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Núm. 110 g. 1 Lunes, 16 de mayo de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-110 cve-BOPVA-S-2011-110 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación de deuda en trámite de resolución. Página 5 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID Notificación de inicio de procedimiento para declarar la baja definitiva de un vehículo. Página 6 JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID Notificación de inicio de procedimiento para declarar la baja definitiva de vehículos. Página 7 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Notificación de resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones administrativas. Página 8 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Convocatoria y bases de becas para el estudio. Curso 2010/2011. Página 9 AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID Servicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación a parte interesada en expediente Orden de Ejecución 65/2009 de Ejecución Subsidiaria en inmueble sito en calle San Rafael, 2. Página 13

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dirección Provincial de Valladolid. Notificación de deuda en trámite de resolución. Página 5

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLIDNotificación de inicio de procedimiento para declarar la baja definitiva de un vehículo. Página 6

JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLIDNotificación de inicio de procedimiento para declarar la baja definitiva de vehículos. Página 7

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDNotificación de resolución de expedientes sancionadores por comisión de infracciones administrativas. Página 8

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Convocatoria y bases de becas para el estudio. Curso 2010/2011. Página 9

AYUNTAMIENTO DE VALLADOLIDServicio de Control de la Legalidad Urbanística. Sección de Disciplina Urbanística. Notificación a parte interesada en expediente Orden de Ejecución 65/2009 de Ejecución Subsidiaria en inmueble sito en calle San Rafael, 2. Página 13

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AYUNTAMIENTO DE MATILLA DE LOS CAÑOSConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Sustituto. Página 17

AYUNTAMIENTO DE MAYORGAAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 18

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECOExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 19

AYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓNInformación pública en expediente de licencia ambiental y uso excepcional de suelo rústico interesada por Óscar Hervada Puerta. Página 20

AYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCEExposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 21

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUEROConvocatoria para ocupar el cargo de Juez de Paz Titular. Página 22

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUEROInformación pública en expediente de licencia ambiental interesada por Hortícola Esma, S.L. Página 23

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROSAprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 24

MANCOMUNIDAD “BAJO PISUERGA”Exposición pública de la Cuenta General ejercicio 2010. Página 25

MANCOMUNIDAD “BAJO PISUERGA”Aprobación inicial del Presupuesto General ejercicio 2011. Página 26

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Citación en Juicio de Faltas 145/2011. Página 27

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Citación en Juicio de Faltas 210/2011. Página 28

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Citación en Juicio de Faltas 204/2011. Página 29

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 902/2009. Página 30

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Demanda 977/2009. Página 31

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 131/2011. Página 32

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 65/2011. Página 34

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 1/2011. Página 36

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 63/2011. Página 38

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 45/2011. Página 40

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 129/2011. Página 42

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 872/2010-P. Página 45

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 46/2011 P. Página 46

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALDirección Provincial de Valladolid

Edicto de notificación de deuda en trámite de resolución

Apellidos y Nombre: MARÍA VICTORIA VALENCIA GOROSTIDI.

NIF: 14886685G.

En relación con el procedimiento de revisión del complemento por mínimos relativo a la pensión de VIUDEDAD AFECTADOS POR LA LEY 24/1997, iniciado a su nombre, el día 11/09/2010, de conformidad con la información existente en esta Entidad, transcurrido el plazo reglamentario establecido para presentar las oportunas alegaciones, no habiendo presentado estas, esta Dirección Provincial, de acuerdo con la normativa vigente:

I.–Real Decreto Legislativo 01/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

II.–Real Decreto 1764/2007, de 28 diciembre (B.O.E. del 29).

III.–Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, regulador del procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas

RESUELVE:

Fijar el importe de la deuda en concepto de cobro indebido del complemento de mínimos en 623,42 €, durante el período 01/01/2008 a 31/12/2008.

Podrá hacer efectiva la deuda, si lo desea, además de las opciones que se adjuntaban a nuestro escrito anterior, ingresando la totalidad de la misma en la Caja España, en la cuenta 2096-0100-14-2080457204 (Tesorería General de la Seguridad Social. Cuenta de ingresos del INSS).

De no efectuar el reintegro en el plazo de 30 días, procederemos a descontárselo de su pensión de acuerdo con la propuesta que le enviamos al inicio del procedimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. del 11).

La Directora Provincal, P.D. de firma la Subdirectora Prov. de Jubilación, M. y S. y Control Pensiones, P.S. El Secretario Provincial, Acuerdo Dirección Provincial de 17-3-08, B.O.P. 9-4-8, Paulino Ronda Aragón.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los procedimientos administrativos para declarar la baja definitiva de un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1, último párrafo, de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, por lo que se le requiere para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo del recinto donde está depositado, con la advertencia de que en el caso de no cumplir lo indicado, se procederá al traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para a su posterior destrucción y descontaminación.

