AYUNTAMIENTO DE · 2015. 3. 27. · "acta de arqueo de las existencias en caja referido a 31 de...

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AYUNTAMIENTO DE CASTRILLóN Datos Del Exped¡ente: iìYU¡\iItrn I Eii Tti Ilü [Èi:; Tr; ILL{ìii li:[û]:::ïÊìJ Ë{}¡tÊfli- 'l'irl 1l¡rì -rtlL¡un Fs':ha Ll?-¡j.1-15 l.ii: ttl:3.1 N" i\+'l..jûr'¡ 3.111" ?45 flildi,rÐ G Iil:jltlirrll {]¡di¡r_r Drc. ijiN?-!:rl1I DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS ASUNTO: EVA RNO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON A REQUERIMIENTO DE LA SIND TURA DE CUENTAS YASMINA TRIGUERO ESTÉVEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Castrillón (Asturias), €h nombre y representación del mismo, ante V.L comparece y como mejor y más procedente sea en Derecho respetuosamente EXPONE Que habiendo sido notificado el Ayuntamiento con fecha 3-02-20t5, Çu€ con fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó por el Consejo de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias el Programa Anual de Fiscalización para el ejercicio 2Ot4, en el que se incluyen, entre otros, el Informe Provisional sobre "Evaluación del control interno de los Ayuntamientos de Siero, Langreo, Mieres y Castrillón" referida al ejercicio 20L2, redactados los informe técnicos precisos en el expediente de razón, procede en este acto a cumplir en tiempo y forma la obligación de análisis del informe enviado, contestando el mismo con base en las siguientes ALEGACIONES Aleoación 1. Tesorería Recomendación oue las funciones de liauida recaudación v En ejercicio de sus atribuciones en materia de organización y ¿irucciOn ¿e los servicios adrninistrativos del Ayuntamiento de Castrillón, por Resolución de la Alcaldía de fecha 4 de enero de 200L, se asignó a la Tesorería Municipal las fulnciones de gestión tributaria que, hasta la fecha, se llevaban a cabo en la Intervención Municipal. La adscripción a la Tesorería del procedimiento de gestión de derechos de carácter tributario y precios públicos desde su nacimiento hasta su finalizacíón t /14 () a í; z VARIOS Unidad Tramitadora: crsrlóru DE INTERVENcIótrl - :vlul Documento: Ê GINZSOlZ Fecha: 06-03-20 15 Numero expediente 't/ 1383/2074 ill il|ilililililililt ilil ilil il ilil I il] I ilil] I 55075J21 281 A4C5c0VE3 iltl g l',lAR, 2 3-ovrE AD N.o DE AYUNTAMIENTC DE CASTRILLON qLAZA,I)E ELTROPA N" l, J3450 - PIEDRAS BLANCAS - TLF 985 53 00 50 - Fax. 985 53 08 54 - Vr'eb http://ww ayto-castrillon es

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AYUNTAMIENTO DE CASTRILLóN

Datos Del Exped¡ente:

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DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ASUNTO: EVA RNO DEL AYUNTAMIENTO DECASTRILLON A REQUERIMIENTO DE LA SIND TURA DE CUENTAS

YASMINA TRIGUERO ESTÉVEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento deCastrillón (Asturias), €h nombre y representación del mismo, ante V.Lcomparece y como mejor y más procedente sea en Derecho respetuosamente

EXPONE

Que habiendo sido notificado el Ayuntamiento con fecha 3-02-20t5, Çu€ confecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó por el Consejo de la Sindicatura deCuentas del Principado de Asturias el Programa Anual de Fiscalización para elejercicio 2Ot4, en el que se incluyen, entre otros, el Informe Provisional sobre"Evaluación del control interno de los Ayuntamientos de Siero, Langreo, Mieres yCastrillón" referida al ejercicio 20L2, redactados los informe técnicos precisos enel expediente de razón, procede en este acto a cumplir en tiempo y forma laobligación de análisis del informe enviado, contestando el mismo con base en lassiguientes

ALEGACIONES

Aleoación 1. Tesorería

Recomendación oue las funciones de liauida recaudación v

En ejercicio de sus atribuciones en materia de organización y ¿irucciOn ¿e

los servicios adrninistrativos del Ayuntamiento de Castrillón, por Resolución de laAlcaldía de fecha 4 de enero de 200L, se asignó a la Tesorería Municipal las

fulnciones de gestión tributaria que, hasta la fecha, se llevaban a cabo en laIntervención Municipal.

La adscripción a la Tesorería del procedimiento de gestión de derechos de

carácter tributario y precios públicos desde su nacimiento hasta su finalizacíón

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VARIOS

Unidad Tramitadora:

crsrlóru DE INTERVENcIótrl - :vlul

Documento:

Ê GINZSOlZ

Fecha:

06-03-20 15

Numero expediente

't/ 1383/2074

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con la recaudación de los mismos -incluyendo la contabilización- se decidió conel objetivo de incrementar la capacidad de control sobre las distintas actividadesa desarrollar, como medida para incrementar la eficiencia y evitando de estamanera discrepancias que pudieran condicionar el procedimiento recaudatorio.

Y ello porque dado que todos los actos de gestión tributaria se dirigen a larecaudación municipal, se consideró adecuado -por las razones expuestas-adscribir a la Tesorería la responsabilidad de las fases anteriores, reservandológicamente a la Intervención Municipal las funciones de fiscalización de losactos de gestión tributaria.

Esta distribución de funciones, a juicio de la funcionaria que suscribe, seha revelado muy eficaz, sin que suponga contravención de disposición legalalguna.

Alegación 2.- Tesorería

- Inexistencia de arqueo de las existencias en ca'ia referidas al 31 de diciembrede 2012

En relación con esta cuestión, y a juicio de este Ayuntamiento, laapreciación de la Sindicatura en su informe provisional, según la cual no consta"acta de arqueo de las existencias en caja referido a 31 de diciembre de 2012 deacuerdo con lo exigido en la IMNCL' (Instrucción del Modelo Normal deContabilidad Local), no es ajustada a la realidad, en cuanto que la Regla 98 dedicha Instrucción señala en su apartado 3 como documentación complementariaque debe unirse a la Cuenta General la siguiente:

a) Actas de arqueo de las existencias en caja referidas a fin de ejerciciob) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes enlas mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo referidos a finde ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria y, €r1

caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, estadoconciliatorio.

En el Ayuntamiento de Castrillón se realizan actas de arqueo -que firmanla Alcaldesa, el Interventor y la Tesorera- con carácter mensual, constando entodos ellos -y por tanto también en la correspondiente al último mes delejercicio- un ordinal, el 001, que refleja las existencias en caja a 31 dediciembre.

En el mismo documento también se incluyen los ordinales que reflejan lossaldos en dicha fecha correspondientes a cada una de las cuentas abiertas en lasdistintas entidades financieras, que se acompañan de las certificacionesexpedidas por éstas,

Hay que tener en cuenta que si bien la Instrucción del Modelo Normal deContabilidad señala la necesidad de practicar el arqueo de las existencias en cajaa fin del ejercicio -como documento que debe acompañar a la Cuenta General-no existe ningún modelo oficial aprobado al respecto, con lo cual, a juicio de esta

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Tesorería, la práctica actual cumple plenamente la exigencia contenida en laRegla 98 de la Instrucción.

Alegación 3.- Tesorería

- Inexistencia de Planes de Disoosición de fondos de Tesorería.

En relación con esta última cuestión indicar que, si bien no existe un Plan deDisposición de Fondos como tal, todos los pagos realizados desde elAyuntamiento se realizan siguiendo el orden de prelación de pagos establecidoen el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales en relación con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/20L2, de 27 de abril,de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a saber:

- pago de intereses y capital de la deuda- gastos de personal- obligaciones contraídas de ejercicios anteriores- resto de obligaciones contraídas, según su antigüedad

Alegación 4.- Intervención

A1 .- Sobre C) Sobre la fiabilidad de su información financiera.

Manifiesta la Sindicatura de Cuentas, en su Informe Provisional apartadoVL1.D (pag.41) que el Ayuntamiento de Castrillón, tenía facturas registradaspor importe de 8OL.7L7€, pendientes de imputar a presupuesto y que no habíansido contabilizadas en la cuenta 4L3 tal y como se establece en la IMNCL.

La verdad es que el Ayuntamiento de Castrillón no puede mostrar suconformidad a tal manifestación del Informe Provisional, dicho sea en términosestrictos de defensa, con base en los siguientes argumentos:

1.- En efecto a 3L-I2-201,2, el Ayuntamiento de Castrillón, teníaregistradas facturas, entre los años 2008 a 20L2, que a la citada fecha noobtuvieron el reconocimiento de la obligación pertinente.

2.- Toda las facturas pendientes, excepto una que luego se explicará porimporte de 4.267,60€, no pudieron ser reconocidas como obligaciones, al nohaber completado, pese al tiempo transcurrido, el proceso legal dereconocimiento de las obligaciones, por los siguientes motivos:

a) falta de conformidad por los servicios competentes, justificativade la integridad de la Prestación.

b) Por recurso administrativo en los casos de tribultos o preciospúblicos girados al Ayuntamiento y suspendidos en el trámite decobro.

3.- Todas estas circunstancias fueron aclaradas por la Intervención a laSindicatura de Cuentas, ante el requerimiento efectuado, después del trámite de

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realización de los formularios de control interno enviados, por la Sindicatura, yasimismo, con las aclaraciones pedidas por los miembros de esa Sindicatura, alpersonal municipal en la visita realizada a esta institución el día 6 de noviembrede 20L4.

4.- La única factura conformada con la prestación realizada y que no pudoser aplicada al presupuesto por falta de consignación presupuestaria, fue la queya indicaba por importe de 4.267,60€, concepto de combustible y terceroGuixeras e Hijos, y que debió, esta si, quedar reflejada en la cuenta 413, hastasu aplicación presupuestaria en 2013.

5.- Sabemos que el reconocimiento de las obligaciones se incardina en elciclo de gasto presupuestario y queda definido como el acto mediante el cual sedeclara la existencia de un crédito exigible contra la entidad, artículo 58 del RD500/90 Reglamento Presupuestario, y añade el art. 59 del mismo decreto, quepreviamente al reconocimiento de las obligaciones (acto administrativo de laAlcaldía), habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano competente(Alcaldía) la realización de la prestación o el derecho del deudor. En el apartadosegundo del mismo aftículo, se establece que las EE.LL establecerán en las basesde ejecución del Presupuesto, los documentos y requisitos, que justifiquen elreconocimiento de la obligación. Todo ello no es más que el desarrollo del art.189 del RDL 2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales,

6.- En las bases de ejecución del Presupuesto de 20L2, se establece parael Ayuntamiento de Castrillón cuales han de ser esos requisitos previsto alreconocimiento de la obligación y como se acredita documentalmente ytextualmente dice:

"Una vez registradas las facturas en Intervención, y debido al volumen defacturación éstas permanecerán en dicho servicio, desde el que se requerirá al aOficina Gestora, al objeto de que puedan ser conformadas por el lefe del Servicioo funcionario encargado, implicando dicho acto que el servicio o suministro se haefectuado de acuerdo con las condiciones pactadas. Para el caso de funcionarioencargado distinto del Jefe de servicio, tal encomienda deberá ser notificada a laIntervención para su conocimiento y efectos.

El Jefe de Servicio o encargado de decepcionar las obras, servicios osuministros deberá consignar en la factura la siguiente diligencia: Prestados losservicios, realizadas las obras o verificados los suministros, detalladas en lapresente factura, conforme con cantidades y fechas: fecha y firma.

La diligencia a que se refiere el apartado anterior forma parte de lacomprobación obligatorio de la inversión para todos los gastos, no justificadosdocumentalmente con certificación de obras, serviclos y suministros.

Cuando la comprobación de la inversión precise de conocimientos técnicos,la misma se hará por medio de certificación expedida por el técnico municipalcorrespondiente o en su caso director de obra, servicio o suministro. Talescertificaciones tendrán el valor atribuido a la Diligencia a que se refiere elapartado anterior, y además, que la obra, servicio o suministro se ha verificadocon arreglo a las condiciones técnicas que sirvieron de base para laadjudicacÌón""

7.- Así pues la legislación presupuestaria local reseñada establece doshitos, para que se proceda el reconocimiento de una obligación: a) previa

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acreditación documental de la realización de la prestación, solemos decirconformidad de la prestación, y b) existencia de crédito presupuestario, poraplicación del gasto, de acuerdo con lo previsto en el art, 173.5 del RDL 2/2004Reguladora de las Haciendas Locales, con la responsabilidad formal para quien lohiciere o consintiere previsto en el art" 188 de la misma disposición legal,

Si faltase cualquiera de los dos requisitos enumerados, no será posible suimputación presupuestaria.

8,- Y es en este punto donde procede introducir el sentido de la cuentacontable 413 del PGCP, y las facturas que a la misma podrán o deberán serimputadas. A juicio de este Ayuntamiento procederá imputarextrapresupuestariamente a la Cuenta 4L3 "Acreedores por obligacionespendientes de aplicar a presupuesto" aquellas facturas que reúnan al menos elprimero de los dos requisitos más arriba señalados, es decir facturas presentadasy registradas y por las que se haya acreditado documentalmente la realización dela prestación o servicio, tal como señalan los arts. 189 del RDL 2/2004 y 58 y 59del RD 500/90 Reglamento Presupuestario. Habiéndose producido talacreditación, la factura será imputable a la Cuenta 413, siendo ya indiferente queexista o no consignación presupuestaria de imputación, ya que tanto puedesuceder que no exista consignación como, que habiéndola no se llegue a

reconocer la obligación a 31 de diciembre, por cualquier otra circunstancia,

9.- La exigencia de la acreditación documental de la prestación o servicio ola conformidad de la factura en términos más local, está por otra parte exigidaen la Regla 7L de la Instruccíón de Contabilidad, modelo Normal aprobada porOM EHA/404L/2004, aplicable al ejercicio 20L2, cuando pide que los servicios obienes habrán de ser efectivamente recibidos, no siendo por tanto suficiente laexistencia de factura registrada para una imputación a la cuenta 413.

Asimismo el Plan General de Contabilidad Pública Adaptado a laAdministración Local, en su parte primera, principios contables públicos, indicaque la creación de la cuenta 413, se hace para recoger obligaciones vencidas a

fin de ejercicio, que corresponden a gastos de bienes o servicios recibidos,siendo procedente dicha aplicación.

10.- Así se manifiesta la doctrina más autorizada, Jesús González Puedo yBeatriz Vigo Martín, en "Manual de Presupuestos y Contabilidad de lasCorporaciones Locales, Editorial La Ley", página 1.L45. También se menciona a

José Pacual García "Régimen Jurídico del Gasto Público" editorial BOE, páginas521,ssy604yss.

11.- La acreditación documental de la prestación o servicio o laconformidad de la factura en términos más local, de todas las facturas exceptouna que luego se dirá, fue realizada ya en el ejercicio 20t3, según consta entodas las facturas y/o certificaciones, y fueron reconocidas las obligaciones conimputación al ejercicio 20t3, bien que como reconocimiento extrajudicial decrédito al corresponder a servicios, bienes o prestaciones realizadas en elejercicio 20t2, y por tanto con incumplimiento del principio de anualidadpresupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del RD 500/90Reglamento Presupuestario. La excepción la constituye la factura ya indicada

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por importe de 4.267,60€, concepto de combustible y tercero Guixeras e Hijos,toda vez que fue conformada o acreditada la realidad de la prestación eñ elejercicio 20L2.

L2'- En resumen, de todo lo anterior, debe recogerse y aceptarse laalegación precedente y en su consecuencia, sentar que eñ el Ayuntamiento deCastrillón, existían unas obligaciones pendientes de imputar a presupuesto porimpofte de 4.267,60€ y que no fueron imputadas a la Cuenta 4L3, no incluyendoel resto de facturas, por no cumplir los requisitos legales para su imputación a laCuenta 413.

