Avisos Judiciales 05 12 14

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 Usuarios AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 00058-2011 seguida por la MARCO RICHARD VILCA VILLA contra MAR- THA ELVA PEREZ PAUCCAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dra. Mariella Elizabeth Chávez Uribe, bajo la actuación del Secretario Dr. Lean- dro Juvenal Lazo Zambrano, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCA- TORIA el 12.50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE N° 310 DE LA CALLE TRES CRUCES DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02073618 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 84,630.00 (Ochenta y cuatro seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles).- BASE DEL REMATE: S/. 56,420.00 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos So/es), equivalente a las dos terceras partes del valor comercial del predio.- GRAVÁMENES y CARGAS: EMBARGO en forma de inscripción sobre el 12.50% de los derechos y acciones de la demandada sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, ordenado dentro del proceso N° 00058-2011-84-1001-JP-CI-01 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, seguido por Marco Vilca Villa contra Martha Elva Perez Pauccar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que corre inscrito en el As. 21 de la Partida N° 02073618 DÍA y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE.- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas del Distrito de Santiago.- LOS POSTORES: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judi- cial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente.- EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley.- MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. de Martillero Público N° 248.- Cusco, 12 de noviembre del año 2014. Elena Lissette Solazar Alcázar Martillero Público. Leandro Juvenal Lazo Zambrano Secretario Judicial. 06VZ.28.XI; 01.02.03.04.05.XII.14 B/. 27777 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRI- LLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPE- CIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MAR- TILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRI- MER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA RE- GISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP- CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DEPOSITO PARA SER POS- TOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE- DITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERI- CANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIEN- TO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL. NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBAR- GO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCO- NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL, DA- NIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25. 6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xii B/V 35904 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL SEÑ’OR: MANUEL JESUS ANCCO MORA Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la Sra. Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01574-2013; habiéndose emitido la resolución Nro. 01 de fecha 06 de diciembre del 2013 Y la resolución Nro. 06 de fecha 14 de noviembre del 2014, en los que ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SONIA ROXANA VALENCIA PUMA en representación de su menor hija Mari Carmen Ancco Valencia, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRA- MATRIMONIAL y accesoriamente PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457 modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado MANUEL JESUS ANCCO MORA; en el plazo perentorio de DIÉZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor Mari Carmen Ancco Valencia, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Código Proce- sal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación; bajo expreso apercibimien- to de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada; CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuarse con el trámite del proceso. Se efectúa la presente publi- cación para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 26 de noviembre del 2014 3V-3-4-5-XII B/V 35949 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL DEMANDADO JULIO QUISPE CACERES, Así COMO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 506 DEL CPC. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02004-2014-0-1001-JR- CI-03 seguido por Jessica Yuca Masias y otros, contra Julio Quispe Cáceres, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues- ta por JESSICA YUCA MASIAS, por si y en representación de NOHEMY YUCA MASIAS, NANCY YUCA MASIAS, YUDISA YUCA MASIAS, Y JHON CARLOS YUCA MENDOZA, ROSSY BETSABET YUCA MENDOZA, PASHMIRA BISHAS YUCA MENDOZA Y OS- CAR JHAMIL YUCA MENDOZA representados por su madre María del Carmen Mendo- za Chirinos, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de inmueble, contra JULIO QUISPE CACERES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, y teniendo en cuenta que declara bajo juramento desconocer su domi- cilio, notifíquese al demandado a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, y se publicarán por el término de tres días con intervalo de tres días, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que se apersone al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su defensa. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Mas.- Notifíquese a los siguientes colindantes en calidad de citados: Saturnina Mejía Ramirez, Aleja Joyas Turpo, Adriel Bellota Valer, Ciro Miranda Oquendo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Al Segundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Mas.- Se tendrá en cuenta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Más del escrito que antecede.- Agréguese a sus antecedentes y se tiene en cuenta. Al Primer Mas.- Téngase en cuenta para el diligenciamiento de las notificaciones. H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi. Cusco, 01 de diciembre de 2014 ISABEL Cristina Huaman Segundo. Especialista. 03VZ.03.04.05.XII.14 B/. 27824 EDICTO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014

UsuariosAVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

En la causa N° 00058-2011 seguida por la MARCO RICHARD VILCA VILLA contra MAR-THA ELVA PEREZ PAUCCAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dra. Mariella Elizabeth Chávez Uribe, bajo la actuación del Secretario Dr. Lean-dro Juvenal Lazo Zambrano, ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCA-TORIA el 12.50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE N° 310 DE LA CALLE TRES CRUCES DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica N° 02073618 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 84,630.00 (Ochenta y cuatro seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles).- BASE DEL REMATE: S/. 56,420.00 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos So/es), equivalente a las dos terceras partes del valor comercial del predio.- GRAVÁMENES y CARGAS: EMBARGO en forma de inscripción sobre el 12.50% de los derechos y acciones de la demandada sobre el inmueble materia de esta partida, hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, ordenado dentro del proceso N° 00058-2011-84-1001-JP-CI-01 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, seguido por Marco Vilca Villa contra Martha Elva Perez Pauccar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que corre inscrito en el As. 21 de la Partida N° 02073618 DÍA y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE.- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas del Distrito de Santiago.-LOS POSTORES: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Presentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judi-cial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representante legal deberán acreditarlo el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente.-EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley.- MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. de Martillero Público N° 248.-Cusco, 12 de noviembre del año 2014.Elena Lissette Solazar AlcázarMartillero Público.Leandro Juvenal Lazo ZambranoSecretario Judicial.06VZ.28.XI; 01.02.03.04.05.XII.14B/. 27777

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRI-LLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPE-CIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MAR-TILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRI-MER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA.“F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA RE-GISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DEPOSITO PARA SER POS-TOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERI-CANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIEN-TO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL.NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00

DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBAR-GO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCO-NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALISTA LEGAL, DA-NIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25.6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xiiB/V 35904

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

SEÑ’OR: MANUEL JESUS ANCCO MORAAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laSra. Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria JudicialKetty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01574-2013;habiéndose emitido la resolución Nro. 01 de fecha 06 de diciembre del2013 Y la resolución Nro. 06 de fecha 14 de noviembre del 2014, en losque ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta porSONIA ROXANA VALENCIA PUMA en representación de su menor hijaMari Carmen Ancco Valencia, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIACIÓN EXTRA-MATRIMONIAL y accesoriamente PRESTACION DE UNA PENSION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457 modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado MANUEL JESUS ANCCO MORA; en el plazo perentorio de DIÉZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor Mari Carmen Ancco Valencia, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Código Proce-sal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación; bajo expreso apercibimien-to de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada; CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y continuarse con el trámite del proceso. Se efectúa la presente publi-cación para los fines consiguientes de Ley.Cusco, 26 de noviembre del 20143V-3-4-5-XIIB/V 35949

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL DEMANDADO JULIO QUISPE CACERES, Así COMO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 506 DEL CPC.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02004-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Jessica Yuca Masias y otros, contra Julio Quispe Cáceres, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpues-ta por JESSICA YUCA MASIAS, por si y en representación de NOHEMY YUCA MASIAS, NANCY YUCA MASIAS, YUDISA YUCA MASIAS, Y JHON CARLOS YUCA MENDOZA, ROSSY BETSABET YUCA MENDOZA, PASHMIRA BISHAS YUCA MENDOZA Y OS-CAR JHAMIL YUCA MENDOZA representados por su madre María del Carmen Mendo-za Chirinos, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de inmueble, contra JULIO QUISPE CACERES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, y teniendo en cuenta que declara bajo juramento desconocer su domi-cilio, notifíquese al demandado a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, y se publicarán por el término de tres días con intervalo de tres días, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que se apersone al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en su defensa. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Mas.- Notifíquese a los siguientes colindantes en calidad de citados: Saturnina Mejía Ramirez, Aleja Joyas Turpo, Adriel Bellota Valer, Ciro Miranda Oquendo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Al Segundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Mas.- Se tendrá en cuenta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Más del escrito que antecede.- Agréguese a sus antecedentes y se tiene en cuenta. Al Primer Mas.- Téngase en cuenta para el diligenciamiento de las notificaciones. H. S.”- Fdo Juez Alfaro Tupayachi.Cusco, 01 de diciembre de 2014ISABEL Cristina Huaman Segundo.Especialista.03VZ.03.04.05.XII.14B/. 27824

EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 20142PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLERAQUISHUAYCO Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS; En el Proceso Civil Nro. 01874-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS so-bre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENA-CIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y’ DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDE-NAS, la sucesión de JORGE WALTERVARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGAVARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DECOMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOSDEL INMUEBLE RAQUISHUAYCO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO.AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al demandado LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VARGAS CÁR-DENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante míJuan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 01 de diciembre del año 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35959

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 64-2010-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose resuel-to: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Prudencio Quispe Huayhua y otros, contra Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga y otros sobre PETICIÓN DE HERENCIA; tramitándose en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO; lo que se publica a fin de que se apersone y conteste la demanda la codemandada Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURA-DOR PROCESAL, debiendo realizar la parte demandante las publicaciones mediante edictos por el plazo y de acuerdo a las formalidades previstas en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.Espinar, 18 de noviembre de 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35960

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.252-2014 - Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, MAURA ROJAS MIRANDA Y URBANO ROJAS TORRE solicita SUCESION INTESTADA de la que fue Visitación Rojas Silva fallecido el 18 de diciembre del 2013 en esta ciudad se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 3-12-2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35964

EDICTO

Expediente Nro. 00180-2010-0-1 005-JM-FC-01, Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 15 del 10 de julio del 2014 seguido por Norma Yanet Palomino Alagon contra Julio Cesar Ortega Campana se em-place a Julio Cesar Ortega Campana vía edicto con el contenido de la resolución N° 15 por la cual se dispone: Dar por desarchivado el presente proceso y conforme su esta-do REMITASE EL PRESENTE PROCESO al Pool de Perito Contables con la finalidad de que se practique la liquidación de alimentos respectiva; Al Otrosi digo, tómese en cuenta; Al Mas digo.- dese por variado el domicilio procesal de la recurrente donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley H.S. Firma de la Juez Elvia Barriga Moron y del Secretario Dorian Vladimir Prieto Pacheco.Calca, 21 de octubre de 20143v-4-5-9-xiib/v 35968

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 366-2014, sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Provincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación del demandado LUIS SAEZ JR con lo dispuesto mediante reso-lución N° 02 -AUTO ADMISORIO de fecha 23/05/2014 en la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ANA MAGALI PEREZ ZAMORA, contra LUIS SAEZ JR, con citación del MINISTE-RIO PUBLICO sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se pu-blica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq, 12 de agosto del 2014.Betsabe Prudencio Sotelo,Secretaria Judicial03VZ.04.05.09.XII.14B/. 27836

EDICTO

Causa 01873-2014, seguido por CARLOS ALBERTO SURCO CORIMANYA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR; se ha dic-tado “Resolución 02.- Cusco, seis de Noviembre del año dos mil catorce.---- VISTO; ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por CARLOS ALBERTO SURCO CORIMANYA, sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, del VEHICULO CON PLACA DE RODAJE S10-185, CLASE: STAT WAGON, MARCA: TOYOTA, AÑO DE FABRICA-

CION: 1994; MODELO: COROLLA; contra SAMUEL HUANCA CONDORI; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS ( ... ) Publíquese el extracto por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Oficial el Peruano y Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Firma sello Sandra Contreras Campana-Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.- Cusco, 21 Noviembre 2014.3V-25-XI-1-5-XIIB/V 35814

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE JUAN EFRAIN CABALLERO VERAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 01209-2014-0-1001-JM- FC-02, seguido por María Zoila Coello Guevara, sobre Reconocimiento de Unión de Hecho, con-tra la Sucesión de QVF Juan Efraín Caballero Vera, se ha dispuesto la notificación con el extracto de la resolución N° 03 de 14-11-14 que corrige el Auto admisorio de demanda de fecha 05-11-14 “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIA ZOILA COELLO GUEVARA, contra LOS HEREDE-ROS LEGALES DE Q.V.F JUAN EFRAIN CABALLERO VERA, sobre RECONOCIMIEN-TO DE CONVIVENCIA; con citación del Ministerio Publico; CORRASE TRASLADO por el plazo de DIEZ DIAS a los Herederos legales de QVF JUAN EFRAIN CABALLERO VERA.- Notifíquese a los herederos legales, mediante edictos conforme a la normativa procesal vigente (artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil) ..... ; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Asimismo notifíquese a Alcira Sirley Caballero Coello y Juan Alberto Caballero Coello, para los fines pertinentes; .... DE LOS MEDIOS PRO-BATORIOS: Por ofrecidos los propuestos en la demanda, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad ..... “ H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria .r judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 21 de noviembre del 2014.-3v-25-xi y 01-05-xiib/v 35821