Valladolid, 28 de abril de 2011.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.

Matrícula Titular del vehículo Localidad Recinto donde está depositado el vehículo 3621 BKS SUMINISTROS INDUSTRIALES LUA, SL VALLADOLID VEPISA VEHÍCULOS, SL

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOJEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALLADOLID

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los procedimientos administrativos para declarar la baja definitiva de un vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1, último párrafo, de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, por lo que se le requiere para que en el plazo de un mes proceda a la retirada del vehículo del recinto donde está depositado, con la advertencia de que en el caso de no cumplir lo indicado, se procederá al traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento para su posterior destrucción y descontaminación.

Valladolid, 28 de abril de 2011.–El Jefe Provincial de Tráfico, Ángel Toriello de la Fuente.

Matrícula Titular del vehículo Localidad Recinto donde está depositado el vehículo 9793CLJ RAYOLID, SA CABEZÓN DE PISUERGA EUROLID, SL5683BDK RAYOLID, SA CABEZÓN DE PISUERGA EUROLID, SL1302CMY RAYOLID, SA CABEZÓN DE PISUERGA EUROLID, SL1301FTF RAYOLID, SA CABEZÓN DE PISUERGA EUROLID, SL2198CCW RAYOLID, SA CABEZÓN DE PISUERGA EUROLID, SL

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramita propuesta de resolución de expedientes sancionadores, contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y Apellidos Artículo y Norma Infringida 318/2011 ÁNGEL JIMÉNEZ BORJA Art. 23 a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas y alegar cuanto estime conveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 2 de mayo de 2011.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Por Acuerdo de Pleno de esta Diputación Provincial n.º: 904/11 adoptado en sesión ordinaria celebrada el 29 de abril de 2011, se han aprobado las Bases de la Convocatoria para la concesión de Becas al Estudio, Curso Académico 2010/2011 para el personal de esta Diputación e hijos de los mismos, como sigue:

BASES DE LA CONVOCATORIA BECAS AL ESTUDIO CURSO 2010/2011

1.ª) Estudios.

Se concederán Becas para aquellos alumnos que cursen estudios universitarios de primero, segundo y tercer ciclo durante el curso académico 2010/2011. Son estudios universitarios los conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, impartidos por Universidades Públicas o Privadas, en los términos regulados en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre.

Solamente se concederá una Beca por alumno.

2.ª) Cuantía.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 del Acuerdo para el Personal Funcionario y Convenio Colectivo del Personal Laboral, en vigor, respectivamente, la cuantía máxima de estas Becas dependerá de la puntuación obtenida del siguiente modo:

Los que obtengan una puntuación entre 16 y 20 puntos: Hasta un máximo de 669,50 €.

Los que obtengan una puntuación entre más de 10 y menos de 16 puntos: Hasta un máximo de 618 €.

Los que obtengan una puntuación entre 1 y 10 puntos: Hasta un máximo de 566,50 €.

Los que obtengan una puntuación de 0 puntos, no tendrán derecho a Beca.

Se concederá el número de Becas que resulte de la distribución proporcional del crédito existente entre las puntuaciones que se otorguen a las solicitudes presentadas, de acuerdo con la valoración que se indica en la Base 3.ª

El importe a percibir, nunca podrá superar la cuantía justificada por el solicitante.

3.ª) Valoración.

En la concesión de las Becas se valorarán los siguientes factores:

• Ingresosmedios familiares referidosalperíodode laDeclaraciónde laRentaI.R.P.F, correspondiente al Ejercicio 2009.

Calificaciones académicas, (mínimo de tres) de todas las asignaturas en que se matriculó el alumno en el curso académico 2009-2010, exceptuando cuando la matrícula

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corresponda al primer curso universitario, en cuyo caso se tendrá en cuenta la calificación obtenida en:

– Prueba de Acceso a la Universidad.

– Prueba de Acceso a la Universidad de Mayores de 25 años.

– Título de Técnico Superior.

Cuando el alumno sea empleado de la Diputación no se exigirá el número mínimo de asignaturas matriculadas.

La evaluación de los dos factores anteriores se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente BAREMO:

a) Ingresos familiares hasta 10 puntos.

