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Núm. 060 g. 1 Lunes, 14 de marzo de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-060 cve-BOPVA-S-2011-060 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Tesorería General de la Seguridad Social. Unidad de Impugnaciones. Notificación de resolución definitiva de Acta de Liquidación y Acta de Infracción. Página 5 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO Confederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente MC/CP 3017/2009-VA (ALBERCA-INY) de modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos. Página 8 II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid. Expediente AT-31848. Página 16 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Villalón de Campos. Expediente AT-31902. Página 19 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tordesillas. Expediente AT-31821. Página 22

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SUMARIOI.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓNTesorería General de la Seguridad Social. Unidad de Impugnaciones. Notificación de resolución definitiva de Acta de Liquidación y Acta de Infracción. Página 5

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINOConfederación Hidrográfica del Duero. Comisaría de Aguas. Resolución del expediente MC/CP 3017/2009-VA (ALBERCA-INY) de modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos. Página 8

II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Delegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid. Expediente AT-31848. Página 16

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Villalón de Campos. Expediente AT-31902. Página 19

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓNDelegación Territorial de Valladolid. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo. Resolución por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tordesillas. Expediente AT-31821. Página 22

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del Vertido de Purines y Residuos procedentes de explotaciones ganaderas. Página 25

AYUNTAMIENTO DE GERIAConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular. Página 31

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPONotificación de imposición de sanción en materia de tráfico. Página 32

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPONotificación de imposición de sanción en materia de tráfico. Página 33

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPONotificación de inicio de expediente sancionador en materia de tráfico. Página 34

AYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOSConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular. Página 37

AYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBANAprobación provisional del expediente de modificación presupuestaria por incorporación de Remanentes, Generación de Créditos y Transferencia de Créditos. Página 38

AYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENAInformación pública en expediente de licencia ambiental interesada por Felipe González Portillo. Página 39

AYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVAROExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 40

AYUNTAMIENTO DE VILLACO DE ESGUEVAConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular y Sustituto. Página 41

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AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORESExposición pública de los Proyectos de Parque Público y Ampliación de Alumbrado Público, incluidos en Planes Provinciales de Cooperación 2011. Página 42

AYUNTAMIENTO DE VILLALBARBAAprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal ejercicio 2010. Página 43

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁNInformación pública en expediente de licencia ambiental interesada por Confiterías Palacios, S.A. Página 45

AYUNTAMIENTO DE ZARATÁNCitación para ser notificado por comparecencia. Página 46

MANCOMUNIDAD MINGUELAAprobación definitiva del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 47

MANCOMUNIDAD MINGUELAAprobación definitiva del expediente de Modificación Presupuestaria 1/2010. Página 48

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 652/2010. Página 49

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en Juicio de Faltas n.º 657/2010. Página 50

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación de sentencia en Juicio de Faltas n.º 787/10. Página 51

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación de sentencia en Juicio de Faltas n.º 767/10. Página 52

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 57/2011. Página 53

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 70/2011. Página 56

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 92/2011. Página 59

JUZGADO DE LO SOCIAL. MADRID NÚMERO 18Edicto de Notificación de sentencia en procedimiento Demanda 674/2010. Página 61

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALUnidad de Impugnaciones

Edicto de Notificación

La Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 en sus puntos 4 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92), procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia debido a que intentada la notificación a través del Servicio de Correos, no se ha podido practicar por ausencia, ignorado paradero o rehusado la RESOLUCIÓN por la que se confirma y eleva a definitiva el Acta de Liquidación y el Acta coordinada de Infracción a los sujetos responsables y comunicación a los trabajadores afectados, que a continuación se reseñan:

N.º Acta Inf./Liq. Entidad /Sujeto obligado Importe

472010008012432 MIGUEL ANGEL HORRA ARNAIZCalle Industrias n.º 5 47005 - VALLADOLID 6.244,86€

I472010000034584 MIGUEL ANGEL HORRA ARNAIZ 626,00€

472010008014351 CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO, S.L.Calle Piedad n.º 1 47003 - VALLADOLID 2.251,34€

I472010000040951 CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO, S.L. 626,00€

472010008014351CONCAR SERVICIOS DE INTERMEDIACION, S.L.Responsable solidario de (CENTRO DE FORMACION SAN FRANCISCO, S.L)Calle Tokio n.º 145 47008 - VALLADOLID

2.251,34€

472010008014957 CONSTRUCCIONES RIALCA T.S.L.Calle Dominicos, n.º 2 -1.º - 47100 TORDESILLAS 2.200,78€

I472010000041254 CONSTRUCCIONES RIALCA T.S.L. 626,00€

472010008015260 CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES O. CIVIL MJM, S.L.Calle Cruz Verde, n.º 1 47002 - VALLADOLID 1.437,16€

I472010000047722 CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES O. CIVIL MJM, S.L. 626,00€

472010008015260ALBELAZIZ TOUBI(Trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EDIFICACIONES O. CIVIL MJM, S.L.)Calle Ebro n.º 12 47013 - VALLADOLID

472010008016270 RETAIL EUROPE DESIGN, S.L.Calle Apicultura, n.º 6 - 47610 ZARATAN 3.503,18€

472010008016472D. TIRSO CONDE CAÑO(Trabajador de la empresa VENEY INVERSIÓN S.L.)Calle Cerrada, n.º 2 -1.º F 47010 - VALLADOLID

472010008016674 MADERAS TARDENCUBA, S.L.Avenida de Castilla, n.º 28 47250 - MOJADOS 763,42€

I472010000046813 MADERAS TARDENCUBA, S.L. 626,00€472010008016876 FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIVAS

Calle Gabilondo, n.º 14 47007 - VALLADOLID 3.251,56€

I472010000047015 FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ RIVAS 626,00€

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N.º Acta Inf./Liq. Entidad /Sujeto obligado Importe

472010008017078 HARROLO INVEST, S.L.Calle San Benito, n.º 2 47003 - VALLADOLID 2.721,03€

I472010000047621 HARROLO INVEST, S.L. 626,00€

472010008017280 ESTRUCYL 2000, SLUPaseo San Isidro, n.º 45 47012 - VALLADOLID 7.068,59€

I472010000051257 ESTRUCYL 2000, SLU 3.130,00€

472010008017381 ESTRUCYL 2000, SLUPaseo San Isidro, n.º 45 47012 - VALLADOLID 7.825,32€

I472010000051762 ESTRUCYL 2000, SLU 2.504,00€

472010008017381HOVERCONS 2000, S.L.(Responsable solidario de ESTRUCYL 2000. SLU)Subida de San Isidro, n.º 45 2.º D 47012 - VALLADOLID

7.825,32€

472010008017583 J.ANTONIO SIGÜENZA, S.L.Calle Guadalajara n.º 1, 2.º B 47100 - TORDESILLAS 894,09€

I472010000052671 J.ANTONIO SIGÜENZA, S.L. 626,00€

472010008017785 CONSTRUCTEC CASTILLA, S.L.Calle Santa Marina, n.º 6 47013 - VALLADOLID 3.630,97€

472010008017886 MONTAJE ERESMA, S.L.Calle Labradores, n.º 14 3.º 47004 - VALLADOLID 4.206,10€

472010008017987 LONG MODEL, S.L.Plaza de la Rinconada, n.º 9 47001 - VALLADOLID 4.387,10€

I472010000056109 LONG MODEL, S.L. 1.878,00€

472010008018088 PROTEC R.P. S.L.Calle Oro, n.º 42 47012 VALLADOLID 22.078,90€

472010008018492PROFESIONALES EN DISTRIBUCIÓN DE CANAL, S.L.(Responsable solidario de PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.)Paseo Arco de Ladrillo, n.º 64-2.º-17 47008 VALLADOLID

1.576,15€

472010008018492CONJUNTOS INTEGRALES DE TELECOM.S.L.(Responsable solidario de PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.)Paseo Arco de Ladrillo, n.º 64 2.º 17 47008 VALLADOLID

1.576,15€

472010008018492D.VALENTÍN MESONERO TABARES(Trabajador de la empresa PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L.)Calle Cigüeña, n.º 20 47012 - VALLADOLID

472010008018593PROYECMAT APLICACIONES, S.L.Calle Rabel (Urbanización Pta. Casasola, n.º 547170 RENEDO DE ESGUEBA

5.622,30€

472010008018795 MONTAJES ERESMA, S.L.Calle Labradores, n.º 14 3.º F 47004 - VALLADOLID 2.458,15€

472010008019405 CONSTRUCCIONES RIALCA T.S.L.Calle Dominicos, n.º 2 - 1.º 47100 - TORDESILLAS 2.698,29€

I472010000065708 CONSTRUCCIONES RIALCA T, S.L. 626,00€

472010008019506 C Y D 38-14, S.L.Carretera Burgos-Portugal, n.º 138 47130 - SIMANCAS 3.333,46€

I472010000064290 C Y D 38-14, S.L. 1.252,00€

472010008019607INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO INGEVALL, S.L.Calle Roble, Parcela n.º 1547162 ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN

4.308,56€

I472010000064593 INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO INGEVALL, S.L. 626,00€

472010008019708 ELECTRICIDAD ASENSIO, S.L.Calle Quebrada, n.º 12 47011 - VALLADOLID 5.784,90€

I472010000067223 ELECTRICIDAD ASENSIO, S.L. 626,00€

472010008020011 DOBLE SOPORTE S.L.Calle Morena, n.º 37 47009 - VALLADOLID 11.366,88€

I472010000067425 DOBLE SOPORTE S.L. 626,00€

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

N.º Acta Inf./Liq. Entidad /Sujeto obligado Importe

472010008020112 CROQUIS CARPINTERÍA DISEÑO Y CONSTRUC. S.L.U.Calle Vinos de Ribera. n.º 8 47008 - VALLADOLID 3.284,58€

I472010000067324 CROQUIS CARPINTERÍA DISEÑO Y CONSTRUC. S.L.U. 1.252,00€

472010008020112SS DE AHORA Y ANTES, S.L.(Responsable solidario de CROQUIS CARPINTERÍA DISEÑO Y CONSTRUC. S.L.U.)Calle Vinos de Ribera. n.º 8 47008 - VALLADOLID

