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Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017. 1 En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas treinta minutos del día 27 veintisiete de julio de 2017 dos mil diecisiete, se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal, Héctor Germán René López Santillana y los integrantes del mismo. Iniciada la sesión por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las siguientes personas: Síndicos: Carlos Medina Plascencia y Luis Ernesto Ayala Torres y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana María Carpio Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto Cázares, Norma Patricia López Zúñiga, Salvador Ramírez Argote, Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Jorge Arturo Cabrera González. En uso de la voz, el Secretario manifiesta que los Regidores Alejandro Alaníz Rosales y José de Jesús Vázquez García, avisaron previamente su inasistencia quedando justificada su ausencia, declarando que hay quórum. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación. III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2017. IV.- Estados Financieros del mes de junio de 2017. V.- Designación de los representantes ciudadanos que integrarán el Comité Técnico del Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana (FIFOSEC). VI.- Informe de comisiones. VII.- Asuntos Generales. Acto seguido, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento, el Orden del Día al que fue dado lectura, mismo que es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II del mismo. En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2017, misma que queda aprobada por unanimidad.

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  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    1

    En la ciudad de León, Estado de Guanajuato, a las 8:30 ocho horas

    treinta minutos del día 27 veintisiete de julio de 2017 dos mil diecisiete,

    se reunieron en la Sala del Cabildo del Palacio Municipal, para celebrar

    sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento, el Presidente Municipal,

    Héctor Germán René López Santillana y los integrantes del mismo.

    Iniciada la sesión por el Presidente pasa lista de presentes el Secretario

    del H. Ayuntamiento, Felipe de Jesús López Gómez; asistiendo las

    siguientes personas: Síndicos: Carlos Medina Plascencia y Luis Ernesto

    Ayala Torres y los Regidores: Salvador Sánchez Romero, Ana María

    Esquivel Arrona, Federico Zermeño Padilla, Ana María Carpio

    Mendoza, José Luis Manrique Hernández, Beatriz Eugenia Yamamoto

    Cázares, Norma Patricia López Zúñiga, Salvador Ramírez Argote,

    Sergio Alejandro Contreras Guerrero y Jorge Arturo Cabrera González.

    En uso de la voz, el Secretario manifiesta que los Regidores Alejandro

    Alaníz Rosales y José de Jesús Vázquez García, avisaron previamente

    su inasistencia quedando justificada su ausencia, declarando que hay

    quórum. Enseguida, el Secretario da lectura al Orden del Día: I.- Lista

    de presentes y declaración de quórum. II.- Orden del día y aprobación.

    III.- Aprobación del acta de la sesión ordinaria de fecha 13 de julio de

    2017. IV.- Estados Financieros del mes de junio de 2017. V.-

    Designación de los representantes ciudadanos que integrarán el Comité

    Técnico del Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad

    Ciudadana (FIFOSEC). VI.- Informe de comisiones. VII.- Asuntos

    Generales. Acto seguido, el Presidente somete a la consideración del

    Honorable Ayuntamiento, el Orden del Día al que fue dado lectura,

    mismo que es aprobado por unanimidad. Habiendo pasado lista de

    presentes, con la declaración de quórum y aprobado por unanimidad

    que fue el Orden del Día, se tienen por desahogados los puntos I y II

    del mismo.

    En el punto III del Orden del Día, el Presidente somete a la

    consideración del Honorable Ayuntamiento la aprobación del acta de la

    sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2017, misma que queda

    aprobada por unanimidad.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Antes de continuar con el desahogo del Orden del Día, el Presidente

    solicita al Cuerpo Edilicio autorizar la comparecencia del Contador

    Público Gilberto Enríquez Sánchez, Tesorero Municipal, para que

    realice una breve exposición del punto IV, misma que es aprobada por

    unanimidad.

    En el punto IV del Orden del Día. En uso de la voz el Síndico Carlos

    Medina Plascencia, da lectura al Informe de la Comisión de Hacienda,

    Patrimonio y Cuenta Pública y Desarrollo Institucional, relativo a los

    Estados Financieros del mes de junio de 2017 (se agrega al apéndice

    del acta), que comprende los renglones de Ingresos, Impuestos,

    Derechos, Aprovechamientos, Participaciones y otros Ingresos, así

    como los rubros de Egresos; todos del mes y año en comento, mismos

    que a continuación se insertan:

    H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN

    ESTADO DE ACTIVIDADES PERIODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2017

    JUNIO SALDO ACUMULADO INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS

    IMPUESTOS 45,421,002

    785,589,574

    CONTRIBUCIONES DE MEJORAS - 181

    28,573

    DERECHOS 27,953,949

    150,167,641

    PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 8,316,631

    48,111,011

    APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 16,843,145

    93,482,061

    PARTICIPACIONES 135,272,887

    1,043,848,021

    APORTACIONES 95,630,226

    571,575,215

    CONVENIOS 59,648,747

    224,016,774

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    OTROS INGRESOS 15,380,172

    89,457,507

    Total de Ingresos 404,466,578

    3,006,276,377

    GASTOS Y OTRAS PERDIDAS

    SERVICIOS PERSONALES 139,204,426

    807,987,064

    MATERIALES Y SUMINISTROS 41,335,755

    113,585,924

    SERVICIOS GENERALES 78,659,518

    396,623,615

    TRANSFERENCIAS, ASIG, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS

    55,483,088

    379,978,419

    INTERESES, COMIS Y OTS GTOS DE DEUDA PUBLICA

    8,799,743

    48,840,966

    OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS

    36,956,259

    62,687,924

    INVERSION PÚBLICA NO CAPITALIZABLE 294,779

    8,741,980

    Total de Egresos y Otras Pérdidas 360,733,568

    1,818,445,892

    Ahorro/desahorro Neto del Ejercicio 43,733,010

    1,187,830,485

    H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN

    ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 30 DE JUNIO DEL 2017 ACTIVO JUNIO

    CIRCULANTE 2,058,339,972

    FONDO FIJO 848,000 BANCOS 657,589,489 INVERSIONES 1,182,631,239 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 9,889,672 ANTICIPO A PROVEEDORES 1,517,948 ANTICIPO A CONTRATISTAS POR OBRA PÚBLICA 168,755,104 ALMACÉN 37,171,345 ESTIMACIÓN POR DETERIORO - 2,776,200 VALORES EN GARANTÍA 2,713,375

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    NO CIRCULANTE 13,152,113,408

    INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO 303,445,025 OBRA EN PROCESO EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO 1,243,872,921 OBRA EN PROCESO EN BIENES PROPIOS 232,873,246 ACTIVOS FIJOS 12,256,590,520 ACTIVOS INTANGIBLES 64,359,470 DEPRECIACIONES, DETERIORO, Y AMORTIZACIÓN ACUMULADA - 949,027,774

    TOTAL ACTIVO 15,210,453,380

    PASIVO

    A CORTO PLAZO 233,347,780

    CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO 97,259,066 RET Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO 79,363,696 PORCIÓN A CORTO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 33,465,018 FONDOS EN GARANTIA 60,000 PROVISIONES A CORTO PLAZO 23,200,000

    A LARGO PLAZO 1,306,426,056

    CUENTAS POR PAGAR A LARGO PLAZO 32,773,473 PORCIÓN A LARGO PLAZO DE LA DEUDA PÚBLICA INTERNA 1,273,652,583 TOTAL DE PASIVO 1,539,773,836 PATRIMONIO PATRIMONIO DEL EJERCICIO 1,187,830,485 PATRIMONO EJERCICIOS ANTERIORES 1,051,729,499 PATRIMONIO BIENES MUEBLES E INMUEBLES 11,431,119,560 TOTAL DE PATRIMONIO 13,670,679,544

    TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO 15,210,453,380

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    H AYUNTAMIENTO DE LEÓN

    ESTADO DE USO DE EFECTIVO

    PERIODO COMPRENDIDO DEL 01/06/2017 AL 30/06/2017

    SALDO INICIAL EN BANCOS E INVERSIONES 1,835,506,749

    ORIGEN DE EFECTIVO: INGRESOS:

    IMPUESTOS 45,421,002 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS - 181 DERECHOS 27,953,949 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 8,316,631 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 16,843,145 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS 290,551,859 OTROS INGRESOS 15,380,172

    INGRESOS:

    404,466,577

    MOVIMIENTOS ACREEDORES

    DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS 8,015,020 INVENTARIOS 17,895,525 SERV PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 149,461 RETENCIONES DE IMPUESTOS POR PAGAR A CP 193,248 RET DEL SIST DE SEG SOCIAL P PAGAR A CP 26,677,297 IMP S NOM Y Q DERV D REL LAB P PAG A CP 1,268,799 OTS DER A RECIBIR EFE O EQUIVA A CP 2,634,045 CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGA 6,297,286