Ingresos por miembro de la unidad familiar PuntuaciónHasta 2.766,91 € 10 PuntosDesde 2.766,92 € hasta 4.023,19 € 9 PuntosDesde 4.023,20 € hasta 5.279,45 € 8 PuntosDesde 5.279,46 € hasta 6.535,72 € 7 PuntosDesde 6.535,73 € hasta 7.786,80 € 6 PuntosDesde 7.786,81 € hasta 9.043,07 € 5 PuntosDesde 9.043,08 € hasta 10.299,34 € 4 PuntosDesde 10.299,35 € hasta 11.550,42 € 3 PuntosDesde 11.550,43 € hasta 12.806,69 € 2 PuntosDesde 12.806,70 € hasta 14.062,96 € 1 PuntosMás de 14.062,97 € 0 Puntos

Para la valoración de los ingresos se computará la base liquidable que figura en la Declaración del I.R.P.F., según se establece en la Base 6.ª

b) Expediente académico:

Matrícula de Honor 10 PuntosSobresaliente y Notable 7 PuntosBien y Aprobado 5 PuntosSuspenso y/o No Presentado 0 Puntos

La valoración de las calificaciones se obtendrá con la nota media de las obtenidas en el curso 2009/2010.

Para tener derecho a la concesión de beca, el interesado deberá haber aprobado el 50 por 100 de las asignaturas, o, el 50 por 100 de los créditos académicos en los que estuvo matriculado en el curso 2009/2010.

4.ª) Formalización.

La percepción de esta Beca es incompatible con otra beca o ayuda al estudio que se perciba de otras Administraciones. A estos fines, los que hubieran solicitado y no obtenido Beca o Ayuda en otras Administraciones, vendrán obligados a presentar en el Registro General de esta Diputación, documento acreditativo de la resolución denegatoria de la beca o ayuda, y ello, dentro del plazo de 30 días a contar desde el siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución del expediente de concesión de Becas y Ayudas oficiales del curso 2009/2010.

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Caso de no presentar dicho documento en el plazo establecido, se entenderá que la Beca o Ayuda, ha sido concedida, deduciéndose el importe de la otorgada por esta Diputación de la nómina siguiente; procediéndose por la Presidencia a una nueva adjudicación a favor del solicitante que tuviere el mejor derecho de entre las solicitudes que no resultaron beneficiadas en la primera resolución.

5.ª) Beneficiarios.

A) Personal en activo (funcionarios y laborales), que deberán reunir los siguientes requisitos:

– Estar vinculado a la Diputación o a un Organismo Autónomo de ella dependiente y hallarse en activo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, por una relación de carácter funcionarial o laboral, cuya duración o, en su caso, vigencia no sea inferior a seis meses. En el caso del personal laboral, (según recoge el Convenio Colectivo vigente en su Artículo 44), con una antigüedad mínima no inferior a 1 año y contrato laboral temporal en vigor, de duración mínima de 6 meses en la Diputación.

B) Familiares a cargo de los mismos.

– Deberán estar incluidos como “a cargo” del Titular en la documentación acreditativa que obra en el Servicio de Personal.

6.ª) Documentación.

Los interesados deberán presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo que se facilitará a través de los respectivos servicios y Centros de esta Diputación, en el Registro General de la Diputación en el PLAZO DE QUINCE DÍAS a partir del siguiente a aquél en que se anuncie la convocatoria en el B.O.P., acompañando los siguientes documentos:

a) FOTOCOPIA COMPLETA de la Declaración o Declaraciones de la Renta del ejercicio 2009, en las que figuren la totalidad de los ingresos familiares de todos lo miembros computables de la unidad familiar. En caso de que algún miembro de la unidad familiar que perciba ingresos no esté obligado a formular Declaración de la Renta, deberá aportar documento acreditativo de los ingresos percibidos en el Ejercicio 2009. Si dicho miembro es trabajador/a de la Diputación, deberá presentar la Certificación personal emitida por Tesorería correspondiente a ingresos del año 2009.

b) CALIFICACIONES DEL CURSO 2009-2010. Dichas calificaciones podrán acreditarse mediante Certificado Oficial de notas o mediante Declaración Jurada en la que se haga constar el número de asignaturas en las que se matriculó en el curso 2009/10 y las calificaciones otorgadas a todas ellas (en este caso, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de publicación de la concesión de Becas, deberá presentarse la Certificación Oficial de Calificaciones del curso 2009-2010 en el Registro General de la Diputación).

c) Fotocopia de la MATRÍCULA DEL CURSO 2010-2011, en la que se relacionen todas las asignaturas matriculadas, debiendo adjuntar el justificante bancario del pago de la matrícula.

d) Fotocopia de la MATRÍCULA DEL CURSO 2009-2010 en la que conste, asimismo, la relación de todas las asignaturas en que se matriculó.

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LA FALSEDAD DE DATOS O DOCUMENTOS DE LOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA ANULARÁ LA CONCESIÓN DE LAS MISMAS.

7.ª) Comisión de Becas.

Cerrado el plazo de presentación de solicitudes, pasarán éstas al estudio de la Comisión de Becas que estará formada por:

a) Un representante de cada grupo político.

b) Un representante del Personal Funcionario, designado por la Junta de Personal y otro representante del Personal Laboral designado por el Comité de Empresa.