3.284,58€

472010008020314RAFAEL JUÁREZ ADRADOS(Trabajador de la empresa CONSTRUPINCIA, S.L.)Calle Ocarina, n.º 6 4013 - VALLADOLID

472010008020516 LA PRIMERA 2007, S.L.Calle Trebol, Esquina Arca Real, 1-Bj. 47008 VALLADOLID 2.981,26€

472010008020617 CASTELLANA DE BEBIDAS SOMMELIER, S.L.Calle Cromo, n.º 158 47012 - VALLADOLID 2.623,24€

472010008020718 SUMLICO VALLADOLID, S.L.Calle Estaño n.º 139 A 47012 - VALLADOLID 2.382,49€

472010008020819 PROTEC R.P.,S.L.Calle Oro, n.º 42 47012 - VALLADOLID 21.456,43€

472010008020920 TRANSPORTES J.M. ESTEBAN, S.L.Calle Mariemma, n.º6 47420 - ÍSCAR 180.614,43€

I472010000071768 TRANSPORTES J.M. ESTEBAN, S.L. 1.251,00€

472010008021324MENTA CALZADOS, S.L.Camino Viejo de Simancas-Vallsur local 25 47008 - VALLADOLID

2.740,07€

472010008021425 CONSTRUCCIONES Y REHABILIT. CASCARGÓNCalle Calvario, n.º 7 47510 - ALAEJOS 1.285,98€

472010008021930 CONSTRUCCIONES Y REHABILIT. CASCARGÓNCalle Calvario, n.º 7 47510 - ALAEJOS 169,75€

Según establece el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-92) el expediente completo, origen del presente procedimiento, se encuentra a su disposición en las dependencias de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cl Gamazo, n.º 5, 47004 Valladolid.

De acuerdo con los artículos 31.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, contra dicha resolución cabrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, que podrá presentarse ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valladolid.

Dicho recurso también podrá presentarse en alguno de los demás registros relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Referente a la notificación efectuada del acta de liquidación a los trabajadores afectados por la misma, se les informa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social pueden interponer reclamación respecto del período de tiempo o la base de cotización a que la liquidación se contrae.

La Jefa de la Unidad de Impugnaciones, Rosalía Álvarez Pérez.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUEROComisaría de Aguas

Con esta fecha, esta Confederación ha dictado la siguiente Resolución:

"Asunto:

Resolución del expediente de modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a riego, en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid)

I. ANTECEDENTES DE HECHO

1.–D. JAIME ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (12322342T), es titular del aprovechamiento de aguas subterráneas de referencia CP-9921-VA, por resolución de fecha 21 de octubre de 2004, a extraer de la Unidad Hidrogeológica 02.06: Región del Esla-Valderaduey, mediante un sondeo, por un volumen máximo anual de 145.386 m3 y un caudal medio equivalente de 14,53 l/s, con destino a riego de 24,2310 ha, en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid),

Con fecha 14 de octubre de 2009 D. JAIME ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (12322342T), con domiciIio a efectos de notificación en C/ Calvario n.º 11, 47511 Siete Iglesias de Trabancos, Valladolid, solicitó la modificación del derecho mencionado en el párrafo anterior, consistente en la realización de un sondeo de sustitución al encontrarse el antiguo en mal estado, manteniendo el resto de características del aprovechamiento, incoándose el expediente de referencia MC/CP-3017/2009-VA (ALBERCA-INY).

2.–Competencia de Proyectos:

Iniciada la tramitación del expediente, se prescindió del trámite de competencia de proyectos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,

3.–Descripción del aprovechamiento solicitado:

En la documentación técnica presentada se solicita un volumen máximo anual de 145.386 m3 con destino a riego (24,2310 ha de cultivos herbáceos), y un caudal medio equivalente de 14,53 l/s. La captación de las aguas se realizará mediante un pozo sito en el paraje "Valdelobos" en la parcela 35 del polígono 14, del Término Municipal de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid), de 200 m de profundidad y 350 mm de diámetro de entubado en el que se instalará un grupo de bombeo con motor de 60 CV, a fin de obtener un caudal máximo instantáneo de 22,2 l/s.

4.–Informe de Planificación Hidrológica:

La Oficina de Planificación Hidrológica de esta Confederación Hidrográfica, con fecha 13 de septiembre de 2010 manifestó la compatibilidad con el Plan Hidrológico de Cuenca.

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5.–Durante la tramitación del expediente se han recabado los siguientes informes:

– Con fecha 28 de mayo de 2010 se solicita informe a la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, recibiéndose en sentido favorable con fecha 6 de septiembre de 2010.

En el caso que nos ocupa se tiene que, algunas características del aprovechamiento (volumen y caudales a extraer, titular, finalidad de la derivación) no se ven alteradas en modo alguno. Es por esto que se entiende aplicable lo señalado en el artículo 144.3 del R.D.P.H., habiendo prescindido de la petición del resto de los informes previstos para los supuestos de concesión.

6.–Visita de inspección:

Realizada visita de inspección sobre el terreno por el Técnico de Servicios Generales de la Guardia Fluvial, con fecha 28 de junio de 2010, pudo comprobarse que las obras de toma (sondeo) no se encontraban ejecutadas, no existiendo ningún cauce ni ningún otro pozo o sondeo a menos de 100 m de donde se pretende ubicar la captación.

7.–Información pública:

No ha sido necesario someter dicha petición a información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

8.–Visita de reconocimiento y confrontación sobre el terreno:

No se ha realizado acto de reconocimiento por concurrir las circunstancias previstas en el art. 111.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

9.–Informe del Servicio Técnico:

El Servicio instructor del procedimiento, dependiente del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, con fecha 18 de enero de 2011 informó favorablemente de las modificaciones solicitadas.

10.–Trámite de audiencia e informe de la Abogacía del Estado:

No resultó necesario realizar trámite de audiencia ni solicitar informe a la Abogacía del Estado, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 113 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

11.–Condiciones:

Notificadas al peticionario las condiciones con arreglo a las cuales cabría autorizar la modificación de la concesión de aguas, las mismas fueron aceptadas con fecha 10 de febrero de 2011.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.–El presente expediente se ha tramitado por el Servicio instructor competente conforme dispone el artículo 64, del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y conforme al procedimiento establecido en los art. 143 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

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2.–Del informe del Servicio Instructor se desprende la procedencia de otorgamiento de la presente modificación, con las características y en las condiciones que se indican.

VISTOS los correspondientes preceptos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, y demás disposiciones concordantes, en virtud de la facultad atribuida en el artículo 24.a) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, RESUELVO:

AUTORIZAR a D. JAIME ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ (12322342T), la presente modificación de características de un aprovechamiento de aguas subterráneas, procedentes de la Unidad Hidrogeológica 02.06: Región del Esla-Valderaduey, con un volumen máximo anual de 145.386 m3, un caudal máximo instantáneo de 22,2 l/s, y un caudal medio equivalente de 14,53 l/s, en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid), con destino a riego de acuerdo con las características y en las condiciones que se indican a continuación:

CARACTERÍSTlCAS DEL DERECHO

Titulares: D. JAIME ALFONSO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.

N.I.F.: 12322342T.

Tipo de uso: Riego (24,2310 ha).

Uso consuntivo: Sí.

Volumen máximo anual total (m3): 145.386.

Caudal máximo instantáneo total (l/s): 22,2.

Caudal medio equivalente total (l/s): 14,53

Procedencia de las aguas: Unidad Hidrogeológica 02.06: Región del Esla-Valderaduey.

Plazo por el que se otorga: 75 años desde la Resolución de Concesión Administrativa 21 de octubre de 2004.

CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES Y USOS

Número total de captaciones: 1.

Número total de usos: 1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN

Nombre de la captación: Toma 1.

Número total de usos por captación: 1.

Procedencia del agua: Unidad Hidrogeológica 02.06: Región del Esla-Valderaduey.

Tipo de captación: Sondeo.

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Profundidad de instalación (m): 200.

Diámetro de la entubación (mm): 350.

Potencia de la bomba (CV): 60.

Localización de la captación

Topónimo: Valdelobos.

Término municipal: Siete Iglesias de Trabancos.

Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): (317160, 4586027).

Huso: 30.

Polígono: 14.

Parcela: 35.

Volumen máximo anual de la captación (m3): 145.386.

Caudal medio equivalente de la captación (l/s): 14,53.

Caudal máximo instantáneo de la captación (l/s): 22,2.

Sistema de explotación: Aspersión.

Afecciones de la captación: No existe afección destacable.

CARACTERÍSTICAS DEL USO

Uso destino del agua: Riego.

Sistema de riego: Aspersión.

Tipo de cultivo: Herbáceos.

Superficie regable (ha): 24,2310.

Localización del uso:

Topónimo: Valdelobos.

Término municipal: Siete Iglesias de Trabancos.

Provincia: Valladolid.

Coordenadas U.T.M. (X, Y): (317160, 4586027).

Huso: 30.

Polígono: 14.

Parcela: 35.

Características descriptivas del uso: Riego de 24,2310 ha de cultivos herbáceos que constituyen la superficie total de la parcela 35 del polígono 14, en el término municipal de Siete Iglesias de Trabancos (Valladolid).

Dotación (m3/ha-año): 6.000.

