AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA … · ADEMBI - Fundación Esclerosis Múltiple...

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_____________________ ____________________ AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO ACTA 26/07 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 03-08-07 Hora: 9:00 - 9:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal Asistentes: Hernando Lacalle Edeso, Alcalde en funciones. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Rosa Torres Corres, Concejal de PP. Gerardo M. Elejalde Zulueta, Secretario en funciones. A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos: 247.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 25 DE 27 DE JULIO DE 2007.- APROBADA. Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 25 de 27 de julio de 2007, siendo aprobada por unanimidad. 248.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN MATERIA SOCIAL.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA. Con fecha de 4 de junio, en el n.º 67 del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, fueron publicadas las Bases reguladoras de Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones no lucrativas de Llodio, para el desarrollo de sus actividades en materia social, correspondientes al presente 2007. Habida cuenta de que las diferentes Asociaciones locales concurrentes han presentado en tiempo y forma sus respectivas solicitudes de ayudas económicas, para financiar las actividades que han desarrollado o habrán de hacerlo a lo largo del ejercicio en curso.

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AYUNTAMIENTO DEL NOBLE VALLE DE LAUDIO/LLODIO

ACTA 26/07 Sesión: Ordinaria de Junta de Gobierno Local. Fecha: 03-08-07 Hora: 9:00 - 9:30 Lugar: Salón Sesiones Municipal

Asistentes: Hernando Lacalle Edeso, Alcalde en funciones. Juan Jose Unzaga Bilbao, Concejal de EAJ/PNV. Juan Antonio Larisgoitia Zarate, Concejal de PSE-EE. Rosa Torres Corres, Concejal de PP. Gerardo M. Elejalde Zulueta, Secretario en funciones.

A continuación y de orden de la Presidencia se procedió a la adopción de los siguientes acuerdos:

247.- APROBACION DEL ACTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL NUM. 25 DE 27 DE JULIO DE 2007.- APROBADA.

Se da lectura del acta de la Junta de Gobierno Local núm. 25 de 27 de julio de

2007, siendo aprobada por unanimidad.

248.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES EN MATERIA SOCIAL.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Con fecha de 4 de junio, en el n.º 67 del Boletín Oficial del Territorio Histórico

de Álava, fueron publicadas las Bases reguladoras de Convocatoria de Subvenciones a Asociaciones no lucrativas de Llodio, para el desarrollo de sus actividades en materia social, correspondientes al presente 2007.

Habida cuenta de que las diferentes Asociaciones locales concurrentes han

presentado en tiempo y forma sus respectivas solicitudes de ayudas económicas, para financiar las actividades que han desarrollado o habrán de hacerlo a lo largo del ejercicio en curso.

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Comprobada la documentación acreditativa de que todos los grupos que se

presentan están al corriente de sus pagos con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social, y que, del mismo modo, se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con este Ayuntamiento.

Considerada el acta de la Comisión de Evaluación y Adjudicación de las ayudas,

de fecha 17 de julio, que ha sido elaborado a efectos de reflejar una propuesta de otorgamiento de las subvenciones para el desarrollo de los distintos programas de actividades presentados a la convocatoria.

Visto asimismo el informe de la Intervención municipal sobre existencia de

consignación presupuestaria en la partida 0700-3130-481.22 del presupuesto de gastos de 2007, a efectos de posibilitar las concesiones motivo de la presente propuesta.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar

Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

Primero: Adjudicar ayudas económicas, en concepto de subvenciones, por un

importe total de 23.280,00 €, a las siguientes Asociaciones que desarrollan actividades en materia de servicios sociales, y otorgarlas de acuerdo con las puntuaciones y porcentajes que determinan y regulan su cuantía:

• Asociación Ayalesa de Familiares y Enfermos Psíquicos (ASASAM)

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC.