Presidente: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

8.ª) Resolución y Publicación

La Comisión de Becas formulará propuesta de resolución al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación y a los Gerentes de los Organismos Autónomos de ella dependiente (en caso de presentación de solicitudes de personal de los mismos). El expediente con la/s propuesta/s de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados en el Servicio de Personal de la Diputación, sito en Avd. Ramón y Cajal n.º 5 de Valladolid por plazo de QUINCE DÍAS, durante los cuales, los interesados aportarán la certificación oficial de las calificaciones y podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes. El anuncio de exposición del expediente, así como la relación provisional de beneficiarios, se publicará en los tablones de personal de todos los Centros y/o Servicios.”

Lo que se publica para general conocimiento.

Valladolid, 10 de mayo de 2011.–El Presidente, Ramiro Felipe Ruiz Medrano.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

SERVICIO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICASección de Disciplina Urbanística

Edicto de Notificación

SUSPENDER EJECUCIÓN SUBSIDIARIA RELATIVA AL INMUEBLE SITO EN LA C/ SAN RAFAEL N.º 2 DE VALLADOLID.

La Sra. Concejala Delegada del Área de Urbanismo, por Delegación del Excmo. Sr. Alcaide (Dto. n.º 9636 de fecha 25-9-2007), con fecha 19 de abril de 2011, ha dictado el Decreto siguiente:

"Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de orden de ejecución n.º 65/2009 relativo a deficiencias del vallado del inmueble sito en la C/ San Rafael n.° 2 de esta localidad.

Atendido que por Decreto de fecha 9 de junio de 2009 se incoa el oportuno expediente de orden de ejecución.

Atendido que por Decreto núm. 6909 de 10 de julio de 2009 se requiere a la propiedad del referido inmueble para que en el plazo de una semana subsane las deficiencias observadas en el inmueble y manifestadas por informe técnico de fecha 28 de mayo de 2009.

Atendido el tiempo trascurrido sin que se hayan llevado a cabo los trabajos ordenados, conforme se pone de manifiesto en visita realizada por los Servicios Municipales.

Visto que, transcurrido el plazo concedido, no se han formulado alegaciones, ni se ha dado cumplimiento a lo requerido por Decreto de Alcaldía n.° 5989 de fecha 15 de junio de 2010 se resuelve llevar a efecto la ejecución subsidiaria de lo ordenado.

Visto el tiempo trascurrido desde que se dictara la presente orden de ejecución y, girada visita por los servicios técnicos municipales se ha comprobado la necesidad de ampliar las actuaciones a llevar a cabo, a tal fin se ha evacuado informe con fecha de 18 de abril de 2011 en el que se pone de manifiesto:

El inmueble, sito en calle San Rafael n.º 2, parcela con ref. catastral 7525202UM5172F0001SL, se encuentra en estado de abandono. Tal y como se indica en informe técnico de fecha 28 de mayo de 2009, se trata de un edificio en construcción, cuya obra parece ser lleva paralizada bastante tiempo, y llevándose a trámite la caducidad de la licencia correspondiente.

A simple inspección ocular, se observa:

La obra se encuentra en una de las primeras fases de construcción. Se trata de una estructura formada por pilares de hormigón armado y forjados unidireccionales de viguetas y bovedilla prefabricada de hormigón, donde no existe cubierta ni cerramientos que protejan la estructura de las inclemencias meteorológicas.

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En planta baja, a través del vallado, se observan restos de materiales de construcción, así como restos de basura acumulada. Los huecos de arquetas están abiertos, desconociendo si existe conexión con la red general de alcantarillado. No se observa ninguna conexión a otras instalaciones.

En planta baja, únicamente existen cerramientos de fábrica en las medianeras del edificio y en algunas particiones interiores. El cerramiento que limita la obra consiste en pies de hormigón prefabricado y valla galvanizada en módulos estándar, se encuentra abierto, de modo que el acceso a su interior es extremadamente fácil, y desde la vía pública se observan restos de latas.

En planta primera se ha colocado la hoja interior de lo que sería el cerramiento de fábrica, la cual se encuentra totalmente desprotegida, así como sin anclajes a la estructura que aseguren las estabilidad de la fábrica, máxime cuando la entrada de viento, al tratarse de una obra en estructura, sin cubierta ni cerramientos y con patios traseros, facilita el paso de corrientes de aire.

En planta segunda únicamente se aprecia la colocación de un tablón longitudinal amarrado a algunos puntales, que en su origen formaba parte de la señalización de seguridad de la obra, pero que no ofrece protección frente a caídas.

Se desconoce si está realizada la losa de escalera que une las plantas, aunque sí puede verse la existencia de un andamio colocado en el patio trasero, que puede ser un riesgo añadido para las personas que accedan al interior a refugiarse.

Por la fachada del inmueble circula una maraña de cables desordenado y deficientemente anclado.