EDICTO

DIVISION y PARTICIPACION DE BIENESEl 2DO Juzgado Civil de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Exp. N° 01926-2014-0-1001-JR-CI-02, seguido por Yolanda Mendoza Rodríguez, Ana Cecilia Mendoza Rodríguez, Car-los Mendoza Rodríguez, Jesús Mendoza Rodríguez, Jesús Mendoza Rodríguez, Ma-risela Mendoza Rodríguez y Sonia Mendoza Rodríguez sobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICASION DEL BIEN INMUEBLE del predio denominado Muyurina y Ccoscco Pucro ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusca, con una extensión de 4,133 metros cuadrados contra Manuela Mendoza Rimachi y los herederos de la que en vida fue Tomasa Mendoza Rimachi; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DíAS, bajo apercibi-miento de declarar su rebeldía.- Notifíquese vía edictos a los herederos legales de que en vida fue Tomasa Mendoza Rimachi. H. S.- Salustio Fernández Vergara - Especialista Legal Cusco, 21 de noviembre del 20143v-25-xi y 01-05-xi-14b/v 35820

EDICTO JUDICIAL

Que, en el Proceso Civil Nro. 2014-00068-0-1010-JM-CI-, seguido por Bertha Hermelin-da Zapata Viuda de Ochoa; Saúl Ronald Ochoa Zapata; Selmy Roxana Ochoa Zapata; Efraín Ochoa Baca; Daniela Jennifer Ochoa Herrera; contra Ernesto Rozas Tecsi, la Sucesión Procesal de Delia Pimentel de Rozas compuesta por Alcira Rozas Pimentel y Maritza Rosas Pimentel; con citación de los colindantes Hermelinda Atauchi Duran, Sucesión Procesal de Agustín del Alamo Varela, Francisco Valencia Guevara, Vides Me-llado Torre, Sucesión Procesal de Manuel Cano Lastra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble urbano ubicado en la Av. Bolognesi Nº 419; 423; 425; 427 Y 429, del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento del Cusca, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersone al presente proceso el demandado ERNESTO ROZAS TECSI, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del procesoAbreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Sri Radha Castro Mellado. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.-Quillabamba, 19 de Noviembre del 2014.3v-25-xi y 01-05-xiib/v 35817

EDICTOS

SEÑORES: BARBARA CASTILLO DE FLORES Y VALERIO FLORES TORRESEn el proceso signado con el No 01736-2014-0-1001-JR- CI-02, seguido por Trinidad Castillo de Huanacchiri representado por Eduardo Huanacchiri Catillo contra Valerio Flo-res Torres y otros, sobre División, Partición y Adjudicación de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez Titular Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajola actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado sepublique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por TRINIDAD CASTILLO DEHUANACCHIRI representado por Eduardo Huanacchiri Castillo contra VALERIO FLO-RES TORRES, BARBARA CASTILLO DE FLORES, LOS HEREDEROS DE VICTORIA CASTILLO HUILLCA y JUAN BAUTISTA CASTILLO HUILLCAsobre DIVISIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE del predio rústico denominado CHELLCARAYOC PAMPA ubicado en el sector Sucso Auccayllo del Dis-trito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Por su mérito CORRASE TRASLADO de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a re-beldes. Estando al juramento que expresa el recurrente, notifíquese a los demandados Barbara Castillo deFlores y Valerio Flores Torres mediante edictos de ley a fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de designarse curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal. Cusco, 13 de Noviembre del 2014.-3V-25- Y 01-05-XIIB/V 35106

NOTIFICACIÓN JUDICIAL POR RADIO DIFUSIÓN

En el Juzgado Mixto de Calca- Cusco, Exp. No. 110-2014-0-1 005-JM-CI-01,se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 de fecha 07 de

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 3noviembre de 2014,a través de la cual se resuelve: “( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LAURA AYALA ESTRADA VIUDA DE VALENZUELA EN CALIDAD DE APODERADA DE GABY VALENZUELA AYALA, MARGOTVALENZUELA AYALA, RICHARD VALENZUELA AYALA y FREDY VALENZUELAAYALA sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS DEL PREDIO RÚSTICODENOMINADO LLIPLLEC - PATA PATA ubicado en el distrito y provincia deCalca del departamento del Cusco, contra OSCAR MARCELINO DELGADOSALAS, BENITA AGRIPINA QUISPE DELGADO, MARíA MAR INFANTAS DEMAR, ZENON CONSTANTINO MAR CAMAN y LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE CALCA CON CITACiÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DELA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, la misma que debe tramitarse enla vía del PROCESO ABREVIADO, en su virtud córrase traslado a los demandados por el plazo de diez días para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. ( ... ) y en atención a lo dispuesto por el artículo 5060 del Código Procesal Civil y a la naturaleza de la pretensión deman-dada, CUMPLASE con realizar la notificación por radiodifusión por cinco días conforme dispone el artículo 1690 del Código Procesal Civil ( ... ). H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria Katy M. Guzmán.Calca, 27 de noviembre de 2014.3V-1-5-12-XIIB/V 35905

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Cotabambas, bajo la dirección del señor Juez Gabriel Suárez Valencia en el Proceso Civil N° 113-2014 FLORA YUCRA MARTINEZ viene solicitando la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue Ladislao Yucra Mataqque, fallecido el 17 de agosto de 1991, en el distrito de Haquira- Cotabam-bas, para que sean nombrados sus herederos legales. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Adolfo Cahuana Huillca.Tambobamba, 29 de setiembre del 2014.1v-05-xii-14b/v 35969

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 174-2014, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq - Cusco, se ha dispuesto la notifica-ción del demandado RAMIRO VENERO CHACON con lodispuesto mediante resolución N° 02 - AUTO ADMISORIO de fecha 15/05/2014 en la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la vía DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MARLENY SONCCO FARFAN en representación de KARI-NA ADRIANA ORDOÑEZ CHACON y MARIA ANTONIETA CANDIA CHACON, contra RAMIRO VENERO CHACON, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y pretensiones ac-cesorias; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq,03 de diciembre del 2014.3v-05-09-10-xii-14b/v 35970

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DE LA SEÑORITA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCAMEDINA CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDMEUMPIRI EN EL EXPEDIENTE N° 00358-2014-0-1007-JM-FC-02, SONIA SUMIRECONDORI, INTERPONE DEMANDA SOBRE DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, CUYO EXTRACTO DE LA PAR-TE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DE-MANDA INTERPUESTA POR SONIA SUMIRE CONDORI; SOBRE DECLARACION DE UNION DE HECHO, CONTRA LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE FIDEL PILLCO QUIÑONES. 2) TRAMíTESE EN LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO. NOTIFIQUESE A LA SUCESIÓN HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE FIDEL PI-LLCO QUIÑONES, MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES A SER PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” A NIVEL NACIONAL Y DIARIO DEL CUSCO A NIVEL REGIONAL. PARA QUE SE APERSONEN AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, EN CASO DE NO HACERLO.” LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.SICUANI, 03 DE DICIEMBRE DE 2014.1v-05-xii-14b/v 35969

SUCESION INTEST ADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. LUZ MILA FARFAN DE TITO, identifi-cada con DNI. N° 23868437; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ROSA SALCEDO ROMAN DE FARFAN, fallecida el día cuatro de diciembre de dos mil uno, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio Y-2-5, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 03 de diciembre de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURSIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-05-xii-14b/v 35972

SUCESION INTESTADA

Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. CARMEN LUZ PAZ CATACORA, identi-ficada con DNI. N° 42121525; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. SERGIO MARCOS PAZ FLORES, fallecido el día seis-de mayo de dos mil cinco, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en laUrbanización Ucchullo Grande, Calle Venezuela O-7 -A, del distrito, provincia y departa-mento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley.Cusco, 02 de diciembre de 2014.CARLOS AUGUSTO SOMOCURSIO ALARCONNOTARIO DEL CUSCO1v-05-xii-14b/v 35973

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LACALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: FLORA TRUJILLOROMAN, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LAPRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO

CON EL N° L-1 DE LA AVENIDA SACSAYHUAMAN UBICADO EN LAURBANIZACIÓN MANUEL PRADO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTODEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:ÁREA: 375.52 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS:POR EL FRENTE.- CON LA AVENIDA SACSAYHUMAN, CON UNA LONGITUD DE11.38 ML; POR EL FONDO.- CON LA PROPIEDAD DEL ARZOBISPADO DELCUSCO, CON UNA LONGITUD DE 11.56 ML; POR LA DERECHA (ENTRANDO):CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA MACHUCA SANTOS, CON UNA LONGITUDDE 32.88 ML Y POR LA IZQUIERDA (ENTRANDO).- CON LA PROPIEDAD DELA FAMILIA ORTEGA AZURIN, CON UNA LONGITUD DE 32.60 ML; QUEENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 88.42 ML. LO QUE SE COMUNICAPARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MILCATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO.3v-05-12-18-xii-14b/v 35974

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 00097-2014, la Srta. Juez Dra. Liz Dennis Acuña Molle, bajo la actua-ción del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, Lourdes Romero Ríos solicita la inscripción de partida de defunción de su progenitoraEMPERATRIZ RIOS GOMEZ DE ROMERO, fallecida el veintiocho de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho, en el inmueble Nro. 03 de la calleBelén del distrito de Colquemarca, Provincia, de Chumbivilcas.- Lo que se pone en conocimiento del público para los fines correspondientesSanto Santo Tomas, 20 de noviembre del 2014.-1v-05-xii-14b/v 35975

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02344-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Hermenegildo Paredes Sutta sobre Rectificación de partida de nacimiento, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Pro-cesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01Cus-co, treinta de octubre del do mil catorce; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HERMENEGILDO PAREDES SUTTA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Esta-do Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, con número 213, por haberse omitido el apellido materno de su padre “PAREDES” cuando lo correcto y completo es MARTIN PAREDES SAMAYANI en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley.Cusco, 20 de noviembre del 2014.1v-05-xii-14b/v 35976

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de noviembre del 2014, el recurrente HERMENEGILDO PAREDES SUTTA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009374274 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre y apellido ma-terno de la madre del titular del acta, consignado como VISITACION SUTTA, debiendo ser lo correcto como MARIA VISITACION SUTTA HUALLPA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 20 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-05-xii-14b/v 35977

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO (A)PROGENITOR ( A)AL AMPARO DE LA LEY N° 28720.Ante la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Calca,Doña JOSELIN HUARI MENDOZA, ha solicitado con fecha 01-12-2014, la inscripción de nacimiento de su menor hija de nombre JOSEMARIA VALER HUARI, la cual corre inscrito (a) en el Acta de nacimiento N° 30016+46941 de fecha 01 de DICIEMBRE del 2014; declarando como presunto progenitor a don GE-DEMER VALER HUAMAN.Se notifica a los interesados para los efectos del Artículo 21 del Código CivilCalca, 01 de diciembre del 2014FRIDA MOLINA MIRANDAREGISTRADORA CIVIL1v-05-xii-14b/v 35978EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Agri-pina Usca Caviedes, en el Expediente Civil Nro: 203-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por GUILLERMO ÁNGEL ZARATE VILLACORTA en representación de NA-ZARIO GUTIÉRREZ GALLEGOS sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del inmueble denominado Culata ubicado en el sector de Acco Acco del distrito de Yucay, de la provincia de Urubamba, departamento de Cusco; contra la sucesión de QVF EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS; como COLINDANTES: Municipalidad Distrital de Yucay, Comisión de Regantes de Yucay, FERNANDO ATAUCHI GUEVARA y MIGUEL ANGEL BELLIDO VELASCO; Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abre-viado conforme a Ley.-CUMPLAN los sucesores de Q.V.F EULOGIA LEZAMA VIUDA DE GALLEGOS, con apersonarse al presente proceso bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Cura-dor Procesal en caso de incumplimiento y continuarse el proceso. El proceso tiene la finalidad que los demandantes sean declarados propietarios del predio antes referido, pudiendo apersonarse las personas que tengan interés en el proceso.-Se publica el presente para los fines de ley.- Urubamba, 03 de diciembre de 2014.-3V-05-12-18-XII-14B/V 35979