    63,130,681 467,597,258

    TOTAL DE INGRESOS: 2,303,104,007

    Uso de efectivo: SERVICIOS PERSONALES 139,204,426 MATERIALES Y SUMINISTROS 41,335,755 SERVICIOS GENERALES 78,659,518 TRANS ASIG SUBSIDIOS Y OTS AYUDAS 55,483,088 DEUDA PUBLICA 8,799,743 OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS 36,956,259 INVERSION PÚBLICA NO CAPITALIZABLE 294,779

    Total de egresos:

    360,733,568

    MOVIMIENTOS DEUDORES

    CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO 1,870,032 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLA 562,947 ACTIVO NO CIRCULANTE 3,584,644 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO 4,781,862 PORCION A CORTO PLAZO D LA DEUDA PUB INT 5,510,351 RESULTADO DEL EJER AHORRO/DESAHORRO 75,689,814

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA O DETERIORO DE AC 15,120 CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGA 5,824,150 FOND Y BIEN D TERC N GARANT Y/OADMON CP 3,462,792

    101,301,712

    TOTAL DE EGRESOS: 462,035,280

    SALDO FINAL EN BANCOS E INVERSIONES: 1,841,068,727

    H AYUNTAMIENTO DE LEÓN

    ESTADO DE USO DE EFECTIVO

    PERIODO COMPRENDIDO DEL 01/01/2017 AL 30/06/2017

    SALDO INICIAL EN BANCOS E INVERSIONES 1,236,719,480

    ORIGEN DE EFECTIVO: INGRESOS:

    IMPUESTOS 785,589,575 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 28,573 DERECHOS 150,167,640 PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 48,111,011 APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 93,482,061 TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS 1,839,440,009 OTROS INGRESOS 89,457,507

    INGRESOS:

    3,006,276,375

    MOVIMIENTOS ACREEDORES

    INVENTARIOS 1,037,324 RET DEL SIST DE SEG SOCIAL P PAGAR A CP 6,505,913 IMP S NOM Y Q DERV D REL LAB P PAG A CP 4,177,070 OTS DER A RECIBIR EFE O EQUIVA A CP 311,569 CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGA 26,494,722 FOND Y BIEN D TERC N GARANT Y/OADMON CP 20,776,750 PROVISIONES A CORTO PLAZO 23,200,000

    82,503,347 3,088,779,722

    TOTAL DE INGRESOS: 4,325,499,203

    Uso de efectivo: SERVICIOS PERSONALES 807,987,064 MATERIALES Y SUMINISTROS 113,585,924 SERVICIOS GENERALES 396,623,614 TRANS ASIG SUBSIDIOS Y OTS AYUDAS 379,978,419 DEUDA PUBLICA 48,840,966

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    OTROS GASTOS Y PERDIDAS EXTRAORDINARIAS 62,687,924 INVERSION PÚBLICA NO CAPITALIZABLE 8,741,980

    Total de egresos:

    1,818,445,891

    MOVIMIENTOS DEUDORES

    CUENTAS POR COBRAR A CORTO PLAZO 3,704,043 DEUDORES DIVERSOS POR COBRAR A CORTO PLA 1,259,818 DERECHOS A RECIBIR BIENES O SERVICIOS 5,474,585 ACTIVO NO CIRCULANTE 150,318,963 SERV PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO 24,254,267 PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO 90,180,385 RETENCIONES DE IMPUESTOS POR PAGAR A CP 187,502 PORCION A CORTO PLAZO D LA DEUDA PUB INT 32,781,889 PROVISIONES A LARGO PLAZO 41,553,500 DONACIONES DE CAPITAL 205,802 RESULTADO DEL EJER AHORRO/DESAHORRO 274,508,154 ESTIMACIÓN POR PÉRDIDA O DETERIORO DE AC 39,480 CONTRATISTAS POR OBRAS PÚBLICAS POR PAGA 41,516,196

    665,984,584

    TOTAL DE EGRESOS: 2,484,430,475

    SALDO FINAL EN BANCOS E INVERSIONES: 1,841,068,727

    En consecuencia, comparece el Contador Público Gilberto Enríquez

    Sánchez, Tesorero Municipal, quien da una breve explicación al Pleno

    del Honorable Ayuntamiento de la situación financiera que guarda la

    Administración Municipal, manifestando entre otros aspectos, que el

    total de ingresos ascendió a la cantidad de $ 404´466,578 y por

    concepto de egresos y otras pérdidas a la cantidad de $ 360´733,568.

    En el punto V del Orden del Día, el Presidente presenta la propuesta de

    designación de los representantes ciudadanos que integrarán el Comité

    Técnico del Fideicomiso del Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana

    (FIFOSEC), por lo que solicita al Secretario se sirva dar lectura a la

    misma. En uso de la voz, el Secretario da lectura a la propuesta (se

    agrega al apéndice del acta), que contiene lo siguiente:

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO P R E S E N T E. El que suscribe Lic. Héctor Germán René López Santillana, Presidente Municipal de esta Ciudad; someto a la consideración de este Honorable Cuerpo Edilicio la propuesta que se formula al final del presente, con base en las siguientes:

    C O N S I D E R A C I O N E S

    A fin de fortalecer las áreas policiales y de garantizar que éstas se puedan desarrollar de una manera óptima, se estimó necesario contar con un mecanismo que permitiera recabar y destinar recursos económicos a la prevención, dignificación de los cuerpos de seguridad e inteligencia contra la delincuencia. Para garantizar que dichos recursos económicos se apliquen a los fines mencionados se consideró la constitución de un fideicomiso público, denominado Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana por sus siglas FIFOSEC, con el objeto de destinar su patrimonio a cubrir la realización de programas y acciones encaminadas a apoyar el fortalecimiento y la participación de la seguridad pública en este municipio. Por tal motivo, se considera que la seguridad pública requiere de la coparticipación ciudadana, siendo necesario escuchar de viva voz las necesidades de la misma, razón por la cual en el fideicomiso creado se concede participación a los actores sociales. En el artículo 12 fracción VI del Acuerdo de creación y conformación del Fideicomiso en mención se establece la integración del Comité Técnico, entre ellos, seis miembros provenientes de la sociedad civil debiendo ser designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Además, integran el Comité Técnico por disposición del acuerdo de creación del multicitado fideicomiso, en donde se establece su conformación: El Síndico Municipal que forme parte de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, o en su caso la relativa en las materias, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, el titular de la Tesorería Municipal, el titular de la Contraloría Municipal, un representante del Gobierno del Estado de Guanajuato y un representante de la institución fiduciaria. Por lo anterior en cumplimiento a lo previsto por el artículo 12 fracción VI del Acuerdo de creación del Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana, someto a consideración de este cuerpo edilicio la propuesta de conformación de los seis miembros provenientes de la sociedad civil, conforme a lo siguiente:

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    Ing. René Solano Urban Lic. Jorge Gómez Anaya

    Ing. Eduardo Gómez López Lic. Benjamín Zermeño Padilla

    Lic. Alfonso Felipe de Jesús Morales Castillo

    C.P.. Graciela Solalinde Mora

    Lic. Antonio Alfonso García Gómez

    Lic. Vicente Lahud Martínez

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Ing. Ramón Arturo Romo Fernández Lic. Francisco Ríos Jiménez

    Lic. José Ignacio Morales Noriega Lic. Ericka Llamas Andrade

    En el entendido de que el resto de los integrantes citados en el artículo 12 del

    Acuerdo de creación del Fideicomiso para el Fortalecimiento de la Seguridad

    Ciudadana, integran el comité técnico por el hecho de su nombramiento.

    En intervención, el Regidor Federico Zermeño Padilla manifiesta que

    con fundamento en los artículos 71 de la Ley Orgánica Municipal para

    el Estado de Guanajuato y 51 del Reglamento Interior del H.

    Ayuntamiento de León, Guanajuato, se abstiene de votar por tener

    interés personal en el asunto. Enseguida, el Presidente somete a la

    consideración del Honorable Ayuntamiento la propuesta a la que se ha

    dado lectura, misma que queda aprobada por unanimidad de los

    presentes con una abstención del Regidor Federico Zermeño Padilla.

    En el punto VI del Orden del Día, relativo a Informe de Comisiones. Una

    vez que el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres da lectura a unos

    dictámenes de la Comisión de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito

    (se agregan al apéndice del acta), que contienen los siguientes

    acuerdos: 1.- PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los

    artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el

    Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183,

    185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

    de Guanajuato; 38 del Reglamento en Materia de Servicios de

    Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se

    otorga la conformidad municipal para que presten el servicio de

    seguridad privada en este municipio, con una vigencia al 27 de julio del

    2018, a las siguientes personas morales:

    SOLICITANTE

    Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    “VIGILANCIA Y PROTECCIÓN A LA SOCIEDAD, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    “CENTRO INTEGRAL FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y ESTUDIO, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    “SEGURIDAD PRIVADA SAGAS, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

    Así como a las siguientes personas físicas:

    SOLICITANTE

    Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato

    C. Ángel Esteban Javier Paredes Martínez, propietario de la empresa conocida comercialmente como “ALTA SEGURIDAD EMPRESARIAL ALSEEM”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    C. Job Jonathan Becerra Araujo, propietario de la empresa conocida comercialmente como “CORPORATIVO SP”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

    Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

    Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

    Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

    de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

    punto de acuerdo anterior. Enseguida, el Presidente somete a la

    consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se

    han dado lectura, mismos que quedan aprobados por unanimidad.

    Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones del dictamen

    respectivo. 2.- PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto por los

    artículos 76 fracción III inciso c) de la Ley Orgánica Municipal para el

    Estado de Guanajuato; 1 fracción III, 16 fracción VI, 177, 179, 180, 183,

    185, 186 y 187 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado

    de Guanajuato; 38 del Reglamento en Materia de Servicios de

    Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; se

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    11

    otorga la revalidación a la conformidad municipal, para que presten el

    servicio de seguridad privada en este municipio, a las personas morales

    enunciadas en la siguiente tabla:

    SOLICITANTE

    Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato

    VIGENCIA

    “KANINO, S.A. DE C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 12 de septiembre de

    2018

    “ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 12 de septiembre de

    2018

    “CSCP, S.A. DE C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

    al 12 de septiembre de

    2018

    “ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL DE PERSONAL, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “CORPORACIÓN PROFESIONAL AZTEC, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “MULTISERVICIOS DELFÍN, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “SEGURIDAD EMPRESARIAL PRIVADA DEL CENTRO, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “QUANTUM SOLUCIONES EN UN SÓLO SISTEMA, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

    al 14 de diciembre de 2018

    “MULTISISTEMAS DE SEGURIDAD PRIVADA DE AGUASCALIENTES, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “VICNANET, S.A. DE C.V.” Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de

    2018

    “ASIS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V.”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes.

    al 29 de septiembre de

    2018

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    12

    Así como a las siguientes personas físicas:

    SOLICITANTE

    Modalidades autorizadas conforme al artículo 180 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y 62 del Reglamento de Policía para el Municipio de León, Guanajuato

    VIGENCIA

    C. Juan Carlos Maldonado Morales, propietario de la empresa conocida comercialmente como “SEGURIDAD PRIVADA ESTRATÉGICA PROTECTIVA”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de 2018

    C. Luz Italia de los Ángeles González Barrón, propietaria de la empresa conocida comercialmente como “BAST, CORPORATIVO LOGÍSTICA”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 29 de septiembre de 2018

    C. José Luis Espinoza de la Rosa, propietario de la empresa conocida comercialmente como “ACIRSA AGRUPACIÓN DE CUSTODIA INDUSTRIAL Y RESIDENCIAL”

    Fracción I.- Protección y vigilancia de bienes. Fracción II.- Protección y vigilancia de personas.

    al 08 de octubre de 2018

    SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 43 fracción III del

    Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León,

    Guanajuato, se instruye a la Dirección Técnica de la Secretaría del H.

    Ayuntamiento para que elabore las certificaciones del presente acuerdo

    de manera individual para cada una de las personas mencionadas en el

    punto de acuerdo anterior. A continuación, el Presidente somete a la

    consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se

    han dado lectura, mismos que quedan aprobados por unanimidad.

    Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones del dictamen

    respectivo. De la misma manera, el Síndico Luis Ernesto Ayala Torres

    da lectura a un dictamen de la Comisión de Movilidad (se agrega al

    apéndice del acta), que contiene los siguientes acuerdos: PRIMERO.-

    De conformidad con los artículos 76 fracción I inciso ñ); 186 de la Ley

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    13

    Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 133, 134, 135, 136,

    137 y 138 del Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto., este

    H. Ayuntamiento es competente para resolver el procedimiento con el

    número de expediente 001/DGM/DCST/SJ/TDC/2016, instaurado por la

    Dirección de Control del Servicio de Transporte de la Dirección General

    de Movilidad, respecto de la Transmisión de Derechos, por muerte del

    Titular, de la Concesión otorgada originariamente a Pedro Ríos Zúñiga,

    en favor del beneficiario el C. Pedro Ríos Becerra para explotar el

    Servicio Público de Transporte de Personas en la Modalidad de

    Suburbano en la Ruta 100, con origen en las Coloradas y destino en el

    centro de la Ciudad de León Guanajuato. SEGUNDO. - Se aprueba la

    transmisión de derechos, por muerte del titular, de la Concesión

    otorgada originariamente a Pedro Ríos Zúñiga para explotar el Servicio

    Público de Transporte de Personas en la Modalidad de Suburbano en

    la Ruta 100, con origen en las Coloradas y destino en el centro de la

    Ciudad de León Guanajuato, a favor del C. Pedro Ríos Becerra, toda

    vez que éste último cubre fehacientemente con los requisitos

    mencionados en el Reglamento de Transporte Municipal de León, Gto.

    TERCERO. - Se instruye a la Dirección General de Movilidad, para que

    en el ámbito de su competencia realice las gestiones y acciones

    necesarias para dar cumplimiento a los términos del presente acuerdo.

    Acto seguido, el Presidente manifiesta que la propuesta requiere para

    su aprobación mayoría calificada, por lo que somete a la consideración

    del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se han dado lectura,

    mismos que quedan aprobados por unanimidad mediante votación

    nominal. Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones del

    dictamen respectivo. Asimismo, el Regidor Salvador Sánchez Romero

    da lectura a un dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano,

    Ordenamiento Ecológico y Territorial e Implan (se agrega al apéndice

    del acta), que contiene los siguientes acuerdos: PRIMERO.- Con

    fundamento en los artículos 76 fracción II, incisos a) y h) de la Ley

    Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 33 fracción IV del

    Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 14

    fracción IV, 78, 128-C, 128-D, 128-E, 128-F y 128-G del Código

    Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de León,

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    14

    Guanajuato, se aprueba la asignación de uso de suelo, para la

    fracción de terreno letra “B”, división 5, del predio El Laurel, de este

    Municipio, con una superficie de 3,000.00 M²; de ser una Zona de

    Reserva para el Crecimiento (ZRC) a ser Servicios Carreteros (S4),

    cuyo croquis de localización, medidas y colindancias se detallan en el

    documento que como anexo uno forma parte del presente acuerdo y

    que a continuación se inserta:

    Al noroeste línea quebrada en dos tramos de noreste a Suroeste en

    39.38 metros y 77.33 metros, con división 2., al noreste 26.786

    metros, carretera nacional México - Ciudad Juárez, al sureste 95.55

    metros, con división 4, al suroeste 27.38 metros, con división 3. Esta

    asignación queda sujeta al cumplimiento de las condicionantes

    señaladas en el anexo dos de este acuerdo y que a continuación se

    inserta: I.- La presente autorización queda condicionada al cumplimiento de las

    restricciones señaladas en la constancia de factibilidad con número de control

    43-2758/2017 emitida por la Dirección General de Desarrollo Urbano, de fecha

    20 de julio de 2017. II.- En caso de existir diferencias entre superficies y/o

    medidas, invasiones o problemas en linderos, así como de daños a terceros será

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    15

    única y exclusivamente responsabilidad del propietario. III.- Realizar el proyecto

    ejecutivo del acceso y salida, mismo que deberá de ser autorizado por la

    secretaria de comunicaciones y transporte (SCT), y la Dirección General de

    Tránsito Municipal, y ejecutar todas las obras de infraestructura que se deriven

    de dicho proyecto. IV.- Cumplir con las especificaciones que determinó el

    Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de León, Guanajuato, en el oficio de

    factibilidad de servicios con la referencia PLAN/443/’17 de fecha 03 de julio de

    2017.V.- Cumplir con lo señalado en el Código Reglamentario de Desarrollo

    Urbano para el Municipio de León, Guanajuato. Las condicionantes antes

    señaladas no podrán ser modificadas sin la autorización del Ayuntamiento,

    previo análisis del Instituto Municipal de Planeación. SEGUNDO. -

    Publíquese este acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del

    Estado, ello a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto por el

    artículo 128-G del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para

    el Municipio de León, Guanajuato, por lo que se instruye al Instituto

    Municipal de Planeación para que realice las gestiones necesarias a

    fin de que el solicitante de mérito, realice el pago de los derechos de

    publicación. TERCERO. - Se instruye al instituto Municipal de

    Planeación para que realice los trámites necesarios, a efecto de que

    se inscriba el presente acuerdo en el Registro Público de la

    Propiedad y del Comercio, ello de conformidad con el artículo 128-G

    del Código Reglamentario de Desarrollo Urbano para el Municipio de

    León, Guanajuato. A continuación, el Presidente somete a la

    consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos a los que se

    han dado lectura, mismos que quedan aprobados por unanimidad.

