AVANCES LEGISLATIVOS EN COLOMBIA: COMPROMISO DEL GOBIERNO CON LAS PRIORIDADES DEL PAÍS

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AVANCES LEGISLATIVOS EN COLOMBIA: COMPROMISO DEL GOBIERNO CON LAS PRIORIDADES DEL PAÍS Colombia cuenta con nuevas herramientas jurídicas y legales para reparar a las víctimas de la violencia y restituirles la tierra, combatir la corrupción y el crimen en las ciudades, enfrentar el desafío que suponen las bandas criminales y regular las actividades de inteligencia y contrainteligencia, entre otros. Este documento presenta los aspectos más relevantes de las principales iniciativas legislativas del gobierno, aprobadas en la primera legislatura del 2011. República de Colombia

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AVANCES LEGISLATIVOS EN COLOMBIA:

COMPROMISO DEL GOBIERNO CON LAS PRIORIDADES DEL PAÍS

Colombia cuenta con nuevas herramientas jurídicas y legales para reparar a las víctimas de la violencia y restituirles la tierra, combatir la corrupción y el crimen en las ciudades, enfrentar el desafío que suponen las bandas criminales y regular las actividades de inteligencia y contrainteligencia, entre otros.

Este documento presenta los aspectos más relevantes de las principales iniciativas legislativas del gobierno, aprobadas en la primera legislatura del 2011.

República de Colombia

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LEY NÚMERO 263 DE 2011 SENADO, 195 DE 2011 CÁMARA: “POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDEN NORMAS PARA FORTALECER EL MARCO JURÍDICO QUE PERMITE A LOS ORGANISMOS QUE LLEVAN A CABO ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA CUMPLIR CON SU MISIÓN CONSTITUCIONAL Y LEGAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ESTADO ACTUAL: en revisión automática de constitucionalidad

“La inteligencia lo protege en su derecho a la vida, porque con inteligencia vamos detrás de los terroristas; lo protege en su derecho a la libertad, porque con inteligencia vamos detrás de los secuestradores y de quienes quieren coartar la libertad; y también lo protege de los abusos de la propia inteligencia”. Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia, marzo 28 de 2011

• Creaunmarcojurídicointegralqueoriente,reguleylimitelaactividaddeinteligencia.

• Estableceunanormativaclaraquepermitealosorganismosquellevanacaboactividadesde

inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal.

• Estableceloslímitesyfinesdelasactividadesdeinteligenciaycontrainteligencia,losprincipios

que las rigen, los mecanismos de control y supervisión, la regulación de las bases de datos, la

protección de los agentes, la coordinación y cooperación entre los organismos y los deberes de

colaboración de las entidades públicas y privadas, entre otras disposiciones.

• Protege los derechos fundamentales de todo ciudadano: los protege de toda amenaza y de

eventuales excesos de la inteligencia pues delimita claramente su ámbito de acción.

• Fortalece la seguridad de quienes realizan actividades de inteligencia dentro de un marco

jurídico claro.

• Garantiza laprotecciónde la informaciónde inteligencia,esdecir, la reserva,paraquenose

pongaen riesgo la seguridadnacional porfiltraciones, ni sepongael riesgoel derechoa la

intimidad, haciendo pública esa información. Establece sanciones a funcionarios que filtren

información reservada y pongan en riesgo la seguridad nacional. El mandato de la reserva no

vincula a periodistas ni a medios de comunicación.

• Garantizaquehabráunosresponsablesjerárquicosclaramentedefinidosquesonlosencargados

deautorizarlasmisionesylasoperacionesdeinteligencia.Además,establecequepararealizar

cualquier interceptación debe mediar una orden judicial.

• Establecemecanismosdesupervisióninternos,comoelinformeanualdelosInspectoresylas

OficinasdeControlInterno,yexternos,comolacreacióndelaComisiónLegalParlamentariade

seguimiento a las actividades de inteligencia y contrainteligencia.

* Crea la Comisión Asesora para la depuración de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia

conelfindequeformulerecomendacionesalgobiernonacionalsobreloscriteriosdepermanencia,

retiro y destino de los archivos de inteligencia.