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012195 de fecha 02/12/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) MODESTA HUMPIRE QUISPE la RECTIFICACION

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 20144ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 326525 del año 1998 correspondiente a su menor hijo RAUL ANGEL AEDO HUMPIRI, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular (SEGUNDO APELLIDO) y de la progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: HUMPIRE, en lugar de Humpiri.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 03 de Diciembre del 2014.MARY LOPEZ FABREREGISTRADOR CIVIL1v-05-xii-14b/v 35980

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: EDGAR CONDORI QUISPEIdentificado con DNI. 25140243Estado Civil: SOLTERONatural de: CHALLABAMBA - PAUCARTAMBONacionalidad: PERUANAEdad: 36 años:Ocupación: ARTESANODomicilio: SAN JERONIMODoña: VICTORIA LLANCAY HANCCOIdentificada con DNI. 09689199Estado Civil: SOLTERANatural de: CHINCHERO - URUBAMBANacionalidad: PERUANAEdad: 42 años:Ocupación: ARTESANADomicilio: URB. INDEPENDENCIA H-16Fecha de Matrimonio: 18 DE DICIEMBRE DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 02 de DICIEMBRE del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-05-xi-14b/v 35985

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de noviembre del 2014, la recurrente BENITA SAIRE CHOQUEMAQUI, hija del titular de la partida de defunción Nº1009602111 correspondiente a ALEJANDRO SAYRE QUISPE y, conforme lo establece la Directiva NºDI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno del titular del acta, consignado como ALEJANDRO SAYRE QUISPE, debiendo ser lo correcto como ALEJANDRO SAIRE QUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 24 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-05-xiib/v 35981

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que, Don: RAUL ADRIAN KALINOWSKY GAMARRAcon DNI N° 41157460, de 37 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Emplea-do , con domicilio en APV. La Pradera calle Los Claveles H-7 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: ELIZABETH SOCUALAYA SILVA con DNI N° 44904644 , de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: Empleada, domiciliada en APV. La Pradera calle Los Claveles H-7 del Distrito de Santiago- Cusco, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad, el 22-12-2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. . Santiago, 04 de Diciembre del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-05-xiib/v 35984

EDICTO JUDICIAL

Expediente N° 451-2014 seguido por Edwin Macedo Quispe y Maximiliana Noa Puma sobre Cambio de Nombre con Citación del Ministerio Publico, bajo la actuación de la Especialista Legal OIga Villanueva Valle, la señora Jueza DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE CUSCO Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal del extracto de la Sentencia que es la siguiente:SENTENCIA: Resolución Nro.7.- Cusco, 18/08/2014 VISTO: ( ... )SE RESUELVE:1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Edwin Macedo Quispe y Maximiliana Noa Puma sobre Cambio de Nombre del menor YAZIDMUWAFFAR DYLAN Macedo Noa, esto es:1.1 FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre;1.2 En consecuencia ORDENO se cambie los nombres de pila del menor”YASID MUW AFF AR DYLAN” por el de “DYLAN ALEXANDER “ en lapartida asentada el 30 de setiembre de 2010 ante el Registro de Nacimientos de los Re-gistros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento de Cusco producido el 16 de Agosto de 2010 , quedando en consecuencia determinado su nombre como DYLAN ALEXANDER Macedo Noa, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución.2.- Sin Costas ni Costos procesales. T.R. y H.S. Resolución N° 09.Cusco, 10/11/2014 POR LO EXPUESTO.- VISTOS y; CONSIDERANDO (...). SE RESUELVE: CORREGIR el “nombre de pila” del menor, cuyo Cambio de nombre se pretende, con-signado erróneamente como YASID MUWAFFAR DYLAN MACEDO NOA en la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 18 de agosto del año en curso (folio 39), debiendo quedar enunciado como: YAZID MUWAFFAD DYLAN MACEDO NOA, DEJANDO INCÓLUMES LOS DEMÁS EXTRE-

MOS QUE CONTIENE. Habiéndose declarado CONSENTIDA Sentencia contenida en la Resolución N° 07 de fecha 18 de agosto del año en curso (folio 39), EXPEDIR el Edicto Judicial para la publicación de la parte resolutiva de la misma, con extracto de lo resuelto a través de la presente resolución, en la forma dispuesta en la Resolución N° 08 de fecha 24 de septiembre del año en curso (folio 46).-H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, ante mi especialista legal OIga Villanueva Valle.1v-05-xiib/v 35983

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012216 de fecha 03/12/2014, ha solicitado el(la) ciu-dadana( o) BLANCA SONIA GAMARRA GAMIO la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 432 del año 1956, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO), debiendo consignarse en el prenombre como : VICTOR debiendo suprimirse el primer prenombre de Celestino y consignar el segundo apellido como ZARATE, quedando su nombre com-pleto como: VICTOR GAMARRA ZARATE, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como PAREJA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 04 de Diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-05-xiib/v 35982

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012215 de fecha 03/12/2014, ha solicitado el(la) ciu-dadana( o) JORGE LUIS GAMARRA GAMIO la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 490 del año 1957, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consigna-ción en el rubro nombre del progenitor (PRENOMBRE), debiendo consignarse como: VICTOR, en lugar de CELESTINO.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudi-cadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 04 de Diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-05-xiib/v 35982

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente 012293 de fecha 04/12/2014, ha solicitado el(la)ciudadano(a) ANYELA OQUENDO ALVARES, la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 1249 del año 1992, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora (PRIMER PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO) en la parte principal del acta, y de la titular (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como CARMELA JENNY en lugar de Yeny Carmela y AL V AREZ respectivamente en lugar de Alvares.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resultenperjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición, dentro de los 15 díassiguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante estaMunicipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Mary López FabreRegistrador civil1v-05-xiib/v 35986

VENTA

Venta por subasta pública de bienes muebles, vehículos dados baja en calidad de cha-tarra 2014, de la comunidad distrital de kosñipata venta de bases en la municipalidad distrital de kosñipata oficina de enlace cusco 5to paradero de san Sebastián, av. La cultura 1919.Contacto: 953998975Del 04/12/14 al 11/12/14.01VZ.05.XII.14B/. 27843

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

y DETERMINACIÓN DE LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS, PUBLICACIÓN ORDINARIA Y POR EDICTO AL SR. ANDRES TORRESANTE MI, WILLIAM LIOV SARAVIA PALOMINO, ABOGADO -NOTARIO DE CALCA -CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL JR. BOLIVAR NRO. 741, DEL DISTRITO y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PRE-SENTARON LOS SRES. VIDAL AGUIRRE ALCAZAR, CON D.N.I N° 24460573; TULA MUÑOZ DE AGUIRRE, CON D.N.I. N° 24463926; SOLICITANDO LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO y DETERMINACION DE LINDEROS y MEDIDAS PERI-METRICAS, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA GARCILASO NRO. 120, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DE CUSCO (CÓDIGO COFOPRI: MANZANA U-3., LOTE 2-A); QUE TIENE UN ÁREA DE 119.64 M2 Y PERÍ-METRO DE 47.90 M.L.; CUYAS LINDEROS y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, SON LOS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: EN LÍNEA RECTA CON LA CALLE GARCILASO, EN UNA LONGITUD DE 7.10 M.L POR EL FONDO: EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIE-DAD DEL SR. BERNARDINO CARRASCO CANDIA, CON UNA LONGITUD DE 7.10 M.L POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: EN LÍNEA RECTA CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. RITA AGUIRRE ALCAZAR, CON UNA LONGITUD DE 16.85 M.L POR LA DE-RECHA ENTRANDO: EN LÍNEA RECTA DE DOS TRAMOS CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. INÉS DE CHAMPI y LA SRA. MARGARITA LOVON, CON UN TOTAL DE 16.85 M.L. EL INMUEBLE MATRIZ DONDE SE HALLA EL PREDIO MATERIA DEL PRESENTE ACTO, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 5NRO. 02023815, CONTINUA EN EL CÓDIGO DE PREDIO P31013256, DEL REGIS-TRO DE PREDIOS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DEL CUSCO; A NOMBRE DEL SR. “ANDRES TORRES”; A QUIEN SE LE EMPLAZA, CONVOCA y NOTIFICA POR ESTE ACTO.- PUBLICACIÓN QUE SE HACE EN MÉRITO A LO DISPUESTO POR EN LITERAL C) DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY N° 28325 Y DEMÁS NORMAS PERTI-NENTES.- LOS INTERESADOS TIENEN UN PLAZO DE 25 DÍAS HÁBILES DESDE LA PRESENTE PUBLICACIÓN, PARA DE SER EL CASO, EFECTUAR Y/O FORMULAR OPOSICIÓN.CALCA, 02 DE DICIEMBRE DEL 2014.WILLIAM LIOV CARAVIA PALOMINO.ABOGADO – NOTARIAO03VZ.05.11.17.XII.14B/. 27842

EDICTO

PARA LOS EFECTOS DE LA LEY 27333 Y SU REGLAMENTO, LOS SEÑORES: CRIS-TETA BARRIENTOS AGUILAR; JORGE ANTICH BARRIENTOS y MARÍA KHATERINE ANTICH BARRIENTOS, HAN SOLICITADO ANTE ESTA NOTARIA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, EL TRÁMITE DE LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETER-MINACIÓN DE LINDEROS EN LA VIA ORDINARIA DE PROCESO NO CONTENCIO-SO, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON N° 2 DE LA MANZANA “I” UBICADO EN LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA QUISPICANCHI, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE BIENES COLIN-DANTES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; LUZ MARINA PONCE ARANI-BAR; DERMIA CAMPANA DE APARICIO; JOSE MEDINA ORTEGA y ANGEL EFRAIN PRIETO, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO CUATRO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NÉSTOR AVENDAÑO G..- NOTARIO-ABOGA-DO.- CALLE AYACUCHO N° 200. –03VZ.05.11.17.XII.14B/. 27844

EMPRESA DE TRANSPORTES SAYLLA S.A.

CONVOCATORIASeñores accionistas de la Empresa de Transportes Saylla S.A. Tengo el agrado de con-vocarlos a Junta General Extraordinaria de Accionistas para tratar la siguiente agenda:1.- Modificación parcial del estatuto por incremento del capital social por nuevos aportes.Primera Citación:Día Lunes 15 de Diciembre de 2014.Horas 5.00 p.m.Segunda Citación:Día Jueves 18 de Diciembre de 2014.Horas: 5.00 p.m.Lugar: Grifo Señor de Huanca Distrito de Saylla, Provincia y Departamento de Cusco.Cusco, 03 de noviembre del 2014.El Directorio.Lic. Eabián Cano Palomino.Presidente.01VZ.05.XII.14B/. 27837

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachada por la Magistrada Sandra Contre-ras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2013- 1861 ADMÍTASE la demanda interpues-ta por MANUEL GUSTAVO BARBERIS ROMERO y GIULIANA GLORIA MAGDALENA BARBERIS ROMERO ambos por derecho propio y en representación de GLORIA CLO-TILDE ROMERO VALDIVIA VIUDA DE BARBERIS, contra LA SUCESIÓN DE VICTOR HUGO BARBERIS AUBERT, LA SUCESIÓN DE JUANA HERMELINDA BARBERIS AUBERT... sobre PETICIÓN DE HERENCIA, acumulativamente LA DECLARATORIA DE HEREDEROS, Y REINVINDICACIÓN. En la vía procedimental correspondiente a la del proceso de CONOCIMIENTO. Resolución Nro. 26.- SE RESUELVE.- NOTIFICAR mediante edictos a los sucesores hereditarios de los demandados BRUNO ROLANDO ENRIQUE BARBERIS AUBERT y ELENA BRUNILDE BARBERIS AUBERT, con la fina-lidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Firmado por la Señora Jueza -la especialista legal Leidy Soto Castillo.Cusco, 18 de noviembre del 2014.Leidy Soto Castillo.Especialista.03VZ.05.19.10.XII.14B/. 27841

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: EDUARDO MANUEL RIVERA CORDOV A YJUANA MILAGROS MAR SOTAEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00626-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Raymundo Béjar Navarro, sobre Tercería, contra SCOTIABANK S.A., Eduardo Manuel Rivera Córdova y Juana Milagros Sota, se ha dispuesto la notificación por edictos el extracto de la resolución Nro. 04 del 03- 11-14: “...SE RESUELVE: ADMI-TIR A TRAMITE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por RA-YMUNDO BEJAR NAVARRO contra SCOTIABANK S.A.A. representado por Alex Mihaly Montes Rojas, EDUARDO MANUEL RIVERA CORDOVA y JUANA MILAGROS MAR SOTA sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE PROPIEDAD DE BIEN MUEBLE, córrase traslado a ros demandados por el plazo de DIEZ días, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.-…Al Otrosi: Téngase como medios probatorios de ésta parte las señaladas en este ex-tremo las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal.- AL MAS: Téngase en cuenta H.S”.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 02 de diciembre del 2014.-Evangelina Conza Choque.-Secretaria Judicial.03VZ.05.09.10.XII.14.B/. 27838

EDICTO DE PROCESO NO CONTENCIOSO.