Informe

Dado el estado de abandono del inmueble, el conocimiento del acceso indebido a la misma, el riesgo intrínseco de una obra, máxime si esta se encuentra en estado de abandono, y el riesgo derivado de la posibilidad de desprendimientos de algunas fábricas de ladrillo, con deficiente trabazón que asegure su estabilidad, informo:

En virtud de la Normativa vigente en materia de seguridad y ornato, referida a los bienes de naturaleza inmueble, y más concretamente a los artículos 8 y 106 de la vigente Ley 5/1999, de 8 de abril (Ley de Urbanismo de Castilla y León) y el artículo 19 del Reglamento que lo desarrolla (Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004), procede requerir:

• Retirarelvalladodeficitarioexistenteyrealizarunvalladoresistentequeimpidael fácil acceso al interior de la obra, por eiemplo, mediante una valla metálica de chapa de acero galvanizado ciego de 2 metros de altura y fijado mecánicamente a elementos fijos existentes o prefabricados, incluyendo una puerta de acceso a la edificación.

• Fijación provisional del cableado existente de compañías suministradoras deservicios (eléctrica, telefonía, etc.) mediante grapado al canto de forjado de la estructura de hormigón existente.

• Demolicióndetramosdefábricainestablesyconpeligrodecaídahacialavíapública, concretamente de los tramos que hacen las veces de mainel entre ventanas.

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Considerando lo dispuesto en el art. 50 de la Normativa del P.G.O.U. de Valladolid, que establece el deber de conservación, así como el art. 106 en relación con el art. 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, los arts. 319 y siguientes del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que regulan la obligación de los propietarios de los terrenos y demás bienes inmuebles de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad, así como la competencia del Ayuntamiento para exigir el cumplimiento de tales condiciones ordenando las obras de conservación o reposición que sean necesarias para dar cumplimiento a los deberes de uso y conservación establecidos en el art. 8 de la citada Ley 5/1999, de 8 de abril.

Atendido que en caso de incumplimiento de una orden de ejecución podrá procederse conforme al art. 106.4 de la citada Ley, a la imposición de multas coercitivas o bien a su ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento y con cargo a la propiedad obligada, significándole que el importe de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva, conforme al art. 98.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Considerando los arts. 95 y 98 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

Por lo expuesto, ESTA ALCALDÍA RESUELVE:

Primero.–SUSPENDER la ejecución subsidiaria acordada por Decreto de Alcaldía n.º 5989 de fecha 15 de junio de 2010 relativa al inmueble sito en la C/ San Rafael n.° 2 de esta localidad.

Segundo.–AMPLIAR la orden de ejecución y REQUERIR a la propiedad del inmueble sito en la C/ San Rafael n.º 2 de esta localidad la inmediata ejecución de las siguientes actuaciones:

• Retirarelvalladodeficitarioexistenteyrealizarunvalladoresistentequeimpidael fácil acceso al interior de la obra, por ejemplo, mediante una valla metálica de chapa de acero galvanizado ciego de 2 metros de altura y fijado mecánicamente a elementos fijos existentes o prefabricados, incluyendo una puerta de acceso a la edificación.

• Fijación provisional del cableado existente de compañías suministradoras deservicios (eléctrica, telefonía. etc.) mediante grapado al canto de forjado de la estructura de hormigón existente.

• Demolicióndetramosdefábricainestablesyconpeligrodecaídahacialavíapública, concretamente de los tramos que hacen las veces de mainel entre ventanas.

Las mismas deberán llevarse a cabo en el plazo máximo de DIEZ DÍAS debiendo ejecutarse bajo la supervisión de técnico cualificado, quien al final de los trabajos expedirá certificado acreditativo de la seguridad de los mismos, visado o acompañado de Declaración Responsable –que sustituiría, en su caso al visado colegial– conforme la Instrucción NÚM. 2/2010, de 27 de septiembre, sobre la exigencia de visado de proyectos

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técnicos dentro del sector público municipal del Ayuntamiento de Valladolid, siempre que se adjunte, asimismo, copia del Seguro de Responsabilidad Civil."

Lo que se hace público a efectos de notificación a F.M. Arquitectura Construcción e Interiorismo, y a cuantos pudieran ser parte interesada en el mismo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, significándole que por ser dicho decreto de trámite, no es susceptible de recursos.

Valladolid, 21 de marzo de 2011.–El Secretario General, P.D. La Jefa de la Sección, Rosa María González Villar.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MATILLA DE LOS CAÑOS

Para dar cumplimiento a lo establecido en los arts. 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y Reglamento de los Jueces de Paz 3/1995, se hace saber, que el Pleno de la Corporación procederá a la elección y propuesta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el nombramiento de vecino de este municipio para el cargo de Juez de Paz Sustituto.