Alegación 5"- Intervención

A2 ,- Sobre D) Sobre el incumplímiento de la normativa aplicable

Se expresa por parte del Informe Provisional de la Sindicatura de Cuentas,en su Conclusión Dt2, que en ningún ayuntamiento de los analizados, constanactuaciones de comprobación de la realización de la actividad, y el cumplimientode la finalidad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el art. 34 de la LeyGeneral de Subvenciones y 65 de su Reglamento (debe querer decir 84).

Sin embargo, en la página 33, si se hace referencia expresa a que en elayuntamiento de Castrillón si se realiza tal obligación. En efecto en losexpedientes de subvención del Ayuntamiento de Castrillón, se da cumplimiento alo prevenido en los artículos antes citados de la legislación de subvenciones yasimismo prevenida en el art, 20.6 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones,completando el informe de la Intervención, con informe del órgano gestormunicipal, mediante informe expreso acorde del grado de cumplimiento de losfines perseguidos con la subvención y la adecuación a los mismos de los gastosefectuados.

Por tanto, debería corregirse, lo manifestado en la Conclusión D12 delInforme Provisional

Alegación 6.- Intervención

A3 Sobre D) Sobre el incumplimiento de la normativa aplicable

Se manifiesta por la Sindicatura de Cuentas en su Informe Provisional,página 57 ab initio, que la regulación de la fiscalización limitada previa de lasBases de Ejecución es confusa.

Este Ayuntamiento no puede estar de acuerdo con tal afirmación, aunquesolo sea porque no se indica el aspecto o aspectos confusos, dicho sea entérminos de defensa,

De acuerdo con lo establecido en el art. 219 apartados 1 y 2 del R.D.L,2/2OO4 Reguladora de las Haciendas Locales, se ha establecido un sistema defiscalización previa limitada, en las Bases de Ejecución del Presupuesto, recogida

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en las Bases 60, 6t,62 y 63 perfectamente coordinado y coherente con laprevisión legal del art, 219 del R.D,L.2/2004.

Alegació n 7 .- Intervención

B1 Apartado V.5.B.b) (pag. 31),-

Se expresa por el Informe Provisional de la Sindicatura de Cuentas, en el

apartado V.5.B,b), página 3!, que se ha concedido subvención por elAyuntamiento de Castrillón de forma nominativa, y que en el Presupuestofiguraba una partida genérica, destinada a otorgar subvenciones directas a untotal de siete asociaciones de jubilados.

Siendo cierto lo anterior, es necesario añadir que este ayuntamiento, conmotivo de la aprobación de Presupuesto Municipal ordinario, en el momento de laformación del mismo, a la documentación exigida por el art. 168 del R.D,L.2/2004 Reguladora de las Haciendas Locales, añaden dos Anexos de

Subvenciones, en el que se reflejan en Anexo 1, todas las subvenciones a

conceder en el ejercicio, con detalle de forma de concesión, directa o porconcurrencia y como Anexo 1.1, la relación precisamente de las entidades a

subvencionar durante el año Club de Jubilados, con su identificación y el importede concesión de la subvención.

Por tanto, aun cuando en el desglose de las aplicaciones presupuestariasexista una sola aplicación genérica, existiendo Anexo 1.1 que acompaña al

documento presupuestario en el que se individualizan nominativamente, las

entidades de jubilados a subvenciones y su importe, a juicio de esteAyuntamiento se cumple escrupulosamente en términos presupuestarios lo

prevenido en el art. 22.2.a) de la Ley General de Subvenciones,

Por último, cabe señalar que tal circunstancia fue puesta de manifiesto y

entregada copia del Anexo de Subvenciones, que aquí se menciona al personal

de esa Sindicatura en visita girada a esta institución en fecha 6-tt-20L4.

Por tanto procedería, la incorporación al informe definitivo de lo dicho en lapresente alegación.

Alegación 8.- Secretaría

El apartado D) 1. de las Conclusiones del Informe Provisional, indica:

"Castrillón y Mieres tienen establecido un régimen retributivo de asistencias a los

miembros de ta Corporación sin dedicación exclusiva de carácter mensual,Diversas sentencias del Tribunal Supremo señalan la imposibilidad de otorgarcarácter mensual y periódìco a estas asignaciones."

Debe señalarse que la percepción de indemnizaciones o dietas por

asistencias a sesiones d'e órganos colegiados, se encuentra amparada por loestablecido en el artículo 75 de la Ley 7/L985, de 2 de abril, Reguladora de las

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Bases de Régimen Local, así como por el artículo 13 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,

Dichos preceptos habilitan a la Corporación para establecer, medianteacuerdo plenario, las cuantías correspondientes por dichos conceptos, lo quepuede incluir, como es lógico, la forma de estimacíón y valoración a efectos de suabono.

En el caso del Ayuntamiento de Castrillón, la asistencia a los órganoscolegiados se indemniza en aplicación del acuerdo plenario de 30 de junio deZ.OLO, en el que se contempla la determinación de las cuantías en función de losdistintos órganos colegiados (Pleno, Junta de Gobierno Local y ComisionesInformativas), y el número de asistencias efectivamente producidas.

Dicho acuerdo plenario, ensiguiente:

su apartado dispositivo primero establece lo

"PRIMERO.- Modificar el sistema de indemnizaciones por asistencia asesiones con efectos del día 1 de junio de 2010, quedando de la siguienteforma:

1 Asignación mensual de

524'02 euros como indemnización por la asistencia mensual a 7 Pleno, 2Juntas de Gobierno Local y 3 Comisiones Informativas,

2. Resto de Conceiales: Asignación mensual de 413'70indemnización por la asistencia mensual a 1 Pleno yInformativas.

euros como3 Comisiones

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La no asistencia a los Plenos y Comisiones que dan lugar a esa

lndemnízación, supondrá la deducción en la parte correspondiente de esa

asignaciónt a cuyos efectos se valoran de la siguiente forma:

Pleno ordinario: 248'23 euros.Junta de Gobierno Local: 55'08 eurosComisión Informativa: 55'08 euros.

El resto de Plenos, Juntas de Gobierno Local y Comisiones Informativas que

excedan del número anterior, se abonarán de la siguiente forma:

- Pleno: 55'08 euros,- Junta de Gobierno Local: 27'58 euros.- Comisión Informativa: 27'58 euros.

Las indemnizaciones por asistencia a los siguientes órganos colegiados, se

abonarán de la siguiente forma:

Junta de Portavoces: 27'58 euros.Mesa de Contratación: 27'58 eIJros."

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No se trata aquí de discutir el contenido de sentencias de TribunalSupremo que, por otra parte, no se han referido de forma precisa en el InformeProvisional de la Sindicatura de Cuentas, por lo que, consecuentemente no sepuede conocer el contexto, caso concreto al que se pudieran referir y lafundamentación jurídica correspondiente" En este sentido no se desconocendiversos pronunciamientos del alto tribunal que, en algunos casos se refieren a ladiscriminación en cuanto al abono de indemnizaciones en función de si se trata ono de concejales del grupo de gobierno, o cuando se produce la determinaciónde una cuantía fija y genérica independientemente de las asistencias a sesionesde órganos colegiados que efectivamente que se produzcan, No obstante, debeseñalarse que a juicio de quien informa, no se trata aquí de este supuesto, sinoque se dispone, como queda claro del texto del acuerdo plenario que sereproduce, de una cuantía en función de un número mínimo de asistencias a losdistintos órganos, y su reducción o incremento en función de la variabilidad delas asistencias finalmente producidas,

En cuanto a la periodicidad mensual, debe entenderse como un meromecanismo para la estimación y cuantificación de las cuantías a percibir, segúnel modelo dispuesto por el Pleno en ejercicio de las facultades que le otorgan losreferidos artículos 75 de la Ley 7/t985 de 2 de abril, y 13 del Reglamento deOrganización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alegación 9.- Secretaría

Sobre el abono de complementos de productividad.

El apartado D) 7. de las Conclusiones del Informe Provisional, indica: "LosAyuntamientos de Siero, Langreo y Castrillón abonaron en el ejercicio 2012 enconcepto de complemento de productividad a sus empleados un importe de1.013.493, 635.849 y 142.706 euros respectivamente. Se ha comprobado queparte de esfas retribuciones eran de cuantía fija y periódica y no estabanvinculadas a sistemas de evaluación de objetivos, incumpliendo así lo establecidoen el artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que seestablece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de AdministraciónLocal".

El artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, en su punto 1 serefiere al complemento de productividad como aquel destinado a retribuir el

especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con queel funcionario desempeña su trabajo.

Por su parte, el punto 2 indica que la apreciación de la productividaddeberá realizare en función de circunstancias objetivas relacionadasdirectamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al

mismo.

Debe señalarse que en ninguno de sus apartados el artículo 5 del Real

Decreto 861/1986 se refiere al establecimiento o no de cuantía fija o periódicacuando regula este concepto retributivo complementario, por lo que no se estima

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concurrente el incumplimiento indicado en la conclusión D) 7. del InformeProvisional de la Sindicatura respecto a este Ayuntamiento de Castrillón.

Sobre esta formulación específica de la imposibilidad del carácter fijo yperiódico de una retribución complementaria, el citado Real Decreto 86U1986, laprevé en su artículo 6 respecto al concepto"Gratificaciones", dirigido a respondera servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, conceptoobviamente distinto respecto al que corresponde al complemento deproductividad.

No obstante lo anterior, debe señalarse que la relación de loscomplementos de productividad asignados a los funcionarios municipales fuepuesta a disposición de la Sindicatura y explicada de forma pormenorizada en lasreuniones mantenidas con el personal de la sindicatura. En cada caso, las

Resoluciones administrativas motivan de forma concreta el otorgamiento delcomplemento de productividad y el importe y extensión de la retribución a

percibir que, cuando se extiende a períodos mayores de un mes, lógicamente seperiodifican en cuanto a su abono, cuestión que como se ha dicho no contradicelo preceptuado en el referido artículo 5 del Real Decreto 861/1986' Debeseñalarse que tampoco se trata en ningún caso de cuantías fijas de permanenciailimitada en el tiempo, sino referida a las especiales circunstancias de la actividadextraordinaria, especial rendimiento o interés e iniciativa en el trabajo que en

cada caso motivan la asignación del complemento retributivo.

En cuanto a la referencia a la no existencia de sistemas de evaluación de

objetivos, debe señalarse que nada señala al respecto el artículo 5 del Real

Detreto 861/1986, si bien dicha previsión se encuentra formulada en el artículo20 de la Ley 7/2007, de t2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP), en cuyo punto 1 prevé que las Administraciones Públicas estableceránsistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados'

El sistema de evaluación del desempeño, previsto además para el

desarrollo de las carreras profesionales en el marco diseñado por el EBEP, es una

de las novedades más destacadas en la reciente legislación en materia de funciónpública, aunque su aplicación no está exenta de dificultades prácticas por

naturaleza misma de los servicios y funciones públicas, así como por la falta de

desarrollo normativo, Como señala la doctrina (Francisco de Miguel Pajuelo,págs. 195 y ss."Con?e ntarios a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

det Empleado Público', varios autores, Ed, Thomson-Aranzadi):

"El establecimiento de un sistema de evaluación periódica y sistemática de

las actividades de los empleados públicos con consecuencias en su carreray en sus retribuciones es una de las novedades más señaladas de las que

incorpora el EBEP en la cultura del empleo público. Y quizás la novedad del

sistema de evaluación no esté tanto en su formulación general, pues desdeel punto de vista teórico la bondad de contar con un sistema de esta índolenadie lo puede negar, sino que los grandes problemas vendrán con las

leyes de iunción púbtica que desarrollen el EBEP, y el establecimiento de

los mecanismos concretos para realizar dicha evaluación y sus

consecuencias más inmediatas".

10114

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLONìLAZp-DE EUROPA N. l, 33450 - PIEDRAS BLANCAS - TLF 985 53 00 50 - Fax 985 53 08 54 - Web http:ii'www ayto-castrillon es

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

La evaluación del desempeño de los puestos de trabajo no ha formadoparte de la tradición gestora de la Administración Pública española, Lasrazones son de muy variada índole, desde la consideración tradicional delempleo público como algo diferente, que es muy difícil de medir Y

cuantificar, conectado con ello la ausencia de parámetros reales para la

evaluación, la desconexión de cualquier sistema de estas característicascon la provisión de puestos de trabajo y la carrera del funcionario, y, sobretodo, con la estructura retributiva, impedían que un sistema de estascaracterísticas tuviese virtualidad real en la función pública tradicional."

También debe apuntarse la dificultad respecto a esta implantación deforma generalizada tanto en la posible falta de recursos humanos y materialesadecuados en muchas de las Administraciones Públicas, así como en la

pertenencia a un modelo determinado de función pública "donde laprofesionalización y la responsabilidad del empleado público cuenta muy poco en

sus expectativas profesionales" (id,obra).

En la conclusión referida del Informe Provisional de la Sindicatura de

Cuentas de Asturias, se expresa esta consideración de forma común para los tresAyuntamientos que asignaron complementos de productividad en el año 2OL2

(Siero, Langreo y Castrillón), circunstancia que parece confirmar, por una partela evidente existencia de dificultades fácticas para el establecimiento y

aplicación del sistema de evaluación por objetivos, y por otra, la falta de

concreción a nivel normativo, ya que se encuentra pendiente de desarrollolegislativo o reglamentario. En este sentido, téngase en cuenta que el título II delgãfp, en el que se encuentra su artículo 20, está sujeto a la Disposición Final

Cuarta (entrada en vigor), que en su punto 2 dispone su producción de efectos a

partir de la entrada en vigor de las Leyes de Función Pública que se dicten en

desarrollo del Estatuto. En el marco normativo del Principado de Asturias, se ha

aprobado la modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de

la función pública del Principado de Asturias, a través de la Ley 5/2009, de 29 de

diciembre, gu€ recoge los principios y aspectos generales para la regulación de lacarrera horizontal; y que en su desarrollo se ha dictado el Decreto 37/2011, de

11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal del

personal funcionario del Principado de Asturias, pero que, según se dispone en su

artículo 2 (ámbito de aplicación) sólo resulta aplicable a los funcionarios de

carrera de la propia Administración del Principado de Asturias, sin más excepciónque la prevista en su apartado 3 respecto a funcionarios de carrera de otras

Administraciones Públicas gu€, mediante los sistemas de concurso o libre

designación, ocuparan puestos de trabajo en la Administración del Principado de

Asturias, sus organismos públicos y entes públicos'

Alegación 1O.- Secretaría

o

üz

El apartado D) de las Conclusiones del Informe Provisional, incluye algunas

apreciaciones en reÍación con el otorgamiento, comprobación y justificación de

subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Castrillón, respecto a lo que se

11114

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLONPLAZA DE EIJROPA N" l, 33450 - PIEDRAS B]-ANCAS - TLF.985 53 00 50 - Fax 985 53 08 54 - Web http://ww avto-castrillon es

o

d.tr;

z

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

estima suficiente la remisión a lo ya puesto de manifiesto en la Alegación 5a delas presentes.

Alegación 11.- Secretaría

Sobre la ausencia del informe de Secretaría respecto a los pliegos de cláusulasadministrativas en los expedientes de contratación.

El apartado D) 13, de las Conclusiones del Informe Provisional, indica:"Con la única excepción de Siero, no se informa por los secretarios el contenidode los pliegos de cláusulas administrativas, lo que incumple el apartado 7 de ladisposición adicional segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público".

El apartado 7 de la disposición adicional segunda del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, en su segundo párrafo, prescribe quela aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares irá precedida delos informes del Secretario o, en su caso, del titular del órgano que tengaatribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, Y delInterventor.

