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BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9705 II. Autoridades y personal B. OPOSICIONES Y CONCURSOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4565 ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se convoca concurso específico (1.E.00) para la provisión de pues- tos de trabajo en los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda. Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, y de conformidad con el artícu- lo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto con- vocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento. En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se relacionan en el anexo I de esta Orden, el concurso constará de dos fases. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons- titución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes Bases Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Admi- nistración General del Estado, podrán participar en el presente concurso, exclusivamente: a) Los funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los ser- vicios centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente de derecho público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura Central de Tráfico. La limitación en cuanto a destino o reserva en los servicios centrales no afectará a los puestos relacionados en el anexo IV en razón de la especificidad de sus funciones. b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán participar en el concurso solicitando el puesto número de orden 1 que tiene la clave de adscripción a Admi- nistraciones Públicas A6 en la relación de puestos de trabajo, sin las limitaciones territoriales descritas en el apartado a) anterior, por las características del puesto y la especificidad de sus fun- ciones. 2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior, podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador, sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Peni- tenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción. 3. Para obtener puestos con clave de adscripción A3, podrán participar los funcionarios de carrera de las Comunidades Autó- nomas y de la Administración Local con las mismas limitaciones indicadas en el apartado 1.a). Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios comprendi- dos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones gene- rales exigidas y los requisitos determinados en la presente con- vocatoria. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser- vados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis- tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi- cas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata de Cuerpos dependientes de este Departamento. 2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcio- narios incluidos en la base primera que tengan una adscripción provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus orga- nismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han trans- currido dos años desde su transferencia o traslado. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par- ticipar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbi- to de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto definitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la Sub- secretaría. b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación. c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía desempeñando. 5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca- la por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o en el del Ministerio si la reserva corresponde al área de la Subse- cretaría. 7. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pue- den condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, enten- diéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

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BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9705

II. Autoridades y personal

B. OPOSICIONES Y CONCURSOS

MINISTERIODE ECONOMÍA Y HACIENDA

4565 ORDEN de 28 de febrero de 2000 por la que se convocaconcurso específico (1.E.00) para la provisión de pues-tos de trabajo en los servicios centrales del Ministeriode Economía y Hacienda.

Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorizaciónde las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estadopara la Administración Pública, y de conformidad con el artícu-lo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el quese aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal alservicio de la Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado, ha dispuesto con-vocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes eneste Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisióncorresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que serelacionan en el anexo I de esta Orden, el concurso constará dedos fases.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Cons-titución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrerode 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entrehombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo ypromoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará conarreglo a las siguientes

Bases

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionadopor el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, ya tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la Admi-nistración General del Estado, podrán participar en el presenteconcurso, exclusivamente:

a) Los funcionarios de carrera en situación administrativa deservicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluidala comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los ser-vicios centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, entede derecho público o entidad gestora, excepto en el organismoJefatura Central de Tráfico.

La limitación en cuanto a destino o reserva en los servicioscentrales no afectará a los puestos relacionados en el anexo IVen razón de la especificidad de sus funciones.

b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad delEstado podrán participar en el concurso solicitando el puestonúmero de orden 1 que tiene la clave de adscripción a Admi-nistraciones Públicas A6 en la relación de puestos de trabajo,sin las limitaciones territoriales descritas en el apartado a) anterior,por las características del puesto y la especificidad de sus fun-ciones.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionariosde carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcana Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos ensu artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones Peni-tenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que lasrelaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.

3. Para obtener puestos con clave de adscripción A3, podránparticipar los funcionarios de carrera de las Comunidades Autó-nomas y de la Administración Local con las mismas limitacionesindicadas en el apartado 1.a).

