AYS PLN 20191024 ACT INFORMACION - Segovia · del Ayuntamiento de Segovia en el Consejo Territorial...
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MAG AYS_PLN_20191024_ACT_INFORMACION
Sesión número 16/2019 Refª. AYS_PLN_20191024_ACT_informacion
INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO DE LA EXCMA. CORPORACIÓN MUNICIPAL, EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA VEINTICUATRO DE
OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.
Lugar de celebración de la sesión: En la ciudad de Segovia y en el Salón de Plenos de su Casa Consistorial, sita en la Plaza Mayor, nº 1 de Segovia
Fecha: 24 DE OCTUBRE DE 2019
Carácter de la sesión: ordinaria
Fecha de la convocatoria: Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa de fecha 21 de octubre de 2019, (Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009), autenticidad verificable mediante código 12433161757554274531 en http://segovia.es/validación),
Hora de inicio: Nueve horas y catorce minutos
Constitución: En Primera convocatoria
Hora de finalización: Trece horas y veintidós minutos
Preside: DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS
En la ciudad de Segovia en el lugar y fecha indicados, se reunieron, bajo la Presidencia de la Ilma. Sra. Alcaldesa DOÑA CLARA I. LUQUERO DE NICOLÁS, los integrantes del Pleno municipal al objeto de celebrar sesión, con el carácter más arriba indicado, habiendo sido convocados a tal efecto por Decreto de la Ilma. Sra. Alcaldesa, convocatoria que, acompañada del orden del día de los asuntos a tratar, fue debidamente notificada a todos sus integrantes mediante correo electrónico, de conformidad con lo acordado por el Pleno en sesión de fecha 30 de enero de 2009, acuerdo núm. 20/2009 y la Disposición transitoria Cuarta de la Ordenanza municipal reguladora de la Administración electrónica del Ayuntamiento de Segovia.
Concurriendo inicialmente los veinticinco miembros que de hecho y de derecho integran la Corporación municipal con lo que se alcanza el quórum del tercio de su número legal y teniéndose todos sus componentes por convocados en tiempo y forma, se constituyó, el Pleno de la Excma. Corporación Municipal, asistido por la Secretaria General, que dio fe del acto como Secretaria del órgano.
Así mismo, asistió el Interventor general municipal.
Abierta la sesión por la Presidencia, se pasó a conocer los asuntos que integran el orden del día, adoptándose al respecto los siguientes acuerdos:
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• ACTA
Acuerdo núm. 201.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
Dada cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la sesión indicada, y no habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Acuerdo núm. 202.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE, CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
Dada cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la sesión indicada, y no habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE.
Acuerdo núm. 203.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA Y APROBACIÓN, EN SU CASO, DE LAS CORRECCIONES QUE PROCEDAN.
Dada cuenta de haberse remitido a los señores y señoras concejales, junto con la convocatoria de esta sesión el borrador del acta correspondiente a la sesión indicada, y no habiendo solicitudes de intervención RESULTÓ APROBADA EL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 15 DE OCTUBRE, CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.
I.- PARTE RESOLUTIVA
• DICTÁMENES
Acuerdo núm. 204.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE CULTURA, EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y TURISMO Y PATRIMONIO HISTÓRICO, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN DE COMPROMISO DE GASTO PLURIANUAL PARA LA COFINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL ARU SAN JOSÉ OBRERO-EL PALO-MIRASIERRA- 3ª FASE.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Aprobar las actuaciones que se concretan en el Acuerdo de la Comisión Bilateral relativa al Área de Regeneración Urbana de San José-El Palo-Mirasierra Fase III, así como la aprobación de los contenidos económicos que conlleva el citado acuerdo.
Segundo.- Aprobar el compromiso municipal de dotación de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios de 2020, 2021 y 2022 en las cantidades de 222.195,75 euros,
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264.611,21 euros y 248.003,52 euros respectivamente.
Tercero.- Autorizar a elevar los porcentajes previstos en el artículo 174.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aprobatorio del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su adecuación a las cantidades de financiación previstas.
Cuarto.- En cumplimiento del artº 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, los compromisos de gasto de carácter plurianual que en este acto se aprueban, quedan supeditados de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Quinto.- Facultar a la Ilma. Alcaldesa para la firma del Acuerdo y una vez formalizado el mismo se hará entrega de la documentación correspondiente en la Secretaría General del Ayuntamiento a los efectos de su inclusión en el registro de convenios, contratos, pólizas y otros documentos públicos de similares características.
Acuerdo núm. 205.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A EXPEDIENTE DE COMPATIBILIDAD DE MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Aprobar expresamente la declaración de compatibilidad de las actividades que realiza don Andrés Torquemada Luengo como Concejal de esta Corporación con cargo de dedicación parcial, con el desempeño del puesto como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de Director – Gerente, con jornada flexible y a tiempo parcial en Asociación AMIFP, con una jornada mínima a realizar de 28 horas a la semana en el Ayuntamiento de Segovia.
Segundo.- Aprobar expresamente la declaración de compatibilidad de las actividades que realiza doña Clara Martín Martín como Concejala de esta Corporación con cargo de dedicación parcial, con el desempeño del puesto como investigadora histórica y arqueológica, por cuenta propia, con una jornada mínima a realizar de 28 horas a la semana en el Ayuntamiento de Segovia.
Tercero.- Aprobar expresamente la declaración de compatibilidad de las actividades que realiza doña Ana Peñalosa Llorente como Concejala de esta Corporación con cargo de dedicación parcial, con la actividad del ejercicio de la abogacía, por cuenta propia, con una jornada mínima a realizar de 31,5 horas a la semana.
Cuarto.- En ningún caso podrán las actividades a realizar ir en contra de los intereses municipales.
Acuerdo núm. 206.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACIÓN EN ÓRGANOS COLEGIADOS NO MUNICIPALES QUE SON DE LA COMPETENCIA DEL PLENO: JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DEL GUADARRAMA,
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PATRONATO DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA, CONSEJO DE SALUD SEGOVIA I, SEGOVIA II Y SEGOVIA III, CONSEJO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DEL MINISTERIO DE HACIENDA, COMISIÓN TERRITORIAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y RED DE GOBIERNOS LOCALES + BIODIVERSIDAD DE LA FEMP.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- El nombramiento del concejal de Medio Ambiente y Juventud, don Ángel Galindo Hebrero, como representante del Ayuntamiento de Segovia en la Junta Rectora del Parque Natural Sierra Norte del Guadarrama.
Segundo.- El nombramiento del concejal de Medio Ambiente y Juventud, don Ángel Galindo Hebrero como representante del Ayuntamiento de Segovia en el Patronato del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama,.
Tercero.- El nombramiento de la concejala de Servicios Sociales, Igualdad, Sanidad y Educación, doña Ana Peñalosa Llorente como representante del Municipio de Segovia en los Consejos de Salud Segovia I, Segovia II y Segovia III.
Cuarto.- El nombramiento del Primer Teniente de Alcalde y concejal de Economía y Hacienda, Desarrollo Económico y Empleo, don Jesús García Zamora, como representante del Ayuntamiento de Segovia en el Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria del Ministerio de Hacienda, como Titular; y a la Concejala de Urbanismo y Patrimonio Histórico, Clara Martín García, como suplente del mismo.
Quinto.- El nombramiento de la Concejala de Urbanismo y Patrimonio Histórico, doña Clara Martín García para su asistencia a la ‘Comisión Territorial de Patrimonio Cultural’, como ‘invitada’ para todas las sesiones de este órgano, por decisión de la Presidencia de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León en Segovia.
Sexto.- El nombramiento como Representante político del Ayuntamiento de Segovia en la Asamblea de la Red de Gobiernos Locales + Biodiversidad de la FEMP, al concejal de Medio Ambiente y Juventud, Ángel Galindo Hebrero, y como Representante Técnico al Ingeniero-Jefe municipal del Servicio de Parques y jardines, don Leopoldo Francisco Yoldi Enríquez.
Acuerdo núm. 207.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTAS SOBRE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2019 DEL EXPEDIENTE DE MODERNIZACIÓN DE ESTA ADMINISTRACIÓN:
A.- ESTABLECIMIENTO DE NUEVO COMPLEMENTO ESPECÍFICO BÁSICO.
B.- ESTABLECIMIENTO DE NUEVO COMPLEMENTO ESPECÍFICO BÁSICO, SEGÚN EL NIVEL
DE COMPLEMENTO DE DESTINO RECONOCIDO EN 2018.
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C.- EVOLUCIÓN DEL PROCESO DEL PROCESO DE MODERNIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE
LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Establecimiento de nuevo complemento específico básico: INCREMENTO PARA EL 2019.
Segundo.- Establecimiento de nuevo complemento específico básico, según el nivel de complemento de destino reconocido en 2018.
A.- EN POLICÍA LOCAL
B.- EN OTROS SERVICIOS
B1.- JEFE DE PROGRAMADORES Y ANIMADOR SOCIOCOMUNITARIO
B2.- ADMINISTRATIVO DE MERCADOS.
