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pp v va VOJ CaMeo Su tuiwasra innw Mlam Oficina de Concili ibn y rbitra e AdministrTivo 1 JU LAUDO ARBITRAL I Hora Nro Ingresa Exp En la ciudad de Lima con fecha 9 de julio de 2007 en la sede institucional del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sito en Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7 s n Jesœs Mara provincia y departameæto de Lima el `rbitro nico Doctor Mario Castillo Freyre emite el Laudo Arbitral en el proceso arbitral iniciado por la empresa Construcciones Residenciales S A C contra el Gobierno Regional de Tumbes signado con el nœmero 171 2006 CONSUCODE ANTECEDENTES Por Cartas Notariales de fechas 29 de agosto y 1 de septiembre de 2006 Construcciones Residenciales S A C solicita formalmente el inicio de un proceso arbitral con el fin de resolver las controversias relacionadas a la ejecucin del Contrato de Obra n 017 2006 GR TUMBES Mejoramiento de Infraestructura Vial Urbana Sector La Cruz de la Conquista Distrito La Cruz de fecha 26 de enero de 2006 en adelante el Contrato Asimismo Construcciones Residenciales S A C solicita una reunin de coordinacin a efectos de designar al `rbitro nico Por Carta de fecha 18 de septiembre de 2006 Construcciones Residenciales S A C solicita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE se sirva designar al `rbitro nico que resuelva las controversias surgidas con el Gobierno Regional de Tumbes habida cuenta de que esta œltima no se ha pronunciado en torno al inicio del proceso arbitral Mediante Resolucin n 415 2006 CONSUCODE PRE de fecha 21 de septiembre de 2006 el Consejo Superior del CONSUCODE design como `rbitro nico en defecto de lÆs partes al Doctor Mario Castillo Freyre Dicha Resolucin fue puesta en conocimiento del Doctor Castillo mediante Oficio n 3205 2006 CONSUCODE GCA de fecha 6 de octubre de 2006 Por Carta de fecha 12 de octubre de 2006 el Doctor Castillo acepta la designacin manifestando no tener ningœn impedimento para asumir el encargo

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ppvvaVOJCaMeo Su tuiwasrainnwMlam

Oficina de Concili ibn y rbitraeAdministrTivo

1 JU

LAUDO ARBITRALI

Hora

Nro Ingresa Exp

En la ciudad de Lima con fecha 9 de julio de 2007 en la sede institucional del

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sito en

Avenida Gregorio Escobedo cuadra 7 sn Jesœs María provincia y

departameæto de Lima el `rbitro Único Doctor Mario Castillo Freyre emiteel Laudo Arbitral en el proceso arbitral iniciado por la empresaConstrucciones Residenciales SACcontra el Gobierno Regional de Tumbessignado con el nœmero1712006CONSUCODE

ANTECEDENTES

Por Cartas Notariales de fechas 29 de agosto y 1 de septiembre de 2006Construcciones Residenciales SAC solicita formalmente el inicio de un

proceso arbitral con el fin de resolver las controversias relacionadas a la

ejecución del Contrato de Obra n0172006GRTUMBES Mejoramientode lÆ Infraestructura Vial Urbana Sector La Cruz de la Conquista Distrito

La Cruz de fecha 26 de enero de 2006 en adelante el Contrato AsimismoConstrucciones Residenciales SAC solicita una reunión de coordinación a

efectos de designar al `rbitro Único

Por Carta de fecha 18 de septiembre de 2006 ConstruccionesResidencialesSAC solicita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado CONSUCODE se sirva designar al `rbitro Único que resuelva lascontroversias surgidas con el Gobierno Regional de Tumbes habida cuenta de

que esta œltima no se ha pronunciado en torno al inicio del proceso arbitral

Mediante Resolución n 4152006CONSUCODEPREdefecha 21 de

septiembre de 2006 el Consejo Superior del CONSUCODE designó como

`rbitro Único en defecto de lÆs partes al Doctor Mario Castillo FreyreDicha Resolución fue puesta en conocimiento del Doctor Castillo medianteOficio n 32052006 CONSUCODEGCA de fecha 6 de octubre de 2006

Por Carta de fecha 12 de octubre de 2006 el Doctor Castillo acepta la

designación manifestando no tener ningœn impedimento para asumir el

encargo

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Mediante Carta de fecha 20 de octubre de 2006 Construcciones ResidencialesSAC solicita la instalación del `rbitro Único habida cuenta de que el DoctorCastillo ha aceptado la designación

Con fecha 6 de noviembre de 2006 se lleva a cabo la Audiencia de Instalacióndel `rbitro Único en donde se otorga a Construcciones Residenciales SACun plazo de diez 10 días para que interponga su demanda