Taller Psicosocial 90.941,34 88.515,33 2.426,01 50 - 100 2.425,00 Apoyo a Usuarios 2.040,00 1.564,45 475,55 50 - 100 475,00 Apoyo a Familiares 2.110,46 749,94 1.360,52 50 - 100 1.350,00 Aulas Salud Mental 1.102,00 952,00 150,00 50 - 100 150,00 Centro Ocupacional 94.133,35 92.783,25 1.350,10 50 - 100 1.350,00 TOTAL 190.327,15 184.564,97 5.762,18 — 5.750,00

• Asociación a favor de personas con Discapacidad Intelectual (APDEMA)

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC. Centro de ocio: Excursiones 6.947,00 4.687,00 2.260,00 43 - 86 1.940,00 Taller Prevención VG 1.130,00 600,00 530,00 50 - 100 530,00 Promoción Deportiva 4.155,00 1.865,00 2.290,00 45 - 90 2.060,00 TOTAL 12.232,00 7.152,00 5.080,00 — 4.530,00

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• ADEMBI (Fundación Esclerosis Múltiple)

ACTIVIDAD PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC.

Buzti-zaitez 105.100,25 90.155,00 14.945,25 45 - 90 2.600,00 TOTAL 103.100,25 88.155,00 14.945,25 — 2.600,00

• ALCER BIZKAIA 1

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC.

Semana Donante 500,00 0,00 500,00 37 - 74 370,00 Charlas 600,00 0,00 600,00 37 - 74 430,00 Visitas a hospitales 100,00 0,00 100,00 — 0,00 Asamb., excur., comida 1.000,00 0,00 1.000,00 35 - 70 700,00 Varios 100,00 0,00 100,00 — 0,00 TOTAL 2.300,00 0,00 2.300,00 — 1.500,00

• CÁRITAS Interparroquial de Llodio 2

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC. Inserción Socio-Lab 2.060,00 0,00 2.060,00 50 - 100 2.000,00 Día pers. sin techo 258,00 0,00 258,00 45 - 90 230,00 Desarrollo personal 602,20 0,00 602,20 50 - 100 600,00 TOTAL 2.920,20 0,00 2.920,20 — 2.830,00

• Asociación de Familiares de Alzheimer y Demencia Senil (AFADES)

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT./ % CONC. Fisioterapia 7.176,00 1.849,00 5.327,00 44 - 88 4.680,00 Charlas informativas 600,00 0,00 600,00 — 0,00 Otros varios 350,00 1.000,00 500,00 — 0,00 TOTAL 8.126,00 2.849,00 6.427,00 — 4.680,00

• Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica (AFAN)

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PT - % CONC. Musicoterapia 1.516,80 0,00 1.516,80 34 - 68 1.030,00 Hipnosis Clínica 538,24 0,00 538,24 34 - 68 360,00 TOTAL 2.055,04 0,00 2.055,04 — 1.390,00

1 ALCER BIZKAIA proporciona cobertura legal al Grupo Local de ALCER de Llodio. 2 Caritas Diocesana de Vitoria presta cobertura legal a Caritas Interparroquial de Llodio.

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Segundo: Disponer que sea abonado, conforme a la Forma de Pago establecida en las bases reguladoras de la Convocatoria, el 80% de las cuantías concedidas y que, una vez extraído el porcentaje, y con cargo a la partida presupuestaria 0700-3130-481.22 del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, supone otorgar los siguientes adelantos:

ASASAM - Asociación Ayalesa Familiares y Enfermos Psíquicos 4.600,00 € APDEMA - Asociación a favor personas Discapacidad Intelectual 3.624,00 € ADEMBI - Fundación Esclerosis Múltiple 2.080,00 € ALCER BIZKAIA 1.200,00 € CÁRITAS Diocesana (Interparroquial de Llodio) 2.264,00 € AFADES - Asociación Familiares de Alzheimer y Demencia Senil 3.744,00 € AFAN - Asociación de Fibromialgia y Fatiga Crónica 1.112,00 €

Tercero: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención municipal y a las

Asociaciones más arriba, emplazándolas a que presenten la justificación del gasto realizado en sus actividades, antes del día 15 de enero de 2008, a efectos de optar al ingreso del 20% restante de la ayuda total otorgada.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

249.- CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN A LOS CENTROS SOCIO-CULTURALES DE MAYORES DE LLODIO, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES SOCIALES.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE BIENESTAR SOCIAL, COOPERACIÓN Y SALUD.- APROBADA.