Deben ponerse de manifiesto sobre esta cuestién las siguientesconsideraciones:

a) El detalle de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de

Castrillón, distintos a los menores, en el ejercicio 20t2, con expresión de

las fechas de los respectivos informes de Secretaría, pliegos de cláusulasadministrativas y Resolución de aprobación del expediente y los pliegos, es

el siguiente:

121t4

NO EXPTECLASE

CONTRATOoescnrpc¡ótr¡

FECHAINFORME

sgcnerrnÍt

FECHAPLIEGOADMVO,

FECHAAPROBACION

EXPTE YPLIEGOS

1 1899/20rLADMINISTRATIVO

SUMINISTROSARA

SUMINISTRO ENERGIAELECTRICA PARA EDIFICIOS

E INSTAI.ACIONESMUNICIPALES

26-B-20|L 26-8-20rr 07-09-201 1

2 2L68/2OtL PRIVADO

POLIZA DE SEGURO DERESPONSABILIDAD CIVIL Y

PATRIMONIAL DELAYUNTAMIENTO

13-10-201 1 13-10-201 1 18-10-201 1

3 22rr/ZOLLADMINISTRATIVO

SERVICIOSSARA

SERVICIO LIMPIEZA DECOLEGIOS Y DEPENDENCIAS

MUNICIPALES20-L-20L2 20-t-2012 ot-02-20L2

4 tgt/2or2 ADMINISTRATIVOSERVICIOS

SERVICIOS JURIDICOS DELAYUNTAMIENTO Y SUS

oRGANSTMos nuróruo¡¡ost-2-20t2 r-2-20t2 08-o2-20t2

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLONPLAZADEEuROpAN. 1,33450 -PIEDRASBLANCAS -TLF 985 53 00 50 -Fax.985 53 08 54 -Webhttp:l'www a¡',to-castrillon es

6-3-2012 7-3-2012 19-03-20125 200/2or2 ESPECIALSERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO

08-06-201 26-6-2012 6-6-20126 906/20L2 ADMINISTRATIVOOBRAS

OBRAS EXCAVACIONESARQUEOLOGICAS EN ELCASTILLO DE GAUZON(PEÑON DE RAICES),

SEGUNDA FASE, SEXTACAMPANA

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

b) En todos los casos señalados, excepto el que se dice en el apartado c)siguiente, la fecha de emisión del informe de Secretaría coincide con el delos pliegos de cláusulas administrativas, por lo debe entenderse que el

informe tiene en cuenta los pliegos, máxime cuando en todos lossupuestos los mismos pliegos de cláusulas administrativas particularescuentan con la firma de conformidad del Secretario General.

c) Únicamente se observa una excepción en el tracto de fechas señalado,que es en el supuesto del expediente 20O/20L2 (contrato especial del

servicio de Ayuda a Domicilio), en el que el informe de Secretaría tiene undía de antelación respecto a la fecha del pliego (días 6 y 7 de marzo de2Ot3), aunque como se ha señalado en el apartado anterior, el mismopliego cuenta con la nota y firma de conformidad del Secretario General'

Por estas razones, se entiende que no se incumple lo preceptuado en la

disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del

Sector Público, encontrándose debidamente informados los expedientes con

anterioridad a la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas.

Alegación L2.- Secretaría

Qnlrra al n ¿la {-rancn=ran¡ia ¡{a lr r¡l-i rriâal nrihli¡r

qa

I

z

El apartado E) de las Conclusiones del Informe Provisional, indica: "A

fecha de realización de los trabajo de fiscalización ninguno de los ayuntamientosfiscalizados pubticaba en la página web información relativa a las relaciones depuestos de trabajo, a la deuda o al cumplimiento de los obietivos de estabilidadpresupuestaria".

Debe tenerse en consideración sobre este punto que todas aquellasobligaciones que se derivan de la Ley t9/20L3, de 9 de diciembre, d€

Trañsparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, habida cuenta de la

entrada en vigor de dicha norma para las Entidades Locales a partir de finales del

presente año 2015, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Novena, no

resultan exigibles a la fecha actual ni por tanto respecto al ejercicio 2OL2,

anterior incluso a dicha Ley.

1l/14

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLONPLAZA DE ELROPA N" l, 33450 - PIEDRAS BLANCAS - TLF 985 53 00 50 - Fax. 985 53 08 54 - Web http://www,ayto-castrillon es

FÞÊl

ol

tr;

z

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON

Por todo ello a V.L que teniendo por presentado este escrito, dando por evacuadoel trámite de Alegaciones al Informe Provisional sobre "Evaluación del controlinterno de los Ayuntamientos de Siero, Langreo, Mieres y Castrillón" referida alejercicio 2OL2, en lo que al Ayuntamiento de Castrillón se refiere, y tomando enconsideración lo esgrimido se sirva modificar en el Informe definitivo, aceptandoíntegramente las Alegaciones aquí expresadas.

En Piedrasblancas (Castrillón) para Oviedo a 6 de Marzo de 2015.

LA ESA;

Fdo, Yasmi ero Estévez

141r4

AYUNTAMIENTO DE CASTRILLONPLAZA DE EUROPA N" l, 33450 - PIEDRAS BLANCAS - TLF,985 53 00 50 - Fax. 985 53 08 54 - Web http://www ayto-castrillon es

AYLINTAMIENTO DE SIERO

1 1 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

Negociado y Func¡onarío221.- REGIMEN INTERIOR

Ê22tZS03W ù22tZO00t l9-02-15 l2:51

Seilo de Sal¡da

f**,Observaciones a las conclusionesplovisionales de informe de Auditoria Año2012

33003-ovrEDoASTURIAS

El día dos de los corrientes, se ha rec¡b¡doprovisional de fÌscalización em itido por esa Sind¡catura de la evaluación delcontrol interno de este Ayuntamiento, junto con los de Mieres, Langreo y Castrillón, todosellos sometidos a fÌsca lización externa por parte de dicho órgano, en cuanto al ejercicio de20L2 se refiere.

1.1.2 Asignaciones a los Grupos políticos,

E1H2

Plaza del Ayuntamiento s/n - pola de Siero _ principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:9g5

Una vez leídas atentamente las obsea cada una de las dependencias concerncomprobaciones y, en su caso, constataciónpropuestas para la correcciónlas siguientes consideracionesproceda, tenidas en cuenta pacomo provisionales,

Así pues, siguiendo el mismo orden que el informe de conclusiones, se efectúan lassiguientes consideraciones por lo que a este Ayuntamiento se refiere:

1.- ÁREA ADMINISTRATIVA

1.1.- Corporación Municipal

con un Reglamento Orgánico (que por otrolegislación estatal aplicable) que contribuya amiento de los órganos municipales etc, Sin

Dest¡nalailo

SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DEASTURIASPlazaDEL RIEGO 5, pRL

LI{ÐIÇATURÄl:]E

R

tP/it)0 ilL

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aytos¡ero@ayto-siero. es725 042 - CIF:P33066008 - e-mait:

AYTINTAMIENTO DE, SIEROSe//o de Sa/ids

Negociado y Func¡onar¡o

221.- REGIMEN INTERIORI 1 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

È2212503W n22tzo00t l9-02- l5 l2:51

Se achaca la ausencia de fiscalización por parte de la Intervención, de las

asignaciones a los grupos polÍticos, considerando irrelevante el argumento de que el Pleno

no lo haya acordado así,Se toma nota para que en lo sucesivo estas asignaciones tengan el mismo

tratamiento que el resto de subvenciones, comunicándose los incumplimientos al Pleno de la

Corporación.

L.2.- Secretaría

L.2.L- TransparenciaSe indica que no se publican las Actas de la Junta de Gobierno Local'

Sobre este particular se puede comprobar que en la página Web municipal aparecen

los extractos de las Actas de la Junta de Gobierno, cumpliéndose así los requisitos de

transparencia con relación a los acuerdos de este órgano.

1.3.- Personal

1.3.1.- Carencia de OrganigramaSi bien es ciefto que se carece de un Organigrama, entendido como representación

gráfica de una determinada organización (carencia que se procederá a subsanar en breve),

ãllo no implica que no exista esa organización y, así, tanto en la RPT municipal como en la

página Web del Ayuntamiento se pueden observar las dependencias administrativas y su

jerãrquización, quebando claro que el área de personal depende de la Secretaría Municipal.

L.3.2.' Retribuciones de PersonalSe recomienda la remisión de la nómina a Intervención para su fiscalización, con la

debida antelación, para que dispusiera de los 10 días que la ley le confiere al efecto'

Tanto la Intervención como la Tesorería, dependencia que elabora las nóminas,

convienen en que si se adelanta la fecha de la remisión, el cierre de la nómina habría de

adelantarse asimismo varios días, lo que no resulta conveniente, principalmente porque la

piop¡á Intervención afirma disponer áe Uempo suficiente con la actual programación de

fechas,En cuanto al Complemento de Productividad abonado en el año 20t2,las cantidades

que se satisfacen por tal concepto las fija anualmente el Pleno en el Anexo de Personal que

acompaña al preðupuesto Municipal y las distribuye la Alcaldía aprobando resoluciones

mensuales al efecto. En el año 20L2, de forma excepcional, el Pleno aprobó en el mes de

noviembre, un reparto extraordinario de productividad, que se justificó en dicho acuerdo y se

asignó uná u.r acreditado el cumplimiento de los parámetros establecidos por el propio

Pleno

L.4.- Inventario de Bienes y Patrimonio

Ê2Ð2

plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF

[email protected]

P33066008 - e-mail:

AYLTNTAMIENTO DE SIEROSe/o de Sa/ida

Negoc¡ado y Func¡onaio

221.- REGIMEN INTERIOR1 1 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

Ê2212S03W ù22r20,001 19-02-15 12:51

t.4.L.' DePendencia Jerá rqu icaComo en el caso de Personal, ia Sección de Patrimonio depende de la Secretaría.

L.4.2.- Falta de comprobación del inventario en la última renovación de laCorporación.'tunto para la renovación de la Corporación de 2011 como para la elección de Alcalde

tras moción de censura en zOLz, desde la Sección de Patrimonio e Inventario se ha

elaborado un documento denominado "Relación de bienes. Reducido", obtenido de la

aflicación informática de gestión patrimonial (GPA), con la pretensión de !9r cumplimiento a

lo previsto en los atículos ¡O.Z del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y

¡¡.1 det Real Decreto t3721L986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales.Ahora bien, teniendo en cuenta la observación que se efectúa, en próximas ocasiones se

procurará hacer constar en el acta de la sesión plenaria, que se ha efectuado dicha

tomprobación, dejando también referencia en el Inventario de Bíenes y Derechos.

L.4.3.' Concitiación del inventario con la contabilidadTeniendo en cuenta que en las conclusiones recogidas por la Sindicatura de Cuentas

en su informe se señala que no se ha obtenido evidencia de la realización de conciliaciones

del inventario con la contabilidad, procede señalar lo siguiente:

o por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada con fecha 28 de febrero de

2008, punto 12o del orden del día, se aprobó el modelo de gestión patrimonial

del Ayuntamiento de Siero y sus Patronatos, QU€ incluye tanto un manual de

normas y procedimientos, como un programa informático que soporta el modelo

de gestión patrimonial propuesto, denominado GPA'

o A þartir d'e esa fecha, la gestión patrimonial se rige por dicho modelo,

hab¡éndose aprobado por el Pleno de la Corporación las rectifìcaciones anuales

correspondientes a los ejercicios 2007 a 2013. Todas estas rectificaciones,

excepto la del año 2001, se han realizado de forma integrada entre los

programas de gestión patrimonial (GPA) el pro-grama de contabilidad Sicalwin.

o por otra parte, están pendientes de integración gran parte de los bienes de alta

en el inventario con anterioridad a la implantación del nuevo modelo de gestión

patrimonial.

1.5.- Subvenciones conced¡das

1.5.1.- Organización y control de datos1.5.1,1- Este Ayuntamiento toma nota del i

generalesncumplimie nto de la obligación I

impone el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenci ones (LGS) de tener aProba

E3Ë13

plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P33066008 -

[email protected]

e-mail

AYTNTAMIENTO DE SIEROSello de Sal¡da

Negoc¡ ado y F u ncion a rio

221,- REGIMEN INTERIOR1 1 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

È22tZS03W ù22120001 19-02-1512:51

carácter previo, un Plan Estratégico en el que se defìnan los objetivos y efectos que sepretenden con su aplicación, el plazo necesar¡o para su consecución, los costes previsibles ysus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos deestabilidad presupuestaria, y ya ha iniciado los trámites para la elaboración y aprobación delPlan Estratégico 2015,

1.5.1.2.- Se achaca ausencia de justificac¡ón de la singularidad de laactuación en la concesión de subvenciones nominativas.

Se estima que el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones reserva el trato deexcepcional, con la consiguiente necesidad de justificación, a aquellas previstas en elapartado c) de dicho aftículo y no en los apartado a) y b). No obstante, se velará porque seacredite de manera adecuada y suficiente la concesión directa de las previstas comonominativas en el presupuesto.

, 1.5.2.- Procedimiento de Concesión en ConcurrenciaSe achaca incumplimiento, en los expedientes de concesión en libre concurrencia, de

que las bases reguladoras sean aprobadas por el Pleno de manera separada a laconvocatoria cuya aprobación sí corresponde al Alcalde u órgano en quien se haya delegado.

A este respecto es necesario decir que careciendo de Ordenanza General,actualmente en elaboración, la aprobación de las Bases Generales para la concesión desubvenciones en régimen de libre concurrencia, se efectúa en el marco de las Bases deEjecución del Presupuesto, tal y como permite el artículo t7.2 de la Ley General deSubvenciones, no obstante y como ya se señaló, está elaborado el borrador de unaOrdenanza General de Subvenciones,

1.5.3.- Actuaciones de comprobación de las subvencionesSe efectúa observación general en cuanto a la vulneración de la regla de que el pago

de las subvenciones se efectúe previa justificación de las mismas, acudiéndose con caráctergeneral al pago anticipado que habría de ser la excepción. Además, se efectúa el pagoanticipado sin establecer un régimen de garantías.

El artículo 34 de la Ley General de Subvenciones permite el pago anticipado cuandose trate de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a lasubvención, regla que se sigue en este Ayuntamiento, si bien se velará porque dichanecesidad quede expresada de manera explícita y suficiente.

En cuanto al régimen de garantías, entendemos que su exigencia no es preceptiva si,bien, siguiendo sus recomendacÌones, en el borrador de Ordenanza General se prevé laposibilidad de incluir un régimen de garantías, que se concretará, en su caso, en cadaconvocatoria,

L.5,4.- Respecto a la comprobación de las subvenciones

E4Ð4

Plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel.:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P33066008 - e-mail:[email protected]

AYLINTAMIENTO DE SIEROSello de Sal¡da

Negoc¡ado y Func¡onaño

221.. REGIMEN INTERIOR11 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

Ê22tZS03W D22tZO001 19-02-15 l2:51

carece de un plan de comprobación de ladeterminó la concesión de la subvención, talde la Ley General de Subvenciones (RLGS),an los justíficantes de pago presentados.

Siguíendo sus recomendaciones, se contemplarán previsiones en orden a exigir lajustificación de la totalidad de la financiación de la attividad', y no r¿to oé la parte concedidapor este Ayuntamiento.

1.6.- Contratación

1.6.1.-contratación

Trámites básicos en la gest¡ón de los procedimientos de

1.6.1.1.- Se advierte de la ausencia de informe sobre la justificación de la necesidadde la contratación por parte del órgano proponente en el exþediente de ,'suministro de

equípos de oficina".En la cláusula segunda del Pliego de Cláusulas Administrativas, referida a"necesidades administrativas a satisfacer mediante la presente contratación,, (documento

251WI0K9), consta la justificación de la necesidad. El Pliego se publicó en la plataforma decontratación del sector público con fecha t2 de abril de 2oLz.