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Volumen máximo anual (m3): 145.386.

Caudal máximo instantáneo (l/s): 22,2.

Caudal continuo medio equivalente (l/s): 14,53.

2. CONDICIONES

2.1.–CONDICIONES GENERALES

2.1.1.–El Organismo de cuenca, cuando así lo exija la disponibilidad del recurso, podrá fijar el régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos y de los acuíferos subterráneos, régimen al que habrá de adaptarse la utilización coordinada de los aprovechamientos existentes. Igualmente, podrá fijar el régimen de explotación conjunta de Ias aguas superficiales y de los acuíferos subterráneos. (Art. 55.1 del T.R.L.A.).

2.1.2.–Con carácter temporal, podrá también condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos a provechamientos en favor de otros, los titulares beneficiados deberá n satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo al Organismo de cuenca, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía. (Art. 55.2 del T.R.L.A.).

2.1.3.–No podrá iniciarse la explotación del aprovechamiento amparado por la concesión sin haber instalado los correspondientes sistemas de medición que garanticen información precisa sobre los caudales y volúmenes de agua en efecto consumidos o utilizados y, en su caso, retornados (art. 55.4 del T.R.L.A.). Dicha instalación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009 (BOE n.º 128, de 27 de mayo), por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo (se adjunta anexo informativo sobre el contenido de la citada Orden).

El concesionario responde del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Orden relativas tanto a la medición, registro, notificación y comunicaciones de datos como a la lIevanza del libro de registro del control efectivo de caudales.

El titular de la concesión responde también del correcto funcionamiento y del mantenimiento, a su costa, de los citados sistemas y se obliga a permitir su inspección por parte del Organismo de cuenca. Toda manipulación o alteración de estos sistemas podrá dar lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador, e incluso de caducidad de la concesión.

2.1.4.–En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el Organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión.

La aprobación de dichas medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de urgente necesidad de la ocupación. (Art. 58 del T.R.L.A.).

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2.1.5.–El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del T.R.L.A. (Art. 61 del T.R.L.A.).

2.1.6.–El derecho al uso privativo de las aguas se extinguirá por término del plazo de su concesión, por expropiación forzosa, por renuncia expresa del interesado o por caducidad de la concesión. (Art. 53 del T.R.L.A.).

2.1.7.–Toda modificación de las características de la concesión requerirá previa autorización administrativa del mismo órgano otorgante. (Art. 64 del T.R.L.A.).

2.1.8.–La concesión, podrá ser revisada (art. 65 del T.R.L.A.):

a) cuando de forma comprobada se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento.

b) en casos de fuerza mayor.

c) cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos.

2.1.9.–La concesión caducará por incumplimiento de alguna de las presentes condiciones o plazos en ella previstos. Asimismo, el derecho al uso de las aguas podrá declararse caducado por la interrupción permanente de la explotación durante tres años consecutivos, siempre que aquella sea imputable al titular. (Art. 66 del T.R.L.A.).

2.1.10.–La concesión se otorga sujeta al plazo indicado en las características del derecho de este aprovechamiento. Este plazo se computará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No obstante, el inicio de la explotación total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. El concesionario deberá comunicar al Organismo de cuenca el inicio y la terminación de las obras, así como que se ha procedido a la instalación del sistema de medición señalado en la condición 2.1.3, remitiendo la documentación indicada en el punto 9 del anexo adjunto, para proceder a su reconocimiento, levantándose Acta en la que consten las condiciones de las obras y el cumplimiento del condicionado.

2.1.11.–La inspección y vigilancia de Ias obras e instalaciones, tanto durante su construcción como la que ha de efectuarse durante la explotación, quedarán a cargo de la Confederación Hidrográfica del Duero, siendo de cuenta del concesionario el abono de las tasas que, por dichos conceptos, resulten de aplicación con arreglo a las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo pudieran dictarse.

El titular del derecho privativo vendrá obligado a permitir al personal de la Confederación Hidrográfica del Duero, o persona autorizada por la misma, el libre acceso a cualquiera de las instalaciones que componen el aprovechamiento de aguas, a efectos de poder llevar a cabo la vigilancia e inspección.

2.1.12.–El concesionario viene obligado a tener Ias obras e instalaciones en adecuado estado de conservación, evitando toda clase de filtraciones y pérdidas de agua para alcanzar el mejor aprovechamiento de ésta y no producir perjuicios a terceros. El concesionario responde por los daños causados por él mismo o por otros que actúen por su cuenta al realizar las obras o al explotar las instalaciones.

2.1.13.–La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para la construcción de toda la clase de obras,

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sin que ello dé lugar a indemnización alguna (art. 115.2.e del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

2.1.14.–La Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de su no existencia o disminución.

2.1.15.–La concesión queda sujeta al pago del canon de regulación que fije la Confederación Hidrográfica del Duero, así como a cualesquiera otros cánones establecidos o que puedan establecerse por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Duero. También queda sujeta a las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el Boletín Oficial del Estado de 5 de febrero del mismo año, que le sean de aplicación, así como a las dimanantes de la Ley de Aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2.1.16.–El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación del aprovechamiento, las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a los Ecosistemas Acuáticos, Industria, Sanidad o Medio Ambiente, así como a la obtención de cualquier tipo de autorización o licencia que exija su actividad o instalaciones, cuyas competencias correspondan a los restantes Organismos de sitas en el perímetro definido por las parcelas la Administración General del Estado, Autonómica o Local.

2.1.17.–La concesión se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo los derechos de propiedad. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la Autoridad competente.

2.2.–CONDICIONES ESPECÍFICAS

2.2.1.–El titular de la concesión deberá serlo también de las tierras a las que el agua vaya destinada. (Artículo 61.4 del T.R.L.A.).

2.2.2.–El agua concedida no podrá ser aplicada a terrenos diferentes, con la excepción del supuesto del contrato de cesión de derechos establecido en el artículo 67 del T.R.L.A. (Artículo 61.2 del T.R.L.A.).

2.2.3.–Esta concesión podrá ser revisada en los supuestos en que se acredite que el objeto de la concesión puede cumplirse con una menor dotación o una mejora de la técnica de utilización del recurso, que contribuya a un ahorro del mismo. La modificación de las condiciones concesionales en este supuesto no otorgará al concesionario derecho a compensación económica alguna. (Art. 65.2 y 65.4 T.R.L.A.).

2.2.4.–Si la superficie de riego amparada por esta concesión fuese dominada por infraestructuras de riego construidas por la Administración, la superficie concesional quedará integrada forzosamente en dicha zona regable y el concesionario vendrá obligado a integrarse en las Comunidades de Regantes que la Administración determine. (Artículo 115.2.j R.D.P.H.).

2.2.5.–Las obras se ajustarán a la documentación técnica presentada y que obra en el expediente, en todo cuanto no se opongan las presentes condiciones. (Art. 115.a del R.D.P.H.).

2.2.6.–Las obras comenzarán en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Resolución, y deberán quedar terminadas en el plazo de un año también a partir de la misma fecha (art. 115.2.b del R.D.P.H.).

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2.2.7.–El concesionario viene obligado a la aportación de una fianza del 3% del presupuesto de las obras que se realizan en el dominio público hidráulico, antes del inicio de las mismas. (Artículo 115.2.l del R.D.P.H.).

2.2.8.–Se accede a la ocupación de los terrenos de dominio público hidráulico necesarios para las obras.

2.2.9.–El concesionario viene obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de minas, incluida la relativa a seguridad minera.

2.2.10.–Se deberá proceder a la clausura definitiva de la toma antigua, ubicado en el punto de coordenadas UTM, huso 30 (X= 317154, Y= 4586021), mediante el sellado de la cabeza de la entubación y la retirada completa de los equipos de extracción de aguas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella, puede interponer Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Valladolid) o ante la de la Comunidad Autónoma a que pertenezca su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente, pudiendo si lo desea presentar previamente Recurso de Reposición ante esta Confederación en el plazo de un mes contado a partir de la misma fecha, en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Presidente, P.D. (Res. 10-01-05, BOE 23-02-05), El Comisario de Aguas, Ignacio Rodríguez Muñoz."

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos expresados.

La Jefa de Servicio de Concesiones y Autorizaciones, Diana Martín Sánchez.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 3 de febrero de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación

de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid. (Expte.: AT-31848)

1.–Antecedentes de Hecho.

1.1.–Con fecha 11 de junio de 2010, Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de ejecución denominado: “Proyecto de líneas subterráneas de M.T. y centro de seccionamiento (DASOLUZ ENERGÍA SOLAR, S.L.) en C/ Pirita, 40, en el Polígono Industrial San Cristóbal, en el término municipal de Valladolid”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-31848.

1.2.–Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública, de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fecha 8 de noviembre de 2010.

Durante el trámite de información pública, no se han formulado alegaciones.

1.3.–Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Valladolid, como organismo afectado, para que manifieste su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezca los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

Los condicionados formulados han sido aceptados por Iberdrola Distribución.

2.–Fundamentos Jurídicos.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.–Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

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2.2.2.– El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.– El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, o en su caso el RD 223/2008.

2.2.4.– El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.– El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3.–Resolución.

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

HA RESUELTO:

3.1.–Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. la instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Valladolid.

3.2.–Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por la Ingeniero Técnico Industrial D.ª Aránzazu Ortiz Prados, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 24 de mayo de 2010, con el número de visado 11390/10E, cuyas principales características son las siguientes:

• LíneasubterráneadeM.T.quesaldrádeunnuevoCentrodeSeccionamientohasta la línea “Tubo Barrasa” de la STR “Ctra Segovia”. Longitud aproximada 80 m y cable tipo HEPRZ1 12/20 KV 3(1x240) mm2 AL.

• CentrodeSeccionamientoenedificioprefabricado(2L+1P).