Con fecha de 4 de junio pasado, en el n.º 67 del Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, ha sido publicado el Anuncio referido a la convocatoria promovida por este Ayuntamiento de ayudas para el desarrollo de actividades a entidades no lucrativas que trabajan en materia social. Entre esta convocatoria se prevé, por parte del Área de Bienestar Social, Cooperación y Salud, la subvención económica a asociaciones, con sede y ámbito estrictamente municipal, que desarrollan programas e iniciativas para las personas mayores de edad; requisitos que cumplen los Centros Socio-Culturales de Jubilados de Llodio, tanto el de Sant Rokezar como el de Santa Ana, en Areta.

Habida cuenta de que las citadas asociaciones han presentado en tiempo y forma

sus respectivas solicitudes, y que han sido comprobadas las documentaciones que acreditan que, tanto el Club Sant Rokezar como el Club Santa Ana, no figuran inscritos como contribuyentes en la Hacienda Foral ni como empresarios en el Sistema de la Seguridad Social, no teniendo cuenta de cotización en ningún Régimen del mismo, y que, del mismo modo, se hallan al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y por reintegro de subvenciones con este Ayuntamiento.

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Considerada el acta de la Comisión de Evaluación de las ayudas, de fecha 17 de

julio del presente, elaborada a efectos de reflejar una propuesta de concesión de subvenciones a los Clubes locales de personas mayores, sobre la base de las puntuaciones obtenidas por ambas asociaciones tras el examen de los criterios de adjudicación estipulados y regulados en la convocatoria.

Visto el informe de la Intervención Municipal sobre existencia de consignación

presupuestaria, para hacer efectivas las subvenciones económicas que motivan la presente propuesta.

Por todo lo expuesto hasta el momento, el Responsable del Área de Bienestar

Social, Cooperación y Salud propone elevar a la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:

PRIMERO: Adjudicar ayudas económicas, en concepto de subvención para la

financiación y el desarrollo sus actividades de ámbito y carácter social, a los siguientes Centros Socio-Culturales de Personas Mayores:

• CSC SANT ROKEZAR

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PUNT. CONC. Aperitivo San José 2.293,00 € 0,00 € 2.293,00 € 41 1.850,00 € Excursiones 6.100,00 € 2.050,00 € 4.050,00 € 43 3.450,00 € Bailables 3.487,00 € 0,00 € 3.487,00 € 39 2.700,00 € TOTAL 11.880,00 € 2.050,00 € 9.830,00 € — 8.000,00 €

• CSC SANTA ANA

ACTIVIDADES PPTO. INGR. DÉF. PUNT. CONC.

Homenaje mayores 1.800,00 € 0,00 € 1.800,00 € 43 1.300,00 € Excursiones 5.100,00 € 2.700,00 € 2.400,00 € 41 1.700,00 € Comida Hermandad 4.800,00 € 3.200,00 € 1.600,00 € 39 1.000,00 € TOTAL 11.700,00 € 5.900,00 € 7.300,00 € — 4.000,00 €

SEGUNDO: Disponer que sea abonado, con cargo a la partida presupuestaria del Área: 0700-3132-481.00, conforme a la Forma de Pago establecida en las Bases reguladoras de la Convocatoria, el 80% de la cuantía concedida y que, una vez extraído el porcentaje, supone:

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1. CENTRO SOCIO-CULTURAL SANT ROKEZAR: 6.400,00 €

ACTIVIDADES CONC. 80%

Aperitivo San José 1.850,00 € 1.480,00 € Excursiones 3.450,00 € 2.760,00 € Bailables 2.700,00 € 2.160,00 € TOTAL 8.000,00 € 6.400,00 €

2. CENTRO SOCIO-CULTURAL SANTA ANA: 3.200 €

ACTIVIDADES CONC. 80%

Homenaje mayores 1.300,00 € 1.040,00 € Excursiones 1.700,00 € 1.360,00 € Comida Hermandad 1.000,00 € 800,00 € TOTAL 4.000,00 € 3.200,00 €

TERCERO: Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención municipal y a

los Clubes más arriba relacionados, como beneficiarios de la concesión de subvenciones, emplazándoles a que presenten la justificación del gasto realizado en referencia a sus actividades, antes del día 15 de enero de 2008, a efectos de optar al ingreso del 20% restante de la ayuda total otorgada.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

250.- PROYECTO DE EJECUCION DEL CAMINO RURAL DE ACCESO A LOS PASTIZALES DE KUKUTZA (FASE I).- ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS.- PROPUESTA DE LA MESA DE CONTRATACION.- APROBADA.