    Acuerdos que se otorgan en los términos y condiciones del dictamen

    respectivo. De igual forma, el Síndico Carlos Medina Plascencia da

    lectura a unos dictámenes del Comité de Adquisiciones,

    Enajenaciones, Arrendamientos, Comodatos y Contratación de

    Servicios para el Municipio de León, Guanajuato (se agrega al

    apéndice del acta), que contiene los siguientes acuerdos: 1.-

    PRIMERO.- Se autoriza la desafectación del dominio público del

    inmueble propiedad municipal ubicado en el fraccionamiento Colinas

    de Santa Julia de esta ciudad de León, Guanajuato, con una

    superficie de 4,000 M2 (cuatro mil metros cuadrados) con las medidas

    y colindancias que se precisan en el anexo único del presente

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    16

    acuerdo y que a continuación se inserta: Superficie: 4,000 M2 (cuatro

    mil metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias. Al

    nororiente en línea recta que va de norponiente a suroriente en

    78.96 mts., con la otra fracción donada; al suroriente en 128.45 mts.,

    con Blvd. Miguel de Cervantes Saavedra; al norponiente en 101.32

    mts., con Av. Paseo de Las Liebres. SEGUNDO. - Se autoriza la

    donación del inmueble descrito en el punto anterior a favor de

    Alimentos para los más Necesitados de León A.C., (Banco de

    Alimentos de México) para que lleve a cabo la construcción de un

    centro de capacitación y un huerto familiar urbano ecológico, lo cual

    tiene la finalidad y el beneficio social de brindar asistencia alimentaria

    a personas y grupos vulnerables a fin de mejorar sus condiciones de

    vida. TERCERO. - La construcción de las instalaciones deberá iniciar

    en un período no mayor de un año y la terminación de las mismas no

    deberá de exceder de dos años, contados ambos términos a partir de

    la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del

    Gobierno del Estado de Guanajuato; además dicha donación queda

    condicionada a que se le dé el uso para el cual fue solicitada.

    CUARTO. - Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial

    del Gobierno del Estado de Guanajuato, para los efectos del artículo

    220 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    QUINTO. - El bien inmueble donado se revertirá al patrimonio

    municipal en el caso de que se actualice alguno de los supuestos

    contemplados en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

    Estado de Guanajuato, sujetándose al procedimiento señalado en el

    artículo 208 de dicho ordenamiento legal. SEXTO. - Se aprueban

    todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesarios

    para la ejecución del presente acuerdo. Se instruye a la Tesorería

    Municipal para que proceda a dar de baja del padrón de inmuebles el

    bien de que se trata. Acto seguido, el Presidente manifiesta que la

    propuesta requiere para su aprobación mayoría calificada, por lo que

    somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento los acuerdos

    a los que se han dado lectura, mismos que quedan aprobados por

    unanimidad mediante votación nominal. Acuerdos que se otorgan en

    los términos y condiciones del dictamen respectivo. 2.- PRIMERO.-

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    17

    Se autoriza la celebración de un convenio de afectación por causa de

    utilidad pública con motivo de la obra pública denominada

    Monumento Bicentenario, que comprende la pavimentación de la

    intersección del Boulevard Morelos y Boulevard Insurgentes respecto

    de una superficie de 1,818.08 M2 (mil ochocientos dieciocho punto

    cero ocho metros cuadrados) que corresponde a una fracción de

    terreno del predio “El Laurel”, perteneciente a la Ex Hacienda de

    Lagunillas de esta ciudad de León, Guanajuato, propiedad de la

    persona moral denominada “Distribuidora de Gas Noel, Sociedad

    Anónima de Capital Variable”, a través de sus apoderados, Lic. Jorge

    Gutiérrez Topete y Cp. Juan Manuel Alfaro Barrera. Dicho

    instrumento jurídico habrá de celebrarse en los términos y

    condiciones del documento que como anexo único, forma parte del

    presente acuerdo y en el cual además se establecen las medidas y

    colindancias correspondientes. SEGUNDO. - Se autoriza cubrir a la

    afectada la cantidad de $5’346,973.28 (cinco millones trescientos

    cuarenta y seis mil novecientos setenta y tres pesos 28/100 M.N), por

    la adquisición y afectación del inmueble. El pago estará sujeto al

    cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el

    convenio de afectación referido en el punto de acuerdo que antecede

    y a la suficiencia presupuestal disponible en el presupuesto de

    egresos autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.

    TERCERO. - Se instruye a la Dirección de Derecho de Vía para que

    en el ámbito de su competencia realice todos los actos que resulten

    necesarios para el cumplimiento del presente acuerdo; así mismo se

    instruye a la Tesorería Municipal para que proceda a realizar los

    movimientos procedentes en el padrón de bienes municipales, una

    vez cubiertas las formalidades legales para ello. A continuación, el

    Presidente somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento

    los acuerdos a los que se han dado lectura, mismos que quedan

    aprobados por unanimidad. Acuerdos que se otorgan en los términos

    y condiciones del dictamen respectivo.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    18

    En el punto VII del Orden del Día. Asuntos Generales. En uso de la

    voz, la Regidora Ana María Esquivel Arrona manifiesta que presenta

    a nombre propio y del Regidor José Luis Manrique Hernández una

    iniciativa de Reglamento para la Integración y Operación de los

    Comités de Colonos del Municipio de León, Guanajuato, en los

    términos que a continuación se insertan:

    “H. AYUNTAMIENTO DE LEÓN, GUANAJUATO, PRESENTE Quienes suscribimos, Regidora Ana María Esquivel Arrona y Regidor José Luis Manrique Hernández, con fundamento en los artículos 79 fracción IV y 238 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 84 fracción III y 85 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato, nos permitimos someter a la consideración de este cuerpo edilicio, la iniciativa de Reglamento para la Integración y Operación de los Comités de Colonos del Municipio de León, Guanajuato, de conformidad con la siguiente:

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las formas más importantes de la intervención ciudadana en las decisiones de gobierno es la que se refiere a la participación ciudadana, entendida como aquella en la que los ciudadanos intervienen con responsabilidad, solidaridad y cooperación en la esfera público social. Como autoridad, el reto principal en materia de participación ciudadana es el de crear un entorno propicio para su ejercicio, avanzando hacia una cultura más participativa e implementando mecanismos con una perspectiva progresista que trasciendan en un cambio cultural que genere referentes y competencias capaces de estimular la participación activa, de manera, que los espacios abiertos a los ciudadanos faciliten su intervención y generen un impacto positivo en su entorno. Bajo ese contexto, uno de los principales instrumentos de participación y representación ciudadana en el ámbito municipal es el relativo a la figura de los comités de colonos, integrados por ciudadanos electos a quienes se les ha conferido la procuración de la defensa, fomento y mejora de los intereses de la colonia que representan. Es por esta trascendencia de los comités de colonos, que quienes presentamos la presente propuesta, consideramos necesario transformar los procesos de participación, sentando las bases para construir y formar ciudadanía como medio de transformación social. En este tenor con el reglamento propuesto buscamos que quienes integran los Comités conozcan plenamente sus funciones, alcances y responsabilidades, sensibilizándose sobre el compromiso social que adquieren, para lo cual la participación más activa de quienes integran la Dirección General de Desarrollo Social y Humano es imprescindible, generando capacitaciones permanentes y medios de apoyo y vinculación con los colonos y sus Comités. De igual manera, y atendiendo a los principios de publicidad y transparencia que rigen esta administración municipal, se establece la obligación de los Comités de mantener permanente informados a los colonos a los cuales representan, de todas sus acciones y como complemento, se fortalecen las atribuciones de vigilancia de la Dirección, estas modificaciones permitirán que los colonos se involucren con el trabajo del Comité y que las gestiones del mismo se realicen en estricto apego a la normativa. Con este reglamento buscamos implementar mecanismos y procesos que contribuyan a construir una cultura de política social, para ello la participación de los jóvenes es primordial, pues son estos quienes tienen en sus manos el futuro de nuestra sociedad, bajo esta visión, se sientan las bases normativas para su participación como parte de los Comités.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    En la perspectiva de esta propuesta, estamos conscientes de que la confianza es un presupuesto de la participación, por eso, proponemos la modernización de los procesos democráticos de elección de los Comités, facultando a la Dirección General de Desarrollo Social y Humano para convenir con el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato con el objeto de que éste colabore con la autoridad municipal en los procesos de elección de los Comités, de este modo lograremos facilitar y legitimar los procesos, acercar a la ciudadanía a nuevas y modernas formas de efectuar el voto y aumentar la confianza en la labor municipal. Quienes iniciamos esta propuesta, estamos convencidos de que sentará las bases para desarrollar competencias ciudadanas que promuevan que los mismos se vuelvan sujetos activos y no sólo sean destinatarios de la acción de gobierno, atendiendo a que una efectiva relación sociedad-gobierno en un marco normativo innovador redundará en mayores beneficios para toda la sociedad leonesa. Por lo anteriormente señalado, solicitamos que la iniciativa de referencia, sea turnada a las Comisiones de Gobierno, Seguridad Pública y Tránsito, así como a la de Desarrollo Social, Educación, Cultura, Recreación, Deporte, Asistencia Social y Salud Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de León, Guanajuato.

