y, xxxxxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupacin administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xx, oficina xx, urbanizacin xxxxxx, distrito de xxxxxxxx, Lima; en los trminos y condiciones siguientes:

PACTO ASOCIATIVO

PRIMERO.- Por esta clusula los otorgantes xxxxxxxxxx, con DNI No xxxxxxx, de estado civil soltero, de profesin abogado, xxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxxx, de estado civil soltero, de profesin abogado y xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupacin administrador de empresas; todos con domicilio legal para los efectos en avenida xxxxxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanizacin xxxx, distrito de Miraflores, Lima; convienen en constituir una Asociacin Civil que se denominar: ASOCIACIN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx.

SEGUNDO.- Los otorgantes acuerdan adems que la asociacin civil que constituyen tiene como finalidad ejercer funcin conciliadora, as como desarrollar actividades acadmicas de capacitacin de conciliadores extrajudiciales; por lo tanto solicitar a la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos del Ministerio de Justicia, autorizacin para conducir un Centro de Conciliacin Autorizado, que deber ser inscrito en el Registro Nacional de Centros de Conciliacin, as como autorizacin para operar un Centro de Formacin y Capacitacin de Conciliadores; de conformidad con las normas contenidas en la Ley 26872, Ley de Conciliacin, su Reglamento dictado por el Decreto Supremo No. 004-2005-JUS, sus modificatorias y dems normas sobre la funcin conciliadora.

TERCERO.- La asociacin civil se regir por el siguiente Estatuto y por las estipulaciones contenidas en los artculos 80 a 98 del Cdigo Civil.

ESTATUTOTTULO PRIMERODE LA DENOMINACIN, DURACIN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIN

PRIMERO.- DE LA DENOMINACIN DE LA ASOCIACIN.La persona jurdica que se constituye se denomina ASOCIACIN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES SEGUNDO.- DEL PLAZO DE DURACIN DE LA ASOCIACIN.El plazo de duracin de la asociacin es indefinido, siendo la fecha de inicio de sus operaciones el da de su inscripcin en el Registro de Asociaciones Civiles de la Oficina Registral de Lima.

TERCERO.- DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIN.La asociacin tiene su domicilio en la ciudad de Lima pudiendo establecer sedes institucionales para el cumplimiento de sus fines en cualquier lugar de la Repblica del Per, cuando as lo determine el Consejo Directivo.

TTULO SEGUNDO DE LA DEFINICIN, FINES, Y CONVENIOS

CUARTO.- DEFINICIN DE LA ASOCIACIN.La ASOCIACIN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, es una asociacin civil de derecho privado que conforme a su naturaleza y definicin no persigue fines de lucro, an cuando parte de sus actividades puedan originar excedentes econmicos extraordinarios, los que en todo caso sern reinvertidos en la realizacin de sus fines. La asociacin declara no tener filiacin poltica partidaria y ser opuesta a todo tipo de discriminacin. La bsqueda de la paz social y el respeto al principio de la voluntad de las partes es su patrn de conducta institucional. Adicionalmente, la promocin de los valores ticos y morales, cvicos y profesionales, la prctica democrtica a cualquier precio, la justicia y equidad son su vocacin y meta ideal.

QUINTO.- DE LOS FINES DE LA ASOCIACIN.Son fines y objetivos de la asociacin la ejecucin, desarrollo y promocin de la manera ms amplia posible de todas las actividades relacionadas con los Medios alternativos de resolucin de conflictos, en particular ejercer funcin conciliadora, la mediacin y el arbitraje, la primera que desarrollar a travs de un Centro de Conciliacin debidamente autorizado en el Per, conforme a la legislacin sobre la materia. Asimismo, desarrollar actividades acadmicas en funcin conciliadora a travs de la conduccin de un Centro de formacin de conciliadores. Se deja claramente establecido que la funcin conciliadora y de formacin de conciliadores, se encuentran condicionadas a que la asociacin obtenga las autorizaciones correspondientes ante la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos del Ministerio de Justicia.Asimismo, prestar asistencia y apoyo mediante asesoras y consultoras especializadas, elaboracin de proyectos e iniciativas legislativas y en general cualquier clase de servicios sobre materias relacionadas, incluidos los de asesora en el campo de las medios alternativos de resolucin de conflictos y su vinculacin y gestin a mediante las nuevas Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin. En tal sentido, la asociacin podr dedicarse a cualquier actividad anexa, conexa o relacionada que permitan el cumplimiento de sus fines asociativos, y en general a cualquier acto relacionado con el mismo, que coadyuve a la realizacin de sus objetivos, sin reserva ni limitacin alguna salvo las que fueran de ley. La Asociacin en la bsqueda del logro de sus fines tiene como prioridad la defensa el principio de voluntad de las partes, el debido procedimiento y el debido proceso.

SEXTO.- DE LOS CONVENIOS.Para el cumplimiento de sus fines la asociacin podr celebrar toda clase de convenios, contratos, o acuerdos interinstitucionales. Asimismo, podr en caso decida obtener su registro y categora de organismo no gubernamental, ser receptora de la cooperacin tcnica internacional y nacional a travs de sus diferentes modalidades, as como de los aportes econmicos que pudiera recibir de personas naturales o jurdicas nacionales o del extranjero.

TTULO TERCERO DE LOS ASOCIADOS, SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

SPTIMO.- CALIDAD DE ASOCIADO.La calidad de asociado es inherente a la persona natural o jurdica, y no es transmisible. Podrn ser asociados las personas naturales o jurdicas que teniendo inters en contribuir en el logro de los fines y objetivos de la asociacin, manifiesten su libre intencin de pertenecer a la misma. Las personas jurdicas actuarn debidamente representadas por una persona natural designada para los efectos.

OCTAVO.- CLASES DE ASOCIADOS.La ASOCIACIN CIVIL DE CONCILIADORES EXTRAJUDICIALES xxxxxxxxxx, tiene tres clases de asociados que son:8.1 Asociados Honorarios: Son aquellas personas naturales o jurdicas que comparten los objetivos y fines de la Institucin, los mismos que sern admitidos por la Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo. Los asociados honorarios no estn obligados al pago de la cuota de asociado. 8.2 Asociados Activos Fundadores: Son aquellas personas naturales que suscriben el Acta de Fundacin.8.3Asociados Activos: Son todas aquellas personas naturales o jurdicas que se incorporen con posterioridad, con el slo requisito de ser admitidos por el Consejo Directivo.

