B. O. C. A. I. B. N. 35 21-3 -89 1267 - Govern Illes Balears · sarrollo en varios años, la...
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B. O. C. A. I. B.
ción ?torgada por la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social sumada a las subven~JOnes de ot ros En tes públicos o privados podra suponer una financiación supenor al coste total de Ja actividad a la que se destinau.
Arlículo 5.· 1.. Pa!a la. co_ncesión de subvencione:; y fijación de su cuantía se a tender~
a los cntenos stgutentes:
a) Calidad y rigor del programa de la actividad. b) Repercusión social que tiene o podr~ tener el programa.
_ e), Número de afiliados de la Asociación, y su incremento en el última ano. Ast como su grada de implantación insular y municipal.
d) Progran~a general de actividades para el ejercicio de 1989. e) Evaluactón de las actividades desarrolladas en el año anterior.
2. Para el ejercicio de 1989 se a tender~ especialmente la realización de act ividades relacionada.~ con:
a) Introducción de la educación del consumidor en la escuela. b) Formación del consumidor adulta. e) Derechos del usuario de servici os. d) Adquisición y mantenimiento de viviendas.
3. En el supuesto de que el programa de la actividad comprenda su desarrollo en varios años, la subvención se referir~ a la fase del ejercicio de 1989.
Arlículo 6.- Para la solicitud de subvenciones Jas Asociaciones deber~n presentar la siguiente documentación:
a) Instancia conforme al modelo del Anexo. b) Programa pormenorizado de cada una de las actividades para Ja que
se solicita subvención, con indicación del personal y servicios necesarios, debidamcnte presupuestados; y calificada entre alguna de los apartados del artículo 3.
e) Certificada del Secretaria de la A~ciación del número de afiliades en los dos últimos años, a.~f como de la organización territorial de la Asociación.
d) Memoria de las actividades desarrolladas en el año 1988, y su valoración por parte de la Asociación.
e) Programación general de las actividades del año 1989. f) Certificación del Secretaria de la Asociación en la que se hagan constar
las cantidades recaudada.~ en concepto de cuota, y las concedidas o transferidas como subvenciones o ayudas por instituciones pública.~ o privadas en el año 1988.
g) Certificada bancaria de la cuenta corriente, según impresa que se fa-cilita por la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social.
h) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 2 del Decreto 61/1984, de 9 de agosto, sobre concesión de subvenciones.
Arlículo 7.- El plazo de presentación de las solicitudes finalizaní el día 29 de abril de 1989.
Arlículo 8.- La Dirección General de Consumo tramitara el expediente correspondiente, examinada la documentación presentada, que debera ser completada o aclarada por los solicitantes si fuesen requerides a tal fio en el plazo de diez día.~.
2. En el supuesto de considerar necesaria la variación de algú o aspecto de la propuesta, la Dirección General de Consumo lo manifestara a la Asociación correspondiente a los efectos consiguientes.
3. Sen\ competencia del Conseller de Sanidad y Seuridad Social la resolución de la concesión o no de la subvención, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias para etos fines, y sin superarlas en ningúo caso.
Contra esta.~ resoluciones, dada su caracter agradable, no cabe recurso alguna.
Arlículo 9.· La coucesión de la subvención llevara aparejada las siguieutes obligaciones:
a) En las publicacione.~. material impresa y publicidad de las actividade.~ la indicación expre.~a de la colaboración de la Dirección General de Consumo de la Conselleria de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Balear.
b) La información a la Dirección Ge~e~al de Consumo CC?n ~ntelación suficiente del Jugar y fecha de los actos o acllvtdades de la Asocmctón. .
e) La remisión a la Dii~c.ción Gen~ral de Con~umo de una copta de !os resultades de encuestas, analtsts o estudtos subvenc10nados; y al menos dtez ejemplares de las publicacione.c;_
d) La colnboración con la Dirección. General de Consumo, en cuan.to ésta lo estime pertinente, en actividades relac10nadas con las que fuerou ob¡eto de subvención.
e) Presentar note la Dirección General?~ Consumo, una memo~ia explicativa dc la aotividad desarrollada y su valoracton en un plazo no supenor a dos mescs desde su rcalización, o antes del día 1 de marzo de 1990 en el supuesto de actividades continuadas o mantenimiento. Justificando documentahnente (mediante facturas, nóminas, recibos, etc.) el correcta destino de-la subvención concedida.