Por Decreto de Alcaldía nº 1610 de 19 de junio de 2007, se aprobó la iniciación del expediente de contratación mediante concurso abierto de la ejecución del camino rural de acceso a los pastizales de Kukutza (Fase 1).

Finalizado el periodo para la presentación de ofertas y tras aprobarse por la Mesa de Contratación la documentación presentada y leerse el informe técnico de propuesta de adjudicación, en sesión celebrada el 30 de julio de 2007, se resuelve lo siguiente:

1) Admitir las siguiente proposición:

EMPRESA PRECIO CONCURSO OFERTA

AZKA 2002 S.L. 136.350,84 € 125.905,00 €

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2) Efectuar propuesta de adjudicación al órgano de contratación a favor de la

única empresa que se ha presentado: • AZKA 2002 S.L.,en .................................125.905,00, € (IVA incluído) 3) A propuesta de la Mesa de Contratación a través del Órgano de

Contratación correspondiente, la Junta de Gobierno, acuerda: • Primero: Adjudicar a la empresa AZKA 2002 S.L. los trabajos de ejecución

del camino de acceso al pastizal de Kukutza (fase 1), en el precio de 108.538,79 €, que con los 17.366,21 € del 16% de I.V.A. totalizan 125.905,00 €, debiendo depositar la fianza definitiva correspondiente al 4% de la cantidad en que se adjudica que asciende a 4.341,55 €

Segundo: Requerir al adjudicatario para que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se notifique el presente acuerdo, proceda a constituir la fianza definitiva que le corresponde.

• Tercero: El adjudicatario, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la

notificación del presente acuerdo, deberá comparecer para formalizar el contrato señalado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

• Cuarto: Del presente acuerdo se dará traslado a todas las empresas que han

presentado ofertas, a la Excma. Diputación Foral de Álava y a la Intervención Municipal.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

251.- RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PERSONALES FORMULADA POR DÑA. MARIA LUISA BARAÑANO GUTIERREZ, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE XABIER ZANOTTI BARAÑANO.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE HACIENDA Y PATRIMONIO.- APROBADA.

Visto el escrito de Dña. Maria Luisa Barañano Gutierrez, presentado en este

Ayuntamiento con fecha 12-03-07, registro de entrada nº 3.638, mediante el que, en nombre y representación de su hijo menor de edad Xabier Zanotti Barañano, solicita que el Ayuntamiento, a través de la Póliza de Responsabilidad Civil, asuma los gastos derivados de los daños personales sufridos como consecuencia, aparentemente, de un deficiente funcionamiento de los servicios públicos municipales, el día 03-03-07, debido a una caída cuando jugando con una bicicleta-moto de juguete tropezó con una losa rota, en la entrada al Parque de Lamuza.

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Con fecha 20-03-07, se solicita informe al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, indicando el Jefe de citada Área, mediante informe de fecha 16-05-07 (ref. B-56/07), que: “El tropiezo se produjo en el acceso al parque desde la Plaza de Lamuza con un pavimiento de piedra desconcertado del Baztan, en el que faltaba una pieza y existe un hueco de 2-3 cm. de profundidad que, al pisar la rueda sobre el mismo produjo la caída y las heridas manifestadas. Una vez puesto en conocimiento el incidente descrito, se ordenó a la brigada de obras su repaso y reparación, la cual fue materializada en los días siguientes. Este pavimento sufre periódicamente roturas en sus piezas con despegue de la masa de agarra y del mismo modo es revisado y reparado periódicamente por los servicios municipales.”

Con fechas 18-04-07 y 21-05-07, registros de salida nº 3.356 y 4.125,

respectivamente, se remite copia del expediente a la Correduría de Seguros Alkora, asesora del Ayuntamiento en temas de seguros, la cual, mediante escrito de fecha 20-07-07, registro de entrada nº 10.091, informa que, según su criterio y en base a lo informado por los Servicios Técnicos Municipales y por la Aseguradora Lagun Aro, si bien existe la posibilidad de que los hechos detallados puedan ocurrir, no existe responsabilidad por parte del Ayuntamiento, ya que en su opinión:

“1.- No queda demostrado que los daños personas ocurridos a Xabier Zanotti

Barañano haya ocurrido como consecuencia de un mal estado o servicio de una propiedad municipal, ya que el único testigo que se aporta es el del abuelo que se encontraba con él y no figura ningún otro testigo. Como se sabe, para la aceptación de una responsabilidad patrimonial por parte de una Institución, debe de quedar probado que lo hechos ocurrieron como se describen.

