Aviso de Diario La Nacion de Instituto de Formacion Luis Pasteur Srl

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En el día de hoy, 30 de Mayo de 2015, se reunieron en la ciudad de San Cristóbal, los señores: EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V- 11.499.246, con RIF V-11.499.246-8, soltero, contador público, domiciliado en barrancas parte alta casa Nº S-56, municipio Cárdenas, estado Táchira; KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA, Ciudadana venezolana, titular de la cedula numero V-24.693.188, con RIF V-24.693.188-3 soltera, contador publico, mayor de edad, hábil, domiciliada en Barrio las Flores Urbanización Coromoto Calle principal la Concordia Casa Nº 2-46 Municipio San Cristóbal Estado Táchira y JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V- 24.148.670-9, con RIF V-24.148.670-9, soltero, contador público, domiciliado en barrancas parte alta casa Nº S-56, municipio Cárdenas, estado Táchira; con el objeto de constituir una compañía de responsabilidad limitada, como en efecto la constituyen en virtud de este documento y la cual se regirá por las disposiciones contenidas en los Artículos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y asistidos en éste acto por el abogado: JUAN ERNESTO RONDON LEON, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Abogado, Civilmente hábil, Titular de la Cédula Nº: 14980257, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 191802, Colegiado en el Colegio de Abogados del Estado Táchira con la Matricula3466; en virtud de este documento, con estas disposiciones. TÍTULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denominará INSTITUTO DE FORMACION LUIS PASTEUR, S.R.L, conforme al artículo 200 del Código de Comercio Venezolano. Su domicilio es la ciudad de San Cristóbal, pudiendo establecer sucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del país o en el extranjero, cuando así lo decida la Junta Directiva. ARTICULO SEGUNDO: La Sociedad tendrá como principal objeto el siguiente: realización de Actividades de Enseñanza, Adiestramiento y Educación para adultos dentro de un régimen de estudio presencial y/o a distancia bajo la modalidad de cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos, simposios, programas de formación, Diplomados y otras formas de capacitación que permiten por medio de su estructura programática proporcionar a los participantes los conocimiento teóricos-prácticos necesarios para fomentar, mantener, calificar, mejorar, actualizar e insertar personal capacitado o por capacitar en el desempeño de un oficio o puesto de trabajo en beneficio de la colectividad, y en general podrá dedicarse a toda actividad o negocio lícito, ya que la enumeración descrita no es limitativa de su objeto social. ARTÍCU LO TERCERO: La sociedad comenzará su ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de 50 años, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si así lo resolviere la Asamblea General de Socios. TÍTULO II: CUOTAS SOCIALES Y CAPITAL ARTÍCULO CUARTO : El capital de la Sociedad es de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) representado por dos mil (2000) cuotas sociales de un bolívar (Bs. 1,00) cada una, repartidas en 666 abonadas por EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ (antes identificado supra), 667 abonadas por JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS (antes identificada supra), mas 667 abonadas por KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA (antes identificada supra). Cada cuota de participación concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas. Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad, garantizadas por su capital determinado según el artículo 201 del Código de Comercio, dividido en cuotas de participación, para cada cual socio, no serán representadas en ningún caso, ni momento por acciones, tampoco canjeables como títulos negociables. Responsabilidad: Sociedad limitada al monto del capital. Procesos: la contabilidad operará según el artículo 32 del Código de Comercio. TITULO III: DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDAD, REUNIÓN, DELIBERACIÓN Y QUÓRUM. ARTÍCULO QUINTO: La máxima autoridad y dirección de la sociedad está en manos de la Asamblea General de Socios, legalmente constitui- da, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los límites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a éstos los derechos y recursos legales pertinentes. Todos los socios asisten según orden del día aprobado por consejo directivo, sino junta general acuerdos adoptados en el curso de la reunión serán incluidos en el acta de la reunión, puede ser: ordinaria (citaciones y quórum), extraordinaria (emergente y accidental), accionistas (plenos y suscritos), conjunta (morosos y nuevos), constitutiva(fundadores y patronos), restitutiva, adhesoria, consorcial,(marcha de la empresa, elección del Consejo de Administración, distribución de dividendos, asimilación del establecimiento, monto de la remuneración de los directores, disolución, fusión, transformación y división de la sociedad, Reforma de los estatutos sociales, captación de clientes, consumidores, mercados).ARTÍCULO SÉXTO: La Asamblea Ordinaria de Socios se reunirá cada año dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio económico y la Asamblea Extraordinaria se reunirá cuando los intereses de la Sociedad así lo requieran, teniendo que ser convocada por la Junta Directiva a solicitud del Comisario de la Sociedad o de un número de socios que represente no menor del veinte por ciento (33,33%) del capital social. Ambas Asambleas se reunirán, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) días de anticipación por lo menos, a la fecha fijada para la reunión, no obstante será válida la Asamblea que se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrán hacerse representar en la Asamblea por Apoderados constituidos por documento autenticado, por telegrama o cablegrama. ARTÍCULO SEPTIMO: Las Asamblea de Socios, Ordinarias o Extraordinarias, se considerarán válidamente constituidas para deliberar, cuando estén representadas en ella, por lo menos el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarán válidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un número de votos que represente por lo menos el 66,67 por ciento (66,67%) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra a la Asamblea un número de socios que represente por lo menos la proporción antes señalada, se procederá conforme a las Normas del Código de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni aún en segunda Convocatoria, podrá instalarse válidamente la Asamblea, si en ella no está representada por lo menos el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento (66,67%) del capital social, requiriéndose para la validez de sus decisiones la aprobación de un número de votos que represente el el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento por ciento (66,67%) del capital social. La representación y la mayoría convenida en esta cláusula se requerirán para cualquier objeto sometido a la Asamblea de Socios, inclusive los previstos por el Artículo 280 del Código de Comercio. La Asamblea de Socios será presidida por el treinta y tres coma treinta y tres por ciento y en su ausencia por el suplente que se designe al efecto. ARTÍCULO OCTAVO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y el estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respec to al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije. TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA ARTÍCULO NOVENO : Presidente: La Asamblea de Socios será presidida por el Presidente quien es: KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA, Ciudadana venezolana, titular de la cedula numero V-24.693.188, con RIF V-24.693.188-3 y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto. Secretario: La Asamblea de Socios redactará, sus estatutos y actas por designación del compositor como Secretario quien será: JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula Nº V- 24.148.670-9, con RIF V-24.148.670- 9 y en su ausencia se declarará un suplente o interino. Comisario: un Abogado o Contador Colegiado que verifique la situación legal de la institución, según el código de comercio, leyes mercantiles, civiles y tributarias, vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compañía y estado de Ganancias y Pérdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitución del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije. TÍTULO V: DEL COMISARIO ARTICULO DÉCIMO : La Compañía tendrá un Comisario y un Suplente de Comisario, quienes serán elegidos por la Asamblea Ordinaria de