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Arlículo 10.- El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto, la falta de justificación de los gastos, o la aplicación a destino diferente del concedida a la subvención, dar~ Jugar a la obligación de devolución de la mi~ma. Así como ser motivo de exclusión para próximas concesiones.
La duplicidad de la subvención o ayuda en toda o en parle con cargo a los créditos de los Presupuestos de cualquier otra Institución Pública o Privada, constituiní causa detenninante de la revocación de la subvención y de su reintegro.
Arfículo 11.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears"."
ANEXO
SOLICITUD DE SUBVE 'CIO PARA ASOCIACIO 'ES DE CONSUMIDORES Y USUARI OS DURANTE EL EJERCICIO DE
1989, DE ACUERDO CON EL DECRETO .~
D(a) ....................................... D.N.I. ............ con domicilio ....................... , ca-lle .................... núm ..... , código postal ....... , teléfono ............. , en representación de la A~iación ............................ , inscrita en el RegistrQ de Asociaciones con el n• ........... , y en el Registro del Instituta acional del Consumo del Ministerio de Sanidad y Consumo con el n• ......... , y CJ.F. n• ............ , con domicilio en ....................... , calle ................... , núm ......... , código postal.. ... ., teléfono .......... .
De acuerdo con las normas vigentes y adjuntando la documentación preceptiva.
SOLI CITA
A V.H. que ten¡;n n hien concerler suhvenci6n pnro lo reolizaci6n de los siguientes octividndes:
1) .................................... . 2) .................................... . 3) ................................... ..
.. ....................... , o ...... , de .............. de 1989
Houornhle Sr. Conseller de Sonirlod y Seguritlod Soeiol de lo Comunidnd Aut6uomo de los Islos Boleores. Polmo de )lollorr.a
Dnrlo en Polmn de )Iollot·co, o veinlirl6s de fPJ1rero rle mil noveriP.nlos orhP.nlo y ochn.
El Conseller de Sanidad y Seguridad Social, Fdo.: Gabriel Oliver Capó.
EL PRESIDENTE, Fdo.: Gabriel Cañellas Fons
-o- (190)
CONSELLERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
DECRETO 22/1989, de 22 defehrero, regulador de la creaci6n de papel jianza, de obligaci6n de constituir fia mas de arrendamiento y de la inspecci6n de esta s jianztl.
L-1 constitución de la.~ fiaozas de arrendarniento fué establecida como una exigencia del propietario de fincas urbanas al arrendatario, para que respondiera con la misma de los de.~perfectos ocasionades en la vivienda que tenia arrendada. Al regularse mediante Ley la relación entre arrendador y arrendatario, el Estada en defensa del arrendatario exigió que la fianza fuera constituïda por el arrendador en un Organismo Pública, garantizando así la devolución al arreodataria cuando se produjera la rescisión o resolución del contrato de viviend.'\. Esta competencia de recaudar las fianzas de arrendamiento fue asignada al Organisme que a su vez fuera el competente en el fomento y financiación de la vivienda, atribuyéndole la facultad de destinar pane del importe recaudado en la financiación de vivienda, públicas.
