Avisos Judiciales Cusco 26-11-12

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 Usuarios AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante la Notada Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubica- do en el Jirón Bolognesi N° 142 - Sicuani, se ha presentado el Sr. Romano Clinton Conde Suni, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña VICTORIA SUNI PUMA, quien falleció en fecha 13 de Noviembre del 2612, en la ciudad del Cusco. Lo que se pública para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 22 de Noviembre del 2012. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani 1v-26-xi-12 b/v 26119 AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, pro- vincia y departamento de Cusco, se presentó el Sr. ALEJANDRO ESCOBAR PAREDES, identificado con DNI. N° 24985396, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Paica - Cusco el 10 de junio de 1943, bajo el número MIL CIENTO VEINTIUNO; en la que existe error respecto del nombre de su madre. Figura como: “MARIA PA- REDES CALDERON”; debiendo ser lo correcto: “MARIA DE LA O. PAREDES CALDERON”, Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 23 de noviembre de 2012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Abogado – Notario de Cusco. 1v-26-xi-12 b/v 26116 EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 286 - 2011, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac - Calca, despachado por el Señor Juez Jorge Quispe Pareja, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Al- dazabal, la persona de SATURNINO HUANCA MAYO, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija YULY MARITZA HUANCA QUISPE, erróneamente consignado su nombre con sobrescritu- ra, el nombre del padre progenitor consignado como Satornino, siendo lo correcto SATURNINO, así como datos de la madre consignado como erróneamen- te como JULIA QUISPE, sin apellido materno, siendo lo correcto JULIANA QUISPE HANCCO, inscrito ante el Registro Civil del Concejo Menor del Cen- tro Poblado de Amparaes. Pisac, 12 de noviembre del 2,012. 1v-26-xi-12 b/v 26120 SUCESIÓN INTESTADA Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despa- cho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado GRIMANESA SOTELO DE ORELLANA, con DNI N° 23820297, solicitando la Sucesión Intestada de su madre la que en vida fue ANDREA DELGADO DAVALOS, fallecido el 24 de febrero del 1979, sien- do el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la calle Tarma s/n, del distrito de Mollepata, provincia de Anta i departamento del Cusco; indica que debe declararse como heredera a la SOLICITANTE por ser hija . Anta, 22 de noviembre del 2012. T. Marcial Guanca Cayllahua Abogado – Notario CNC 030 1v-16-xi-12 b/v 26121 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficio Notarial, ubicado en el Av., Grau 438- Segundo Nivel del cerca- do y provincia d Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, don ALEX RENE MAMANI SALCEDO, esta solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora MARIA SALCEDO PALOMINO, fallecida en esta ciudad, en fecha 22 de Junio del 2011, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 22 de noviembre del 2012. Orlando Pacheco Mercado. Abogado Notario de Cusco 01VZ.26.XI.12 B/. 22853 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETEN- CIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO: DOÑA ROSA MARÍA URRUNAGA SORIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA EMMA JESÚS URRUNAGA DE ROZAS, SOLICITANDO LA RECTIFICA- CIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO JUSTINA SORIA Y MARÍA JUSTINA SORIA RESPECTIVAMENTE, SIENDO LO CORRECTO MARÍA SORIA PALOMINO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA. NOTARIA DE CUSCO. 01VZ.26.XI.12 B/. 22848 EDICTO JUDICIAL A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo art. 168 del C.P.C.) Expediente N° 01551-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el em- plazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nue- ve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Raza número mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LIBERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se aper- sonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose cura- dor procesal en su representación.- Cusco, 08 de noviembre de 2012. 3v-20-26-30-xi-12 b/v 26080 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01SOO-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la pub- licación del extracto de la demanda DEMANDA: Natalia Anaya de Astete y Néstor Alejandro Astete Vera interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble denominado Calvariuyoc Huamahuasi, ubicado en el interior de la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo del Distrito de San Jerónimo, inscrito en la partida electrónica 11027756 del Registro de Propiedad de la Zona Registral Cusco, la misma que la dirigen contra la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo Resolución Nro. 02.- Cusco, 26 de octubre del dos mil doce.- ( ... ) ADMITASE la demanda interpuesta por NESTO ALEJANDRO ASTETE VERA y NATALIA ANAYA DE ASTETE, contra A COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOL ORCOMPUCYO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; con

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AVISO DE SUCESIÓN INTESTADA Ante la Notada Pública del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con Oficina ubica-do en el Jirón Bolognesi N° 142 - Sicuani, se ha presentado el Sr. Romano Clinton Conde Suni, solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue doña VICTORIA SUNI PUMA, quien falleció en fecha 13 de Noviembre del 2612, en la ciudad del Cusco. Lo que se pública para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 22 de Noviembre del 2012.Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani1v-26-xi-12b/v 26119

AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, pro-vincia y departamento de Cusco, se presentó el Sr. ALEJANDRO ESCOBAR PAREDES, identificado con DNI. N° 24985396, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Distrital de Paica - Cusco el 10 de junio de 1943, bajo el número MIL CIENTO VEINTIUNO; en la que existe error respecto del nombre de su madre. Figura como: “MARIA PA-REDES CALDERON”; debiendo ser lo correcto: “MARIA DE LA O. PAREDES CALDERON”, Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 23 de noviembre de 2012.Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Abogado – Notario de Cusco.1v-26-xi-12b/v 26116

EDICTO JUDICIAL En el Expediente No. 286 - 2011, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac - Calca, despachado por el Señor Juez Jorge Quispe Pareja, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Al-dazabal, la persona de SATURNINO HUANCA MAYO, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija YULY MARITZA HUANCA QUISPE, erróneamente consignado su nombre con sobrescritu-ra, el nombre del padre progenitor consignado como Satornino, siendo lo correcto SATURNINO, así como datos de la madre consignado como erróneamen-te como JULIA QUISPE, sin apellido materno, siendo lo correcto JULIANA QUISPE HANCCO, inscrito ante el Registro Civil del Concejo Menor del Cen-tro Poblado de Amparaes. Pisac, 12 de noviembre del 2,012.1v-26-xi-12b/v 26120

SUCESIÓN INTESTADA Comunico a los que se crean con vocación hereditaria, que ante mi Despa-cho Notarial, sito en Prolongación Jaquijahuana C-11 de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado GRIMANESA SOTELO DE ORELLANA, con DNI N° 23820297, solicitando la Sucesión Intestada de su madre la que en vida fue ANDREA DELGADO DAVALOS, fallecido el 24 de febrero del 1979, sien-do el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la calle Tarma s/n, del distrito de Mollepata, provincia de Anta i departamento del Cusco; indica que debe declararse como heredera a la SOLICITANTE por ser hija . Anta, 22 de noviembre del 2012. T. Marcial Guanca CayllahuaAbogado – Notario CNC 0301v-16-xi-12b/v 26121

SUCESIÓN INTESTADAAnte mi Oficio Notarial, ubicado en el Av., Grau 438- Segundo Nivel del cerca-

do y provincia d Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, don ALEX RENE MAMANI SALCEDO, esta solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora MARIA SALCEDO PALOMINO, fallecida en esta ciudad, en fecha 22 de Junio del 2011, lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 22 de noviembre del 2012.Orlando Pacheco Mercado.Abogado Notario de Cusco01VZ.26.XI.12B/. 22853

RECTIFICACIÓN DE PARTIDADE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18º DE LA LEY DE COMPETEN-CIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSO, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO: DOÑA ROSA MARÍA URRUNAGA SORIA, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA EMMA JESÚS URRUNAGA DE ROZAS, SOLICITANDO LA RECTIFICA-CIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, EN LAS QUE SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU MADRE COMO JUSTINA SORIA Y MARÍA JUSTINA SORIA RESPECTIVAMENTE, SIENDO LO CORRECTO MARÍA SORIA PALOMINO. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA.NOTARIA DE CUSCO.01VZ.26.XI.12B/. 22848

EDICTO JUDICIAL

A la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES (2 párrafo art. 168 del C.P.C.)Expediente N° 01551-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto el em-plazamiento a la parte demandada mediante edicto y publicación de extracto de demanda: Resolución Nro. 02 Cusco, 31 de octubre del 2012; (. .. ) 2. Él antes referido (Luis Ernesto Luna Ochoa) por escrito de fojas noventa y nue-ve, interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio del inmueble ubicado en la avenida La Raza número mil setenta y nueve (1079) del Barrio de Santa Ana, del distrito, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida Electrónica 02026541. ( ... ) A. ADMÍTASE la demanda interpuesta por LUIS ERNESTO LUNA OCHOA, contra la sucesión del fallecido MIGUEL ANGEL OSORIO BERNALES, y KAREN LIBERTAD LUNA OSORIO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE URBANO. (...) E. NOTIFÍQUESE mediante edictos a la sucesión del fallecido Miguel Ángel Osorio Bernales, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se aper-sonen dentro de TREINTA DIAS HABILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose cura-dor procesal en su representación.-Cusco, 08 de noviembre de 2012.3v-20-26-30-xi-12b/v 26080