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En el da de hoy, 30 de Mayo de 2015, se reunieron en la ciudad de San Cristbal, los seores: EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 11.499.246, con RIF V-11.499.246-8, soltero, contador pblico, domiciliado en barrancas parte alta casa N S-56, municipio Crdenas, estado Tchira; KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA, Ciudadana venezolana, titular de la cedula numero V-24.693.188, con RIF V-24.693.188-3 soltera, contador publico, mayor de edad, hbil, domiciliada en Barrio las Flores Urbanizacin Coromoto Calle principal la Concordia Casa N 2-46 Municipio San Cristbal Estado Tchira y JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 24.148.670-9, con RIF V-24.148.670-9, soltero, contador pblico, domiciliado en barrancas parte alta casa N S-56, municipio Crdenas, estado Tchira; con el objeto de constituir una compaa de responsabilidad limitada, como en efecto la constituyen en virtud de estedocumentoy la cual se regir por las disposiciones contenidas en los Artculos que en seguida se determinan, redactados con suficiente amplitud para que sirvan a la vez de Acta Constitutiva yEstatutosSociales y asistidos en ste acto por el abogado:JUAN ERNESTO RONDON LEON, Venezolano, Mayor de edad, Soltero, Abogado, Civilmente hbil, Titular de la Cdula N:14980257, inscrito en elINPREABOGADObajo el nmero:191802, Colegiado en el Colegio de Abogados del Estado Tchira con la Matricula3466; en virtud de este documento, con estas disposiciones.TTULO I: DENOMINACIN,DOMICILIO, OBJETO Y DURACINARTCULO PRIMERO: La sociedad se denominar INSTITUTO DE FORMACION LUIS PASTEUR, S.R.L, conforme al artculo 200 del Cdigo de Comercio Venezolano. Sudomicilioes la ciudad de San Cristbal, pudiendo establecersucursales, agencias, representaciones u oficinas en cualquier otro lugar del pas o en el extranjero, cuando as lo decidala Junta Directiva.ARTICULO SEGUNDO:La Sociedadtendr como principal objeto el siguiente: realizacin de Actividades de Enseanza, Adiestramiento y Educacin para adultos dentro de un rgimen de estudio presencial y/o a distancia bajo la modalidad de cursos, seminarios, talleres, jornadas, congresos, simposios, programas de formacin, Diplomados y otras formas de capacitacin que permiten por medio de su estructura programtica proporcionar a los participantes los conocimiento tericos-prcticos necesarios para fomentar, mantener, calificar, mejorar, actualizar e insertar personal capacitado o por capacitar en el desempeo de un oficio o puesto de trabajo en beneficio de la colectividad, y en general podr dedicarse a toda actividad o negocio lcito, ya que la enumeracin descritano es limitativa de su objeto social. ARTCULO TERCERO: La sociedad comenzar su ejercicio al cumplirse con las formalidades legales de su inscripcin en elRegistrode Comercio y tendr una duracin de 50 aos, contados a partir de esa fecha, pudiendo a su vencimiento prorrogarse por un lapso igual, superior o inferior, si as lo resolvierela Asamblea Generalde Socios.TTULO II: CUOTAS SOCIALES Y CAPITALARTCULO CUARTO: El capital dela Sociedades de dos mil bolvares (Bs.2.000,00) representado por dos mil (2000)cuotas sociales de unbolvar (Bs. 1,00) cada una, repartidas en 666 abonadas por EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ (antes identificado supra), 667 abonadas por JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS (antes identificada supra),mas 667 abonadas por KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA (antes identificada supra). Cada cuota de participacin concede a su propietario iguales derechos y obligaciones y da derecho a un voto en las deliberaciones de las Asambleas.Este capital social ha sido suscrito y pagado en su totalidad,garantizadas por su capital determinado segn el artculo 201 del Cdigo de Comercio, dividido en cuotas de participacin, para cada cual socio, no sern representadas en ningn caso, ni momento por acciones, tampoco canjeables como ttulos negociables.Responsabilidad: Sociedad limitada al monto del capital.Procesos: la contabilidad operar segn el artculo 32 del Cdigo de Comercio.TITULO