LEY DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

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ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

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LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓNDE TIERRAS

LEY NO. 213 DEL 2010 SENADO – 107 DE 2010 CÁMARA : “POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS DE ATENCIÓN, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ESTADO ACTUAL: en vigencia desde el 10 de junio de 2011

“Esta norma es un paso fundamental paracomenzararesolverelconflictoarmado interno en Colombia (…) es una Ley que prepara el terreno para la justicia, para algo más o menos de 3,5millonesdepersonasdesplazadasy para algo así como 500 mil personas a las que les han violado sus derechos humanos”. Ban Ki-moon, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas,junio 10 de 2011

• Estableceunmecanismoextrajudicialdereparaciónalasvíctimas,queobedeceporunlado,al

grannúmerodevíctimasyalasdificultadesparaquetodasellaspuedanaccederaunareparación

en sede judicial, y por otro, para propender a la reparación integral y justa.

• Seincluyelaasistenciademedidasespecialesenmateriadeeducaciónysaludparalasvíctimas.

• Se prevé la entrega de una ayuda humanitaria para que las víctimas puedan sobrellevar las

necesidadesbásicaseinmediatasquesurgentrasunavictimización.

• Se consagran medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización,

rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

• Contemplan medidas de restitución en materia de tierras y vivienda, así como medidas de

satisfacción, dirigidas al restablecimiento de las víctimas en el goce efectivo de sus derechos; de

rehabilitación, básicamente enfocadas a la atención psicosocial de las víctimas; y garantías de no

repetición para evitar que las violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho

Internacional Humanitario se vuelvan a producir.

• Seimplementaunapolíticamixtadereparaciones.Unadirigidaalarestitucióndetierrasporvía

judicial, y otra dirigida al diseño e implementación de un mecanismo extrajudicial y masivo de

reparación integral a las víctimas por vía administrativa, que comprenderá el otorgamiento de

unaindemnización,medidasderehabilitación,desatisfacciónygarantíasdenorepetición.

• Secreaunacategoríaderiesgoespecialparaloscréditosdelasvíctimasque,comoconsecuencia

de los hechos victimizantes, hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación,

reestructuración o consolidación.

• Señala lasmedidasde rehabilitación,quesonmecanismosque incluyen laatenciónmédicay

psicológica, que es transversal a todo el proceso de reparación.

• SecontemplalacreacióndelProgramadeAtenciónPsicosocialySaludIntegralaVíctimas.

La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras constituye para el país un marco legal sin precedentes

para recomponer el tejido social, adoptando medidas efectivas en favor de las personas que han

sufridolasconsecuenciasdelconflictoarmado.

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ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

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“Marca un giro fundamental de las políticas del Estado colombiano a favor de los derechos de las víctimas.Estableceunabasedeesperanzaparaaliviar el sufrimiento de millones de víctimas del conflictoarmadointernoyhacerposibleslapazylareconciliación”. Christian Salazar, Representante de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Junio 7 de 2011

• Seestablecenmedidasdesatisfacción,quebuscanrestableceralavíctimaenelgoceefectivo

de sus derechos, mediante el reconocimiento de su dignidad.

• LaLeycreaunCentrodeMemoriaHistóricaquetienecomoobjetoreuniryrecuperartodoel

material documental, testimonios orales entre otros.

• CreaelSistemaNacionaldeAtenciónyReparaciónIntegralalasVíctimas,elcualestaráconstituido

por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y

territorialesylasdemásorganizacionespúblicasoprivadasencargadasdeformularoejecutarlos

planes,programas,proyectosyaccionesespecíficastendientesalaatenciónyreparaciónintegral

de las víctimas.

• SecreaunDepartamentoAdministrativoparalaformulaciónyadopcióndelaspolíticas,planes

generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas, la

inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

• ElSistemacontarácondosinstancias:(1)UnComitéEjecutivoparalaAtenciónyReparación

Integral a las Víctimas y (2) Una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas.

• SecrealaUnidaddeGestióndeRestitucióndeTierras,queseencargadesustanciarloscasosde

restitución ante los jueces y tribunales así como de coordinar la política en esta materia.

• LosComitésTerritorialesdeJusticiaTransicionalsonlosencargadosdeelaborarplanesdeacción

enelmarcodelosplanesdedesarrolloafindelograrlaatención,asistenciayreparaciónintegral

a las víctimas, así como coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema

Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y

municipal.