Los interesados, naturales de esta localidad o que lleven al menos dos años de residencia en la misma, presentarán solicitud por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, en el plazo de 30 días naturales, acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Informe de buena conducta expedido por la Autoridad Local y cualquier otro documento acreditativo de méritos o títulos que posea.

En el Ayuntamiento se informará de las condiciones precisas para el cargo y de las causas de incapacidad e incompatibilidad que impiden desempeñar el cargo.

Matilla de los Caños, 26 de abril de 2011.–El Alcalde, Valentín Maeso Olmedo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MAYORGA

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 15 de abril de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones, el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Mayorga, 20 de abril de 2011.–El Alcalde, Carlos Magdaleno Fernández.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DE RIOSECO

Dictaminada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 26 de abril de 2011 la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio de 2010 , de conformidad con lo establecido en el art. 212.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, del T.R. de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público durante quince días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas.

Medina de Rioseco, 28 de abril de 2011.–El Alcalde, Artemio Domínguez González.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORRELOBATÓN

D. Óscar Hervada Puerta, ha solicitado de esta Alcaldía licencia ambiental y autorización de uso excepcional en suelo rústico para Proyecto de Picadero ecuestre, en la parcela 5011 del Polígono 25 de Torrelobatón (Valladolid).

En cumplimiento del artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, sobre procedimiento de autorización de usos excepcionales en suelo rústico se abre un período de información pública de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la última publicación de este anuncio, en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, para que todo el que se considere afectado por la actividad y el uso del suelo que se pretende ejercer, puedan examinarlo, en la Secretaría Municipal, en horario de oficina y presentar las alegaciones y observaciones que estimen pertinentes.

Torrelobatón, 29 de abril de 2011.–La Alcaldesa, M.ª Natividad Casares Puerta.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE URONES DE CASTROPONCE

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de este Ayuntamiento, correspondiente al ejercicio de 2010, la cual se encuentra integrada por los estados, cuentas y documentación complementaria regulados en los capítulos 1.º y 2.º del Título IV de la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para Entidades Locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden de 17 de julio de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por espacio de quince días, durante los cuales y ocho más, a partir del siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Urones de Castroponce, 26 de abril de 2011.–El Alcalde, Raúl Paniagua Gómez.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

D. Edilberto Ruiz Frontela, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Duero, hago saber:

Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento proponer a la persona para ser nombradas Juez de Paz titular de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaría de este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:

• Quecarecedeantecedentespenales.

• Quenoestáprocesadooinculpadopordelitodoloso.

• Queestáenplenoejerciciodesusderechosciviles.

• Queesespañol,mayordeedad,noestá impedido físicaopsíquicamentepara la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

• Quenoestáincursoenningunacausasdeincapacidadnideincompatibilidado prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.

Villanueva de Duero, 29 de abril de 2011.–EI Alcalde-Presidente, Edilberto Ruiz Frontela.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE DUERO

D. BENJAMÍN ESCRIBANO MATO, en nombre de HORTÍCOLA ESMA, S.L, ha solicitado de esta Alcaldía licencia para "CONSTRUCCIÓN DE CÁMARA DE CONSERVACIÓN DE CEBOLLAS" a ubicar en Carretera Valladolid - Medina del Campo: PARCELAS 45 y 46b del polígono 6 del Término Municipal de Villanueva de Duero.

Lo que se hace público de conformidad con la Legislación Urbanística de Castilla y León, a efectos de que se otorgue la correspondiente autorización excepcional de uso de suelo, se abre un período de información pública por plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la publicación de este Anuncio para que todo el que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer pueda hacer las observaciones pertinentes.

A la vez, se abre el período de información pública de veinte días hábiles en cumplimiento del art. 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento.

Villanueva de Duero, 25 de abril de 2011.–El Alcalde, Edilberto Ruiz Frontela.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE VILLAVICENCIO DE LOS CABALLEROS

Por acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de abril de 2011 se aprobó el Presupuesto General para el ejercicio de 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 de la Ley antes citada puedan examinarlo y presentar las reclamaciones ante el Pleno del Ayuntamiento por los motivos que se señalan en el apartado 2.º del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Villavicencio de los Caballeros, 28 de abril de 2011.–El Alcalde, Alberto de Paz Rueda.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD "BAJO PISUERGA"

Informada por la Comisión Especial de Cuentas, la Cuenta General de esta Mancomunidad correspondiente al ejercicio económico 2010, de acuerdo con lo que previene el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen pertinentes.

Cigales, 14 de abril de 2011.–El Presidente, Fco. Javier Gallego Mediavilla.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALMANCOMUNIDAD "BAJO PISUERGA"

Por acuerdo de la Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad adoptado en sesión celebrada el día 14 de abril de 2011 se aprobó el presupuesto general para el ejercicio económico 2011.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público, durante el plazo de quince días, en la Secretaría General y durante las horas de oficina, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señalan en el artículo 170 del Texto Refundido antes citado puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante la Asamblea de Concejales por los motivos que se señalan en el apartado 2.° del mentado artículo 170.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presenten reclamaciones el presupuesto se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Cigales, 18 de abril de 2011.–El Presidente, Fco. Javier Gallego Mediavilla.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0311664.