L'6.7.2.- Se advierte de que no se formalizó acta de recepción en el contrato desuministro de equipos de oficina.Revisado el expediente se constata la existencia de informe del servicio deinformática de 10 de diciembre de 20L2 (documento X11WI01G), €r el que pone demanifiesto que los equipos correspondientes al contrato se deceþcionaron e instalaron

correctamente.

z.- Ánen EcoNóMrcA y DE TEsoRERÍA

2.1.- Gestión de ingresos tributarios, prec¡os públicos y recaudación

2.7.L.- Gestión Tributaria

se destaca el escaso nivel de recaudación ejecutiva del IIWNU

Hay que tener en cuenta que el porcentaje del 0,77o/o de recaudación en períodoejecutivo se refiere exclusivamente a la recaudación realizada en la Tesorería Munici pavez finalizado el período voluntario y previo a la remisión de la deuda en ejecutiva alPúblico de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

E5H5

nto s/n - Pola de siero - principado de Asturias - Ter.:9g5 72s 424- Fax:98sPlaza del Ayuntamie

aytosiero@ayto-siero. es725 042 - CIF:P33066008 - e-mait:

AYI.INITAMIENTO DE SIEROSello de Sal¡da

Negociado y F u nc¡onatio

221.. REGIMEN INTERIOR1 1 1.-CARMEN FERNANDEZ RODRIGUEZ

Ê22tZS03W D22tZO001 19-02-15 12:51

Si se computan los cobros realizados en el año 20t2 por el Ente Público en concepto

de IIWNU, así como los cobros realizados en la Tesorería Municipal, una vez finalizado el

período voluntario; con relación al total pendiente de cobro a 1 de enero de 2072 más ladeuda generadas en el año 20L2, el porcentaje de cobro en ejecutiva, en dicho período, se

eleva al 22,79o/o.

g.- ÁnCN DE INTERVENCIóN

3.1.- Función Interventora

3.1.1- Fiscalización previa de derechos e ingresosSe indica que la fiscalización previa de derechos se ha sustituido por la inherente a la

toma de razón en contabilidad y por las actuaciones comprobatorias posteriores.

Por parte de la Intervención municipal ya se aclaró el pasado 25 de setiembre,

mediante correo electrónico remitido a esa Sindicatura que la fiscalización de ingresos se

hace en función de las liquidaciones efectuadas por la oficina de Rentas y Exacciones, que se

remiten a Intervención con informe de haberlo sido de conformidad con las Ordenanzas

Fiscales en vigor. Esta relación por lo general es fiscalizada de conformidad procediendo a

una comprobación puntual en supuestos extraordinarios, no habiendo detectado

irregularidades en ninguna de ellas,

3.L.2.- Fiscalización previa de gastos

Se achaca cierta confusión en la regulación referida a la fiscalización limitada de

gastos, hasta el punto de que no se considera una verdadera regulación.

por parte de la Intervención municipal se puntualiza que, al igual que en el caso

anterior ya se había aclarado en el informe remitido Y gu€, a la presentación de facturas se

comprueba: crédito, prestación del servicio y tramitación adecuada mediante diligencias en

la misma factura y se remite para su aprobación al órgano competente, por lo que no se

compafte que se trate de una fiscalización limitada, sino completa.

Quedo a su entera disposición para cualquier aclaración que pudiera precisar con

relación a las observaciones que se remiten

En La Pola S ectnueve febrero dos mil quince

Fdo.

E6É16

plaza del Ayuntamiento s/n - Pola de Siero - Principado de Asturias - Tel,:985 725 424 - Fax:985 725 042 - CIF:P33066008 - e-mail:

aytosiero@ayto-siero. es

From To:98414309O 13/O3/2O1S 14:gO #11 s P.oo3/o1a

Iltmo A¡utnløntíento rle ltlieres

ALCAI,DIA

ASUNTO: AI,EGACIONES AI. TRÁN¿TTN DE AUDIENCIA

A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

'INÍ'ORME PRovIsroNAL DE FISCALIZACTóN: DVALUAcIó¡v nB coNTRoL INTERNoDEL AYUNTAMIDNT'O DE MIERES EJERCICIO 20T2.

DoN ANÍBAL \/ÁzeuEz FERNÁnnnz, mayor de edad, titular del D.N.r.n' 11052244-P quien actúarr en nonrbre y lepresentaciórr, como Alcalde, delAYUNTAMIENTO DE MIERES, corno rnejor en derecho proceda,

Que, a medio del presente escrito, en tiempo y fomra hábiles, evacuando eltraslado al tal efecto confetido, mediante la arnpliación del oportuno plazo y deconfonnidad con lo establecido en el artÍculo 23 de los Estatutos de organización yFu'cionamiento de la propia Sindicatura, formula ras conespondicnte aleqacionessobre la base de lo siguiente:

Previo'- Con anterioridad a la forrnulación de las ¡rresentes alegaciones, se hadado traslado del informe provisional a los difelentes unidades de este Ayu¡ìtaniento.Se aco'rpaña i.fornre ernitido por er sr. I,terventor Municipar.

- I' INTRODUCCIÓN. Apartado I'5. Linritacio¡res al alcance.- Del infonnedefì¡ritivo que al efecto se enrita, se dar'á traslado a los partidos políticos a fin de dar

Plaza de la Consritución s/n. 33600 Micrcs. Tfno: 985.46.61.1 I Fax: 9g5.46.45.29 Uç¡C¡t¡OlOr¡iSrES"es

cumplimiento a ro establecido en er artícuro 73 de ra Ley 7/rggs,cre 2 de abr',Reguladora de las Bases de Régimen Local en lo que respecta a la llevanza de unacontabilidad específìca de sus dotaciones.

IT. CONCLUSIONES.

- Letra B) sobre ra protección o salvagunrda de sus bÍenes.

- Apartado 1'- El Ayuntamiento de Mieres no descuida la obligación de contarcon un inventario de Mieres actuarizado y que incruya todos sus bienes.

La situación económica der Ayuntamiento en ros úrtimos ejercicios, y racorrelativa limitación de los medios personales y materiales ha impedido acometer estetrabajo.

- Apartado 3'- Todas las subvenciones concedidas ro han sido en interés generala entidades que realizan actividades en benefìcio de la colectividad, y q'e han cumplidolas condiciones impuestas y han conseguido los objetivos previstos. La fìnalidad de lassubvenciones ha sido atendida en todos ros casos, ros sardos deudores no soninjustificados y no existen irregularidades invalidantes en su concesión. Advertída laomisión fbrmal <fe los informes acreditando su justificación, cumple señalar que dichocumplirniento permite aseverar Ia inexistencia cle un daño o perjuicio real y efectivo arerario, y que el prazo para soricitar su debida justificación aún no ha expirado.

- Letr¿ c) sobre I¿ fiabitidad de su información financiera.

- Apartado 2" La ausencia de una rnayorla en la corporación y las dificultadeseconómicas han impedido el cumplimiento estricto de los plazos de la mayorla de lostr'ámites relativos al ciclo presupuestario.

- Apartado 3'- con el trasla¡lo del infonne cletìnitivo de esa sinclicatura a losresponsables municipales de la intervención y contabilidad, habría que comenzar acontabilizar las amortizaciones cre inmovirizado en ros términos inclicados.

- Letrn D) sobre eI curnprimiento de ra normativa apricabre.Plaza rle la Consfirucíón s/n. 33ó00 Miercs. .Itìro:

9g5.46.61.1 I Fax: gg5.46.45.29 Arçd_ldl3@!yrl¿:n0,!!:clçt

atol?oo'd str# L€:Þt gto¿ /ao/ãt o 6 0€ 8t?t} 0:o_ft.¡.l oJ :j

Frôm: To:984183O9O 13/O3/ 2O1s 14:91 #115 P.oo5./O1A

- Apartado 1-. Advertida esta irregularidad, se dará traslado del infomredefinitivo a los grupos ntunici¡rales para que Ia corporación adopte los acuerdosolloúunos y modifique el régimen retributivo en los términos necesarias para suacomodo a la legislación vigente.

- Apartados 2 y 3.- Los acuerdos que hayan podido adoptarse en sentidocotltmrio a los informes del titular de la secretaría de esta corporación, están rnotivadoselt ¡nuchos supuesto por la ausencia de un contenido claro y una propuesta precisa enlos infonnes de secletaría. Aclenrás, todos los acueldos atioptados en scntido contmdolo han sido en aras del inteles general.

Del infonne definitivo de esa sinclicatura de cuentas se dará traslado formal altitular de la secretalja a los efectos legales opor.tunos,

- Apartado 4'- La actual defensa ¡lrocesal clel Ayuntamiento de Micres ha sidoobjeto de una licitación confotrne a la legislaciórr vigente en ¡nateria de contratación.

En el ejercicio objeto alafiscalización, la situación, derivada deu¡r contrato deejercicios anteriores, file firralmente subsanada ¡rrocediendo a la contración del selvicio¡lor trabajos realizados, siempte que su participación fuera inexcusable, evitandosolapamientos antedoles o la prcsunción de un fr.accionarnieuto que, e¡ puridad,finahnente no existiría al ponet'término en su mornento a dicha contratació',

- Apartado (¡'- La denuncia <le los acuerdos y convenios con los empleadospúblicos del Ayuntamiento y la com¡llejidad de llegar a uu acuerdo en esta rnateria, haimpedido aborcla'la elaboraciórr de una relación de puestos de h.abajo.

En estos ténttinos, Ia posible elaboración de un plan que complernente eseacuerdo quizá pudiem selir colno inicio para la futura confección de dicha relación,para la que resulta necesaria la oporluna valor.ación.

Plaza de la Consritución Vn. 33ó00 Micrcs. Tfno; 985.46.6t. t I Fax: gg5.46.45,29 d.tSAldj-g|¿Blyl1¡r¡lSiçS¡ts

- Apartado 8'- Nos remitimos respetuosa a lo nranifestaclo al punto ILcoNcLUSIoNES, Letra B) sobre Ia protección o salvaguarda de sus bienes, Apartadol.

- Apartado 16.- se trata, salvo mejor criterio, de dos contratos distintos, uno parala actualización de las bases catastrales cartográficas, y otro para el alta de expedientesante la Gere¡rcia del catastro. su contt'atación se produce igualmente en dos momentosdistintos, sin que fuera posible anticipar el alcance del segundo, hasta haber avanzado larealización del primero. su naturaleza <le contratos de servicios con un objeto distinto yla propia dinámica de la contratación impiden considerar la existencia de unfraccionarniento.

- Apartado 17.- se dará traslado formal del infonne definitivo al ár.ea encargadade la fiscalización en este Ayuntamiento a fìn de dar curnplimiento a esasdeterm i naci ones I egales en cuanto corresponcla.

III. RECOMENDACIONES

- Apattaclo l'- Con relación a la elaboración de un organigrama municipal, nosremitimos respetuosamente a lo manifestado al punto II. coNcLUSIoNES, Letra D)sobre el cumplimiento de la nornrativa aplicable, Apartado 6. Acogemos larecomendación relativa a la elaboración de Regramento orgánico.

- Apartado 2-' El Ayuntamiento ha comenzado la implantación del programaEmprende 3' asl como de la factura electrón ica, y es consciente de la necesidatl deimpulsar la informatizaciîn cle sus expedientes.

- Apartado 3.- se dará traslado al servicio correspondiente del informe definitivoa fin articular una solución que permita una mejor salvaguarda de los expedientes depersonal.

- Apartado 4.- Se toma en consideración lo dispuesto sobre el perioclo de tiempomínimo <lel que dispone la intervención para la fiscalización de la nómina.

Ploza de la Consritución s/n. 3.3600 Miercs. Tfno: 985.4ó.ól.l I Fax: q85.46.45.29 ¿lg3ldiúA,,1ß¡!dll9$.c_s

atolgc)(]'d slt# Le:.Þt stQé teol8L o 60€ E' t?a 6:o.L :t¡loll

From: To:9 4418 3O9O 13/o3/ 20155 14:31 t*11s p.o07 /c.1e

- Apartaclos 6 y 7.- Sin perjuicio de atender Ia recolnendación rclatíva a laadecuada cou'elación etrtre las condiciones de una subvención y el procedinriento de suotorgarniento, sí cabe sefialal que las razones de interes público, socíal, público ohumanitario collçuÌïen en todas las subvencio¡res concedidas de manera directa, que lohan sido a entidades conqetas para ¡rrcstaciones singulares en beneficio de lacolectividad, con un fuefie arraigo en este corrcejo de Mieres.

- Apartado 8'- Se dará traslado al servicio correspondiente del info¡ne definitivoa fin de articular urra solución que evite la ¡rrescripción de esas acciones, con vista enpalticular eu las que han sido otrjeto de fiscalización en el ejercicio 2el|y sin que, almenos por ahora, exista constancia fomlal de que esa prescripción lraya podido operar.

- Apartado 9'- EI empleo del procedirrriento negociado sin publicidacl en materiade contratación se ha restringido a los supuestos e¡r los que se revelaba como elinsttuntento lnás efectivo. No obstante, se adoptará un criterio de cautela, co¡forme a larecomendación, sobr.e este extremo.

- Apartado I l.- En los tétminos del comentalio realizado al previo a¡rartado 2 deestas recomendaciones, c<ln ocasión del esfi.relzo que en esta nrateria está realizando elAyuntaDriento de Mieres, habrá de inrpulsarse la tr.ansparencia en los ténninosindicados.

v. ÁnBn ADMINISTRATIvA.

V. l. Corporación Municipal.

B) Régimen de dedicaciólr, retribuciones y âsistencias de los miembros de laCorporación.

Sobre la detelrninación <tel régirnen de dedicación parcial de los cargos,aprobado pol acuetdos de I 3 de julio y 27 de octubre de 201 l, el Ayuntarniento deberíaadoptar urt acuerdo que comprenda la dedicación nrfnima exigida. La próxirnacorporación habrla de asumi'e' su coustitución esta circunstancia.

Pfazadc la constituciö¡r s/n.336()0 Mieres. r'fno:9g5.46.61.r l F-ax: ggs.46.4s.z9 alcarclia(¿J)ít),r<Ì-rniçr.es.es

C) Registro de intereses de los rniembros tle la Corporación.

El periodo de veinte (20) días en el que la concejala-clelegacla de la mujer ypollticas de igualdad, salud, comercio y turismo pennaneció en declicación exclusiva yvinculada a una empresa privada fue motivado por un erïor, como evidencia la

subsanación posterior y que es una circunstancia que no ha vuelto a sucecler. El informedefinitivo de fiscalización se tmsladará al grupo municipal socialista para que

cumplimente los datos modificados dç su portavoz en el registro de intereses dqrante el

ejolcicio 2012

D) Asignaciones n los grupos políticos

conforme a lo señalado para el punto t. INTRODUCCIóN. Apartado I.5.

Lirnitaciones al alcance, resultaría necesario acomodar las asignaciones a los grupos a la

legalidad vigente, disponiendo su fiscalización a los efectos oportunos. La próxima

corporación habría de asumir en su constitución esta circunstancia.

v. Ánn¡. ADMINISTRATIVA.

V.2. Secretarla.

A) Organizncifindel Área de Secretarla.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto IIIRECOMENDACIONES, Apartado 2.

C) Informes emitldos por Secretarfa.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

Apartados 2 y 3.

D) Defensa y asesorfa jurfdica.

Ptnza ds la Couslitución s/n. 33600 Mieres. T[no: 985.46.ól.l I F'ax; 985.46.45.29 ¿lc¡ldlo<¿ayrg=¡lç¡csrc¡

atolaoo'd gtt# tE:ÞL stoa/ao/ÊL o 6 0€ I L?A6: or L¡JOII

Frôm To:98418309O 13/Ost2O1s 14tsl #1is p.OO9/olA

Nos lernitimos reslletuosanrente a lo manifestado en el punto It.CONCLUSIoNES, Letra D) Sobre el cutnplimiento de la nonnativa aplicable,Apartado 4.

C) Registro de la propiedad.

La falta de inscrìpción en el Registro cle la Propíedad de todos los bienes yderechos lnunicipales está telacionada, necesariarnente, con el estado del inventariomullicipal' A este t'especto, nos remitirnos res¡retuosarnente a lo señalado en el punto II.CoNcLUsloNEs, I-etra B) Sobre la protección o salvagua¡da de sus bieues, Apartadol.

D) Pólizas de seguros.

A la vista de lo manifestado, parece procedente recabar o¡rciorres que pennitanactualizat la ¡róliza de seguto con relación al valor de rocuperación cle los bienes, previaevaluación apropiada de estos,

V.5. Su bvencioncs co¡rcedldas.