Por escrito n 1 de fecha 20 de noviembre de 2006 ConstruccionesResidenciales SAC interpone su demanda Dicho escrito fue tramitadomediante Resolución n 1 de fecha 22 de noviembre de 2006 en donde se

corre traslado de la misma al Gobierno Regional de Tumbes para que dentrodel plazo de diez 10 días cumpla con manifestar lo conveniente a su derecho

Por escrito n 1 de fecha 27 de diciembre de 2006 el Gobierno Regional deTumbes contesta la demanda Dicho escrito fue tramitado medianteResolución n 2 de fecha 9 de enero de 2007 en donde se requiere alGobierno Regional de Tumbes para que en un plazo de cinco 5 días cumplacon realizar el pago de los gastos arbitrales que le corresponden

Mediante Resolución n 3 de fecha 22 de enero de 2007 se facultó a la

empresa Construcciones Residenciales SACpara que en el plazo de cinco 5días asuma los gastos arbitrales a cargo del Gobierno Regional de Tumbes

Por escrito n 2 de fecha 30 de enero de 2007 Construcciones ResidencialesSAC procede a cancelar el pago de honorarios y gastos administrativos quecorresponden al Gobierno Regional de Tumbes Dicho escrito fue tramitadomediante Resolución n 4 de fecha 31 de enero de 2007 en donde se cita a las

partes a la Audiencia de Conciliación y Determinación de Puntos

Controvertidos otorgÆndoles un plazo de tres 3 días para que de estimarloconveniente formulen sus respectivas propuestas de puntos controvertidos

Mediante Resolución n 5 de fecha 12 de febrero de 2007 se reprograma laAudiencia de Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos

Con fecha 13 de marzo de 2007 se lleva a cabo la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos

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Mediante Resolución n 6 de fecha 15 de marzo de 2007 se concede a la

partes un plazo de cinco 5 días para que cumplan con presentar sus

respectivos alegatos escritos teniendo derecho de solicitar el uso de la palabrasi asi lo estiman conveniente

Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 Construcciones Residenciales

SAC presenta su alegato escrito

Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 Construcciones Residenciales

SAC solicita se sirva habilitar día y hora para la Audiencia de Informes

Orales

Por escrito sn de fecha 22 de marzo de 2007 el Gobierno Regional deTumbes presenta su alegato escrito

Mediante Resolución n 7 de fecha 26 de marzo de 2007 se tienen por

presentados los alegatos de las partes y se cita a la Audiencia de Informes

Orales

Por escrito sn de fecha 26 de marzo de 2007 el Gobierno Regional de

Tumbes pone en conocimiento la existencia de otro proceso arbitral ante el

Doctor Alonso Morales Acorta sobre el contrato materia del presente proceso

Mediante Resolución n 8 de fecha 2 de abril de 2007 el referido escrito fue

puesto en conocimiento de la empresa Construcciones Residenciales SAC

para que en un plazo de tres 3 días manifieste lo conveniente a su derecho

Por escrito sn de fecha 2 de abril de 2007 Construcciones Residenciales

SAC se pronuncia con respecto al escrito de la parte contraria de fecha 22 de

marzo de 2007 Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n 9 de

fecha 3 de abril de 2007

Con fecha 11 de abril de 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales

Por escrito sn de fecha 12 de abril de 2007 Construcciones Residenciales

SAC adjunta copia del poder otorgado al ingeniero residente Dicho escrito

fue tramitado mediante Resolución n 10 de fecha 16 de abril de 2007

v

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Mediante Resolución n 11 de fecha 17 de abril de 2007 el `rbitro Único fijóel plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles plazo que podrÆ ser prorrogadoadiscreción por veinte 20 días adicionales

Por escrito sn de fecha 23 de abril de 2007 Construcciones ResidencialesSAC solicita la realización de una Audiencia Extraordinaria Dicho escritofue tramitado mediante Resolución n 12 de fecha 25 de abril de 2007 en

donde se cita a las partes a la Audiencia Extraordinaria y en donde se suspendeel plazo para laudar dejando a salvo el derecho del Gobierno Regional deTumbes de manifestar lo conveniente a su derecho en un plazo de tres 3 díashÆbiles luego del cual se entenderÆ aceptada la suspensión del plazo antes

indicado

Con fecha 14 de mayo de 2007 se llevó a cabo una Audiencia Extraordinaria a

la cual no asistieron los representantes del Gobierno Regional de Tumbes a

pesar de encontrarse debidamente notificados segœn cargos de notificación quØobran en el expediente