Tercero.- Evolución del proceso de modernización y actualización de las retribuciones complementarias en la relación del puesto de trabajo del ayuntamiento de Segovia.
En los puestos de trabajo afectados por el proceso de modernización y actualización de sus retribuciones complementarias queda cerrada cualquier posibilidad de nueva negociación, actualización u homologación de las mismas, hasta completarse la modernización del resto de puestos de trabajo existentes en la totalidad de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Segovia.
Cuarto.- Habilitar al departamento de Gobierno Interior y Personal a la rectificación automática de los errores aritméticos que surjan del presente expediente así como de la corrección de los materiales o de hecho detectados por la comprobación de los datos obrantes en el expediente o en sus antecedentes, de conformidad a lo establecido en el art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, Ley 39/2015 de 1 de octubre. En este caso se dará cuenta a la Comisión Informativa y a las Secciones Sindicales.
Acuerdo núm. 208.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APLICACIÓN AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA LEY 2/2019, DE 14 DE FEBRERO, DE ESTABLECIMIENTO DE ESCALAS, CUERPOS Y CATEGORÍAS Y SU INTEGRACIÓN.
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- La aprobación de la propuesta del personal y fichas descriptivas del Servicio de extinción de Incendios en lo relativo a plantilla, organigrama, relación de puestos de trabajo y retribuciones, por aplicación de la Ley 2/2019 de 14 de febrero en lo que respecta a la reclasificación y homologación de las plazas.
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Segundo.- Habilitar, a la Ilma. Sra. Alcaldesa a concretar por Decreto las plazas que en un futuro pierdan el carácter de “a extinguir” con motivo de la titulación de su titular en los términos establecidos en el indicado documento.
Tercero.- Habilitar al departamento de Gobierno Interior y Personal a la rectificación automática de los errores aritméticos que surjan del presente expediente así como de la corrección de los materiales o de hecho detectados por la comprobación de los datos obrantes en el expediente o en sus antecedentes, de conformidad a lo establecido en el art. 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo común, Ley 39/2015 de 1 de octubre. En este caso se dará cuenta a la Comisión Informativa y a las Secciones Sindicales.
Cuarto.- Que la propuesta de modificación de plantilla tenga carácter provisional, debiéndose publicarse en el BOP para que en el plazo de quince días puedan presentarse las alegaciones que se estimen. En caso de no presentarse se elevará a definitivo. Si se presentaran deben ser resueltas por el Pleno”.
Quinto.- Con carácter general dentro del Ayuntamiento de Segovia los puestos de trabajo afectados por procesos de modernización, actualización, homologación de sus retribuciones complementarias queda cerrada cualquier posibilidad de nueva negociación o actualización de las mismas, hasta completarse la valoración del resto de puestos de trabajo existentes en la totalidad de la Relación del Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Segovia, salvo las consecuencias del expediente de modernización del complemento específico de los puestos de Agente y Oficial de Policía Local de los que se adoptará acuerdo en el año 2019, aplicándose dichos acuerdos en el último año de este expediente de homologación y adaptación del servicio de extinción de incendios.
Acuerdo núm. 209.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS, CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR NC-G-10-S.- ALFONSO VI. (EXPTE. PAC NÚM.: 000893/2018)
La Excma. Corporación municipal en base a los informes emitidos de lo que se dará traslado a los interesados como parte inseparable del acuerdo a efectos de su fundamentación, acordó DENEGAR la aprobación del “Estudio de Detalle para la modificación de la ordenación detallada del Sector Alfonso VI – Sector NC-G-10-S”, presentado por doña Pilar Jorge Calvo en representación de Herederos de Adolfo Jorge Mateos.
Acuerdo núm. 210.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA PARA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 245, 246 Y 368 DEL PROPIO PLAN GENERAL Y DE LA ORDENACIÓN DETALLADA PARA LA REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD Y LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA TH DE LA UU Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIAL NUEVA SEGOVIA), SITA EN LA AVENIDA GERARDO DIEGO Nº 18 C/V A LA AVENIDA DE DON JUAN DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 42. (EXPTE. PAC NÚM.: 2528/2017)
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La Excma. Corporación municipal, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Corporación municipal, exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 letra LL) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, acordó:
Primero.- Mostrar su conformidad con el documento ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para modificar parcialmente la redacción de los artículos 245, 246 y 368 PGOU de Segovia y la ordenación detallada para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la UU nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avenida Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avenida de don Juan de Borbón y Battemberg nº 42.
Segundo.- Que se remita a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el documento de la referida Modificación, los informes sectoriales emitidos y el Documento Ambiental Estratégico de la Modificación elaborado para su tramitación.
Tercero.- Aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia para modificar parcialmente la redacción de los arts. 245,246 y 368 del referido Plan General y la ordenación detallada para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la UU nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 C/V a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 de Segovia.
Cuarto.- La aprobación inicial produce la suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas en los términos del art. 156-1º del RUCYL, en los siguientes ámbitos y usos:
a).- En la parcela catastral 7225719VL0372S0001ZQ (“Hotel Cándido”): las licencias urbanísticas citadas el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º,7º y 8º y en el apartado b), 1º, 2º y 3º del artículo 288 del RUCYL.
b).- En las parcelas afectadas por los art 245, 246 y 368 del PGOU de Segovia (todas las parcelas reguladas por la Ordenanza 9.-Terciario Hostelero): las licencias urbanísticas citadas en el apartado a), 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º y en el apartado b), 1º, 2º y 3º del artículo 288 del RUCYL.
La suspensión comienza al día siguiente de la publicación oficial del acuerdo que la produce y se mantiene hasta la entrada en vigor de esta Modificación, con un máximo de dos años.
Quinto.- Publicar el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, en un diario de los de mayor difusión en la Provincia y en la en la página web municipal, debiendo también publicarse anuncios expresivos de la apertura de un trámite de información pública de dos meses de duración, contado desde el día siguiente al de la publicación del último de los anuncios indicados, para que pueda ser examinada en las Oficinas Municipales de Urbanismo, Obras y Servicios (Ctra. de Palazuelos,7) por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan. Los anuncios deberán tener el contenido a que se refiere el art. 432, a), del RUCYL.
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Sexto.- Toda la documentación que vaya a ser sometida al trámite de información pública debe ser diligenciada por la Secretaria del Ayuntamiento en los términos del art. 155-3º del RUCYL.
Acuerdo núm. 211.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE URBANISMO, OBRAS Y SERVICIOS CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y, POR TANTO, DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE EN EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 11 DE OCTUBRE DE 2017, POR EL QUE SE APLICA EL RÉGIMEN DE VENTA FORZOSA AL INMUEBLE SITO EN PLAZA MAYOR 5 DE SEGOVIA. (EXPTE. PAC NÚM.: 1667/2017)
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Inadmitir a trámite el Recurso de Reposición interpuesto (al entenderse la ratificación manifestada en el escrito de 18/09/19 como una pretensión de recurrir nuevamente el Acuerdo), contra el Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de mayo de 2019; ello por ser firme en vía administrativa al haber sido ya resuelta y desestimada la pretensión por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 26 de julio de 2019.
Segundo.- Levantar la suspensión, acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno con fecha 22 de junio de 2018, del procedimiento de Venta Forzosa y, por tanto, de la convocatoria del concurso para la adjudicación del inmueble sito en Plaza Mayor 5, de Segovia, en ejecución del Acuerdo adoptado por Junta de Gobierno Local con fecha 11 de octubre de 2017, por el que se aplica el régimen de venta forzosa al inmueble en cuestión, el cual es firme y consentido como se fundamentó en el Acuerdo de 26/07/19 adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.
Tercero.- Que se reanude de forma inmediata la tramitación respecto a la convocatoria de un concurso para la adjudicación del inmueble objeto del régimen de venta forzosa, en el que el adjudicatario del concurso tendrá la condición de beneficiario de la expropiación, el propietario tendrá la condición de expropiado, y la valoración citada en el punto 4º del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de octubre de 2017 tendrá la consideración de justiprecio expropiatorio.
Cuarto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Registro de la Propiedad, para su publicidad y la práctica de los asientos que correspondan, dado que en su día se inscribió la suspensión del procedimiento; ello de conformidad con los artículos 330 y 363 del RUCyL.
Quinto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Servicio Municipal de Patrimonio y Contratación, para que proceda de forma inmediata a reanudar los trámites oportunos en cumplimiento del punto tercero de la parte dispositiva de este Acuerdo, adjuntando la documentación pertinente del expediente administrativo para dar respuesta al informe emitido con fecha 23/10/17 por la Técnico de Administración General de Patrimonio.
Sexto.- Que se dé traslado del presente Acuerdo al Órgano competente en materia de Patrimonio Cultural Territorial.
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Acuerdo núm. 212.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO, LAVANDERÍA, COMIDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA. (EXPTE. EPAC NÚM.: 1/2019/P26003).