• Ubicacióndelainstalación:PolígonoIndustrialSanCristóbalenValladolid.

• Presupuesto:35.383,76euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones.

4.1.–Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2.–Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado “Proyecto de líneas subterráneas de M.T. y centro de seccionamiento (DASOLUZ ENERGÍA SOLAR, S. L.) en C/ Pirita, 40, en el Polígono Industrial San Cristóbal, en el término municipal de Valladolid” subscrito por la Ingeniero Técnico Industrial D.ª Aránzazu Ortiz Prados, visado por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 24 de mayo de 2010, con el número de visado 11390/10E.

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4.3.–Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.

4.4.–El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.–Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.–Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

4.8.–Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de de dirección de obra.

4.10.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.–Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 3 de febrero de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 26 de enero de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación

de distribución eléctrica en el término municipal de Villalón de Campos (Valladolid). (Expte.: AT-31902)

1.–Antecedentes de Hecho.

1.1.–Con fecha 26 de octubre de 2010, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó Autorización Administrativa y Aprobación del Proyecto de ejecución denominado: “Proyecto de sustitución de seccionador III por OCR telemandazo n.º 033 en Línea ST Palencia-Monzón (AP 344), en el término municipal de Villalón de Campos (Valladolid)”. A esta solicitud se le dio número de expediente AT-31902.

1.2.–Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública, de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fecha 29 de diciembre de 2010.

Durante el trámite de información pública, no se han formulado alegaciones.

2.–Fundamentos Jurídicos.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

2.2.–Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.– El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.– El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, o en su caso el RD 223/2008.

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2.2.4.– El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.– El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3.–Resolución.

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

HA RESUELTO:

3.1.–Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Villalón de Campos (Valladolid).

3.2.–Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Armando Carrión Tejera, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Palencia, el día 24 de septiembre de 2010, con el número de visado 480, cuyas principales características son las siguientes:

• Instalacióndeunórganodecortedered(OCR)enlaL.A.A.T.“LíneaMonzón”L70 de la S.T. “Palencia” en Villalón de Campos (Valladolid) en sustitución del seccionador existente en el apoyo n.º 344 a fin de mejorar la seguridad del servicio y protección de la avifauna.

• Ubicacióndelainstalación:VillalóndeCampos(Valladolid).

• Presupuesto:11.586,69euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones.

4.1.–Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2.–Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado “Proyecto de sustitución de seccionador III por OCR telemandazo n.º 033 en Línea ST Palencia-Monzón (AP 344), en el término municipal de Villalón de Campos (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Armando Carrión Tejera, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Palencia, el día 24 de septiembre de 2010, con el número de visado 480.

4.3.–Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.

4.4.–El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

4.5.–Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.–Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

4.8.–Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y las electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de de dirección de obra.

4.10.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.–Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 26 de enero de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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II.–ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLIDServicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

Resolución de 25 de enero de 2011, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid, dictada por delegación, por la que

se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de una instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tordesillas (Valladolid).

(Expte.: AT-31821)

1.–Antecedentes de Hecho.

1.1.–Con fecha 10 de mayo de 2010, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución denominado “Proyecto de nueva línea subterránea de alta tensión 45 kV doble circuito y nueva fibra óptica desde la S. T. 3047 “Tordesillas” a nueva S.T.R. en el Parque Logístico Industrial de Tordesillas”, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid). A esta solicitud se le dió número de expediente AT-31821.

1.2.–Se ha sometido al trámite preceptivo de información pública, de la solicitud formulada, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30 de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. de Valladolid, de fecha 9 de julio de 2010.

Durante el trámite de información pública, no se han formulado alegaciones.

1.3.–Paralelamente al trámite de información pública se ha dado traslado de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Tordesillas y a la Demarcación de Carreteras del Estado, como organismos afectados, para que manifiesten su conformidad u oposición a la autorización solicitada y establezcan los correspondientes condicionados técnicos procedentes.

La Demarcación de Carreteras del Estado ha emitido un informe favorable.

Al condicionado técnico formulado por el Ayuntamiento de Tordesillas, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. presenta escrito de contestación en el que señala reparos al mismo, del que se da traslado a su vez al Ayuntamiento, que manifiesta su conformidad.

2.–Fundamentos Jurídicos.

2.1.–Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, en el Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Delegados Territoriales, así como en la Resolución de 20 de enero de 2004, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo.

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2.2.–Es reglamentación aplicable a este caso:

2.2.1.– La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.– El Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.3.– El Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre o en su caso el RD 223/2008.

2.2.4.– El Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por Real Decreto 3275/1982, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

2.2.5.– El Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

3.–Resolución.

Vista la documentación presentada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y cumplidos los trámites establecidos en la reglamentación aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

HA RESUELTO

3.1.–Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la instalación de distribución eléctrica en el término municipal de Tordesillas (Valladolid).

3.2.–Aprobar el proyecto de ejecución de instalaciones, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Miguel García Pajares, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 6 de abril de 2010, con el número de visado 00501/10, cuyas principales características son las siguientes:

• LíneasubterráneadeM.T.a45KV.dedoblecircuitoparaalimentaralanuevaS.T.R. en el Parque Logístico Industrial de Tordesillas desde la S.T. Tordesillas.

• ElorigendelalíneaserálaS.T.“Tordesillas”yelfinaldelanuevaS.T.R.delParque Logístico Industrial de longitud aproximada 1.831 m y conductor tipo HEPRZ1 26/45 KV. 3 (1x500) mm2 AL.

• FibraópticaparainterconexióndelasdosS.T.R.

• Ubicacióndelainstalación:Tordesillas(Valladolid).

• Presupuesto:248.026,42euros.

Esta Autorización Administrativa queda sometida a las siguientes

4.–Condiciones.

4.1.–Esta autorización se entiende otorgada sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares, y sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución eléctrica.

4.2.–Las instalaciones que se autorizan, habrán de realizarse de acuerdo con el Proyecto denominado “Proyecto de nueva línea subterránea de alta tensión 45 kV doble circuito y nueva fibra óptica desde la S. T. 3047 “Tordesillas” a nueva S.T.R. en el Parque Logístico Industrial de Tordesillas”, en el término municipal de Tordesillas (Valladolid)” subscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. José Miguel García Pajares, visado por el

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valladolid, el día 6 de abril de 2010, con el número de visado 00501/10.

4.3.–Para introducir modificaciones, en las instalaciones, que afecten a los datos básicos a los que se refiere el punto 3.2 de esta Resolución, será necesario obtener la autorización de este Servicio Territorial.

4.4.–El plazo para la ejecución de las instalaciones será de seis meses. El interesado podrá solicitar, por razones justificadas, prórroga de dicho plazo.

4.5.-–Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar, a este Servicio Territorial, el acta de puesta y autorización de explotación, para lo cual deberá adjuntar certificado final de obra firmado por un técnico titulado competente, visado por su colegio profesional, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

4.6.–Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. dará cuenta de la terminación de las instalaciones al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, para realizar las comprobaciones que considere oportunas y el levantamiento del acta de puesta en marcha de las mismas, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

4.7.–Los empalmes de la nueva instalación autorizada a la red existente no se podrán realizar hasta que este Servicio Territorial haya emitido la correspondiente acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

4.8.–Todos los elementos de la red de distribución que, con motivo de la reforma que se autoriza en esta resolución, queden sin servicio deberán ser desmantelados, incluidas las cimentaciones de los apoyos, en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha y autorización de explotación.

Iberdrola deberá comunicar al Servicio Territorial de industria este desmantelamiento en el plazo de 10 días contados a partir del momento en que se realice.

4.9.–Las partes aéreas de la instalación de alta tensión, no aisladas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y las electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esta condición deberán ser recogidas y certificadas por el director de obra en el certificado de de dirección de obra.

4.10.–La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados.

5.–Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación, Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 25 de enero de 2011.–El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo (P.D. Resolución 20-01-04, BOCyL 2-2-04), Marceliano Herrero Sinovas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA

Habiendo estado expuesto al público la Ordenanza Reguladora del Vertido de purines en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia n.º 6 de 10 de enero de 2011 por un plazo de treinta días hábiles,y no habiéndose presentado ninguna reclamación dentro de dicho período, se entenderá definitivamente aprobado, procediendo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo establecido en el 70.2 de la L.R.B.R.L., entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril.

Castronuevo de Esgueva, 21 de febrero de 2011.–El Alcalde, Fernando Monge García.

ORDENANZA REGULADORA DEL VERTIDO DE PURINES Y RESIDUOS PROCEDENTES DE EXPLOTACIONES GANADERAS

DE CASTRONUEVO DE ESGUEVA (VALLADOLID)

Los cambios en los sistemas de producción agropecuarios han tenido y tienen una clara incidencia en el Medio Ambiente.

La intensificación de la actividad agrícola ha significado junto a unos indudables y deseables logros socioeconómicos, la producción de unos mayores volúmenes de residuos por unidad de superficie.

Por todo ello, resulta necesario afrontar el grave problema medioambiental, que desde hace tiempo se viene soportando en el Municipio de Castronuevo de Esgueva, provocado por los insoportables olores desprendidos como consecuencia del transporte, uso y vertido de purines, y otros residuos agrícolas y ganaderos en terrenos rústicos próximos al casco urbano procedentes de otros municipios.

Consecuentemente con todo lo anterior y dentro del marco normativo configurado por el Derecho Comunitario Europeo, el artículo 45 de nuestra Constitución y la Normativa Sectorial tanto Autonómica como Estatal, en el ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 25. 2. f) y28 de la ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se propone la presente Ordenanza Municipal Reguladora del transporte, utilización y vertido de purines, y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

TÍTULO I.–OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del almacenamiento, transporte, vertido y distribución en las fincas rústicas de labor de los , purines y otros residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero con el fin de reducir al máximo las molestias que dichas actividades puedan ocasionar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las prescripciones de la presente Ordenanza serán aplicables en todo el territorio del término municipal de Castronuevo de Esgueva.