Juicio de Faltas: N.° 0000145/2011.

Delito/Falta: Falta de Incumplimiento de Obligaciones Familiares.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a SILVIA VICENTE MORALES, como denunciada, a fin de que comparezca ante este Juzgado a la celebración del juicio oral que se celebrará en la Sala de Vistas n.º 5 de este Juzgado planta baja, C/ Angustias n.º 44 de Valladolid, el día 21 DE JUNIO DE 2011 a las 10:00 horas, pudiendo comparecer asistido de abogado y medios de prueba que intente valerse, bajo apercibimiento de Ley.

En Valladolid, a doce de abril de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 43 2 2011 0406826.

Juicio de Faltas: N.° 0000210/2011.

Delito/Falta: Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a FLORIN CONSTANTIN CROITORU a fin de que comparezca el día VEINTITRÉS DE MAYO a las 10:00 horas, para asistir al juicio oral, en calidad de denunciado, por una falta de hurto, ocurrida el pasado 11-02-11 en Íscar (Valladolid).

Y para que sirva de citación al denunciado FLORIN CONSTANTIN CROITORU, actualmente en paradero desconocido, expido y firmo el presente.

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 43 2 2011 0412617.

Juicio de Faltas: N.° 0000204/2011.

Delito/Falta: Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a IULIANA BULAT a fin de que el día 30 de mayo a las 11:20 horas comparezcan en la Sala de Audiencia de este Juzgado de Instrucción, para la celebración del Juicio de Faltas, que se sigue en este Juzgado por hurto en el Supermercado "Lupa" de la Calle General Shelly de Valladolid, el día 24 de marzo 2011, bajo apercibimiento que de no comparecer podrá celebrarse el juicio en su ausencia.

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil once.–El/La Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0202574.

N.° Autos: Demanda 0000902/2009.

Materia: Ordinario.

Demandado/s: José Salinas Fuente.

Cédula de Notificación

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0000902/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. JAIRO BARRETO IÑIGUEZ contra la empresa GUAYAQUIL, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. JAIRO J. BARRETO IÑIGUEZ contra la empresa GUAYAQUIL, S. L., condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.700 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 euros) (veinticinco mil pesetas-25.000 pts.) en el Banesto, (Sucursal de Pza. San Miguel), n.º 6230; c/c n.º 0630008 y n.º de cuenta expte. 4627000065; 0902/09.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GUAYAQUIL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0202822.

N.° Autos: Demanda 0000977/2009.

Materia: Ordinario.

Demandado/s: Sobas Montablock.

Cédula de Notificación

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0000977/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. EDUARDO DE LA CAL BUENO contra la empresa SOBAS MONTABLOCK, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. EDUARDO DE LA CAL BUENO contra la empresa SOBAS MONTABLOCK, S.L., condenando a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 4.174,75 euros por los conceptos reclamados en la demanda.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación según previene el art. 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos de euro (150,25 euros) (veinticinco mil pesetas-25.000 pts.) en el Banesto, (Sucursal de Pza. San Miguel), n.º 6230; c/c n.° 0630008 y n.º de cuenta expte. 4627000065; 0977/09.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SOBAS MONTABLOCK, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0201727.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000131/2011.

Demandante/s: Raúl González Borrego, Delfín Martínez Camarón.

Demandado/s: Instalaciones Agrarias Martínez Moyano, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000131/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. RAÚL GONZÁLEZ BORREGO, DELFÍN MARTÍNEZ CAMARÓN contra la empresa INSTALACIONES AGRARIAS MARTÍNEZ MOYANO, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, RAÚL GONZÁLEZ BORREGO, DELFÍN MARTÍNEZ CAMARÓN, frente a INSTALACIONES AGRARIAS MARTÍNEZ MOYANO, S.L., parte ejecutada, por importe de 6.543,73 euros en concepto de principal, más otros 1.047 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

SECRETARIO JUDICIAL, SR. D. JOSÉ LUIS GARCÍA ROIG.

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil once.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 6.543,73 Euros de principal y 1.047 Euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada INSTALACIONES AGRARIAS MARTÍNEZ MOYANO, S.L. en el procedimiento número de ejecución 111/10 seguido en el Órgano Judicial Social NÚMERO DOS, mediante Auto de fecha 17-6-2010; y no habiendo encontrado bienes suficientes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, acuerdo: Dar audiencia a RAÚL

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GONZÁLEZ BORREGO, DELFÍN MARTÍNEZ CAMARÓN y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución. Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INSTALACIONES AGRARIAS MARTÍNEZ MOYANO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0200358.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000065/2011.