Por escritosn de fecha 18 de mayo de 2007 el Gobierno Regional de Tumbesadjunta constancia notarial suscrita por la Notaria Virginia Soledad DavisGarrido en donde certifica que el día 24 de julio de 2006 legalizó una copiafotostÆtica de un poder simple que otorgó Construcciones ResidencialesSACaclarando que para realizar dicha legalización la Notaria tuvo a la vistael documento original Dicho escrito fue tramitado mediante Resolución n13 de fecha 23 de mayo de 2007 Asimismo mediante dicha resolución se

levantó la suspensión del plazo para laudar continuando el mismo de acuerdo a

su estado

Mediante Resolución n 14 de fecha 4 de junio de 2007 se prorrogó el plazopara laudar por veinte 20 días hÆbiles adicionales contados a partir delvencimiento del plazo inicialmente seæalado

CONSIDERANDO

1 Que Construcciones Residenciales SAC interpone demanda contra

ELECTROPERÚ a efectos de que se declaren fundadas las siguientespretensiones

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PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR referida al deductivo de obra n02 por el monto deS659154 Seis mil quinientos noventa y uno y54100 nuevos soles por ser un pronunciamiento arbitrario y contrarioa derecho

PRETENSIÓN ACCESORIA A LA PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 25000000 Doscientos CincuentaMil y 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos yperjuicios

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se declare la nulidad del Oficio N2232006GOBREGTUMBESGGRGRIGR que declara improcedente la ampliación de plazo totalpor 71 días por ser extemporÆnea y un procedimiento contrario a

derecho

PRETENSIÓN ACCESORIA A LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 120000000 Un MillónDoscientos Mil y 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæosy perjuicios

TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002622006GOBREGTUMBESGRIGR referida al deductivo de la obran 03 por el monto de S 40516 Cuatrocientos cinco y 16100nuevos soles por ser un pronunciamiento arbitrario y contrario aderecho

PRETENSIÓN ACCESORIA A LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPALSe ordene a la Entidad el pago de S 15000000 Ciento Cincuenta Mily 00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos y perjuicios

CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se declare la nulidad de la Resolución Gerencial Regional n 002892006GOBREGTUMBESGRIGR que declara improcedente lasolicitud de ampliación de plazo n 2 al no estar acertada a derecho yhaber sido emitida antes de que concluya el hecho invocado de la

y

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ampliación de plazo n 2 tal como lo establece el artículo 259 delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

PRETENSIÓN ACCESORIA A LA CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL

Se ordene a la Entidad el pago de S 40000000 Cuatrocientos Mil y00100 Nuevos Soles como indemnización por daæos y perjuicios

2 Que el emplazado Gobierno Regional de Tumbes contesta la demandacontradiciØndola en todos sus extremos

3 Que en tal sentido y de conformidad a lo establecido en el Acta deConciliación y Determinación de Puntos Controvertidos el `rbitroÚnico deberÆ

DETERMINAR SI PROCEDE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓNGERENCIAL REGIONAL N 002322006GOBREGTUMBESGRIGR POR

SER UN PRONUNCIAMIENTO ARBITRARIO Y CONTRARIO A DERECHO

Posición de Construcciones Residenciales SA C

31 Construcciones Residenciales SAC sostiene que no estÆ de acuerdocon los considerandos ni con la parte resolutiva de la ResoluciónGerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR yaque el deductivo n 2 no presenta variación de los planos ni de las

especificaciones tØcnicas por lo que no procedería reducción alguna en

los precios pactados

Asimismo la demandante seæala que el presupuesto deductivo aprobadoen la referida Resolución Gerencial Regional se sustenta en un error demetrados calculados en la hoja de metrados para la sub partida 0301 yen la sub partida 0310 lo cual no procede habida cuenta de que laforma de contratación ha sido la de suma alzada y no por preciosunitarios

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

32 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que el presupuesto deductivon 2 se origina en un error en el expediente tØcnico debido a la no

concordancia entre el metrado y el plano PS0310

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Asimismo la demandada afirma que se contó con la opinión favorabledel subgerente de estudios la cual se encuentra inserta en el Informe n8412006GRTGRISGEGZC

Finalmente la demandada seæala que existiendo discrepancias entre los

planos y metrados del expediente tØcnico se ha tenido en cuenta el

orden de prelación de los documentos en el que los planos prevalecenSobre los metrados se tiene que el contratista ha ejecutado el Ærea decorte de 113mz tal como se indica en el plano PS0310 del proyectosiendo este metrado ejecutado el que corresponde valorizar al

contratista siendo un error de tipeo el metrado que se indica en la hojade cÆlculo de los metrados

33 El artículo 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoDecreto Supremo n 0832004PCM en adelante la Ley establece lo

siguiente

Artículo 42KAdicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de

prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su

monto siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u

obras hasta por el mismo porcentajeEl subrayado es nuestro

Uno de los elementos que sirve de fundamento al referido artículo 42 es

la potestad que tiene la administración pœblica de modificarunilateralmente un contrato administrativo potestad que supone un

quiebre a la regla de la obligatoriedad de lo convenido por la partes y a

la vez significa que las prestaciones deberÆn ajustarse a las necesidadesdel interØs general cuya determinación corresponde en principio a una

de las partes contratantes la Administración2

El artículo 42 de la Ley se enmarca dentro de las denominadas clÆusulas

exorbitantes que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de

HORGUE BAENA Concepción La modificación del contrato administrativo de obra el ius

variandi Madrid Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales 1997 p 25i