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios comprendi-dos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones gene-rales exigidas y los requisitos determinados en la presente con-vocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-vados puestos en exclusiva no podrán participar en este concursopara cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indis-tinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públi-cas, de conformidad con el Departamento al que se encuentrenadscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorizacióncorresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se tratade Cuerpos dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcio-narios incluidos en la base primera que tengan una adscripciónprovisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus orga-nismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación de servicio en ComunidadesAutónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han trans-currido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-ticipar en el presente concurso si han transcurrido dos años desdela toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvoque se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbi-to de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puestodefinitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la Sub-secretaría.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenidopor el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que veníadesempeñando.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Esca-la por promoción interna o por integración y permanezcan enel puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempode servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escalade procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de estabase.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidadode hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación delplazo de presentación de instancias han transcurrido dos añosdesde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito dela Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o enel del Ministerio si la reserva corresponde al área de la Subse-cretaría.

7. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtenerpuestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, pue-den condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones deconvivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, enten-diéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada porcada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopiade la petición del otro funcionario.

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8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requi-sitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen seráel día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este con-curso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Ordeny dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Eco-nomía y Hacienda —Subdirección General de Gestión de RecursosHumanos—, se presentarán, en el plazo de quince días hábilescontados a partir del siguiente al de la publicación de la presenteconvocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle Alca-lá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en lasoficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimasoficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentrode las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III,pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes—hasta un máximo de tres—, que se incluyen en el anexo I, siempreque reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.Dicho límite es independiente del número de plazas convocadaspara cada puesto.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantesla adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que nosuponga una modificación exorbitante en el contexto de la orga-nización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos soli-citados a la discapacidad del solicitante, sin que ello supongadetrimento para la organización, así como, en su caso, la com-patibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puestoen concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, apropuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrárecabar del interesado, en entrevista personal, la información queestime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicoscorrespondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renunciasa las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.—El presente concurso específico consta de dos fases.En la primera de ellas se valorarán los méritos generales enu-merados en la base siguiente (quinta.1.1), y la segunda consistiráen la comprobación y valoración de los méritos específicos ade-cuados a las características de cada puesto, incluyendo la valo-ración de una memoria elaborada por los concursantes, en lospuestos que así se indica.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente con-curso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntosen la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantesque en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigidano podrán pasar a la segunda.

A efectos de valoración del complemento de destino y gradoconsolidado, se aplicará lo establecido en el párrafo tercero delapartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 12de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública(«Boletín Oficial del Estado» del 23).

Quinta.—Los méritos se valorarán con referencia a la fechade cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarsemediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otor-gadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima con-cedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetida comotales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuandoexistan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exi-gida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructura-ción, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en suscaracterísticas funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tra-mitándose una modificación en tal sentido.

Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos quese hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisiónprevistas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, o en los términos previstos en la Resolución de 15 defebrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la AdministraciónPública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que sedictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materiade reingreso al servicio activo y de asignación de puestos detrabajo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestosse efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser supe-rior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de gradopersonal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, segúnla distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:2 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:1 punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puestode trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máxi-mo de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superioral del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel aldel puesto al que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno odos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres omás niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto detrabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, seentenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimocorrespondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto oprocedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación depuestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta dela Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacien-da, de 15 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23),se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda deacuerdo con dichas normas.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestosde trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y espe-cialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximode tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la supe-ración o impartición de cursos de formación y perfeccionamientoincluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con lasactividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicitade acuerdo con los criterios mantenidos por el correspondientecentro directivo respecto de su desempeño, en los que se hayaexpedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso,certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberánser acreditados documentalmente: De medio punto a un puntopor cada curso recibido, y el doble si se ha impartido, con unmáximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en lasdistintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un máxi-mo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carác-ter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reco-nocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestadossimultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hastalos ocho puntos conforme determine la Comisión de Valoraciónteniendo en cuenta los méritos específicos alegados por los con-cursantes en el anexo III, adecuados a las características del puesto

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a valorar, entre los que podrán figurar titulaciones académicas,cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimien-tos profesionales, aportación de experiencia o permanencia enun determinado puesto, etc., que serán acreditados documental-mente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cual-quier otro medio contrastable. Para facilitar la comprobación delos méritos alegados y su valoración, podrá establecerse para cadapuesto la elaboración de una memoria, que consistirá en una des-cripción de no más de cinco folios del puesto de trabajo (funciones,responsabilidades, relaciones, medios, objetivos, etc.) a juicio delconcursante o la celebración de entrevistas.