NOVENO. PRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.La calidad de asociado se pierde por:a) Renuncia comunicada por escrito al Consejo Directivo. El nico requisito para que proceda la aceptacin de la renuncia por parte del Consejo Directivo es que el renunciante se encuentre al da en el pago de sus cuotas de asociado;b) Acuerdo de separacin con exposicin de causa, conforme a lo establecido en el artculo 12 de este Estatuto, adoptado por la mitad ms uno de los votos de los asociados presentes en Asamblea General;c) Sentencia judicial firme por delito doloso;d) Por incapacidad o muerte;e) En el caso de personas jurdicas por disolucin y por declaracin de insolvencia. DCIMO.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS FUNDADORES.a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales en absoluta igualdad de condiciones;b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos;c) Informar y ser informado peridicamente sobre la marcha administrativa econmica e institucional;d) Fiscalizar las acciones del Consejo Directivo, con el propsito de conseguir los objetivos de la institucin;e) Las dems que se deriven del presente Estatuto.

UNDCIMO.- OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.Son obligaciones de los asociados:a) Participar en las Asambleas y cumplir con las comisiones y cargos que se le encargue;b) Elegir y ser elegido para los cargos del Consejo Directivo;c) Velar por el prestigio de la Institucin;d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos;e) Las dems que en forma particular se expresan en el presente Estatuto. DUODCIMO.- DEL CDIGO DE TICA. Todos los asociados se encuentran sujetos a los preceptos contenidos en el Cdigo de tica de la asociacin. La separacin o exclusin de algn asociado procede en caso de comisin de alguna falta grave conforme al referido Cdigo, y es decidida por el Consejo Directivo. No es necesaria la reincidencia. La sancin puede ser apelada para ser decidida en ltima instancia por la Asamblea General, en su primera y prxima reunin.

DCIMO TERCERO.- FALTAS DE LOS ASOCIADOS. Sin perjuicio de lo estipulado en el Cdigo de tica de la asociacin son faltas de los asociados, pudiendo ser sancionados con la amonestacin, la suspensin temporal o suspensin definitiva, las siguientes:a) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar dao grave, material o moral a la Asociacin;b) Faltar injustificadamente a las sesiones de la Asamblea General;c) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General de Asociados;d) El incumplimiento de los preceptos u obligaciones contenidos en el presente Estatuto.

DCIMO CUARTO.- CUOTAS DE ASOCIADO.14.1Todos los miembros salvo los honorarios se encuentran obligados al pago de sus cuotas de asociado. El monto de las mismas es fijado por acuerdo del Consejo Directivo. La Asamblea General puede modificar el monto de las cuotas.14.2 Los asociados renunciantes y los excluidos, quedan obligados al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de sus aportaciones.

DCIMO QUINTO.- DEUDAS DE LA ASOCIACIN.El asociado no responde por las deudas de la asociacin.

DCIMO SEXTO.- FORMALIDAD DE LA RENUNCIA.La renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito.

DCIMO SPTIMO.- RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS.Los asociados que desempeen cargos directivos son responsables ante la asociacin conforme a las reglas de la representacin, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del dao o que dejen constancia de su oposicin.

DCIMO OCTAVO.- GARANTAS A TERCEROS.Los miembros del Consejo Directivo, funcionarios y servidores de la asociacin, se encuentran prohibidos de otorgar fianzas u otro tipo de garantas que comprometan directa o indirectamente el patrimonio de la misma, en respaldo de deudas o responsabilidades personales, de otras entidades o personas. Todo acto o contrato que se celebre infringiendo esta disposicin ser nulo y sin valor con respecto a la asociacin.

DCIMO NOVENO.- REPRESENTACIN.19.1Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona, natural o jurdica. El representante puede ser o no asociado. La representacin se otorga por escritura pblica. Tambin puede conferirse por otro medio escrito y con carcter especial para cada Asamblea.19.2No existe representacin para los miembros del Consejo Directivo en las sesiones del mismo.

VIGSIMO.- IMPUGNACIN DE ACUERDOS.Todos los asociados tienen derecho a impugnar judicialmente los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias, conforme a lo establecido por el artculo 92 del Cdigo Civil.

TTULO CUARTO DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIN

VIGSIMO PRIMERO.- PATRIMONIO SOCIAL.21.1 El patrimonio de la asociacin se encuentra constituido por los ingresos obtenidos del cobro de las cuotas mensuales de asociado, pagadas por aquellos para solventar los gastos de administracin, el sostenimiento y el crecimiento del espectro de accin, las labores de investigacin y en general los mejoramientos de los beneficios y servicios brindados por la asociacin a sus miembros;21.2 Ingresos provenientes de aportes, contribuciones y donaciones que reciba de sus miembros o de terceros; 21.3 La renta de sus bienes o fondos propios; y, por, 21.4Los excedentes econmicos excepcionales originados por parte de sus actividades, los que en todo caso sern reinvertidos en la realizacin de sus fines. TTULO QUINTO DE LOS RGANOS DE LA ASOCIACIN: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS Y EL CONSEJO DIRECTIVO

VIGSIMO SEGUNDO.- De la asamblea general de asociados.22.1 La Asamblea General de Asociados es el rgano supremo de la asociacin. Est compuesto por todos los asociados hbiles en el ejercicio de sus derechos segn el Libro de Registro de Asociados, representa la universalidad de la misma y decide de manera soberana todos aquellos asuntos de su competencia. 22.2 Todos los asociados, incluso los disidentes y los que no han participado en la reunin, quedan sometidos a los acuerdos de la Asamblea General adoptados conforme a ley y al presente Estatuto. 22.3 La voluntad de los asociados expresada en acuerdos regir la vida de la asociacin. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los miembros hbiles concurrentes. 22.4 Ningn asociado tiene derecho por s mismo a ms de un voto.

VIGSIMO TERCERO.- DE LA CELEBRACIN DE LA ASAMBLEA GENERAL.La Asamblea General de Asociados puede ser ordinaria o extraordinaria. Se celebrar Asamblea General Ordinaria por lo menos una vez al ao, previa convocatoria por el Consejo Directivo y necesariamente dentro de los dos primeros meses del ao calendario; pudiendo sesionar extraordinariamente las veces en que se solicite u ordene segn sea el caso. La Asamblea General Extraordinaria puede realzarse en cualquier momento, incluso durante o con la Asamblea Ordinaria.