Ibid p28

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derecho pœblico como es el que subyace a las contrataciones yadquisiciones del Estado en las que la administración pœblica ocupa un

lugar privilegiado frente a su cocontratante a diferencia de lacontratación privada en la que las partes tienen una posición de igualdaduna frente a la otra

A entender de Manuel de la Puente3 el contrato administrativopropiamente dicho supone esencialmente dos contratantes que se

reconocen en pie de desigualdad uno representa al interØs general elservicio pœblico el otro el interØs privado del contratante

Dentro de tal orden de ideas se observa que el artículo 42 de la Leyestablece el margen permitido a efectos de que las Entidades dispongantanto la ejecución de prestaciones adicionales como la reducción deprestaciones Asimismo debemos tener presente que la referida norma

se encuentra ubicada en las disposiciones generales aplicables a todoslos contratos sobre bienes servicios y obras que celebre el Estado

Sobre el particular y a efectos del presente caso cabe distinguir que loscontratos de obra pueden ejecutarse considerando dos sistemas decontratación a saber i el sistema a suma alzada y ii el sistema de

precios unitarios tarifas o porcentajes Dichos sistemas se utilizan paradeterminar el precio de la obra y sus posibles ajustes atendiendo a lascondiciones preestablecidas en funciónala naturaleza y objeto principaldel contrato

34 Ahora bien debemos ver quØ se estableció en el Contrato de Obramateria de la presente controversia en relación al sistema que se

adoptaría Así la ClÆusula Quinta del Contrato establece lo siguiente

ClÆusula Quinta Monto del Contrato501 El monto del presente Contrato asciende a la cantidad

de S52841226 Quinientos veintiocho milcuatrocientos doce y 26100 nuevos soles a SumaAlzada El subrayado es nuestro

DE LA PUENTE Y LAVALLE Manuel Las ClÆusulas Exorbitantes En Themis LimaRevista editada por alumnos de la Facultad de Derecho de la Pontificia UniversidadCatólica del Perœ 1999 n 39 p 7

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El ajuste alzado o suma alzada significa una obra cuyo precio se fija a

un tanto global y requiere por tanto una invariabilidad de la obra que

corresponda a esa invariabilidad en el precio

Resulta indispensable para la existencia del contrato de obra pór ajustealzado que se cumplan dos condiciones i un precio global fijado deantemano e invariable para la totalidad de los trabajos previstos en los

planos y presupuestos y ii que el contratista nunca pueda sufrirreducción del precio o exigir aumento de Øste bajo ningœn pretexto

El contrato que reœne los requisitos antes indicados es el de ajuste alzadoabsoluto

Por el contrario se considera que se estÆ frente a un contrato de obra en

la modalidad de ajuste alzado relativo en el caso en que si bien el precioestÆ fijado globalmente para toda la obra se establece un aumento o una

rebaja proporcional si las cantidades realmente ejecutadas exceden o son

inferiores a cierta cantidad de las avaluadas del presupuesto estimativo

Al respecto Borda4 seæala que la obra se contrata por ajuste alzadocuando las partes fijan desde el comienzo un precio fijo e invariable Las

modificaciones en el precio de los materiales o de la mano de obrabenefician o perjudican al contratista y no alteran el precio A veces el

dueæo se compromete a reconocer ciertas alteraciones en el preciodentro de límites topes es lo que se llama ajuste alzado relativo por

oposición al comœn o absoluto en el que no hay variación de ningunanaturaleza

Así por ejemplo el artículo 1776 del Código Civil sólo se refiere a la

obra por ajuste alzado relativo ya que admite las variaciones convenidas

por escrito con el comitente siempre que signifiquen mayor trabajo 0

aumento en el costo de la obra El comitente a su vez tiene derecho al

ajuste compensatorio en caso de que dichas variaciones signifiquenmenor trabajo o disminución en el costo de la obra

BORDA Guillermo A Tratado de Derecho Civil Contratos II Buenos Aires Abeledo

Perrot 1976 p 115

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Sin embargo debemos ver quØ modalidad del Contrato de Obra a suma

alzada estÆ contemplada en las normas de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado

35 Así tenemos que el artículo 56 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo n N

0842004PCMen adelante el Reglamento establece lo siguiente

Artículo 56 Sistemas de adquisiciones y contrataciones

Dichos sistemas podrÆn ser el de suma alzada y el de preciosunitarios tarifas o porcentajesEn el sistema de suma alzada el postor formula su propuesta

por un monto fijo integral y por un determinado plazo de

ejecución TratÆndose de obras el postor formularÆ dicha

propuesta considerando los trabajos que resulten necesarios

para el cumplimiento del objeto de la prestación requeridasegœn los planos especificaciones tØcnicas memoria

descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del

Expediente TØcnico en ese orden de prelación considerÆndose

que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y

que deben presentar como parte de la misma es referencial

Este sistema sólo serÆ aplicable cuando las magnitudes ycalidades de la prestación estØn totalmente definidas en elcaso de obras en los planos y especificaciones tØcnicas

respectivos calificación que corresponde realizar al Ærea

usuaria

El subrayado es nuestro

Como se puede apreciar la Entidad puede convocar a la ejecución de una

obra bajo el sistema a suma alzada cuando haya determinado totalmentelas magnitudes y calidades de la prestación en los planos y

especificaciones tØcnicas de la obra en virtud de lo cual el postor en el

proceso de selección presenta una oferta global con el conocimiento de

que su actividad en la ejecución del contrato se encuentra delimitada portales planos yo especificaciones

En este sistema de contratación la determinación total de las magnitudesy calidades de la obra obliga a que el postor formule su oferta

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it

considerando tales condiciones y que la Entidad se comprometa al pagopor la integridad de las labores previstas en el expediente tØcnicos

En principio se podría afirmar que el Reglamento regula el contrato deobra a suma alzada absoluto ya que el citado artículo 56 no contempla elsupuesto de variaciones dependiendo del mayor o menor trabajo como

sí lo hace por ejemplo el Código Civil peruano

Sin embargo teniendo en cuenta lo establecido por el primer pÆrrafo delartículo 42 de la Ley la Entidad podría aprobar la ejecución de obrasadicionales sólo si dichas magnitudes o calidades fueran variadas con el

objeto de alcanzar la finalidad del contrato Es decir podría aprobarse la

ejecución de prestaciones adicionales si Østas respondieran a

modificaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de la obra

Ello no sucede así con la mayor o menor ejecución de metrados cuyoscostos deben ser asumidos por el contratista o la Entidad considerando

que la liquidación final de obra deberÆ realizarse tomando en cuenta

solamente los metrados contratados de tal forma que el costo de la

ejecución de mayores metrados debe ser asumido por el contratista no

correspondiendo a la Entidad realizar algœn pago adicional y el costo

de la ejecución de menores metrados debe ser asumido por la Entidad

dado que tendría que pagar el íntegro de la oferta del postor atendiendoa la naturaleza del sistema a suma alzada6

En consecuencia sí cabría que en un contrato de obra bajo el sistema a

suma alzada se apruebe un adicional o un deductivo derivado de lasmodificaciones o variaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas dela obra mas no para el caso de la ejecución de mayores o menores

metrados

s El expediente tØcnico de obra es el conjunto de documentos que comprende memoria

descriptiva especificaciones tØcnicas planos de ejecución de obra metrados presupuestoValor Referencial anÆlisis de precios calendario de avance fórmulas polinómicas y si el

caso lo requiere estudio de suelos estudio geológico de impacto ambiental u otros

complementarios Numera128 del Anexo de Definiciones del Reglamentoe Opinión n 0052006GTN de fecha 20 de enero de 2006 En

httpwwwconsucodeQobpetnopiGNP200600050620obras20y20mayores20 metradosdoc

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36 Ahora bien dentro de tal orden de ideas corresponde analizar cuÆl fue elsustento para el Presupuesto Deductivo n 2 materia de la presentecontroversia

En el informe n 24820006GOBIERNO REGIONAL TUMBES

GRISGOSGde fecha 9 de junio de 2006 se indica que el presupuestodeductivo tiene su origen en el error detectado en los metrados del

expediente tØcnico relacionado con el movimiento de tierras

representando un exceso en el metrado seæalando ademÆs que para dar

cumplimiento a las metas programadas y existiendo discrepancia entre elmetrado y el plano PS0310 se ha elaborado el expediente del

Presupuesto Deductivo de Obra n 02 El subrayado es nuestro

Como se puede apreciar el sustento del Presupuesto Deductivo n 2 ha

sido un problema en los metrados inicialmente establecidos por laEntidad Dicho presupuesto deductivo tenía como finalidad la deducciónde 58080 m3 de la partida n 0301 y la deducción de 89808 m de la

partida n 03108es decir dicho Presupuesto Deductivo no tenía comó

objeto el alcanzar la finalidad del contrato ya que Østa se podría lograrindependientemente de que se realicen las deducciones en las referidas

partidas

A criterio del `rbitro Único la Resolución Gerencial Regional n

002322006GOBREGTUMBESGRIGR sí constituye un

pronunciamiento arbitrario y contrario a derecho teniendo en cuenta

que el Contrato de Obra se pactó en la modalidad de suma alzada y queel Presupuesto Deductivo n 2 se basó en una reducción de metradostema sobre el cual no cabe que la Entidad apruebe un deductivo talcomo lo ha seæalado el CONSUCODE en su Opinión n 005