EDICTO JUDICIALExpediente N° 01SOO-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yepez, se ha dispuesto la pub-licación del extracto de la demanda DEMANDA: Natalia Anaya de Astete y Néstor Alejandro Astete Vera interponen demanda de prescripción adquisitiva de dominio del bien inmueble denominado Calvariuyoc Huamahuasi, ubicado en el interior de la Comunidad Campesina Picol Orcompucyo del Distrito de San Jerónimo, inscrito en la partida electrónica 11027756 del Registro de Propiedad de la Zona Registral Cusco, lamisma que la dirigen contra la Comunidad Campesina Picol OrcompucyoResolución Nro. 02.- Cusco, 26 de octubre del dos mil doce.- ( ... ) ADMITASE la demanda interpuesta por NESTO ALEJANDRO ASTETE VERA y NATALIAANAYA DE ASTETE, contra A COMUNIDAD CAMPESINA DE PICOLORCOMPUCYO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; con

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 20122FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-

2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BER-NEDO.Cusco dieciséis de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, dieciséis de noviembredel año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, del estudio de los actuados, se tie-ne que no se ha recabado las declaración del Denunciado, por lo que SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del denunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de no-viembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente via regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado, Agréguese a sus antecedentes. H.S.FIRMA LA FISCAL A CARGO AL PIE DEL PRESENTE.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

CASO N° 2012-1209DEPENDENCIA: DESPACHO DE DECISIÓN TEMPRANA DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.FISCAL RESPONSABLE: DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA FISCAL PROVINCIAL.DISPOSICIÓN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMI-NAR N° 01-2012Santiago, Veinte de noviembre de dos mil doce.- DADO CUENTA: Con Oficio Nº 635-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRPOL-CUSCO-CSS“B”-CZ/SIAT remitido por Comisaria de Zarzuela, mediante la cual comunican la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; y, CONSIDERANDO: Primero: De los hechos, se tiene que en fecha 17 de noviembre del 2012 a las 23:00 horas aproximadamente , persona policial de DIVUNEME SUAT PNP CUSCO, se constituyeron a la Av. Libertad de la Urb. Zarzuela Alta, altura del inmueble XX-3 del distrito de Santiago, donde intervinie-ron accidente de transito (choque), en el que participaron la UT1 camioneta de placa de rodaje RZ-6146, al haber impactado con la UT2, vehículo camión de placa de rodaje WK-4522, el mismo que se encontraba estacionado sin la presencia de su conductor en la vía antes mencionada, asimismo se debe indicar que la persona de Jairzinho Quispe Quispe conductor de la UT1 luego de suscitado e accidente de transito, se fue del lugar de los hechos dejando el ve-hiculo siniestrado y a sus dos ocupantes CARLOS MONTAÑEZ CRUZ Y TEODORA HUAMAN AYMA, quienes resultaron con lesio-nes corporales, motivo por el cual fueron evacuados al Hospital An-tonio Lorena de Cusco, donde fueron atendidos por el Dr. Paredes, quien diagnostico para Carlos Montañez Cruz, trauma Craneal con un cuerpo extraño(madera) atravesando mandíbula izquierda y para Teodora Huaman Ayma policontusa quedando ambos en sala de ob-servaciones de dicho nosocomio. Segundo: Que, el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal contiene dentro de sus prescrip-ciones que el Fiscal, para calificar la denuncia, debe disponer la realización de diligencias preliminares, las cuales deben efectuarse a fin de tener mayores elementos de cargo y descargo que permitan a este Despacho emitir pronunciamiento adecuado respecto del ilí-cito penal imputado; para el cual fijará un plazo en el que deberán realizarse diferentes actos de investigación preliminar previamente a la calificación de los hechos; Tercero: El Art. 65º, inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, rea-lizará- si correspondiere- las primeras diligencias preliminares o dis-pondrá que las realice la Policía Nacional”. Así mismo, el inciso 3,

citación de Abrahán Huamán, Jesús Calderón Baca, la MunicipalidadDistrital de San Jerónimo, y Mariano Yanquirimachi Quispe. ( ... ) H.S. FIRMADEL SEÑOR JUEZ DR. LEONCIO MARTIARENA GUTIֹERREZ y FIRMA DE LAESPECIALISTA LEGAL ELMER CANAL YEPEZ.Cusco, 14 de noviembre 2012.3v-20-26-30-XI-12b/v 26066

CASO: 2011-942EDICTOCaso número 1806154502-2011-942-0, en la investigación seguida en contra FERMÍN GARCÍA FUENTES Y JORGE BARRIONUEVO OROSCO por la comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA en la modalidad de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del ESTADO PERUANO representado por el Procura-dor Público del Poder Judicial; la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado Fermín García Fuentes con la Disposición Número 09, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la declaración del imputa-do FERMIN GARCÍA FUENTES, en presencia de su abogado defen-sor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APER-CIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio procesal, domicilio laboral, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 20 de Noviembre de 2012.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

-CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-955-0-MP-2FPPCC.IMPUTADO: AQUILES DUEÑAS LUQUE .DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.AGRAVIADO: D.C.L.FISCAL RESPONSABLE: MARCO ANTONIO HERRERA BER-NEDO.Cusco veintiuno de noviembredel año dos mil doceNOTIFICACIÓN POR EDICTOCaso Nº :1806114502-2012-955-0, El Señor Fiscal Adjunto Provin-cial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dr. Marco Antonio Herrera Bernedo ha dispuesto notificar por Edicto a las partes del caso precisados lineas arriba con la providencia que señala la fecha de declaración del denunciado Aquiles Dueñas Luque, con la providencia de fecha 20 de noviembre del año 2012, cuyo contenido es el siguiente:Caso N°: 955-2012PROVIDENCIA N°Cusco, veinte de noviembredel año dos mil doce.DADO CUENTA: En la fecha, mediante la providencia de fecha 16 de noviembre del año 2012, se señalo fecha para la de la declara-ción del denunciado con el siguiente tenor:SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del de-nunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de no-viembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado …().Siendo lo correcto el siguiente tenor:SEÑALASE como fecha de la recepción de la declaración del de-nunciado AQUILES DUEÑAS LUQUE, el día miércoles 05 de di-ciembre del año 20112, a las 11:00 horas del día, quien deberá de estar acompañado de su abogado defensor y constituirse a este Despacho Fiscal, sito en la Ofc. 407 cuarto piso de la sede Central del Ministerio Público, ubicado al Costado de la Senati – Cusco, con las formalidades que dispone del NCPP. Debiendo de notificar la presente vía regular y edicto a efecto de asegurar la presencia del denunciado...().Por lo que cúmplase con notificar con la presente a las partes del presente caso para los fines pertinentes. Agréguese a sus antece-dentes. H.S.

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 3del articulo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades especificas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez”. Cuarto: En ese sentido, el artículo 300, inciso 1 del NCPP, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección requerir la intervención de la policía o rea-lizar por si mismo las diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria”. QUIN-TO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencionada y teniendo en cuenta que tales hechos constituirían la comisión del delito de contra la vida, el cuerpo y la salud en su mo-dalidad de Lesiones Sub Tipo LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el artículo 124 del Código Penal, que establece que comete delito de lesiones “El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesen-ta a ciento veinte días-multa. (...) La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabili-tación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la lesión se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxi-cas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito”, por el delito con-tra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Exposición a peligro o abandono de personas en Peligro Sub Tipo OMISIÒN DE SOCORRO y EXPOSICIÓN AL PELIGRO previsto y sancionado por el artículo 126 del Código Penal, que establece que “El que omite prestar socorro a una persona que ha herido o incapacitado, poniendo en peligro su vida o su salud, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.” y por el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos contra la Administración de Justicia Tipo Penal Delitos contra Función Ju-risdiccional Sub Tipo FUGA DEL LUGAR DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado por el artículo 408 del Código Pe-nal, que establece que “El que, después de un accidente automo-vilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendible, pero omite dar cuenta inme-diata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de liber-tad no menor de seis años ni mayor de cuatro años y con no-venta a ciento veinte días – multa”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias prelimina-res con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la In-vestigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDE-RACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformi-dad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinen-te y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legis-lativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana: DISPONE: ABRIR IN-VESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS, por la presunta comisión DEL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, contra JAIRZINHO QUISPE QUISPE, en agravio de TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTAÑEZ CRUZ; en consecuencia realícese las siguientes diligencias: 1) Se recabe la declaración de la parte agraviada TEODORA HUAMAN AYMA y CARLOS MONTA-ÑEZ CRUZ, a fin de que proporcione mayor información respecto de los hechos denunciados. 2) Se reciba la declaración del imputado JAIRZINHO QUISPE QUISPE; en presencia de su abogado defen-sor y del representante del Ministerio Público, a fin de que brinde información sobre los hechos que se le imputan, conforme a lo dis-puesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSI-VAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCU-RRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODI-GO PROCESAL PENAL. 3) Se recabe el resultado del examen cuantitativo de dosaje etílico del imputado, 4) Que el agraviado pase su reconocimiento médico legal, 5) Que, se tomen las declara-ciones testimoniales de las personas que presenciaron los hechos, 6) Se solicite y recabe los antecedentes penales, judiciales y poli-ciales a nivel nacional del imputado. 7) Se requiera el peritaje de los especialistas del DIAT. 8) Se recabe el record de las infracciones de transito que pudiera tener el denunciado, por lo cual Girese el Oficio correspondiente a la Comisaria de Transito – Cusco. 9) SE REALI-CE cuanto acto de investigación sea necesario para el esclareci-miento de los hechos denunciados. EN CONSECUENCIA, tramíte-se la misma en la COMISARIA DE ZARZUELA por el plazo de