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Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Purines: Las deyecciones líquidas excretadas por el ganado.

b) Ganado: Todos los animales criados con fines de aprovechamiento o con fines lucrativos.

c) Vertido: Incorporación de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero al terreno, ya sea extendiéndolas sobre la superficie, o inyectándolas en ella, introduciéndolas por debajo de su superficie o mezclándolas con las capas superficiales del suelo o con el agua de riego.

d) Actividad agraria: Conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.

e) Explotación agraria: Conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

TÍTULO II.–DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I.–Régimen General de los actos de vertido y prohibiciones

Artículo 4. Actos de vertido.

1.–El vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero deberá efectuarse con sujeción a las siguientes reglas:

a) Única y exclusivamente podrá efectuarse su vertido en fincas rústicas de labor.

b) En todo caso se procederá al enterrado de los purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero conforme al siguiente calendario: Desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre, ambos incluidos, inmediatamente a continuación del vertido.

El resto del año, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vertido.

c) La cantidad máxima de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero aplicada al terreno por hectárea será la que contenga 210 kg/año de nitrógeno.

2.–Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio del deber de obtener los permisos, licencias y autorizaciones que resulten preceptivos según la normativa sectorial vigente en la materia ya sea ésta de carácter estatal o autonómica.

Artículo 5.–Prohibiciones.

1.–Queda terminantemente prohibido el estacionamiento de vehículos transportadores de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en el casco urbano de Castronuevo de Esgueva.

2.–Queda prohibido el tránsito de cubas que contengan purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero por las calles y travesías de

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Castronuevo de Esgueva salvo que quede garantizada la estanqueidad de aquéllas a través de cierres herméticos.

3.–Queda terminantemente prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de Saneamiento Municipal así como a los cauces de ríos y arroyos.

4.–Queda prohibido el vertido de purines, procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero los sábados, domingos, festivos y sus vísperas así como durante los días de conmemoración de las Fiestas Patronales.

5.–Queda prohibido el vertido de purines, residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero durante los períodos de abundantes lluvias así como sobre terrenos de acusada pendiente.

Así mismo queda prohibido el vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en aquellos lugares por donde circunstancialmente pueda circular el agua como cunetas, caceras, colectores, caminos y otros análogos.

7.–Queda prohibido el vertido de purines, estiércoles y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en balsas de almacenamiento y decantación que no cuenten con las autorizaciones pertinentes.

En las explotaciones ganaderas los purines se recogerán en fosas construidas conforme a la normativa vigente y que cuenten con las autorizaciones que sean preceptivas conforme a aquélla.

8.–Queda prohibido el encharcamiento y la escorrentía de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero fuera de la finca rústica de labor.

9.–Queda prohibido el vertido de purines procedentes de otros municios sin el correspondiente permiso del Ayuntamiento de Castronuevo de Esgueva, el cual lo podrá autorizar en las cantidades que estime oportunas, siempre que se encuentren debidamente documentadas en cuanto a procedencia y cuya cantidad sea siempre 20% inferior a las especificadas en la presente ordenanza, para purines cuyo origen sea en este municipio.

Capítulo II.–Régimen General de Protección

Artículo 6. Zona de exclusión.

1.–Se crea una zona de exclusión en una franja de 2.000 metros de anchura alrededor de los límites externos del casco urbano delimitados conforme a las normas del Plan General de Ordenación Urbana de Castronuevo de Esgueva que se encuentre vigente en cada momento.

2.–Dentro de la zona de exclusión queda total y absolutamente prohibido el vertido purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero.

3.–A los efectos de la presente Ordenanza todas las actividades declaradas de interés público tendrán la consideración de zona de exclusión en tanto en cuanto se mantenga dicha calificación.

Artículo 7. Franjas de seguridad.

1.–Se crean como franjas de seguridad las siguientes:

a) Paralelamente a las vías de comunicación de la red viaria nacional, autonómica y provincial una franja con una anchura de 100 metros desde el borde exterior de aquéllas.

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b) Alrededor de los montes catalogados de utilidad pública una franja de 100 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos.

c) Alrededor de las captaciones de y depósitos de agua potable para el abastecimiento de la población una franja de 1.000 metros de anchura desde el límite exterior de los mismos.

TÍTULO III.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8. Infracciones.

1.–Se considerarán infracciones administrativas, en relación con las materias que regula esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren las normas de la misma, tipificadas y sancionadas en los siguientes artículos.

2.–Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifican en leves graves y muy graves.

Artículo 9. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves las siguientes:

a) El vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en terrenos que no tengan la calificación de finca rústica de labor.

b) El vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero a la red de saneamiento Municipal así como a los cauces de los ríos y arroyos.

c) El vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero en montes ya sean de titularidad pública o privada así como en eriales donde no puedan ser enterrados.

d) El incumplimiento de las reglas sobre que sobre cantidades máximas de aplicación a los terrenos de vertido de purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero establece el apartado c) del artículo 4 de la presente Ordenanza.

e) El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza en relación con la zona de exclusión.

Artículo 10. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las reglas sobre que vertido purines, y residuos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero establecen el apartado b) del artículo 4 de la presente Ordenanza.

b) El incumplimiento de cualquiera de las restricciones establecidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza en relación con las franjas de seguridad.

c) El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5.

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Artículo 11. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de la prohibiciones establecidas en los apartados 4, 5, 7 y 8 del artículo 5.

Artículo 12. Sanciones.

1.–Las infracciones a que se refiere este título serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.

b) La infracciones graves con multa de 751 euros a 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 1.501 euros a 3.000 euros.

2.–Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos en esta materia que impliquen infracción de las prescripciones establecidas en la normativa sectorial estatal o autonómica serán objeto de sanción en los términos que determinen las mismas.

Artículo 13. Responsables.

Serán sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas aún a título de simple inobservancia.

Serán considerados responsables directos de las posibles infracciones las personas que conduzcan los vehículos con los cuales se infrinjan las presentes normas, así como los agricultores que exploten las tierras donde se produzcan vertidos ilegales. Responsables subsidiarios los serán los propietarios de los vehículos y tierras citadas, así como los titula res propietarios de las explotaciones productoras de purines. En el caso del vertido de purines o residuos ganaderos por la red general de saneamiento del casco urbano, será responsable el titular de la explotación que infrinja la norma, e igualmente, la persona que lo realice.

Artículo 14.–Criterios de graduación de las sanciones.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados y, particularmente la intensidad de la perturbación causada a la salubridad.

c) La reincidencia por la comisión en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.

Artículo 15. Procedimiento sancionador.

1.–El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de la Administración Autónoma de Castilla y León, aprobado por Decreto 189/1994, de 25 de agosto.

2.–Supletoriamente, será aplicable el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

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3.–En todo caso, en la tramitación del procedimiento sancionador habrán de tenerse en cuenta los principios que en la materia establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 16. Competencia.

La competencia para sancionar las infracciones a la presente Ordenanza corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el art. 21.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento de Procedimiento Administrativo Común, siendo la cuantía máxima de la multa de hasta 12.000 mil €, de acuerdo con el art. 33.a de la Ley 5/1993, de 21 de octubre.

Disposición Adicional Primera.

1.–El Excmo. Ayuntamiento Castronuevo de Esgueva se reserva la facultad de promover ante las instancias administrativas autonómicas que resulten competentes, la declaración del municipio de Castronuevo de Esgueva como “zona vulnerable” a efectos de dotarlas con los oportunos programas de actuación.

2.–En tanto en cuanto no se produzca la circunstancia arriba reseñada, se recomienda el seguimiento de las normas recogidas en el Decreto 109/1998, de 11 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional Segunda.

En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de infracción o infracciones administrativas tipificadas en diferentes Ordenanzas, el procedimiento sancionador se tramitará por infracción de la Ordenanza que prevea la sanción de mayor cuantía para los mismos.

Disposición Final Segunda.

La presente Ordenanza toma como base otras ya vigentes en municipios de características similares y entrará en vigor una vez que la misma haya sido aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno y publicado su texto íntegro en el Boletín de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación por norma de igual rango.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE GERIA

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

c) Fotocopia del D.N.I.

d) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

– Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Geria, 4 de marzo de 2011.–El Alcalde, Esaú Sánchez Blanco.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica:

Le comunico que el Sr. Concejal de Administración General, por delegación del Sr. Alcalde (Decreto 21/Junio/2007), de las facultades que le confieren los artículos 7 y 71.4 del R.D. L. 339/1990 y la normativa vigente de Régimen Local, en la fecha indicada en el anverso, ha dictado entre otras la siguiente Resolución.

Visto el recurso de reposición, el informe del denunciante y las actuaciones practicadas, así como la propuesta de resolución que me eleva el órgano instructor, vengo a imponer al responsable de la infracción la multa correspondiente en la cuantía que igualmente se determina.

Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir; puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. En este caso los puntos se detraerian cuando la sanción fuera firme (art. 88 LSV).