Sexta. 1. Los méritos generales de los funcionarios que ocu-pan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Haciendao en sus organismos autónomos, con carácter definitivo o ads-cripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto deorigen corresponda a éstos, serán valorados con los datos pro-fesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante enel anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestiónde Recursos Humanos del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberánser acreditados mediante certificación, según modelo que figuracomo anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmenteen el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismosautónomos, en comisión de servicio, cuando el puesto de origencorresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, por la Dirección o Subdirección Gene-ral competente en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centralesde otros Ministerios y la Agencia Estatal de la Administración Tri-butaria, por la Dirección o Subdirección General competente enmateria de personal de dichos órganos, y si se trata de funcionariosdestinados en servicios centrales de organismos autónomos porla Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio delo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los serviciosperiféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, deotros Ministerios u organismos autónomos, por las SecretaríasGenerales de las Delegaciones del Gobierno o de las Subdele-gaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epí-grafe d) siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en losservicios periféricos de la Agencia Estatal de la AdministraciónTributaria, por las Secretarías Generales de las Delegaciones dedicho ente público donde radique el puesto de trabajo del soli-citante.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio deDefensa, la Subdirección General de Personal Civil del citadoMinisterio en el caso de funcionarios destinados o cuyo últimodestino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y losDelegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados ocuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricosde tal Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autó-nomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competentede la función pública de la Comunidad u organismo similar. Parael personal de la Administración Local, la certificación correráa cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildode que se trate.

Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno delos puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máximaobtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempreque en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínimaexigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para diri-mirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,de 10 de marzo.

Octava.—La propuesta de adjudicación de cada uno de los pues-tos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será rea-lizada por una Comisión de Valoración compuesta por el Sub-director General de Gestión de Recursos Humanos del Ministeriode Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quienla presidirá; por dos funcionarios, del centro directivo donde radi-can los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al mis-mo; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento,

y por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión deRecursos Humanos, en condición de Secretario, que podrá sersustituido en caso de no poder actuar por no cumplir el requisitodel último párrafo de esta base octava, en relación con algúnpuesto concreto de entre los convocados, pasando, a propuestade la Comisión, a ser asesor de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las quecuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjuntode las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión deValoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su actua-ción a los puestos localizados donde tengan la condición de másrepresentativos. A efectos de su nombramiento como miembros,deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazode diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos desig-nados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberánpertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual osuperior al exigido para los puestos convocados, y además poseergrado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superioral de los convocados.

Novena.—Ante el previsible elevado número de solicitudes,debido entre otras razones al número de plazas convocadas queno permitiría su resolución en el plazo marcado por el artícu-lo 47 del Reglamento General, se amplía el plazo de resolucióna tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalizaciónde la presentación de instancias, de conformidad a lo que tambiénestablece el citado artículo.

Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presenteconvocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o susorganismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajoanterior, en los términos y plazos previstos en el artículo 48 delReglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admi-nistración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajoy Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admi-nistración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a fun-cionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributariay que pertenezcan a Cuerpos, especialidades o Escalas adscritosa ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal comoprevé el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiereobtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escritode opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base ter-cera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolucióndel presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnizaciónpor concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstasen el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. 1. El presente concurso se resolverá por Ordendel Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el«Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos per-sonales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, ensu caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presenteconvocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicioactivo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad pre-vista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Admi-nistrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración Generaldel Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través deeste concurso no podrá participar en otros concursos hasta quehayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en elpuesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestosque se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevopuesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambiode residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residenciao el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partirdel día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

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tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución delconcurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución com-porta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesióndeberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios elfuncionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hastaveinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la quehaya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origendel funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de losservicios, la Secretaría de Estado para la Administración Públicapodrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos ante-riores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder unaprórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el inte-resado por razones justificadas.

Duodécima.—La publicación en el «Boletín Oficial del Estado»de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Depar-tamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones admi-nistrativas procedentes.