CUARENTA DIAS, a fin de que se realice las diligencias dis-puestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo de 30 DIAS deberá remitir los resultados de la misma con el INFORME POLICIAL correspondiente, BAJO RESPONSABILIDAD; para tal efecto cúrsese oficio a la comisaria antes indicada adjuntando copia certificada de la presente Disposición. Notifíquese con-forme a ley. . Debiendo notificarse con la presente a los imputados en su domicilio real, procesal y por edicto. Firmado el Doctor Roon-ny Gibaja Ormachea. 03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

Carpeta Fiscal Nº: 594-2012[1]DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGA-CION PRELIMINAR.DISPOSICIÓN N° 02.Wanchaq, Doce de Noviembredel año dos mil doce-DADO CUENTA: El estado de la presente investigación y con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción.CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de los actuados, se advierte resulta necesario reunir mayores elementos de convicción, que coadyuven al mejor esclarecimiento del hecho denunciado; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; siendo ello así, se tiene que resulta in-dispensable prorrogar el plazo de la presente investigación, a fin de garantizar un debido proceso y evitar la indefensión de las partes.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRO-RROGAR la presente investigación por el plazo de CUARENTA DIAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligen-cias:1. SE RECABE la declaración del imputado JUAN CARLOS CHE-HADE NINANTAY, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de No-viembre del año 2012 a horas 08:30 a.m., bajo apercibimiento de hacerse efectiva su conducción compulsiva en caso de in-concurrencia en este Despacho Fiscal sito en Condominio Huás-car A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir obligatoriamente en compañía de su Abogado Defensor.2. SE RECABE la declaración ampliatoria de la agraviada YESENIA TANIA QUIÑONES VASQUEZ, diligencia a verificarse el día Lunes 29 de Noviembre del año 2012 a horas 09:30 a.m., en este Despa-cho Fiscal sito en Condominio Huáscar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq.3. SE PRACTIQUEN todas las demás diligencias que sean nece-sarias para el mejor esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación Preliminar.4. SE PUBLIQUE la presente vía edictos, sin perjuicio de ser notifi-cada a las partes conforme a Ley.5. NOTIFÍQUESE.[1] Fiscal Responsable del Caso: Gabriel Omar Ttito Quispe.03VZ.22.23.26.XI.12CPJ.

NOTlFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente: Nro. 2012-32.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la in-vestigaciónTutelar sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida a favor del menor.Recién nacido de las iniciales R.N.N. de 14 días de nacido se ha dis-puesto seNotifique a los padres biológicos (padre Se Desconoce) y doña ELlSA QUISPE CHALLCO ylo farnliares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha diecisiete de Enero del año dos mi doce. Donde SE RE-SUELVE: abrirInvestigación tutelar por ABANDONO MORAL y MATERIAL a favor del menorRecién nacido de las iniciales R.N.N. de catorce días de nacido. Dispo-niéndose como medida de protección la colocación familiar en favor de doña María Gonzáles Puma, mientras las resultas de la presente Inves-tigación.- H. S. lo que se Publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario judicial.Quillabamba, 31 Octubre del 2012.03VZ.23.26.27.XI.12.CPJ.NOTIFICACION POR EDICTO

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 20124de fs. 13.> Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comer-cial “Raíces del Ande”, defs. 14.> Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la direc-ción que señala como suya también ante el RENIEC, defs. 15.> Declaración de al agraviada María Irma QUISPE MAMANI, en la que detalla la forma y circunstancias en que la imputada habría alquilado con engaño los trajes que luego no devolvió, defs. 18/19.> Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, que narra la forma cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agra-viada, de fs. 24/25,> Acta de verificación Fiscal, de fecha 24.08.2011, que da cuenta de la existencia del inmueble 192 de la calle Consevidayoc, pero en la que no viven ni conocen a la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, de fs. 29.> Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal y con cuya ocasión fue recabado, de fs, 30/31.> Oficio N° C-979-2012, remitido por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció ta acusada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, defs. 47/49.> Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registral Físico del RENIEC, informando sobre el nú-mero de duplicados de DNI obtenidos por Rosa MELÉNDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc N° 192, de fs. 52/61.> Escrito presentado por Ju-lia Herlinda TEJEIRA CABRERA - propietaria del inmueble Consevidayoc N° 192, en el que señala que la acusada fue su inquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs, 62.V. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y RESPONSABILIDAD PENAL QUE SE ATRIBUYE AL ACUSADO:Rosa MELENDEZ PAIVA, es presunta AUTORA de la comisión del CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DE-FRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUiSPE MAMANIVI. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILI-DAD PENAL:Efectuado el análisis de los hechos bajo investigación y sometidos a lo establecido por los artículo 20°, 21° y 22° del Código Penal, se establece que NO EXISTEN circunstancias modificatorias de las responsabilidad penal de Rosa MELENDEZ PAIVA.VIL TIPICIDAD Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA:A.- Tipicidad- Los hechos que se le atribuyen a la acusada Rosa ME-LENDEZ PAIVA, configuran el delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ES-TAFA, enagravio de Marra Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sanciona-da en el artículo 196° del Código Penal vigente1.AL- Tipicidad alternativa.- De conformidad con lo prescrito por el nu-meral 3 del articulo 349° del Código Procesal Penal, en el supuesto ne-gado, que resulte no demostrado el uso de engaño para hacer incurrir en error al empleado de la “Bordaduría Los Andes” en el decurso del debate del juicio oral, se acusa a Rosa MELENDEZ PAIVA, por DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCI-TA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del artículo 190° del Código Penal vigente .B,- Bien Jurídico Protegido.- El bien jurídico protegido en el delito de estafa es el patrimonio, concretamente la facultad de disposición que tie-ne una persona sobre un bien, derecho o cualquier otro objeto jurídicamen-te protegido y de importancia económicaC- Cuantía de la Pena.- El Código Penal persigue concretar (os postula-dos de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento so-cial y democrático de derecho, enarbolandose un conjunto de principios garantista, entre ellos la función preventiva, protectora y resociali-zadora de la pena, no siendo esto un acto de venganza de la sociedad, sino una expresión social, inspirada en reínsertar al individuo que ha de-linquido en la sociedad.Por lo que, para la graduación de la pena se han tomado en cuenta los principios de Lestvidad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII del Título Preliminar del Código Penal respectivamente, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito y acorde con la lesión y grave puesta en peligro del patrimonio.

El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Doctor Rosa Meléndez Paiva, en el Proceso N° 625-2012-49 se-guido contra Rosa Meléndez Paiva por el delito de estafa y otros, en agravio de Maria Irma Quispe Mamani, bajo la actuación de la Especia-lista Judicial Abogada Miriam Apaza Kádagand ha dispuesto se publique la resolución que a continuación se detalla.REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTASEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCORUBÉN VILLENA SORIA, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Dis-trito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo:I. PETITORIOEn mérito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo prescrito por el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO REQUEMIENTO ACUSATORIO contra Rosa MELENDEZ PAIVA, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modali-dad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI en los términos siguientes:II. IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA:ROSA MELENDEZ PAIVA, con DNI N° 02424480, de 58 años de edad, nacida el 04,09.1954, en el Distrito de Chichero, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de estado civil Soltera, de ocupación descono-cida, grado de instrucción primaria, hija de Agripino MELENDEZ y Toma-sa PAIVA, domicilio desconocido y de conformidad con Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, calle Consevidayoc 192 - Cusco,I». DESCRIPCIÓN DE HECHOS ATRIBUIDOS A LA ACUSADA Y CIR-CUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIO-RES:l.- De los hechos denunciados por María írma QUISPE MAMANI, se tiene que en su calidad de bordadora, tiene un establecimiento comer-cial “Bordadurta Los Andes”, ubicado en el inmueble N° 140 de la Calle Chaparro - Cusco, en el que junto a su esposo se dedican a la confección de trajes típicos y de luces, que luego venden y/o alquilan, es así que el día 31.03.2011, la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, se habría constituido en dicho local comercial, solicitando el alquiler de treinta parejas de trajes para Danza Chumbívilca, para una presentación en el Centro Comercial “El Molino”, para cuyo fin habría pagado al suma de S/360.00 nuevos soles y luego con engaño e induciendo en error al personal que labo-raba en esa tienda, habría dejado en garantía su Documento Nacional de Identidad y copia de un recibo de luz, con direcciones que no le co-rresponden.II,- De otro lado, la denunciante señala que los trajes alquilados se encuen-tran valorizados en la suma de SI. 30,000.00 Nuevos Soles, dado que cada uno de ellos tiene un precio de S/500.00 nuevos soles, también seña-la que se constituyó en el domicilio que aparece consignado en el recibo de luz y su Documento Nacional de Identidad, pero en dicho domicilio nadie la conoce, para finalmente indicar que tomó conocimiento que no sería la primera vez que la imputada realiza este tipo de actos, pues se habría enterado que hizo lo mismo con su colega bordador Américo SAR-MIENTO LUQUE, de bordaduría “Raíces del Ande”.III.- En el curso de la investigación preliminar al efectuarse una verifica-ción Fiscal del domicilio que consignó como suyo la imputada, se pudo comprobar que no vive en dicho lugar, que además en inmueble sería de Julia TEJEIRA CABRERA y que el recibo de suministro de energía eléctrica, se encuentra a nombre de la propietaria del inmueble y no a nombre de la imputada, como aparece de la copia de recibo que habría dejado al momento de alquilar los trajes.IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERI-MIENTO ACUSATORIO:La presunta responsabilidad penal de la acusada Rosa MELÉNDEZ PAI-VA, en su condición de presunta AUTORA de los hechos investigados, se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción:> Denuncia Penal, interpuesta por Maria Irma QUISPE MAMANl, en fecha 07.04.2011, de fs. 1/7.> Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes - 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9.> Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Bordados Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realizado por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10.> Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAIVA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local comer-cial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11.> Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la direc-ción que señala como suya también ante el RENIEC, de fs. 12.> Copia Legalizada del DNI de la imputada Rosa MELÉNDEZ PAI-VA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006,