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo con sede en Valladolid o en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con jurisdicción en la sede del domicilio del demandante a elección de este último, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la fecha en que reciba esta notificación.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva, previa recogida del recibo correspondiente en esta Oficina de Gestión de Tráfico y Seguridad Vial, a través de las ENTIDADES COLABORADORAS con este Ayuntamiento en los siguientes plazos: a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente; b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Vencido el plazo de ingreso señalado en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Apellidos y nombre Matrícula Expte. Fecha denuncia Art. Tipo infracción ImporteBLANCO*DELGADO,FRANCISCO -000393-GJY 2010/002009 31/05/10 094 / 2E / 5X Grave 200,00VELASCO*YEBOLES,JOAQUIN -005272-DNJ 2010/002105 06/06/10 094 / 2F / 5Y Leve 50,00PEREZ*GUTIERREZ,ANGEL LUIS -000552-CMV 2010/003543 06/11/10 154 / 0 / 5B Leve 60,00

Medina del Campo, 25 de febrero de 2011.–El Secretario Delegado (Decreto del Alcalde 30/Julio/2007), Isidro Álvarez Álvarez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indica:

Le comunico que el Sr. Concejal de Administración General, por delegación del Sr. Alcalde (Decreto 21/Junio/2007), de las facultades que le confieren los artículos 7 y 71.4 del R.D.L. 339/1990 y la normativa vigente de Régimen Local ha dictado entre otras la siguiente Resolución:

Examinada la documentación contenida en el expediente, analizadas las particulares circunstancias que concurren en el mismo, las actuaciones practicadas, así como la propuesta de resolución que me eleva el órgano instructor, vengo a imponer al responsable de la infracción la multa correspondiente en la cuantía que igualmente se determina.

Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir; puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. En este caso los puntos se detraerian cuando la sanción fuera firme (art. 88 LSV).

Contra el presente acuerdo cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha que reciba esta notificación, siendo el plazo máximo para dictar y notificar la resolución de dicho recurso un mes, entendiéndose desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.

Directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo con sede en Valladolid o en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con jurisdicción en la sede del domicilio del demandante a elección de este último, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la fecha en que reciba esta notificación.

Si interpone el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido desestimación presunta.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva a través de las ENTIDADES COLABORADORAS con este Ayuntamiento, dentro del mes siguiente a la fecha de la presente notificación previa recogida del recibo correspondiente en esta Oficina de Gestión de Tráfico y Seguridad Vial. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Apellidos y nombre Matrícula Expte. Fecha denuncia Art. Tipo

infracción Importe

GONZALEZ*PALOMO,JESUS MIGEL VA-001842-AC 2010/002295 05/07/10 11 / E / Leve 48,00

Medina del Campo, 25 de febrero de 2011.–El Secretario Delegado (Decreto del Alcalde 30/Julio/2007), Isidro Álvarez Álvarez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Intentada sin efecto la notificación personal a cada uno de los conductores y/o responsables de vehículos en el domicilio o lugar adecuado a tal fin, de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, por el presente edicto se notifica a cada uno de los interesados que más abajo se indican:

Por delegación a su favor del Alcalde, el Concejal de Administración General inició el expediente sancionador de conformidad con lo previsto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico contra Vd. al constar como titular del vehículo en la D.G.T. Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión.

Si Vd. es persona jurídica, o siendo persona física no es el conductor, se le requiere para que comunique a esta Oficina de Tráfico y Seguridad Vial, dentro del plazo de QUINCE días naturales siguientes a la recepción de esta notificación, el nombre, domicilio y D.N.I. o N.I.E. del conductor del vehículo en el momento de cometerse la infracción, advirtiéndole del deber de conocer y facilitar todos los datos necesarios para identificar al conductor responsable de la infracción, y, si incumpliere esta obligación sin causa justificada, le sería instruido expediente sancionador por supuesta comisión de infracción prevista en el artículo 65.5.j del R.D.L. 339/1990 con multa del doble del importe de la denuncia original si esta fuera leve y con multa del triple del importe de la denuncia original si esta fuera grave o muy grave.

Si Vd. es persona física, en virtud de los principios de economía y simplicidad procedimental, se entenderá que es Vd. el conductor si no facilita en el plazo de QUINCE días naturales el nombre, domicilio y D.N.I. o N.I.E. del conductor en el momento de cometerse la infracción.

Podrán formularse ALEGACIONES en el plazo de 20 días naturales citando el n.º de expediente (art. 81.1 LSV). Caso de no presentarlas ni abonar el importe en plazo el procedimiento se tendrá por concluido el día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación de la denuncia (art. 81.5 LSV). Las multas que no hayan sido abonadas en el procedimiento deberán hacerse efectivas dentro de los 15 días naturales siguientes a la firmeza de la sanción (art. 90.1 LSV).

La competencia para la resolución del expediente corresponde al Sr. Concejal de Administración General, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71.4 del R.D. L. 339/1990, siendo el órgano instructor el firmante, actuando bajo régimen de recusación establecido en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Las infracciones graves y muy graves pueden llevar aparejada la pérdida de puntos del permiso de conducir; puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. Si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (art. 80 LSV); en otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (art. 88 LSV).

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El importe de la sanción se reducirá en un 50% si realiza el pago antes de los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación. El pago de la sanción con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición y la detracción de puntos al día siguiente (art. 80 LSV). Al finalizar el procedimiento con el pago reducido, desde ese momento queda abierta la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva a través de las ENTIDADES COLABORADORAS con este Ayuntamiento, dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de la presente notificación previa recogida del recibo correspondiente en esta Oficina de Gestión de Tráfico y Seguridad Vial. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Apellidos y nombre Matrícula Expte. Fecha denuncia Art. Tipo

infracción Importe

ESGUEVA*MORENO,MARTA -003346-CBW 2010/003087 26/09/10 11 / E / Leve 48,00MARQUEZ*CADENATO,MANUEL -008096-BHT 2010/003122 28/09/10 11 / A / Leve 30,00TECARU,ROMULUS M -007764-LS 2010/003582 17/11/10 11 / A / Leve 30,00MARCOS*SANCHEZ,MARIA DEL CARMEN -007804-DLV 2010/003602 02/01/11 152 / 0 / 5B Leve 60,00SALAMANQUES*LEON,JORGE -002508-GVN 2010/003724 16/11/10 094 / 2A / 5S Grave 200,00NEDELEA,NICOLAS -006793-GYJ 2010/003727 16/11/10 094 / 2E / 5X Grave 200,00PASTOR*GIL,MONICA VA-002965-Y 2010/003779 01/12/10 11 / B / Leve 30,00CARRACEDO DE*PRADO,ROBERTO -003804-DBP 2010/003780 01/12/10 11 / A / Leve 30,00GOMEZ*RODRIGUEZ,IGNACIO -005196-GWD 2010/003786 02/12/10 11 / E / Leve 48,00COOP. FAMILIAR AGRARIA MARTIN AV-006434-H 2010/003788 03/12/10 11 / E / Leve 48,00CALVO*ESTEBAN,LUIS VA-004427-AD 2010/003800 07/12/10 11 / E / Leve 48,00GARCIA*GORDON,FRANCISCO VA-003830-W 2010/003808 10/12/10 11 / A / Leve 30,00MANZANO*HERRERO,JESUS -009943-GYF 2010/003836 13/12/10 11 / A / Leve 30,00IOANA*STROE,MIRELA VA-002094-AC 2010/003837 13/12/10 11 / E / Leve 48,00BLANCO*ALVAREZ,M. LUISA ZA-008897-K 2010/003839 13/12/10 11 / E / Leve 48,00GARCIA*PEREZ,AMELIA VICTORIA -003788-CLW 2010/003851 15/12/10 11 / A / Leve 30,00GARCIA*MAROTO,SERGIO -005753-FYR 2011/000012 20/12/10 11 / E / Leve 48,00CHAPA*RODRIGUEZ,ELIZABETH -003024-GKV 2011/000013 20/12/10 11 / E / Leve 48,00MEDINA*RUBIA,ANTONIO AV-000356-G 2011/000018 21/12/10 11 / E / Leve 48,00PEREZ*RINCON,MARIA LUISA -007204-BBV 2011/000020 22/12/10 11 / A / Leve 30,00IVAN*AGUDIEZ,ANDRES -000673-FXB 2011/000027 04/12/10 154 / 0 / 5B Leve 60,00MARTINEZ*MUÑOZ,MANUEL B -004814-UV 2011/000029 05/12/10 091 / 1 / 5B Leve 60,00MANGAS*VAZQUEZ,SANTIAGO M -009439-XD 2011/000036 14/12/10 094 / 2A / 5S Grave 200,00GHEATA,OCTAVIAN -004387-BCF 2011/000041 17/12/10 086 / 1 / 001 Leve 100,00MENA*GOMEZ,ANGEL -000459-BJF 2011/000045 18/12/10 091 / 2 / 5A Grave 200,00JIMENEZ*GIL,DANIEL VA-000952-AF 2011/000049 20/12/10 094 / 2G / 5Z Grave 200,00MUTTI,VASILE M -007309-ST 2011/000052 23/12/10 091 / 2 / 5C Grave 200,00PANIAGUA*ALONSO,ANGEL -003846-GRD 2011/000061 31/12/10 091 / 2 / 5C Grave 200,00GIATAS*MASIDE,JUAN -001387-DPV 2011/000063 31/12/10 094 / 2A / 5Q Grave 200,00GONZALEZ*FERNANDEZ,ALVARO VA-001008-AG 2011/000064 31/12/10 094 / 2E / 5X Grave 200,00MATILLA*PASCUAL,LUIS ANGEL -007985-DNN 2011/000068 27/12/10 11 / E / Leve 48,00MARCOS*ALMENDARIZ,VANESA -008682-FZZ 2011/000078 28/12/10 11 / E / Leve 48,00

