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  • 8/18/2019 Ayuda Memoria Sobre Pension

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    Pensión Alimenticia para Cónyuge

     

    1. ¿En qué consiste la pensión alimenticia

    para cónyuge?

    El artículo 288 del código civil establece dos obligaciones que constituyen elementos

    inherentes a la naturaleza misma del matrimonio: el deber recíproco de fdelidad y

    asistencia. Este último concepto que comprende tanto la ayuda mutua y el respeto

    recíproco! así como los cuidados materiales y espirituales" se halla íntimamente

    relacionado a una idea #tica mínima de solidaridad.

    Es así" que el deber de asistencia" fel al principio de igualdad entre los miembros de la

    pare$a" e%ige de los cónyuges que estos contribuyan a la satis&acción de las necesidades

    del otro. 'ecesidades que deben ser entendidas en el m(s amplio de los sentidos: tanto

    económicas" espirituales" entre otras.

    2. ¿Cúándo se puede pedir la pensión

    alimenticia para cónyuge?

    )omo se deduce" ambos cónyuges deben" de acuerdo a las condiciones materiales a las

    que est#n sometidas" aportar al sostenimiento y la satis&acción de las necesidades del

    otro" sin embargo" en caso uno de ellos no cumpla con la obligación alimentaria " el

    cónyuge per$udicado puede solicitar $udicialmente el pago de la prestación.

    *tro caso típico se confgura cuando uno de los cónyuges abandona el hogar sin una

    causa que lo $ustifque" circunstancia en la que el cónyuge per$udicado queda liberado del

    deber de asistencia y queda &acultado de e%igir $udicialmente el embargo parcial de los

    ingresos del cónyuge retirado" en &avor suyo y de los hi$os.

    . ¿Cuáles son los requisitosde la demanda

    de pensión alimenticia para cónyuge?

  • 8/18/2019 Ayuda Memoria Sobre Pension

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    )onstituye requisito esencial para solicitar pensión alimentaria en &avor del cónyuge" que

    el solicitante se encuentre en un estado de per$uicio ante el no cumplimiento del deber de

    asistencia: que no cumpla con el pago del mismo aún conviviendo en el hogar conyugal" o

    que por el contrario" se haya retirado del mismo per$udicando al cónyuge y a sus hi$os en

    cuanto los hubiera.

    El cónyuge solicitante" a trav#s de pruebas" debe demostrar el per$uicio que la no

    prestación de alimentos le produce.

    !. ¿Cómo es el trámite del "uicio de pensión

    de alimentos para cónyuge?

    )omo en el caso de otros procesos de asignación de alimentos" la pensión de alimentos

    en &avor del cónyuge se ventila a trav#s de la vía sumarísima. +a demanda debe ser

    presentada con todos los medios probatorios que demuestren la a&ectación y generen en

    el $uez confanza respecto a la veracidad de los hechos e%puestos. ,dicionalmente" una

    vez presentada la demandad" se podr( solicitar la asignación anticipada para garantizar la

    estabilidad de la &amilia.

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    EXP. N.° 04731-2011-PA/TC

    LIMA

    FLAVIA CARINA

    ESPINOZA FERREIRA

     

    RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     

    Lima, 19 de marzo de 2012

     

    VISTO

     

    El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Flavia Carina

    Espinoza Ferreira contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte

    Superior de Justicia de Lima, de o!as "##, su ec$a 2" de !ulio de 2011, %ue,

    con&rmando la apelada, declaró improcedente la demanda de autos' (,

     

    ATENDIENDO A

    1)  *ue con ec$a +0 de setiemre de 2010 la recurrente interpone demanda

    contra la Jueza del -.cimo Se/to Juzgado Especializado de Familia de Lima,

    señora eresa ) ite Lu!3n, solicitando la nulidad de la resolución de vista

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    de ec$a 12 de agosto de 2010, %ue declara inundada la demanda sore

    prestación de alimentos seguida contra don Carlos C$irinos 4art5nez E/p)

    6)7 18:2009)

     

    Sostiene %ue en el reerido proceso de alimentos, la !uez de primerainstancia ordenó el pago de una pensión de alimentos mensual del %uince

    por ciento ;1"

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    medio impugnatorio %ue contin>e revisando una decisión %ue sea de

    e/clusiva competencia de la jurisdicción ordinaria) En este sentido recalca

    %ue el amparo contra resoluciones !udiciales re%uiere, como presupuesto

    procesal indispensale, la constatación de un agravio mani&esto a los

    derec$os undamentales de las personas %ue comprometa seriamente el

    contenido protegido de alg>n derec$o de naturaleza constitucional ;art5culo"7, inciso 1 del Código ?rocesal Constitucional=)

     @)  *ue de autos se aprecia %ue lo %ue pretende la recurrente es la nulidad de

    la resolución de vista de ec$a 12 de agosto de 2010, %ue declara

    inundada la demanda sore prestación de alimentos seguida contra don

    Carlos C$irinos 4art5nez, alegando la vulneración de sus derec$os al deido

    proceso, a la deensa ( a la tutela !urisdiccional eectiva) l respecto se

    oserva %ue la resolución cuestionada se encuentra deidamente

    sustentada, al señalar %ue no se $a acreditado el estado de necesidad de la

    recurrente, toda vez %ue seg>n lo indicado por el inorme m.dico valorado,las patolog5as aludidas no la imposiilitan 5sicamente para el traa!o salvo

    complicaciones, as5 como tampoco $a demostrado con ning>n medio

    proatorio imposiilidad alguna para realizar actividades laorales,

    considerando la Sala tami.n %ue la recurrente vive en el domicilio

    con(ugal en uso e/clusivo ( %ue goza del seguro m.dico con(ugal,

    determin3ndose %ue el cón(uge demandado asiste a la recurrente por

    concepto de alimentos en el e/tremo de vivienda ( parte de salud, por lo

    %ue conclu(e %ue en esas circunstancias no se acredita el estado de

    necesidad de la recurrente, desestimando la pretensión incoada)

    ")  *ue siendo as5 la decisión adoptada se encuentra deidamente !usti&cada,

    no evidenci3ndose en el devenir del proceso indicio alguno %ue denote un

    proceder irregular %ue aecte los derec$os constitucionales invocados por la

    recurrente, siendo %ue, al margen de %ue los undamentos vertidos en las

    resoluciones cuestionadas resulten o no compartidos en su integridad,

    constitu(en !usti&cación su&ciente %ue la respalda seg>n la norma

    pertinente, por lo %ue no procede su revisión a trav.s del proceso de

    amparo)

     )  *ue en consecuencia no apreci3ndose %ue los $ec$os ( el petitorio de la

    demanda incidan en el contenido constitucionalmente protegido de los

    derec$os %ue invoca la recurrente, resulta aplicale lo previsto en el inciso

    1= del art5culo "B del Código ?rocesal Constitucional)

     

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    Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere

    la Constitución Política del Perú 

    RESUELVE

     

    -eclarar IMPROCEDENTE la demanda)

     

    ?ul5%uese ( noti5%uese)

     

    SS)

     

    URVIOLA ANI

    VER!ARA !OTELLI

    ETO CRUZ