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 5Se toma en cuenta asimismo, lo establecido por los artículos 45° y 46° del Código Penal, por lo que se han evaluado los criterios allí esgrimi-dos, entre los que deben tenerse elementos de orden normativo prefijados que necesariamente se remiten a analizar y valorar factores claramente diferenciables como: 1} El perfil personal del agente activo, 2) El acto realizado por el agente 3) Los medios empleados en la realización del delito, 4) Las circunstancias, y 5) La conducta del imputado durante la investigación preliminar.También se han merituado a efecto de proponer la pena en el presente caso lo prescrito en los artículos 11° (bases de la punibilidad), 20°, 21° y 22° {causas que eximen o atenúan la responsabilidad penal), 23° (au-toría y coautoría), 28° (clases de pena), 29° (duración de la pena: mínimo 02 días y máximo 35 años), 36, 39 y 40 (inhabilitación), todos del Código Penal vigente.Por lo que estando a los argumentos supra, el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBER-TAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMO-NIO, en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, sub tipo ESTAFA, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI Y alternativa-mente SOLICITA que se imponga a la acusada Rosa MELENDEZ PAI-VA, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTORA del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, en agravio de María Irma QUISPE MAMANI.VIII.- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA A QUIEN CO-RRESPONDA PERCIBIRLO:El articulo 92° del Código Penal prevé que, la reparación civil se determina conjuntamente que la pena y teniendo en cuenta que la reparación civil importa ei resarcimiento del bien o indemnización por quien produjo el daño delictivo, cuando el hecho afecta los intereses del agraviado, ade-más que conforme lo estipulado por el artículo 93° del Código Penal, la reparación civil comprende: a) La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor, y b) la indemnización de los daños y perjuicios, que a su vez comprenden el daño a la persona, daño emergente, daño moral y lucro cesante. Asimismo, la reparación civil tiene como presupuesto el daño ilícito producido como consecuencia de! delito al titular del bien jurí-dico tutelado (principio de daño causado) señalamos la necesidad de in-demnizar por las consecuencias de los actos producidos por el acusado.Cabe señalar que para su fijación también se han merituado criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad; en tal sentido, considerando que por la comisión del delito imputado se ha causado un grave daño al patrimonio de la agraviada, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Por otro lado, teniendo en cuenta el grado de instrucción primaria, así como la carga familiar de la misma, este Des-pacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de TRES MIL NUEVOS SOLES, a cargo de la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, a favor de la agraviada María Irma QUISPE MAMANI, sin perjuicio de devolver los bienes estafados y/o pagar su valor.IX.- MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:La acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, no se encuentra sujeta a ninguna medida de coerción personal, ni real en el presente caso.X.- RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS A.- TESTIGOS:1. Declaración testimonial de Jacok HUAMANI AEDO, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Urbanización Alfonso Ugarte N - 1 - Zarzuela Alta del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-714166, quien narrará la forma y circunstancias de cómo es que entregó los trajes a la imputada Rosa MELENDEZ PAIVA, durante sus labores de ayudante en el local comercial de la agraviada, luego de ser sorprendido por la acusada.2. Declaración testimonial de María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y a través de su número de celular N° 984-779590, quien narrará la forma y circunstancias en que se contacto la acusada con su tienda y cual el procedimiento de alquiler de trajes y la forma de su devolución, así como sobre la denuncia inter-puesta contra la acusada.B.-DOCUMENTALES:> Copia de anote por el que la imputada separa el alquiler trajes - 30 parejas de Chimbivilcano - para cuyo fin deja a cuenta la suma de S/100.00 y se anota un anota un saldo de S/260.00, de fs. 9.> Copia Legalizada de la Boleta de Venta N° 01-001211 de Borda-dos Los Andes, que da cuenta del pago que la imputada habría realiza-do por el alquiler de los trajes antes señalados, en la suma de S/360.00 nuevos soles y que acredita la pre-existencia de los mismos, de fs. 10.> Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAI-VA, que habría dejado en garantía de los trajes alquilados en el local co-mercial de la agraviada, cuya fecha de emisión es del 07.03.2011, de fs. 11.> Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cuente 001-0117770, en el que se consigna el nombre de la imputada y la direc-

ción que señala como suya también ante el RENIEC, el mismo que es adulterado de fs. 12.> Copia Legalizada del DNl de la imputada Rosa MELENDEZ PAtVA, que habría sido dejado en garantía de trajes alquilados en el local comercial “Raíces del Ande”, cuya fecha de emisión es del 15.12.2006, de fs. 13.> Copia de los anotes de alquiler de trajes - 10 parejas de Canas Grandes y 10 mujeres Coyacha, que habría realizado en el local comer-cial “Raices del Ande”, defs. 14.> Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0037530, en el que se consigna el nombre de la imputada y la di-rección que señala como suya también ante el RENIEC, que también se encuentra adulterado de fs. 15.r Copia del Recibo de Suministro Eléctrico - Número de Cliente 001-0364540, a nombre de Julia TEJEIRA correspondiente al suministro de energía eléctrica del inmueble en que se desarrolló la verificación Fiscal de fecha 24.08.2011 y con cuya ocasión fue recabado, de fs. 30/31.> Oficio N° C-979-2012, remiti-do por el Gerente Comercial de Electro Sur Este S.A., por medio del cual informa que nos números de suministro eléctricos que corresponde a las copias de recibo que ofreció la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, como suyos, corresponde a los suministros de Curi C. Leonardo y Morales Moscoso Héctor, de fs. 47/49.> Oficio N° 011224-2012/GRI/SGARF/RENIEC, remito por el Sub Gerente de Archivo Registra! Físico del RENIEC, informando sobre el nú-mero de duplicados de DNl obtenidos por Rosa MELENDEZ PAIVA y los documentos sustentatorios por lo que señala dirección en Consevidayoc ND 192, de fs. 52/61.> Escrito presentado por Julia Herlinda TEJEIRA CABRERA - propietaria del inmueble Consevidayoc N° 192, en el que señala que la acusada fue su inquilina hace 6 años atrás y que sin su autorización uso el recibo de luz de su casa para ofrecerlo a RENIEC, de fs. 62.XI- PARTES PROCESALES A NOTIFICAR:* A la acusada Rosa MELENDEZ PAIVA, mediante edictos judiciales de-bido a se desconoce el domicilio real actual de la acusada.. A la agravia-da María Irma QUISPE MAMANI, a quien debe notificarse en su domicilio real sito en Calle Chaparro N° 140 del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco y su domicilio procesal sito en Centro Comercial San Andrés N° 239 - Oficina N° 308-A (Abogada Defensora Venencia Beatriz VALDIVIA LUQUE).POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted, Señor Juez, acceder al presente requerimiento y confe-rirle el trámite de leyPRIMER OTROSÍ: Solicito a su Despacho, se sirva notificar a las partes, en sus respectivos domicilios reales y procesales, para asegurar su presencia en la Audiencia Preliminar de control de acusación.SEGUNDO OTROSÍ: Para los fines previstos en el numeral 1 del Articulo 350° del Código Procesal Penal, adjunto al presente los ejemplares su-ficientes del presente requerimiento de acusación, para las respectivas notificaciones a los sujetos procesales.TERCER OTROSÍ: A merced de lo establecido en el inciso 1 del artículo 135° del Código Procesal Penal, adjunto al presente el original de la Carpeta Fiscal N° 1806114503-2011-488-0, a fojas 65.RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, catorce de noviembredel año dos mil doce DADO CUENTA en la fecha, y providenciando el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial Titular del Despacho de Decisión Tem-prana de la tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de ROSA MELENDEZ PAIVA, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras defraudaciones, sub tipo estafa, en agravio de MARIA IRMA QUISPE MAMANI y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349º del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo pre-visto en el artículo 350º del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRAS-LADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos.-03VZ.23.26.27.XI.12.

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 20126CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO

PODER JUDICIALNUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL

RELACIÓN DE AUDIENCIAS 26 DE NOVIEMBRE DEL 2012HORAINICIO TERMINO N° DE

EXPEDIENTE AUDIENCIA DELITO IMPUTADO AGRAVIADO LUGAR MAGISTRADO

1 14:30 16:00 00055-2012-27 APELACION DE SENTENCIAS

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7

años).

MUÑOZ PINEDO EDDY EDUARDO

MENOR DE INCIALES

CAYUMIQUI

1RA SALA PENAL DE

APELACIONES

PEDRO ALVAREZ DUEÑAS-MARIO HUGO

SILVA ASTETE-BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ

CUENTAS

2 08:30 09:25 01720-2011-79 APELACION DE AUTOS

Usurpación de funciones.o autoridad

BOCANGEL HURTADO JUAN

CESAR

EL ESTADO PERUANO

REPRESENTADO POR EL

MINISTERIO DEL INTERIOR

2DA SALA PENAL DE

APELACIONES

ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH

GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE

GALLEGOS,

3 08:30 10:00 00737-2012-89AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones graves por violencia

familiar

SURCO VALENCIA JOSE

AGUERO CHAMPA JUANA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

4 11:00 12:30 01358-2012-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Conducción en estado de ebriedad

o drogadicción.