A) Organización y datos generales,

Existe un puesto específico ¡rara la gestión, seguimiento y control de lassubvenciones Iecibidas por el Ayuntarniento. Adveftida la r¡ecesidad i¡rrplementar urrpuesto para las corrcedidas, lta de determinarse a qué unidacl de este Ayuntamientodeberia pertenecer' Se toma en consideración las circunstancias refèridas a las basesgenerales para el otorganriento de subvenciones corì el ¡rropósito de atenr¡rer.a¡ sucontenido a la nonnativa.

V.5. Subve¡rciones concedidas.

B) Procedimiento de concesión dir.ccta.

Plaza de la Constituciôn s/n. 33600 Micrcs. Ttìro: 985,46,61.1 I Êax:9gs.46.4s.29 ¡rlcalcli¿!(iìayro-.tuiçlcs.çs

a) Subvencioncs directas no¡ninnûvas.

Nos remitimos respetuosamente a lo señalado en el punto II. coNcLUSIoNES,Letra B) sobre la protección o sarvaguarda de sus bienes, Apartado 3.

b) Subvenciones directas excepclonales.

El reparo de intervención cre ra subvención ctirecta concecrida a ra "Asociación deAmigos del sahara" coh una partida presupuestaria de ,.otras transferenciascooperación intemacional" se articula sobre la base formal del documento presentaclo,pero no respon<le, salvo mejor opinión, a reparos acerca del objeto cle la subvención y supertinencia.

C) Procedimientos de concesión en conct¡rrencla.

Nos remitimos respetuosanente a lo manifestado en el punto II.coNCLusloNES' Letra D) sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,apartados 2 y 3'El Ayuntamiento procurará fortalecer las tareas de asesoramiento legalpreceptivo a través del titular de la secret aria y las unidades administrativas correlativas.

D) Actuaciones de comprobación de subvenciones.

b) En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones.

A salvo de remitirnos respetuosamente a lo señarado en er punto II.CoNCLUSIONES, Letra B) sobre la proteccÍón o salvaguarda de sus bienes, Apartado3' cunple insistir en que en todas las subvenciones se ha cumplido la finalidad quemotivó su ototgamiento, lo que excluiría la existencia cle un claño o perjuicio real yefectivo al erario, y que el plazo para solicitar su debicla justificación aún no haexpirado.

V.6. Contratnción.

Plazade la constirución vu. 33600 Mieres. Tfno: 9g5,46.61.r r Fax:985.46.45.29 grsrd.di.Q.c¡hyle:lrúereo-.e.s

BLO/Oto'd 9!!# ëÇ.ÞL sto¿/EO/A| o6 0E El L?A6;o_L ll,t oJl

Fromi To:98418309O 13/03/2O15 14t32 #11a P.O11/O1A

C) Trántites básicos en la gcstión de los procedimientos de contratación.

Nos rentiti¡nos respetuosarnente a lo rnanifestado en el punto ll.CONCLUSIONES, Lctra D) Sobre el cumplimiento de la rronnativa aplicable,

apattados 2 y 3, r'elativos a la actuación del titular de la Secretaría de esta Corporación.

Sc revisará el contenido de los coutratos de servicios de actualizaciórr del

catastro, que son dos con distinto objeto y fluralidad, para dar amparo founal a esa

recepción, sin perjuicio de señalar que los trabajos fi¡eron entregados.

D) Trámites básicos en la gestión de los procedimiento de contratos de

obras.

Del infonlte defìrritivo de fìscalización se dará traslado sobre este extremo al

selvicio de obras rnunicipal a los fines de la emisión del infotnre de supelisión y la

conrprobación de replanteo en el contrato de rehabilitación de lavaderos de Mieres y del

inf'ornre del director cle obras sobre el estado de esa obra y la del acceso a EI Cantiquín.

VI. ÁREA DcoNÓMICA Y DE TESoRERiA.

VI.1. Presupuestos.

F) Remanente de Tesorería.

Se adjunta infonne del Sr. Interyentor Municipal.

VI.2. Procedimiento contable

B) Procedirniento contable.

Se toura en consideraciórr Ia existencia de un expediente de reconocirniento

extrajudicial de créditos que no cumple los presupuestos básicos de propuesta y

retención para su pago. En toclo caso, cabe señalar que la obligación estaba debidaurente

fundada.

Plaza de la Constituci(rn s/n, 33600 Mieres, Tfno: 985.46.61.1 I Fux: 9t15.46.45.29 q"!-ça.LI-A:l(ìöÏe:ull-c:LesCS

VI.3. Gestión de ingresos tributaríos, precios pÍlblicos y recarrdación.

D) Recaudación de ingresos trlbutarios.

Se toma en consideración el escaso nivel de recaudación ejecutiva en todos los

impuestos, con especial mención al Impuesto sobre el Increnrento del Valor de los

Terrenos de Naturaleza Urbana. Del informe definitivo se dará traslado a Ia unidad

encargada de la recaudación en este Ayuntamiento a los efectos oportunos,

VI.5. Tesorerfa.

B) Cuentas bancarias.

Se toma en consideración la conveniencia de documentar los trámites qu€ se

realicen con las entidades bancarias al objeto de obtener la mayor rentabilidad posible.

VL6. Endeudanliento.

E) Transparencla.

Nos remitimos respetuosamente a lo señalado en el punto III.

RECOMENDACIONES, Apartados 2 y ll, asumiendo la conveniencia de impulsal la

página electrónica municipal en ese sentido.

vII. ÁREA DE INTERVENCIóN.

Vf I.3. Función interventora.

B) Fiscaliznción previa.

PlazarlelaConstitucións/n.33600Mierqs,Tfno:985.46.61.11 Fax;985.46.45.29 alc¿¡ldiafr]uytr¡:uris!otpr

ato/alo'd slr# ¿EiÞl sloõ/eo/al o60€B!ta6;o-L vJoJ I

From To:944183O9O 13/03/ 2O1s 14t3-2 #115 P.ol3./Ola

a) Fiscalización pr.evia de derechos e ingresos,

Nos re¡rliti¡nos res¡retuosamente a lo señalado en el pulrto II. coNCLUSIONES,Letra D) Sobre el cumplirniento de ra nonnativa apricable, Apar.tacro l ?.

b) tr'iscalización previa de gastos.

Nos lernitimos respetuosame¡rte a lo ¡nanifestado en el punto II.CONCLUSIONES, Letra D) Sob¡e el cunrplinriento de la nornrativa aplicable,Aparfados 2 y 3, relativos a la actuación del titular de Ia Secretaría de esta corporación.Este Ayuntamiento dará traslarlo fonnal del infonne definitivo de esa Sindicatura a losfines de instar.al cun-rplirniento de sus obligaciones.

c) Resultndo de la fiscalÍzación previn.

El infon¡le provisional alude a que faltan datos de sobre el número de infonnesde fiscalizaciótr previa del ejercicio 2012 (¡tágina 58), a la existencia de vados inforr¡lescon leparos en los que no consta la resolución expresa resolviendo la discrepancia(¡rágina 59) y a la oruisión de elevación al Pleno de inf'onne de las resolucionescontrarias a los repatos efbctuados, ni urr resurnen de las principales a¡omalíasdetectaclas en materia de ingresos (página 59).

Por Io que se refiere al mecanistno de resolución de discrepancias, sin ¡rerjuiciode las formalidades oportunas, esta Alcaldía sí ha ¡rrestado conocimiento formal a talesleparos, que han

Ayuntanriento.

sitlo le'antados en las ocasiones imprescindibres pal.a el

En su virtud,

Plaza de la Constitución sin. 33600 Mier.es. Ttuo: 9S5.46.61.1I Fax: 985.46.45.29 glSSldig(ES$urlìiqcÂa!

Fro rfr -l-ô:9841 I30 9O 13/03/ 2015 14132 #115 P.Ols/o1a

VI. ÁREA ECONOMICA Y DE TESORERIA

VI.l, Presupuestos

f,) Remanente de Tesor.ería

Ël Infbnne ptovisional de fiscalizaciórr "Evaluació¡r del control intemo de losAyuntamientos de Sieto, Langreo, Mieres y Castrillórr, ejercicio 2012,,, en el últimognitud, señala que .,planteudcts,

¡tortendentes, enlre otras cuesliones, a

e,(lremo que no sc observa cn el ínforme

En relacíón con lo a'terior, se presentan las siguientes aregaciones:

Primera: La orden Ministerial HAP/2105/2012, dictada e¡r desarrollo clel altículo l0del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de matzo, por er que se crea er Fondo ¡rara lafìnanciación de los pagos a p relativo a ta ôbligación de infonnacitin deEntidades Locales, establece ter general, lãs Entidacles lo<;ales queconcierten las operaciones de e evisìas en ese Real Decreto-ley, creberánpresentar anualmente al Ministerio de enda y Adrrrinistlaciones públicas uninfoflDe del inte¡ve¡tor sobre Ia ejecución de los plaires àe ajuste contenrplados en elartículo 7 del Real Decreto-ley 4/i012, de 24¿e rèúretq ¿"i qr. se dará cuenta al plenode la Corporución Local.

segunda: En fecha 30 de enero de 2013, con carácter previo a la liquidación clelejercicio 2ol2' la Intervención del Ayuntamiento de Mieres, dio cumplimie'to alprocedi'riento rcglado citado y dentro del plazoestableciJo àl efecto.

El infonne emitido por la Intervención, erl tiempo y fomra, desamolla to¿os loscontenidos refeddos en la orden Ministerial u¡ptit}s/zllz, entre los que see¡rcuentranla) lnfo'rne de seguinrie.to de las meclidas por el lado de los i'gresos.b) Infbnne de seguimiento de ras mediclas por er raào de los gaîtosc) Informe de seguirniento de nragnifucres y endeudanrie'to.d) Infonne de seguimiento de remanentes.e) Infonne de avales públicos recibidos.Ð Infonne de operaciolles o líneas cle créclito contrataclas y contratos suscritos conentidades de crédito para facilitar el pago a proveedoles.g) Infonne de operacìones con deri'adås ! otrå pasivà co'ti.gente.h) Inlbrme de seguirnieltto de deuda conlõl.cial.

'

A esfe tespecto, la Intervenciólr del Ayuntanriento de Mieres e¡nite conclusió¡, ¡,.ocede ala validación cle la itrfonnación, anéxando infonne "rniridn,

en fbmrato ptjF, en la¡rlatafonna de la ofìciIra Viltual pala Ia coordinación ninanciera con las Entidadcs

Frorn To:984183()9O 13/o3/ 2015 14t32 #118 p.o17 /o1A

Locales, ¡rlocedicndo mediante finna electronica avanzada basada en un cerlificadoreconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de l9 de dicielnbre, de finna electrónioa.

Tercera: Del contenido de la infbmración renitida al Ministedo de Hacicnda yAdnlinistraciones Públicas, se da cuenta al Ayuntamiento pleno en sesión ordinariâcelebrada el día 28 de febrero de 2013.

Cuarta: La Intelvención del Ayuntarniento de Mieres procede de ¡rranera análoga ysucesiva cada tlilnestre del ejercicio cones¡rondiente, a cumplimentar los fonlrulariosnonlralizados y los fonnatos de ficheros de carga masiva cle información en la maneraestablecida por la Secletada de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaria cle Estadocle Aclminish'aciones Públicas, dando cumplimiãnto a lã Orclen HAp/ZlO5/2012, de I deoctubre, pot la que se desarrollan las obligaciones de sulninistrc de información þrevistasen la Ley Orgánica 2/2012, de 27 da atlil, de Estabilidad Presu¡ruestar'ia y SostenibilidadFinanciera.

Quinta: En acreditación de los anterioresadrninistrativa compulsada, consistente en:

extremos, se acljunta docu¡nentación

t. Datos incorporados en la platafonna de seguimiento cle la ejecucíó¡ del plan deAjuste en el año 2012 descritos en la alegación segunda de läs comes¡rondientes aeste a¡rartado.

2. fnfonne del Intervetttor explicativo de los datos íncorporados a la platafor:na.3. Certificación emitida pol la Secrctaria del Ayuntarniãnto de la dación de cuenta del

infonne del Inten'entol al Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de febrerode 2013, en el que se da cuenta del seguiuriento de la ejecución del Plan cle Ajuste.

Que habienclo por presentado este escrito, con su copia para que sea sellada y

devuelta a su presentación, se sirva admitirlo, unirlo al expediente de su razón, tener por

formuladas las alegaciones que contiene y, en su oportuno mérito, corridos los trámites

de rigor, acordar de conformidad, elaborando el informe definitivo que comprende la

evaluación del control interno del ejercicio 2012 teniendo por subsanados los aspectos

referidos en el cuerpo de estas alegaciones, con todas sus consecuencias legales.

de 2015

Fdo,:

Plaza de la Constituciólr s/n. 3-1600 lvtieres. Tfno: 985.46.61.l I Fax: 985.46,45.29 alcaldi¿.r.(i,ayt<l:rnicrc,s.e\

stotvlo'd çlr# øeiÞl 9lo¿laa/al o€i0€81?46:ol irt)oJ I

To:94.4183O9O 13/Ogl2015 14tgg #11s P.O1A/O1AFrom:

Fror,ñ.': To:98414309O 13/03/2015 14,:32 #11s p.Oi6/OlA

llmo Ayto de l\¡ieres Libro General de Sal¡da

illlt ilil|il|ilil ]ililt ll1ililil r til

Iltmo Ayuntamiento de Mieres

ALCALDIA

ASUNTO; ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA

Numero:2015001455Fecha: 16-03-2015 10:26Tipo: EscritoDestino: ALCALDIA

SINDICATURADE CUENTAS

PRINCIPADO DE ASTURIAS

I I l,lAR. 20t5

ADN.o

A LA SINDICATURA DE CUENTAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

- INF'ORME PROVISIONAL D F'ISCALIZACIÓN: EVALUACIÓN NN CONTROL INTERNO

DEL AYUNTAMIENTO DE MIERES EJERCICIO 2012.

DON ANÍBAL vÁzQunz FERNÁNDEZ, mayor de edad, titular del D.N.I.

no 11052244-P quien actúan en nombre y representación, como Alcalde, del

AYUNTAMIENTO DE MIERES, como mejor en derecho proceda,

DICE

Que, a medio del presente escrito, en tiempo y forma hábiles, evacuando el

traslado al tal efecto conferido, mediante la ampliación del oportuno plazo y de

conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Estatutos de Organización y

Funcionamiento de la propia Sindicatura, formula las correspondiente alegaciones

sobre labase de lo siguiente:

Previo.- Con anterioridad a la formulación de las presentes alegaciones, se ha

dado traslado del informe provisional a los diferentes unidades de este Ayuntamiento.

Se acompaña informe emitido por el Sr. Interventor Municipal.

- I. INTRODUCCIÓN. Apartado I.5. Limitaciones al alcance.- Del informe

definitivo que al efecto se emita, se dará traslado a los partidos políticos a fin de dar

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfno: 985.46.61.11 Fax:985.46.45.29 [email protected]

cumplimiento a lo establecido en el artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local en lo que respecta a la llevan za de unacontabilidad específica de sus dotaciones.

- Letra B) sobre Ia protección o salvaguarda de sus bienes.

- Apartado 1.- El Ayuntamiento de Mieres no descuida la obligación de contarcon un inventario de Mieres actualizado y que incluya todos sus bienes.

La situación económica del Ayuntamiento en los últimos ejercicios, y lacorrelativa limitación de los medios personales y materiales ha impedido acometer este

trabajo.

- Apartado 3.- Todas las subvenciones concedidas lo han sido en interés general

a entidades que realizan actividades en beneficio de la colectividad, y que han cumplidolas condiciones impuestas y han conseguido los objetivos previstos. La finalidad de las

subvenciones ha sido atendida en todos los casos, los saldos deudores no son

injustifìcados y no existen irregularidades invalidantes en su concesión. Advertida laomisión formal de los informes acreditando su justificación, cumple señalar que dicho

cumplimiento permite aseverar la inexistencia de un daño o perjuicio real y efectivo al

erario, y que el plazo para solicitar su debida justificación aún no ha expirado.

- Letra c) sobre la fiabilidad de su información financiera.