L'\ vigente Ley de Arrendamientos Urbanes establece en su anículo 105, que toda arrendador tiene la obligación de exigir al arrendatario una fianza, que sen\ comprensiva de un mes de renta si se trata de una vivienda, y dos meses sí el objeto de arrendamiento fuera un local comercial o una vivienda amueblada. Para el d~ arrollo de ~ te precepto general, recogido en toda la legislación española sobre arrendamiento se dictó el Decreto de 11 de marzo de 1949, que modifica y deroga el de 26 de octubre de 1939, sobre fianzas de arrendamiento, y cuya vigencia e.~ta plenamente establecida en la disposición final segunda de
1268 B. O. C. A. I. B.
la vigente Ley de Arrendamiento.~ Urbanos. El mencionada Decreto, ademas de regular el depósito de In fianzas de
alquiler de vivienda o locales de negocios, amplió su obligación a las empres.'ls de uministros o servicios complementarios de la vivienda (agua, gas, electricidad, butano, teléfono, etc.) estableciendo, al mismo tiempo, el pape! de fianza sus formas y clases.
Por última, y para garantizar el fie! cumplimiento de las obligaciones contenida en el Decreto, se creó la Inspección de fianzas, encargndas de cuidar el fraude en la constitución o depósito de las fianzas.
Transferidas las competencias en materia de vivienda a esta Comunidad Autónoma mediante el R.D. 1479/84, de 20 de junio, y creada por Decreto U3/86, de 30 de diciembre, el In tituto Balear de la Vivienda, a quien se ba atribuido por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1987, la gestión de las fianzas sobre arrendamiento y la disposición del saldo de las mismas en los términos establecidos en la legislación vigente, parece el momento oportuna de adecuar la legislación en esta materia a la organización interna de la Comunidad Autónoma y a la existencia dellB.A.V J. como entidad pública encargada de la gestión y promoción de la vivienda pública.
Por todo ello, a propuesta del Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, y previa deliberación del Consell de Govern en su sesión del día 22 de febrero de 19 9,
DECRETO
Articulo L-A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Arrendamien tos urbanos, y en el Decreto de 11 de marzo de 1949, y para acreditar la constitución del depósito a que los mismos se refieren, se crea, en el amb ito territorial de la Comunidad Autónoma de las Jslas Balcares, un resguardo del depósito al portador, que llevara la denominación de "Pape! de fianzas", que ser:í emitido por el Instituto Balear de la Vivienda y que tendra la consideración de efecto timbrado, sólo a los efectos de perseguir su falsificación y venta clandestina, conforme a la vigente Jegislación penal y procesal en materia de contrabanda y defraudación.
Cada efecto representara el valor de 500.000,-, 100.000,-, 50.000,-, 10.000,-, 5.000,-, 1.000,-, y 100,- ptas., según se trate de clase A, B, C, D, E, F Y G respectivamente y llevaran numeración correlativa e independiente en cada uno de eUos.
Articulo 2.- Toda fianza exigida a los arrendatarios y subarrendatarios de viviendas o Jocales de negocio, así como las exigidas a los usuarios de suministros o servicios complementarias de la vivienda o local de negocio, y que respanda, tanto del cuidada y conservación de la cosa arrendada, como del pago del preào del arrendamiento o del seiVicio utilizado, debera constituirse por su total importe en el Instituta Balear de Ja Vivienda, bajo Ja forma de depósito sin inten~s, que quedara representada por el resguardo denomiando "Pape! de fianzas", salvo en los casos en que se adopte el régimen de concierto, fijado en el articulo s· de este Decreto. De igual manera babran de ser constituidas Jas finazas exigidas a los arrendatarios de cantadores, aparat as, maquinaria o mobiliario, cuando vayan implícitas en contratos de arrendamientos de locales o de prestaàón de servicios y suministros.
Sera obligatoria Ja exigencia y prestación de fianza, en Ja cuantía establecida por el articulo 105 de Ja vigente Ley de Arrendamientos Urbanos; esto es, de una mensualidad de Ja renta pactada en el arrendamiento o subarriendo total de viviendas y de dos mensualidades en el arrendamiento de viviendas amuebladas y en el arrendarniento o subarriendo total de locales de negocio; en los subarriendos pardales Ja fianzas sera igual a Ja mitad de Ja renta que correspanda al arrendamiento.