PHUÑO VISA FELIX

LA SOCIEDAD REPRESENTADO

POR FISCAL ADJUNTO DE LA

2DA FISCALIA PROVINCIAL DE

SANTIAGO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

5 12:35 13:30 01546-2012-37

CONFIRMACION DE MEDIDAS

RESTRICTIVA YA EJECUTADAS

Extorsión.ESCALANTE CHAMBI LUIS

ALBERTO

RIVAS VEGA MIRIAM VERONICA

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENALROGER JIMENEZ LUNA,

6 14:00 15:30 01418-2011-39AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Usurpación ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN

BRAVO HUAYLLARO

ELISEO

3RA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

7 08:00 08:29 00800-2012-15 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

HUALLPA CCONCHA

ELEUTERIO

MENORES DE INICIALES BHU

MMHU NHU Y HHU

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

8 08:30 11:30 00229-2012-74 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7

años).

HEREDIA SALDIVAR

FERNANDO JAVIER VICTOR

MENOR DE INCIALES NACM

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO

ANDIA,IGNACIO ORTEGA

MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,

9 09:01 09:59 00406-2011-10 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita.

SOLIS CCARHUARUPAY

JAVIER

ALBIS SA REPRESENTADA

POR JAVIER AUBERT TAMAYO

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

10 10:00 11:00 00916-2012-22 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad

o drogadicción.

HILARES POCCO ELEAZAR

LA SOCIEDAD REPRESENTADO POR EL FISCAL RAUL ALFREDO

PAIVA MEJIA

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,

11 11:31 13:00 00122-2011-99 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Robo Agravado CANCHI VILLACA

JUAN DIEGOCONDORI MUÑIZ

WILIAM

4TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,

12 08:00 09:00 01144-2010-63 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Peculado doloso BARRA VALDIVIA

AMILCAREL ESTADO PERUANO

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

13 09:01 10:00 00839-2012-27 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad

o drogadicción.

CARBAJAL PIZARRO RUBEN

LA SOCIEDAD RPTDA POR

FISCAL ADJUNTA DE LA 2DA FISCALIA

PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

14 10:01 11:00 00730-2012-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Omisión de asistencia familiar

CHIRINOS OSORIO VICTOR

RAUL JUNIOR

MENOR DE INICIALES NBCM

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

15 11:01 12:00 00806-2012-99 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves AGUILAR

CHOQUE GENRRILA TORRE FLORES RAFAEL GONZALO

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

16 12:01 13:00 00715-2012-88 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones graves HANCCO

CAMPANA JAVIERLAZO OBLITAS

EDGARD EDWIN

5TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

MARINA INES SUPANTA CONDOR,

17 10:05 11:53 01521-2011-50AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Apropiación ilícita. GUILLEN HUAMAN JULIAN

ASOCIACION CAMINO REAL CUSCO DEL SECTOR DE TICA TICA

REPRESENTADO POR CECILIO HUARANCA

LUCANA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 718 12:00 13:30 00105-2012-19

PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS

FUNDAMENTOS DEL PEDIDO DE

SOBRESEIMIENTO

Daño agravado ARO CHINO ODILIO

ESTOFANERO VARGAS

EUFRACIA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

19 14:00 15:30 00282-2011-19AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Falsificación de documentos.

CALDERON OROS OSCAR

ALVA GRANDEZ JUANA

6TA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

20 09:00 10:30 00362-2012-44AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Microcomercialización o microproducción.

CANO HUILLCA OSCAR

EL ESTADO REPRESENTADO

POR LA PROCURADURIA

PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

21 12:00 13:30 01405-2012-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Libramientos de cobro indebido

ARAUJO AYLLON DIELMAN ARTEMIO

RODRIGUEZ FLOREZ

ELIZABETH

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,

22 14:00 15:00 01280-2012-40RESOLVER MEDIOS DE

DEFENSA (MTD)Lesiones culposas

LLAIQUI CHUCTAYA JOSE

MANUEL

SALAZAR YUPANQUI DE SULLUCHUCO

ELDA GRACIELA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

23 15:01 15:45 00825-2012-55 AUDIENCIA Trata de PersonasAVILES

CHAPALLMA JUDIT

MENOR DE INCIALES MTD

REPRESENTADA POR

PROGENITORA LUISA DUEÑAS

CHAUCA

7MA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

24 08:00 08:59 00006-2012-9- AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Conducción en estado de ebriedad

o drogadicción.

ZURITA RODRIGUEZ

WILDER WASHINTONG

LA SOCIEDAD REPRESENTADO

EL FISCAL DR HUGO PAULINO

SOTOMAYOR ORIHUELA

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

25 09:00 10:00 01537-2011-98 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita. BUENO DEXTRE

BELINGTONDAVALOS BACA

AMILCAR

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

26 10:01 11:00 00552-2011-0- AUDIENCIA DE QUERELLA Difamación

QUERELLADO (HUAYABAN TRONCOSO

MARINA CELINA)

QUERELLANTE (PALMA ESCALANTE

REGINA ENCARNACION)

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO

27 11:01 12:00 01734-2011-45 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones graves

HUILLCA SILLOCCA JUAN

CARLOS

CARRASCO ESCAJADILLO JOSE MIGUEL

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

28 12:01 12:59 00200-2012-38 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

LLACTA RAFAELE DANIEL

MENOR DE INICIALES SELA

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,

29 13:00 14:00 00720-2011-94 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-

14 años).

CUTIRE VELASQUE HERMAN

MENOR DE INICIALES AOS

8VA SALA DE AUDIENCIAS

PENAL

IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL

CASTELO ANDIA,

30 08:00 09:00 01462-2011-69 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

LOPEZ CONDORI EDWIN

MENOR DE INICIALES JILY

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

31 09:01 10:00 01594-2011-72 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Apropiación ilícita. SILVA BOLIVAR

FREDY

SALCEDO DOMINGUEZ

MICHEL

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

32 10:01 11:00 01744-2011-73 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Omisión de asistencia familiar

SUNI CAHUANA JAIME

MENOR DE INICIALES MSF

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

33 11:01 12:00 01423-2011-17 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Coacción CUENTAS ROJAS

SONIA MILAGROSQUISPE GRANDA

LUISA9NA SALA

PROVINCIASCARLOS FRISANCHO

ENRIQUEZ

34 12:01 13:00 00212-2012-13 AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Lesiones leves

ALARCON RIVERA ROGER

ROBERTO

QUISPE MACHICADO

HEBERTH WIMBERTH

9NA SALA PROVINCIAS

CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ

35 14:00 15:30 01524-2012-0-AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Lesiones leves por Violencia Familiar

HUAMAN HUAMAN JULES

NELSON

ZARATE MONTALVO JORGE

9NA SALA PROVINCIAS ROGER JIMENEZ LUNA,

36 09:00 10:25 01438-2012-74 TERMINACION ANTICIPADA Robo Agravado

CCONCHA QUINTANA

MARCO ANTONIO

HUAMAN QUISPE MIGUEL

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,

37 12:30 13:30 00825-2012-34

DETERMINAR LA PROLONGACION DE LA PRISION PREVENTIVA

Trata de PersonasAVILES

CHAPALLMA JUDIT

MENOR DE INICIALES J CH S

QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS

LUZ MARINA MERMA DELGADO,

38 09:00 10:30 00659-2012-96AUD. CONTROL

DE LA ACUSACION

Robo AgravadoCARBAJAL

TAPARA WILFREDO

CARTOLIN MELENDEZ

JHOJAN CRHISS

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

ROGER JIMENEZ LUNA,

39 10:31 11:30 01225-2012-96

CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Actos contra el pudor en menores (edad víctima: < 7

años).

CARRIL CABANA CESAR AUGUSTO

MENOR DE INICIALES MLGM

QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS

REYNALDO OCHOA MUÑOZ

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 20128CPJ.3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIEN-

TE :