La Comisión, al órgano municipal competente, Ayuntamiento Pleno, propone acuerde:
PRIMERO: Modificar los precios públicos actualmente vigentes por los SERVICIOS MUNICIPALES A
DOMICILIO DE AYUDA, LAVANDERÍA, COMIDA Y TELEASISTENCIA los cuales se regirán por las
siguientes estipulaciones:
I. OBLIGACIÓN DE PAGO
La obligación de pagar los precios públicos nace desde el inicio de la prestación y será acorde con la
intensidad del servicio recibido y el nivel de renta y patrimonio del beneficiario, con los criterios que se
establecen seguidamente. Esta obligación no existirá durante el tiempo de suspensión del servicio
correspondiente.
II. RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
1. La aportación del usuario estará en función de su renta y patrimonio y se tendrán en cuenta las
cargas familiares, computando a estos efectos el cónyuge y los descendientes menores de 25 años
que dependan económicamente del interesado.
2. Se considera renta la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia,
derivados, directa o indirectamente, del trabajo personal; las prestaciones públicas reconocidas a
favor de la persona dependiente o a favor de otras personas por su causa; los ingresos derivados de
elementos patrimoniales, de bienes o derechos, del ejercicio de actividades económicas, así como los
que se obtengan como consecuencia de una alteración en la composición del patrimonio.
3. Las pensiones compensatorias en caso de separación o divorcio se computarán como ingreso de
la persona que las recibe y, en su caso, se descontarán de los ingresos de la persona que las abona.
4. No se computarán como renta los complementos de ayuda de otra persona, que deban aportarse
al coste del servicio, según se establece seguidamente; las rentas derivadas de un patrimonio
protegido cuando se integren en el mismo; las pensiones alimenticias en favor de hijos; la ayuda
económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas
de Protección Integral contra la Violencia de Género u otras de igual contenido establecidas por la
Administración Autonómica. Tampoco se computará la asignación económica por hijo a cargo que
perciba la persona dependiente por causa de otras personas.
5. En relación a las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a que se refiere el
artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a lo que se establezca por el Ministerio competente
por razón de la materia.
6. Cuando la persona usuaria tuviera cónyuge en régimen económico de separación de bienes o
pareja de hecho, y en ambos casos al menos uno fuera económicamente dependiente del otro, o
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hubieran presentado declaración conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el
ejercicio económico de referencia, o bien tuviera cónyuge en régimen de gananciales, se computarán
los ingresos de ambos y se tendrán en cuenta, como miembros de la unidad familiar, ambos
cónyuges o miembros de la pareja y los descendientes menores de 25 años que sean
económicamente dependientes.
En los casos no incluidos en el párrafo anterior, se computará únicamente la renta de la persona
usuaria y se tendrán en cuenta los descendientes menores de 25 años que tenga a su cargo,
computando estos últimos a razón de 0,5.
7. Se entiende por persona económicamente dependiente, aquella cuyos ingresos anuales sean
inferiores al importe fijado en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas para la aplicación del mínimo por descendientes en el cómputo del mínimo personal y familiar.
8. Se tomará como edad de los descendientes la que tuvieran a 31 de diciembre del año
correspondiente al ejercicio económico de referencia. Se sumarán los menores de 25 años que
hubiera acogido o los hijos que hubiera tenido con posterioridad a esa fecha.
9. Las personas menores de 25 años vinculadas al usuario por razón de tutela o acogimiento, en los
términos previstos en la legislación civil vigente, se asimilan a los hijos de éste, a los efectos previstos
en este artículo.
III. CONCEPTO DE PATRIMONIO
1. Los bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, computados según su valor catastral.
En los supuestos de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la
propiedad de la persona usuaria. En el caso de residir en más de una vivienda de su propiedad,
tendrá la consideración de habitual a efectos de estas estipulaciones la del domicilio de
empadronamiento.
No se computan los bienes inmuebles aportados a un patrimonio especialmente protegido de los
regulados por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de personas con
discapacidad y modificación del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y normativa tributaria, del
que sea titular la persona usuaria, mientras persista tal afección.
2. Las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la
solicitud del servicio, en los términos que establece la disposición adicional quinta de la Ley 41/2007,
de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado
Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas
inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria; así
como las que se realicen con posterioridad a la solicitud.
IV. CONCEPTO DE RENTA DE REFERENCIA
1. Se considera renta de referencia la correspondiente al total de ingresos computables modificado al
alza por la suma de un 5 por 100 de su patrimonio a partir de 22.000 euros desde los 65 años de
edad y de un 3 por 100 de los 35 a los 64 años. A estos efectos, se computará la edad a 31 de
diciembre del ejercicio económico de referencia. La cuantía exenta señalada con anterioridad se
actualizará anualmente aplicando los coeficientes de revalorización general de los valores catastrales
que se aprueben en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
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2. En el caso de que, en el ejercicio que se toma como referencia o con posterioridad se hubieran
modificado las prestaciones periódicas percibidas por la persona beneficiaria, su cónyuge o su pareja
de hecho, o bien se produzca una modificación en el estado civil del beneficiario o en su situación de
pareja de hecho, la renta procedente de las prestaciones periódicas se valorará utilizando la cuantía
mensual que efectivamente haya percibido desde el momento en que se produjo la modificación, por
el número de pagas anuales.
3. Los usuarios que cambien de situación en su unidad de convivencia, o en los que se haya
producido una modificación sustancial de su situación económica, están obligados a presentar la
documentación completa para una nueva valoración de los ingresos computables y proceder al
cálculo de la cuota mensual. A estos efectos, no se entenderá como modificación sustancial los
incrementos normales anuales de pensiones o rendimientos del trabajo.
V. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS DE AYUDA A DOMICILIO
1. Recibirán el servicio gratuito los usuarios con renta de referencia inferior o igual al indicador W del
mismo ejercicio económico de la renta dividido por el coeficiente M.
- “W” es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el
IPREM y el señalado en el Anexo I, que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de
revalorización general de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho
ejercicio.
- “M” es un coeficiente cuyo valor es 0,8 para las personas que no tienen cónyuge, pareja de hecho,
ni descendientes menores de 25 años a su cargo, y 1 para el resto.
2. Para el resto de los usuarios, el Indicador de referencia del servicio estará en función del número
de horas que reciba, según la siguiente fórmula:
Indicador de referencia del servicio = (7,7 + h – 0,005 x h2) x G
Donde:
- “h” es el número de horas mensuales.
- “G” es un coeficiente cuyo valor, para cada año, es el indicado en el Anexo I que se actualiza
anualmente con el porcentaje de revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social
aplicado en la mensualidad de enero.
3. A efectos de este cálculo de aportación del usuario, las horas prestadas en días festivos o en
horario nocturno computarán a razón de 1,5 en la aplicación de la fórmula anterior.
4. Para los usuarios que no tengan el servicio gratuito, la aportación mensual se calculará aplicando
la siguiente fórmula, con un mínimo de 2 euros:
Aportación = [0,11 x (R/W)2 – 0,1] x M x Indicador de referencia del servicio
Donde:
- “R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros considerados según lo dispuesto
en los artículos 3 y 5, y entre 12 meses.
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- “W” es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el
IPREM y el señalado en el Anexo I, que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de
revalorización general de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho
ejercicio.
- “M” es un coeficiente cuyo valor es 0,8 para las personas que no tienen cónyuge, pareja de hecho,
ni descendientes menores de 25 años a su cargo, y 1 para el resto.
5. Garantía de ingresos.
En la determinación de la aportación del usuario se garantizará un mínimo de ingresos, que se
establece en la cuantía del indicador W del mismo ejercicio de la renta utilizada, dividido por el
coeficiente M. En el caso de que la renta de referencia menos la aportación calculada según lo
previsto en el apartado anterior sea inferior a dicho umbral, la aportación del usuario será, con un
mínimo de 2 euros, el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Aportación = R – W/M
6. A la aportación mensual resultante de la aplicación de los criterios del artículo anterior, se añadirá
la cuantía correspondiente a los siguientes complementos de ayuda de otra persona, si los hubiera: el
complemento de gran invalidez regulado en el artículo 139.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el
complemento de la asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con un grado de
discapacidad igual o superior al 75%, el de necesidad de otra persona de la pensión de invalidez no
contributiva, el subsidio de ayuda a tercera persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
Social de los Minusválidos (LISMI), y cualquier otra prestación análoga de otros sistemas de
protección pública.
7. No se añadirán estos complementos en el caso de que el usuario los estuviera aportando, de forma
total o parcial, a otro servicio público, o se estuvieran deduciendo, de manera total o parcial, en el
cálculo de la prestación económica vinculada o de cuidados en el entorno familiar que perciba.
8. En cualquier caso, la aportación mensual del usuario no podrá ser superior al 65% del indicador de
referencia del servicio ni al 65% del coste del servicio.