• Contemplaherramientasparaelsistemacomo:LaRedNacionaldeInformaciónparalaAtención

y Reparación a las Víctimas, el Registro Único de Víctimas, el Registro de Tierras Despojadas y el

Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctima.

“Buscamos ser responsables para que los beneficiariosdelaLeytenganefectivamenteloqueel Estado les puede dar”. Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la presentación de la Ley de Víctimas. Bogotá, noviembre 27 de 2010

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LEY NÚMERO 174 DE 2010 CÁMARA, 142 DE 2010 SENADO: POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORIENTADAS A FORTALECER LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN Y LA EFECTIVIDAD DEL CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA.

ESTADO ACTUAL: en vigencia desde el 19 de junio de 2011

“Con esta nueva ley ya no habrá más oportunidades para los corruptos y quienes sean encontrados responsables de este tipo de hechos, estarán inhabilitados por 20 años para contratar con el Estado”. Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia, mayo 5 de 2011

• SefortalecelaaccióndelaProcuraduríaGeneraldelaNaciónenmateriadisciplinaria,facilitándose los procesos verbales, que son más expeditos.

• sefortalecelacapacidaddisciplinariadelConsejoSuperiordelaJudicatura,otorgándolela facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia. Además, se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.

• CastigaaaquelloscontratistasquereiteradamenteleincumplenalEstado.• Prohíbetambiénquequienesfinanciencampañaselectoralessebeneficiendecontratos

públicos.AsimismoimpediráquecontratistasdelEstadofinanciencampañaspolíticas.• En todas las entidades del sector central, los jefes de control interno dependerán

directamente de la Presidencia de la República. Será la manera en que el propio Presidente podrá ejercer un control en cada una de las entidades del Estado de manera directa

• SeacabanlossubrogadospenalescuandosecometandelitoscontralaAdministraciónPública: no habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, suspensión condicional de la misma, libertad condicional, ni tampoco prisión domiciliaria.

• Impidequelosservidorespúblicosgestioneninteresesocontratenconentidadesdondese desempeñaron (en los dos años siguientes a su desvinculación de la entidad).

• Laspersonasnaturalesyjurídicas,nopodránvolveracontratarconelEstadocuandohayan sido responsables de la comisión de un delito contra la Administración Pública o contra el patrimonio público. La inhabilidad será de 20 años. Será protegido el servidor públicoquedenuncieactosdecorrupción,sancionandoaquienejerzarepresaliascontrael mismo.

ESTATUTO ANTICORRUPCIÓN

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ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

El Estatuto introduce disposiciones que se ajustan a las nuevas prácticas en materia de

corrupción y pretende subsanar e integrar aquellos aspectos en los cuales se requiere una acción

contundente del Estado y de la Sociedad para acabar con este fenómeno.

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• Genera los instrumentosparahacerde la lucha contra la corrupciónunapolíticadeEstadoa travésde laComisiónNacionalpara laMoralizaciónde lacualharánparterepresentantes de las tres ramas del Poder Público y de los organismos de control.

• DotaalaFiscalía,alaContraloríayalaProcuraduría,denuevosinstrumentosnosolopara combatir la corrupción, sino para adelantar de manera expedita los procesos.

• Atacaloscartelesdelacorrupción,prohibiendoquequieneshayansidocondenadosporhechos de corrupción contraten con el Estado.

• Prohíbetambiénquequienesfinanciencampañaselectoralessebeneficiendecontratospúblicos.AsímismoimpediráquecontratistasdelEstadofinanciencampañaspolíticas.

• Dota al Presidente de la República de la posibilidad de nombrar directamente a losresponsablesdelasoficinasdecontrol internoenlasentidadesnacionalesdotandoaestosfuncionariosdeunamayoreficacia.

• Excluyelosbeneficiosdecasaporcárcelydelibertadprovisionalendelitosrelacionadoscon corrupción.

• Impidequelosservidorespúblicosgestioneninteresesocontratenconentidadesdondese desempeñaron (en los dos años siguientes a su desvinculación de la entidad), así mismo generará mayores responsabilidades para que los interventores de los contratos públicos garanticen una mayor vigilancia.