Respecto a los usuarios de suministros o servicios complementarios de Ja vivienda o local de negocio, sem igualmente obligatorio exigir fianza, sea cual fuere el número de abonados de la empresa suministradora y de Ja localidad donde tenga su domicilio social. La cuantía en que habran de exigir Jas fianzas sem señalada por la Conselleria de Industria y Comercio y, en todo caso, como minimo de 500,- ptas. por contrato.
Quedan exceptuada de Ja obligación de exigir fianza los arrendamientos de vivieñdas por temporada de verano o cualquier otro comprendido en el articulo 2 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, así como en los casos de arrendamiento de locales al Estado, Comunidad Autónorna, Consell Insular o Municipio, cuya renta haya de ser satisfecba con cargo a sus respectivos presupuestos. •
Articulo 3.- Los propietarios, subarrendadores o Empresas que tengan exigida fianza, y en su nombre sus administradores, representantes o apoderados, deberan adquirir el "Pape! de fianzas" por el importe total de cada una y unirlo al ejemplar del contrato que se balle en su poder, reseñando en el propio ejemplar del contrato la c1ase y numeración de los efectos empleados, no admitiéndose -a fin de facilitar Ja inspecci6n, evitando el incumplimiento de estas disposiciones y simplificar su devoluci6n- que en unos mismos pliegos se balle constituïda mas de una fianza. .
Cuando el importe de una fianza no pueda cubrirse exactamente con los efectos existentes, se adquiriran los que proceda con el exceso mínimo.
Si no se formaliza contrato escrito, el "papel de fianzas" debera quedar reseñado en Ja matriz del primer recibo cobrada.
Articulo 4.- La adquisici6n del "pape! de faanzas" debera verificarse ante el IBA VI o ante los Organismos y Entidades designados por el Instituto Balear de Ja Vivienda, en cada Isla o demarcaci6n territorial que al efecto se señale,
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dentro de los quince días hñbiles siguicntes a la fecha del contrato o al comienzo real del alquiler o suministro que motive Ja oblignción de exigir y constituir finnza.
Este plnzo sera de treinta dfas cuando se trate dc localidades donde no exista Entidad recaudadora local encargada de Ja venta del "pnpel de fiam~as". En estos casos, la adquisición del "pape! de fianzas" debera haccrse en la Entidad recnudadora de la capital insular respectiva o en In tmís próxima dentro dc la misma isla.
Artícnlo s.- En los casos de emprcsas suministrndoras de fluido eléctrico, agua, gas, u otros amílogos, cualquiera que sea el número de sus abonades e im· portancia de núcleos de población dol)de radiquen sus distintos ceutros, podra sustituirse Ja adquisición del "papel dc fianzas" por Ja imposici6n directa, ante el propio Instituta Balear de la Vivienda o entidades que al efecto designe, del 90 por 100 del volúmen total de la~ fianzas que tengan en su poder y las que en lo sucesivo se constituynn, reservandosc la empresa el 10 por 100 restante para Ja devolución de las fianzas que aisladamente le sean exigidas y para liquidar la responsabilidades que aquéllas estan afeetadas.
Podran también acogerse a este régimen concertada los propietarios de fincas urbnnas cuyas fianzas supongan un volumen superior a 5.000.000,- ptas. los cunles impondran directamente el 90 por 100 del valor global de Jas fianza~ de cada finca, especificando claramente el lO por 100 restante para atender a las devoluciones o liquidaciones posibles.
Las empres.'IS y/o propiearios que se ballen concertados por este sistema con el IBA VI, no podran pedir la devolución parcial del depósito hecho ha~ta realizarse Ja liquidación anual.