9. Anualmente, la corporación local actualizará las cuantías de las aportaciones revisando el indicador
de referencia del servicio de cada usuario. En caso de que se disponga de información económica
actualizada de los usuarios, se procederá también a la revisión correspondiente, aplicando todos los
criterios establecidos en las presentes estipulaciones.
VI. APORTACIÓN ECONÓMICA DE USUARIOS DEL SERVICIO DE LAVANDERÍA Y COMIDA
A DOMICILIO
1. Recibirán el servicio gratuito los usuarios con renta de referencia inferior o igual al indicador W del
mismo ejercicio económico de la renta.
2. Para el resto de los usuarios, la aportación se calculará aplicando la siguiente fórmula, con un
mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 90% del coste del servicio.
Aportación = (0,00037 x R/P – 0,212) x S x G
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Siendo:
- “R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros considerados según lo dispuesto
en el artículo 3 y 5, y entre 12 meses.
- “P” es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el
anexo I, y que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización general de las
pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
- “W” es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el
IPREM y el señalado en el Anexo I, que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de
revalorización general de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho
ejercicio.
-“S” es el número de servicios de comida y/o lavandería que recibe al mes.
-“G” es un coeficiente cuyo valor, para cada año, es el indicado en el Anexo I que se actualiza
anualmente con el porcentaje de revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social
aplicado en la mensualidad de enero.
3. A la aportación mensual resultante se añadirá la cuantía correspondiente a las prestaciones
establecidas en las presentes estipulaciones, hasta el coste del servicio. Asimismo, no se añadirán
esos complementos en los casos previstos en el apartado segundo de dicho artículo.
4. Anualmente la corporación local actualizará las cuantías de las aportaciones revisando el
coeficiente G. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se
procederá también a la revisión correspondiente, aplicando los criterios establecidos en el artículo
anterior
VII. APORTACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA
1. Recibirán el servicio gratuito los usuarios con renta de referencia inferior o igual al indicador W del
mismo ejercicio económico de la renta incrementado en un 25%.
2. Para el resto de los usuarios, la aportación se calculará aplicando la siguiente fórmula, con un
mínimo de 2 euros y un máximo equivalente al 90% del coste del servicio.
Aportación = (0,0014 x R/P – 0,87) x G
Siendo:
- “R” es la renta de referencia dividida entre el número de miembros considerados según lo dispuesto
en el artículo 4, y entre 12 meses.
- “P” es un coeficiente cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el indicado en el
anexo I, y que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de revalorización general de las
pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho ejercicio.
- “W” es un indicador cuyo valor, para cada ejercicio económico de referencia, es el mayor entre el
IPREM y el señalado en el Anexo I, que se actualiza anualmente aplicando el porcentaje de
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revalorización general de las pensiones contributivas mínimas de la Seguridad Social de dicho
ejercicio.
- “G” es un coeficiente cuyo valor, para cada año, es el indicado en el Anexo I que se actualiza
anualmente con el porcentaje de revalorización general de las pensiones de la Seguridad Social
aplicado en la mensualidad de enero.
3. En el caso de haya varios usuarios en el mismo domicilio, el que tenga la mayor capacidad
económica aportará la cuantía calculada según lo establecido en los apartados anteriores. El resto
aportará el 25% de esa misma cuantía. La suma de las aportaciones correspondientes a todos los
usuarios no podrá superar el 90% del coste del servicio.
4. Anualmente la corporación local actualizará las cuantías de las aportaciones revisando el
coeficiente G. En caso de que se disponga de información económica actualizada de los usuarios, se
procederá también a la revisión correspondiente, aplicando los criterios establecidos en el artículo
anterior.
VIII. USUARIOS DE VARIOS SERVICIOS O MODALIDADES DE SERVICIO
Los usuarios que reciban dos servicios públicos o distintas modalidades de SAD de las reguladas en
las presentes estipulaciones, abanarán las sumas de las aportaciones calculadas según los criterios
establecidos para cada uno de ellos.
IX. APLICACIÓN TRANSITORIA
1. Servicio de ayuda a domicilio.
a) Para el año 2019, el coeficiente M para las personas que no tienen cónyuge, pareja de hecho, ni
descendientes menores de 25 años a su cargo es 0,93.
b) Para el año 2020, el coeficiente M para las personas que no tienen cónyuge, pareja de hecho, ni
descendientes menores de 25 años a su cargo es 0,86.
2. Servicio de Teleasistencia.
a) En el año 2019, recibirán el servicio gratuito los usuarios con renta de referencia inferior o igual al
indicador W del mismo ejercicio económico de la renta incrementado en un 12%. Para el resto de los
usuarios, la aportación se calculará aplicando la siguiente fórmula, con un mínimo de 2 euros y un
máximo equivalente al 90% del coste del servicio.
Aportación = (0,0018 x R/P –1,04) x G
b) En el caso de que haya varios usuarios en el mismo domicilio, mientras no se establezca el copago
diferenciado para todos ellos, la aportación se calculará de manera conjunta aplicando los criterios
establecidos en el artículo 14 al usuario con mayor capacidad económica, e incrementado el
resultado en un 25% por cada uno de los restantes usuarios
X. EJERCICIOS POSTERIORES A 2018
En los ejercicios de referencia posteriores a 2018, cuando existan diferentes porcentajes de
revalorización de las pensiones de la Seguridad Social, la actualización del indicador W y del
coeficiente P se realizará según lo que disponga la normativa autonómica que sea de aplicación a las
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prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y
León.
XI. ANEXO
Valores del coeficiente G, el indicador W y el coeficiente P contenidos en las fórmulas incluidas en las
precedentes estipulaciones:
Año coeficiente G Coeficiente G
2018 16,052
Ejercicio económico de
referencia
Indicador W Coeficiente P
2016 563,13 0,9975
2017 568,77 1,0000
2018 585,84 1,0300
SEGUNDO: Derogar con efectos del 1 de enero de 2020, la actual vigente Disposición General
reguladora de los precios públicos por la prestación de los servicios de ayuda a domicilio (SAD),
lavandería, comida a domicilio y teleasistencia, aprobada el 2 de diciembre de 2016 (BOP
14/12/2016).
TERCERO: Procédase a la publicación del presente acuerdo en Boletín Oficial de la Provincia,
conforme establece artículo 45 Ley 39/2015, 1 octubre, Procedimiento Administrativo Común
Administraciones Públicas LPAC, siendo aplicables los precios públicos a que se refiere dicho
acuerdo a partir del 1 de enero de 2020.
La Excma. Corporación municipal acordó aprobar el dictamen en sus propios términos, en relación con la MODIFICACIÓN DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ACTUALMENTE VIGENTES POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES AYUDA A DOMICILIO, LAVANDERÍA, COMIDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA, los cuales se regirán por las estipulaciones en el mismo contenidas.
Acuerdo núm. 213.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº 3/2019, PARA ABONO DE CUOTAS Y DERRAMAS DE VIVIENDAS Y LOCALES MUNICIPALES (EXPTE. EPAC NÚM. 440/2019/PG1010).
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Aprobar el expediente de modificación del presupuesto municipal del presente ejercicio 2019, mediante Suplemento de Crédito, por importe de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), en las aplicaciones, conceptos e importes que se indican y con la financiación que igualmente se señala:
APLICACIÓN DENOMINACIÓN IMPORTE
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15211.21200 Viviendas Municipales – Edificios y otras construcciones 50.000,00 €
IMPORTE TOTAL 50.000,00 €
BAJAS POR ANULACIÓN
CONCEPTO DENOMINACIÓN IMPORTE
92901.50000 Gastos Imprevistos y funciones no clasificadas 50.000,00 €
TOTAL FINANCIACIÓN 50.000,00 €
Segundo.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acuerdo núm. 214.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITO Nº 4/2019, PARA AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DE DEUDA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE VIVIENDA Y SUELO – EVISEGO, S.A.U. (EXPTE. EPAC NÚM.: 450/2019/PG1010)
La Excma. Corporación municipal acordó:
Primero.- Aprobar el expediente de modificación del Presupuesto Municipal del presente ejercicio 2019, mediante Crédito Suplemento de Crédito (nº 4/2019), por importe de UN MILLÓN, TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS (1.398.470,08 €), en las aplicaciones, conceptos e importes que se detallan en los informes que se acompañan:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO (Nº 4/2019)
AUMENTOS
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE
15101.85010
ADQUISICIONES ACCIONES EVISEGO
1.398.470,08 €
TOTAL………………… 1.398.470,08 €
FINANCIACIÓN
REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES
870.00 – R.T. para gastos generales que financia créditos extraordinarios o
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suplementos de crédito 1.398.470,08 €
TOTAL FINANCIACIÓN 1.398.470,08 €
RESUMEN POR CAPÍTULOS
AUMENTOS
CAPITULO 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.398.470,08 €
TOTAL AUMENTOS 1.398.470,08 €
RESUMEN POR PROGRAMAS DE GASTO
AUMENTOS
Programa: 15101 – URBANISMO 1.398.470,08 €
TOTAL 1.398.470,08 €
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 1.398.470,08 €
Segundo.- De conformidad con el artículo 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el expediente deberá ser objeto de la misma tramitación prevista para la aprobación de los presupuestos, debiéndose someter a la aprobación inicial del Ayuntamiento Pleno y exponerse al público a efectos de información y reclamaciones por el plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Acuerdo núm. 215.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, PARA ABONO DE DIETAS POR ASISTENCIA A ÓRGANOS DE SELECCIÓN (TRIBUNALES) (EXPTE. EPAC NÚM.: 2008/2019/PG1000).