    INICIATIVA Único. Se expide el Reglamento para la Integración y Operación de los Comités de Colonos del Municipio de León, Guanajuato, en los términos siguientes:

    “REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS COMITÉS DE COLONOS DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto

    Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto:

    I. Promover en el municipio de León, la integración, organización y funcionamiento de los Comités y Asociaciones Civiles de Colonos de la zona urbana;

    II. Reconocer la participación ciudadana, y regular la constitución, integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de los Comités;

    III. Señalar las formas, medios y procedimientos de la participación ciudadana en la cooperación y colaboración que tienen con la Administración Municipal en beneficio del desarrollo de su colonia, fraccionamiento o barrio;

    IV. Fomentar la vida asociativa y la participación ciudadana y vecinal en las colonias, fraccionamientos y barrios;

    V. Aproximar y facilitar a los colonos la gestión municipal;

    VI. Facilitar a los Comités, la información acerca de las actividades, obras, servicios, proyectos y programas emprendidos por las dependencias y entidades municipales; y

    VII. Definir los mecanismos de coordinación del Municipio con las Asociaciones Civiles de Colonos para impulsar el desarrollo integral en una colonia, fraccionamiento o barrio.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Autoridad encargada de

    la aplicación del reglamento

    Artículo 2. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente reglamento compete a la Dirección.

    Glosario

    Artículo 3. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

    I. Área de sector: Área de la Dirección a la que conforme al sector le corresponda la atención del comité de que se trate;

    II. Asamblea: Es aquella que se realiza de manera general y pública con los vecinos de la colonia fraccionamiento o barrio.

    III. Asociaciones Civiles de Colonos: Personas jurídico colectivas, legalmente constituidas que representan a una colonia, fraccionamiento o Barrio, reconocidas como tal por la autoridad municipal mediante la celebración del convenio respectivo;

    IV. Colonos: Los habitantes o propietarios de uno o más inmuebles ubicados en una colonia, fraccionamiento o barrio;

    V. Comité: Comité de Colonos;

    VI. Dirección: La unidad administrativa municipal encargada del Desarrollo Social;

    VII. Escrutadores: Colonos que son elegidos dentro de las asambleas públicas cuya participación está dirigida a hacer el conteo de votos;

    VIII. Integrante del Comité: Es la persona física habitante de la colonia, fraccionamiento o barrio elegida conforme al presente reglamento para conformar el Comité;

    IX. Municipio: Municipio de León, Guanajuato;

    X. Plan de desarrollo comunitario: Documento realizado de manera trianual por los integrantes del Comité, en el cual se plasman todas aquéllas necesidades de la colonia, fraccionamiento o barrio y las acciones para solventarlas;

    XI. Plan de trabajo: Es el documento realizado de manera anual que contiene las acciones a realizar para la ejecución del plan de desarrollo comunitario;

    XII. Patrimonio de la comunidad: Los bienes que se obtengan por gestión del Comité para ser destinados al cumplimiento de los objetivos y funciones que establece el presente ordenamiento para el beneficio común de los habitantes o propietarios de determinada colonia, fraccionamiento o barrio;

    XIII. Reglamento: Reglamento para la Integración y Operación de los Comités de Colonos del Municipio de León, Guanajuato;

    XIV. Reunión Interna: Es aquélla que se realiza entre los mismos integrantes del Comité; y

    XV. Servicios públicos comunitarios: Son aquéllos que se prestan a la totalidad de los colonos

    Facultades de la Dirección

    Artículo 4. La Dirección es la dependencia encargada de promover la participación ciudadana y vecinal en las colonias, fraccionamientos o barrios de la zona urbana en este municipio, a través del Área de sector, y se encuentra facultada para:

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    I. Otorgar la validación a la figura organizativa denominada Comité;

    II. Establecer los mecanismos de coordinación de trabajo entre la Dirección y los Comités;

    III. Revisar la gestión económica de los Comités y establecer los controles financieros en los casos que sean necesarios;

    IV. Diseñar e implementar vínculos de coordinación, con aquellas instituciones sociales encargadas de formular recomendaciones;

    V. Brindar seguimiento a propuestas, acciones y programas municipales, a efecto de informar el trabajo realizado por las Direcciones de Desarrollo Comunitario;

    VI. Dar seguimiento y acompañamiento a los Comités para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones; y

    VII. Las demás que le señale el presente reglamento.

    CAPÍTULO II INTEGRACIÓN Y CONSTITUCIÓN

    Comité

    Artículo 5. El Comité es el órgano de representación ciudadana, participación y colaboración social de una colonia, fraccionamiento o barrio perteneciente a la zona urbana de este Municipio, con patrimonio propios y legitimidad para ejercer actos contractuales con el gobierno municipal.

    Finalidad del Comité

    Artículo 6. El Comité tiene como finalidad la gestión de demandas y propuestas, así como la procuración de la defensa, fomento y mejora de los intereses generales de su población mediante la colaboración y participación solidaria de sus integrantes y de los colonos.

    Criterio de constitución del Comité

    Artículo 7. Se constituirá un Comité por cada colonia, fraccionamiento o barrio. Por cuestiones de densidad poblacional, la Dirección podrá acordar que se constituya más de un Comité por fraccionamiento, colonia o barrio, lo cual deberá estar apoyado en un dictamen debidamente fundado y motivado, elaborado por el Área de sector.

    Constitución del Comité por primera vez

    Artículo 8. Previo a la constitución de un Comité, por primera vez, los vecinos interesados en ella, harán llegar a la Dirección, una solicitud por escrito que contenga los siguientes requisitos:

    I. Lista que contenga los nombres de los interesados, su dirección y firma;

    II. Un plano o croquis de ubicación o localización; y

    III. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Una vez presentada la solicitud, la Dirección requerirá a la unidad administrativa encargada del desarrollo urbano, un informe de la colonia, fraccionamiento o barrio de que se trate, donde se precise si se encuentra municipalizado o en proceso de municipalización, así como el número de inmuebles que lo conforman. Hecho lo anterior, la Dirección procederá a realizar un diagnóstico social y si la colonia reúne el 30% de ocupación habitacional, se dará inicio al proceso de constitución del Comité

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    notificando tal circunstancia a los interesados dentro el plazo establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

    Integración

    Artículo 9. El Comité estará integrado de la siguiente manera:

    I. Un Presidente;

    II. Un Secretario General;

    III. Un Tesorero;

    IV. Un Secretario de Educación, Cultura y Deporte;

    V. Un Secretario de Desarrollo Comunitario;

    VI. Un Secretario de Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil; y

    VII. Un Secretario de Infraestructura para el Desarrollo.

    Participación de jóvenes en el Comité

    Artículo 10. En la integración del Comité se procurará la participación de dos jóvenes de entre 18 y 29 años, siendo preferentemente un hombre y una mujer.

    Imposibilidad de ocupar cargos

    por integrantes de la misma familia

    Artículo 11. Los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero no podrán ser ocupados por dos integrantes de una misma familia.

    Imposibilidad para ocupar

    dos cargos

    Artículo 12. Los integrantes del Comité no podrán tener dos cargos de representación dentro del mismo Comité.

    Carácter honorífico de los cargos

    Artículo 13. Todos los cargos dentro del Comité son honoríficos y no deberán lucrar, solicitar o recibir emolumento alguno por los servicios propios de sus funciones.

    Requisitos para ser integrante del Comité

    Artículo 14. Para ser integrante del Comité, será necesario reunir los siguientes requisitos:

    I. Ser mayor de edad;

    II. Ser ciudadano mexicano;

    III. Saber leer y escribir;

    IV. No tener antecedentes penales por cualquiera de los delitos graves señalados en el Código Penal para el Estado de Guanajuato. Ni tampoco haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama, quedará inhabilitado para ser integrante del Comité, cualquiera que haya sido la pena;

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

    23

    V. Ser habitante de la colonia, fraccionamiento o barrio;

    VI. No desempeñar algún cargo de elección popular;

    VII. No ser integrante del comité directivo de un partido político;

    VIII. No ser funcionario público de cualquier esfera de Gobierno;

    IX. No ser representante o integrante de una Asociación Civil de colonos; y

    X. No haber sido removido o haber presentado renuncia voluntaria en el periodo inmediato anterior.

    Método de elección de los integrantes del

    Comité

    Artículo 15. La elección de los integrantes del Comité se realizará en asamblea constitutiva, misma que se convocará y desarrollará conforme a lo establecido en el presente reglamento.

    Promoción de la participación

    ciudadana en la integración del Comité

    Artículo 16. Para la integración del Comité la Dirección promoverá la participación de los colonos, asesorándolos en la estructura de sus propuestas.

    Facultad de convenir con el IEEG

    Artículo 17. La Dirección está facultada para celebrar con el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato los instrumentos jurídicos que sean necesarios para que éste colabore con la autoridad municipal en los procesos de integración de los Comités.

