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EL DERECHO MARITIMO. DOCTRINA. EVOLUCION HISTORICA. ALTA MAR INTERNACIONAL. PLATAFORMA CONTINENTAL Docente: Ma. Deydith M. Córdova Gonzáles

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Derecho Maritimo

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EL DERECHO MARITIMO. DOCTRINA. EVOLUCION HISTORICA. ALTA MAR INTERNACIONAL. PLATAFORMA CONTINENTALDocente: Ma. Deydith M. Crdova Gonzles

DERECHO DEL MAREs una rama del derecho internacional, que regula las relaciones entre los estados sobre la utilizacin de los recursos del ocano. DERECHO DEL MARRegula los espacios marinos y las relaciones entre los sujetos de derecho internacional en la utilizacin del ocano mundial, de su fondo y de sus subsuelo con fines diferentes.DERECHO MARITIMOEl Derecho martimo es aquel que regula las relaciones jurdicas entre privados dedicados a la navegacin martima o al trfico martimo.Es una rama muy importante del derecho comercial.

DERECHO MARITIMORipert,Georges1880-1958. Tratado de derecho martimo(1913).Concepto lato o amplio.Conjunto de normas relativas a la navegacin martima.Concepto restringido, referido al Derecho Comercial Martimo, o conjunto de normas que se aplican a quienes explotan el transporte y la navegacin martima y a los usuarios del trfico martimo.Es derecho privado.

Derecho martimoSegn Ripert el mar y la navegacin tienen su estatuto propio, es decir, el derecho martimo no es una mera adaptacin de normas terrestres sino que son soluciones jurdicas originales, es un derecho propio, de acuerdo con su objeto de regulacin: el mar.OBJETO DEL DERECHO MARITIMOAlgunos autores consideran que el objeto del derecho martimo es la actividad de navegacin martima independientemente del fin que ella persiga.Puede ser actividad de navegacin con fin comercial, deportivo, recreacional o cientfico.Elementos del derecho martimoEl marEl rgimen jurdico de los buques,Las personas que intervienen en el comercio martimo,Los contratos especiales del comercio martimo y;Los riesgos, daos y accidentes del comercio martimo.CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMOAutonoma: por que es un derecho especial y distinta a la del Derecho ComnSegn Ripert, esta autonoma est dada porque el Derecho Martimo no nace sobre la base del Derecho Romano, y tampoco nace como un Derecho local de los distintos Estados.Nace de las propias costumbres del mar, en base a las costumbres y usos de los navegantes.CARACTERISTICAS DEL DERECHO MARITIMO2) CARCTER INTERNACIONALLa mayora de las relaciones martimas se desarrollan en alta mar, que es un bien comn a toda la humanidad y no existe una legislacin nacional nica que sea aplicable en ese espacio.

Factores de conexin internacional del Derecho martimoMuchas relaciones se desarrollan en alta mar y la nave surca distintas aguas nacionales, atravesando distintas legislaciones y jurisdicciones.La nacionalidad del buque, ( pas donde est matriculado o el puerto donde est matriculado);La nacionalidad del armador, de los tripulantes del buque;Los puertos donde se haya cargado o descargadoFactores de conexin internacionalLa existencia de privilegios martimos ( crditos martimos);La existencia de hipotecas navales que hayan surgido en distintas legislaciones;Las leyes yjurisdicciones sealadas en las convenciones jurdicas aplicables al uso de la nave, etc. (*)(*) Fuente. APUNTES DE CATEDRA DEL PROFESOR CLAUDIO BARROILHET ACEVEDO Chile.

EVOLUCIN HISTRICA-DERECHO MARITIMOAparece casi 300 aos a.C., cuando los egipcios establecieron la primera industria para construir barcos empleando maderas transportadas en balsas desde Lbano y Siria.Los fenicios fueron los iniciadores del comercio a travs del ocano, intercambiando mercancas, establecieron reglas sobre los barcos y la navegacin, consideradas por algunos historiadores como las primeras que existieron

EVOLUCIN HISTRICA-DERECHO MARITIMOFenicios establecieron una colonia en la isla de Rodas, "ley rodense.Regularon la echazon.Crearon lo que se ha interpretado como la primera marina de guerra.En Roma recursos del mar, los que pertenecen a todos, res communis, y los que no son de nadie, res nullius. la libertad de los mares.

EVOLUCIN HISTRICA-DERECHO MARITIMOPara competir con los fenicios y, despus de controlarlos, extender su imperio para llegar a llamar a este mar mare nostrum, es decir, "nuestro mar".Posteriormente el Mediterrneo fue dominado por los bizantinos y posteriormente por los musulmanes EVOLUCIN HISTRICA-DERECHO MARITIMOEn la Edad Media en relacin con la propiedad del ocano y sus recursos, fue de que el mar prximo a las costas de un pas, perteneca a ste. En los siglos XV y XVI muchas reclamaciones sobre la propiedad de ciertas regiones de los ocanosEspaoles y los portugueses, por medio de "bulas de Alejandro VI" dividieron los ocanos: Portugal controlaba las costas de frica y el Ocano ndico, y Espaa manejaba las lagunas costeras de las Amricas.