La Excma. Corporación municipal acordó:
Aprobar el expediente de modificación propuesta mediante transferencia de crédito, por los conceptos, importes y entre las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan, que cumple con los requisitos exigidos en la Base 20ª de las de ejecución del presupuesto, correspondiendo su aprobación al Pleno de la Corporación, según la Base 20ª.e), al realizarse entre distintas Áreas de gasto.
APLICACIONES MINORADAS
APLICACIÓN IMPORTE
43301.12007 Retribuciones básicas, excepto trienios 14.878,55 €
43301.12006 Trienios 4.000,00 €
43301.12101 Complemento Específico 3.286,44 €
TOTAL 22.164,99 €
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APLICACIÓN EN AUMENTO
APLICACIÓN IMPORTE
92001.23302 Del Personal. Asistencia a tribunales 22.164,99
Acuerdo núm. 216.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y EMPLEO CELEBRADA EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2019 RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE Nº 5/2019 DE RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS, ANTERIORES AL ACTUAL 2019 (EXPTE. EPAC NÚM.: 2037/2019/PG1000).
La Excma. Corporación municipal acordó la aprobación del presente expediente de Reconocimiento y aplicación al ejercicio vigente de obligaciones procedentes de ejercicios cerrados por importe total 12.368,39 €, cuyo detalle se contiene en relaciones que constan en el mismo.
II.- PARTE DESTINADA AL CONTROL DE OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES:
• ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS.-
Acuerdo núm. 217.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019 CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA.
Dada cuenta EL PLENO QUEDÓ ENTERADO de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el 27de septiembre de 2019 con el carácter de ordinaria. Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.
Acuerdo núm. 218.- ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2019 CON EL CARÁCTER DE EXTRAORDINARIA.
Dada cuenta EL PLENO QUEDÓ ENTERADO de la INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL SOBRE EL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR EL PLENO en la sesión celebrada el 15 de octubre de 2019 con el carácter de extraordinaria (sorteo componentes mesas electorales). Se procederá a la remisión a Portavoces de los grupos municipales del documento correspondiente, teniéndose por cumplida la dación de cuenta del estado de ejecución de los acuerdos adoptados en la pasada sesión plenaria.
• RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.
Acuerdo núm. 219.- DACIÓN DE CUENTA, EN CUMPLIMIENTO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL ROF, DE LAS RESOLUCIONES DICTADAS POR LA ALCALDÍA.
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El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de las resoluciones dictadas por la Alcaldía, que se traen para dar cuenta y que se corresponden con los Decretos núm. 6.956, de 16 de septiembre de 2019 al núm. 7.799 de 15 de octubre de 2019, teniéndose por cumplido el trámite de control.
Acuerdo núm. 220.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA POR LOS QUE SE DELEGA LA PRESIDENCIA DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE CULTURA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO de las delegaciones de la Alcaldía referidas a la Presidencia de los Consejos Sectoriales indicados, de acuerdo con lo siguiente:
CONSEJO SECTORIAL DE CULTURA. Fecha del Decreto de Alcaldía: 10 de octubre de 2019, Presidente/a Delegado/a: doña Mª Eugenia Aguiar Bartrina, Concejala con competencias delegadas en materia de Cultura.
CONSEJO SECTORIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Fecha del Decreto de Alcaldía: 14 de octubre de 2019, Presidente/a Delegado/a: don Miguel Merino Sánchez, Concejal con competencias delegadas en materia de Obras, servicios e infraestructuras.
Acuerdo núm. 221.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA DE FECHA 18 DE OCTUBRE POR EL QUE SE CONFIERE DELEGACIÓN ESPECIAL AL CONCEJAL DELEGADO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA Y GOBIERNO ABIERTO, CONTRATACIÓN Y GOBIERNO INTERIOR Y PERSONAL.
DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO del decreto dictado por la Ilma. Sra. Alcaldesa, con fecha de 18 de octubre de 2019, en el Expte. 2/2019/P10060 - P10.060 - Corporación Municipal, en virtud del cual se confiere delegación especial en el Concejal delegado de Participación ciudadana, transparencia y gobierno abierto, Patrimonio y contratación y Gobierno interior y personal, don Andrés Torquemada Luego, de acuerdo con lo siguiente:
Primero.- Conferir delegación especial al concejal don Andrés Torquemada Luengo, Delegado de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto, Gobierno Interior y Personal, y Patrimonio y Contratación, en relación con los siguientes servicios/materias:
1.- Cooperación y Ayuda al Desarrollo.
2.- Voluntariado de Segovia.
3.- Albergue de Peregrinos.
4.- Centros Cívicos.
Segundo.- Dar traslado al Servicio de Personal al objeto de que se realicen los cambios necesarios en la organización municipal referente a la inclusión en las herramientas organizativas de la Corporación (organigrama municipal, departamental, relación de puestos de trabajo y cualesquiera otros aspectos que pudieran verse afectados).
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Tercero.- El mantenimiento de estas funciones en los empleados municipales que vienen desarrollando las mismas, así como su dependencia en el organigrama de puestos de trabajo a los que actualmente están adscritos.
• OTRAS INFORMACIONES AL PLENO
Acuerdo núm. 222.- DACIÓN DE CUENTA DE LA REMISIÓN AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES CORRESPONDIENTE AL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2019, RELATIVO AL GRUPO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 635/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DE LA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. (EXPTE. EPAC NÚM.: 16/2019/P27004).
DADA CUENTA EL PLENO QUEDA ENTERADO del informe emitido por la Tesorería municipal del asunto mencionado en el epígrafe, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y Empleo, y conforme al cual, el Periodo Medio de Pago a proveedores individualizado por entidades y global del mes de AGOSTO de 2019, es:
Entidad
Ratio
Operaciones
Pagadas
(días)
Importe
Pagos
Realizados
(euros)
Ratio
Operaciones
Pendientes
(días)
Importe
Pagos
Pendientes
(euros)
PMP
(días)
Segovia 28,08 2.276.478,58 25,50 2.219.368,25 26,81
E. M. Suelo y Vivienda de
Segovia, S.A.U. 2,78 1.282,74 8,39 501,06 4,36
F. Don Juan de Borbón 29,00 18.334,00 45,00 180.545,24 43,53
Gestión y Calidad Turística
Ciudad de Segovia S.A.U 14,00 32.625,00 8,00 25.515,66 11,37
Inst. Municipal de Deportes 21,99 52.132,65 27,44 12.506,79 23,04
PMP Global 2.380.852,97 2.438.437,00 27,25
Los datos contenidos en este informe han sido remitidos al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.”
Acuerdo núm. 223.- DACIÓN DE CUENTA DE LA INFORMACIÓN REMITIDA, EN FECHA 13 DE SEPTIEMBRE 2019, AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, REFERIDA A LAS LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2020, EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN HAP/2105/2012
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DE DESARROLLO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, MODIFICADA POR ORDEN HAP/2082/2014 DE 7 DE NOVIEMBRE.
DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del Informe emitido a este respecto por parte de la Intervención General, de fecha 13 de septiembre, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 18 de octubre de 2019.
Acuerdo núm. 224.- DACIÓN DE CUENTA DEL PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2019, A EFECTOS DEL ART. 31.3 R.D. 424/2017, REGULADOR DEL CONTROL INTERNO EN LAS ENTIDADES LOCALES DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL (EXPTE. EPAC NÚM.: 2039/2019/PG1000).
DADA CUENTA EL PLENO QUEDÓ ENTERADO del PLAN ANUAL DE CONTROL FINANCIERO 2019, de lo que tuvo conocimiento la Comisión Informativa de Hacienda, Patrimonio y empleo en la sesión celebrada el día 18 de octubre de 2019.
• MOCIONES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS
Acuerdo núm. 225.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL PODEMOS - EQUO PARA EL DESARROLLO DE UN PAQUETE DE ACTUACIONES URGENTES EN EL BARRIO DE SAN MILLÁN.