VIGSIMO CUARTO.- DE LA CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL.

24.1 Con arreglo a lo que dispone el artculo 85 del Cdigo Civil, la Asamblea General es convocada por el presidente del Consejo Directivo de la asociacin en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la dcima parte de los asociados.Si la solicitud de stos no es atendida dentro de los quince das de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el Juez Especializado en lo Civil de Lima, a solicitud de los mismos asociados. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al Estatuto, sealando el lugar, da hora de la reunin su objeto, quien la presidir y el notario que de fe de los acuerdos. 24.2Las Asambleas Generales debern ser convocadas necesariamente mediante esquela, que deber contener el da, la hora, el lugar, y la agenda a tratar. Desde la fecha de la notificacin de la esquela correspondiente, o desde el da siguiente a la fecha de su publicacin en el diario oficial o en el diario encargado de los avisos judiciales de la localidad, segn el caso, no deben mediar menos de 15 das calendario. La convocatoria ser mediante publicacin en diario, a partir de la fecha en que la Asamblea General as lo decida, en razn a la magnitud del nmero de asociados convocados, sin perjuicio de la convocatoria no formal por cualquier otro medio.

VIGSIMO QUINTO.- DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS, QURUM PARA SESIONAR.Para la validez de las reuniones de la Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de asociados.

VIGSIMO SEXTO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria pronunciarse sobre los siguientes asuntos:a) Aprobar o desaprobar la gestin social contenida en la Memoria del Consejo Directivo, y las cuentas y el balance general del ejercicio econmico o social anterior. El ejercicio econmico o social corresponde a un ao calendario;b) Aprobar o desaprobar el proyecto de presupuesto de la asociacin formulado por el Consejo Directivo, durante los 30 primeros das del ao; c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo de la Asociacin, fijndole las atribuciones y remuneraciones, de ser el caso. El cargo de miembro del Consejo Directivo puede ser remunerado o no; d) Tratar los dems asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria, incluyendo aquellos reservados para la Asamblea Extraordinaria.

VIGSIMO STIMO.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:a) Resolver sobre la modificacin del Estatuto;b) Resolver sobre la remocin total o parcial de los integrantes del Consejo Directivo;c) Acordar la disolucin y liquidacin de la asociacin;d) Acordar la venta de todos o parte de los bienes de la asociacin;e) Acordar la fusin de la asociacin con otras asociaciones; f) Disponer investigaciones, auditorias y balances; g) Los dems asuntos que no sean competencia del Consejo Directivo;h) Resolver en los casos en los que la ley o el Estatuto dispongan su intervencin y en cualquier otro que requiera el inters social y sea objeto de convocatoria.

Estas facultades son meramente enunciativas y no limitativas. Asimismo, la Asamblea General por acuerdo, podr delegarlas al Consejo Directivo de la Asociacin en forma total o parcial, salvo las que por ley, segn lo dispuesto por el artculo 86 del Cdigo Civil son de competencia exclusiva de la Asamblea General.

VIGSIMO OCTAVO.- DEL CONSEJO DIRECTIVO, DURACIN DEL CARGO, INTEGRANTES, RESPONSABILIDAD E INCOMPATIBILIDADES28.1Los miembros del Consejo Directivo son nombrados por la Asamblea General, por un periodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelegidos todos sus miembros. Si al trmino del mandato del Consejo Directivo no hubiese sido elegido el nuevo, continuar desempendose el que se encuentre en funciones, pero con el compromiso de convocar a elecciones dentro de los dos meses inmediatos siguientes al trmino de su mandato, bajo responsabilidad. El cargo de miembro del Consejo Directivo es personal e indelegable.28.2 El Consejo Directivo de la Asociacin est integrado por tres miembros (5) miembros que son: - Presidente del Consejo Directivo; - Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliacin Extrajudicial General;- Director de Asuntos Administrativos y Tesorera; - Director de Conciliacin Extrajudicial Especializada en Familia y Laboral; - Director de asuntos relativos a las nuevas Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin y su relacin con los Medios alternativos de resolucin de conflictos.Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de sus actos y de los acuerdos tomados en sesin.28.3 No pueden ser miembros del Consejo Directivo, aquellos que tengan deudas y/o procesos judiciales pendientes con la asociacin. 28.4 Para ser miembro del Consejo directivo no hay necesidad de encontrarse acreditado como Conciliador Extrajudicial.

VIGSIMO NOVENO.- VACANCIA DEL CARGO DE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO.

29.1 Se declara la vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo por las siguientes causales:a) Por renuncia o impedimento permanente. La renuncia de cualquiera de los miembros deber ser comunicada por escrito al Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto al vicepresidente, y en defecto de ellos a cualquiera de los miembros. Dicha renuncia no requiere aprobacin por parte de la Asamblea General. El impedimento permanente es puesto en conocimiento del Consejo Directivo por cualquiera de los asociados;b) Por iniciar o tener proceso judicial pendiente con la asociacin;c) Por realizar actos que perjudiquen material o econmicamente a la asociacin o a su imagen, prestigio y buena reputacin; y, d) Por dejar de ser asociado. 29.2 Cualquier vacancia en el Consejo Directivo ser resuelta mediante convocatoria a Asamblea General Extraordinaria para el nombramiento de su reemplazo. La duracin del mandato del reemplazante ser la del mismo Consejo Directivo.

TRIGSIMO.- SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, QURUM, ACUERDOS, ACTAS.30.1 El Consejo Directivo se reunir cuando lo convoque su Presidente, o lo solicite cualquiera de sus miembros. En ausencia del presidente, preside el vicepresidente, en ausencia de este ltimo, cualquiera de los dems directores segn se elija. De su seno se elige igualmente al Secretario de la reunin.30.2 El qurum es de 3 miembros.30.3Los acuerdos del Consejo Directivo sern sentados en el libro de actas correspondiente. Las actas transcritas en hojas aparte sern pegadas en el referido libro. Las actas debern ser firmadas por quienes asistan a las respectivas sesiones. Cualquier miembro del Consejo puede solicitar se le proporcione copia autenticada por el Presidente, de las actas de las sesiones.