EVOLUCIN HISTRICA-DERECHO MARITIMOLos ingleses, quienes atacaban los barcos espaoles y portugueses, sosteniendo el criterio de libertad de los mares apoyado por la reina Isabel I. En 1609, aparece el libro Mare Liberum, escrito por el holands Hugo Grocio, que se considera como la obra que establece las bases del derecho internacional del mar Ordenanzas de Burgos, que al igual que las de Bilbao, reglamentan el contrato de fletamento, la avera y el seguro martimo, presentando adems la importancia de ser fuentes supletorias del derecho indiano, de acuerdo a lo ordenado en la Recopilacin de IndiasLas Ordenanzas de Bilbao de 1737 constituyen el primer cuerpo de Derecho Mercantil espaol que abraza el comercio terrestre y el martimo; se propusieron evitar, en lo posible, dudas, diferencias y pleitos; estn redactadas con claridad y acierto, y algunas de sus disposiciones pueden considerarse como las primeras que de su clase se dictaron en EspaaEn 1635, el ingls John Selden, Mare Clausum, sealaba que "el mar, por mandato de las naciones no es comn a todos los hombres, sino susceptible del dominio privado o propiedad particular, como lo es la tierra. Siglo XVII: la Ordenanza Martima, creacin de Colbert.Su labor es valiossima por lo que al derecho martimo se refiere, la Ordenanza Martima de 1681 reglamenta en forma muy precisa una serie de instituciones relativas al mar, siendo tanta su importancia que lleg a proyectarse hasta en el Cdigo Napolenico, aporta una serie de novedades a instituciones como la avera, los seguros, la echaznInicio de la codificacin y nacionalizacin del Derecho MartimoCdigo de Comercio Francs del ao 1807 en el cual se inspiraron la mayora de Cdigos de Comercio en el mundo.Tradicionalmente y en los tiempos en que surge el Derecho Martimo, la ley martima haba sido concebida como una parte del Derecho Mercantil. Derecho martimo en el PerEl C de CLey de Control y Vigilancia de las actividades martimas, fluviales y lacustres Ley N 26620.Decreto Supremo N 028-DE-MGPOtros Reglamentos.

RGIMEN JURDICO DE LOS ESPACIOS MARINOS: ALTA MAR ALTA MAR Es la parte del mar no perteneciente al mar territorial ni a las aguas interiores de un Estado.(Convencin de Ginebra de 1958)Libertad sobre el Alta MarEstando la alta mar abierta a todas las naciones, ningn Estado podr pretender legtimamente someter cualquier parte de ella a su soberana. Libertad sobre el Alta MarLa libertad de navegacin.La libertad de pesca.La libertad de tener cables y tuberas submarinos.La libertad de volar sobre la alta mar.Libertad en alta mar (CONVEMAR)a) La libertad de navegacin;b) La libertad de sobrevuelo;c) La libertad de tender cables y tuberas submarinos, con sujecin;d) Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.e) La libertad de pesca, f) La libertad de investigacin cientfica.

Limitaciones en Alta MarSern ejercidas por todos los Estados teniendo debidamente en cuenta los intereses de otros Estados en su ejercicio de la libertad de la alta mar, as como los derechos previstos en la Convencin con respecto a las actividades en la Zona. La alta mar ser utilizada exclusivamente con fines pacficos.

Ningn Estado podr pretender legtimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberana.

CONSERVACIN Y ADMINISTRACINDE LOS RECURSOS VIVOS EN LA ALTA MAR

Todos los Estados tienen el deber de adoptar las medidas que, en relacin con sus respectivos nacionales, puedan ser necesarias para la conservacin de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros Estados en su adopcin.

Derechos en Alta Mar de los Estados sin LitoralTodos los Estados con litoral o sin l tienen el derecho de que naveguen en alta mar los buques que enarbolen su bandera CONVENCIN DE GINEBRA-REGIMEN DE LAS NAVES EN ALTA MAR

NACIONALIDAD DE LOS BUQUESArtculo 6. 1. Los buques navegarn con la bandera de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales estarn sometidos, en alta mar, a la jurisdiccin exclusiva de dicho Estado.No se podr efectuar ningn cambio de bandera durante un viaje ni en una escala, excepto como resultado de un cambio efectivo de la propiedad o en el registro.

Buque sin nacionalidad.2. El buque que navegue bajo las banderas de dos o ms Estados, utilizndolas a su conveniencia, no podr ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podr ser considerado como buque sin nacionalidad.

Buques de guerraArtculo 8. 1. Los buques de guerra que naveguen en alta mar gozarn de completa inmunidad de jurisdiccin respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

Buques de guerraLos que pertenecen a la marina de guerra de un Estado y ostenta los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad. El Comandante del buque ha de estar al servicio del Estado y su nombre ha de figurar en el Escalafn de Oficiales de la Armada. La tripulacin ha de estar sometida a la disciplina naval militar.