Se presentó al Pleno la siguiente moción:
“El Grupo Municipal Podemos Equo en el Ayuntamiento de Segovia, al amparo de lo establecido en
el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y
el Artículo 94.3 del vigente Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia someten a la
consideración del próximo pleno ordinario para su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:
MOCIÓN PARA EL DESARROLLO DE UN PAQUETE DE ACTUACIONES URGENTES EN EL
BARRIO DE SAN MILLÁN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Segovia ha perdido en la última década el 9% de la población en el término municipal, la capital que
más habitantes pierde de toda Castilla y León. La escasez de vivienda decente y accesible a precios
asequibles en el término municipal de Segovia, la ventaja comparativa que han supuesto en los
últimos 10 años los municipios del alfoz, el envejecimiento demográfico y el deterioro estructural de
buena parte de los barrios populares de la ciudad, junto a variables macroeconómicas por todos
reconocidas, han sido algunas de las variables que han interactuado para que esto sea así.
En este sentido, la inversión pública en nuestros barrios dirigida a la recuperación y modernización de
los equipamientos e infraestructuras comunes debería ser una cuestión prioritaria. Un paquete de
inversiones y actuaciones estratégicas orientadas a neutralizar el deterioro progresivo de los espacios
urbanos aumentaría el valor y el atractivo de estos vecindarios para mantener y recuperar población,
especialmente de familias jóvenes. Por el contrario, no actuar de manera suficiente sobre el proceso
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de envejecimiento estructural y deterioro de estos espacios seguirá contribuyendo a la despoblación
de los mismos. En este sentido, y en un contexto demográfico en el que nuestro municipio se acerca
peligrosamente a caer por debajo de la barrera simbólica y administrativa de los 50.000 habitantes, la
apuesta decidida por estas inversiones no es un capricho, sino un imperativo necesario para el futuro
de nuestra ciudad.
Esta disminución poblacional en la capital ha sido especialmente evidente en los barrios con los
espacios urbanos más anticuados, envejecidos y deteriorados: 1200 habitantes menos en la última
década en los distritos 1,2 y 7. San Millán, a pesar de los marcados contrastes entre las dos
secciones censales que aglutina, es uno de ellos.
El barrio de San Millán se extiende en las dos secciones censales del distrito 2, que en total alberga
una población de 2.195 vecinos y vecinas. San Millán es el barrio más envejecido de la ciudad, donde
se registra el 29,6%, el mayor porcentaje de personas de más de 65 años y con una media de edad
de más de 49 años y ha acumulado en la última década una pérdida de población de más del 5%.
No debemos obviar que San Millán se sitúa en el centro de la ciudad junto al recinto amurallado. Sin
embargo, la percepción de la mayor parte de los vecinos y vecinas es que tiene las desventajas de
ser un barrio céntrico en lo referente a los niveles de tráfico motorizado y la dificultad de aparcamiento
(en ciertos días y ciertas franjas horarias) y por contra muy pocas de sus ventajas en lo referente al
dinamismo socioeconómico y al cuidado de los espacios urbanos. En este sentido, una de las
demandas históricas del vecindario y del tejido empresarial es generar una respuesta al problema de
movilidad de la zona, estudiando las opciones técnicas que permitan una nueva salida al tráfico
rodado del barrio que descongestione el punto crítico de la Calle San Millán.
La renta media del barrio, aunque se sitúa ligeramente por encima de la mediana de renta de la
capital, registra importantes desigualdades entre sus secciones censales, una frontera invisible que
separa los vecindarios de la Avenida Acueducto de los del entorno de la Plaza de la Morería y del
“Polígono de San Millán”. La zona del Polígono soporta todo un catalogo de problemáticas sociales,
de seguridad ciudadana y de limpieza y mantenimiento de los equipamientos básicos que deterioran
la convivencia y tranquilidad de un vecindario que ha demostrado una soberbia resistencia a las
dificultades tal y como se ha venido demostrando en los últimos tiempos.
Esta percepción se materializa en el estado deficitario y el deterioro de buena parte de las zonas
comunes, especialmente del "Polígono de San Millán". La sensación de abandono de esta parte de la
ciudad, lo expresan muy bien algunas vecinas cuando verbalizan que se les trata como a “un
suburbio". Lo cierto es que la imagen de deterioro es evidente y queda patente en la reacción de
buena parte de los turistas que atajan por este vecindario para acceder al centro. A pesar de la buena
voluntad, todo parece indicar el impacto de la intervención artística en la pirámide, el ascensor
proyectado en la zona y las múltiples actuaciones parciales desarrolladas en los últimos tiempos, no
resuelven los problemas y los déficits estructurales de una parte del barrio, tal y como por desgracia
se ha evidenciado en los últimos meses.
Independientemente de las coordenadas ideológicas desde las que se hable o de las interpretaciones
políticas que se hagan de esta cuestión, resulta evidente que este barrio de nuestra ciudad requiere y
necesita, desde hace tiempo, un importante paquete de actuaciones municipales en diferentes
ámbitos. Tanto es así que ha formado parte de buena parte de los programas y de los acuerdos
postelectorales de casi todos los partidos. Concretamente en el acuerdo de investidura incorpora un
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compromiso explicito para desarrollar una intervención integral sobre la Plaza de la Morería.
Entendiendo que son necesidades concretas y urgentes de todo un vecindario se presenta esta
moción con el fin de la aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno municipal.
1. Actualizar los diferentes estudios al respecto y explorar todas las posibilidades técnicas en
materia de movilidad para facilitar una segunda salida al tráfico rodado del barrio que
descongestione Santi Espíritu y disminuya la peligrosidad de la Calle San Millán.
2. Mejorar la seguridad vial de las personas mayores aumentando la visibilidad de los pasos de
peatones.
3. Supervisar el servicio de limpieza en esta zona y desarrollar un paquete de actuaciones de
limpieza integral y urgente en los contenedores de la Plaza Doctor Gila, en las zonas
comunes, en las aristas y esquinas de la mayor parte de las vías e intersecciones plagadas
de restos de orina canina.
4. Potenciar en los diferentes espacios de coordinación interadministrativa una intervención
integral y urgente en materia de seguridad ciudadana que neutralice los espacios de venta y
consumo de droga en el barrio y permita recuperar la tranquilidad a los vecindarios más
afectados.
5. Detectar "espacios del miedo" y desarrollar actuaciones estratégicas en materia de
iluminación y obstáculos visuales para reducir al mínimo el efecto disuasorio para la libre
circulación de mujeres, jóvenes, niños y niñas en estas zonas que se generan en la Calle
Gerona, Calle San Millán y otras zonas del barrio.
6. Aumentar el número y la visibilidad de postes de señalización turística para guiar a los turistas
que atraviesan el barrio desde la zona de aparcamiento de autobuses y que les permitan
descubrir e identificar los puntos de interés turístico existentes en el barrio.
En Segovia, a 18 de Octubre de 2019. Fdo. Guillermo San Juan Benito, Concejal-Portavoz del Grupo
Municipal Podemos-Equo”
Acuerdo.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.
Acuerdo núm. 226.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA PARA INSTAR A LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A TOMAR MEDIDAS DE MEJORA DEL SERVICIO DE COMEDORES ESCOLARES.
Se presentó al Pleno la siguiente moción:
“Ángel Galindo Hebrero, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayto. de Segovia, en
nombre y representación del mismo, y al amparo de lo establecido en la normativa aplicable, eleva al
Pleno de la Corporación la siguiente
Moción para instar a la Junta de Castilla y León a tomar medidas de mejora del servicio de
comedores escolares
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Diversos estudios realizados en los últimos años han dejado entrever un alto índice de pobreza
infantil en todo el país. Según datos del Gobierno de 2018, 375.000 niños y niñas se encuentran en
una situación de carencia severa. Uno de los últimos informes de Cáritas señalaba que España es el
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segundo país de la UE con una tasa más alta de pobreza infantil, solo superado por Rumanía. En otro
estudio de Unicef elaborado este año apunta que el 35% de los menores entre ocho y 16 años tienen
exceso de peso en España, un 20,7% de ellos sufren sobrepeso y un 14,2% obesidad. Este aumento
de la pobreza, consecuencia del expolio social, ha provocado que muchos niños y niñas de nuestro
país tengan graves problemas de malnutrición.
Con el paso de los años, la calidad dietética de los menús escolares analizados en Castilla y León ha
ido empeorando. Dicho deterioro se debe en gran medida a la decisión de la Consejería de
Educación de privatizar los comedores escolares en el curso 2008-2009, en favor de empresas cuyo
fin son las ganancias y no el mejor servicio a los niños y niñas. Dada esta situación, y con una
reducción de costes, se optó, entre otros aspectos, por un sistema de catering de línea fría que
deteriora las cualidades nutricionales de dichos alimentos.
Por otro lado, en el menú de los comedores privatizados (aparte del impacto medioambiental que
produce el transporte y envasado de dichos alimentos) escasean las verduras frescas y abundan los
productos industriales frente a productos elaborados con materia prima de establecimientos locales y
preparados por el personal de la cocina en el propio colegio.
Esta es una situación que también se produce en el ámbito de las familias, que, aunque lleguen a
consumir las calorías diarias necesarias, no reciben los nutrientes necesarios debido a problemas
económicos y de cultura dietética,
De acuerdo con una encuesta reciente elaborada por la Confederación de Federaciones de
Asociaciones de Padres y Madres (Confapacal), casi el 90 por ciento de las familias con hijos en los
comedores de centros escolares prefiere una cocina ‘in situ’, mientras que solamente el 3,8 por ciento
apuesta por el servicio de catering.