2006GTN

Quinto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n 232

2006GOBREGTUMBESGRIGRAnexo 1D del escrito de demandas Datos extraídos del Informe n8622006GOBREGDETUMBESGRLSGOPRP de

fecha 8 de junio de 2006 elaborado por el Ingeniero Inspector seæor Pedro Rosales Puæo

cuarto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n232

2006GOBREGTUMBESGRIGR y del informe n 24820006GOBIERNOREGIONAL TUMBESGRISGOSG de fecha 9 de junio de 2006 Quinto pÆrrafo de la

parte considerativa de la Resolución Gerencial Regional n 232

2006GOBREGTUIvIBESGRIGR

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Cabe precisar que de conformidad con lo dispuesto por el literal h del

artículo 59 de la Ley y el procedimiento 7 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del CONSUCODE Decreto Supremon 1272002PCM las consultas que absuelve el CONSUCODE son

aquellas referidas a la interpretación yoaplicación de algœn aspecto oscuro

o ambiguo de la normativa sobre contratación pœblica9

En tal sentido el anÆlisis se basa en hechos generales y sus conclusionesno estÆn vinculadas necesariamente a situación particular alguna En

consecuencia las conclusiones emitidas por el CONSUCODE puedenser aplicadas al presente caso

Por otra parte es necesario mencionar que el inciso 8 del artículo 219 del

Código Civil establece que el acto jurídico es nulo en el caso del artículo V

del Título Preliminar salvo que la ley establezca sanción diversa Así elreferido artículo V establece que nes nulo el acto jurídico contrario a las

leyes que interesan al orden pœblico

Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único entiende que las

dispósiciones legales y reglamentarias en torno a los adicionales yreducciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual

se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del

concepto contenido en el referido artículo V del Título Preliminar del

Código Civil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida en eltambiØn citado inciso 8 del artículo 219 del acotado cuerpo legal

En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 00232

2006GOBREGTUMBESGRIGR es nula al ser un pronunciamientoarbitrario y contrario a derecho

EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL

REGIONAL N 002322006GOBREGTUMBESGRIGR DETERMINAR SI

CORRESPONDE OTORGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES

9 Opinión n 0042006GTN de fecha 20 de enero de 2006 En

httpwwwconsucodegobpegtnOpiGNP20060040620Gobierno20Reional20de20Piura2020Adicionales20por20mayores20metradosdoc

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SAC LA SUMA DE S 25000000 DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00100NUEVOS SOLES POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y

PERJUICIOS

Posición de Construcciones Residenciales SA C

37 Construcciones Residenciales SACsostiene que esta pretensión se basaen los daæos y perjuicios que ha sufrido al no poder realizar inversiones

que tenía previstas por no haber podido facturar y cobrar el monto de

S659154 motivo por el cual no ha podido obtener los ingresos quetenía programados

Asimismo la demandante seæala que ha debido solventar los gastos de

viaje viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección que radica en

Lima quienes en forma constante han tenido que viajar a Tumbes paraintentar agilizar los trÆmites en el Gobierno Regional

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

38 En relación a la pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes no se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos

Procede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones

Residenciales SAC

39 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo queestÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente yde lucro cesante

Como se sabe el daæo emergente es la pØrdida que sobreviene en el

patrimonio del sujeto afectado por el incumplimiento de un contrato 0

por haber sido perjudicado por un acto ilícito mientras que el lucro

cesante es el no incremento del patrimonio del daæado es decir la

ganancia patrimonial dejada de percibir

Los conceptos de daæo emergente y de lucro cesante podrían ser tratadosde manera independiente pero el `rbitro Único va a hacer un anÆlisis

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conjunto a pesar de que los daæos y los perjuicios constituyen materias

distintas

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1321 del Código Civillos conceptos de daæos y perjuicios son indemnizables

Los daæos y los perjuicios son conceptos teóricamente distintos en lamedida en que los daæos o daæo emergente constituyen el detrimentosufrido en el patrimonio actual de una persona en tanto los perjuicios o

lucro cesante constituyen un detrimento producido en el patrimoniofuturo de una persona

De esta manera si Construcciones Residenciales SAC reclama la

reparación de daæos debe probar su existencia así como el que dichosdaæos son consecuencia de la aprobación del Presupuesto Deductivo n