    CAPÍTULO III ATRIBUCIONES

    Atribuciones del

    Comité Artículo 18. Le corresponde al Comité:

    I. Respetar y acatar el presente Reglamento;

    II. Fungir como órgano representativo de los colonos y obligarse a nombre de éstos, en los términos del acuerdo tomado en asamblea general;

    III. Dar a conocer a las dependencias y entidades competentes las distintas demandas ciudadanas;

    IV. Convenir con el Municipio, a nombre y en representación de los colonos, en llevar a cabo el cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes que se ubiquen en las áreas verdes, y en las destinadas al equipamiento urbano de su desarrollo habitacional;

    V. Administrar, resguardar y dar el uso adecuado al patrimonio de la comunidad, de conformidad con el objetivo o fin aprobado en la asamblea general;

    VI. Resguardar y dar buen uso a los bienes y espacios públicos que se ubiquen en la colonia, fraccionamiento o barrio al cual representan, por el periodo que previamente el Ayuntamiento le haya autorizado;

    VII. Impulsar el desarrollo de su colonia, fraccionamiento o barrio, con la promoción y ejecución de obras y servicios;

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    VIII. Fomentar en la colonia, fraccionamiento o barrio, el ejercicio de actividades que propicien la intercomunicación y convivencia familiar;

    IX. Propiciar el involucramiento de todos los habitantes de su colonia, fraccionamiento o barrio, en la realización de un Plan de Desarrollo Comunitario y vigilar su ejecución;

    X. Apoyar en la organización y funcionamiento de las Minideportivas Municipales, en los términos de la normativa en la materia;

    XI. Elaborar, con apoyo del Área de sector, y conforme a las directrices establecidas por ésta, sus planes de desarrollo comunitario y de trabajo y presentarlos por escrito a la Dirección;

    XII. Elaborar con apoyo del Área de sector, y conforme a las directrices establecidas por ésta el informe de actividades y resultados, y presentarlos por escrito y en forma semestral a la Dirección;

    XIII. Llevar a cabo reuniones internas, por lo menos cada quince días, debiendo sustentarse los acuerdos por escrito en actas o minutas;

    XIV. Establecer mecanismos de comunicación a través de los cuales se informe a los colonos, de las acciones generadas en su beneficio, las cuales son validadas en asamblea general y soportadas a través de acuerdos por escrito en actas o minutas;

    XV. Rendir informes periódicos por escrito a los colonos en asamblea general, respecto del patrimonio de la comunidad así como de las acciones y actividades del Comité;

    XVI. Validar los informes financieros que rinde el Tesorero y remitir un tanto al Área de sector que corresponda para su conocimiento;

    XVII. Entregar al Área de sector que corresponda, al término de su gestión, el libro de ingresos y egresos junto con un informe final de la situación financiera, así como un documento que contenga los activos y pasivos;

    XVIII. Proporcionar los medios y coadyuvar con los colonos en caso de que se audite su gestión como Comité o la de algún integrante del mismo;

    XIX. Colaborar con la administración municipal en el cumplimiento de las acciones y metas que deriven del Programa de Gobierno;

    XX. Apegarse a las directrices derivadas del Programa de Gobierno en todas la acciones que realicen;

    XXI. Transparentar y publicitar las acciones realizadas en la colonia, barrio o fraccionamiento, a través de los mecanismos que determine la Dirección;

    XXII. Expedir el manifiesto de domicilio que soliciten los ciudadanos que habiten dentro de su colonia, fraccionamiento o barrio; y

    XXIII. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Obligaciones de los integrantes

    Artículo 19. Son obligaciones de los integrantes del Comité:

    I. Asistir a sus reuniones internas, reuniones de sector, reuniones del Consejo Municipal de Comités de Colonos, así como a las que sea convocado por la Dirección a través del Área de sector;

    II. Coadyuvar con el Presidente en la elaboración de los planes de desarrollo comunitario y de trabajo;

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    III. Realizar su trabajo de representatividad comunitaria sin connotaciones de tipo político-partidista o religioso;

    IV. Abstenerse de intervenir en actividades contrarias a los objetivos previstos en el presente Reglamento, en el plan de desarrollo comunitario, en el plan de trabajo, así como en el Programa de Gobierno;

    V. Cumplir con las obligaciones que a su encargo le confieran otros ordenamientos;

    VI. Asistir a los cursos, talleres y capacitaciones que organice la Dirección;

    VII. Informar a la autoridad municipal el incumplimiento de cualquier integrante del Comité a las obligaciones que le correspondan;

    VIII. Postularse dentro de su sector como Consejero Ciudadano; y

    IX. Las demás que le establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Presidente

    Artículo 20. Le corresponde al Presidente:

    I. Representar al Comité ante las autoridades municipales;

    II. Supervisar que el resto de los integrantes del Comité cumpla con sus facultades;

    III. Planear, dirigir, organizar y supervisar las atribuciones que correspondan a los comisionados;

    IV. Gestionar la celebración de convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos con el gobierno municipal, estatal o federal, así como con otros Comités u organismos no gubernamentales, que contribuyan al desarrollo comunitario de la colonia, fraccionamiento o barrio de que se trate;

    V. Suscribir los convenios, contratos o cualquier acto jurídico, conjuntamente con el Secretario General, previa aprobación en asamblea general;

    VI. Proporcionar en tiempo y forma la información solicitada por la Dirección o cualquier otra autoridad municipal, estatal o federal;

    VII. Elaborar los planes de desarrollo comunitario y de trabajo y coordinar las acciones tendientes a su implementación;

    VIII. Acordar con el Secretario General las reuniones internas del Comité;

    IX. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y,

    X. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Secretario General

    Artículo 21. Corresponde al Secretario General:

    I. Suplir al Presidente del Comité en sus ausencias;

    II. Convocar, por acuerdo con el Presidente del Comité, a sus reuniones internas;

    III. Levantar por escrito las actas o minutas de cada una de las asambleas generales celebradas en la colonia, fraccionamiento o barrio a la cual representen, remitiendo una copia a la Dirección debidamente firmada y rubricada;

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    IV. Levantar por escrito actas o minutas de las reuniones internas celebradas por el Comité, remitiendo una copia a la Dirección debidamente firmada y rubricada;

    V. Llevar un registro de las actas o minutas que se levanten en cada una de las asambleas generales y en las reuniones internas;

    VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados dentro de las asambleas generales y de las reuniones internas;

    VII. Integrar, custodiar y encargarse del archivo único del Comité, así como de toda la documentación relativa al mismo;

    VIII. Ser depositario del sello del Comité siendo responsable de darle el uso adecuado;

    IX. Redactar la correspondencia del Comité;

    X. Diseñar e implementar mecanismos de comunicación al interior del Comité, así como en la colonia, fraccionamiento o barrio, para los efectos de que se den a conocer los beneficios obtenidos para el impulso del desarrollo integral, así como toda la información relativa al funcionamiento del Comité;

    XI. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y

    XII. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Tesorero

    Artículo 22. Corresponde al Tesorero:

    I. Administrar el patrimonio de la comunidad y el que le sea asignado para su resguardo por parte de la Administración Pública;

    II. Llevar la contabilidad general de los recursos que integran el patrimonio de la comunidad, mediante el libro de ingresos y egresos.

    III. Elaborar trimestralmente y cuando la Dirección así lo requiera, un informe financiero del Comité con su respectiva comprobación de ingresos y egresos, y someterlo a la validación del mismo, dándolo a conocer en asamblea general, y remitiendo copia de los mismos a la Dirección;

    IV. Presentar a la Dirección y/o al Área de sector de Desarrollo Comunitario que corresponda, toda la documentación que respalde los datos asentados en los informes financieros, así como los ingresos y egresos del Comité, con la periodicidad y en las formas establecidas por aquellas;

    V. Extender individualmente un recibo foliado y sellado por el Comité a quienes entreguen aportaciones o cooperaciones al mismo;

    VI. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y

    VII. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Secretario de Educación, Cultura y

    Deporte

    Artículo 23. Corresponde al Secretario de Educación, Cultura y Deporte:

    I. Vincular los programas y proyectos que fomenten el desarrollo social, cultural, recreativo, artístico, deportivo y de esparcimiento para fortalecer el desarrollo

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    integral de la comunidad, entre la totalidad de los habitantes de una colonia, fraccionamiento o barrio, con las dependencias y entidades gubernamentales facultadas para ello;

    II. Impulsar programas y proyectos que fomenten el desarrollo educativo, cultural, recreativo, artístico, deportivo y de esparcimiento, entre vecinos de la colonia, fraccionamiento o barrio para fortalecer su identidad, los valores y las tradiciones;

    III. Promover actividades que tiendan al desarrollo integral de la persona a fin de contribuir en su formación humana y social, vinculándose para ese efecto con las dependencias y entidades correspondientes;

    IV. Promover dentro de la colonia, fraccionamiento o barrio, centros de educación;

    V. Favorecer la vinculación con grupos juveniles existentes en la colonia, fraccionamiento o barrio para promover su desarrollo autogestivo.