TRIGSIMO PRIMERO.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Corresponde al Consejo Directivo la direccin de la asociacin gozando al efecto de todos los poderes y facultades necesarias, excepcin hecha de aquellos actos y/o atributos que son de competencia exclusiva de la Asamblea General de Asociados. En consecuencia el Consejo Directivo esta plena y especialmente facultado para lo siguiente:a) Dirigir, reglamentar, fiscalizar e inspeccionar las operaciones de la asociacin, y en general acordar todo cuanto sea necesario para el mejor logro de los fines sociales;b) Aprobar la estructura orgnico-administrativa de la asociacin. Reorganizar las oficinas y determinar sus gastos; c) Someter a consideracin de la Asamblea General de Asociados, el balance del ejercicio fenecido, junto con la memoria y el presupuesto anual para el nuevo ejercicio;d) Administrar los fondos, cautelar el patrimonio, bienes y valores de la asociacin;e) Autorizar el plan de gastos financiados segn presupuesto; f) Aprobar y/o desaprobar proyectos propuestos por las instancias operativas, para los mismos que podr contratar al personal adecuado, bajo cualquier modalidad: contratos de trabajo o de locacin de servicios;g) Acordar convocatorias de Asambleas Generales;h) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;i) Ordenar que se realice anualmente la auditora contable de la asociacin; j) Designar cuando lo estime conveniente a uno o ms de sus miembros, o funcionarios de la administracin, para que suscriba los documentos correspondientes a los contratos que acuerde celebrar la Asamblea General o el propio Consejo Directivo;k) Autorizar los viajes a cualquier ciudad del pas o del extranjero que tuvieran que realizar en misin oficial los miembros del Consejo Directivo, y/o los funcionarios o servidores de la asociacin;l) Aprobar y autorizar la ejecucin de los proyectos, programas, y otros; m) Calificar y decidir acerca de las propuestas de nuevos asociados, dando cuenta a la Asamblea General, en caso se lo solicite;n) Elaborar el Reglamento de Organizacin y Funciones de la asociacin o cualquier otro reglamento que considere necesario, a fin de facilitar su mejor funcionamiento; o) Proponer la modificacin del Estatuto cuando fuere necesario;p) Autorizar la entrega de reconocimientos a personalidades ilustres en el mbito de sus fines u otros, que lo ameriten; q) Aprobar todo tipo de actos que sean necesarios o convenientes al inters de la asociacin, sin ms limitaciones que las referidas en este artculo. Queda entendido que las facultades indicadas en el presente artculo no son taxativas, sino slo enumerativas.

TRIGSIMO SEGUNDO.- DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.El Presidente del Consejo Directivo representa a la asociacin. Puede ser removido en cualquier momento por la Asamblea General de Asociados, siendo responsable ante la asociacin, los asociados y terceros, por los daos y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abuso de facultades y falta grave conforme al Cdigo de tica de la asociacin y al presente Estatuto.

TRIGSIMO TERCERO.- DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.El Presidente del Consejo Directivo es el ejecutor de todos los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en virtud de este artculo y sin necesidad de poder por otra escritura pblica o por acuerdo, tiene la plena representacin civil, judicial, y administrativa de la asociacin.El Presidente del Consejo Directivo a sola firma podr gozar de las facultades siguientes:

a) Usar el nombre de la asociacin y representarla ante toda clase de autoridades polticas, policiales, municipales, administrativas, aduaneras, postales, tributarias, fiscales, ente otras;b) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo: Tiene voto dirimente en caso de empate; c) Representar a la sociedad en juicio o fuera de l. En el caso civil queda investido con las facultades contenidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, y en el campo laboral, queda especficamente investido para actuar con las facultades pertinentes establecidas en la Ley No. 26636 - Ley Procesal del Trabajo, artculo 7 del D.S. 006-71-TR, segundo y vigsimo octavo del D.S. 006-72-TR, segundo y vigsimo sexto del D.S. 03-00-TR y/o las normas que los modifiquen o sustituyan; pudiendo al efecto interponer o presentar toda clase de recursos y escritos judiciales o extrajudiciales, de demanda, contestacin de demanda, reconsideracin, apelacin, nulidad, casacin, revisin, quejas, practicar desistimientos de todo tipo, convenir con la demanda, transigir judicial o extrajudicialmente, conciliar, incluidos los casos de conciliacin obligatoria segn la ley 26872 -Ley de Conciliacin y en los casos de aplicacin del principio de oportunidad en instancia Fiscal o Penal , prestar declaracin de parte, deferir al del contrario, pudiendo igualmente delegar, total o parcialmente, los poderes y atribuciones que se confieren y revocar las delegaciones cuando lo estime necesario o conveniente;d) Dirigir las actividades de la Asociacin, no siendo necesario acuerdo previo de la Asamblea General ni del Consejo Directivo, para celebrar los contratos, convenios con otras instituciones o gremios, o actos propios de la asociacin. Debe sin embargo dar cuenta de ellos; e) Elaborar, o supervisar la elaboracin de los proyectos a cargo de la asociacin y el sustento de los presupuestos;f) Administrar la ejecucin de proyectos y actividades hasta su conclusin;g) Reemplazar al personal subalterno, as como realizar la contratacin de personal bajo cualquier modalidad contractual: contratos de trabajos o de locacin de servicios, que sean indispensables, tiles y/o necesarios, para la ejecucin de los proyectos y por el tiempo que stos duren, as como la de aquellos trabajadores estables necesarios para la buena marcha de la asociacin, determinando sus funciones y remuneraciones;h) Elaborar el programa de programa de proyectos y actividades para el bienio y si el caso lo requiere contratar los servicios de un profesional para que lo apoye; i) Usar el sello de la asociacin, expedir la correspondencia epistolar, facsmil, correo electrnico, entre otros. As como cuidar que la contabilidad este al da, inspeccionando los libros, documentos y operaciones, y dictando las disposiciones necesarias para el normal funcionamiento de la asociacin;j) Autenticar las copias de las actas correspondientes a las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo;k) Dar cuenta en cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, de la marcha y estado de las actividades propias de la asociacin, as como de la recaudacin de las cuotas, inversin y existencia de fondos que tenga a bien pedirle dicha Asamblea;