Articulo 6.- Para que esta modalidad pueda ser utilizada, sera preciso que se soli cite del lBA VI, en instancia acompañada de la documentación que acredite los extremos que quedan mencionados, y de una declaración en la que ex· presamente se autorice al !BAVI a realizar, por medio de los inspectores designados al efecto, cuantas comprobaciones estime conveniente.~ en su libros de contabilidad respecto a Ja cuantía y número de la~ fianzas constituidas.
El IBA VI podra conceder o denegar libremente la petició o en atención a la garantía que la empresa y los particulares ofrezcan y a las condiciones part i· culares que concurran.
En todo caso, Ja solicitud sera obligatoria para aquellas Empresas que tengan un volumen de fianzas superior a los 10.000.000, pesetas, (Diez millones de pesetas).
Articulo 7.- En los casos de Empresa~ y particulares que se haUen acogidos al régimen de concic:rto y realicen directamente el ingreso de las fianzas sin recurrir a la utilización de "pa pel de fianzas", debemn formular, durante el mes de enero de cada año natural, ante ellBAVI, un estado demostrativa de las fiauzas constituidas duante el año anterior, de las devucltas y del saldo, acompañado de las relaciones nominales de unas y otras.
Si el saldo resultante representara un exceso de Jas fianza~ constituidas sobre las devueltas, se realizaní el ingreso del 90 por 100 corre.~pondiente en caso contrario, el IBA VI ham entrega de su importe.
Articulo 8.- El IBA VI, caso de tener cedida la venta del "pape) de fianzas" a otro organismo o entidad, recibira trimestralemtne de la entidad o cotidades expendedoras del "papel de fianzas" el importe de Ja liquidación que en cada periodo trimestral practiquen, ingres:índola~ en su cuenta denomianda kCuenta de fianzas" .
El saldo de Jas cuentas de tesorería del IBA VI deberan alcanzar como mínima el 30% de las cuentas que reflejen Jas fianzas depositadas.
El importe del saldo no dispuesto sem destinada por el Instituta a la devolución de las fianzas vencidas y saldos negativos de los conciertos.
Articulo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores quedara a la responsabilidad directa de la persona o empresa propietnria o su· ministradora y sera sancionada en la forma y cuantía que establece el Decreto de 11 de mayo de 1949.
Articulo 10.- Para el fie) cumplimiento de las disposiciones contenidas en 1os artículos precedentes se crea la lnspección de Fianza~ de Balcares la cual sem llevada a cabo por el In.~tituto Balear de Ja Vivieoda.
Los Inspectores en el ejercicio de su funciones tendnin Ja consideración de funcionaria pública.
Articulo 11.- Los Inspectores de fianzas en el cumplimiento de sus funciones procederan a levantar las actas que correspondan y las elevaran para su resolución a la Gerencia del Instituta Balear de Ja Vivienda.
Contra los acuerdos de Ja Gerencia podr:í recurrirse ante el Conseller de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, den tro del plazo de quince día~ habiles siguientes al recibo de Ja certificación.
DJSPOSICI01' TRA 'SITORIA PRIMERA.- El Convenia que tiene suscrito Ja C.A.LB., con la C:ímara Oficial de la Propiedad Urbana de Balears y la C:ímara Oficial de Menorca, para la recaudaci6n y expedición del pape! de fiauzas quedan plenamente vigente basta su finalización, subrogandose el IBA VI en Ja posición jurídica de la C.A.I.B., en todo lo relntivo a los Convenios firmados y en vigor.
DJSPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Hasta que se ponga a Ja
B. O. C. A. I. B.
venta el."papcl de fianzas" del IDA VI, regulada en este Decreto, queda vigente la au.t?rtZactón a las C3maras para que pucdan continuar emitiendo resguardos provtsiOnales de finazas que seran canjeados por el nuevo pape! de fianzas.