III: DE LAS ASAMBLEAS, AUTORIDAD, REUNIN, DELIBERACIN Y QURUM.ARTCULO QUINTO: La mxima autoridad y direccin de la sociedad est en manos dela Asamblea Generalde Socios, legalmente constituida, en forma ordinaria o extraordinaria. Sus decisiones acordadas respetando los lmites y facultades legales y estatutarias, son obligatorias para todos los socios, inclusive para los que no hubieren asistido a ella, quedando a stos los derechos y recursos legales pertinentes. Todos los socios asisten segn orden del da aprobado por consejo directivo, sino junta generalacuerdos adoptados en el curso de la reunin sern incluidos en el acta de la reunin, puede ser:ordinaria(citaciones y qurum), extraordinaria(emergente y accidental), accionistas(plenos y suscritos), conjunta(morosos y nuevos), constitutiva(fundadores y patronos), restitutiva, adhesoria, consorcial,(marcha de la empresa, eleccin del Consejo de Administracin, distribucin de dividendos, asimilacin del establecimiento, monto de la remuneracin de los directores, disolucin, fusin, transformacin y divisin de la sociedad, Reforma de los estatutos sociales, captacin de clientes, consumidores, mercados).ARTCULO SXTO:La Asamblea Ordinariade Socios se reunir cada ao dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio econmico yla Asamblea Extraordinariase reunir cuando los intereses dela Sociedad as lo requieran, teniendo que ser convocada porla Junta Directiva asolicituddel Comisario dela Sociedado de un nmero de socios que represente no menor del veinte por ciento (33,33%) del capital social. Ambas Asambleas se reunirn, previa convocatoria por la prensa con cinco (5) das de anticipacin por lo menos, a la fecha fijada para la reunin, no obstante ser vlidala Asambleaque se haya reunido sin convocatoria previa, siempre que en ella se encontrare representada la totalidad del capital social. Los socios podrn hacerse representar enla Asambleapor Apoderados constituidos pordocumentoautenticado, por telegrama o cablegrama. ARTCULO SEPTIMO: Las Asamblea de Socios, Ordinarias o Extraordinarias, se considerarn vlidamenteconstituidaspara deliberar, cuando estn representadas en ella, por lo menos eltreinta y tres coma treinta y trespor ciento (33,33%) de las cuotas que componen el capital social y sus decisiones se considerarn vlidamente adoptadas, cuando fueren aprobadas por un nmero de votos que represente por lo menos el 66,67 por ciento (66,67%) del capital social. Cuando a pesar de la convocatoria no concurra ala Asambleaun nmero de socios que represente por lo menos la proporcin antes sealada, se proceder conforme a las Normas del Cdigo de Comercio que rigen esta materia. No obstante, ni an en segunda Convocatoria, podr instalarse vlidamentela Asamblea, si en ella no est representada por lo menos el sesenta y seis coma sesenta y siete por ciento (66,67%) del capital social, requirindose para la validez de sus decisiones la aprobacin de un nmero de votos que represente elel sesenta y seis coma sesenta y siete por cientopor ciento (66,67%) del capital social. La representacin y la mayora convenida en esta clusula se requerirn para cualquier objeto sometido ala Asambleade Socios, inclusive los previstos por el Artculo 280 del Cdigo de Comercio.La Asambleade Socios ser presidida por el treinta y tres coma treinta y tres por ciento y en su ausencia por el suplente que se designe al efecto. ARTCULO OCTAVO: Son atribuciones dela Asamblea Ordinaria: a) Elegirla Junta Directivay su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar elBalance Generalde la compaa y el estado de Ganancias y Prdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitucin del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones quela Leyle fije.TTULO IV: DELA ADMINISTRACIN DELA COMPAAARTCULO NOVENO: Presidente: La Asamblea de Socios ser presidida por el Presidente quien es:KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA, Ciudadana venezolana, titular de la cedula numero V-24.693.188, con RIF V-24.693.188-3y en su ausencia por el suplente, quien se designe al efecto.Secretario: La Asamblea de Socios redactar, sus estatutos y actas por designacin del compositor como Secretario quien ser:JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 24.148.670-9, con RIF V-24.148.670-9y en su ausencia se declarar un suplente o interino.Comisario: un Abogado o Contador Colegiado que verifique la situacin legal de la institucin, segn el cdigo de comercio, leyes mercantiles, civiles y tributarias, vigentes en la Repblica Bolivariana de Venezuela.Atribucionesde la Asamblea Ordinaria: a) Elegir la Junta Directiva y su Suplente, el Comisario y su Suplente y fijarles sus remuneraciones. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General de la compaa y estado de Ganancias y Prdidas con base en el Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de Dividendos y a la constitucin del fondo de reservas especiales. d) Cualesquiera otras atribuciones que la Ley le fije.TTULO V: DEL COMISARIOARTICULO DCIMO: La Compaatendr un Comisario y un Suplente de Comisario, quienes sern elegidos porla Asamblea Ordinaria de Socios y durarn tres (3) aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. El Suplente del Comisario llenar las faltas temporales y absolutas de ste. ARTCULO DCIMO PRIMERO: El Comisario tendr a su cargo la fiscalizacin total de la contabilidad de la sociedad y ejercer las atribuciones y funciones que le seale el Cdigo de Comercio.TITULO V: DE LA CONTABILIDAD, BALANCE Y UTILIDADES ARTICULO DECIMO QUINTO:ARTCULO DCIMO SEGUNDO: La contabilidad de la sociedad se llevar conforme a la Ley. La Junta Directiva y el Comisario cuidarn de que ella se adapte a las normas establecidasen la Legislacin Venezolana.El da 31 de diciembre de cada ao se liquidarn y cortarn las cuentas y se proceder a la elaboracin del Balance correspondiente, pasndose dicho recaudo al Comisario con un (1) mes de anticipacin a la Reunin de la Asamblea General de Socios. Verificado como haya sido el Balance y estado de prdidas y ganancias, las utilidades lquidas obtenidas se repartirn as: a) Un cinco por ciento(5%)para la formacin de un fondo de reserva hasta alcanzar un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del capital social. b) El remanente quedar a disposicin de la Asamblea de Socios para ser distribuido en la forma que sta resuelva, despus de oda la Junta Directiva sobre el dividendo que deba repartirse a los socios. Los dividendos que no fueren cobrados en la fecha de su exigibilidad no devengarn inters alguno.ARTCULO DCIMO TERCERO: se ha acordado en este mismo acto que las ciudadanos :KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA, Ciudadana venezolana, titular de la cedula numero V-24.693.188, con RIF V-24.693.188-3 Presidente y el ciudadano JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 24.148.670-9, con RIF V-24.148.670-9secretario, quedan ampliamente facultadas para tramitar, gestionar y firmar, documentos ante el Registro y la Notaria, a efecto de actualizacin de actas, otorgar poderes e incorporacin de publicaciones en prensa. Dado y firmado en San Cristbal a la presente fecha de su presentacin (FDO). KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA (FDO). JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS. EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 30 DE MAYO DEL AO 2015 (FDOS). KARLA MERCEDES ROJAS MONCADA (FDO). JOSUE DAVID SANCHEZ CONTRERAS. EDGAR ALEXANDER GUERRA RAMIREZ ABOGADO JUAN ERNESTO RONDON LEON SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGN PLANILLA N.: 443.2014.2175Para usted esta participacin, en cumplimiento del Cdigo de Comercio, a los fines de su registro, fijacin y publicacin. Solicito se me expida copia certificada de esta participacin y del acto que sobre ella recaiga.Pido muy respetuosamente al ciudadano Registrador, tomar nota de la presente manifestacin, ordenar su insercin en los Libros de Registro respectivos llevados por ese Registro Mercantil, fijar los carteles que ordena el Cdigo de Comercio y expedirme copia certificada de lo actuado para su publicacin de Ley en un peridico local.Justicia a la fecha de su protocolizacin.Firmas.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA***MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