l) Presentar en tiempo oportuno a la Asamblea General el estado financiero general.m) Preparar y presentar ante la Asamblea General: La memoria correspondiente al trmino de cada ao;n) Ordenar pagos y cobros;o) Representar a la asociacin ante otras a las que sta se asocie, ante gremios, juntas, entre otros;p) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, as como depositar, y retirar valores.q) Girar, endosar y cobrar cheques;r) Abrir, depositar, retirar y cancelar cuentas de ahorro, contratar el alquiler de cajas de seguridad, operndolas y cerrndolas;s) Aceptar, reaceptar, girar, renovar, endosar, descontar, cobrar, afianzar, prendar, protestar letras de cambio, vales, pagars, giros, certificados, plizas, documentos de embarque, de almacn, warrants, y cualquier otro documento mercantil o civil;t) Afianzar, prestar aval, contratar seguros, y endosar plizas, cuidando de no incurrir en la prohibicin establecida en el artculo 18 de este Estatuto.u) Otorgar cancelaciones y recibos; cobrar, arrendar o subarrendar, activa o pasivamente muebles o inmuebles; celebrar contratos de compra-venta de bienes muebles o inmuebles con o sin garantas prendarias o hipotecarias, contratos de leasing, lease back, arrendamiento financiero de muebles o inmuebles, otorgando y firmando los contratos privados, minutas y escrituras pblicas correspondientes, cuidando siempre de no incurrir en la prohibicin establecida en el artculo 18 de este Estatuto.En caso de ausencia del Presidente del Consejo Directivo, estas facultades sern ejercidas por el Vicepresidente y Director de asuntos Institucionales, Administrativos y Tesorera, a sola firma, conforme a lo dispuesto por la primera disposicin final de este documento. TTULO VIDE LA MODIFICACIN DEL ESTATUTO

TRIGSIMO CUARTO.- Modificacin del Estatuto.Para modificar el presente Estatuto se requiere en primera convocatoria la asistencia de ms de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte. TRIGSIMO QUINTO- PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIN DEL ESTATUTO.La modificacin del Estatuto slo ser acordada por la Asamblea General de Asociados, requirindose para ello:a) Expresar en la convocatoria de la Asamblea General, con claridad y precisin los asuntos cuya modificacin se someter a la decisin de la misma;b) Que el acuerdo se adopte de conformidad con el segundo prrafo del artculo 87 del Cdigo Civil.

TTULO VIDE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA ASOCIACIN

TRIGSIMO SEXTO.- OPORTUNIDAD Y AMPARO LEGAL PARA LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.La asociacin se disolver adems de los casos que seale la ley, cuando as lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria de Asociados, especficamente convocada para este objeto, con el qurum y la mayora de votos exigido. La disolucin y liquidacin de la Asociacin se efectuar de conformidad a lo establecido en los artculos 87 segundo prrafo, 94, 95, 96, 97 y 98 del Cdigo Civil.

TRIGSIMO STIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA DISOLUCIN.Acordada la disolucin la Asamblea nombrar un (1) liquidador, fijndosele sus atribuciones, responsabilidades y honorarios.

TRIGSIMO OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artculo 98 del Cdigo Civil, disuelta la asociacin y concluida la liquidacin, de existir haber neto resultante deber ser entregado a la Fundacin por los Nios del Per.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Quedan nombrados como Primer Presidente del Consejo Directivo, el seor xxxxxxx, con DNI No. 08214247, de estado civil soltero y de profesin abogado; como primer Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliacin General, el seor xxxxxxx, de profesin abogado, de estado civil soltero, identificado con DNI No. xxxxxxx, y como Director de Asuntos Administrativos y Tesorera, el seor xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxxxx, de estado civil soltero y de ocupacin administrador de empresas; todos con domicilio para los efectos en avenida xxxxxxx No. xxx, oficina xx, urbanizacin xxxxx, Distrito de xxxxxxx, Lima; facultndose u otorgndosele al primero amplios poderes para suscribir en forma exclusiva o a sola firma minutas y escrituras pblicas que tengan como

propsito subsanar cualquier observacin efectuada por Registrador Pblico, que pudiera recaer sobre el ttulo presentado al registro para su calificacin originado por la presente minuta.

El Presidente del Consejo Directivo gozar de las facultades inherentes al cargo que constan descritas en el artculo 33 del presente Estatuto, las mismas que sern ejercidas a sola firma. En caso de ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente y Director de Asuntos Institucionales y Conciliacin General, con las mismas facultades a sola firma. Cuando el Vicepresidente ejerza o practique alguna atribucin se entender automticamente la ausencia del Presidente, sin requerirse mayor prueba que la propia actuacin directa por parte del primero. Adicionalmente, en ausencia de ambos funcionarios, los reemplazar el Director de Asuntos Administrativos y Tesorera con las mismas facultades del Presidente a sola firma. Cuando el Director de Asuntos Administrativos y Tesorera ejerza o practique alguna atribucin se entender automticamente la ausencia del Presidente y del Vicepresidente nombrados, sin requerirse mayor prueba que la propia actuacin directa por parte del primero.

En particular, el Director, en su defecto el Vicepresidente o en defecto de ambos el Director de Asuntos Administrativos y Tesorera, cuentan con todas las facultades y atribuciones para solicitar, recabar, realizar, celebrar, llenar formularios y suscribir a sola firma toda la documentacin relativa a las autorizaciones ante la Direccin de Conciliacin Extrajudicial y Medios Alternativos de Solucin de Conflictos del Ministerio de Justicia, tanto para ejercer funcin conciliadora como para la formacin de conciliadores, tales como lograr la inscripcin de la sede de la asociacin en el Registro Nacional de Centros de Conciliacin del Ministerio de Justicia y para obtener la autorizacin como Centro de Formacin y Capacitacin de Conciliadores.

Adems cuentan con plenas facultades para obtener autorizacin municipal de funcionamiento, para obtener el RUC y la clave sol de la asociacin, para las operaciones bancarias como apertura y cerrado de cuentas, legalizacin de libros ante notarios, para gestionar y efectuar todo tipo de tramitaciones ante el rea de Contratos e Informtica y dems oficinas del Ministerio de Trabajo y en general para todas las dems gestiones que sean necesarias para la instalacin, permisos, licencias y cumplimiento de los fines de la asociacin, sin excepcin ni limitacin alguna. Las funciones especficas de los miembros del Consejo Directivo que no se hubieren establecido en esta minuta, sern aprobadas y establecidas en Junta posterior y consignadas en el libro de actas correspondiente. Igualmente aquellas designaciones que no se efectan mediante este documento se harn con posterioridad con las mismas formalidades.