2.- Al tratarse de un niño de tan corta edad (2 años), se ha podido golpear el la

boca por mil motivos distintos al mencionado, que por otro lado y como se detalla en el informe de obras y servicios, en la losa hallada rota el desnivel era de 2-3 cm., que no debería de ofrecer ninguna dificultad a ningún peatón.

3.- Precisamente en la zona mencionada no ha habido ninguna otra

reclamación de ningún peatón por caídas, torceduras, etc., lo que nos hace pensar que la zona es correcta para su uso peatonal.”

Visto el informe del Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, de

fecha 24-07-07, que propone no admitir, en términos de responsabilidad patrimonial, la petición formulada, indicando, entre otros fundamentos jurídicos que:

“En base a los hechos e informes técnicos que se han recogido, se ha de decir

que los daños sufridos por el solicitante no se deben al funcionamiento normal o anormal de un servicio público o de la actividad de un funcionario público, en sentido amplio, en el ejercicio de sus funciones, sino a su propio actuar, además estamos ante un riesgo al que está sujeto todo ciudadano, derivado directamente de su vida en sociedad y del tránsito por lugares públicos, siendo de notar que no toda lesión producida por una caída causada por un simple tropiezo se erige en una lesión antijurídica, en tanto que la

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posibilidad de tropezar cuando se transita por una vía pública y sufrir una caída que, a su vez, origine lesiones ha de ser asumida por todo ciudadano como consustancial a su condición de residente urbano, al hallarnos sujetos a unos riesgos generales derivados de la vida en sociedad, siendo una "carga social" que debemos soportar, lo que significa que la Administración no ha de asumir todas y cada una de las caídas que se produzcan en las vías públicas por el mero hecho de producirse, así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de enero de 2002, por lo que no existiría nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso, puesto que aquella es inadecuada e inidónea para producirlo.

La prestación por la Administración de un determinado servicio público y la

titularidad de aquella de la infraestructura material para su prestación, no implica que el vigente sistema de responsabilidad patrimonial objetiva de las Administraciones Públicas convierta a éstas en aseguradoras universales de todos los riesgos con el fin de prevenir cualquier eventualidad desfavorable o dañosa para los administrados que pueda producirse con independencia del actuar administrativo, porque, de lo contrario, se transformaría aquél en un sistema providencialista no contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, pues la existencia allí de aquella pieza del pavimento de piedra despegada, al igual que la de otros obstáculos o desniveles en la vía pública (aceras y bordillos, señales de ordenación del tráfico rodado, báculos del alumbrado público,...), al encontrarse dentro de los parámetros de la razonabilidad, deben en todo caso calificarse como riesgos socialmente admitidos como propios de la vida en común, siendo los daños de ellos derivados más una cuestión de tolerabilidad social que de objetivo resarcimiento por imputable a la Administración que presta el servicio (R.J.C.A. Arzdi. 1999\903).

Para la existencia o no de responsabilidad patrimonial de la Administración en

la producción de los daños sufridos por el solicitante, uno de los requisitos esenciales para que se produzca y pueda ser apreciada es el del nexo causal entre el actuar de la Administración, en este caso la prestación de un servicio público y el resultado dañoso producido (R.J. Arzdi. 1998\5169).

El solicitante pretende fundamentar su petición en el carácter objetivo de la

responsabilidad de la Administración que le lleva a entender que ésta viene obligada a indemnizar por el solo hecho de que aquél haya ocurrido con ocasión de un servicio público o en dependencias de la Administración, sin embargo no es acorde con el principio de responsabilidad objetiva, recogida en los artículos 106.2 de la C.E. y 139.1 de la vigente de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, la generalización de dicha responsabilidad más allá del principio de causalidad, ya que, para que exista aquélla, es imprescindible la existencia de nexo causal entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo o dañoso producido, que en este caso no puede apreciarse ya que la socialización de riesgos que justifica la responsabilidad objetiva de la Administración cuando actúa al servicio de los intereses generales no permite extender dicha responsabilidad hasta cubrir cualquier evento (R.J. Arzdi. 1998\5169).