01034-2012-0-1001-JR-PE-03ESPECIALISTA : MIRIAM APA-ZA KADAGANDMINISTERIO PUBLICO : PRIMERA FISCA-LIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ , IMPUTADO : PEREZ HUAMAN, HECTORDELITO : CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.AGRAVIADO : LA SOCIEDAD , NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALEXP. N° 1034-2012-0-1001-JR-PE-03Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Anibal Abel Paredes Matheus, bajo la actuación de la Especia-lista Judicial de Juzgado Miriam Apaza Kádagand, La Primera Fiscalia provincia penal de Wanchaq, ha presentado su requerimiento de Acu-sación Directa N° 1034-2012-0-1001-JR-PE-03, en contra de Héctor Pérez Huaman, como presunto autor de la comisión del delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro Común, sub. tipo Conduc-ción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador del Ministerio Público.- Carpeta Fiscal N° 1806174501-2012-165-0Petitorio: FORMULA ACUSACIÓN DIRECTASEÑOR JUEZ DE TURNO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO.ANDRONICA ZANS RIVERA, Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Pri-meraFiscalía Provincial Penal de Wanchaq - Cusco, con domicilio procesal en elCondominio Huáscar A-12, 2do piso del Distrito de Wanchaq, Provincia yDepartamento del Cusco; encargada del Despacho Fiscal en mérito a laResolución de Presidencia Nro. 182-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO, en laInvestigación Preliminar seguida contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, por el delitode Conducción de Vehículo en estado de ebriedad simple, en agra-vio de LA SOCIEDAD. Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle: I. DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:NOMBREAPELLIDOSDNI N°Fecha de NacimientoNombre del PadreNombre de la MadreDomicilio RealDomicilio Procesal:HÉCTOR:PÉREZ HUAMAN:40426438: 02 de Julio de 1978: Calixto: Flora: PP.JJ. Wimpillay - San Sebastian - Cusco.: Calle Ayacucho 223 Oficina 303 - Interior.II.- RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO ATRIBUIDO AL IM-PUTADO. CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES:De la revisión del Informe Policial Nro. 28-2012-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL CUSCO-CSB-W-ST, se advierte que, siendo las 21:00 horas aproximadamente del día 17 de febrero de 2012, en circunstancias que personal policial asignado al vehículo patrullero de placa de rodaje PL-7087, se encontraba en inmediaciones de la calle Los Sauces (altura del mercado de Ttio) del distrito de Wanchaq, intervino al ciudadano HÉC-TOR PÉREZ HUAMÁN, el mismo que conducía el vehículo de placa de rodaje X1K-371, automóvil, de marca SUZUKI, color blanco, siendo que el referido conductor se encontraba realizando maniobras-temerarias y se encontraba en estado de ebriedad, lo cual es corroborado. el Certifi-cado de Dosaje Etílico N° 1389, el que da como resultado 1.40 gramos por litro de alcohol.Ill.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN ELREQUERIMIENTO ACUSATORIO:De los actos de investigación preliminar, se han determinado que existenelementos de convicción suficientes que acreditan la existencia del de-lito deConducción de vehículo en Estado de Ebriedad simple así como laresponsabilidad penal de su autor, el imputado Héctor Pérez Huamán, que sonlos siguientes:1. El Acta de Intervención Policial de fs. 05.2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N°1389 de fs. 06.

3. La Declaración de Héctor Pérez Huaman de fs. 08 a 10.IV.- PARTICIPACIÓN QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO:El imputado Héctor Pérez Huaman, tiene la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, puesto que los actos de investigación realizados en la investigación Preliminar, acreditan de manera indubita-ble su responsabilidad.Siendo esto así se verifica que el acusado ha satisfecho todos los ele-mentos objetivos y subjetivos que configuran el tipo penal de Conduc-ción de Vehículoen estado de Ebriedad Simple, tipificado por el primer párrafo del Ar-tículo 274°del Código Penal.V.- TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITA-DA:Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos y que son materia de la presente acusación se adecúan al tipo penal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOEN ESTADO DE EBRIEDAD SIMPLE, tipificado por el primer párrafo del Artículo 274°, del Código Penal, que sanciona la conducta: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0,5 gramos-litro, o bajo el efecto de dro-gas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, con-duce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de incuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al Articulo36° inciso 7”.Cuantía de la Pena:Para la graduación de la pena se debe tener en cuenta el Principio de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en el Artículo 4o y 8o, res-pectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal esté acorde no sólo a la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones personales conforme el articulo 45° y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresa en la naturaleza dolosa del hecho, la ponderación de bienes jurídicos, el juicio de culpabi-lidad o reproche al agente, de un injusto jurídico penal que comprende laacción, la tipicidad y antijuridicídad, por cuanto el imputado realizó el hecho pese a que se encontraba en capacidad suficiente de diferenciar sus actos, sin embargo, procedió a consumarlos; es por ello que, estan-do a la forma y circunstancias de este caso en concreto, este Despacho Fiscal solicita la pena de UN (01) AÑO de pena privativa de la libertad e INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena principal conforme al Artículo 36 inciso 7, consistente en la suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo o incapacidad para obtenerla, para el imputado HÉCTOR PÉREZHUAMÁN.VI- MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. BIENES EMBARGADOS OINCAUTADOS AL ACUSADO O TERCERO CIVIL. QUE GARANTIZAN SU PAGO Y LA PERSONA QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO:Conforme lo prescrito por el Artículo 92° del Código Penal, todo delito no sólo acarrea como consecuencia la imposición de una pena, sino tam-bién da lugar al surgimiento de responsabilidad civil que debe tender a compensar de alguna manera dicho agravio, fijándose prudencialmente de acuerdo a la magnitud del mismo; en cuyo mérito el monto de la re-paración Civil que solicita este Ministerio es de SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (SI. 600.00) que deberá efectuar el imputado HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN a favor de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Pú-blico. VIII.- MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA SU AC-TUACIÓN EN LAAUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL:Ofrezco como medios de prueba los siguientes:A. TESTIMONIALES:• La declaración del Perito - Capitán QF PNP Hernán Elias HilarioSoto, con DNI N° 21444537, con domicilio laboral en el PoliclínicoPNP - Av de la Cultura s/n, del distrito de San Sebastián, Provinciay Departamento de Cusco, quién deberá declarar respecto de lasactuaciones a su cargo, antecedentes, tipo de muestra que la llevaron a emitir el Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje Nro. 1389, por el cual el imputado Hernán Hilario Soto, registro 1.40 gramos de alcohol por litro de sangre al examen de Dosaje Etílico practicado con motivo de la intervenciónpolicial de fecha 17 de febrero del 2012.• La Declaración de YIMI F. DÍAZ SOSA Sub Oficial de Segunda dela Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la PlazaTupac Amaru s/n del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012. • Declaración de JHON LARRY MEDI-NA GONZÁLES Sub Oficial de Primera de la Policía Nacional del Perú, con domicilio laboral en la Plaza Tupac Amaru s/n del Distrito de Wan-chaq, Provincia y Departamento del Cusco, quién declarará respecto a la intervención realizada al imputado en fecha 17 de febrero del 2012.

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 9A. DOCUMENTALES:1. El certificado Policial de fs. 05.2. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0033-173-2012, Registro de Dosaje N° 1389, practicado a la persona de Héctor Pérez Huaman, que arroja 1.40 gr. de alcohol por litro de sangre de fs. 06.POR LO EXPUESTO:Reitero a Usted, Señor Juez, tener por formulada la ACUSACIÓN FIS-CAL contra HÉCTOR PÉREZ HUAMÁN, como autor del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Con-ducción de Vehículo en Estado de Ebriedad Simple, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público; y tramitarla con-forme a Ley. OTROSÍ DIGO (1): La Fiscal Responsable del caso es Roció Quispe Astete,Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wan-chaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq y con teléfono institucional: 234442 Anexo 2201.OTROSÍ DIGO (2): Cumplo con adjuntar a la presente acusación, copias de la misma para la notificación a las partes en fs. 30.Wanchaq, 12 de Julio del año 2012.Resolución Nro. 02Cusco, tres de agostoDel año dos mil doce.-DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentada por la Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Pe-nal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anti-cipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. De otro lado, PRE-CISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes, cúm-plase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos proce-sales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.03VZ.23.26.27.XI.12.CPJ.

NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR.Expediente Nro. 2012-558.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la in-vestigación. tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor NOE PUMA ROJAS (08) se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los padres o responsables del menor NOE PUMA ROJAS (08) que se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recur-sos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H:S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Agripina Usca Caviedes. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 09 Noviembre del 2012.03VZ.23.26.27.XI.12.CPJ.

CASO: 2012-761EDICTOCaso número 1806154502-2012-761-0, en la investigación seguida en contra LEONIDAS MAMANI CRUZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES GRAVES, sub tipo LE-SIONES GRAVES AGRAVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CA-TALINA GARCÍA ESPINOZA, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado LEONIDAS MAMANI CRUZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la de-claración del imputado LEONIDAS MAMANI CRUZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias

que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍ-QUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S..- Firmado Docto-ra MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA.Santiago, 23 de Noviembre de 2012.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTOCARPETA FISCAL Nº:787-2012DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch.Caso Nº 787-2012.DISPOSICIÓN Nº 03REQUERIMIENTO DE PAGOWanchaq, quince de Noviembredel dos mil doce.DADO CUENTA:Con el estado de la presente investigación preliminar; yCONSIDERANDO:De la revisión de la carpeta fiscal se advierte que en fecha 11 de Octubre del año en curso, se llevó adelante la Audiencia de Aplicación del Principio de Oportuni-dad – Acuerdo Reparatorio en la que se determinó que el imputado José Antonio Vasquez Carrasco debía pagar la suma de s/. 3,500.00 nuevos soles a favor de la agraviada Angela Juana Paucar Yanque, monto que sería cancelado en cuatro armadas de s/. 875.00 nuevos soles cada una, teniendo como fecha límite para su cancelación los días 29 de Octubre, 29 de Noviembre, 28 de Diciembre del 2012 y 28 Enero del 2013 mediante depósitos judiciales ante el Banco de La Nación; sin embargo, pese a haber transcurrido a la fecha un plazo prudencial para el pago de la primera cuota, el imputado no ha cumplido con los extremos de lo establecido en la audiencia de Aplicación de Principio de Oportunidad; por lo que en este estado, corresponde requerir a la parte imputada para que cumpla con los extremos de la misma, bajo apercibimiento de Ley.POR ESTAS CONSIDERACIONES:La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE:1) REQUERIR al imputado José Antonio Vasquez Carrasco, para que en el PLAZO DE 72 HORAS de recibida la presente Disposición, cumpla con pre-sentar a este Despacho Fiscal el original del depósito judicial por la suma de s/. 875.00 nuevos soles correspondiente a la primera cuota por la Aplicación del Principio de Oportunidad; bajo APERCIBIMIENTO de revocarse la Pertinencia de Aplicación del Principio de Oportunidad en caso de no cumplir lo determinado y procederse a promover acción penal en su contra.2) Notifíquese a las partes.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQFiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara.Caso Nº 899- 2012DISPOSICIÓN N° 02DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVOWanchaq, veinte de noviembredel año dos mil doce1.- DADO CUENTA:Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; y;2.- ATENDIEND: PRIMERO.- Que en fecha 01 de octubre de 2012, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas, transitaba por la Av. Micaela Bastidas, altura de la puerta de Es Salud del distrito de Wanchaq, fue abordada por dos personas desconocidas, una de sexo masculino y otra de sexo femenino, quienes intentaron sustraerle sus pertenencias, ante lo cual la agraviada opuso resistencia, siendo golpeada en el antebrazo derecho por el sujeto de sexo masculino, quien logró arrebatarle una tablet marca Arnova, color negro. Luego de lo cual ambas personas se dieron a la fuga con dirección desconocida.SEGUNDO.- El delito de Robo Agravado por Haber sido Cometido Con el Con-curso de Dos o Más Personas, que se encuentra tipificado en el inciso 4 del Pri-mer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 de la norma acotada - tipo base), sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustra-yéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, con el concurso de dos o más personas. Además para la configuración del delito de Robo obligatoriamente deben concurrir los siguientes elementos: a) Bien mueble. b) Apoderamiento ilegitimo procurado mediante sustracción. c) Sustracción me-diante Violencia. d) Sustracción mediante amenaza grave es decir la vis absoluta o el despliegue de energía del sujeto activo para doblegar la capacidad defensiva de la víctima que se opone del apoderamiento. De ello podemos advertir que el Bien Jurídico protegido en el delito de Robo y Robo Agravado; es de naturaleza pluriofensiva, toda vez que no solo protege el patrimonio, sino además la integridad y libertad personal.TERCERO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Có-digo Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas no ha identificado plenamente a los autores del delito denunciado, siendo éste un elemento indispensable para el ejercicio de la acción penal, lo que no se ha cumplido en el caso de autos. Asimismo se debe tomar en cuenta que la agraviada fue notificada en el domicilio que indico en su denuncia (fs.02), la mis-

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 201210ma que fue devuelta, por cuanto no se pudo ubicar dicha dirección, asimismo se procedió a notificar según su ficha RENIEC, donde en ésta ultima no conocen a la agraviada; por lo que conforme a los lacances el art. 128 del CPP se le notificó por Edictos, no habiendo hasta la fecha concurrido la agraviada a prestar declararción y realizarlas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos. CUARTO.- También debe tenerse en cuenta que se ha requerido a la agraviada a fin de que acredite la propiedad y preexistencia de los bienes que dice le fueron sustraídos, sin embargo al no poder ubicar su domicilio tanto en lo referido en su denuncia, como según su ficha RENIEC, no ha sido posible que la agraviada Vanesa Chavez Terrazas cumpla con acreditar la propiedad, preexistencia de los bienes sustraídos, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, de conformidad a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexis-tencia de los sustraído (...)”. Además la sola sindicación de la parte denunciante no tiene mérito suficiente para configurar prueba idónea que acredite la comisión del hecho investigado.QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios proba-torios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se advierte indicios razonables para continuar con la presente investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)».3. DECISION:Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CON-TINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra LOS QUE RESUL-TEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo ROBO AGRAVADO en agravio de VANESA CHAVEZ TERRAZAS; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición; poniéndose en conocimiento del denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nue-vos elementos de convicción que pudiera establecer la identidad de los au-tores del delito, conforme a lo prescrito por el artículo 335.2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE y H.S.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-904-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despa-cho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 26 de agosto de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diecisiete de agosto del año dos mil doce a horas 06:45 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Viva el Perú, intervino a SAMUEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), en circunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de roda-je B3K-164, por las inmediaciones del Ovalo Pacahacuteq del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Na-cional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su ob-jeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían den-tro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado,

será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mer-cancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con pre-sencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investiga-ción Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra SAMUEL MICHEL CUSIHUAMAN OCHOA (33), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado SAMUEL MICHEL CUSIHUA-MAN OCHOA (33), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público, para el día 11 de setiembre de 2012 a las 15:00 horas en des-pacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde información respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Perú.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Pro-cesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado SAMUEL MICHEL CUSIHUA-MAN OCHOA (33), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 11 de setiembre de 2012 a las 15:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 19/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-917-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modali-dad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 29 de agosto de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha diez y ocho del año dos mil doce a horas 18:45 aproximadamente, el personal policial de la Co-misaria Viva el Perú, intervino a CARLOS PALMA QUISPE (57), en circunstancias que venía conduciendo el vehículo automóvil de placa de rodaje X1O-240, marca Cherry color rojo, por inmediaciones de PPJJ. General Ollanta altura de la línea férrea, el mismo que al ser intervenido no contaba con licencia de conducir y se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisa-ria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Na-cional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su ob-jeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 2012 11investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercan-cías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensa-ble la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREIN-TA DIAS, en contra de CARLOS PALMA QUISPE (57), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado CARLOS PALMA QUISPE (57), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Pú-blico, para el día 07 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde in-formación respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Viva el Peru.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Pro-cesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado CARLOS PALMA QUISPE (57), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 07 de setiembre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

EDICTO PENAL.EDICTO: 20/11/2012-Caso Nº: 1806154502-2012-897-0-2FPPC-SANTIAGO, en la INVESTIGACIÓN seguida en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD, el Fiscal Provincial Penal del Despa-cho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha emitido la Disposición 01-2012, de fecha 23 de agosto de 2012, en el siguiente tenor:ATENDIENDO: A la comunicación policial, se tiene que en fecha dieciséis de agos-to del año dos mil doce a horas 15:00 aproximadamente, el personal policial de la Comisaria de Zarzuela, intervino a WILBER SUSAYA CCASANI (32), en cir-cunstancias que conducía de manera temeraria un vehículo de placa de rodaje AOM-370, por las inmediaciones de la Av. Grau con Antonio Lorena del distrito de Santiago, el mismo que al ser intervenido se encontraba en aparente estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la comisaria antes referida, donde fue puesto a disposición de la oficina de investigación de tránsito, a fin de ser sometido al dosaje etílico respectivo y realizarse las diligencias de ley.Que, los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- Que, el Código Procesal Penal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al

proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo con-cerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de apli-cación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido.SEGUNDO.- Que, cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Na-cional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su ob-jeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”.TERCERO.- En ese sentido, el artículo 330° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”.CUARTO.- Es así, que habiendo recibido la comunicación policial antes mencio-nada y teniendo en cuenta que tales hechos presuntamente se subsumirían dentro del delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el artículo 274 del Código Penal que señala: “El que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al artículo 36 inciso 7).Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercan-cías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).”. Esta Fiscalía considera que resulta indispensa-ble la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente.POR ESTAS CONSIDERACIONES; con las Con las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo 052-Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 334 inciso 2, artículo 322 inciso 1 en lo pertinente y artículo 330 inciso 1, del Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago – Despacho de Decisión Temprana:DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, en contra de WILBER SUSAYA CCASANI (32), por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de PELIGRO COMÚN Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia realícese las siguientes diligencias:1. Se reciba la declaración del denunciado WILBER SUSAYA CCASANI (32), en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Pú-blico, para el día 06 de setiembre de 2012 a las 09:30 horas en despacho fiscal sito en la Calle Los Ángeles 1260-A – Santiago, a fin de que brinde in-formación respecto de los hechos que se le imputan conforme a lo dispuesto por el Art. 71, 72 y 87 del Código Procesal Penal. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER CONDUCIDO COMPULSIVAMENTE POR LA FUERZA PÚBLICA EN CASO DE INCONCURRENCIA, CONFORME LO SEÑALA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO PROCESAL PENAL.2. Se recabe los Antecedentes Penales del denunciado.3. Se recabe el Dosaje Etílico del denunciado.4. Se recabe los actuados de la Comisaria de Zarzuela.5. Se recabe la declaración indagatoria de todas las personas que tengan conocimiento de los hechos materia de investigación.6. Agréguese a la investigación la ficha RENIEC de los implicados.7. Las demás diligencias necesarias para el esclarecimiento de los he-chos.SEGUNDO.- Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, en aplicación del inciso 1) literal b) del artículo 2 del Código Pro-cesal Penal, para lo cual notifíquese al imputado WILBER SUSAYA CCASANI (32), a fin de que concurra a la Audiencia que se realizara en fecha 06 de setiem-bre de 2012 a las 10:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago.EN CONSECUENCIA, tramítese la misma en la DESPACHO FISCAL, a fin de que se realice las diligencias dispuestas, y al término de las diligencias o vencido el plazo deberá ponerse los autos en mesa para resolver. Notifíquese conforme a Ley. Firmado por el DR. ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal de Santiago.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

EDICTOEl Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalia Pro-vincial Penal Corporativa de Cusco , en la investigación Nro. 1606114503-2012-908, seguido contra GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA, por la presunta comision del délito contra la Familia, en la modalidad de Atentados Contra la Patria Potes-tad, sub tipo penal de SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUALLANI QUISPE, emplaza al imputado GUILLERMO MAYHUA ILLATUPA; con el tenor de la Disposición Nº 03, de fecha 21 de Noviembre del 2012:DISPOSICIÓN Nº 03PARTE DISPOSITIVA: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, POR TREINTA (30) DÍAS, en los seguidos contra GUILLER-MO MAYHUA HUAYLLANI; por la presunta comisión del Delito contra la Familia