Agregue Usted Seor Notario lo que fuera de ley, inserte lo que corresponda y srvase cursar los partes notariales al Registro de Asociaciones de la Oficina Registral de Lima. Lima, 24 de Marzo de 2011. Xxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxx DNI No. Xxxxxx

Ttulo I: Disposiciones generalesArt. 1. .............. es una Asociacin Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la Repblica del Per, que podr utilizar la denominacin breve de............La Asociacin inicia sus actividades en la fecha de inscripcin registral. El plazo de duracin es indeterminado.Art. 2. El objeto social de la Asociacin es...El objeto social se desarrollar mediante lo siguientes objetivos especficos:a. (Debemos de precisarlos de acuerdo a nuestra organizacin)b. Art. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo anterior, la Asociacin podr celebrar todo tipo de actos y contratos con personas naturales y jurdicas, privadas o pblicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la Repblica del Per, acorde con el rgimen legal que le es aplicable. c. Art. 4. El domicilio de la Asociacin es la ciudad de ...d. Ttulo II: De los asociadose. Art. 5. La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociacin. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y dems obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

f. Podrn ser Asociados las personas naturales o jurdicas; en este ltimo caso debidamente representadas. Salvo autorizacin o acuerdo especial en contrario, se presume que las personas jurdicas asociadas son representadas en esta Asociacin por su representante legal o por el Presidente del rgano que ejerza la representacin legal.

g. Art. 6. Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitucin Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrn consolidado del Libro Registro de Asociados.

h. El Presidente del Consejo Directivo llevar un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se debern asentar los actos de incorporacin y retiro de los Asociados, as como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan. En el Libro Registro de Asociados, adems, se indicar, las personas que ejercen cargos de administracin o representacin.

i. Art. 7. La admisin y la exclusin de los Asociados ser resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisin, la solicitud de ingreso se presentar a propuesta de un asociado.

j.Los requisitos, mecanismos de admisin y causales de retiro de los asociados se establecern mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.

Art. 8. Son derechos de los Asociados:a.Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.b.Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempear cargos directivos en la Asociacin.c.Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.d. Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto as como la gestin social.e.Recibir peridicamente informes sobre la gestin social y el desempeo de las actividades de la Asociacin.f.Revisar los documentos y libros sociales.g.Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociacin.h.Las dems que se deriven del presente Estatuto.Art. 9. Son obligaciones de los Asociados:a.Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociacin.b. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.c. Participar en la Asamblea General de Asociados.d. Participar en las actividades de la Asociacin.e. Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y dems obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.f. Cumplir las decisiones de los rganos de la Asociacin adoptadas conforme al Estatuto.g.Desempear los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.h.Las dems que se deriven del presente estatuto.

Ttulo III: De los rganos de la asociacinArt. 10. Son rganos de la Asociacin:La Asamblea General de Asociados.El Consejo Directivo.El Director Ejecutivo. Captulo I: De la Asamblea General de AsociadosArt. 11. La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y est integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.La Asamblea General es el rgano supremo de la Asociacin y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebracin de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnacin y separacin.

Art. 12. Las sesiones de la Asamblea General sern ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarn por lo menos una vez al ao, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarn conforme a las necesidades de la Asociacin.La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, en los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o cuando lo solicite el Director Ejecutivo o no menos de la dcima parte de los Asociados.Art. 13. Compete a la sesin ordinaria de la Asamblea General de Asociados:a.Definir los lineamientos y polticas generales de la Asociacin.b.Aprobar la memoria de gestin social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.c.Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo y al Director Ejecutivo.d.Los dems asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.Art. 14. Compete a la sesin extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:a. Remover al Presidente y dems miembros del Consejo Directivo, as como al Director Ejecutivo y elegir a las personas que los sustituyan.b. Designar representantes, delegados y otorgar poderes.c. Modificar el Estatuto.d. Aprobar y modificar Reglamentos.e. Disponer auditoras, balances o investigaciones.f.Disolver y aprobar la liquidacin de la Asociacin. g. Los dems asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 15. Las sesiones de Asamblea General de Asociados deber ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios das de anticipacin a la celebracin de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citacin, de ser el caso. Sin embargo, no ser necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hbiles y acordaran unnimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

Art. 16. Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de ms de la mitad de Asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier nmero de Asociados. Los acuerdos se adoptarn con el voto favorable de ms de la mitad de los Asociados concurrentes.Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociacin se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de ms de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de ms de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la dcima parte de los Asociados hbiles.

Art. 17.- Slo los Asociados hbiles conforme al Libro Registro de Asociados sern tomados en cuenta para la asistencia y votacin en Asamblea General. Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representacin se otorga por escritura pblica. Tambin se puede conferir por otro medio escrito y slo con carcter especial para cada Asamblea.Art. 18. Las sesiones de la Asamblea General sern presididas por el Presidente del Consejo Directivo. Actuar como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los cargos sern ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.Art. 19. Se llevar un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarn todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.El Acta tiene fuerza legal desde su aprobacin.Captulo II : Del Consejo DirectivoArt. 20. La Asociacin ser administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendr las facultades de gestin necesarias para la administracin de la Asociacin, conforme a su objeto social; con excepcin de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.Art. 21. El Consejo Directivo est integrado por ............... miembros, que podrn ser Asociadas o no, denominadas Directores, elegidas por la Asamblea General por un perodo de.... aos, pero continuarn en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos. Art. 22. El Consejo Directivo se reunir ordinariamente en forma ... (precisar), y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores o el Director Ejecutivo.Art. 23. Para sesionar vlidamente el Consejo Directivo requerir la asistencia de ms de la mitad de sus miembros y adoptar acuerdos por la mayora de los miembros asistentes. Art. 24. El Consejo Directivo slo podr adoptar decisiones reunido en sesin. Para las sesiones del Consejo Directivo se observarn las siguientes normas:a.Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirn de convocatoria especfica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular. En defecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, sern hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipacin de no menor de tres das a la fecha sealada.b.En la esquela deber indicarse el lugar, fecha y hora de la sesin y temas a tratar.c.Podrn llevarse a cabo reuniones vlidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unnime de celebrar la sesin.d.El Presidente del Consejo Directivo presidir las sesiones, en su ausencia desempear la Presidencia el Director que designe el Consejo Directivo. Actuar como Secretario el Director Ejecutivo o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 25. Compete al Consejo Directivo:a.Convocar a la Asamblea General.b.Formular y someter a la aprobacin de la Asamblea General la memoria de gestin, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y dems cuentas e informes.

c. Encomendar determinados asuntos a uno o ms Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.d.Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, as como removerlo y designar a la persona que lo sustituya. Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.e.Reglamentar su propio funcionamiento.f.Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.g.Elaborar reglamentos internos de la Asociacin.h.Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantas, avales o fianzas.j.Designar representantes, delegados y otorgar poderes.k.Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; as como normar su funcionamiento.l.Aprobar la celebracin de convenios de cooperacin con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; as como convenios de cooperacin interinstitucional con personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, nacionales o extranjeras.MSupervisar la marcha financiera y ejecucin presupuestaria. n.Todas las dems que se deriven de su naturaleza de rgano administrador de la Asociacin.