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Se hace preciso fijar qué hecho o condición puede ser considerado como

relevante por sí mismo para producir el resultado final. La doctrina administrativista se inclina por la tesis de la causalidad adecuada, que consiste en determinar si la concurrencia del daño era de esperar en la esfera del curso normal de los acontecimientos, o si, por el contrario, queda fuera de este posible cálculo, de tal forma que sólo en el primer caso el resultado se corresponde con la actuación que lo originó es adecuado a ésta, se encuentra en relación causal con ella y sirve como fundamento del deber de indemnizar. Esta causa adecuada o causa eficiente exige un presupuesto, una “conditio sine qua non”, esto es, un acto o un hecho sin el cual es inconcebible que otro hecho o evento se considere consecuencia o efecto del primero. Ahora bien, esta condición, por sí sola, no basta para definir la causalidad adecuada. Es necesario además que resulte normalmente idónea para determinar aquel evento o resultado teniendo en consideración todas las circunstancias del caso; esto es, que exista una adecuación objetiva entre acto y evento, lo que se ha llamado la verosimilitud del nexo. Sólo cuando sea así, dicha condición alcanza la categoría de causa adecuada, causa eficiente o causa próxima y verdadera del daño (“in iure non remota causas, sed proxima spectatur”). De esta forma quedan excluidos tanto los actos indiferentes como los inadecuados o inidóneos y los absolutamente extraordinarios determinantes de Fuerza Mayor (R.J. Arzdi. 1998\5169).

En el presente caso, los hechos que el solicitante narra en su escrito y en virtud

de los cuales solicita ser indemnizado por este Ayuntamiento no están probados. Así ciertamente, podemos afirmar que sufrió una caída puesto que este hecho no está negado por esta Administración, también podemos afirmar que la zona presentaba pequeñas irregularidades, como se indica en el informe Técnico, sin embargo, se desconocen todas las demás circunstancias que nos permitan poder afirmar que la caída fue debida al estado en que se encontraba la losa, no existiendo una prueba testifical que de manera directa o indirecta pueda confirmar los hechos narrados por el solicitante, a excepción del abuelo del niño.

Por otro lado el lugar donde se produjo el accidente es la entrada al Parque de

Lamuza, por lo que hay que tener en cuenta que al ser el acceso principal al Parque la zona es muy transitada diariamente y no ha habido ninguna otra reclamación de responsabilidad patrimonial en ese lugar.

Al no existir nexo causal faltaría uno de los requisitos básicos y esenciales de

imputación de responsabilidad patrimonial a la Administración (artículo 139 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), esto es, que el daño sea consecuencia del funcionamiento de los Servicios Públicos.

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El apartado 2 del artículo 6 del Reglamento que regula los procedimientos de

las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (R.D. 429/93, de 26 de Marzo), faculta al órgano competente para admitir la reclamación de daños por el interesado e iniciar de este modo el procedimiento de responsabilidad patrimonial y el artículo 5 del mismo R.D., establece que el órgano competente iniciará el procedimiento citado cuando entienda que se han producido lesiones en los bienes y derechos de los particulares en los términos de su artículo 2, esto es, que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.”

El Técnico Superior del Área de Hacienda y Patrimonio, a través del Concejal

Delegado Adjunto de dicho Área, somete a la consideración de la Alcaldía-Presidencia para su elevación a la Junta de Gobierno Local, si lo estima conveniente.

Por todo lo anterior, la Alcaldía a través del Concejal Delegado Adjunto del

Área de Hacienda y Patrimonio, propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente

ACUERDO: No admitir a trámite, en términos de responsabilidad patrimonial (artículo 6