Expediente N° 2014- 528. tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, que despacha la Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, en los seguidos por Marcelino Ciprian Mendoza, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue Alejandro Ciprian Huamani, ha resuelto lo siguiente: Marcelino Ciprian Mendoza, solicita el inicio del Proceso Sucesorio de Alejandro Ciprian Huamani, fallecido el veintiocho de noviem-bre de mil novecientos noventa y tres, a fin de que se declare como único y heredero universal a Marcelino Ciprian Mendoza, Por tanto se resuelve ADMITIR, a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda de SUCESION INTESTADA, incoada

por Marcelino Ciprian Mendoza. PUBLIQUESE un extracto de la solicitud en el diario judicial el Cusco, Municipalidad Provincial de la Convención, Gobernatura del distrito de Santa Ana, por el plazo de ley, así mismo CURCESE, los partes pertinentes a la Oficina de Registral de esta ciudad, para la anotación de la presente solicitud en el Registro de sucesión intestada y en el de Mandatos y Poderes.Quillabamba, 06 de noviembre del 2014.Carlos Raymundo Cruz Quispe.Secretario01VZ.12.XII.13.B/. 27846

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 529-20141 seguido por SUSANA MENDOZA MIO, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don MARIANO CIPRIAN HUAMANI fallecido en la ciudad de Quillabamba, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 21 de Abril de 2014.- Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 20 de noviembre del 2014.Norma Palomino Paredes.Secretaria.01VZ.05.XII.14B/. 27846

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01540-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por JULIA BERMUDO ESCALANTE con al ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE re-presentado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ sobre PRESCRIPCION AD-QUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:JULIA BERMUDO ESCALANTE, interponen demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE represen-tado por su presidente IGNACIO SIKOS FLOREZ, para que se le declare propietarios del inmueble lote de terreno de la MANZANA “C” N° 12 DE LA ASOCIACIÓN DE PRO-PIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE, inscrito e independizado en la PARTIDA ELEC-TRÓNICA N° 11094665 DE LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO,Resolución Nro. 04.- Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- (...), VIS-TO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por (...) en consecuen-cia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco, 28 de noviembre del año 2014.03VZ.05.12.18.XII.14B/. 27839

SUCESIÓN INTESTADA.

Ante mi Despacho Notarial, se presentó DINA ALCIRA SALIZAR LOVON, Solicitando la sucesión intestada de quien vida fuera AGRIPINA LOVON DURAN, lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley.Paruro, 10 de octubre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro.Provincia de Paruro, Departamento del Cusco.Luis F. Palomino Mantilla.Abogado.01VZ.05.XII.14B/. 27840

EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de noviembre del 2014, el recurrente JIMY DARSI GARCIA GONZALES, titular de la partida de naci-miento N° 1009439920 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, soli-cita la Rectificación Administrativa de la omisión de los segundos prenombres apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignados como JOSE GARCIA y ROSA GONZALES, debiendo ser lo correcto como JOSE GABRIEL GARCIA PEREZ y ROSA EUSEBIA GONZALES URQUIZO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 20 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC.01VZ.05.XII.14B/. 27845

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

SR. ISAIAS ARCE ARCE.Ante mi Despacho Notarial, se presentó CIRILO ALTAMIRANO CARDENAS, solicitan-do la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de las características siguientes: PLACA DE RODAJE: SK-4919.-CLASE: STAT WAGON- MARCA: TOYOTA.- MODELO: SPRINTER L. CARROCERÍA: SEDAN AÑO DE FAB. 1993.- COLOR: GRIS.- N° DE SERIE: EE1080009910.- N° DE MOTOR: 3E1172510, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 08 de octubre del 2014Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro.01VZ.05.XII.14B/. 27840PRESCRIPCION ADQUISTIV A DE DOMINIOAnte mi Despacho Notarial, se presentó CIRILO ALTAMIRANO CARDENAS, solicitan-do la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de las características siguientes: PLACA DE RODAJE: SK-4919.-CLASE: STAT WAGON- MARCA: TOYOTA.- MODELO: SPRINTER L. CARROCERÍA: SEDAN AÑO DE FAB. 1993.- COLOR: GRIS.- N° DE SERIE: EE1080009910.- N° DE MOTOR: 3E1172510, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 08 de octubre del 2014Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco.Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro.01VZ.05.XII.14

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 20146B/. 27840

SUCESIÓN INTESTADA:

Ante mi Despacho Notarial, se presentó JORGE VARGAS ARREDONDO solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue RUFINA VARGAS ARREDONDO, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 03 de diciembre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departa-mento del Cusco.01VZ.05.XII.14B/. 27840

SUCESIÓN INTESTADA:

Ante mi Despacho Notarial, se presentó CESAR AUGUSTO FERNANDEZ BACA LOAI-ZA solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera VICTOR MANUEL FERNAN-DEZ BACA ROSPIGLIOSI, lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley.Paruro, 12 de noviembre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departa-mento del Cusco.01VZ.05.XII.14B/. 27840

SUCESIÓN INTESTADA:

Ante mi Despacho Notarial, se presentó LUCILA RUPA CCONISLLA, solicitando la su-cesión intestada de quien en vida fuera JUAN RUPA LICONA, lo que pongo en conoci-miento, para los fines de ley.Paruro, 12 de noviembre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departa-mento del Cusco.01VZ.05.XII.14B/. 27840

SUCESIÓN INTESTADA:

Ante mi Despacho Notarial, se presentó WALTER MOLLEDA MUÑOZ, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera CEFERINO MOLLEDA PILLCO, lo que pongo en conocimiento, para los fines de ley.Paruro, 12 de noviembre del 2014.Luis Fernando Palomino Mantilla.Notario Público de la provincia de ParuroOficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departa-mento del Cusco.01VZ.05.XII.14B/. 27840 NCIAL DE LA CONVENCIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Dr. Miguel Ángel Castelo Andía, en el Proceso Penal N° 1187-2011-49, seguido contra Jhoel Pumaccahua Perez y Karol Brayan Valencia Huamani, por el delito Violación de la Libertad Sexual, en agra-vio de la menor de las iniciales N.J.G., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar a los acusados: JHOEL PUMACCAHUA PEREZ y KAROL BRAYAN VALENCIA HUAMANI, con el tenor de la resolución N° 07 de fecha catorce de Noviembre del año dos mil catorce. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a los procesados Jhoel Pumaccahua Perez y Karol Brayan Valencia Huamani, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.- ).Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALLa juez Supernumerario del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Reyna Margari-ta Jove Aguilar, en el Incidente Penal N° 00008-2014-98-1 00S-JR-PE-01, seguido en contra de Percy Pumayali Huaman por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Edison Nazario Quispe Quispe, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de Noviembre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE IUICIO ORALRESOLUCIÓN N° 02Calca, 17 de Noviembre del 2014 VISTO Y OÍDO: Estando a lo informado por la Especialista de audiencias, el requeri-miento efectuado por el Fiscal; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, la juez del juzgado Unipersonal de Calca, RESUEL-VE:1. NO INSTALAR la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se ha de verificar en esta misma sala de audiencias, quedando notificado el Fiscal y el Abogado defensor del acusado. 3. REQUIÉRASE para que en el plazo de 24 horas el señor Fiscal cumpla con propor-cionar el domicilio exacto del acusado, sin perjuicio a ello NOTIFÍQUESE al acusado PERCY PUMAYALI HUAMAN, en su domicilio real sito en la calle Alfonso Ugarte s/n de la provincia de Calca, sin perjuicio de emplazarse mediante edictos de ley, bajo aperci-bimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de que no concurra a la citada diligencia.Hágase Saber.Firmada: Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez lima-che, en el proceso 11-2012-53-1 013-JR-PE-01, seguido contra Santiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agra-vado, usurpación agravada y daños agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL: N° 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : N° 0011-2012- .1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N° 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVIN-CIA DE PAUCARTAMBO: HILDA HUANCA QUISPE. Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 34r del Código Procesal Penal, acudo a su dig-no Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe. Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quis-pe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en las modalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:

N° de Expediente2012-11N° de Carpeta Fiscal 2011-434Delitos1) Contra el patrimonio en su modalidad de

Hurto, sub ,Tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación,Sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, subTipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados- Maria Victoria Mercado de Zarate.- Teresa Mercado viuda de loayza.- Enma Juana Mercado de loayza- Alejandro Mercado acampo2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I N° : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I N° : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I N° : 23%7828.5) JUAN LlZARASO QUISPE D.N. l. N° : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I N°: 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N. l. N°: 40643399.8) MARCELlNO QUISPE QUISPE D.N.! N°: 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 43709340.10) DARIO LlZARASO CASTRO D.N.I N° : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesús y Ma-ria del valle del Río Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café. Maíz, fréjoles, árboles fru-tales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consistente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar da-ños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pastos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento,4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como de-litos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186° inciso 6° (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipi-ficado por el Articulo 204° inciso 2° (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3Destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados tipificado por el Articulo 206 inciso 4° (tipo base Art. 205°), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de procedencia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344° del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuicia-miento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta: En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:. Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agravado, se requiere de latotalidad de elementos típicos del hurto básico (excepto el elemento de valor pecuniario

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 7NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez lima-che, en el proceso 11-2012-53-1 013-JR-PE-01, seguido contra Santiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agra-vado, usurpación agravada y daños agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL: N° 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : N° 0011-2012- .1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N° 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVIN-CIA DE PAUCARTAMBO: HILDA HUANCA QUISPE. Fiscal Provincial de la Fiscalía Pro-vincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 34r del Código Procesal Penal, acudo a su dig-no Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe. Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quis-pe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Patrimonio en las modalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:

N° de Expediente2012-11N° de Carpeta Fiscal 2011-434Delitos1) Contra el patrimonio en su modalidad de

Hurto, sub ,Tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación,Sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, subTipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados- Maria Victoria Mercado de Zarate.- Teresa Mercado viuda de loayza.- Enma Juana Mercado de loayza- Alejandro Mercado acampo2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I N° : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I N° : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I N° : 23%7828.5) JUAN LlZARASO QUISPE D.N. l. N° : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I N°: 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N. l. N°: 40643399.8) MARCELlNO QUISPE QUISPE D.N.! N°: 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 43709340.10) DARIO LlZARASO CASTRO D.N.I N° : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesús y Ma-ria del valle del Río Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café. Maíz, fréjoles, árboles fru-tales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consistente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar da-ños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pastos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento,4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como de-litos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186° inciso 6° (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipi-ficado por el Articulo 204° inciso 2° (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3Destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados tipificado por el Articulo 206 inciso 4° (tipo base Art. 205°), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de procedencia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344° del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuicia-miento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta: En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:. Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agravado, se requiere de latotalidad de elementos típicos del hurto básico (excepto el elemento de valor pecuniario