- Apartado 2.- La ausencia de una mayona en la Corporación y las dificultades

económicas han impedido el cumplimiento estricto de los plazos de la mayoría de los

trámites relativos al ciclo presupuestario.

- Apartado 3.- Con el traslado del informe definitivo de esa Sindicatura a los

responsables municipales de la intervención y contabilidad, habría que comen zar acontabilizat las amortizaciones de inmovilizado en los términos indicados.

-Letra D) sobre el cumplimiento de la normativa aplicable.

Plaza de la Constitución s/n. 33600 Mieres. Tfiro: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.2g [email protected]

- Apartado 1-. Advertida esta irregularidad, se dará traslado del informe

definitivo a los grupos municipales para que la Corporación adopte los acuerdos

oportunos y modifique el régimen retributivo en los términos necesarias para su

acomodo a la legislación vigente.

- Apartados 2 y 3.- Los acuerdos que hayan podido adoptarse en sentido

contrario a los informes del titular de la secretana de esta Corporación, están motivados

en muchos supuesto por la ausencia de un contenido claro y una propuesta precisa en

los informes de Secretaría. Además, todos los acuerdos adoptados en sentido contrario

lo han sido en aras del interés general.

Del informe definitivo de esa Sindicatura de Cuentas se dará traslado formal al

titular de la secretaria a los efectos legales oportunos.

- Apartado 4.- La actual defensa procesal del Ayuntamiento de Mieres ha sido

objeto de una licitación conforme a la legislación vigente en materia de contratación.

En el ejercicio objeto a la fiscalización, la situación, derivada de un contrato de

ejercicios anteriores, fue finalmente subsanada procediendo a la contración del servicio

por trabajos realizados, siempre que su participación fuera inexcusable, evitando

solapamientos anteriores o la presunción de un fraccionamiento que, en puridad,

finalmente no existiría al poner término en su momento a dicha contratación.

- Apartado 6.- La denuncia de los acuerdos y convenios con los empleados

públicos del Ayuntamiento y la complejidad de llegar a un acuerdo en esta materia, ha

impedido abordar la elaboración de una relación de puestos de trabajo.

En estos términos, la posible elaboración de un plan que complemente ese

acuerdo quizâ pudiera servir como inicio para la futura confección de dicha relación,

parala que resulta necesaria la oportuna valoración.

Plazade la Constitución s/n. 33600 Mieres. Tûro: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 alcaldia@a)¡to-mieres.es

- Apartado 8.- Nos remitimos respetuosa a lo manifestado al punto II.CONCLUSIONES, Letra B) Sobre la protección o salvaguarda de sus bienes, Apartado

1.

- Apartado 16.- Se trata, salvo mejor criterio, de dos contratos distintos, uno para

la actualización de las bases catastrales cartogrâficas, y otro para el alta de expedientes

antela Gerencia del Catastro. Su contratación se produce igualmente en dos momentos

distintos, sin que fuera posible anticipar el alcance del segundo, hasta haber avanzado latealización del primero. Su naturalezade contratos de servicios con un objeto distinto yla propia diniímica de la contratación impiden considerar la existencia de un

fraccionamiento.

- Apartado 17.- Se dará traslado formal del informe definitivo al fuea encargada

de la fiscalización en este Ayuntamiento a fin de dar cumplimiento a esas

determinaciones legales en cuanto corresponda.

III. RECOMENDACIONES

- Apartado 1.- Con relación a la elaboración de un organigrama municipal, nos

remitimos respetuosamente a lo manifestado al punto II. CONCLUSIONES, Letra D)

Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, Apartado 6. Acogemos larecomendación relativa a la elaboración de Reglamento orgánico.

- Apartado 2.- El Ayuntamiento ha comenzado la implantación del programa

Emprende 3, así como de la factura electrónica, y es consciente de la necesidad de

impulsar la informatización de sus expedientes.

- Apartado 3.- Se dará traslado al servicio corespondiente del informe definitivo

a fin articular una solución que permita una mejor salvaguarda de los expedientes de

personal.

- Apartado 4.- Se toma en consideración lo dispuesto sobre el periodo de tiempo

mínimo del que dispone la intervención para laftscalización de la nómina.

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfiro:985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 [email protected]

- Apartados 6 y 7.- Sin perjuicio de atender la recomendación relativa a la

adecuada correlación entre las condiciones de una subvención y el procedimiento de su

otorgamiento, sí cabe señalar que las razones de interés público, social, público o

humanitario concurren en todas las subvenciones concedidas de manera directa, que 1o

han sido a entidades concretas para prestaciones singulares en beneficio de la

colectividad, con un fuerte anaigo en este concejo de Mieres.

- Apartado 8.- Se dará traslado al servicio conespondiente del informe definitivo

a fin de articular una solución que evite la prescripción de esas acciones, con vista en

particular en las que han sido objeto de fiscalización en el ejercicio 2012 y sin que, al

menos por ahora, exista constancia formal de que esa prescripción haya podido operar.

- Apartado 9.- El empleo del procedimiento negociado sin publicidad en materia

de contratación se ha restringido a los supuestos en los que se revelaba como el

instrumento más efectivo. No obstante, se adoptarâun criterio de cautela, conforme a la

recomendación, sobre este extremo.

- Apartado 1 1.- En los términos del comentario rcalizado al previo apartado 2 de

estas recomendaciones, con ocasión del esfuerzo que en esta materia está realizando eI

Ayuntamiento de Mieres, habrâ de impulsarse la transparencia en los términos

indicados.

v. Ánna ADMINISTRATIVA.

V.1. Corporación Municipal.

B) Régimen de dedicación, retribuciones y asistencias de los miembros de la

Corporación.

Sobre la determinación del régimen de dedicación parcial de los cargos,

aprobado por acuerdos de 13 de julio y 27 de octubre de 2011, el Ayuntamiento debería

adoptar un acuerdo que comprenda la dedicación mínima exigida. La próxima

Corporación habría de asumir en su constitución esta circunstancia.

Plazade la Constitución s/n. 33600 Mieres. Tfno: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 [email protected]

C) Registro de intereses de los miembros de la Corporación.

El periodo de veinte (20) días en el que la concejala-d,elegad,a de la mujer ypolíticas de igualdad, salud, comercio y turismo permaneció en dedicación exclusiva y

vinculada a una empresa privada fue motivado por un erïor, como evidencia lasubsanación posterior y que es una circunstancia que no ha vuelto a suceder. El informe

definitivo de fiscalización se trasladará al grupo municipal socialista para que

cumplimente los datos modificados de su portavoz en el registro de intereses durante el

ejercicio 2012

D) Asignaciones a los grupos políticos

Conforme a lo señalado para el punto I. INTRODUCCIÓN. Apartado I.5.

Limitaciones al alcance, resultaría necesario acomodar las asignaciones a los grupos a la

legalidad vigente, disponiendo su fiscalización a los efectos oportunos. La próxima

corporación habría de asumir en su constitución esta circunstancia.

v. Ánn¡. ADMINISTRATIvA.

V.2. Secretaría.

A) Organizacióndel Área de Secretaria.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto III.RECOMENDACIONES, Apartado 2.

C) Informes emitidos por Secretaría.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

Apartados 2 y 3.

D) Defensa y asesoría jurídica.

Plazade laConstitución s/n.33600 Mie¡es. Tfto:985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 alcaldia@a)¡to-mieres.es

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

Apartado 4.

C) Registro de la propiedad.

La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de todos los bienes y

derechos municipales está relacionada, necesariamente, con el estado del inventario

municipal. A este respecto, nos remitimos respetuosamente a 1o señalado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra B) Sobre la protección o salvaguarda de sus bienes, Apartado

1.

D) Pólizas de seguros.

A la vista de lo manifestado, parece procedente recabar opciones que permitan

actvalizarlapóliza de seguro con relación al valor de recuperación de los bienes, previa

evaluación apropiada de estos.

V.5. Subvenciones concedidas.

A) Organización y datos generales.

Existe un puesto específico para la gestión, seguimiento y control de las

subvenciones recibidas por el Ayuntamiento. Advertida la necesidad implementar un

puesto para las concedidas, ha de determinarse a qué unidad de este Ayuntamiento

debería pertenecer. Se toma en consideración las circunstancias referidas a las bases

generales para el otorgamiento de subvenciones con el propósito de atemperar su

contenido a la normativa.

V.5. Subvenciones concedidas.

B) Procedimiento de concesión directa.

Plaza de la Constitución s/n. 33600 Mieres. Tfiro: 985.46.61.1I Fax: 985.46.45.29 alcaldia@al¡to-mieres.es

a) Subvenciones directas nominativas.

Nos remitimos respetuosamente a lo señalado en el punto II. CONCLUSIONES,

Letra B) sobre la protección o salvaguarda de sus bienes, Apartado 3.

b) Subvenciones directas excepcionales.

El reparo de intervención de la subvención directa concedida a la "Asociación de

Amigos del Sahara" con una partida presupuestaria de "Otras transferencias

cooperación internacional" se articula sobre la base formal del documento presentado,

pero no responde, salvo mejor opinión, a reparos acerca del objeto de la subvención y su

pertinencia.

C) Procedimientos de concesión en concurrencia.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

apartados 2 y 3.El Ayuntamiento procurarâ fortalecer las tareas de asesoramiento legal

preceptivo a través del titular de la secreta/ray las unidades administrativas conelativas.

D) Actuaciones de comprobación de subvenciones.

b) En lo que se refiere a la justificación de las subvenciones.

A salvo de remitirnos respetuosamente a lo señalado en el punto II.CONCLUSIONES, Letra B) Sobre la protección o salvaguarda de sus bienes, Apartado

3, cumple insistir en que en todas las subvenciones se ha cumplido la finalidad que

motivó su otorgamiento, lo que excluiría la existencia de un daño o perjuicio real y

efectivo al erario, y que el plazo para solicitar su debida justificación aún no ha

expirado.

V.6. Contratación.

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfrro: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 alcaldia@a)'to-mieres.es

C) Trámites básicos en la gestión de los procedimientos de contratación.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

apartados 2 y 3, relativos a la actuación del titular de la Secretana de esta Corporación.

Se revisará el contenido de los contratos de servicios de actualización del

catastro, que son dos con distinto objeto y finalidad, paÍa dar amparo formal a esa

recepción, sin perjuicio de señalar que los trabajos fueron entregados.

D) Trámites básicos en la gestión de los procedimiento de contratos de

obras

Del informe definitivo de fiscalización se darâ traslado sobre este extremo al

servicio de obras municipal a los fines de la emisión del informe de supervisión y la

comprobación de replanteo en el contrato de rehabilitación de lavaderos de Mieres y del

informe del director de obras sobre el estado de esa obra y la del acceso a El Cantiquín.

VI. AREA ECONOMICA Y DE TESORERIA.

VI.1. Presupuestos.

F) Remanente de Tesorería.

Se adjunta informe del Sr. Interventor Municipal.

VI.2. Procedimiento contable.

B) Procedimiento contable.

Se toma en consideración la existencia de un expediente de reconocimiento

extrajudicial de créditos que no cumple los presupuestos básicos de propuesta y

retención para su pago. En todo caso, cabe señalar que la obligación estaba debidamente

fundada.

Plazade la Constitución s/n. 33600 Mieres. Ttuo: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 [email protected]

vr.3. Gestión de ingresos tributarios, precios públicos y recaudación.

D) Recaudación de ingresos tributarios.

Se toma en consideración el escaso nivel de recaudación ejecutiva en todos los

impuestos, con especial mención al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

Terrenos de Naturaleza lJrbana. Del informe definitivo se dará traslado a la unidad

encargada de la recaudación en este Ayuntamiento a los efectos oportunos.

VI.5. Tesorería.

B) Cuentas bancarias.

Se toma en consideración la conveniencia de documentar los trámites que se

realicen con las entidades bancarias al objeto de obtener la mayor rentabilidad posible.

VI.6. Endeudamiento.

E) Transparencia.

Nos remitimos respetuosamente a lo señalado en el punto III.RECOMENDACIONES, Apartados 2 y 11, asumiendo la conveniencia de impulsar la

pâgina electrónica municipal en ese sentido.

VII. ÁREA DE INTERVENCIÓN.

VII.3. Función interventora.

B) Fiscalización previa.

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfrro: 985.46.61.11 Fax:985.46.45.29 [email protected]

a) Fiscalización previa de derechos e ingresos.

Nos remitimos respetuosamente a lo señalado en el punto II. CONCLUSIONES,

Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable, Apartado 17 .

b) Fiscalización previa de gastos.

Nos remitimos respetuosamente a lo manifestado en el punto II.

CONCLUSIONES, Letra D) Sobre el cumplimiento de la normativa aplicable,

Apartados 2 y 3, relativos ala actuación del titular de la Secretana de esta Corporación.

Este Ayuntamiento dará traslado formal del informe definitivo de esa Sindicatura a los

fines de instar al cumplimiento de sus obligaciones.

c) Resultado de la fiscalización previa.

El informe provisional alude a que faltan datos de sobre el número de informes

de fiscalización previa del ejercicio 2012 (página 58), a la existencia de varios informes

con reparos en los que no consta la resolución expresa resolviendo la discrepancia

(página 59) y a la omisión de elevación al Pleno de informe de las resoluciones

contrarias a los reparos efectuados, ni un resumen de las principales anomalías

detectadas en materia de ingresos (pá,gina 59).

Por lo que se refiere al mecanismo de resolución de discrepancias, sin perjuicio

de las formalidades oportunas, esta Alcaldía sí ha prestado conocimiento formal a tales

reparos, que han sido levantados en las ocasiones imprescindibles para el

Ayuntamiento.

En su virtud,

SOLICITA

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfrro: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.29 [email protected]

Que habiendo por presentado este escrito, con su copia para que sea sellada ydevuelta a su presentación, se sirva admitirlo, unirlo al expediente de su razón,tener porformuladas las alegaciones que contiene y, en su oportuno mérito, corridos los trámites

de rigor, acordar de conformidad, elaborando el informe definitivo que comprende laevaluación del control interno del ejercicio 2012 teniendo por subsanados los aspectos

referidos en el cuerpo de estas alegaciones, con todas sus consecuencias legales.

de2015

Fdo. ernández

PlazadelaConstitucións/n.33600Mieres.Tfrro: 985.46.61.11 Fax: 985.46.45.2g alcaldia@al¿ro-mieres.es

VI. AREA ECONOMICA Y DE TESORERIA

VI.l. Presupuestos

F) Remanente de Tesorería

El Informe provisional de fiscalización "Evaluación del control interno de losAyuntamientos de Siero, Langreo, Mieres y Castrillón, ejercicio 2072", en el últimopánafo del epígrafe relativo a la mencionada magnitud, señala que "planteadas, portanto, en el Plan de Ajuste una serie de medidas tendentes, entre otras cuestiones, aalcanzar un remqnente de tesorería para gastos generales positivo e informadas.favorablemente por el interventor, esta SC considerq que una vez liquidado el ejercicio2012, debería haberse verificado por parte de la intervención la senda de cumplimientode dichas medidas y la reduccíón efectiva del remanente de tesorería negativa al menosen las previsiones contenidas en el plan, extremo que no se observa en el inþrmeemitido."

En relación con lo anterior, se presentan las siguientes alegaciones

Primera: La Orden Ministerial HAPl2l05l20l2, dictada en desarrollo del artículo 10del Real Decreto-ley 712012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para lafinanciación de los pagos a proveedores, relativo a la Obligación de información deEntidades Locales, establece que, con cará,cter general, las Entidades locales queconcierten las operaciones de endeudamiento previstas en ese Real Decreto-ley, deberánpresentar anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas uninforme del interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en elartículo 7 del Real Decreto-ley 412012, de 24 de febrero, del que se dará cuenta al Plenode la Corporación Local.

Segunda: En fecha 30 de enero de 2013, con carácter previo a la liquidación delejercicio 2072, la Intervención del Ayuntamiento de Mieres, dio cumplimiento alprocedimiento reglado citado y dentro del plazo establecido al efecto.