Captulo III: El Director EjecutivoArt. 26. El Director Ejecutivo desempear la representacin legal y la administracin y gestin ordinaria de la Asociacin; siendo el cargo de confianza de ms alto nivel de la Asociacin. Si el Presidente del Consejo Directivo es a la vez Director Ejecutivo podr usar la denominacin de Presidente Ejecutivo. Art. 27. El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:a. Dirigir a la Asociacin. b.Representar legalmente a la Asociacin y dar poderes en su nombre.c.Suscribir la correspondencia oficial de la Asociacin.d.Coordinar el trabajo al interior de la Asociacin.e. Cuidar que la contabilidad est al da, inspeccionando libros, documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociacin.f. Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociacin. g.Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la informacin necesaria para formular la memoria de gestin social, el Balance General de cada ejercicio, los Estado de Resultados y dems cuentas e informes.

h.Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.i.Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, as como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.k.Representar las acciones y derechos de la Asociacin.l.Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.m. Representar a la Asociacin con las facultades generales y especiales contenidas en los artculos 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trmites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva ni limitacin alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participacin de la Asociacin en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento, en su nombre y representacin. En tal virtud, podr realizar todos los actos de disposicin de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaracin, desistirse del proceso y de la pretensin, allanarse a la pretensin, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representacin procesal y para los dems actos que exprese la ley.Representar a la Asociacin en cualquier asunto de carcter laboral sea con servidores con vnculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con exservidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercern con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, as como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Cdigo Procesal Civil. o.Celebrar contratos de arrendamiento, adquisicin y disposicin de bienes muebles o equipos vinculados a la gestin ordinaria de la Asociacin y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociacin. Para tal efecto, conforme a sus facultades, podr llevar la firma y representacin legal de la Asociacin en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitacin alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Pblicas.p.Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegacin o sustitucin efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.Art. 28.- El Director Ejecutivo, conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, podr ejercer las siguientes facultades:a. Solicitar y concretar donaciones o cooperacin tcnica para alcanzar los objetivos de la Asociacin y celebrar los convenios y compromisos correspondientes.

b. Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de prstamos y crditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o crditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier ndole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagars, giros y cualquier otro ttulovalor o documento de crdito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depsitos que la Asociacin tenga en los Bancos o en cualquier otra institucin financiera, de crdito y/o ahorro; solicitar cartas de crdito: y, en general, todas las actividades de crdito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la Repblica o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los lmites permitidos por la legislacin.c. Art. 29. La enumeracin de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el Director Ejecutivo. d. La Asamblea General o el Consejo Directivo podrn ampliar estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgndoles los poderes correspondientes.e. Ttulo IV : Del Patrimoniof. Art. 30. El Patrimonio de la Asociacin ser el que arroje su Balance y no podr distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados. Todo ingreso o excedente que arroje un ejercicio se aplicar necesariamente a los fines de la Asociacin en el pas.g. Art. 31. Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias sern fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayora absoluta de los Asociados.h. Art. 32. El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes, ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley. i. Ttulo V : De la Disolucin y Liquidacinj. Art. 33. La disolucin de la Asociacin podr ser acordada en sesin de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artculo 16.k. Art. 34. La liquidacin ser efectuada por un Liquidador o Comit Liquidador designado especialmente para esa funcin por la Asamblea General. El o los Liquidadores gozarn de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociacin y sern personalmente responsables por sus actos.l. Art. 35. Concluida la liquidacin, el Liquidador o el Comit Liquidador convocar a la Asamblea General, quien aprobar las cuentas de las operaciones en liquidacin. La Asamblea General destinar el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el pas.

m. Ttulo VI : Disposiciones finalesn. Art. 36. En todo lo que no est previsto en el presente Estatuto se aplicarn las normas pertinentes del Cdigo Civil de la Repblica del Per establecidas para las Asociaciones Civiles.o. Art.37.- Toda clase de desacuerdos que surjan en la interpretacin del presente Estatuto ser resuelto por la Asamblea General de Asociados.

ACTA DE CONSTITUCIN DE ASOCIACIN

En la ciudad de Lima, siendo las 10:00 horas del da 16 del mes de agosto del ao 2009, se renen los seores ;LAURA PAMELA JARRO TAPIA , PABLO CESPEDES CRUZ, BERNARDO LLANOS PONCE, MARLENE HUERTAS VALDIVIA, PATRICIA RUIZ CRUZ, CESAR MALPARTIDA PORRAS, JAIME OSORES RODRIGUEZ, EDGARDO HUARHUA CAAS, CECILIA MORON CASTRO, HENRY MURILLO DURAND, SOLANGE SUAREZ ANCO, DAVID CHUQUIPOMA PACHECO, TANIA CERRON PALOMINO, WENDY VELEZMORO MONTES ,con la finalidad de convenir la constitucin de una Asociacin sin fines de lucro, cuyo objetivo principal ser el de ser el centro cultural, acadmico, cientfico, asesor, consultor y multidisciplinario de las Ciencias Forenses de nuestro pas, para la cual pasaron a exponer el proceso a seguir con las deliberaciones pertinentes, posteriormente se toman los acuerdos siguientes:

ACUERDOS: 1. Convenimos en crear una Asociacin sin fines de lucro, que se denominar en adelante SOCIEDAD MOQUEGUANA DE CIENCIAS FORENSES y que tendr como siglas las de C.F., por un tiempo indefinido y cuyo domicilio estar en la ciudad de Moquegua, pudiendo establecer filiales en cualquier lugar de la Repblica. La Asociacin tendr como objetivo principal impulsar y promover la investigacin, docencia, cultura, asesora, consultora y el debate acadmico multidisciplinario en Ciencias Forenses, efectuando congresos, foros, seminarios, conferencias y cursos de perfeccionamiento en el mbito de su competencia, en nuestro pas. 2. Aprobar los Estatutos, que cuentan con VIII Ttulos y 36 artculos, el mismo que corre inserto a la presente Acta.

ELECCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Luego de haber concluido con los Estatutos de la Asociacin, convenimos en: MIEMBROS FUNDADORES:

1. PRESIDENTE: DR. LAURA PAMELA JARRO TAPIA.2. 3. 1er VICEPRESIDENTE: DR. PABLO CESPEDES CRUZ

4. 2do VICEPRESIDENTE: DR. BERNARDO LLANOS PONCE 5. SECRETARIA GENERAL: DRA. MARLENE HUERTAS VALDIVIA

6. SECRETARIA DE ECONOMIA: LIC. PATRICIA RUIZ CRUZ 7. SECRETARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO: DR. CESAR MALPARTIDA PORRAS 8. SECRETARIA DE CAPACITACION Y DOCENCIA: DR. JAIME OSORES RODRIGUEZ. 9. SECRETARIA DE ASERORIA Y CONSULTORIA: DR. EDGARDO HUARHUA CAAS. 10. SECRETARIA DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS: DRA. CECILIA MORON CASTRO. 11. SECRETARIA DE RELACIONES PBLICAS: DR. HENRY MURILLO DURAND 12. SECRETARIA DE ASESORIA JURIDICA: DRA. SOLANGE SUAREZ ANCO 13. .SECRETARIA DE ASUNTOS REGIONALES: DR. DAVID CHUQUIPOMA PACHECO.

14. SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNOS: DRA. TANIA CERRON PALOMINO.

15. SECRETARIA DE TURISMO FORENSE: DRA. WENDY VELEZMORO MONTES.

SOCIOS FUNDADORES:

GIAN CARLO IIANNACONECARLOS ERAZO ANA MARIACANALES MARTINEZ CSARROSAS MOYANO GLICERIO ALBERTO GOMEZ RIOS LUIS NICANORHUARHUA CAAS EDGARDO ELIASGALVEZ ACOSTA MARCO ANTONIODJANGGO CRUZ HILTON KEENNTHSALAS ASENCIOS ELMERCHING GANOZA SILVIA LILIANACLEVER NAVARRONOE VIZCARRASANTA CRUZROBERTO PARRA CHINCHILLAANA MARIA CARLOS ERAZOJAVIER CHURANGO VALDESHUGO CASTROLUIS EDUARDO GONZALES SALDAA

4. Autorizar al seor Laura Pamela Jarro Tapia para que en representacin de la Asociacin suscriba la minuta y la correspondiente Escritura Pblica de Constitucin y su inscripcin en el Registro de Personas Jurdicas. 5. Las actividades de la Asociacin, comenzar a partir de la suscripcin de la minuta. Siendo las15:00 pmhoras del da15.., se suscribe la presente Acta por triplicado, en seal de conformidad con lo acordado. PRIMER CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD MOQUEGUANA DE

CIENCIAS FORENSES (C.F.)

PRESIDENTE: DR. ROGER PACHECO CARRANZA

1er VICEPRESIDENTE: DR. PABLO CESPEDES CRUZ

2do VICEPRESIDENTE: DR. BERNARDO LLANOS PONCE

SECRETARIA GENERAL: DRA. MARLENE HUERTAS VALDIVIA

SECRETARIA DE ECONOMIA: LIC. PATRICIA RUIZ CRUZ

SECRETARIA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO: DR. CESAR MALPARTIDA PORRAS.

SECRETARIA DE CAPACITACION Y DOCENCIA: DR. JAIME OSORES RODRIGUEZ.

SECRETARIA DE ASERORIA Y CONSULTORIA: DR. EDGARDO HUARHUA CAAS.

SECRETARIA DE ACTIVIDADES CIENTIFICAS: DRA. CECILIA MORON CASTRO.

SECRETARIA DE RELACIONES PBLICAS: DR. HENRY MURILLO DURAND.

SECRETARIA DE ASESORIA JURIDICA: DRA. SOLANGE SUAREZ ANCO.

.SECRETARIA DE ASUNTOS REGIONALES: DR. DAVID CHUQUIPOMA PACHECO.

SECRETARIA DE ASUNTOS INTERNOS: DRA. TANIA CERRON PALOMINO.

SECRETARIA DE TURISMO FORENSE: DRA. WENDY VELEZMORO MONTES.

LA MINUTA SE ELEVA A ESCRITURA PUBLICA (REGISTROS PUBLICOS)REGISTRO DE ESCRITURA PBLICA:

DE LA CONSTITUCION, EL ESTATUTO Y LA ELECCION DE CONSEJO DIRECTIVO, DE LA C.F.

Seor Notario: Srvase usted extender en su Registro de Escrituras Pblicas una de Constitucin, Estatuto y Eleccin del Consejo Directivo se la Asociacin Civil denominada SOCIEDAD MOQUEGUANA DE CIENCIAS FORENSES -C.F. representada por Laura Pamela Jarro Tapia, con documento Nacional de Identidad N 70455936, de estado civil soltera,(Abogada) domiciliada en el Villa Magisterial H-15 San Francisco- Moquegua y Marlene Huertas Valdivia (secretaria), con documento Nacional de Identidad N29728092, (profesin), domiciliada en Medico bajo las condiciones siguientes:

Primero: En reunin del 16 de Agosto de 2015, se acord la Constitucin, Estatuto y la Eleccin del Consejo Directivo de la Asociacin Civil denominada SOCIEDAD PERUANA DE CIENCIAS FORENSES - SOPEDIF.

Segundo: Asimismo se autoriz a firmar la minuta y la escritura pblica al seor Laura Pamela Jarro Tapia, donde se insertar el Acta de Constitucin correspondiente. Agregue usted Seor Notario, las Clusulas de Ley y pase los partes al Registro Pblico de Sociedades de Moquegua.

Moquegua, 16 de Agosto de dos mil quince.

.. Laura Pamela Jarro Tapia Mara Ysabel Guerrero Zacarias DNI N 70455936 DNI N 29728092