    VI. Elaborar un diagnóstico de la situación juvenil que existe en su colonia, fraccionamiento o barrio para, en conjunto con la administración municipal, sugerir acciones para su atención y colaborar activamente en las actividades que se lleven a cabo;

    VII. Vincularse y colaborar activamente en actividades de la administración municipal en materia de educación, cultura y deporte;

    VIII. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y

    IX. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Secretario de Desarrollo Comunitario

    Artículo 24. Corresponde al Secretario de Desarrollo Comunitario:

    I. Promover el desarrollo humano así como los procesos autogestivos que ayuden a elevar la calidad de vida entre los vecinos;

    II. Impulsar y promover programas que ayuden al desarrollo integral en la colonia, fraccionamiento o barrio, principalmente con grupos vulnerables;

    III. Promover campañas para el cuidado del medio ambiente, grupos de capacitación para el auto empleo y proyectos productivos que ayuden a elevar la calidad de vida entre los vecinos;

    IV. Gestionar ante las autoridades municipales competentes, las autorizaciones, permisos y licencias que se requieran para realizar el cuidado, preservación, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes que se ubiquen en las áreas verdes, y en las destinadas al equipamiento urbano de su desarrollo habitacional;

    V. Vincularse con las dependencias municipales en la aplicación de programas de nutrición, salud y en materia de igualdad de género;

    VI. Vincularse y colaborar activamente en actividades de la administración municipal en materia de Desarrollo Comunitario;

    VII. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y

    VIII. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

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    Atribuciones del Secretario de Seguridad Tránsito, Transporte y Protección Civil

    Artículo 25. Corresponde al Secretario de Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil:

    I. Promover, gestionar y participar en programas encaminados a mejorar la seguridad pública y movilidad de la colonia, fraccionamiento o barrio;

    II. Difundir en la colonia, fraccionamiento o barrio, los reglamentos, guías, instructivos, disposiciones administrativas, acuerdos de ayuntamiento de observancia general y demás normatividad relativa a las atribuciones de las Direcciones Generales de Policía Municipal y Tránsito Municipal, así como de la Dirección de Protección Civil;

    III. Verificar la asistencia y recorrido consecuente de las unidades de policía en la comunidad informando a la autoridad municipal de anomalías e irregularidades en los mismos;

    IV. Promover la cultura de la denuncia;

    V. Gestionar que se cuente con servicio de transporte en la colonia, fraccionamiento, barrio y/o alrededores;

    VI. Ser depositario del sello de seguridad, siendo responsable de darle el uso adecuado;

    VII. Vincularse y colaborar activamente en actividades de la administración municipal en materia de seguridad, tránsito, transporte y protección civil;

    VIII. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores; y

    IX. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

    Atribuciones del Secretario de Infraestructura para el Desarrollo

    Artículo 26. Corresponde al Secretario de Infraestructura para el Desarrollo:

    I. Integrar el expediente con la documentación de propuestas de obras y servicios que impulsen el desarrollo integral de la colonia, fraccionamiento o barrio, así como revisar y dar seguimiento a las mismas;

    II. Coordinar la integración de cédulas del COPLADEM que sustentan la consulta ciudadana en relación a la propuesta de la comunidad;

    III. Promover e integrar medidas de mantenimiento de la infraestructura en la colonia, fraccionamiento o barrio;

    IV. Coordinar y supervisar el desempeño en las funciones de los comisionados de tomas comunitarias de agua y electrificación;

    V. Llevar a cabo todas las funciones que sean inherentes y guarden relación con las fracciones anteriores;

    VI. Vincularse y colaborar activamente en las actividades de la administración municipal en materia de infraestructura; y

    VII. Las demás que establezca el presente ordenamiento.

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    CAPÍTULO IV

    FUNCIONAMIENTO

    Duración del Comité

    Artículo 27. El Comité durará en sus funciones un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de su constitución.

    Reuniones y asambleas

    Artículo 28. Para el cumplimiento de sus obligaciones los Comités trabajarán en reuniones internas y asambleas. Las reuniones internas son aquellas en las que de manera colegiada los integrantes del Comité discuten los asuntos del plan de trabajo y plan de desarrollo comunitario. Las asambleas son las reuniones públicas convocadas y organizadas por el Área de sector, cuyo objetivo es tratar temas de interés general para satisfacer las necesidades de la colonia fraccionamiento o barrio.

    Tipos de asambleas

    Artículo 29. Las asambleas se clasifican en:

    I. General: Es aquella que se realiza en una colonia, fraccionamiento o barrio, para fomentar la participación ciudadana, la cooperación, la comunicación, la toma de acuerdos, la autorización para que el Comité celebre actos contractuales y el intercambio de información, reuniendo las inquietudes y las acciones de todos aquellos que participen en la misma;

    II. Constitutiva: Es aquella en donde queda constituido el Comité; y

    III. De reestructura: Es aquella que tiene como objetivo el designar uno o varios cargos dentro del Comité en funciones.

    Asuntos que no deben tratarse en las

    asambleas

    Artículo 30. En las sesiones de las asambleas no deberán tratarse asuntos de carácter político-partidista, la violación a este precepto dará lugar a la destitución del Comité.

    Derecho a voz y voto en las asambleas

    Artículo 31. Todos los asistentes a la asamblea podrán participar con voz, pero sólo tendrán derecho a voto aquellos señalados en el artículo 35 que se encuentren inscritos en el registro de asistencia. Únicamente se computará un voto por persona independientemente del número de inmuebles de los que se ostente como propietario o poseedor.

    Votación

    Artículo 32. Para considerar válidos los acuerdos tomados en las asambleas públicas, se deberá obtener la votación a favor de al menos el 50% más 1 de la totalidad de los colonos registrados en la lista de asistencia de la asamblea. La votación podrá ser de las maneras siguientes:

    I. Votación económica: Consistirá en que por conducto del Escrutador se pregunte a los asistentes de la asamblea, si están a favor o en contra del asunto puesto a su consideración, debiendo levantar la mano primero los que están a favor y luego los que están en contra; y

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    II. Votación por cédula: Se efectuará mediante el voto secreto de los que participan legalmente en la asamblea, depositándolo en una urna sellada. Es obligación del área de sector resguardar las cédulas de la votación realizada por el tiempo que establezca la normativa en materia de disposición documental.

    La Dirección podrá autorizar que la emisión del voto en esta modalidad pueda realizarse con mecanismos distintos, tales como la urna electrónica, siempre que la emisión del voto sea secreta y pueda comprobarse fehacientemente el sentido del mismo.

    Responsable de las asambleas

    Artículo 33. La Dirección, a través del Área de sector, es la responsable de convocar, organizar y dirigir las asambleas.

    Determinación del quorum

    Artículo 34. Para los efectos de verificar el quorum de las asambleas, el Área de sector determinará el número de inmuebles habitados con base en el diagnóstico social realizado para la constitución por primera vez del Comité, actualizado con la información emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando que cada uno de ellos será representado por una sola persona.

    Registro de asistentes con

    derecho a voto

    Artículo 35. Previo al inicio de cualquier asamblea, el Área de sector levantará un registro de los asistentes con derecho a voto, para lo cual quienes asistan deben cumplir con los siguientes requisitos:

    I. Ser mayor de edad;

    II. Presentar un comprobante de domicilio que los acredite como poseedores o propietarios de algún inmueble de los ubicados en la colonia, fraccionamiento o barrio, debiendo además habitar el mismo; y

    III. Presentar identificación oficial expedida por autoridad federal o estatal. En caso de que no se cumpla con los requisitos marcados en las fracciones I y II, la comprobación quedará sujeta a la validación de los presentes de la asamblea.

    Convocatoria y desarrollo de la asamblea general

    Artículo 36. La convocatoria y desarrollo de las asambleas generales se realizará conforme a lo siguiente:

    I. El Área de sector dará a conocer a los colonos la convocatoria correspondiente tres días antes de la fecha señalada para su celebración, la cual deberá contener fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo así como el orden del día al que se sujetarán;

    II. Para que se considere legalmente instalada la asamblea, deberán estar registrados el cincuenta por ciento más uno del total de los colonos con derecho a voto. En caso de no reunirse el quorum se convocará nuevamente a una segunda asamblea a celebrarse en un plazo mínimo de diez días hábiles, llevándose a cabo la asamblea con los presentes.

    Para dar inicio a la asamblea, ya sea en primera o en segunda convocatoria, se dará una prórroga de 30 minutos verificándose el número de asistentes registrados en la lista de asistencia; una vez comprobándose que se reúne el quorum legal requerido se declarará legalmente instalada procediéndose a cerrar el registro.

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    Cuando los temas a tratar en la asamblea no requieran votación, no se requerirá para su celebración la asistencia a que se refiere el párrafo que antecede, teniendo plena validez con los colonos que asistan.

    III. La votación de los temas sometidos a aprobación del Comité será de forma económica.

    IV. Para la elección de los integrantes del Comité, se deberá obtener el mayor número de votos de los participantes. En caso de empate se procederá a realizar una segunda ronda hasta que alguno de ellos obtenga el mayor número de votos.