Decimotercera.—Contra la presente Orden, que pone fin a lavía administrativa, podrá interponerse potestativamente recursode reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguienteal de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesesante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 28 de febrero de 2000.—P. D. (Orden de 26 de noviem-bre de 1998; «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre),el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.

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9730 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9731

9732 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9733

9734 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9735

9736 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9737

9738 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9739

9740 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9741

9742 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9743

9744 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9745

9746 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9747

9748 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9749

9750 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9751

9752 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9753

9754 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9755

9756 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9757

9758 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9759

9760 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9761

9762 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9763

9764 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9765

9766 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9767

9768 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9769

9770 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9771

9772 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9773

9774 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9775

9776 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9777

9778 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9779

9780 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9781

9782 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9783

9784 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9785

9786 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9787

9788 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9789

9790 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9791

9792 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9793

9794 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9795

9796 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9797

9798 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9799

9800 Jueves 9 marzo 2000 BOE núm. 59

BOE núm. 59 Jueves 9 marzo 2000 9801

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a máqui-na. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculasy bolígrafo negro.

2. Destino definitivo, puestos de trabajo obtenidos por con-curso, libre designación y nuevo ingreso.

3. Destino provisional, supuestos de adscripción provisionalpor reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los pre-vistos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real Decre-to 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10de abril).

Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se cum-plimentarán, también, los datos del puesto al que está adscritoel funcionario con carácter definitivo.

4. En puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente ala unidad de adscripción se cumplimentará con el nombre de laDirección General, organismo autónomo, Delegación Provinciala la que corresponda el puesto.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado ylos méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningúncaso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en caso de que en el puesto solicitado seexija, se grapará igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, como la soli-citud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

8. En el apartado «Reservado gestión RR. HH.», no escribirnada. Muchas gracias.

ANEXO IV

Concurso específico-1-E-00

Puestos a los que se refiere el párrafo segundo

de la base primera.1.a)

Número de orden Número de orden Número de orden

15 99 15817 100 16121 101 16930 105 17132 10633 10734 10835 10936 11137 11238 113

41-42 11455 11656 11763 11873 11974 12176 12278 12384 12485 12686 13287 13388 13494 142

96-98 157

MINISTERIO DE TRABAJOY ASUNTOS SOCIALES

4566 ORDEN de 15 de febrero de 2000 por la que se convocaconcurso (1/00) para la provisión de puestos de Ins-pector de Trabajo y Seguridad Social en el Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales.

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio, dotados pre-supuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto porel procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorizaciónde la Secretaría de Estado para la Administración Pública, previstaen el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personalal Servicio de la Administración General del Estado y de Provisiónde Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los FuncionariosCiviles de la Administración General del Estado, aprobado porReal Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Esta-do» número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Inspectorde Trabajo y Seguridad Social que se relacionan en el anexo Ia esta Orden, con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.—1. Podrán participar en este concurso, los funcio-narios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectoresde Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su situaciónadministrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure lasuspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo depresentación de solicitudes reúnan las condiciones generales ylos requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada pues-to, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo aprobadaspor resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerialde Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán par-ticipar si en la fecha de finalización del plazo de presentaciónde solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesiónen último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinadosen este Ministerio, o en los supuestos previstos en el artícu-lo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimidosu puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidadode hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización delplazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos añosdesde la toma de posesión en el último destino definitivo obtenido,salvo que estén destinados en este Ministerio.

4. Los funcionarios trasladados o transferidos a ComunidadesAutónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fechade finalización del plazo de presentación de solicitudes han trans-currido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria porinterés particular o en excedencia voluntaria por agrupación fami-liar sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazode presentación de solicitudes han transcurrido dos años desdeque fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con adscripción pro-visional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estaránobligados a participar en este concurso si se convoca el puestoal que fueron adscritos.

Valoración de méritos

Segunda.—La valoración de los méritos para la adjudicaciónde los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguientebaremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características delpuesto de trabajo: Dada la uniformidad de los puestos convocados,no se valorarán los mismos.