SERVICIO AUTONOMOS DE REGISTROS Y RM No 443NOTRIAS 203 Y 154REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO TACHIRA

ABOGADO JACQUELINE COTE RODRIGUEZ, Registradora Mercantil Encargada

C E R T I F I C A

Que el asiento de registro de comercio transcrito a continuacin cuyo original est escrito en el tomo 1-A RM I. Numero: 20 del ao 2014, as como la participacin, Nota y Documento que se copia de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguientes.

443-12478

ESTE FOLIO PERTENECE A: COMERCIALIZADORA OMAN, C.A.Nmero de expediente 443-12478

REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN LA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL.

SU DESPACHO.

Yo, MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 20.425.941, con RIF N V-20.425.941-7 , soltera, contadora pblica, domiciliada en barrancas parte alta casa N S-56, municipio Crdenas, estado Tchira y civilmente hbil, actuando en mi carcter de GERENTE GENERAL, de la compaa mercantil, COMERCIALIZADORA OMAN C.A, debidamente autorizado por la disposicin transitoria segunda, segn lo confiere la presente acta, que acompao, solicito ante usted, para que si fuese encontrada conforme ordena la inscripcin, registro, fijacin y publicacin del acta constitutiva, en el registro mercantil y as mismo, solicito expedir tres copias certificadas de la referida acta, y del auto que sobre ella recaiga. A la presente solicitud anexo: fotocopia de cedula de identidad de cada accionista, fotocopia del registro nico de informacin fiscal (RIF) de cada accionista, carta de aceptacin de comisario visada dirigida a los accionistas, fotocopia de la cedula de identidad del comisario, fotocopia del carnet del colegio de contadores y solvencia del comisario, balance de apertura visado, informe de preparacin del contador pblico del balance visado, fotocopias y originales de facturas del activo fijo. En la ciudad de san Cristbal, municipio san Cristbal del estado Tchira, a la fecha de su presentacin.