R.D. 429/93, de 26 de Marzo), la petición formulada por Dña. Maria Luisa Barañano Gutierrez, para que este Ayuntamiento asuma los gastos derivados del percance que sufrió su hijo XABIER ZANOTTI BARAÑANO, con fecha 03-03-07, como consecuencia de una caída sufrida al transitar por un parque del municipio, por considerar que no se da el presupuesto básico de imputación de responsabilidad al Ayuntamiento, esto es, que los daños producidos hayan sido motivados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (articulo 139 L. 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), sino a su propio actuar, además estamos ante un riesgo al que está sujeto todo ciudadano, derivado directamente de su vida en sociedad y del tránsito por lugares públicos, siendo de notar que no toda lesión producida por una caída causada por un simple tropiezo se erige en una lesión antijurídica, en tanto que la posibilidad de tropezar cuando se transita por una vía pública y sufrir una caída que, a su vez, origine lesiones ha de ser asumida por todo ciudadano como consustancial a su condición de residente urbano, al hallarnos sujetos a unos riesgos generales derivados de la vida en sociedad, siendo una "carga social" que debemos soportar, lo que significa que la Administración no ha de asumir todas y cada una de las caídas que se produzcan en las vías públicas por el mero hecho de producirse, así lo entendió el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 18 de enero de 2002, por lo que no existiría nexo causal entre el actuar de la Administración y el resultado dañoso, puesto que aquella es inadecuada e inidónea para producirlo.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

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252.- REHABILITACIÓN DE LA CASA MATRIZ DEL PARQUE DE LAMUZA. ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES ARTELU Y HARGIN DE P. L., S. A. L.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el 17

de noviembre de 2006, fue aprobado definitivamente el proyecto de obras de rehabilitación de la Casa Matriz del Parque de Lamuza, e iniciado el expediente de contratación, por acuerdo del 9 de marzo de 2007 la subasta se declaró desierta por falta de licitadores, encomendándose al Área de Obras, Servicios y Mantenimiento la iniciación de un nuevo expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, que fue aprobado en sesión del 25 de mayo de 2007, autorizándose el incremento del 10% del presupuesto del proyecto, con lo que el presupuesto definitivo queda en el importe total de 969.753,39 €, incluido el IVA..

Transcurrido el plazo concedido a las empresas invitadas, se presentan las

siguientes proposiciones: - Construcciones Artelu y Hargin de P. L., S. A. L., de Portugalete

(Bizkaia), Registro de Entrada en este Ayuntamiento número 8.564/2007 del 25 de junio, oferta por importe de ..........................................................................945.240,91 €

A la vista del informe del Arquitecto Técnico Jefe del Área de Obras, Servicios

y Mantenimiento, Sr. De Arruti, referencia B-109/2007 del 23 de julio, y el emitido por la Intervención Municipal, incorporados al expediente, y a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Adjunto del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Adjudicando a Construcciones Artelu y Hargin de P. L., S. A. L.,

de Portugalete (Bizkaia), las obras de rehabilitación de la Casa Matriz del Parque de Lamuza, en la cantidad de 945.240,91 €, incluido el IVA; conforme a la cláusula 12 del Pliego de Condiciones Particulares.

SEGUNDO.- Se requiere a la empresa adjudicataria para que, dentro del plazo

de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo del presente acuerdo, se persone en este Ayuntamiento para formalizar el contrato establecido en la Cláusula 15 del Pliego de Condiciones Particulares.

En el mismo acto deberá presentar justificantes válidos de la siguiente

documentación: � Carta de pago de la garantía definitiva por importe de 37.809,64 €,

correspondiente al 4 % del presupuesto de adjudicación. (Cláusula 13)

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� Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el Ayuntamiento de

Laudio/Llodio, o acreditar estar dado de alta en este impuesto con ámbito estatal o provincial. (Cláusula 14)

� Copia de póliza de Responsabilidad Civil en vigor y justificante de pago de la

prima correspondiente. (Cláusula 17.4). TERCERO.- También dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo

de la presente notificación, y conforme a lo establecido en la cláusula 16 del Pliego de Condiciones Particulares deberá comparecer en este Ayuntamiento para efectuar la comprobación del replanteo de las obras, extendiéndose la correspondiente Acta en la que se señalará la fecha del inicio de las obras, cuyo plazo de ejecución es de diecisiete (17) meses.