El informe emitido por la Intervención, en tiempo y forma, desarrolla todos loscontenidos referidos en la Orden Ministerial HAPl2105l20l2, entre los que seencuentran:

a) Informe de seguimiento de las medidas por el lado de los ingresos.b) Informe de seguimiento de las medidas por el lado de los gastosc) Informe de seguimiento de magnitudes y endeudamiento.d) Informe de seguimiento de remanentes.e) Informe de avales públicos recibidos.Ð Informe de operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con

entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.g) Informe de operaciones con derivados y otro pasivo contingente.h) Informe de seguimiento de deuda comercial.

A este respecto, la Intervención del Ayuntamiento de Mieres emite conclusión, procede ala validación de la información, anexando informe emitido, en formato PDF, en laplataforma de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades

Locales, procediendo mediante firma electrónica avanzada basada en un certificadoreconocido, de acuerdo con la Ley 5912003, de l9 de diciembre, de firma electrónica.

Tercera: Del contenido de la información remitida al Ministerio de Hacienda yAdministraciones Públicas, se da cuenta al Ayuntamiento Pleno en sesión ordinariacelebrada el día 28 de febrero de2013.

Cuarta: La Intervención del Ayrntamiento de Mieres procede de manera anâloga ysucesiva cada trimestre del ejercicio correspondiente, a cumplimentar los formulariosnormalizados y los formatos de ficheros de carga masiva de información en la maneraestablecida por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estadode Administraciones Públicas, dando cumplimiento a la Orden HAPl2l05l2012, de I deoctubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstasen la Ley Orgânica 212012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera.

Quinta: En acreditación de los anteriores extremos, se adjunta documentaciónadministrativa compulsada, consistente en:

1. Datos incorporados en la plataforma de seguimiento de la ejecución del Plan deAjuste en el año 2012 descritos en la alegación segunda de las correspondientes aeste apartado.

2. Informe del Interventor explicativo de los datos incorporados a la plataforma.3. Certificación emitida por la Secretaria del Ayuntamiento de la dación de cuenta del

informe del Interventor al Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 28 de febrerode 2073, en el que se da cuenta del seguimiento de la ejecución del Plan de Ajuste.

llmo Ayto de lVieres L¡bro General de Salida

ililt ililililt tilt ilililililIilt il I til

Iltmo Ayuntamiento de Mieres

ALCALDIA

Numero:2015001525Fecha: 18-03-2015 12:55Tipo: EscritoDectino: ALCALDIA

SINDICATURA DE CUENTAS

Plaza de Riego 5

33003 Oviedo. Principado de Asturias

ASUNTO: ANEXO ALEGACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA

En relación con las alegaciones presentadas al trámite de audiencia, adjunto se envíaanexo al Informe provisional de Fiscalización: evaluación de control interno delAyuntamiento de Mieres ejercicio 2012 alhaberse advertido su omisión.

Mieres, a 18 de 15

EL

Fdo.: Aníbal J

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;:r;lfl':;

I I I{AR, 2015

N.o

UENTCDE

AD

ADO DE

Plazade la constitución s/n. 33600 Mieres. Tfiro: 985.46.61.11 Fax: 98s.46.45.2g alcaldia@avro¡nieres.es

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trftFiVliares.

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ILTMO. AYUNTAMIENTO DE MIERES(AsruRrAs) ÁNcnr-ns SASTRE Lo Ez, SECRETARTA DEL

MIERES (ASTURIAS)pE

CERTIFICO: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día28 de febrero de2013, trató, entre otros, el siguiente asunto:

..PUNTO I[.- ASOBRE SEGUIMIENTO DEL PLAN DE AJUSTE o 2012

El Ayuntamiento Pleno queda enterado del informe de Intervenciónfechado el 30-I-2013, sobre seguimiento del Plan de ajuste del Ayuntamiento de

Mieres, afro2012."

Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente de orden y con el

visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, con la sal en el Art. 206del R.D. 2568186, en Mieres a 1 de marzo de dos mil

J

Diligencia I paru hacer constar que la anterior certificación se remite a

Intervención, con expediente.

Mieres, I de marzo 13

år-fililo-

t¡E åCT ,CS

Servicio: Intervención Ayuntamiento de MieresExpediente: Informe de seguimiento Plan de ajuste: airo 2012Asunto: Informe Art. 10 P*DL7l20I2y Art.4 Orden Ministerial

HAPl2t0sl20t2

Julio Roces González, lnterventor del Ayuntamiento de Mieres, por medio del presente y al

amparo de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto-ley 712012, de 9 de marzo, por

el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y en el artículo 4

de la Orden Ministerial HAP1210512012, emite el siguiente INFORME:

Antecedentes de hecho:

UNO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinariay urgente celebrada el día treinta de

ma'zo de dos mil doce, aprobó el Plan de ajuste del Ayuntamiento de Mieres al amparo de

lo dispuesto en el Real Decreto ley 412012, de 24 de febrero.

Con fecha treinta de abril del año dos mil doce, el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, valoraba favorablemente el Plan de Ajuste aprobado por el

Pleno delAyuntamiento de Mieres, estableciendo de forma expresa en su informe que esta

Entidad Local podía concertar operación de préstamo a largo plazo por el importe de las

obligaciones pendientes de pago por las que los contratistas habían manifestado su

voluntad de acogerse al procedimiento habilitado por el RD 412012 y que ascendía a

7.918.318,19 euros.

DOS: Las magnitudes contenidas en el presente informe tienen el carácter de proyección

anual estimada y se expresan en miles de euros, tal como determina la aplicación de

captura de datos de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las Entidades

Locales, de manera concordante con la remisión de información del Plan de ajuste.

TRES: El Plan de ajuste que se somete a evaluación señalaba los Entes directamente

dependientes delAyuntamiento de Mieres a los que se circunscribía, que resultaban ser:

El Patronato Municipal de Deportes delAyuntamiento de Mieres.

La Residencia de Ancianos Valle del Caudal.

La Empresa Municipal de Transporte S.A. - EMUTSA.

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Servicio:Expediente:Asunto:

Intervención Ayuntamiento de MieresInforme de seguimiento Plan de ajuste: año 2012Informe Art. 10 RDL 712012 y Art.4 Orden MinisterialHAPl2r0s/2012

Se consideró que la Empresa Municipal de Transportes (EMUTSA), se encuadraba fuera

del sector Administraciones Públicas, como ente de mercado toda vez que prestaba

servicios percibiendo precios económ¡camente significativos, entendiendo como tales, con

carácter general, aquellos que perm¡ten que las ventas cubran al menos el cincuenta por

ciento de sus costes de producción, tal como evidenciaba el informe emitido, con fecha 23

de marzo de 2012, por la Sociedad Centium Auditores S.L., por lo que no se incluyeron

sus previsiones de ingresos y gastos en los datos consolidados, toda vez que el Sistema

Europeo de Cuentas (SEC-95) define al sector institucional Administraciones Públicas

como aquel que "incluye todas las unidades institucionales que son otros productores nr.

de mercado cuya producción se destina al consumo individual o colectivo, que se financian

principalmente mediante pagos obligatorios efectuados por unidades pertenecientes a

otros sectores y/o que efectúan operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza

nacional".

Fundamentos de derecho:

PRIMERO: Contando elAyuntamiento de Mieres con un Plan de Ajuste al amparo del Real

Decreto Ley 412012, el artículo 10 del Real Decreto Ley 712012 establece las obligaciones

de información a que están sujetas las Entidades Locales.

Así, con carácter general, las Entidades locales que concertaron las operaciones d.

endeudamiento previstas en el mencionado Real Decreto-ley, deberán presentar

anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del

lnterventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del

Real Decreto-ley 412012, de 24 de febrero.

Dicho informe, cuyo contenido se encuentra determinado reglamentariamente, se

someterá, a requerimiento del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a la

valoración por los órganos competentes de éste, que informarán del resultado de dicha

'i ùaloración al Ministerio de Economía y Competitividad.il Í'¡,lo AYlitii^[f t:i!]-o D[. l','¡ìFtîEi-]

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Intervención Ayuntamiento de MieresInforme de seguimiento Plan de ajuste: airo 2012Informe Art. 10 RDL7l20l2y Art.4 Orden MinisterialHAPl2t05l20r2

SEGUNDO: El artículo 10 de la Orden Ministerial H4P1210512012, establece que la

Administración que cuente con un plan de ajuste acordado con el Ministerio de Hacienda y

Administraciones Públicas, durante su vigencia, deberá remitir al mencionado Ministerio

antes del día quince del primer mes de cada trimestre en el caso de una Corporación

Local, información sobre, al menos, los siguientes extremos:

a. Avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas identificando la

entidad, total del crédito disponible y el crédito dispuesto.

b. Deuda comercial contraída clasificada por su antigüedad y su vencimiento. lgualmente,

se incluirá información de los contratos suscritos con entidades de crédito para facilitar el

pago a proveedores.

c. Operaciones con derivados.

d. Cualquier otro pasivo contingente.

e. Análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución o en las medidas

del plan de ajuste.

Las Corporaciones Locales deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas antes del día quince de enero de cada año o antes del día quince del primer mes

de cada trimestre, el informe sobre Ia ejecución del plan de ajuste, con el siguiente

contenido mínimo:

a. Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto.

b. Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de

las medidas adicionales adoptadas.

c, Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones contenidas en

el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones.

A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios

electrónicos a través del sistema que el Ministerio de Hacienda y Administraciones

Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado

reconocido, de acuerdo con la Ley 5912003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

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Servicio: Intervención Ayuntamiento de MieresExpediente: Informe de seguimiento Plan de ajuste: aflo 2012Asunto: Informe Art. 10 RDL7l20l2 y Art.4 Orden Ministerial

HAPl2t05l20l2

El envío y captura de la información se realiza a través de modelos normalizados o

sistemas de carga masiva de datos habilitados al efecto. La determinación de los

formularios normalizados y de los formatos de ficheros de carga masiva de información se

realizô de forma conjunta'por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la

Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, extremo éste que se implementó el

catorce de enero a través de la Oficina Virtual para la coordinación financiera con las

Entidades Locales, ampliando el plazo máximo de carga y rendición de la información

hasta eltreinta y uno de enero, a las veinte horas.

TERCERO: lnforme de seguimiento de ingresos.

La proyección anual estimada de los ingresos corrientes para la totalidad del ejercicio se

cuantifica en32.187,66 miles de euros, frente a un dato de referencia de 32.137,97 miles

de euros evidenciando una desviación de la estimación anual sobre el Plan de ajuste del

0,15o/o lo que determina que, en conjunción con la inferior evolución de la estimación de

gastos, se materialice en una ejecución presupuestaria con ahorro neto positivo.

La validación de los ingresos financieros contienen la operación de crédito habilitada por el

RD 412012 y que asciende a7.918,31 miles de euros.

En términos cualitativos, la medida 4 relativa a la correcta financiación de las tasas y

precios públicos ha tenido un grado de materialización del 95,55o/o | ên el caso de la

medida 5 relativa a otras medidas por el lado de los ingresos del 137,81o/o. )

Se rinde información de manera concordante a lo anteriormente expuesto y se incluye en

el expediente validación impresa en tal sentido.

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Intervención Ayuntamiento de MieresInforme de seguimiento Plan de ajuste: aflo2012Informe Art. 10 RDL7l20I2y Art.4 Orden MinisterialHAPl2t0sl20t2

CUARTO: lnforme de seguimiento de gastos.

El Plan de ajuste consignaba unos gastos corrientes de 28.683,90 miles de euros, frente a

una proyección anual estimada para el ejercicio de 28.507 miles de euros, lo que supone

un 0,610/o menos del límite de gasto fijado. Los gastos de capital y financieros se

encuentran dentro de los parámetros razonables de ejecución presupuestaria toda vez que

han finalizado los proyectos financiados con ingresos afectados.

La descripción de las medidas de gastos, han tenido una evolución de cumplimiento

desigual, siendo significativo el97 ,17o/o de ejecución en el capítulo primero derivado de las

medidas 1,2,3,4,5, y 6 para mantenerse en un 76,680/o del ahorro en el capítulo dos del

presupuesto consolidado por las medidas 7,9,10,12,13,14 y 15, hasta un 8,05% de la

medida 16.

La conjunción de la especialidad cualitativa del Plan, con la cuantitativa del estado de

ejecución del presupuesto de gastos consolidado, evidencia una rigidez presupuestaria

por el lado del gasto, que determina que las inejecuciones del Plan en el presente

ejercicio, no puedan ser trasladables a anualidades futuras que garanticen el cumplimiento

del mismo.

Las medidas derivadas de la reducción aprobada por el Real Decreto-Ley 2012012, se

materializaron por el ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el veinte de diciembre de

dos mil doce mediante acuerdo de no disponibilidad, cifrado en 675,28 miles de euros. Tal

cuantía, aun habiendo supuesto una minoración del capitulo uno del estado de gastos del

ejercicio respecto del anterior, no ha sido incluida en la explicación cualitativa de la

validación del Plan, en tanto en cuanto no estaba contenida en el mismo, pero si ha tenido

reflejo cuantitativo en una mayor reducción del gasto corriente e incremento del ahorro

neto presupuestario que facilitan el cumplimiento del Plan.

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El periodo medio de pago a proveedores se estimaba en 210 días, para cifrarse en la

actualidad en 156 días, lejos aún del límite máximo establecido.¡t-f MO. AYtil.lTAr,llí:Í..lfü DE fvlf [:RÍl

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Servicio: Intervención Ayuntamiento de MieresExpediente: Informe de seguimiento Plan de ajuste: afro 2012Asunto: Informe Art. 10 RDL7l20I2y Art.4 Orden Ministerial

IJAPl2r05l20l2

Se rinde información de manera concordante a lo anteriormente expuesto y se incluye en

el expediente validación impresa en tal sentido.

QUINTO: lnforme de seguimiento de magnitudes y endeudam¡ento.

Los valores rendidos en el seguimiento del Plan para el año 2012 se encuentran dentro de

los parámetros razonables de ejecución presupuestaria con una desviación del dato del

Plan de ajuste del 1 ,630/0 por lo que es razonable anticipar una consonancia entre la

ejecución presupuestaria con las proyecciones futuras en él contenidas.

El extremo mas relevante de la ejecución del Plan es la existencia de ahorro netu

consolidado positivo cifrado en 866,55 miles de euros, un 38,39% más de lo previsto.

Resulta necesario fortalecer la capacidad de financiación del grupo consolidado local, toda

vez que la capacidad de financiación en términos de estabilidad presupuestaria se ha

reducido un 6,330/o con la particularidad del elevado ajuste SEC-95 que tiene dos

componentes positivos, derivados del ajuste por las desviaciones de financiación del

ejercicio derivadas de proyectos financiados por la Unión Europea, por importe de 611,73

miles de euros y el ajuste por las anotaciones negativas de la cuenta 413, por importe de

1.265,26 miles de euros, que tienen carácter puntual y singular, ya que el resto de ajustes

tienen un carácter cíclico con unas cuantías razonablemente estables.

Se rinde información de manera concordante a lo anteriormente expuesto y se incluye e

el expediente validación impresa en tal sentido.

SEXTO: lnforme de seguimiento de remanentes.

En la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011, aprobada por Decreto de Alcaldía

número 269 y fecha 14 de matzo, se cuantificaba el remanente de tesorería en una cifra

negativa de - 10.699,20 miles de euros. Resultaba palmario que la financiación del déficit

manifestado en el remanente de tesorería, pasaba por la adopción de medidas que

permitieran alcanzar un ahorro neto presupuestario positivo, al margen de la concertación

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Servicio: IntervenciónAyuntamientodeMieresExpediente: Informe de seguimiento Plan de ajuste: año 2012Asunto: Informe Art. 10 RDL 712012 y Art.4 Orden Ministerial

IJAP/2105/2012

de cualquier operación de crédito, tal como exige el Real Decreto-ley 412012, de 24 de

febrero, en su artículo 7.2 a), extremo este que se pone de manifiesto en el documento 3

del expediente, relativo a las magnitudes financieras y presupuestar¡as, si bien este es de

carácter agregado y lo ciertamente relevante es que se circunscriba al ente que lo genera.