DI_SPOSICION T~NSITOR.IA TERCERA.- La.<~ empresas y partículares acogtdos en la actuahdad al régtmen de concierto de cuantfa inferior a lo establccido en el artfc.ulo 5 del presente Decreto, pod~an optar, en el plazo de tres meses, entre contmuar con el citado régimen o acogerse al sistema general dc fianzas.
DISPOSI CI ON FINAL PRIMERA.- En todo Jo que no se oponga expresamente al presente Decreto, continuara en vigor el Decreto de 11 de marzo de 1949, sobre el pape! de fianzas.
DISPOSICION FI AL SEGUNDA.- Se faculta al Conseller de Obras Públicas Y.Ordenac~ón ?~I Territo para rio que dicte cuantas disposiciones fueran neccsanas en aphcacton y de.<~arrollo del presente Decreto, que entrara en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.C.A.I.B.".
Dado en Palma de Mllorca, a veintidos de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.
EL PRESIDE 'TE, Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
El Cosneller de Obras Públicas y Ordenación del Terrilorritorio Fdo.: Jerónimo Saiz Gomila.
-o-
2.- Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
(219)
DECRETO 25/1989, de 9 de mono, por el que se dispone el cesc de un Vocal de la Junta Ekctorol de los ls/os Boleores.
Por Decreto 100/1987, sc nombraba a los miembros de Ja Junta Electoral de las lslas Balcares, entre los cuales figuraba elllmo. Sr. D. Carlos Climent Dur:ín, desig nado por la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca.
Por escrita de 23 de febrero el Presidente de la citada Audiencia comunicó a esta Presidencia que el indicada vocal ba sido trasladado a la Audiencia Provincial de Valencia, por lo que procede el cese en su cargo de vocal de la Junta Electoral de las Islas Balcares.
Por todo ello, vista la propuesta de la Audiencia Territorial de Palma, y previa delibcración del Consell de Govern en scsión de 9 de marzo de 1989,
DECRETO
Articulo 1.- Cesa como Vocal de Ja Junta Electoral de Jas Islas Balcares, el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Duran.
Articulo 2.- Este Decreto entrara en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.C.A.I.B."
Dado en Palma de Mallorca, a nueve de marzo de mil novecientos ocbenta y nue ve.
-o-
EL PRESIDE 'TE, Fdo.: Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
(25)
DECRETO 26!1989, de 9 de mono, por el que se nombro Vocal de lo Junta Electoral dc los lslos Bolcares ol Jlmo. Sr. D. Afl·oro Blanca AJ¡·orez.
El articulo 7.3 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, dispone que ulos miembros de la Junta Electoral de la.<; l'llas Balcares seran nombrados por Decreto del Gobierno de la Comunidad Autónomak y en el articulo citado, en su apartada 1, señala que dichos miembros son: a) Tre.<; vocales, Magistrades del Tribunal Superior de Justícia de las I.las Balcares y ba.<;ta que no se haya constituido, de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, según se especifica en la Disposición Transitaria Primera, y b) dos vocales designades a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupacioncs de electores con representación en el Parlamento de las lsla.<~ Balcares, entre catedniticos o profesores titulares de Derecbo en activo o juristas de reconocido prestigio residentes en las Baleare.'l.
Por todo ello, vista la propuesta de Ja Audiencia Territorial de Palma, y previ.'\ deliberación del Consell de Govern en su sesión del día 9 de febrero de 1989,
DECRETO
21- 3- 89 1269
Artículo 1.- Se nombra vocal de la Junta Electoral de las Islas Baleares, designada a propuesta de la Audiencia 1'erritorial de Palma de Mallorca, al Ilmo. Sr. D. Alvaro Blanco Alvarez.
Articulo 2.- El presente Decreto entrara en vigor el mismo díade su publicación en el B.O.C.A.I .B."
Dado en Palma de Mallorca, a nuevecho de marzo de mil novecientos ocbenta y nueve. ·
EL PRESIDE TE
Fdo.: Gabriel Cañellas Fons.