Demandante/s: Ignacio Maestro Vera.

Demandado/s: Rovirso, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000065/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. IGNACIO MAESTRO VERA contra la empresa ROVIRSO, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutadols ROVIRSO, S.L., en situación de INSOLVENCIA

TOTAL por importe de 4.810,35 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640065/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida

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utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ROVIRSO, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0200352.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000001/2011.

Demandante/s: Álvaro Casares González.

Demandado/s: Empresa Casares Carmona Maximino 000478128 C SLNE

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000001/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ÁLVARO CASARES GONZÁLEZ contra la empresa EMPRESA CASARES CARMONA MAXIMINO 000478128 C SLNE, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo: Declarar al/a los ejecutado/s EMPRESA CASARES CARMONA MAXIMINO 000478128 C SLNE en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 5.093,39 Euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta N.° 46270000640001/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA CASARES CARMONA MAXIMINO 000478128 C SLNE, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

Page 38: B o de la P de v · Núm. 110 Lunes, 16 de mayo de 2011 Pág. 1 Boletín oficial de la Provincia de valladolid cve-BOPVA-B-2011-110 cve-BOPVA-S-2011-110 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0203714.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000063/2011.

Demandante/s: Tomás Coronado Sierra.

Demandado/s: 47 Pt Vall, S.A.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000063/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. TOMÁS CORONADO SIERRA contra la empresa 47 PT VALL, S.A., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutadols 47 PT VALL, S.A., en situación de INSOLVENCIA

TOTAL por importe de 3.097,80 Euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta N.° 46270000640063/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA 47 PT VALL, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2009 0200880.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000045/2011.

Demandante/s: Mercedes Valdezate García.

Demandado/s: Empresa Talleres Pisuerga, S.A.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Acuerdo: a) Declarar a los ejecutadols EMPRESA TALLERES PISUERGA, SA, en situación

de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 9.799,07 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640045/11 en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Y para que sirva de notificación en legal forma a EMPRESA TALLERES PISUERGA, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0202322.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000129/2011.

Demandante/s: Jairo Jimmy Barreto Iñiguez.

Demandado/s: Axlekuste 08 S.L.N.E.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000129/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JAIRO JIMMY BARRETO IÑIGUEZ contra la empresa AXLEKUSTE 08 S.L.N.E., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, JAIRO JIMMY BARRETO IÑIGUEZ, frente a AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., parte ejecutada, por importe de 1.455,74 euros en concepto de principal, más otros 292 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Acuerdo:

– Requerir de pago a AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., a fin de que en el plazo de Cinco Días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

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– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

– Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial, PUNTO NEUTO judicial y Seg. Social para la averiguación de bienes del ejecutado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco BANESTO, c/c n.º 46270000640129/11 sito en Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la LPL, dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 46270000640129/11 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a AXLEKUSTE 08, S.L.N.E., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinticinco de abril de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2010 0404789.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0000872/2010 -P.

Demandante/s: Teodoro-Juan Fernández Rivas.

Demandado/s: Paneles Prefabricados del Noroeste, S.A., Fogasa.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social N.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 872/2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. TEODORO-JUAN FERNÁNDEZ RIVAS contra la empresa PANELES PREFABRICADOS DEL NOROESTE, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Auto.–Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil diez.

Parte Dispositiva.–Se subsana el error material reflejado en el Fallo de la Sentencia recaída en las presentes actuaciones, en el único sentido de fijar el módulo salarial diario para la determinación de los salarios dejados de percibir en 64,60 € diarios, manteniéndose el resto en sus propios términos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, reiterándose lo indicado en la Sentencia objeto de la aclaración en cuanto al recurso que cabe frente a la misma y a la forma y plazo en que puede ser articulado, contándose asimismo este último a partir de la notificación de la presente (artículo 267, 7 y 8 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, y 448 de la L.E. Civil en relación con el artículo 4 de la misma y la Disposición Adicional Primera, 1, de la LPL).

Así lo acuerda y firma D. José Antonio Merino Palazuelo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid. Doy fe". Firmado y rubricado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PANELES PREFABRICADOS DEL NOROESTE, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veinte de abril de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0400388.

N.° Autos: Despido/Ceses en General 0000046/2011 P.

Demandante/s: Luciano José Carballo Abruña.

Demandado/s : Aro Tecnología, S.L., Aro Automatismos, S.L., Sinergia, Energía y Gestión del Agua, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social N.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000046/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. LUCIANO JOSÉ CARBALLO ABRUÑA contra la empresa SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Luciano José Carballo Abruña, frente a las empresas ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMOS, S.A., declaradas en situación concursal, la Administración Concursal de las mismas integrada por D. Jesús Puertas Ibáñez, SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de las demandas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.