En supuestos en los que la Liquidación del Presupuesto pone de manifiesto un remanente

de tesorería para Gastos Generales negativo, operan las medidas contenidas en el

artículo 193 del TRLRHL y que determinan que el Pleno de la corporación debía proceder,

en la primera sesión que celebrase, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto (en

este caso el prorrogado de 2009) por cuantía igual al déficit producido. La expresada

reducción sólo puede revocarse por acuerdo del Pleno, a propuesta del Presidente, y

previo informe del lnterventor, cuando el desarrollo normal del presupuesto y la situación

de la Tesorería lo consintiesen.

Si la reducción de gastos no resultase posible, se podrá acudir al concierto de una

operación de crédito por su importe, siempre que se den las condiciones señaladas en el

artículo 177.5 TRLRHL, que determina que, excepcionalmente y por acuerdos adoptados

con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 711985, de 2 de abril Reguladora

de las Bases de Régimen del Local, se considerarán recursos efectivamente disponibles

para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente

sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que

se den conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que su importe total anual no supere el cinco por ciento de los recursos por operaciones

corrientes del presupuesto de la entidad, siendo en el caso del Ayuntamiento de Mieres,

este importe inferior al del remanente de tesorería puesto de manifiesto en el avance de la

estimación calculada, la cual se cifra en -1 .924,24 miles de euros y objeto de necesidad de

financiación.

b) Que la carga financiera total de la entidad, incluida la derivada de las operaciones

proyectadas, no supere el 25 por ciento de los expresados extremo este que

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HAPl2r0sl20l2

cumpliría el avance del remanente.

c) Que las operaciones queden canceladas antes de que se proceda a la renovación de la

Corporación que las concierte.

La capacidad de endeudamiento del Ayuntamiento de Mieres a la hora de abordar las

actuaciones de saneamiento se centra en la magnitud del ahorro neto ya que va a

conjugar los aspectos presupuestarios y de equilibrio financiero, tal como destaca el

artículo 7.2.a) del Real Decreto-ley 412012, de 24 de febrero.

Las actuaciones del Plan han eliminado en términos consolidados el déficit, creando una

senda de ahorro neto presupuestario positivo, que ha de seguir aplicándose a li^ ì

eliminación del remanente negativo en un escenario plurianual (2013-2015) inferior al del

cambio de Corporación.

El reconocimiento del derecho derivado de la operación de crédito asociada al Plan de

ajuste, ha servido para permutar la naturaleza de la deuda comercial por una de carácter

financiero, excluida del cálculo del remanente de tesorería, lo que conlleva una minoración

del mismo de manera inmediata en 7.918,31 miles de euros, a lo que hay que añadir la

evolución de ingresos y gastos contenidas en los fundamentos tercero y cuarto de este

informe e indirectamente al impacto de las medidas derivadas de la reducción aprobada

porel Real Decreto-Ley 2012012, de 13 de julio en cuanto su incidencia se focaliza en los

acreedores pendientes de pago o en los fondos líquidos, lo que ha llevado a un recort i

anticipado de dicha magnitud, habiéndose previsto en el plan un montante de -2.847,22

miles de euros, frente al avance estimado que se cuantifica en - 1 .924,24 miles de euros.

Ha de analizarse el remanente de tesorería para gastos generales, destacando que resulta

positivo el de los Organismos autónomos, siendo negativo el del Ayuntamiento. Dado que

estas magnitudes no son consolidables, el Plan desarrolla la evolución del remanente de

tesorería del Ayuntamiento y por tanto el avance de la estimación se circunscribe

únicamente al mismo.

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Intervención Ayuntamiento de MieresInforme de seguimiento Plan de ajuste: aflo2012Informe Art. l0 RDL7l20I2 y Art.4 Orden MinisterialHAPl2l05l20t2

Justificaba el Plan que, hab¡da cuenta de la magnitud de dicho remanente y de los ajustes

realizados para alcanzat un ahorro neto positivo, no resultaba posible enjugar el mismo

íntegramente en el ejercicio 2012, extremo este ahora factible y altamente recomendable

en el ejercicio 2013 mediante una combinación de las medidas previstas en el art. 193 del

texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de que se

mantenga la ejecución que contempla el Plan hasta e! ejercicio 2015, momento en el que

se prevé que el remanente de tesorería para gastos generales resulte positivo, lo que

obliga a una presupuestación con superávit inicial, más allá de una continua sucesión de

prorrogas presupuestarias como en las que se ve inmerso el Ayuntamiento de Mieres

desde el año 2010.

Se rinde información de manera concordante a lo anteriormente expuesto y se incluye en

el expediente validación impresa en tal sentido.

SEPTIMO: Avales públicos recibidos

A la fecha de emisión del presente, no le consta al informante la existencia de avales

públicos recibidos. En consecuencia se rinde información de manera concordante y se

incluye en el expediente validación impresa en tal sentido.

OCTAVO: Operaciones o líneas de crédito contratadas y contratos suscritos con

entidades de crédito para facilitar el pago a proveedores.

La entidad ha cumplido con la obligación de actualización de la información de la CIR-

Local. En consecuencia se rinde información de manera concordante y se incluye en el

expediente validación Ímpresa en tal sentido.

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NOVENO: Operaciones con derivados y otro pas¡vo cont¡ngente.

A la fecha de emisión del presente, no le consta al informante la existencia de operaciones

con derivados y otro pasivo contingente. En consecuencia se rinde información de manera

concordante y se incluye en el expediente validación impresa en tal sentido.

DECIMO: Seguimiento de deuda comerc¡al.

Se procede a val¡dar las obligaciones reconocidas pend¡entes de pago, en función con lr

fecha de recepción de las facturas, las cuales de una manera agregada se cuantifican:

a. Obligaciones reconocidas en los capítulos dos y seis pertenecientes a

presupuestos cerrados se cifran en 81,81 miles de euros.

b. Obligaciones reconocidas soportadas en facturas recibidas en el primer trimestre

del año 2012, se cuantifican en 4,1 1 miles de euros.

c. Obligaciones reconocidas soportadas en facturas recibidas en el segundo trimestre

del año 2012, se cuantifican en 0,75 miles de euros.

d. Obligaciones reconocidas soportadas en facturas recibidas en el tercer trimestre del

año 2012, se cuantifican en 672,99 miles de euros.

e. Obligaciones reconocidas soportadas en facturas recibidas en el cuarto trimestre

del año 2012, se cuantifican en 3.950,83 miles de euros.

A la fecha de realización de la presente validación no existe otra deuda comercial ni

acreedores pendientes de aplicar al presupuesto.

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Intervención Ayuntamiento de MieresInforme de seguimiento Plan de ajuste: año 2012Informe Art. 10 F.DL712012y ArL4 Orden MinisterialHAPl2r0sl20r2

Conclusión:

Los valores y magnitudes rendidos en el segu¡miento del Plan para el año 2012 se

encuentran dentro de los parámetros razonables de ejecución presupuestaria y en

consonancia con los valores cifrados por el Plan, manteniendo concordancia con lo

expuesto en la Memoria explicativa del mismo.

En términos consolidados el Plan ha invertido la tendencia de ahorro neto presupuestario

negativo volviendo el grupo local, excluida la Empresa Municipal de Transportes

(EMUTSA), a una senda de valor positivo, minorando el importe del remanente de

tesorería que continua siendo negativo, más allá de las previsiones contenidas en el Plan,

e iniciando una reducción del plazo de pago a proveedores en él contenido superior a la

prevista, pero manteniendo aún el incumplimiento del plazo de pago establecido en la Ley

3t2OO4, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la

morosidad en las operaciones.

Fundamentado en lo anterior se evalúa favorablemente el cumplimiento de Plan de ajuste

en el año 2012, considerando que éste no será el último informe de seguimiento al

entender que el plan de ajuste no ha llegado a su término. En consecuencia se rinde

información de manera concordante y se incluye en el expediente validación impresa en tal

sentido.

En Mieres, a 30 de enero de 2013

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Informe tr¡mestral de seou¡m¡ento de ¡noresos

Ejercic¡o: 2012

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Ajustes en ¡ngresos propuestos en el plan

En miles de euros

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ecución trimestral realizada (acumulada)

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago. Página 2 de2

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Ent¡dad Local: "M¡eres" IAyuntam¡ento]

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Informe tr¡mestral de seou¡m¡ento de oastos

EJercic¡o: 2012

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Secretaría General de Coord¡nación Autonómica y Local

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago. Página I de}

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Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

Informe trimestral de sequimiento de maonitudes v endeudamiento

(sin considerar re¡ntegros de l¡quidac¡ones def¡n¡t¡vas de la participación

Ejercicior 2Ol2 ¡vìi¡ier;

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(Cantidades en miles deeuros)

Dato del plan deajuste

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Deuda viva: 18.857.47 1 I 165,67

corto plazo(operaciones de 0,00rena

0,00

A largo plazo I t B 8s7,47 19.165,67

Operación endeudamientoRDt 4/20L2:

7 851 98 7.918,31

Resto operacionesendeudamiento a largoplazo:

fñv"I 11 oos,4e 11.247,36

0,00

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago

Resto op, endeudamiento 2 827,91la lazo

321,65

Magnitudes F¡nancieras y presupuestarias

Página 2 de 2

2.813,22 -0.51o/o

508,1 8 57,99 o/oCuota total de intereses:

Operación endeudamientoRDl4/2072:

0,00 232,34 0 00 o/o

Resto op. endeudamientoa largo plazo:. 321,65 275,84 -14,24 o/o

Dato del plan deajuste Ejercicio 2012

horro bruto. 3 454 07 3 679,77

Desviaciónde la

estimaciónanual /plan deajuste

lossozoAhorro neto. 626,16 866,55 38,39 o/o

Ahorro neto después deaplicar remanente detesorería

I z- 640 e6 l-õE-ozo

Saldo de operaciones nofinancieras.

3 454.07

Ajustes SEC (en términos decontabilidad nacional).

518 68 @v"Capacidad o necesidad detinanciación. 3 972,75 3 720,95

ir r¡iio r\{Ljrili',.ir'iiL, neral de Coordinación Autonómica y Local

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago

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Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

Pâgita I de 1

E¡eEtr|Úßf¡rt¡s!!! EüoÉtt¿rllltaÍriorlih+rÊar Ée¡tr

Ejercicior 2OL2

il 'iùlO. AYUIiTAT'l!Ëi,lTO DI lvíiutìi'

r¡ cortforrne ccl: e! ì¡ral -

firncionar!'.; / s

ìvii:¡rts,.-l 1[¡*fáÀúeb¿e*,| ¡l6Ètv

Rema nente (anual-ava nce)

AvanceDesviación

(o/o)Dato del plan de

ajuste(Cantidades en miles de

euros)

Remanente de tesoreriaastos nerales @-1.924,24-2 847.22

2.346,63Exceso de financiaciónafectada

@918 3'1 3.378,73Saldos de dudoso cobro

Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

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I

Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago.

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Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

Página I de 1

¡*rrr¡ú¡e¡r¡gr¡t Eailtir¡attiln¡rortó¡r¡q r r¡Rig

Avales oúblicos recibidos

Ejercicio= 2Ol2

En miles de euros

l' ,', 'l l'MO AYUNTÂrí rî\To D[ i,i Ëñ:3','',.ir.l .td

irlir;l cls,

Cu'j,:li¡tir.r

lßc;onloït¡i: col: ¿¡l

É-i / l¿¡ turrciorrat;r.r / a

Saldo a:Ente avalista a30de a3lde

diciembrea 31 de marzo a 3O de juniombre

ministraciónGeneral delEstado

0,00 000 0.00 0,00

CCAA 0,00 0,00 000 0,00

EELL 000 0,00 0,00 0,00

0,00 000 0,00 000

Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

lY1cr:

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago. Página 1 de 1

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entidades de crédito oara facilitar el oaoo a oroveedores

Ejercicio= 2OI2a -1Èlç**Àlolrcn J I *&viaa¡odificacionesÍ¿lu g5!í :t

åHa cumplido con la obligación de actualización de información de la CIR-Local?

ls¡

Ð n¡o

No podrá continuar hasta que no se produzca dichaactualización

Ir a la aplicación de CIR-Local

rEGEil¡ia6¡ilsrE!lraüaftElôtú¡rrÌo|Íâ'r¡caf ll¡clr,

Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

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Relaciones Certif,rcadas de Obligaciones Pendientes de Pago'

@f*alrir Vlrtu¡l paf. le coordlnaolÖlr flne'lclcrr æî h¡ ËnÍd.Cól Lr.l¡.

Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

Página 1 de 1

operaciones con derivados v otro Das¡vo contlnqente

EJercicio: 2O12

[.ss-volver,¡[,Arvia'¡nøu,cag-pe*ì

Saldo al

Saldo a!

a3ldediciembre

0,0(

0,0(

0,0(

0,0(

i-ì, !j'

a31dediciembre

000

0,00

000

(En m¡les de eurosl

a 30 de iun¡oa30de

sept¡embrea 31 de marzoconder¡vados

Descrlpción

î úi)300 00c0peración 1

U f)IJ 0 oai 0û0operación 2

] a.) í) û(l U IIU0peraclón 3

..ì 00 tJ,.Jtl L) 0.1Cperación 4

cr fJ!:) il.ilc00Resto de)Derac¡ones

{;.00 000 íl 00fotal

(En mlles de euros)

Otro pasivo a 3l de marzo a 30 de jun¡o a30deseÞt¡embreDescr¡pc¡ón

DîC û,C:jrJ.DOPasivo 1

0îLa 00 il aioPasivo 2

0,o0 0u0 0,0i1Paslvo 3

0.40 0it 0,iJcPasivo 4

0,atì tì r,ti.)

:ontinoentes

Resto deDasivos

0,t,0 0.Lxifotal

Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago.

OlleHrr Vlrlurt pan fa oooftllnaslúr thtnol.ri cûfi llr Enßda¡ttt Loæltt

Entidad Local: "Mieres" [Ayuntam¡ento]

Páryina I de 1

Informe trimestral de seouimiento de deuda comercial

2lJt2

L,(4,ìúglì¿* J L$Ír¡vje¡û9iiÍoågÞl

Ver êiemolo

Total

?tj,: 1;.

En relación con las entidades a las que se ref¡ere el plan de ajuste, (ámbito de consolldaclón con arreglo a la normativa de estabilidadpresupuestar¡a), ¿ha cumplido la Ent¡dad Local con la obl¡gación de rem¡t¡r el lnforme trim€stral sobre cumplim¡ento de los plazos prev¡stosen la Ley LSIaOLO, de 5 de iulio, de modificac¡ón de la Ley 312OO4t de 29 de dlclembre, por la que se €stablecen medidas de lucha contra lamorosidad en las operaciones?

asr

ONof r a la aolicación de Informes de Morosidad

(En mlles d€eurosl Año:2012

Año 2011 Año 2010Ejerclc¡osAnterioresde pago

clas¡ficadaspofant¡oüedad

Obligacionesreconocidaspendlentes

1er. trimestre 2do. trimestre 3er. tr¡mestre 4to. trlmestre

612,M 3 731,08 3,99 0,14 65,96Capítulo 2 4,1'l o,75

Capítulo 6 0,00 0,00 60,95 219,75 0,00 0,00 11,72

Ctra deuda:omelcial 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

i|2.99 3 9iì0 a3 ()11,rotal 411 aì5

Secretaría General de Coord¡nación Autonómica y Local

lvlie,tr-+s,

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r'üfiot+i ,:;oi'tfornit- con el

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Relaciones Certificadas de Obligaciones Pendientes de Pago Página I de 1

Vf¡h¡rl F.¡¡ |¡ 6oofdloì¡3]ôo fumctc6 con þr En{ft¡ter Lcorhl

Entidad Local: "Mieres" [Ayuntamiento]

Plazo orevisto de finalización del olan de aiuste

Ejercicior 2O!2

IIFEau@i

åConsidera que éste será el último informe de seguimiento al entender que el plande ajuste ha llegado a su término?

!l s¡

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Secretaría General de Coordinación Autonóm y Localrl,...,

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