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Apellidos y nombre Matrícula Expte. Fecha denuncia Art. Tipo

infracción Importe

HERNANDEZ*ALONSO,JUAN ANTONIO -008639-BKF 2011/000080 27/12/10 11 / E / Leve 48,00PEREZ*RINCON,MARIA LUISA -007204-BBV 2011/000081 29/12/10 11 / A / Leve 30,00HERRANZ*GARCIA,MARIA DOLORES -001182-BGD 2011/000098 30/12/10 154 / 0 / 5B Leve 60,00COCA*GONZALEZ,MAURO ALEJANDRO -006534-DFG 2011/000099 30/12/10 094 / 2A / 5Q Grave 200,00ALONSO*SERRANO,JUAN FRANCISCO -009030-BDL 2011/000100 31/12/10 171 / 0 / 5A Leve 40,00MARCOS*SERRANO,VIRGINIA -000789-FXD 2011/000113 03/01/11 11 / B / Leve 30,00VILLAMERIEL*CAYON,PABLO -009416-BNH 2011/000116 03/01/11 11 / E / Leve 48,00SUAREZ*MOZO,ALICIA VA-003129-AB 2011/000118 05/01/11 11 / A / Leve 30,00BERBEN*RUIZ,FERNANDO MANUEL -005995-FTC 2011/000122 08/01/11 11 / E / Leve 48,00ROBLES*MARCOS,JESUS -004542-CDD 2011/000124 08/01/11 11 / E / Leve 48,00SUAREZ*MOZO,ALICIA VA-003129-AB 2011/000127 08/01/11 11 / A / Leve 30,00LEGIDO*BELLIDO,TERESA -004746-FBC 2011/000131 11/01/11 11 / A / Leve 30,00HERNANDEZ*HERNANDEZ,TOMAS VA-009315-AF 2011/000132 11/01/11 11 / E / Leve 48,00MOHAMEDI*MOHAMED,SAMIR -002420-FLB 2011/000133 11/01/11 11 / E / Leve 48,00GHIONEA*ADINA,RAMONA VA-001580-Z 2011/000135 11/01/11 11 / E / Leve 48,00COSTEL,CRISTEA MARIAM SA-005433-V 2011/000138 11/01/11 11 / E / Leve 48,00SANTANA*SANTANA,ANIBAL BI-003116-CP 2011/000139 04/01/11 154 / 0 / 5B Leve 60,00ROBLES*MARCOS,JESUS -004542-CDD 2011/000141 12/01/11 11 / E / Leve 48,00BASTOS DE*SOUSA,PAULA CRISTINA M -008347-VT 2011/000147 14/01/11 11 / E / Leve 48,00LOPEZ*NIETO,JOSE LUIS BI-002671-BP 2011/000155 16/01/11 11 / E / Leve 48,00BUSTAMANTE*ALONSO PIMENTEL,MARIA MATILDE VA-009399-U 2011/000156 16/01/11 11 / E / Leve 48,00DABAT*LISARDO,SANTIAGO -001457-DZN 2011/000158 17/01/11 11 / E / Leve 48,00MORCHON*VALLE,JESUS B -004487-VC 2011/000159 17/01/11 11 / E / Leve 48,00MATILLA*PASCUAL,LUIS ANGEL -007985-DNN 2011/000165 18/01/11 11 / E / Leve 48,00MEDIERO*RODRIGUEZ,OSCAR -001745-FJS 2011/000167 18/01/11 11 / E / Leve 48,00IOANA*STROE,MIRELA VA-002094-AC 2011/000178 19/01/11 11 / A / Leve 30,00PAZ*GIAO,MARIA NIEVES C -006527-BW 2011/000180 19/01/11 11 / A / Leve 30,00OUKADA,YOUSSEF VI-005605-X 2011/000181 21/01/11 11 / E / Leve 48,00BAG,GEORGE VASILE -000540-CBG 2011/000187 22/01/11 11 / E / Leve 48,00PANTIN*REIGADA,MANUEL -002211-CYS 2011/000188 22/01/11 11 / E / Leve 48,00MARTINEZ*DIAZ,JUAN FERNANDO -002560-CKK 2011/000189 22/01/11 11 / E / Leve 48,00ABRIL*ANTON,JESUS CARMELO -005445-CNX 2011/000193 23/01/11 11 / E / Leve 48,00GARCIA,MAYO MARIA OLVIDO -007696-BWC 2011/000195 23/01/11 11 / E / Leve 48,00TABERA*SANTOS,DAVID -001254-GMC 2011/000200 14/01/11 094 / 2E / 5X Grave 200,00MARTIN*HERNANDEZ,DOMINGO -008236-DTF 2011/000211 28/01/11 094 / 2G / 5Z Grave 200,00

Medina del Campo, 25 de febrero de 2011.–El Instructor, Isidro Álvarez Álvarez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MORALES DE CAMPOS

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

– Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Morales de Campos, 1 de marzo de 2011.–El Alcalde, Marcelino Magdaleno González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE PEDRAJAS DE SAN ESTEBAN

Por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado día 22 de febrero de 2011, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Estado de Gastos del Presupuesto por Incorporación de Remanentes, Generación de Créditos y Transferencia de Créditos.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, y art. 158 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 150 del mismo texto legal; dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante el cual podrá ser examinado y formuladas alegaciones.

Transcurrido el plazo indicado y en ausencia de reclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado surtiendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Pedrajas de San Esteban, 24 de febrero de 2011.–El Alcalde, Sergio Ledo Arranz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALORIA LA BUENA

D. Felipe González Portillo ha solicitado de esta Alcaldía licencia para ejercer la actividad de Explotación Ganadera de Vacuno en intensivo en la parcela n.º 12 del Polígono 4.° de este término municipal.

En cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo eI que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Valoria la Buena, 24 de febrero de 2011.–El Alcalde, Fco. Javier Calvo Rueda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VELASCÁLVARO

A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, quedan expuestos al público, en la Secretaría de esta Corporación, los Estados anuales y la Cuenta General, corresponclientes al ejercicio económico de 2010, para ser examinado por los interesados quienes, durante el plazo de quince días y ocho más, todos hábiles, podrán presentar reclamaciones que consideren oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Velascálvaro, 24 de febrero de 2011.–La Alcaldesa, Amor Hernández García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLACO DE ESGUEVA

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipal a proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el nombramiento del cargo de Juez de Paz Titular y su Sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

– Que carece de antecedentes penales.

– Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

– Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

– Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

– Que no está incurso en ninguna causa de incapacidad ni de incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones precisas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

Villaco, 24 de febrero de 2011.–El Alcalde, Celso Ruiz Duque.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE LOS ALCORES

El Pleno del Ayuntamiento de Villalba de los Alcores en Sesión celebrada el día 4 de marzo de 2011, acordó la aprobación de los siguientes proyectos técnicos:

Parque Público, por importe de 44.999,21 €, y realizado por el Arquitecto D. Alberto Villacorta Paredes.

Ampliación alumbrado público, por importe de 21.176 € elaborado por el Ingeniero Industrial D. Vicente Camarero Prieto.

Ambas obras incluidas en los Planes Provinciales de Cooperación 2011.

Los interesados podrán examinarlos en la Secretaría Municipal, en horario de Oficina durante el plazo de 20 días hábiles, durante los cuales podrán formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.

Villalba de los Alcores, 7 de marzo de 2011.–El Alcalde, Emiliano Rico Cabezudo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLALBARBA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se hace público el presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2010, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.600,00

Capítulo 2.º–Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 3.°–Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21.645,00

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33.000,00

Capítulo 5.°–Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101.745,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6.º–Enajenación de inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27.400,00

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Capítulo 9.º–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . —

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.400,00

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.145,00

GASTOS

Operaciones Corrientes

Capítulo 1.°–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.200,00

Capítulo 2.°–Gastos en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58.845,00

Capítulo 3.°–Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,00

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9.000,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.745,00

Operaciones de Capital

Capítulo 6.°–Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.000,00

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Capítulo 7.°–Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0

Capítulo 8.º–Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .0

Capítulo 9.°–Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35.400,00

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.145,00

Asimismo, y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la que a continuación se detalla:

PERSONAL FUNCIONARIO:

– Denominación del puesto: Secretario-Interventor (en Agrupación): 1.

PERSONAL LABORAL:

– Denominación del puesto: Operario Servicios Múltiples a tiempo parcial (Alguacil): 1.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 29/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Villalbarba, 30 de noviembre de 2010.–El Alcalde, José Gabriel Corbella Petite.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

D.ª Cristina Valles Velázquez, en representación de CONFITERÍAS PALACIOS, S.A., con domicilio a efectos de notificación en C/ Mantería, 32, de Valladolid provincia de Valladolid, solicita Autorización Municipal de Vertido de Aguas Residuales al sistema de saneamiento municipal, en el punto situado en C/ Ganadería 1 y 3 de Zaratán.

Las características fundamentales de la solicitud son las que se encuentran en el expediente que se sigue en este Ayuntamiento para la obtención de Autorización de Vertido.

Lo que se hace público, por razones apreciadas por el órgano competente, y al objeto de que los interesados o quienes se consideren perjudicados, puedan presentar reclamaciones o alegaciones, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Secretaría del Ayuntamiento de Zaratán, sito en C/ Trasiglesia 7 de Zaratán, donde se halla de manifiesto dicho expediente.

Zaratán, 22 de febrero de 2011.–El Concejal Delegado de Obras y Medio Ambiente, (P. Dto. de la Alcaldía n.º 314/07 de 22 de junio), Mariano Negro González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ZARATÁN

Citación para ser notificado por comparecencia

Intentada la notificación al interesado o a sus representantes, por dos veces en el domicilio indicado en el boletín de denuncia basado en informe de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid, sin que la misma se haya podido realizar por causas no imputables a esta administración y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se cita a los interesados o sus representantes, mediante el presente anuncio, para ser notificados por comparecencia.

Nombre y apellidos Matrícula Exp./Boletín Fecha denuncia

Art. R.G.C. o L.S.V.