-o- (32)
CONSELLERIA DE LA FUNCIÓ T PÚBLICA
PUBLJCACION de la listo definitiva de ospirontes odmitióos y acluidos en el fumo de promoción interno paro cubrir las plo¡;ps que queden voconfes uno vez resuelto el concurso de troslodo (convocada en el B.O.C.A.J.B. de 26.11.88) de Profesores Titulares en el Conservolorio de Música, Danzo y Am Drom6tico de las Islas Baleores.
úm. 4656 Desde el día 14 de marzo de 1989 se encuentra expuesta en el tablón de
anuncios de Ja Conselleria de la Función Públia y del Conservatrio de Música, Daoza y Arte Drarmítico, la Resolución del Conseller de la Función Pública por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al turno de promoción interna para cubrir las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso de traslado (convocada por Resolución de fecha 4.11.88, B.O.C.ALB. del 26) de Profesor Titular en el Conservatorio de Música, Danza y Arte Dr.ímatico de Balcares y sc comuica a los aspiraotes que el Tribunal que valora los méritos sc reunira el día 31 de marzo de 1989, a las 10,00 boras en el citado Conservarorio, sito en Vía Roma, 1 de Palma de Mallorca.
En Palma de Malloca, a catorcc de marzo de mil novecientos ocbenta y nueve.
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSO 'AL, Fdo.: Melcbor Mairata Pons.
-o- (17)
PUBLJCACJO listo definitiva de odmitidos y ucluidos ol concurso troslodo paro la provisión de tres plozos de Profesor Titular y ocho deProfesor Auxiliar en el Consen-otorio de Música, DofiZJI y Arn Drom6tico de BoiCtJres.
úm. 4657 Desde el día 14 de marzo de 1989 sc encuentra expuesta en el tablón de
anuncios de la Conselleria de la Función Pública y del Conservatorio de Música, DartZa y Arte Drarruítico, la Resolución del Conseller dc la Función Pública por la que se aprueba la lista definitiva de aspiraotes admitidos y excluidos al concurso de traslado para la provisión de tres plazas de Profesor Titular y ocho plazas de Profesor Auxiliar en el Conservatorio de Música, Danza y Arte Drarruítico de Balcares, y se comunica a los aspirantes que la Comisión de Valoración de méritos se reunir:i el día 30 de marzo de 1989, a las 10,00 boras en el citado Conscrvatorio, sito en Vai Roma, 1 de Palma de Mallorca.
En Pahna de Mallorca, a catorcc de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.
EL DIRECTOR GE11ERAL DE PERSO 'AL, Fdo.: Melcbor Mairara Pons.
-o- (16)
PUBLJC.ACJO 7 listo definifi¡·a de aspirontes odmitidos y urluidos o los proebos selecti1·as paro cubrir los plo;;os que queden I'Dr~mles uno ¡·ez resuelto el concurso de troslodo )' la promoción interna, de Profcsor Titular y Profesor Auxiliar en el Consen·otorio de iUúsico, Dan:p. y Ar1e Dronuítico de BoletJres.
Núm. 4658 Desde el día 14 de marzo de 1989 se encuentra expuesta en el tablón de
anuncios de la Conselleria de la Función Pública y del Conservatorio de Música, Danza y Arte Drarmltico, la R~lución d~l Conseller .d.e la Funció~ Pública por la que se aprueba la li~ defirullva de aspuantes adnutJdos y exclutdos a las pruebas selectivas para cubrir las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso de traslado y la promoción interna, de Profesor Titular y Profesor Auxiliar en el Conservatorio de Mú.'lica, Danza y Arte Dram:ítico de Baleares, para el ;urno libre, y sc convoca a los a'lpirante. para la cclebración del primer ejercicio de:
- Flauta, solfeo y trompeta el dia 18 de abril.