Mariefi Yolimar Urdaneta RamrezC.I: V-20 425.941

REPUBLI8CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA***MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***

SERVICIO AUTONOMOS DE REGISTROS Y RM No 443 NOTRIAS 203 Y 154REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DELESTADO TACHIRA

Municipio san Cristbal, 30 de mayo del ao 2014

Por presentar la anterior participacin. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, inscrbase en el Registro Mercantil junto con el documento presentado; fijase y publicase el asiento respectivo; frmese el expediente de la Compaa y archvese original junto con el ejemplar de los estatutos y los dems recaudos acompaados, expdase la copia de publicacin. El anterior documento redactado por el Abogado JACQUELINE COTE RODRIGUEZ IPSA N.: 180588, se inscribe en el registro de comercio bajo el numero 20, tomo -1- A RM i. derechos pagados BS 879.54 segn planilla RM N44300069693, banco N. 082836744 por BS 208.000,00. La identificacin se efectu as: MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ, DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN, C.I: V-20.425.941, V- 23.915.539 Abogado Revisor: ABOGADO JACQUELINE COTE RODRIGUEZ

SE CONCEDE PLAZO DE SESENTA (60) DIAS A PARTIR DE ESTA FECHA DE INSCRIPCION PARA QUE ACREDITEN ANTE ESTA OFICINA LA CONSTANCIA DE CALIFICACION DE EMPRESAS.-

Registradora Mercantil EncargadaFDO. ABOGADO JACQUELINE COTE RODRIGUEZ

ESTA PGINA PERTENECE A: COMERCIALIZADORA OMAN, C.A.Nmero de expediente 443-12478CONST