• Suspende inmediatamentedelcargoal servidorpúblicocontraquiense formuleunaacusación por un delito contra la administración pública, como también será protegido el servidor público que denuncie actos de corrupción, sancionando a quien ejerzarepresalias contra el mismo.

• Seaplicanmedidasadministrativasypenalesenelsectorsaludparaprotegerlosrecursosdel sector. Por ejemplo, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de corrupción y se establecen tipos penales severos como la estafa sobre recursos del sector salud; la especulación de medicamentos; la omisión de control en este sector, entre otros.

• Se crea, a través de la Comisión Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción,una instancia en que la sociedad civil tenga una participación activa y directa en la moralizacióndelafunciónpública.

• Secreaelsistemaintegradodeauditoríaparalavigilanciadelacontrataciónestatalparacolocar más ojos en la lucha contra la corrupción en esta actividad del Estado.

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LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA

LEY NÚMERO 1453:“Por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

ESTADO ACTUAL: en vigencia desde el 24 de junio de 2011

“Esta iniciativa contiene instrumentos que van a fortalecer la acción de la Fiscalía, del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, entre otras instituciones, como parte integral de la estrategia de la política en materia de seguridad ciudadana”. Germán Vargas Lleras, Ministro del Interior y de Justicia, octubre 6 de 2010

• ConlaentradaenvigenciadelaLeydeSeguridadCiudadana,sepermitenlosallanamientosy

registros en la noche con la presencia de la Procuraduría General de la Nación, para no darle un

segundo de descanso al delito.

• Establece laaplicaciónde laflagranciaaeventosen losqueel sujeto sea sorprendidoen la

comisión de un delito por una cámara de video en un sitio público o cuando se encuentre en un

vehículo en el cual se acaba de cometer un delito.

• Semodificaeldelitodefabricación,tráfico,porteotenenciadearmasdefuegoomuniciones

para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal;

se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable.

• La Policía Nacional tendrá acceso a la información de las personas que tienen detención

domiciliariaconelfindefacilitarsuslaboresdecontrolpolicialenelmarcodelPlanCuadrantes.

• Se modifica el proceso de extinción de dominio para garantizar que el mismo sea eficaz y

expedito.

• SemodificaelCódigodelaInfanciaylaAdolescencia,aumentandolassancionesparagarantizar

que éstas se cumplan en su totalidad, incluyendo además dentro del concepto de privación de

lalibertad,lascondicionesdeseguridadquedebentenerlosCentrosdeAtenciónEspecializada

para evitar la evasión de los adolescentes.

• Se dota al sistema de herramientas para evitar impunidad, vía vencimiento de términos o

libertades tempranas.

La Ley de Seguridad Ciudadana, es uno de los pilares de la Política de Seguridad Ciudadana

que ha formulado el Gobierno Nacional, reforma varios códigos y leyes para la prevención y

control del crimen y la violencia, la protección del ciudadano y la efectividad de la justicia.

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ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY

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• Para luchar contra la violencia en los Estadios, se castiga con mayor fuerza el lanzamiento

de objeto contundente o peligroso dentro de los mismos, incluyendo la prohibición de ir al

escenario con sanción de 6 meses a 3 años.

• ConlaLeydeSeguridadCiudadana,laComisióndeRegulacióndeComunicacionesestablecerá

listas positivas y negativas de los terminales móviles activados en las empresas de telefonía

celular,conelfindeprevenirlaactivacióndecelularesrobados.

• Establece laaplicaciónde laflagranciaaeventosen losqueel sujeto sea sorprendidoen la

comisión de un delito por una cámara de video en un sitio público o cuando se encuentre en un

vehículo en el cual se acaba de cometer un delito.

• Semodificaeldelitodefabricación,tráfico,porteotenenciadearmasdefuegoomuniciones

para que también incluya los accesorios y partes esenciales y las armas de fabricación artesanal;

se aumenta la pena al porte ilegal de armas para que no sea excarcelable.

• Se modifica el proceso de extinción de dominio para garantizar que el mismo sea eficaz y

expedito.

• Sedotaalsistemadeherramientasparaevitar la impunidad,víavencimientodetérminoso

libertades tempranas.

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