- Art. 444° C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patrimonial; como ha quedado claramente esta-blecido por la interpretación Jurisprudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la pre-existencia de un bien mueble; que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mue-ble para obtener provecho; que exista Sustracción del bien del lugar donde se encuen-tre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; además del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto debemos precisar como requisito primordial la acreditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201 ° del C.P.P. Que expresa” 1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.1] En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tanto en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a hurtar bienes de propiedad de los agraviados, por cuanto del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones de folios 54 a 59 en Sede Fiscal, los presuntos agraviados señalaron que en fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados“al ingresar a nuestra parcela se han apoderado de algunos palos de púas de alambre. El que constituye el delito de hurto agravado”, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiendo acreditado la pre-existencia de los bienes hurtados como lo exige el Articulo 201° del Código Procesal Penal, corroborado con el Acta de Constatación Fiscal de folios 85 donde se ha constatado la existencia de cercos de palos y alambrado en distintos sectores (no la totalidad del predio), encontrándose en algunos sectores que estos se “encontraban destrozados con semovientes (ganados y otros animales)”, por tanto existe únicamente la versión de los denunciantes, quienes no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior, no existiendo por tanto la posibilidad de insertar mas datos de investigación; tanto mas a folios 97 a 100 que finalmente se debe hacer hincapié en el acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesús Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Pau-cartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesús y Maria, a horas15:00 PM, con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un con-sejo directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual pode-mos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos 18 NOV11, los denunciados tuvieron una reunión, empero siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensionalidad de actuar con DOLO para hurtar los bienes de los agraviados (palos con puas).Con relación al delito de USURPACIÓN AGRAVADA: . Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la modalidad de Usur-pación, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 2020 del Código Penal vigente, es necesario que el imputado realice la acción descrita en el referido artículo. Siendo ello así, para la consumación de este delito, Se deberá observar previamente lo siguiente: 1) El bien jurídico protegido: La posesión del bien inmueble, aspecto así es-tablecido en la Ejecutoria recaída en el RN N° 3536-98-Junín, que señala “Que, de otro lado no solo protege el dominio que se ejerce sobre un inmueble sino, propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre el, requiriendo. Además. de parte del sujeto activo una especial intención de despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos señalados en la des-cripción típica del articulo 202 del C.P.”; 2) Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor a efectos penales; es un delito común; Suieto Pasivo: En este caso lo será aquel que ejerce la posesión (posesión previa), la tenencia real del bien inmueble al momento de la acción punible (tempus comissi delitti), al margen del titulo dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse. Entonces. de un tenedor legitimo o ilegitimo. Inclusive el precario es objeto de protección por el derecho punitivo: 3) Tipo subjetivo: Solo resulta reprimible a titulo de dolo. Conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su acto delictivo, buscando destruir, modificar y/o alterar los linderos del predio contiguo, buscando despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien mueble mediante el empleo de la violencia o de la amenaza que recae sobre los poseedores, buscando turbar la posesión mediante violencia o amenaza; lo anterior agravado por el concurso de dos o mas personas (Art. 2040 inciso 2 del C.P.). . En ese orden de ideas tanto en la etapa de investigación preliminar y preparato-ria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a usurpar la posesión de la propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que del contenido de la denuncia de parte in-terpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones en sede fiscal, los agraviados indicaron, en el caso de: Teresa Mercado Ocampo ( a folios 54-55), que es propietaria de 145.9365 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de granadillas, pinos, tara, así como también productos de la región como maiz, frejol, tarwi en una extensión de aproxima-damente 20 hectáreas, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 40% de \u propiedad; de otro lado la denunciante Maria Victoria Mercado Ocampo (a folios 56-57), refiere que es propietaria de 169.2141 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de paltos, injerto de exportación, granadilla, productos de la región como frejol y maiz así como la actividad de ganadería pues cuenta con 50 cabezas de ganado vacuno, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad, en tanto que la denunciante Emma Juana Mercado Ocampo ( 0Iios58-59. ha manifestado ser propietaria de 108.4188 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectá-reas), dedicándose a la actividad de ganadería pues cuenta con 40 cabezas de ganado vacuno, donde tiene un inmueble de construcción adobe y techo de paja en un área de 300 metros, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad; y finalmente en relación al denunciante Alejandro Mercado Ocampo (de-nuncia de parte a folios 01-13 parte pertinente refiere ser propietario de 158 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), donde tiene su vivienda de tres habitaciones, así como con cementeras para cultivo de rocoto, maiz entre otros, en una aproximado de 02 hectáreas.. De otro lado y de la denuncia de parte, los denunciante arriba mencionados refieren que con fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados en horas de la noche además de otras personas en numero de 30 aproximadamente, han destruido los cercos de palos empuados, destrozando la totalidad de las plantaciones, vociferado victimar a uno de los denunciantes Alejandro Mercado acampo, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiéndose tanto, en la etapa de investigación preliminar y prepara-toria demostrado la posesión previa, puesto como ha quedado acreditado en la Consta-tación Fiscal efectuada en el predio la misma que obra a folios 85-88, se tiene que se ha

constatado la existencia de viviendas de material adobe y techo de paja en su mayoria, en las que en su interior habitan los denunciados, como es el caso de Lucio Quispe Mamani, Santiago Quispe Quispe, Juan Lizaraso Quispe, entre otros, viviendas cons-truidas con material adobe y techo de paja propios de edad, habiéndose constatados que estas son de DATA ANTIGUA, además de la existencia de PASTOS NATURALES Y NATIVOS en un 90% del predio donde se encuentra ubicado el Centro Poblado de Jesús y Maria, por otra parte se a constatado el rose en una extensión de una hectarea y media donde se ha realizado la siembra de maiz, siendo el propietario de este sembrio Lucio Quispe Mamani, constatando que el cerco de palo y alambrado en dos partes se encuentran destrozados por semovientes (ganados y animales), habiendo encontrado a parte de los imputados realizando labores agrícolas propias del lugar y habitando sus viviendas; no habiéndose logrado los denunciantes acreditar fehacientemente y menos con medio de prueba seaesta directa o indiciaria la posesión previa de los sectores del predio matriz fracción B por los cuales los agraviados interpusieron la presente denuncia, habiendo se es-tablecido en la diligencia de constatación que los denunciados habitan en dicho lugar ocupando viviendas de data antigua y dedicándose a la actividades agrícolas propias del lugar (siembra de maiz, hortalizas, entre otros), debiendo indicar que en relación al roce efectuado con la quema de árboles y otros, se tiene conocimiento que esta investigación se encuentra a cargo de la Fiscalia Especializada en Medio Ambiente; por tanto se ha determinado, que no existió posesión previa de los sectores de dicho predio por parte de los denunciantes, por tanto, no habiéndose acreditado el despojo. Total o parcial de la posesión o tenencia de dicho predio. Pues, debe producirse bajo los supuestos de violencia, amenaza. engaño o abuso de confianza. Consecuentemente. Turbación y/o ante ración de linderos. al no haberse probado el nucleo central de la configuración del delito de usurpación. el despojo en los supuestos antes mencionados: de ninguna manera cabe imponerse sanción penal a los denunciado, aspecto así establecidos en la Resolución emitida por la Sala Penal R.N. N° 5041-98 T ACNA.. Que, por tanto existe igual que el anterior delito, únicamente la versión de los denun-ciantes, quienes además no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo di-cho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior. tanto mas que se tiene el Acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesús Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denun-ciados a excepción de Jorge Tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se re-unieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesus y Maria, a horas 15:00 pm. con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un Consejo Directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos, los denunciados man-tuvieron una reunión, siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensionalidad de actuar con DOLO para usurpar los bienes de los agraviados; No existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes “para solicitar fundadamente el enjuicia-miento de los imputados.Sobre el delito de DANOS AGRAVADOS:. . Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la modalidad de daños, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 2050 del Código Penal vigente que prescribe: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. Es decir es necesario que el imputado realice la acción descrita en el artículo precitado para que configure el delito de referido. Siendo ello así, para la consumación de este delito, se deberá observar previamente que este se configurará cuando el agente activo tiene la intención de dañar en forma total o par-cial un bien, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce beneficio alguno al agente activo, es decir se aparta de todo propósito de lucro, como ha quedado establecido en el Expediente N° 7968-97 Baca cabrera, Denyse y otros, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios Tomo 11, Gaceta Juridica p.373, por otra parte debe previamente cumplirse con lo dispuesto por el Articulo 2010 del Código Procesal Penal vigente que establece: “En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa mate-ria del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”; por otra parte y estando al conteni-do de la denuncia interpuesta, donde se indica que los denunciados “han destrozado la totalidad de nuestros sembrios, nuestros árboles frutales, nuestros cafeteros, los cercos de palos con puas de alambre... destrucción de plantaciones de granadilla, pailas, ár-boles frutales y cafetales, se ha causado daños en los pastos naturales”, siendo esta la única sindicación a los imputados. . Que, de la constatación efectuada se ha logrado establecer que en relación al roce efectuado en el predio con la consecuente quema de pastos y árboles esta investigación se encuentra a cargo de la Fiscalia Especializada en Medio Ambiente, la cual ha efectua-do la constatación correspondiente de lo cual se tiene copia en la presente investigación, empero y no obstante, ante este despacho fiscal no se ha logrado demostrar que los autores de dicho rose y quema sean los denunciados, máxime que como lo ordena el Articulo 2010 del Código Procesal Penal, no se ha logrado determinar la preexistencia, mucho menos la titularidad de estos, así como la correspondiente valoración pericial del daño causado, siendo esta ultima condición primordial para acreditar la posible comisión de un hecho ilícito, por otra parte de acuerdo a la diligencia de Constatación Fiscal. se tiene que en referencia a los daños en el cerco de palos y alambres de puas, en dos sectores se encuentran destruidos precisando que dicha condición es a origen de los semoviente (animales y ganados), por otra parte se constato la tala de árboles de pino, mas no de los árboles frutales indicados en la denuncia. . Por tanto se advierte que en el presenle caso (delito de daño agravado) en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a dañar bienes de propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que la única sin-dicación de los hechos se encuentra contenida en la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones en sede fiscal, siendo ello insuficiente para imputar como autores de estos hechos a los denunciados6.- PETITORIOPor tales consideraciones, este Ministerio Publico considera que el hecho objeto de la causa El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado y No existe razona-blemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, así como no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputado, lo que de conformidad con el Art. 344° numeral 2 “b” Y “d” del C.P.P, SOLICITA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y por consiguiente el archivo definitivo de la misma.PRIMER OTROSI: Para el emplazamiento a la parte agraviada a que se refiere el artícu-lo 345! numeral 1! del Caigo Procesal penal se precisa el siguiente nombre y dirección donde puede ser notificada.Maria Victoria Mercado de Zarate con domicilio real en la Urb. Kennedy B-C-3, distrito de Wanchaq-Cusco y domicilio procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max), Teresa Mercado viuda de Loayza con domicilio real en el conjunto habitacional Hilario Mendivil B-101, distrito de Wanchaq-Cusco y con domicilio procesal en la calle Colon s/n Paucartambo (oficina de abogado Coello), Enma Juana Mercado de Loayza con domicilio real en la prolongación Amazonas A-S, distrito de Pisac-Calca y domicilio

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 20148procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max) y Alejandro Mercado Ocampo can domicilio real en el predio rústico Santa Lucia s/n del sector Jesús y Maria, distrito de Challabamba-Paucartambo, con domicilio procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max).SEGUNDO OTROSI: Tímese en cuenta que se ha adjuntado anteriormente las copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 2011-434 a fojas ( ) para la revisión respectiva del juzgado. Paucartambo, 26 de Setiembre del 2013.Resolución N° 01 Paucartambo, dos de octubre del año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal N° -2013-MP-FN-DJC-FPMP de sobresei-miento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo y conforme a lo pre-visto en el artículo 345° del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibi-lidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indi-cando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S. Resolución Nro. 11Paucartambo, dieciséis de setiembre Del año dos mil catorceDADO CUENTA al oficio N° 1061-2014-REPEJ-CSJCU-PJ remitido a este Juzgado por la Asistente judicial de Servicios judiciales Dra. Enriqueta Olayunca Anchari, téngase por cumplido el mandato dispuesto conforme a la resolución N° 08 de fecha cuatro de agosto del presente año, debiendo poner en conocimiento a las partes en Sala de Lectura. DE OFICIO: Estando a la obtención de la copias de la publicación por edictos realizada en el Diario judicial El Cusco y El Peruano, notificación dirigida al imputado SANTIAGO QUISPE QUISPE los días 27, 28 Y 29 de agosto del año 2014 en el diario del Cusco y con fechas 01, 02 Y 03 de setiembre del año 2014 conforme lo dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 22 de mayo del año 2014, y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha cuatro de agosto del año 2014; CÍTESE para el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOS DE LA TAR-DE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, can la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. PRECISESE además que: 11 El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concu-rrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTlFíQUESE al imputado Santiago Ouispe Ouispe vía edicto y mientras que a las demás partes en sus domicilios procesales v reales señalados en autos, sin perjuicio de notificarse a los mis-mos también con la resolución N° 01 Y el requerimiento de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, baio apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el proceso según su estado.Firmado: Secretario Judicial. Wilian Rodríguez Limache.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNEDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el se-ñor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Eric Alexander Núñez Villa, en el Proceso Penal N° 268-2013-0, en los seguidos contra JAVIER FAR-FAN ACOSTUPA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en su modali-dad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES B.S.F.M., representada por su progenitora SILVIA MORA ABAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 06-11-2013:DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 35011 del Código Procesal Penal; 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser cons-tituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la acusada JAVIER FARFÁN ACOSTUPA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha aper-sonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; DESIGN SE a un abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JAVIER FARFÁN ACOSTUPA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicán-dolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, CURSESE oficio a la Coordinación da Defensoría Pública en su Sede lnstitucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de Ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la defensoría Pública en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida a parte agraviada.Quillabamba, 26 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Eric Alexander Nuñez Villa.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIECQuillabamba, 19 de noviembre de 2014.

Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIARExp. N° 117-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al de-mandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, con el extracto de la sentencia resolución N° 10 de fecha 24/11/2014. FALLO: 1.- Declarando FUNDADA, la demanda de folios 33 a 34, interpuesta por el Ministerio Público, contra EDGAR VALDIVIA HUAMAN, sobre Violencia Familiar, consistente en MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASIAS. 2. ORDENANDO que, el demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, a partir de la fecha, se abstengan de agredir física y psi-cológicamente a las agraviadas SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASIAS, bajo apercibimiento de disponerse su detención por veinticuatro horas, y de ser denunciado por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, prevista en el Artículo 368° del Código Penal, con remisión de copias al Ministerio Público, y de imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONIENDO al demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, el pago por los daños ocasionados a favor de las víctimas, en el monto de SI. 200.00 nuevos soles (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para cada una de la agra-viadas, debiendo efectuarse el depósito judicial por ante el Banco de la Nación, y pre-sentar el cupón judicial con escrito al Juzgado. 4.- ORDENANDO se cumpla con notificar a las partes procesales, con la presente resolución en sus domicilios procesales o reales señaladas en autos. Tómese. Razón y Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R.,Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 24 de noviembre del 2014.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EXP.1551-2012-24-1001- R-PE-01- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOFREDY SILVA BOLIVARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha pre-sentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por la comisión del delito de Fraude Procesal, en agravio de Efraín Gamarra Terrazas y otros en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado FREDY SILVA BOLIV AR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:DE OFICIO.-Estando a la resolución N° 05 de fecha veintiséis de noviembre del pre-sente año, y a lo dispuesto por el acta de registro de audiencia publica de juicio oral, REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos.De lo que doy fe.Cusco, 28 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: WIUAM GAMBOA ROJASEl Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, ha dispuesto se notifique al imputado WIUAM GAMBOA ROJAS en el proceso Nro 2017 -2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPUMIENTO DE OBUGACION AUMENTARIA, en agravio de los menores Carmen Rosa Gamboa Rojas y Kevin Smith Gamboa Rojas; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUE-HUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROLDE ACUSACIONESP. DE AUDIO: YENNY PEREYRA MISME.En la ciudad de Cusco, siendo las once de la mañana con cuatro minutos del día vein-tiocho de noviembre del dos mil catorce, en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia de control de acusación en el expediente Nro.02017-2014-0-1001-JR-PE -02.FISCAL: Se realicen los apercibimientos decretados en autos.RESOLUCION N° 05Cusco, veintiocho de noviembredel año dos mil catorce. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia no justificada de la Defensa Publica, que asiste al imputado. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia preliminar de control de acusación para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS 8:30 DE LA MAÑA-NA, la misma que se verificara en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado Penal; requiérase la concurrencia obligatoria de la Defensa Publica que asista al imputado. 3. GIRESE OFICIO al Coordinador de los Defensores Públicos dando se cuenta de la inconcurrencia de la defensa pública que asiste al imputa a efecto que se tome las previsiones del caso para no frustrar la audiencia a reprogramar; sin perjuicio de NO-TIFICARSE al imputado conforme está dispuesta en autos publicándose los EDICTOS correspondientes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. H.S. Firmada: Especialista Judicial. Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 123-2014-0-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: CELINDA NAVARRETE PALOMINO.VISTO la resolución N° 02 en el que se dispone se notifique mediante edictos a la agra-viada CELINDA NAVARRETE PALOMINO, mediante edictos judiciales con el traslado de la solicitud de la Fiscaliza Mixta Provincial de Echarate, que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la Investigación Prepara-toria. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE:RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Mixta Provincial de Echarate, en contra de JULIAN NAVARRETE HUAMÁN, por la Presunta Comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en su Modalidad de violación sexual de menor de edad, conducta prevista en el artículo 173 ° inciso 1 ° Y último párrafo del Código Penal en Agravio de la menor de Iniciales Y. P. N (09), en vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso.

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 9 1) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 2) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siem-pre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía en-cargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcu-rrencia del peticionante.Echarate 28 de noviembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01605-2014-39-1 001-IR-PE-01. SEÑOR: ORLANDO ROJAS ZERCEDA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01605-2014-39-1001-JR-PE’-0, seguido contra Orlando Rojas Zerceda, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res.01 de fecha 24/11/14, que dispone: ---------------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, veinticuatro de noviembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día SIETE DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Mo-dulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ORLANDO ROJAS ZERCEDA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado ORLANDO ROJAS ZERCEDA en su domicilio procesal ubi-cado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Primavera Mz. A-12 del Distrito de Santiago - Cusco. y/o en la comunidad de Cachona S/N. del Distrito de Santiago, ante esta situación de que no tiene domicilio fijo, de dispone notificar por Edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huaman Huamantica.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00294-2013-82-1001-JR-PE-05.SEÑORA: LUZ SUSANA MARAS QUISPE.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Hua-mán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00294-2013-82-1001-JR-PE-05, seguido contra Luz Susana Maras Quispe, por la pre-sunta de la comisión del delito de Estafa y Estelionato en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 18/11/14, que dispone: --------------------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, dieciocho de noviembre delDos mil catorce.- VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado LUZ SUSANA MARAS QUISPE, por la presunta comisión del delito con-tra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, y alternativamente por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 196 del Código Penal en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: La acusada LUZ SUSANA MARAS QUISPE en su domi-cilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito, Calle Alto Cenepa N° 316 de Macusani – Juliaca - Puno y/o en el Pueblo Joven Alto Los Incas C-11-B del Cercado de Cusco, y/o Palccapampa - del Distrito de Corani, Provincial de Carabaya - Puno, estando a que no tiene domicilio fijo se dispone notificar por edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00894-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asisten-cia Familiar, en agravio de IRINA RAYZA BARRA CHACHAMA, donde mediante la re-solución N°03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de

las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal de Wanchaq- Cusco, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; en la Investiga-ción preliminar seguida contra ARNOLD GAMARRA CCAHUA por el delito de Incumpli-miento de obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales Y.I.G.B representado por su progenitora IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA; a Usted atentamente digo: Con-forme a lo prescrito por el inciso 4 del articulo 336° del Código Procesal Penal, FORMU-LO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, confor-me al siguiente detalle HECHOS PRECEDENTES: Se tiene que, IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA, en calidad de progenitora del menor agraviada de iniciales I.I.G.B., en techa 09 de Marzo del 2012, interpuso demanda de Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Cahua (padre de la menor), por ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, tramitándose el mismo en el Expediente N° 00218-2012-0-1001 -JP-FC-01, proceso que concluyo mediante Sentencia, contenida en la Revolución Nro. 06, de fecha Diez de Se-tiembre del dos mil doce, de fs. 21. HECHOS CONCOMITANTES: De la revisión de las copias certificadas correspondientes al expediente N° 00218-2012-0-1001-JP-FC-01, seguido contra ARNOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA sobre Prestación de Alimentos, en agravio del menor de iniciales Y.I.G.B. representado por su progenitora IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA, y tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq se tiene que, mediante Sentencia, contenida en la Resolución Nro. 06, de fecha diez de Setiembre del dos mil doce, de fs. 21/26, se declara Fundada la demanda interpues-ta por Irina Rayza Barra Chachaima, en representación de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., sobre Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Ccahua, y ORDENA que el demandado Arnold lllysh Gamarra Ccahua acuda por concepto de Prestación de Alimen-tos con la suma equivalente a DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230.00) a favor de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., en forma mensual y adelanta-da, obligación que venia siendo incumplida por el obligado, razón por la cual se procedió a realizar la liquidación de alimentos devengados Nro. 0145-2013-POOLPER-PJ-WHP de fojas 30, correspondiente al periodo comprendido entre Marzo de 2012 a Mayo de 2013, siendo que, mediante Resolución Nro. 16 de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, se aprobó la Liquidación de Alimentos Devengados en la suma de S/. 3,355.32 (Tres mil trescientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Nuevos Soles), la misma que fue requerida al imputado a efecto de que cumpla con cancelar los alimentos devengados dentro del plazo del tercer día de notificado, requerimiento que fuera debidamente noti-ficado en su domicilio real yProcesal conforme se aprecia de las cedulas de notificación de folios 34/35, sin embar-go pese a ello omite cumplir su obligación, por lo que “remite los actuados procesa/es pertinentes ante la Fiscal Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones de ley”. HECHOS POSTERIORES: A merito de los hechos antes descritos, este Despacho Fiscal convoco a la Aplicación del Principio de Oportuni-dad, diligencia a la cual el imputado no concurrió pese a estar debidamente notificado.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARA-VIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYSHDELITO : OMISIÓN DE ASISTEN-CIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IRINIA RAYZA BARRA CHACHAIMA , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, trece de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado en fecha trece de mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-nidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garanti-zar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa téc-nica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1806174501-2014-42-0 que corre a fojas 89.CON LA RESOLUCIÓN NRO.035° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYSHDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 201410PROGENITORA IRINIA RAYZA BARRA CHACHAIMA ,RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comuni-caciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 31289-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, ubicado en “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Convención Cusco”, con la respectiva constan-cia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificacio-nes dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Convención Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, con la resolución número uno de fecha trece de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el de-recho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUM-PLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo aperci-bimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.Firmada: Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ADRIEL CHALLCO PUMASUPAAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00940-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asisten-cia Familiar, en agravio de la menor de iniciales LECHN representado por su progenitora Lucila Nina Palomino, donde mediante la resolución N°06,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Fiscal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.TAMARA TATIANA CATACORA JARA, Fiscal Adjunta Provincial Penal Titular del Se-gundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cuzco, con domicilio procesal en el inmueble de la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315, oficina Nro. 307, del distrito de Wanchaq, Cusco; ante Ud, con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el inciso 4 del articulo 336° y articulo 349° del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y Iuego de efectuadas las investigaciones pertinentes FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, como AUTOR del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor L. E. Ch. N., representado por su progenitora LUCILA NINA PALOMINO. 1.- En fecha 19 de Marzo del 2008, LUCILA NINA PALOMINO, en representación de su menor hijo LUIS EITAN CHALLCO NINA, interpuso demanda de Prestación de Alimentos, contra ADRIEL CHA-LLCO PUMASUPA, ante el Juzgado de Paz Letrado de Cusco, la misma que fue admiti-da, mediante Resolución N°01 de fecha 24 de enero del 2011; dándose inició al Proceso Civil N°0040-20110101001-JP-FC-03. DE LOS HECHOS: En fecha 21 de Noviembre del 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Saneamiento, Conciliación, Pruebas y Sentencia, mediante la cual se aprueba mediante los extremos el presente acto conciliatorio, en el cual el demandado se compromete a pasar por el concepto de alimentos a favor de su menor hijo alimentista Luis Eitan Challco Nina, con la suma de DOSCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES mensuales; así como en la medida de sus posibilidades le acudirá con otros productos, el mismo que equivale a una SENTENCIA con calidad de cosa Juzgada, disponiéndose la conclusión del presente proceso, así como la inscripción del presente acto procesal en el libro de conciliaciones del Juzgado. El Juzgado, de Paz Letrado de San Jerónimo, mediante Resolución N° 18, de fecha doce de octubre del dos mil doce, Aprueba la liquidación 139-202-POOLPER-CSJCU-PJ-VHG, correspondiente al periodo comprendido del 14 de setiembre del 2011 al 30 de setiembre del 2012, por la suma de MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES S/1.664,72, así como se requirió al obligado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, a efecto de que cumpla con pagar los alimentos devengados, dentro del termino del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, la misma que fue notificada en su domicilio real, conforme se tiene a fojas 44. Mediante resolución N° 22, auto relevante, de fecha doce de abril del dos mil trece, se resuelve remitir copias debidamente certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.2do JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00940-2014-0-1001-JR-PE-02ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMI-NISTERIO PUBLICO : TAMARA TATIANAN CATACORA JARA FISCAL FISCAL DEL LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO 2DO DESPACHO , IMPUTA-DO : CHALLCO PUMASUPA, ADRIELDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES LECHN REPRESENTADO POR SUPROGENITORA LUCILA NINA PALOMINO , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, quince de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede pre-sentado, por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acu-sación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportu-

nidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audien-cia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garanti-zar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al tramite previsto conforme a ley.AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 685-2013 que corre a fojas 83.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce.-De OFICIO, de la revisión del presente incidente se desprende que la Unidad de Comu-nicaciones del Modulo Penal devuelve la cedula de notificación N° 34197-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, ubicado en “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificacio-nes dirigidas a los domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 4 DE Tablada de Lurin en Lima”, “ calle los Talladores N° 176Urbanizacion Industrial el Artesano en Lima” los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, confor-me a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, con la resolución número uno de fecha quince de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ADRIEL CHALLCO PUMASU-PA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con aper-sonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. Cusco, 02 de diciembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 0925-2014Ante el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA, bajo la actuación de la Especialista LlLlAM MARLE-NE CONTRERAS ZARAVIA, se ha presentado el proceso penal que ha sido si6,nado con el N°00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLlS PENA Ge-rente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documel1tp, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovelo, en consecuencia, NOTlFIQUESE VÍA EDIC-TO: A la persona de JOSEFINA SOLlS PENA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC y a la Empresa Wary JR Service Perú SAC con la Resolución N° 07, donde este Despacho ha dispuesto: ----------------------------------------------------RESOLU-CIÓN NRO. 07Cusco, veinticuatro de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio aperci-bimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076°.

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 11Firmada: Espe4cialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01202-2014-98-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Am-bientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, bajo la tramitación de la Especialista de Causa Marleny Sarayasy Gómez, se notifica a la ciudadana GRETA TTITO QUISPE la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.8Cusco, tres de diciembre del Dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, conforme al estado del presente proceso se advierte que el trasladado de acusación ha sido válidamente notificado a las partes y siendo el estado del presente proceso y conforme a los previsto lo previsto en el artículo 351.1° del Có-digo Procesal Penal; CÍTESE para el día VIERNES DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) la rea-lización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abo-gado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinaria mente. COMUNIQUESE a las partes que el integro de la carpeta fiscal se encuentra en este despacho, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2006-CE-PJ. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en au-tos y mediante edictos notifíquese a Greta Ttito Quispe. Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gomez.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEXPEDEINTE PENAL N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se, cita y emplaza a las acusadas BENIGNO QUISPE CRUZ, a fin que se pon-ga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales S.H.H.Cusco 21 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1609-2014-73, seguido en contra de TRINIDAD BENA VENTE CA-RRASCO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modali-dad del delito de Peligro Común sub. tipo Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despa-cha el Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO con la Nro. 1 de fecha 28-11-2014,que RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en la primera Sala de Audien-cias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Jui-cio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de Enjuiciamiento.2.1. Notifíquese: Al acusado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO, en su domicilio real ubicado en Patria sin del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cus-co, debiendo de complementarse con la notificación mediante edictos, por el plazo de ley en el Diario Judicial de Cusco, y en el diario El Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le desig-nara. 2.2. Notifíquese: al abogado Kilder Nuñez Pacheco, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de santiago-Cusco, con domicilio legal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, Provincia y Región de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas y se requerirá al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.3. Designar: como abogado del acusado Trinidad Benavente Carrasco, al defensor de oficio Edgar Mamani Canqui, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D, Distrito de Wanchaq, Provincia y región de de Cusco, con celular 974951658, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...)Cusco, O1 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de juzga-do Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la perso-na de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el

tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, veintiséis de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 6. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la SETIMA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en e) inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 7. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las prue-bas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 8. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 9. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 10. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Le Orgánica el Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el ‘Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZA-LES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la moda-lidad de lesiones leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa for-mulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce. DE OFICIO: Se reprograma la audiencia por disposición de la señora Magistrado del cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINU-TOS audiencia a llevarse a cabo en la SETlMA SALA de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, quedando subsistentes los apremios de la resolu-ción que antecede. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRICK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dispuesto se NO-TIFIQUE al imputado PATRICK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHO-QUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DESOBRESEIMIENTO.Esp. audiencia: Miluska Torbisco Castillo.En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se verifica la Audiencia Pública de Sobreseimiento,RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de noviembredel año dos mil catorce.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de los sujetos procesales.2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA NUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CUSCO; para lo cual cumpla la especialista de causa con notificar validamente y en forma debida a cada uno de los sujetos procesales inconcurrentes a esta audiencia.3.- Se dejan subsistentes todos los apremios contenidos en la Resolución N° 05 que cita a las partes para la audiencia para debatir los fundamentos de sobreseimiento el día y hora señalado. H.S. Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1885-2013-93 seguido contra Paulina Masias Velarde y otros, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Edith Carrasca Achulli, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T. emplaza a la procesada PAULlNA MASIAS VELARDE, para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta locali-dad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTINUEVE DE A8RIL DEL

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 201412DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco.Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUIAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Li-liam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual tipificado y sancionado en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria Enriqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de ED-WIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despa-cho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación directa y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado establece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS (hora exacta) la realización de la audien-cia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Re-glamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de ‘un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley30076”Firmada: Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zenaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0772-2014-25-1001-JR PE-02, seguido contra JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Fa-miliar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Marilin Salcedo Coronado, donde mediante la resolución N° 04,se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor de la siguiente resolución JudicialAUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 04Cusco, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO (...)PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va ser materia de juzgamiento por este Juzgado Uniperso-nal es el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría; en agravio de la menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Marilin Salceda Coronado; ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 149°. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta). A la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Asimismo notifíquesele mediante edictos judiciales.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Cuscó ‘HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA con domicilio procesal en Avenida Pedro Vilcapaza 313-315 del distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Designese: como abogado del acusado a la defensora publica Karina Calderón C6ya, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Mi-

caela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Marilin Salcedo Coronado en su domicilio ubicado en la Urbanización Ma-nuel Prado Jr. Quencco F-5 del distrito, provincia y departamento de Cusco, esta ultima deberá prestar su declaración testimonial en el Juicio Oral. (...)Cusco, 27 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOEl Juzgado Penal Colegiado del Cusco, en el proceso N° 1964-2013 37 seguido contra Joseph Paul Pontesil Choquenaira, por el delito sobre Robo Agravado, en agravio de Raúl Huaman Gordillo, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alarcón T. emplaza al agraviado RAUL HUAMAN GORDILLO; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audien-cia de juicio oral el dio CUATRO DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana, en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón T.03VZ.05.09.10.XII.14CPJ.

VOTO EN DISCORDIAEn el presente proceso la Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral del Cusco de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Karinna J. Holgado Noa, emite el presente Voto en Discordia respecto al voto emitido por la Juez Superior Provisional Sonia Álvarez Mendoza.VISTO: El presente proceso venido en apelación y de conformidad con el Dictamen Fiscal Superior Nº -2014-FSCF-CUSCO (Folio 1064).MATERIA DE LA APELACIÓNLa Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de Abril del 2014 que Declara:“FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GINA DINA DIAZ NAULA, contra la RED ASISTENCIAL DE ESSALUD - CUSCO; sobre reincorporación y reubicación laboral en el cargo de Técnico administrativo.”PRETENSIÓN IMPUGNATORIA:Mediante escrito ingresado en mesa de partes en fecha 04 de junio de 2014, María Antonieta Álvarez Trujillo, (Folio 1001-1004) abogada delegada de la Procuraduría Pú-blica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, interpone recurso de apelación contra la sentencia, con la pretensión que sea revocada, siendo los fundamentos de su apelación los siguientes:El procedimiento administrativo establecido para la ejecución de beneficios, contempla la reincorporación, siempre y cuando la trabajadora cumpla con todos los requisitos, y ello principalmente al plazo para calificar solicitudes culmino todavía el 12 de febrero de 2010, posterior a la presentación de dichas solicitudes, se procedió a la calificación de la mismas y a la reincorporación de los trabajadores de ser el caso conforme lo ha dispuso la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR.En la sentencia se ha incurrido en una infracción al Art. 5 de la Ley 29059 en contrapo-sición contra la cuarta disposición complementaria, transitoria y final de la Ley Nº 29059, ya que esta no ha sido analizada por el A quo de manera sistemática.A la emisión de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, el MTPE, ha concluido la reubicación de los trabajadores en todas las plazas presupuestadas, y carece ahora de facultades coercitivas para disponer la reincorporación de un trabajador, ya que estaría excediéndose de sus funciones.Mediante escrito ingresado en mesa de partes en fecha 12 de junio de 2014, María An-gélica Miranda Ayerbe, (Folio 1024-1033) abogada del Seguro Social de Salud-ESSA-LUD, interpone recurso de apelación contra la sentencia, con la pretensión que sea declarada nula, siendo los fundamentos de su apelación los siguientes:El A quo, ha omitido considerar que la reincorporación al centro de labor, esta supeditado a que exista una plaza presupuestada y una plaza vacante, y existiendo dos postulantes para una misma plaza debían de someterse a una selección ello en aplicación de la Ley 29059.La Ley Nº 27803 no contiene un mandato imperativo que ordene reponer a los ex traba-jadores, según fallos del Tribunal Constitucional.La demandante no cumplió la formalidad establecida en el procedimiento de la Ley 27803, debiendo especificar la plaza presupuestada a la que se esta postulando.El A quo no ha tomado en cuenta que ESSALUD no cuenta con plazas vacantes presu-puestadas para atender esta clase de requerimientos judiciales, al haber culminado el procedimiento establecido en la Ley Nº 27803.FUNDAMENTOS DEL COLEGIADOAntecedentesDel Cese irregular:De los argumentos que sustentan la demanda, de los fundamentos de la sentencia y argumentos de la apelación, se identifica que en el presente caso el tema en cuestión es determinar si se debe disponer a la entidad demandada, la Reposición de la deman-dante en el cargo de Personal de Técnico Administrativo de la Red Asistencial de ESSA-LUD Cusco, por estar considerada en la Cuarta Lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, contenida en la Resolución Suprema No. 028-2009-TR, y si la demandante ha cumplido con los requisitos y pasos establecidos por ley para su reincorporación solicitada.De autos se tiene, que la demandante ha laborado en el cargo de Técnico Administrativo de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco, laborando en dicha Institución hasta la fecha en que se acoge al programa de compensación extraordinaria para personas que se retiran en forma voluntaria y se acepta el retiro voluntario conforme se observa de la re-solución Nro. 00842 de fecha diecisiete de agosto del año mil novecientos noventa y dos (folios 16 y 55-59); posteriormente se aprueban las leyes Nros. 27452 por la cual se crea una comisión especial encargada de la revisión de los ceses colectivos, 27548 y 27803 por la cual se implementan las recomendaciones efectuadas por la comisión especial encargada de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujeta a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, por el cual se crea el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente1, a quienes se les dio el derecho de optar alternativa y excluyentemente de una serie de beneficios, entre ellos el de “Reincorporación o reubicación laboral”, en una plaza similar a la que ocupaba en el tiempo de ser despedido en cualquier otra entidad pública donde lo hubiese2.En ese sentido la actora en su demanda señala que al estar dentro de la lista que con-tenía el Decreto Supremo Nro. 028-2009-TR, de fecha cinco de agosto del año dos mil