Según esta encuesta, publicada en septiembre, más del 92% está en desacuerdo con que se cocine
lejos los centros y que la comida se distribuya cada varios días, como sucede en el actual modelo de
línea fría. Casi el 96% considera que la comida ganaría en calidad si se elaborara a diario en el centro
o cerca del mismo.
Partiendo de la convicción de que la alimentación (lo mismo que la vivienda, la sanidad, la educación
o el trabajo) deberían ser derechos reconocidos para toda la población y que, por lo tanto, los déficits
nutricionales graves de los niños y niñas deberían ser paliados por políticas públicas, el grupo
municipal de Izquierda Unida presenta para su debate y aprobación, si procede, los siguientes:
ACUERDOS:
1. Instar a la Junta de Castilla y León a que, ante futuras adjudicaciones en los comedores
escolares privatizados, recuperen la gestión pública de dicho servicio, con cocinas “in situ” en
el mismo colegio, con el fin de mejorar la calidad del mismo, potenciar la economía local, y
reducir el impacto ambiental.
2. Instar a la Junta de Castilla y León a la apertura de comedores en períodos no lectivos.
3. Instar a la Junta de Castilla y León a que el servicio de comidas se lleve a cabo con productos
de proximidad.
4. Instar a la Junta de Castilla y León a que se introduzcan en los pliegos lotes más pequeños
para favorecer a las empresas locales.
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5. Instar a la Junta de Castilla y León a que se dote de contenido pedagógico al tiempo del
comedor escolar.
6. Instar a la Junta de Castilla y León a que se reduzcan las ratios de monitores por alumno.
7. Instar a la Junta de Castilla y León a que se incluyan en los pliegos criterios Medio
Ambientales.
8. Instar a la Junta de Castilla y León a estudiar los casos particulares de los colegios de
Revenga y Madrona, dadas sus características específicas (escaso número de alumnos y
alumnas), para poder habilitar un aula como comedor.
9. Instar a la Junta de Castilla y León a impulsar acciones para promocionar los almuerzos
saludables y los hábitos de comida saludable.
En Segovia, a 18 de octubre de 2019 (Documento firmado electrónicamente en el Registro
Electrónico del Ayuntamiento de Segovia con certificado digital de la FNMT ) Fdo: Ángel Galindo
Hebrero, Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida”
Acuerdo.- Con el voto a favor de la mayoría de los asistentes, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.
Acuerdo núm. 227.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS (CS) PARA DAR CUENTA DE LA AUDITORÍA DE URBANISMO, ACUERDO 195 DEL MANDATO CORPORATIVO 2015-2019.
Se presentó al Pleno la siguiente moción:
“Los concejales integrantes del Grupo Municipal Ciudadanos Segovia del Ayuntamiento de Segovia,
con CIF V40262586, al amparo de lo establecido en el Artículo 97 del Reglamento Orgánico de
Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales y el Artículo 94.3 del vigente Reglamento
orgánico del Ayuntamiento de Segovia, someten a la consideración del próximo Pleno Ordinario para
su debate y aprobación, si procede, lo siguiente:
MOCIÓN PARA DAR CUENTA DE LA AUDITORÍA DE URBANISMO, ACUERDO 195 DEL
MANDATO CORPORATIVO 2015-2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El pasado 29 de julio de 2016, el Grupo Municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia
defendió en pleno una moción al objeto de encargar al Interventor del Ayuntamiento la realización de
una auditoría operativa en la concejalía de Urbanismo. Esta moción, que unió de manera excepcional
a toda la oposición frente al equipo de gobierno del momento, aspiraba a que –mediante una
auditoría operativa- se esclarecieran los motivos por los que la ciudad de Segovia ha pagado más de
30 millones de euros en sentencias derivadas de actuaciones expropiatorias mal ejecutadas, así
como fijar unas pautas de actuación a futuro y de este modo evitar la repetición de situaciones tan
perniciosas para los segovianos. Respecto a esta propuesta, la alcaldesa con cierta sorna aseguró
que “en Urbanismo se han reído mucho con este tema” además de asegurar que lo referido al
urbanismo de la ciudad se controlaba ya de manera muy exhaustiva.
La propuesta pasó a convertirse en el Acuerdo 195 del mandato corporativo 2015-2019, oficialmente
la mayoría del pleno apoyaba el encargo de una auditoría operativa en la concejalía de Urbanismo.
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La alcaldesa comunicó el 12 de agosto de 2016 que “no se realizará la auditoría de Urbanismo
porque Segovia ha sido seleccionada para ejecutar el proyecto Smart Digital con una subvención del
Ministerio de Industria”. De este modo habría “mecanismos espectaculares de servicios públicos y
comunicación con la ciudadanía”. La realidad es que poco tiene que ver una cosa con otra y los
“mecanismos espectaculares” aún no se han visto materializados.
El Grupo Municipal de CS registra un documento a finales de agosto 2016, solicitando “que por parte
del Interventor Municipal se realice el correspondiente informe técnico pormenorizado que incluya
todos aquellos aspectos que él, como experto conocedor de la materia y persona independiente,
considere oportunos para la eficaz ejecución de dicha auditoría.”
A continuación, como consecuencia del escrito de agosto, el 11 noviembre de 2016, el interventor,
emite un informe donde cita qué cuestiones han de ser objeto de estudio mediante una auditoría
operativa, solicita acotar periodo de estudio y objetivos. Además, explicita lo siguiente: “el análisis de
la economía, eficacia y eficiencia de la gestión realizada por el aludido Servicio y de determinados
expedientes expropiatorios que han podido ocasionar litigios y abono de indemnizaciones por parte
del Ayuntamiento, sí podrían considerarse incluidas en el ámbito del control interno de la gestión
económica”.
En enero de 2017 se registra una propuesta acordada por la Junta de Portavoces en la que se
especifican las cuestiones que anteriormente había referido el propio Interventor municipal.
• La auditoría abarcaría los ejercicios 2013-2016, ambos incluidos.
• La auditoría se realizaría sobre el Área 3A-Urbanismo: planeamiento y gestión, licencias y
autorizaciones de obras mayores y disciplina urbanística.
• Se haría un estudio completo de los expedientes de Soldado Español, Talud de Padre Claret,
Jerónimo Aliaga, Casa de Guardas, Expropiación de la calle Tours y terrenos del CAT.
• Entre los objetivos de la auditoría estaría estudiar si se siguen procedimientos de contratación
adecuados, si se adquiere la cantidad necesaria de recursos con calidad y coste adecuado, si
se protegen los recursos adecuadamente, si se evitan duplicidad de tareas así como trabajos
inútiles en el área, si se emplean la cantidad óptima de recursos, si se miden la economía y
eficiencia de cada una de las actividad en el área y finalmente si existen indicadores válidos y
fiables de economía y eficiencia.
• La auditoría contaría con el control del interventor y ayuda exterior de asistencia técnica.
• La auditoría se ejecutaría en el primer semestre de 2017.
En febrero de 2017, Ciudadanos y PSOE firman un acuerdo de presupuestos, cuyo apartado quinto
refiere a la auditoría de Urbanismo. “Se dotará de los recursos necesarios para la realización de
acuerdo plenario 195 (Auditoría operativa Área 3) por importe de 50.000 euros mediante una partida
nominativa en el capítulo 2 subprograma Urbanismo, Planeamiento y Gestión.”
El informe 8/2018 de Intervención de enero de 2018 fija las necesidades de contratación de la
auditoría de Urbanismo y se pone en marcha el pliego de prescripciones técnicas para contratar la
auditoría de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia mediante procedimiento abierto. En este pliego
se estipula en 568 las horas de trabajo externo y por un importe de 33.347,60 euros. La licitación
queda desierta.
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El 6 de julio de 2018 nuevamente se emite otro expediente por parte de la Intervención del
Ayuntamiento de Segovia, el expediente 22/2018 en el que se fijan 780 horas de trabajo externo. Las
condiciones económicas fijan un importe total de 43.923,00 euros y el plazo de ejecución pasa a ser
de tres meses.
El 23 de agosto sale de nuevo a licitación la auditoría de Urbanismo con los nuevos criterios.
El 15 de noviembre de 2018, la Junta de Gobierno Local informa de la adjudicación de las labores de
la auditoría de Urbanismo a la empresa Nuevas Ventajas, por un importe final de 31.302,70 euros.
Han pasado 11 meses desde la adjudicación de un contrato en el que se fijaba un periodo de tres
meses para acometer los trabajos, y no se ha dado cuenta de las conclusiones obtenidas como
consecuencia del trabajo de auditoría ni las medidas que se tomarán de cara al futuro para no repetir
situaciones que lleven de nuevo a que Segovia realice pagos millonarios y vea de ese modo
mermada su capacidad inversora.