BUQUES NACIONALESArtculo 9. Los buques pertenecientes a un Estado o explotados por l, y destinados exclusivamente a un servicio oficial no comercial, gozarn cuando estn en alta mar, de una completa inmunidad de jurisdiccin respecto de cualquier Estado que no sea el de su bandera.

Todo Estado dictar, para los buques que tengan derecho a enarbolar su bandera, las disposiciones que sean necesarias para garantizar la seguridad en el mar.Embargo y retencin sobre el buque3. No podr ser ordenado ningn embargo ni retencin sobre el buque, ni siguiera como medida de instruccin, por otras autoridades que las del Estado cuya bandera enarbola el buque.

Transporte de esclavosArtculo 13. Todo Estado estar obligado a tomar medidas eficaces para impedir y castigar el transporte de esclavos en buques autorizados para enarbolar su bandera y para impedir que con ese propsito se use ilegalmente su bandera.Todo esclavo que se refugie en un buque, sea cual fuere su bandera, quedar libre ipso factoActos de pirateraTodo acto ilegal de violencia, de detencin o de depredacin cometido con un propsito personal por la tripulacin o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privadaBuques piratasSe consideran buques y aeronaves piratas los destinados, por las personas bajo cuyo mandato efectivo se encuentran, a cometer actos de piratera. Se consideran tambin piratas los buques y aeronaves que hayan servido para cometer dichos actos, mientras se encuentra bajo el mando efectivo de las personas culpables de esos actos.

Un buque o una aeronave podr conservar su nacionalidad, no obstante haberse convertido en buque o aeronave pirata. La conservacin y la prdida de la nacionalidad se rigen por la Ley del Estado que la haya concedido.

Apresamiento de nave pirataTodo Estado puede apresar en alta mar o en cualquier otro lugar no sometido a la jurisdiccin de ningn Estado, a un buque o a una aeronave pirata, o a un buque capturado a consecuencia de actos de piratera que est en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo de dicho buque o aeronaveApresamiento de nave pirataSlo los buques de guerra y las aeronaves militares, y otros buques o aeronaves al servicio de un Gobierno autorizados a tal fin, podrn llevar a cabo capturas por causa de pirateraPLATAFORMA CONTINENTALPLATAFORMA CONTINENTALComprende el lecho y el subsuelo de las reas submarinas que se extienden ms all de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongacin natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las lneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.

Plataforma continentalLa plataforma continental es la franja costera donde el fondo marino desciende desde los 0 a 300 m de profundidad. En torno al 8% de los ocanos se encuentra en esta zona de fondos poco profundos. El lmite de la plataforma con las zonas ocenicas ms profundas se denomina borde continental Plataforma Continental

Importancia de la Plataforma Continental Ms del 80 % de las capturas mundiales de pesca se realizan en estas zonas.Tambin tiene otros recursos los cuales estn siendo explotados como el petrleo y el gas natural Origen de la Plataforma Continental Erosin de las olas que recortan la lnea costera. Materiales resultantes de la erosin de las costas que se van acumulando junto con los provenientes de los ros formando la plataforma y extendindose hacia el ocano. Materiales sujetos al continente por barreras construidas por organismos como arrecifes o a plegamientos tectnicos en muchos casos.Hundimiento o inundacin de zonas continentalesPor presiones entre bloques continentales que empujen materiales hacia arriba Margen continentalComprende la prolongacin sumergida de la masa continental del Estado ribereo y est constituido por el lecho y el subsuelo de la plataforma, el talud y la emersin continental. No comprende el fondo ocenico profundo con sus crestas ocenicas ni su subsuelo.

Derechos del Estado ribereo sobre la plataforma continental(CONVEMAR)El Estado ribereo ejerce derechos de soberana sobre la plataforma continental a los efectos de su exploracin y de la explotacin de sus recursos naturales.

(CONVEMAR)Los derechos del Estado ribereo sobre la plataforma continental no afectan a la condicin jurdica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio areo situado sobre tales aguas.2. El ejercicio de los derechos del Estado ribereo sobre la plataforma continental no deber afectar a la navegacin ni a otros derechos y libertades de los dems Estados, previstos en la Convencin, ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.

(CONVEMAR)Todos los Estados tienen derecho a tender en la plataforma continental cables y tuberas submarinos, de conformidad con las disposiciones de este artculo.

Libertad de los Mares Vs Mar TerritorialDos principios, el de la libertad de los mares y el de la limitacin de una parte de ellos. El derecho del mar inici su evolucin definitiva, y el primer esfuerzo que hacen las naciones en conjunto es la "Conferencia de La Haya en 1930. Lnea de BaseEs la lnea de bajamar a lo largo de la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado, en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereo, sirve para medir la anchura del mar territorial

Aguas interioresSon las aguas situadas en el interior de la lnea de base del mar territorial.