CUARTO.- Existe consignación presupuestaria con cargo a la partida 0600-

4521-622.49, «Rehabilitación Casa Matriz Parque de Lamuza» correspondiente al Presupuesto Municipal para 2007.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo a las empresas licitadoras, así

como al Área de Hacienda y Patrimonio de este Ayuntamiento.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

253.- REFORMAS EN ÁREA DE PARVULARIO DEL COLEGIO PÚBLICO FABIÁN LEGORBURU. APROBACIÓN DEL INICIO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS.- PROPUESTA DE ALCALDÍA A TRAVES DE LA CONCEJALIA DELEGADA ADJUNTA AL AREA DE OBRAS, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO.- APROBADA.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión del 8 de

septiembre de 2006, se aprobó el proyecto de reformas en área de parvulario del Colegio Público Fabián Legorburu con un presupuesto de ejecución por contrata de 128.038,29 €.

Asimismo, en sesión del 1 de junio de 2007 la Junta de Gobierno Local aprobó

el gasto y el expediente de contratación tramitado en el Área de Obras, Servicios y Mantenimiento para la ejecución de las obras del referido proyecto.

Iniciado del expediente de adjudicación mediante procedimiento abierto,

tramitación urgente y forma de adjudicación subasta, al finalizar el plazo para la presentación de proposiciones, no se presentan ofertas económicas.

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Mediante Decreto número 1829/2007 del 10 de julio, la Alcaldía Presidencia

eleva a definitiva la propuesta de la Mesa de Contratación, declarando desierta la subasta de las obras por falta de licitadores, y ordenó que por el Área de Obras, Servicios y Mantenimiento se inicie un nuevo expediente de contratación por procedimiento negociado sin publicidad, siempre que no se modifiquen las condiciones originales del contrato, conforme a lo que establece el artículo 141 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

A la vista del informe referencia B-095/2007, emitido por el Arquitecto Técnico

Municipal, Sr. De Arruti, Jefe del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, en el que hace constar que, analizado el proyecto y los Pliegos de Condiciones, lo considera satisfactorio, salvo la clasificación de empresa, ya que por tratarse de obras generales sin cualificación específica,. Puede considerarse de obras de albañilería clasificadas en el Grupo C, Subgrupo 4, Categoría C.

Visto el informe de la Secretaría de este Ayuntamiento, referencia (047-07-OS),

donde se dictamina que en pro de los principios que rigen la contratación administrativa, esto es, concurrencia, transparencia y objetividad, procede el inicio de un nuevo expediente de contratación por procedimiento abierto y no negociado.

Incorporados al expediente el referido proyecto y el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, así como los informes Técnico, de la Secretaría e Intervención del Ayuntamiento.

Visto el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las

Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio, a propuesta de la Alcaldía, formulada a través del Concejal Delegado del Área de Obras, Servicios y Mantenimiento, la Junta de Gobierno Local acuerda:

PRIMERO.- Proceder a la contratación de la ejecución de las obras de reformas

en área de parvulario del Colegio Público Fabián Legorburu mediante contrato administrativo de obra definido en el artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administración Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 del 16 de junio.

SEGUNDO.- Aprobar el expediente de contratación tramitado en el Área de

Obras, Servicios y Mantenimiento para la ejecución de las obras del referido proyecto. Este expediente se compone de Pliego de Condiciones Administrativas, Proyecto de Obras que define el objeto contractual de las mismas así como Acta de Replanteo de las Obras e Informe Técnicos incorporados.

El expediente se tramitará hasta la fase de adjudicación, que quedará en

suspenso si para aquel momento no se hubiesen realizado las operaciones presupuestarias necesarias para la existencia de crédito adecuado y suficiente.

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TERCERO.- Aprobar el gasto por un importe de 128.038,29 €, IVA incluido. Este gasto se imputará a la partida 0800-4200-622.44, «Pyto. y Reforma

Educación Infantil C. P. Fabián Legorburu», correspondiente al Presupuesto Municipal para 2007.

CUARTO.- Aprobar el inicio del expediente de adjudicación mediante

procedimiento abierto, tramitación urgente y forma de adjudicación subasta. A tal efecto se ordena la exposición al público del Pliego de Condiciones aprobado a efectos de reclamaciones y paralelamente la apertura del procedimiento de licitación, todo ello en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Motiva la urgencia en la tramitación del expediente, la necesidad de realizar las

obras en período vacacional y no interferir en el normal funcionamiento del Centro. QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Educación, Juventud y

Mujer y a la de Hacienda y Patrimonio.

Propuesta aprobada con los votos a favor de: EAJ/PNV (2), PSE-EE (1) y PP (1).

Con lo cual y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las nueve horas y treinta minutos.