Ayuda Emprendedores Gva 2014

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  • Orden 19/2014 de 2712 de Junio, de la Consellera de Economa, Industria, Turismo y Empleo, (DOCV n 73080), por la que se regula y convoca la concesin de subvenciones de fomento del empleo dirigida a emprendedores para el ao 2014. http://www.docv.gva.es/datos/2014/07/02/pdf/2014_6130.pdf

    Subvenciones:

    a) Personas desempleadas que accedan a su empleo a travs de la creacin de actividad empresarial mediante establecimiento como autnomo

    b) Autnomos o profesionales para la contratacin indefinida o temporal de trabajadores menores de 30 aos, mayores de 45 aos o parados de larga duracin

    c) Personas perceptoras de la prestacin por desempleo en su modalidad de pago nico.

    DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto y mbito Ayudas destinadas a favorecer la creacin y consolidacin del empleo por cuenta propia en la Comunitat Valenciana.

    Beneficiarios Trabajadores autnomos y preceptores de la prestacin por desempleo en modalidad de pago nico por el valor total del

    importe de la prestacin.

    Incompatibilidad Con cualquier otra ayuda para el mismo hecho subvencionable, salvo la bonificacin de cuotas a la Seguridad Social.

    Presentacin de

    solicitudes

    - Presentadas en las correspondientes direcciones territoriales del Servef mediante impresos normalizados.

    - Presentar 2 copias y original que ser devuelto una vez compulsado.

    - Documentacin acreditativa e identificativa en caso de ser representante legal.

    - Declaracin responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condicin de beneficiario.

    - Dos ejemplares originales de los datos de domiciliacin bancaria, segn modelo normalizado.

    - Declaracin responsable de las ayudas de minimis concedidas al beneficiario durante los tres ltimos ejercicios fiscales,

    segn modelo normalizado.

    Plazo de

    presentacin

    Desde el da siguiente a su publicacin (3/07/2014) hasta:

    - Ayudas de establecimiento por cuenta propia y primera contratacin: 30/09/2014

    - Ayuda de abono de cuotas: 31/10/2014

    Obligaciones del

    beneficiario

    - Acreditar la realizacin de la actividad, as como el cumplimiento de los requisitos.

    - Facilitar datos e informacin relacionados con la subvencin al Servef.

    - Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las

    actividades subvencionadas.

  • PROGRAMA DE AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA

    Condiciones - Iniciar la actividad autnoma a partir del da siguiente al de la fecha de publicacin de la presente orden. Se considerar la

    fecha de inicia la que conste en el documento de declaracin de alta censal (mod. 036, 037).

    - Permanecer inscrito en el Servef hasta el inicia de la actividad.

    - Alta en el censo del RETA previamente a la solicitud.

    - No haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad

    - Desarrollar la actividad de forma independiente.

    - No haber disfrutado en los tres ejercicios anteriores otras subvenciones por el mismo concepto.

    Cuanta Desempleados general 2.500 ; desempleados menores de 30 aos o mayores de 45 aos 3.000 ; discapacidad 4.000 (si son mujeres se incrementa 500 ); mujeres vctimas de violencia 4.500 . Actividades emergentes 500 .

    Documentacin

    especfica

    - Memoria autodiagnstica del perfil emprendedor, segn modelo normalizado.

    - Certificacin de la vida laboral expedida por la TGSS.

    - Declaracin censal (mod. 0.36, 037).

    - Certificado de RETA certificado de HP de las altas y bajas en el censo.

    - Declaracin responsable de no haber obtenido otras subvenciones en los 3 ejercicios anteriores para la misma finalidad.

    Oblig especficas Mantener la actividad por cuenta propia y alta en el RETA hasta 3 aos despus de la fecha de efectos del alta en el mismo.

    PROGRAMA DE AYUDAS POR LA PRIMERA CONTRATACIN

    Condiciones - Contrataciones temporales debern suscribirse desde la fecha de publicacin de esta orden y si son indefinidas desde el

    01/01/2014.

    - Se podrn contratar personas mayores de 45 aos, jvenes menores de 30 aos o personas inscritas en el Servef por un

    periodo ininterrumpido de ms de 365 das previos a la contratacin.