2 En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una

reducción de su patrimonio en función de aquØl que tenía con

anterioridad a la aprobación del referido Presupuesto Deductivo

En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en

que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal de altadirección

Por su parte el lucro cesante estaría constituido por las inversiones quela empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la deducción efectuada por la Entidad

Sin embargo sólo ha quedado acreditado en el expediente que la

Contratista dejó de percibir la suma deS659154 como consecuenciade la aprobación del referido presupuesto deductivo ya que en el

expediente no obra medio probatorio alguno que acredite cuÆles habrían

sido los gastos de viaje del personal de la empresa ni cuÆles fueron las

inversiones que no pudo realizar ni el monto de las mismas

En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite la

existencia de los gastos que efectuó Construcciones Residenciales SAC

por concepto de viÆticos y pasajes de su personal que viajó a Tumbes

d

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En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo

emergente

Por otro lado en relaciónalas inversiones dejadas de realizar nos

encontramos ante la dificultad que afronta el `rbitro para determinarcon precisión la magnitud de dichos daæos los cuales seríanconsecuencia de la aprobación del Presupuesto Deductivo n 2 a travØsde la Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRIGR

Aplicación del artículo 1332 del Código Civil

310 El artículo 1332 del Código Civil es una de aquellas normas que nos

ayudan a solucionar un problema pero tiene tambiØn la virtud de ser

una de esas normas que nos ayudan a obtener la justicia

En efecto dicho precepto establece lo siguiente

Artículo 1332 Si el resarcimiento del daæo no pudiera ser

probado en su monto preciso deberÆ fijarlo el juez con

valoración equitativa

El primer requisito indispensable para aplicar lo dispuesto en el artículo

1332 es que quien alega haber sufrido algœn daæo lo pruebe

Por aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 196 del CódigoProcesal Civil quien alega un hecho debe probarlo de manera tal quesería difícil admitir dentro de ese razonamiento que se pueda aplicar elartículo 1332 para hacer una valoración equitativa de los daæosprecisamente cuando no se haya probado la existencia de un daæo

Cuando se trata de cuestiones indemnizatorias es claro que no siempreresultarÆ fÆcil acreditar es decir probar la existencia de daæos y

perjuicios pero como todos sabemos es precisamente la existencia de

esos daæos y perjuicios requisito indispensable para poder pensar en una

eventual indemnización

c

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Decimos esto por cuanto salvo en materia de clÆusulas penales las

indemnizaciones no tienen dentro del Derecho nacional otra finalidad

que la resarcitoria

Es decir dentro del Derecho nacional no cabe pensar en una

indemnización de carÆcter punitivo o que tuviera finalidad distinta a lade tratar de compensar al perjudicado por los daæos y perjuiciossufridos con un monto indemnizatorio que revierta su situación

patrimonial o moral

Ello salvo que estuviØsemos hablando de una indemnización derivada de

una clÆusula penal en donde el monto indemnizatorio ademÆs de

cumplir una eventual función resarcitoria sin duda podría tener una

función punitiva o una función disuasiva o incluso una funciónconminatoria

Es mÆs cuando hablamos de una indemnización objeto de una clÆusula

penal podríamos llegar al extremo de que esa indemnización no resarza

en estricto ningœn daæo ni ningœn perjuicio por la sencilla razón de queno se haya producido daæo o perjuicio alguno

Entonces queda claro que cuando nos referimos a la aplicación del

artículo 1332 lo estamos haciendo en estricta relación con la función

resarcitoria de las indemnizaciones

Dicho esto entonces nos corresponde apreciar cuÆndo es que se

considera probado un daæo

La interpretación que usualmente se efectœa del artículo 1332 del CódigoCivil gira en torno a seæalar que puede haberse probado el daæo

alegado pero tal vez no se haya probado dicho daæo en su monto

preciso

Dentro de tal orden de ideas cabe formular una primera pregunta y esa

primera pregunta es la de si resulta posible probar la existencia de daæos

y perjuicios pero no probar su monto exacto

La respuesta no es sencilla y sobre todo no lo es porque como todos

sabemos en materia de responsabilidad civil no hay un caso tipo no hay

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un caso modelo habida cuenta de que la multiplicidad de supuestosindemnizatorios es tan variada como la vida misma

Es verdad que hay algunas Æreas del Derecho de daæos en donde resultarÆmÆs fÆcil la probanza que en otras Por ejemplo ante el incumplimientode la devolución de un bien terminado un contrato de arrendamiento eltema indemnizatorio serÆ mÆs o menos claro para el juzgador Como

tampoco cabe duda de que ante un accidente automovilístico en dondelos daæos causados a la víctima se limiten al planchado y pintura de su

automóvil tambiØn serÆ fÆcil demostrar la cuantía o monto exacto detales daæos y perjuicios