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Cusco, lunes 26 de noviembre de 201212en su modalidad de Atentados contra la Patria Potestad, sub tipo SUSTRACCIÓN DE MENOR, en agravio de GREGORIA HUAYLLANI QUISPE y el menor de ini-ciales L.M.H (05) en tal sentido, deberán de verificarse las siguientes diligencias:1.- Se oficie al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, a fin de que remita copias certificadas de las principales piezas procesal del Expediente Penal Nº 00072-2010-0-1004-JR-PE-01; seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el Delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; e informe respecto al estado actual de dicho proceso.2.- Se oficie al Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provin-cial Penal Corporativa del Cusco; a fin de que remita copias certificadas de las principales actuaciones dentro de la Carpeta Fiscal Nº 2011-1249, seguido contra Guillermo Mayhua Illatupa, por el delito de Sustracción de Menor, en agravio de Gregoria Huayllani Quispe; así como informe del estado actual de la misma.3.- Se cumpla con emplazar al imputado mediante la publicación de edictos judi-ciales. Oficiese. 4.- Se realicen las demás diligencias tendientes al cabal esclarecimiento de los hechos denunciados.Firmando el Dr. Ruben Villena Soria, Fiscal Provincial del Despacho de Decision Temprana de le Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco.Cusco, 21 de Noviembre del 2012.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

FISCAL ENCARGADO:Dr. Marco Antonio Condori MuñizCASO: 1318-2012DISPOSICION DE APERTURA DE INVESTIGACION PRELIMINARDISPOSICION Nº 02-2012-MP-3FPPCC-1DIFCusco, catorce de Noviembredel año dos mil doce. DADO CUENTA: En la fecha, con el escrito presentado por Bernardina Luna Pari , en la investigación seguida contra de Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Gateway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari, Represen-tante Legal de la Agencia de Viajes y Turismo Qhapaqñan Exploring EIRLtda Y.- CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, conforme se tiene del escrito de fecha 13 de noviembre del año en curso la denunciante, téngase en cuenta las cartas notariales presentadas, tes-timonios de inversiones realizadas por el denunciado Michelle Constanza, datos del RUC proporcionados, estados de cuenta que acredita las transacciones efec-tuadas, copias dE los abonos recibidos, por parte de la empresa Gateway travel – para Qhapapaqñan, copias d ella carta remitida por Perù, Gateway Travel sobre las condiciones del servicio, referencias de las inversiones que tiene los denuncia-dos en diversas partes del país, donde considera como gerente, copia de envió de saldos, del que se desprende el monto de los adeudos, así como 02 CDS, que contienen conversaciones hechas con la denunciada Saida Enriquez, los que se deben tener en cuenta, para ser valorados en su oportunidad, en cuanto al trans-cripción y reconocimiento de voz solicitadas, reservese mientras sea notificado y citado por ultima vez los denunciados.SEGUNDO.- Que, el articulo IV del Codigo Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es el titular del ejercicio publico de la accion penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, asumiendo la conducción de la acción penal desde su inicio, en ese enteder resulta indispensable que se ponga en concimiento por la via, correspondiente de las investigaciones que se viene efectuando a los investigados Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas, Gerente de Perú Ga-teway Travel S.R.L. y Michele Constanza, Gerente de Cosmic Travel, estando a la informaciòn proporcionada; se debe notificar en sus Domicilios que aparece en la carpeta, con relación a la denunciada Zaida Luzmila Enriquez Dulanto, notifiquese en su domicilio real según Ficha RENIEC, centro laboral, Av. Jose Pardo 1040, de-partamento 302, distrito de Miraflores - Lima, Las cashuarinas Nº 202, residencial San Felipe Distrito de Jesús Maria, Lima, en cuanto a la denunciada Michele Cos-tanza, de nacionalidad Italina, notifiquese en su domicilio laboral Av. Jose Pardo Nº 601- Oficina Nº 701-702, del Distrito de Miraflores, a si como en la calle Alabado Nº 520, del cercado del Cusco, debiendo ademas Notificarse por edictos de las diligencias ordenadas a fin de adoptar las medidas coercitivas legales que el Código Procesal Penal autorizaTERCERO.- Que, así mismo el articulo 65 del citado cuerpo normativo señala que el Ministerio Público en la investigación del delito, debe obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos y para la iden-tificación de los autores o partícipes en su comision, para ello, en cuanto el Fiscal tome conocimiento del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realize la Policia Nacional; diligencias que prevé el artículo 330 señalando que las mismas tienen la finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediendole al Fiscal la po-testad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria.CUARTO.- Que de lo actuado ademas se advierte que faltan diligencias importan-tes que actuarse, para el adecuado esclrecimiento de los hechos y advietiendose que los denunciados no se encontrarian en esta ciudad, aperece una especial dificultad, por lo que corresponde ampliar el plazo de las Diligencias Preliminares, conforme al artículo 3, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las ca-racterísticas, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias prelimi-nares, solicitará al Fiscal le dé término y dicte la Disposición que corresponda. Si el Fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable, este último podrá acudir al Juez de la Investigación Preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento... DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR EL PLAZO DE INVESTIGACIÒN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE CUARENTA DIAS ADICIONALES en la investigación que se sigue a PROMOVER LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES contra Zaida Luzmila Enriquez Dulanto de Salinas y Michele Constanza por la presunta

comisión del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, en agravio de Bernardina Luna Pari. SEGUNDO: VERIFIQUESE LAS SIGUIENTES DILIGENCIAS EN DESPACHO FISCAL:1. Se recabe la declaración de la imputada Zaida Luzmila Enriquez Du-lanto de Salinas, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor, en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:00 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conduc-ción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el consi-derando segundo.2. Se recabe la declaración de la imputada Michele Constanza en fecha 29 de noviembre del 2012 a horas 8:50 de la mañana hora exacta, en el Despacho Fiscal con apercibimiento de que en caso de inconcurrencia, se dicte su conduc-ción compulsiva para cuyo efecto se debe girar oficio a la Policía Judicial para hacer efectivo su cumplimiento, notifiquese conforme a lo señalado en el consi-derando segundo.3. Recabe la manifestación testimonial de Luz Marina Ramos Corihu-man, quien aparece como gerente de COSMIC, según consulta RUC, a fin de proporcione información sobre la ubicación, y actividades de los denunciados.4. Se gire Oficio a la REPEJ a fin de que proporcione el nombre del dos peritos contadores, para efectos de practicar la correspondiente pericia contable y determinar el monto real del dinero cuestionado y/ o apropiado.5. Se gire oficio a la Dirección General de Migraciones y naturalizaciòn del Perù a efecto de que informe, la condición en la que se encuentra la ciudadana Italiana Michele Costanza con pasaporte Nº 355583, y con carnet de extranjería Nº 000560033, así como su movimiento migratorio de ingreso y salidas del país6. Demás diligencias y procedimientos de investigación que sean necesa-rios y conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.Notifiquese.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.

CASO: 2012-608EDICTOCaso número 1806154502-2012-608-0, en la investigación seguida en contra EN-RIQUE ALARCÓN MORA por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, en agravio de JHON MILTHON GUTIERREZ CASQUINO, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notificar mediante edicto al denunciado MARTÍN ENRIQUE ALARCÓN MORA con la Disposición Número 05, por la cual SE DISPONE: 1.-SE RECIBA la declaración del imputado ENRIQUE ALARCÓN MORA, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 12:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual NOTIFIQUESELE tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC, como mediante EDICTO. 2.- SE REALICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 3.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. S a n t i a g o , 23 de Noviembre de 2012.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.CASO: 2012-655EDICTOCaso número 1806154502-2012-655-0, en la investigación seguida en contra PROFETA SÁNCHEZ ESTRADA, MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MEN-DOZA SÁNCHEZ por la comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, en agravio de MOISÉS NUÑEZ CARLOS, la señora Fiscal Provincial Penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, ha dispuesto notifi-car mediante edicto a los denunciados MARTÍN BASILIO HUAMÁN y EDISON MENDOZA SÁNCHEZ con la Disposición Número 04, por la cual SE DISPONE: 1.- SE RECIBA la ampliación de declaración del agraviado MOISÉS NUÑEZ CARLOS, en éste Despacho Fiscal, el día 28 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a las 16:00 horas. 2.- SE OFICIE, al Instituto de Medicina Legal a efecto de que el agraviado sea sometido a Reevaluación Médica Legal a efecto de determinarse si éste presenta desfiguración de rostro, para lo cual el agraviado deberá concu-rrir a éste Despacho Fiscal. 3.- SE RECIBA la declaración del imputado MARTÍN BASILIO HUAMÁN, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 09:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 4.- SE RECIBA la declaración del imputado EDISON MENDOZA SÁN-CHEZ, en presencia de su abogado defensor de confianza o en su defecto de un abogado defensor Público, el día 04 DE DICIEMBRE DEL 2012 a las 11:00 horas, BAJO APERCIBIMIENTO DE ORDENARSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA en caso de inconcurrencia, para lo cual notifíquese tanto en su domicilio real, en el domicilio señalado en su ficha RENIEC así como mediante Edicto. 5.- SE REA-LICE, las demás diligencias que se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 6.- NOTIFÍQUESE, la presente a quienes corresponda conforme a ley.- Firmado Doctora MARISOL CCARHUARUPAY MENDOZA. Santiago, 23 de Noviembre de 2012.03VZ.26.27.28.XI.12CPJ.