    - La persona contratada deber figurar como inscrita en el Servef hasta su contratacin.

    - El trabajador contratado no debe tener una relacin de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado

    inclusive, con el beneficiario.

    - Debe tratarse del primer contrato de trabajo que suscriba el beneficiario desde su constitucin como trabajador autnomo.

    Cuanta - Contrato indefinido-jornada completa: 5.400 (6.000 si se contrata a menores de 25 aos). - Contrato temporal-jornada completa de al menos seis meses: 3.100 (3.600 si se contrata a menores de 25 aos).

  • - Contrato temporal-jornada completa de al menos 3 meses: 1.500 (2.000 si contratas a menores de 25 aos).

    Documentacin

    especfica

    - Declaracin responsable de que la contratacin realizada no incurre en causa de exclusin.

    - Certificacin de vida laboral de la empresa, expedida por la Tesorera de la Seguridad Social.

    - Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda, debidamente registrado por el centro SERVEF de Empleo o comunicado

    telemticamente al SERVEF. En el clausulado de los contratos deber constar expresamente, en el caso de los contratos

    temporales, la duracin de la relacin laboral.

    - Alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Obligaciones

    especficas

    - Ayudas por contratacin indefinida: se deber mantener la relacin laboral con el trabajador cuya contratacin motiv la

    ayuda al menos durante 12 meses.

    - Ayudas por contratacin temporal: se deber mantener la relacin laboral con el trabajador cuya contratacin motiv

    la ayuda al menos durante el periodo de tres o seis meses que se hubiera subvencionado.

    Rgimen de

    sustitucin en

    las ayudas por

    contratacin

    1. Si durante el periodo de mantenimiento el trabajador causara baja por los motivos relacionados en el artculo 10.4, podr

    ser sustituido en el plazo de un mes por otro trabajador a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que

    tena el trabajador sustituido, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

    2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia del trabajador sustituto hubieran determinado una subvencin

    inferior a la concedida, proceder el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvencin concedida y el que hubiera

    correspondido si el trabajador sustituto hubiera sido subvencionado inicialmente, junto con los intereses de demora.

    3. El plazo establecido para la sustitucin no computar a los efectos de la obligacin de mantenimiento.

    4. Si la baja del trabajador se produjera con anterioridad a la resolucin de concesin, decaer el derecho a la solicitud

    presentada.

    PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA COMPENSACIN DEL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

    Condiciones Trabajadores que cumplan la condicin de haber obtenido la prestacin por desempleo en su modalidad de pago nico por el

    valor actual del importe total de la prestacin: socios de cooperativas de trabajo asociado o socios de trabajo de sociedades

    laborales, trabajadores autnomos con discapacidad igual o superior al 33%, y autnomos menores de 30 aos (en el caso de

    las mujeres, menores de 35 aos), considerndose la edad en la fecha de la solicitud de la prestacin por desempleo en su

    modalidad de pago nico.

    Cuanta - Con cargo a esta convocatoria nicamente sern subvencionables las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los

  • meses de enero a septiembre de 2014, en los que el solicitante hubiera percibido la prestacin por desempleo de no haberla

    percibido en su modalidad de pago nico.

    - El importe de las ayudas ascender a:

    a) el 50% de la cuota al rgimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autnomo, calculada sobre la base

    mnima de cotizacin.

    b) el 100% de la aportacin del trabajador en las cotizaciones al correspondiente rgimen de la Seguridad Social, si se trata

    de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economa social, que hayan elegido un rgimen distinto del de

    autnomos.

    Documentacin

    especfica

    - Documentacin que acredite que la persona solicitante ha sido perceptora de la prestacin por desempleo en su modalidad

    de pago nico por el valor actual del importe total de la prestacin.

    - Boletines de cotizacin correspondientes al periodo por el que se solicita la subvencin y acreditacin de su pago efectivo.

    - Alta en el correspondiente rgimen de la Seguridad Social.

    Nota: Los modelos normalizados a los que alude esta orden se encuentran disponibles en la direccin www.servef.es

    En Alfafar, 2 de Julio de 2014