Después de varios años, el apoyo unánime de la oposición a la iniciativa de realizar una auditoría,
respondiendo por parte del equipo de gobierno con risas al principio, dolores de cabeza al final y
cientos de artículos referidos a esta temática, es necesario conocer en detalle los resultados de la
auditoría de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia. Por todo lo anteriormente expuesto el grupo
municipal de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Segovia eleva la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Que se informe conveniente a todos los segovianos de las conclusiones extraídas de la auditoría
de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia así como de las medidas a tomar de cara al futuro para
evitar condenas derivadas de la mala praxis en el urbanismo de Segovia, en el próximo pleno
ordinario del mes de noviembre de 2019 a través de un punto específico para esta cuestión.”
Acuerdo.- Con el voto a favor unánime de los asistentes, los 25 miembros que de hecho y de derecho integran este Pleno, RESULTÓ APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA EN LOS TÉRMINOS RESULTANTES DEL DEBATE, acordando la Excma. Corporación municipal:
Que se informe conveniente a todos los segovianos de las conclusiones extraídas de la auditoría de Urbanismo del Ayuntamiento de Segovia así como de las medidas a tomar de cara al futuro para evitar condenas derivadas de la mala praxis en el urbanismo de Segovia, en el pleno ordinario del mes de diciembre de 2019 a través de un punto específico para esta cuestión.
Acuerdo núm. 228.- MOCIÓN QUE PRESENTA AL PLENO EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA, UNA VEZ CONSTITUIDO, UNA REUNIÓN PARA HABLAR SOBRE LOS PROYECTOS DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS QUE SE ESTÁN DESARROLLANDO EN SEGOVIA.
Se presentó al Pleno la siguiente moción:
“MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DEL PARTIDO POPULAR AL PLENO DEL
AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA PARA SOLICITAR AL GOBIERNO DE ESPAÑA, UNA VEZ
CONSTITUIDO, UNA REUNIÓN PARA HABLAR SOBRE LOS PROYECTOS DE LAS
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INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS QUE SE ESTÁN DESARROLLANDO EN SEGOVIA
Los concejales integrantes del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Segovia, al
amparo de lo establecido en el artículo 97 del Reglamento Orgánico de Organización y
Funcionamiento de las Entidades Locales y el artículo 94.3 del Reglamento Orgánico del
Ayuntamiento de Segovia, formulan para su discusión y, en su caso, aprobación en el próximo Pleno
Ordinario a celebrar el día 24 de octubre de 2019, la siguiente MOCIÓN:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Una ciudad tiene que estar dotada con las infraestructuras necesarias para favorecer su desarrollo,
mejorar su mercado laboral y aumentar tanto su grado de bienestar como la calidad de vida de sus
vecinos. Las grandes infraestructuras y equipamientos se han convertido en un componente
destacado de las políticas públicas y en uno de los ejes fundamentales de inversión en las ciudades.
La ejecución de los proyectos, el desarrollo de los mismos y su puesta en funcionamiento no sólo
marcan esas políticas públicas, sino que influyen en el día a día de una ciudad, como es el caso de
Segovia, en donde en la actualidad hay varios proyectos a nivel de infraestructuras y equipamientos
pendientes de ejecución y finalización en uno u otro grado. Estamos hablando, entre otros proyectos,
del desdoblamiento de la SG-20, el futuro Palacio de Justicia o el Teatro Cervantes, todos ellos con
partidas consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para Segovia en el último año, junto
con la restauración de las cubiertas del Monasterio de Santa María del Parral, obra finalizada este
pasado verano.
Aunque ya se habló del desdoblamiento de la SG-20 en el año 2002, al poco tiempo de su
inauguración, no fue hasta el año 2016 cuando comenzaron las obras para duplicar algo más de
14km. Tres años después, acaba de ponerse en servicio un tramo de 7,1km y queda pendiente el otro
tramo, en principio, para los primeros meses de 2020. Para este año en los PGE había consignados
14’3M€.
En cuanto al nuevo Palacio de Justicia, las obras comenzaron en septiembre de 2016 y, tras entrar
las empresas adjudicatarias en concurso de acreedores, se paralizaron en el verano de 2018. Según
las últimas informaciones publicadas en los medios de comunicación, la nueva licitación se tramitará
a principios del próximo año, aunque no se sabe nada en concreto. Eso sí, para este año, el Gobierno
Central consignó una partida de 1’49M€.
530.000€ de los PGE iban para el Teatro Cervantes y lo último que se sabe es que el Ministerio de
Cultura envió al Ayuntamiento el proyecto modificado, proyecto que tenía que pasar por la Comisión
territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.
De una u otra forma, todas estas obras están influyendo en la marcha de la ciudad. En la actualidad
los diferentes juzgados están repartidos por la ciudad y a la espera de un edificio en dónde esté todo
centralizado, facilitando la labor de los trabajadores y el acceso de los ciudadanos; las obras de
desdoblamiento de la SG-20 continúan causando atascos e influyendo en el tráfico tanto a nivel de
accesos y movimientos hacia el alfoz como en el propio centro de la ciudad y el desconocimiento
alrededor del Teatro Cervantes y la indefinición hace que sigamos sin una infraestructura cultural
necesaria para Segovia capital.
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Un Ayuntamiento debe estar informado, de manera pormenorizada y puntual, de los proyectos que se
llevan a cabo en una ciudad y de su situación (detalles de los mismos, problemas que surgen, plazos
de ejecución,….), no sólo a nivel de gestión del propio Ayuntamiento y con el fin de defender los
intereses de los segovianos, sino también de cara a mantener informado a sus vecinos, ya que son
estos los que sufren más directamente las consecuencias de las obras.
Por tanto, por el interés general y de la ciudad, consideramos que sería bueno establecer una línea
de comunicación constante, en este caso con el Gobierno de la Nación, que permitiera lo que ya
hemos apuntado: mantener informado al Ayuntamiento de Segovia, que éste puede aportar lo que
considere necesario para el bien de la ciudad, para que, después se pueda informar, también, a los
ciudadanos de la marcha de los principales proyectos financiados por el Gobierno de España que se
lleven a cabo en nuestra ciudad.
Por ello, proponemos para su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento de Segovia, las
siguientes propuestas de resolución:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
- En cuanto se constituya el gobierno de España, salido de las Elecciones Generales del próximo
10 de noviembre, solicitar una reunión con los representantes de los diferentes Ministerios
responsables de las obras de las infraestructuras que se llevan a cabo en Segovia, con el fin de
conocer los detalles de las mismas así como los plazos de ejecución y finalización.
- Informar posteriormente del resultado de este encuentro al resto de grupos políticos con
representación en el consistorio.
- Mantener informada a la ciudadanía a través de los canales de participación de este
ayuntamiento.”
Acuerdo.- No obteniendo la propuesta la mayoría necesaria al ser mayor el número de votos en contra que el de votos a favor, NO FUE APROBADA LA MOCIÓN PRESENTADA.
• RUEGOS Y PREGUNTAS
Acuerdo núm. 229.- RUEGOS
Se formularon ruegos por parte de don Francisco-Javier García Crespo y doña Noemí Otero Navares, del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (CS).
Acuerdo núm. 230.- PREGUNTAS FORMULADAS EN LA SESIÓN ANTERIOR O POR ESCRITO CON ANTELACIÓN MÍNIMA DE 24 HORAS.
Preguntas formuladas en el trascurso de la sesión anterior.- Según resulta del acta de la sesión anterior, se formularon preguntas por parte de don Pablo Pérez Coronado, Portavoz del grupo municipal del Partido Popular, don José Luis Horcajo Llorente y don Julio-César Santos Pastor, que responden don Andrés J. Torquemada Luengo, Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Gobierno Interior, Personal, Patrimonio y Contratación; doña Clara María Martín García, Concejala Delegada de Urbanismo y Patrimonio Histórico y doña Raquel de Frutos García, Concejala Delegada de Seguridad, respectivamente.
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Preguntas presentadas por escrito y con la antelación mínima de 24 horas prevista en el ROF: NO SE HAN PRESENTADO preguntas por escrito
Acuerdo núm. 231.- PREGUNTAS QUE SE FORMULEN EN EL TRANSCURSO DE LA SESIÓN.
NO SE FORMULARON.
Y no habiendo más asuntos de que tratar, siendo las trece horas y veintidós minutos del mismo día por la Presidencia se levantó la sesión.
Segovia, a 24 de octubre de 2019
NOTA. La presente Información se expide en cumplimiento del mandato recogido en los artículos 69 de la ley 7/1985 RBRL, y 229.2 y 230 del ROF e incluye una referencia resumida a lo acordado por el Pleno corporativo.
Su finalidad es meramente informativa y en cuanto a su contenido, a efectos de acreditación de lo acordado, no goza del carácter de documento público de las actas y certificaciones expedidas por la Secretaría General en el ejercicio de las funciones de fe pública que la ley le reserva.