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Cusco, viernes 5 de diciembre de 2014 13nueve3, ha peticionado en reiteradas oportunidades para ser considerada en el cargo que venía ejerciendo antes de su Cese Irregular, conforme se observa de los documen-tos anexos a la demanda (folios 6).Analizada la controversia surge que nos hallamos ante imperativos legales vigentes como en principio es la Ley Nro. 29059, norma vigente el 6 de julio de 2007, que ha dispuesto en su Artículo 1:“Encárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley Nº 27803, la revisión complemen-taria y final de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Re-solución Suprema Nº 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar compren-didos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR.”.Concluido el proceso de revisión la citada comisión ha emitido su informe a mérito del cual se ha emitido la Resolución Suprema Nro. 028-2009-TR, de 4 de agosto de 2009, publicado el 5 de agosto del mismo año, que da a conocer el Cuarto Listado de Tra-bajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.Ante ello, se le genera a la demandante la posibilidad de ser reincorporada o reubicada, siempre que se verifiquen los requisitos previstos en la Ley Nro. 27803 en su artículo 11°, que dispone: “Reincorpórese a sus puestos de trabajo o reubíquese en cualquier otra entidad del Sector Público y de los Gobiernos Locales, (…), sujeto a la disponibili-dad de plazas presupuestadas vacantes de carácter permanente correspondiente, a los ex trabajadores de las entidades del Estado comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que fueron cesaros irregularmente u obligados a renunciar compul-sivamente según lo determinado por la Comisión Ejecutiva creada en el artículo 5 de la presente Ley.”. Entendiéndose por Reubicación como la ubicación en plaza distinta del cual fue cesado por no existir precisamente la disponibilidad de plaza a que se contrae la aludida ley.Es preciso indicar, que en fecha 22 de diciembre de 2009 se ha emitido la Resolución Ministerial Nro. 374-2009-TR, por el que se establecen las etapas para la ejecución del beneficio de la reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nro. 27803, así en su artículo 4° (modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nro. 005-2010-T), establece las Etapas para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, y establece que el beneficio de reincorporación o reubicación laboral se ejecuta en dos etapas:1) Etapa de reincorporación o reubicación laboral directa; y 2) La Etapa de la reubicación laboral general; La primera etapa se lleva a cabo en plazas presupuestadas vacantes, y se produce en la plaza que el ex trabajador cesó, o una plaza distinta si cumple con el perfil, indicando además dicha norma que este proceso culmina el 12 de febrero de 2010; y de otro lado la segunda etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y por la que los ex trabajadores deberían postular a las plazas presupuestadas vacantes que hayan sido publicadas debiendo cumplir con el perfil de las mismas para la respectiva adjudicación.En ese sentido al emitirse la Resolución Ministerial Nro. 005-2010-TR, de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 2° hace precisiones respecto de los requisitos y condicio-nes para la etapa de reubicación laboral general (a la que la demandante se ha acogido), del mismo modo esta norma establece que las solicitudes deben presentarse entre el 22 al 26 de febrero de 2010, al igual que indica que de existir 2 ó más solicitudes se tomará en cuenta la última solicitud presentada.Ahora, si bien los beneficios indicados obedecen a una exigencia previa, no menos cier-to es que debe observarse la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29059, que señala:“CUARTA.- El acceso y goce a los beneficios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfiles que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución. Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobier-no regional y gobierno local, podrán ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que cesó.”De autos se tiene que la demandante se encuentra comprendida en el listado que aprue-ba la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Traba-jadores Cesados Irregularmente del Consejo Transitorio de Administración Regional de Cusco – CTAR CUSCO, habiendo solicitado dentro del plazo su Reincorporación. Por ello, surge la obligación legal de la demandada de proveer lo necesario a efectos de dar cumplimiento al mandato de ley.La Constitución Política del Estado en su Artículo 2° inciso 2), señala que: “Toda persona tiene derecho: (…) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexto, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.Por tanto en el caso de autos, para tutelar el derecho adquirido de la demandante, es de aplicación la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final invocada en considerando precedente. Corroborado además por el Artículo 26° Incisos 1) y 3) de la Carta Magna del Estado, que disponen: En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación. 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.En ese entender, se advierte del presente expediente que la demandante ha presentado su solicitud de beneficio de reincorporación o reubicación, conforme obra en autos a folios 52, de donde se desprende que la demandante en fecha 26 de febrero de 2010, solicita su Reincorporación en la plaza donde se desempeñó al cese.En merito a ello la demandante solicita su reincorporación al amparo de la Ley Nº 27803 , la misma que es dirigida al Gerente de la Red Asistencial de ESSALUD Cusco, me-diante documento de fecha 06 de agosto del año dos mil diez (folio 55), documento que es declarado nulo e improcedente por el Gerente de la Red asistencial Cusco, mediante carta Nº 493-OAJ-RACU-ESSALUD-2010 (fojas 58) por no ser de su competencia veri-ficar dicha reincorporación.Además de ello, resulta pertinente considerar lo expuesto por la Primera Sala de Dere-cho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que en la Resolución Casatoria Nro. 10431-2012 de fecha dieciséis de junio del año dos mil catorce, que en su fundamento undécimo señala:“Decimo Primero.- Si bien es cierto que, en un principio, la reincorporación del trabajador cesado irregularmente estuvo condicionada a la existencia de una plaza presupuestada vacante, también lo es que, actualmente, el único requisito para acceder a los benefi-cios, es encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregular-mente, requisito que en autos ha quedado acreditada por la actora […]”En este sentido, que es procedente y legal confirmar la sentencia de grado, en cumpli-miento del Artículo 10° de la Ley Nro. 27803, concordante con el Artículo 3° inciso 1) de la misma Ley. Y Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nro. 29059, con el objeto de que el actor, sea reubicado en un puesto de trabajo igual o similar al que cesó irregularmente, de igual nivel remunerativo en la misma sede en que ha sido cesado o en cualquier entidad pública, más aún si conforme indicamos en el con-

siderando 11° de esta decisión, ya no cabe formular objeción respecto a la disponibilidad de las plazas presupuestales o que no existan plazas suficientes.Por el mérito de las normas legales invocadas y lo actuado en el proceso, la pretensión postulada tiene consistencia en lo señalado por el inciso 4) del artículo 5° del TUO de la Ley Nro. 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo Nro. 1067, aprobado por Decreto Supremo Nro. 013-2008-JUS, en cuanto señala que en el proceso contencioso administrativo puede plantearse pretensiones con el objeto de ordenar a la administración pública la realización de una determinada actuación a la que se encuentre obligada por mandato de la ley, en el caso de autos por mandato de la Ley Nº 27803, complementarias y modificatorias.Finalmente, respecto al beneficio que tiene derecho la demandante, tiene como única condicionante la existencia de plaza vacante y presupuestada, exigencia que sin em-bargo no puede constituirse en una valla insalvable que impida el acceso al beneficio, por ello en ejecución de sentencia debe verificarse la concurrencia de las condiciones señaladas, así como lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria, Transitorio y Final de la Ley Nº 29059 que adiciona al Artículo 21° de la Ley Nº 27803, que señala:“Artículo 21.- Sanciones y Penalidades.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dis-puesto en la presente Ley incurrirán en el delito tipificado en el Artículo 377° del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar. “Asi-mismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refiere el artículo 10° y 11° de la Ley Nº 27803. El incum-plimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley Nº 27803, es causal de destitución.”. En consecuencia la plaza presupuestada y vacante no puede servir para vaciar de contenido a la Ley Nº 27803 y sus modificatorias.Es así que el fundamento sexto del recurso de apelación presentado por la Represen-tante de la Entidad demandada, señala que la plaza donde se pretende la reincorpo-ración no se encuentra presupuestada, y que por tal motivo resulta improcedente la reincorporación, aduciendo además que la suscrita no se encuentra inmersa dentro del cuarto listado de trabajadores cesados irregularmente.Ante ello este Colegiado considera que dicho argumento se está refiriendo a que la ejecución del mandato se encontraría condicionada a la capacidad económica y finan-ciera de la entidad demandada conforme a la Ley del Presupuesto del Sector Público, lo cual resulta totalmente irrazonable, además que el argumento que la suscrita no se encuentra dentro del cuarto listado, es totalmente falso puesto que ha sido probado que la actora si se encuentra considerada en el listado.Respecto de la Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de abril de 2014. Si bien es cierto la Sentencia contenida en la Resolución Nº 41 de fecha 28 de abril de 2014 (folio 955), no es la misma que la que se aprecia en el Sistema integrado de Justicia, es necesario tomar en consideración que:En fecha 7 de enero de 2014, se emite la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ donde se indica en el segundo considerando:“Que, en este contexto, se ha advertido que una de las causales de dilación en la trami-tación de los procesos judiciales, es el abuso de la figura del reenvió que emplean los ór-ganos jurisdiccionales revisores. (…)el órgano revisor cuando tiene un criterio diferente al inferior, no revoca y se pronuncia sobre el fondo del recurso, sino que anula y reenvía para que se emita una nueva sentencia en base a los criterios que ha señalado(…)”“(…)Se debe considerar a la nulidad como una medida extrema y solo aplicable a casos en que el supuesto vicio no sea subsanable(…)“SE RESUELVE:b) Como excepción, el órgano jurisdiccional competente para resolver el medio impug-natorio solo podrá anular la resolución impugnada, cuando se trate de vicios insubsa-nables que impidan un pronunciamiento valido sobre el fondo del asunto jurídico (…)”En el presente caso es necesario tomar en cuenta que en nuestro Sistema Peruano de Administración de Justicia, sigue primando el proceso escrito y que el sistema informáti-co desarrollado de las labores judiciales, y susceptible de ser corregido, no es mas que un medio de apoyo para un mejor desempeño del mismo.Sin perjuicio de ello ante la existencia de una resolución diferente en el expediente y otra en el sistema, ésta debe ser subsanada, anulando el archivo errado, y creando uno nuevo, para que las partes tengan acceso a la misma, vía sistema de Red, corrección que debe ser efectuada por el juzgado de procedencia, no siendo este hecho, ser causal para declarar nula una sentencia, ya que la sentencia materia de apelación es la que obra en el expediente, el mismo que se encuentra correctamente suscrita por la juez y el secretario que da fe, remitido por el juzgado de origen, el mismo que fuera notificada físicamente a las partes.Si bien es cierto, también que en el proceso se aprecia una doble notificación de la resolución Nº 42 (Sentencia), este error no es atribuible a las partes, sino al encargado de generar las cedulas de notificación, mas aun tomando en cuenta que ésta no ha sido objeto de observación por la partes, por lo que ha quedado convalidado dicho acto, máxime si se ha procedido a absolver el grado por ende se toma como notificación valida la última.Debe entenderse de conformidad a lo manifestado en la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ, la nulidad de una resolución es de última ratio, cuando sea imposible pronunciarse sobre el fondo, y en presente caso en concreto, la nulidad no es aplicable.POR ESTOS FUNDAMENTOSDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 139 de la Constitución Política del Esta-do, MI VOTO EN DISCORDIA es por:CONFIRMAR la Sentencia contenida en la resolución Nº 41 de fecha 28 de Abril del 2014 que Declara:“FUNDADA la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por GINA DINA DIAZ NAULA, contra la RED ASISTENCIAL DE ESSALUD - CUSCO; sobre reincorporación y reubicación laboral en el cargo de Técnico administrativo.”EXHORTAR a la Señora Jueza y al encargado de generar las Cédulas de Notificación, tenga mayor celo en el ejercicio de sus funciones evitando incurrir en deficiencias de carácter administrativo de los procesos, conforme a lo dispuesto en considerando 4.1.3 y 4.1.4 de la presente, así como cumpla con regularizar las irregularidades advertidas, en la forma señalada en el referido considerando, bajo responsabilidad.- Y lo devolvió. T.R. y H.S. S.S Cusco, 24 de Noviembre de 2014Delgado Aybar Holgado Noa Jueza Superior Jueza Supe-rior01VZ.05.XII.14.CPJ.

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