Nosotros: MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula N V- 20.425.941, con RIF V-20.425.941-7, soltera, contadora pblica, domiciliada en barrancas parte alta casa N S-56, municipio Crdenas, estado Tchira; DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN, Ciudadano venezolana, titular de la cedula numero V-23.915.539, con RIF V-23.915.539-8, soltera, mayor de edad, hbil, vicepresidenta, domiciliada en Barrio las Flores Urbanizacin Coromoto Calle principal la Concordia Casa N 2-46 Municipio San Cristbal Estado Tchira; declaramos por medio de este documento que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos, una COMPAA ANNIMA, la cual se regir por clausulas contenidas en el presente documento, redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de Estatus Sociales y Acta Constitutiva de la Compaa. CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION. CLAUSULA PRIMERA: La compaa se denominada COMERCIALIZADORA OMAN, C.A. CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio ser en la ciudad de San Cristbal, Municipio San Cristbal Estado Tchira, concede en la Castra Urbanizacin los Bloques, Calle N 4, Bloque N 7 piso 6 Apartamento N 1, pudiendo establecer, sucursales, agencias, divisiones, secciones, internas o externas a la compaa, en cualquier lugar de la Repblica Bolivariana de Venezuela, o fuera del pas, fijar para uno o ms asuntos determinados domicilios especiales. CLAUSULA TERCERA: el objeto principal de COMERCIALIZADORA OMAN, C.A ser todo lo relacionado con la compra, venta, produccin y distribucin de artculos de lnea blanca y marrn; es decir, artculos para el hogar en toda su extensin, oficinas y todo lo necesario para la industria, al mayor y detal. De igual modo la importacin y exportacin de todos los artculos antes mencionados como tambin su almacenamiento. Pudiendo realizar cualquier otra actividad de lcito comercio permitidos por las Leyes que tengan relacin o con el objeto social. CLAUSULA CUARTA: La duracin de la sociedad ser de veinte (20) aos contados a partir de la fecha de inscripcin en el Registro correspondiente, siendo prorrogable dicho periodo de acuerdo a la decisin de la Asamblea de Socios convocada previamente a tal fin. As mismo la sociedad podr ser disuelta antes del vencimiento, cuando as lo considere la Asamblea General de Socios, Previa convocatoria al respecto. CLAUSULA QUINTA: el capital social suscrito de la compaa, es la cantidad de cuatrocientos mil (Bs. 400.000,00) compuesto por: CUATROCIENTOS MIL (400.000,00) ACCIONES no convertibles al portador, con un valor nominal de UN BOLVAR CON CERO CENTIMOS (bs. 1,00) cada accin y fue pagado en un 60% las mismas, quedando Capital Social pagado de la compaa, por la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 240.000,00). El Capital Social fue suscrito de la siguiente manera: La accionista ciudadana MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ, suscribe 240.000,00 acciones, equivalentes al 60%, por un valor total de doscientos cuarenta mil Bolvares con cero cntimos y paga un 60% de las mismas, es decir, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil bolvares con cero cntimos (Bs 144.000,00); la accionista ciudadana: DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN, suscribe 160.000 mil acciones, equivalente a un 40% por un valor total de ciento sesenta mil bolvares con cero cntimos (Bs. 160.000,00) y paga un 20% de las mismas, es decir, la cantidad de sesenta y cuatro mil bolvares con cero cntimos (64.000,00). Dicho capital ha sido pagado por los socios mediante efectivo segn consta en el balance de apertura que acompaa el presente documento CLAUSULA SEXTA: el capital de la compaa, podr ser aumentado o disminuido, segn lo acuerde la Asamblea General de Accionistas, teniendo los accionista, derecho preferente proporcional en la suscripcin o reduccin de las acciones, tenindose presente que, para aumentos de Capital de la Compaa deber ser decidido en la Asamblea General de Accionistas, sea esta ordinaria o extraordinaria, del voto favorable de la representacin en acciones del 40% de la totalidad del capital de la Compaa. CLAUSULA SEPTIMA: las acciones son nominativas y dan a sus titulares fundadores iguales derechos y obligaciones. Cada accin representa un voto en la asamblea general del accionista y contendr las especificaciones que se establecen el cdigo de comercio. Su propiedad se prueba con la inscripcin en el libro de accionistas y as como las cesiones que se hagan de ellas, la cual deber ser firmada por el cedente, el cesionario, y el GERENTE GENERAL DE COMPAA, siendo precio de venta de cada accin, un valor que no supera el dos por ciento (2%) del valor que figura en los libros de la compaa. CLAUSULA OCTAVA. El accionista de deseare vender sus acciones esta obligado a dar preferencia a los dems accionista; para ello deber notificarlo por escrito por su Gerente General. Si pasados quince (15) das hbiles ningn accionista ha notifica por escrito su deseo de adquirir las acciones, o si habindolo notificado no las halla comprado dentro de diez (10) das hbiles siguientes, el propietario podr venderlas libremente. En el caso de que varios accionistas desearen adquirirlas las acciones en venta, estas sern vendidas a todos ellos proporcionalmente al numero de acciones que estos posean para el momento de la venta posean. CAPITULO III DE LAS ASAMBLEAS Y LOS DIVIDENDOS. CLAUSULA NOVENA: las asamblea, tanto ordinaria como extraordinarias representaran la totalidad de las accionistas y las decisiones tomadas en ellas dentro de los limites de sus facultades, sern obligatorias aun para los socios no concurrentes cuando las hubiese tomado o probado un nmero de votos que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado. CLAUSULA DECIMA: Una vez al ao, en la fecha, hora y lugar que as lo determine el Gerente General, se reunirn la asamblea ordinaria de accionista, la que tendr como atribuciones la aprobacin del Balance General, reparto de dividendos y cualquier otro asunto que le sean sometidos a consideracin. La Asamblea Extraordinaria se reunir cuando convenga a los intereses de la Compaa. CAPITULO IV DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y COMISARIO. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: la Compaa ser dirigida y administrada por el Gerente General y la vicepresidenta, para actuar conjunta o ser dada mente. Estos cargos son por diez (10) aos y podrn ser reelegidos; dicho periodo podr ser modificado a juicio por la Asamblea de Accionistas. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: el Gerente General de la Compaa representara a la misma en sus ms amplias facultades de administracin y disposicin en todos sus asuntos. A titulo meramente enunciativo ms no limitativo tendr las siguientes atribuciones: A. acordar los gastos generales, ordinarios y extraordinarios de la compaa, B. ordenar las convocatorias de la Asambleas C. acordar el pago de los dividendos y ordenar la expedicin y los ttulos de las acciones de acuerdo a lo establecido en este documento D. contratar en cualquier forma, otorgar y suscribir documentos pblicos y privados obligan a la compaa tanto dentro de la Republica Bolivariana de Venezuela, como fuera del Territorio Nacional E. conceder, cancelar y obtener crditos con o sin intereses, pudiendo constituir garanta personal, prendaria o hipotecaria a favor de la Compaa F. movilizar cuentas bancarias a nombre de la compaa, emitir y firmar cheques, cobrarlos, depositarlos, retirar de cualquier cuenta bancaria a nombre de la compaa, endosar cheque o ordenes de paga G. aceptar, librar, endosar, otorgar, finiquito, ceder y avalar en cualquier forma ttulos o instrumentos de cambio, que contengan deudas o acreencias de la compaa H. compran, vender, permutar, enajenar o grabar en cualquier forma bienes mueble o inmuebles de la compaa, fijando libremente el precio condiciones de la negociacin I. en general hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de sus derechos, pudiendo estos efectos, otorgar a mandatarios, de su libre eleccin y transferirle las facultades que se estimen permanentes, CLAUSULA DECIMOCUARTA: De conformidad con el previsto en el articulo 287 del Cdigo de Comercio, la Compaa tendr un comisario, designado por la Asamblea de Accionista, y durara a sus funciones cinco (5) aos, CAPITULO V DEL EJERCICIO ECONOMICO, BALANCES, DISTRIBUCION DE UTILIDADES Y FONDO DE RESERVA. CLAUSALA DECIMO QUINTA: El ejercicio anual de la Compaa, comenzara el da primero (1ero) de Enero de cada ao y termina el da treinta y uno (31) de diciembre de cada ao, ambos inclusive. CLAUSULA DECIMO SEXTA: una vez el ao sern repartidas las utilidades liquidas no distribuidas hasta el momento, dicho reparto ser hecho de la siguiente manera, A. se separara un cinco por ciento (5%) para formar un fondo de reserva, hasta que este alcance una cantidad no menos del diez por ciento (10%) del capital social suscrito B. el remanente quedara a disposicin del Gerente General, que podr distribuirlo en la cantidad y oportunidad que lo determine en proporcin del numero de acciones pagadas que posea cada accionista, o podr destinar a cualquier otro fin licito en beneficio de la compaa, CLAUSULADECIMOSEPTIMA: Ningn accionista podr avales, salvo en aquellos casos que lo exija el inters de la propia Compaa, y previa aprobacin del Gerente General y la vicepresidenta. CAPITULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS. PRIMERA: De acuerdo con el Articulo 247 del Cdigo de Comercio y con el capito IV de este documento a sido consignada como Junta Directiva de la Compaa como gerente General a la ciudadana MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ, con la cedula N V- 20.425.941, con RIF N V-20.425.941-7, soltera, contadora pblica, domiciliada en barrancas parte alta casa N S-56, municipio Crdenas, estado Tchira. Como vicepresidenta a la ciudadana, DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN, con cedula numero V-23.915.539, con RIF V-23.915.539-8, venezolana, soltera, mayor de edad, hbil, domiciliada en Barrio las Flores Urbanizacin Coromoto Calle principal la Concordia Casa N 2-46 Municipio San Cristbal Estado Tchira y como comisario a la licenciada MARTA ELIANA GARCIA DELGADO con cedula de identidad N 19.950.012 y CPC 125.994. SEGUNDA: como circunstancia de excepcin, el ejercicio econmico de la compaa en el presente ao, nicamente comenzara a partir de la fecha de protocolizacin de este documento constitutivo en el Registro de Comercio y finanza y finalizara el treinta y uno (31) de Diciembre del ao 2014 TERCERO: se ha acordado en este mismo acto que las ciudadanas MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ Gerente General y la ciudadana, DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN vicepresidenta, quedan ampliamente facultadas para tramitar, gestionar y firmar, documentos ante el Registro y la Notaria, a efecto de actualizacin de actas, otorgar poderes e incorporacin de publicaciones en prensa. Dado y firmado en San Cristbal a la presente fecha de su presentacin (FDO). MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ. (FDO) DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN.

MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, 30 DE MAYO DEL AO 2014 (FDOS). MARIEFI YOLIMAR URDANETA RAMIREZ. DAINES OXALIDES CARVAJAL MARIN, ABOGADO JACQUELINE COTE RODRIGUEZ SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACION SEGN PLANILLA N.: 443.2014.2175

ABOGADO JACQUELINE COTE RODRIGUEZREGISTRADORA MERCANTIL ENCARGADA