    Convocatoria y desarrollo de la asamblea

    constitutiva

    Artículo 37. La convocatoria y desarrollo de las asambleas constitutivas se realizará conforme a lo siguiente:

    I. El Área de sector dará a conocer a los colonos la convocatoria correspondiente tres días antes de la fecha señalada para su celebración, la cual deberá contener fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo, el orden del día al que se sujetará, así como la invitación a los colonos para que se propongan como candidatos para integrar el Comité, especificando los cargos que lo integran así como sus facultades y atribuciones y señalando la obligatoriedad para quienes deseen postularse de presentar el día de la asamblea sus propuestas para el desarrollo de su colonia, barrio o fraccionamiento.

    II. La asamblea se desarrollará conforme al siguiente orden del día:

    a) Presentación del presídium y objetivo;

    b) Declaración de Quórum;

    c) Nombramiento de escrutadores;

    d) Presentación de los candidatos y sus propuestas. ; y

    e) Votación para los integrantes del Comité.

    III. El quorum se computará en los mismos términos que para las asambleas generales;

    IV. Previo a la realización de la presentación de los candidatos, el Área de sector con el apoyo de los escrutadores deberán verificar que todos los que deseen proponerse cumplan con lo dispuesto con lo dispuesto por el artículo 14 y cuenten con la propuesta para el desarrollo de su colonia, barrio o fraccionamiento.

    En caso de que de la verificación anterior se desprenda que no existen candidatos para integrar el Comité o los existentes no cumplen con lo dispuesto en el párrafo anterior se convocará a una nueva asamblea, en la cual se realizará la votación aún y cuando los candidatos no presenten propuesta alguna.

    V. La votación para la constitución del Comité será por cédula, siendo obligación de los escrutadores realizar y/o verificar el conteo de los votos.

    Convocatoria y desarrollo de la asamblea de reestructura

    Artículo 38. La convocatoria y desarrollo de las asambleas de reestructura se realizará conforme a lo establecido para las asambleas constitutivas, debiendo especificarse en la convocatoria el cargo o los cargos que se designarán.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Temporalidad de las asambleas ordinarias

    Artículo 39. Los Comités se reunirán en asamblea, de manera ordinaria bimestralmente, sin perjuicio de aquellas asambleas que sean solicitadas por el Presidente o por la mitad de los integrantes del Comité.

    Plazo para presentar los planes

    Artículo 40. Una vez electo el Comité contará con un periodo de 60 días hábiles para presentar a la Dirección del plan de desarrollo comunitario así como del plan de trabajo.

    Formatos para la elaboración de documentos

    Artículo 41. Los planes, informes y documentos que el Comité tenga como obligación entregar a la Dirección deberán elaborarse conforme a los formatos que esta última establezca. Para la elaboración de los documentos a que se refiere el párrafo anterior la Dirección deberá capacitar a los integrantes del Comité sobre el uso y llenado de los formatos.

    Ingresos y egresos del Comité

    Artículo 42. Los ingresos y egresos del Comité deben constar en el libro de ingresos y egresos, mismo que deberá estar registrado y foliado por la Dirección. Este libro deberá llevar la firma del Presidente y el Tesorero del Comité

    Sellos del Comité

    Artículo 43. Para el cumplimiento de sus atribuciones el Comité contará con un sello general y un sello de seguridad. Queda prohibido condicionar el uso de los sellos, o recibir por el mismo cualquier tipo de pago o contraprestación. El sello general se utilizará para dar el aval de la existencia del Comité ante las gestiones que se realicen con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, así como para dar validez a la expedición del manifiesto de domicilio. El sello de seguridad se utiliza únicamente para la bitácora de sellos de los elementos de policía municipal que realizan su recorrido por la zona donde se ubica la colonia, barrio o fraccionamiento.

    Manifiesto del domicilio

    Artículo 44. El Comité de colonos está facultado para emitir el manifiesto de domicilio, documento que sirve para tramitar la carta de residencia en el caso en que el domicilio de la credencial para votar de un habitante de la colonia, barrio o fraccionamiento no coincida con el contenido en los comprobantes de domicilio. El manifiesto debe contar con el sello general del Comité y para su emisión el solicitante debe presentar su credencial de elector y un comprobante de domicilio ante su Comité.

    Competencia del Comité

    Artículo 45. El ámbito de competencia del Comité lo será únicamente para asuntos relacionados a la colonia, fraccionamiento o barrio por el cual fue electo.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Comités por sectores

    Artículo 46. La Dirección agrupará a los Comités por sectores, siendo éstos los siguientes:

    I. Sector norte,

    II. Sector sur;

    III. Sector oriente; y

    IV. Sector poniente. Atendiendo al crecimiento y desarrollo del Municipio, existe la posibilidad de crear nuevos sectores.

    Reuniones de sector

    Artículo 47. La Dirección a través del Área de sector, convocará al total de los integrantes de los Comités a reuniones de sector, las cuales serán de manera mensual.

    División de los sectores

    Artículo 48. De acuerdo a la densidad de población que se tenga registrada de cada colonia, fraccionamiento o barrio, los sectores se dividirán en sub-sectores los cuales estarán conformados con el número de colonias que determine el Área de sector.

    Elección de los comisionados

    Artículo 49. En el supuesto de que la colonia, fraccionamiento o barrio cuente con servicios públicos comunitarios o alguna particularidad por atender, se podrá elegir una comisión integrada por una o varias personas que serán denominadas comisionados, los cuales deberán ser electos en asamblea general de manera democrática y durarán en su encargo el tiempo que duré el comité en funciones.

    Requisitos para el cargo de

    Comisionado

    Artículo 50. Para ostentar el cargo de comisionado, se deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo 14, además tendrán las mismas obligaciones que los integrantes de los Comités.

    Terminación del cargo de Comisionado Artículo 51. Los comisionados terminarán su encargo por las mismas causas que los integrantes del Comité.

    Resguardo y administración de bienes

    municipales

    Artículo 52. En el supuesto de que se vaya a otorgar a los Comités un bien municipal en resguardo o administración, el Comité deberá constituirse previamente como una figura asociativa reconocida por la normativa en la materia.

    Capacitación a los integrantes del Comité

    Artículo 53. Los integrantes de los Comités deben recibir, a través de la Dirección toda la información, cursos de inducción y capacitación necesaria para el desarrollo de sus actividades.

  • Esta hoja forma parte del acta de la sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento de fecha 27 de julio de 2017.

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    Apoyo y asesoría

    Artículo 54. Es obligación de la Dirección a través de las respectivas Subdirecciones apoyar y asesorar a los Comités para la realización de cualquier actividad referente a sus funciones, así como a los colonos en cualquier situación relacionada con la aplicación del presente Reglamento.

    Mecanismos de coordinación

    Artículo 55. La Dirección facilitará los mecanismos de coordinación entre los Comités, entre estos con las Asociaciones civiles de colonos, o entre Asociaciones civiles de colonos para la atención de asuntos que tengan impacto en una o más colonias, fraccionamientos o barrios.

    CAPÍTULO V PATRIMONIO

    Patrimonio del Comité

    Artículo 56. El Comité considerará como patrimonio de la comunidad todos los bienes y aportaciones, en dinero y/o en especie, que realicen los colonos, así como aquéllos bienes que dé el Municipio en donación que se obtengan con un objetivo específico relacionado a la obtención de un beneficio común o para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento.

    Resguardo del Patrimonio

    Artículo 57. El patrimonio será resguardado por el Comité, del cual se dará cuenta y se entregará al siguiente Comité al término de su gestión; en caso de que no se conforme un nuevo Comité en lo inmediato, quedará bajo resguardo del Área de sector.

    Resguardo de los Sellos

    Artículo 58. Los sellos que tengan bajo su resguardo los integrantes del Comité se consideran como patrimonio del Municipio, mismos que se entregarán en resguardo al Comité y deberán ser devueltos al Área de sector al término de su gestión en un periodo no mayor a quince días hábiles.

    Responsabilidad Patrimonial del Comité

    Artículo 59. El Comité responderá de sus obligaciones con todos los bienes presentes y futuros que conformen su patrimonio. Pero no se hace extensivo a los bienes de ninguno de los integrantes del Comité.

    CAPÍTULO VI CONSEJO MUNICIPAL DE COMITÉS DE COLONOS

    Consejo Municipal de

    Comités

    Artículo 60. El Consejo Municipal de Comités de Colonos es el órgano máximo representativo de las colonias, fraccionamientos o barrios y está conformado por el total de los Comités validados por el Área de sector, el cual se establece como un foro de exposición, diálogo y análisis de temas relevantes.

    Convocatoria del Consejo Municipal

    Artículo 61. El Consejo Municipal de Comités de Colonos es convocado por la Dirección una vez por mes y lo preside el Presidente Municipal.

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    CAPÍTULO VII

    AUSENCIAS Y REMOCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

    Ausencia del Presidente del Comité

    Artículo 62. En caso de ausencia del Presidente del Comité, la sesión será presidida por el Secretario General, quien deberá remitir al Presidente un informe de las