Tipo de infracción Importe €

Pedro Ruiz Castillo 1335 FXW 050/10 7/12/2010 94.2 Leve 200,00

Plazo: 10 días, contados a partir del siguiente hábil de la publicación de este anuncio, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce horas. Cuando transcurrido dicho plazo, no hubiere comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Zaratán, 24 de febrero de 2011.–EI Alcalde-Presidente, Carlos Carranza Lucas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD MINGUELA

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el Presupuesto definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio 2011, resumido por capítulos, tal y como a continuación se detalla:

INGRESOS

Capítulo 4.°–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.105 €

TOTAL INGRESOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.105 €

GASTOS

Capítulo 1.–Remuneraciones del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.055 €

Capítulo 2.–Gastos bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . . . . . 22.050 €

Capítulo 4.–Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.000 €

TOTAL GASTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.105 €

Contra la aprobación definitiva del presupuesto puede interponerse, alternativamente, cualquiera de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este edicto. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en los plazos que a tal efecto señala el artículo 46 de la Ley 299/1998.

b) Directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

No obstante los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Campaspero, 24 de febrero de 2011.–El Presidente, Julio César García Hernando.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD MINGUELA

Aprobado definitivamente el expediente de Modificación de Créditos 1/2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 158.2 y 150 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el contenido de la modificación, tal y como a continuación se indica:

Gastos:

Partidas a aumentar:

Partida Explicación Crédito actual Incremento Crédito definitivo 30.160 Cuotas S. Social 5.380 2.000 7.380 40.141 Personal contratado 13.500 4.000 17.500 40/221 Mantenimiento vehí. 9.500 2.000 11.500

Total 8.000

Creditos extraordinarios:

Estudio mercado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11.600

Financiación:

Remanente Tesorería 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.100

Subvenciones Junta C y L . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500

Campaspero, 24 de febrero de 2011.–El Presidente, Julio César García Hernando.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0351826.

Juicio de Faltas: N.° 0000652 /2010.

Delito/Falta: Falta Estafa, Aprop. Indebida y Otras Defraudaciones.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a MANUEL PÉREZ LINDE, en calidad de DENUNCIADO por ESTAFA, al juicio que tendrá lugar el día 17-05-2011 a las 10,50 horas, en la Sala de Vistas n.° 5 de la planta baja de los Juzgados de Valladolid, C/ Angustias 40-44, haciéndole saber que podrá comparecer asistido de letrado que le defienda y con todos los medios de prueba de que intente valerse.

En Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil once.–La Secretaria Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2010 0352120.

Juicio de Faltas: N.° 0000657/2010.

Delito/Falta: Falta de Amenazas.

Edicto

Que en virtud de de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a JOSÉ JAVIER LÓPEZ AZANZA, en calidad de DENUNCIANTE/DENUNCIADO por insultos y amenazas, al juicio que tendrá lugar el día 17-05-2011 a las 11,10 horas, en la Sala de Vistas n.° 5 de la planta baja de los Juzgados de Valladolid, C/ Angustias 40-44, haciéndole saber que podrá comparecer asistido de letrado que le defienda y con todos los medios de prueba de que intente valerse.

En Valladolid, a veintitrés de febrero de dos mil once.–La Secretaria Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 4Juicio de Faltas: 787/10.

Número de Identificación Único: 47186 43 2 2000 0403470.

Edicto

D. Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 004 de Valladolid.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 787/10 se ha dictado la presente sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JAVIER DE BLAS GARCÍA, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 4, en juicio Oral y Público, los presentes autos número 787/2010, seguidos por una falta de ESTAFA, en la que son parte el Ministerio Fiscal; en calidad de denunciante/es, RICARDO SÁNCHEZ CACHO y CARREFOUR, asistidos del Letrado SR. GARICANO AÑIBARRO; y en calidad de denunciados, LUIS GUILLERMO BARRERA VELASQUEZ.

Parte Dispositiva:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LUIS GUILLERMO BARRERA VELASQUEZ, como autor criminalmente responsable de la falta de estafa, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a CARREFOUR, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad 44,21 euros, y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de CINCO días, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a LUIS GUILLERMO BARRERA VELAZQUEZ, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil once.–El Secretario, Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 4Juicio de Faltas: 767/10.

Número de Identificación Único: 47186 43 2 2000 0403470.

Edicto

D. Miguel Ángel Domínguez Rodríguez, Secretario del Juzgado de Instrucción Número 004 de Valladolid

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n.º 767/10 se ha dictado la presente sentencia de fecha 15 de febrero de 2010, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Valladolid, a quince de febrero de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JAVIER DE BLAS GARCÍA, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción número 4, en Juicio Oral y Público, los presentes autos número 767/2010, seguidos por una falta de HURTO, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en calidad de denunciante/es, FERNANDO MANRIQUE CRIADO; y en calidad de denunciados, DAVID MARTÍN MARTÍN.

Parte Dispositiva:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DAVID MARTÍN MARTÍN, como autor criminalmente responsable de la falta de hurto, ya definida, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de sesenta días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 360 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a indemnizar a MERCADONA, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad 245 euros, y al pago de las costas procesales.

Abónese al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, a razón de dos cuotas por cada día de privación de libertad, en su caso.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de esta ciudad, en el plazo de CINCO días, a contar desde su notificación.

Así por ésta mi Sentencia, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de Notificación de sentencia a DAVID MARTÍN MARTÍN actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, expido la presente en Valladolid, a diecisiete de febrero de dos mil once.–El Secretario, Miguel Ángel Domínguez Rodríguez.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0204315.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000057/2011.

Demandante/s: María Pilar Alonso Faulin.

Demandado/s: Tiendas a Medidas, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000057/2011 de lo Social, seguidos a instancia de D.ª María Pilar Alonso Faulin contra la empresa Tiendas a Medidas, S.L., sobre Despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, MARÍA PILAR ALONSO FAULIN, frente a TIENDAS A MEDIDAS, S.L., parte ejecutada, por importe de 27.402,51 euros en concepto de principal, más otros 4.384 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Acuerdo:

– Requerir de pago a TIENDAS A MEDIDAS, S.L., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a TIENDAS A MEDIDAS. S.L., a fin de que en el plazo de Cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas

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y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los déspachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de TIENDAS A MEDIDAS, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco BANESTO, c/c n.º 46270000640057/11 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que este legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640057/11 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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Y para que sirva de notificación en legal forma a TIENDAS A MEDIDAS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0200505.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000070/2011.

Demandante/s: Mohamed Bouikerouan.

Demandado/s: Radoslav Ivanov Ginev.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000070/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. MOHAMED BOUIKEROUAN contra la empresa RADOSLAV IVANOV GINEV, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, MOHAMED BOUIKEROUAN, frente a RADOSLAV IVANOV GINEV, parte ejecutada, por importe de 1.891,31 euros en concepto de principal, más otros 302 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a RADOSLAV IVANOV GINEV, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a RADOSLAV IVANOV GINEV, a fin de que en el plazo de cinco días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia

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grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de RADOSLAV IVANOV GINEV, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco Banesto, c/c n.º 4627000064 007011 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

– Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta abierta en el Banco Banesto oficina 6230 con el número 4627000064007011, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de

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su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a RADOSLAV IVANOV GINEV, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintidós de febrero de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0300440.

N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000092/2011.

Demandante/s: Félix Castro Casquete.

Demandado/s: Iscarent Sistemas Encofrados y Andamios S.A., Consulting Empresarial 2001, S.L., Suministros y Repuestos Valdivieso, S.L., Diego San José Barriga, Estructuras Montajes Servicios de Ingeniería, S.L., Ídem, S.L., Iscarent Seguridad, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000092/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FÉLIX CASTRO CASQUETE contra la empresa ISCARENT SISTEMAS ENCOFRADOS Y ANDAMIOS, S.A., CONSULTING EMPRESARIAL 2001, S.L., SUMINISTROS Y REPUESTOS VALDIVIESO, S.L., DIEGO SAN JOSÉ BARRIGA, ESTRUCTURAS MONTAJES SERVICIOS DE INGENIERÍA, S.L., ÍDEM, S.L., ISCARENT SEGURIDAD, S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. FÉLIX CASTRO CASQUETE contra ISCARENT SISTEMAS ENCOFRADOS Y ANDAMIOS, S.A., y OTROS, en reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, registrado con el n.º 92/11, se ha acordado citar a ISCARENT SEGURIDAD, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE a las 11,50, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 003, sito en PZ. DEL ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ISCARENT SISTEMAS ENCOFRADOS Y ANDAMIOS, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

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Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiuno de febrero de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

MADRID.–NÚMERO 18N.I.G.: 28079 4 0026842/2010.

N.° Autos: Demanda 674/2010.

Materia: Ordinario.

Demandante/s: Andreia Stafana Zinzincu.

Demandado/s: Club Patinaje Valladolid.

Cédula de Notificación

D.ª Pilar Ortiz Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 674/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D.ª ANDREIA STAFANA ZINZINCU contra la empresa CLUB PATINAJE VALLADOLID, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Parte Dispositiva

Así por este Auto, DIGO: Se tiene a la parte actora D. ANDREIA STEFANA ZINZINCU por desistida de su demanda.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos, y una vez firme la presente archívense los autos sin más trámite, dejando nota en el libro Registro de este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNARLA: Mediante recurso directo de revisión a presentar en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes al de recibirla. (Artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del Juzgado n.° 18 que tiene abierta en Banesto de la Calle Orense, n.° 19 de Madrid, OFICINA 1143, con el n.° 2516 0000 60 más (número de DEMANDA con cuatro dígitos y Año con dos dígitos), conforme a D.A. 15 de la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando en concepto el n.° de cuenta del Juzgado 2516, el número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así, por este decreto, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Secretaria Judicial.

DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L., doy fe.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CLUB PATINAJE VALLADOLID, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Pilar Ortiz Martínez.