Incluso sería mÆs fÆcil en muchos casos probar los daæos que probar los

perjuicios porque al fin y al cabo los daæos constituyen un menoscabosufrido en el patrimonio actual de la víctima en tanto los perjuiciosconstituyen un eventual o probable menoscabo al patrimonio futuro de

la víctima y por tanto cuando hablamos de perjuicios hablamos

fundamentalmente de una especulación especulación que necesitarÆ

evidente asidero legal y evidente asidero probatorio pero especulación alfin y al cabo porque nadie es dueæo ni nadie conoce a ciencia cierta lo

que pasarÆ en el futuro o lo que realmente la víctima dejó de ganar en elfuturo

En tal sentido el supuesto óptimo en materia probatoria es que la

víctima pruebe haber sufrido un daæo y ademÆs pruebe el monto

exacto del daæo sufrido

Esto sin duda alguna ayudarÆ enormemente a la labor del Ærbitro puesde considerar fundada la pretensión indemnizatoria en base a los medios

probatorios que la sustenten tendrÆ a mano todos los elementos parahacer justicia y lograr que esa justicia sea lo mÆs cercana a la realidad de

los hechos hechos que el propio Ærbitro ya conoce

Pero existe una infinidad de supuestos que se alejan de este ideal

probatorio en materia de indemnizaciones

Sólo en materia de daæos patrimoniales existen muchos casos en los

cuales el Ærbitro sólo percibe que en efecto la víctima ha sufrido un

daæo patrimonial es decir no le cabe duda de que el patrimonio de la

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víctima se ha visto menoscabado por el incumplimiento contractual o

por el hecho daæoso del causante

No obstante ello es frecuente que a pesar de que la carga probatoriacorra a cargo de quien alega el daæo sufrido es decir la víctima dichocontratante pueda no haber aportado al proceso los medios probatoriosidóneos para acreditar la cuantía de tales daæos y perjuicios En otras

palabras de acuerdo a los hechos que quedan acreditados en el procesoresulta incuestionable la presencia del daæo

AdemÆs resultarÆ incuestionable que ese daæo ha sido causado por la

contraparte

Es decir si se presentan todos los elementos de la responsabilidad nexo

causal incluido la consecuencia no puede ser otra que un laudo quedeclare fundada la pretensión indemnizatoria pero esa sentencia tendrÆineludiblemente que recoger un quantum indemnizatorio es decir elÆrbitro no puede limitarse como resulta evidente a amparar una

pretensión sin que ello conlleve ineludiblemente el amparar el monto

indemnizatorio

Es así que obligado a declarar fundada esa pretensión el Ærbitro tambiØnse encontrarÆ obligado a establecer cuÆnto es lo que hay que indemnizarlo que lo obliga a tener que establecer una cifra independientemente desi la víctima llegó o no a probar un monto preciso en esa materia Esto

es simplemente una cuestión de lógica

Incluso en la hipótesis de que no existiera el artículo 1332 del CódigoCivil los Ærbitros tendrían siempre el ineludible deber de actuar

conforme a la doctrina que inspira esta norma Simplemente no hay en

el plano teórico alternativa alguna

Dentro de tal orden de ideas lo que hace el artículo 1332 es allanar elcamino para que los Ærbitros y en general los juzgadores actœen con

fundamento legal en materia de estas indemnizaciones equitativas

Ahora bien lo que debe quedar claro de esta primera etapa de nuestro

anÆlisis del artículo 1332 es que el Ærbitro no tiene un elementoabsolutamente objetivo en el cual basarse a efectos de ordenar esa

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indemnización pues resulta evidente que si el tema hubiese sido absoluta

y pulcramente probado en juicio simplemente no se tendría que recurrir

al artículo 1332 y esa indemnización no se basaría en los criterios que

inspiran esta norma sino en las pruebas fehacientes aportadas en ese

juicio

Ello no significa que la parte perjudicada con el evento daæoso no hayaintentado probar el daæo en su monto preciso

Es posible que sí lo haya intentado pero para encontrarnos dentro del

supuesto del artículo 1332 serÆ claro que no habrÆ conseguido probarplenamente aquello que alega en materia del monto de esos daæos y

perjuicios

Es así que el Ærbitro ante tales circunstancias y habiØndose demostrado

la existencia del daæo deberÆ actuar con criterio de equidad dentro de

los límites de la pretensión indemnizatoria del demandante y estimando

equitativamente quØ proporción del total de esos daæos y perjuiciosreclamados realmente tiene algœn asidero legal

Como resulta evidente la aplicación prÆctica del artículo 1332 pasanecesaria e ineludiblemente por una consideración de carÆcter subjetivoello por cuanto es requisito de la aplicación de esta norma como la

propia norma establece que el resarcimiento del daæo no hubiera

podido ser probado en su monto preciso

Entonces si ese resarcimiento no pudo ser probado en su monto

preciso que hubiese sido el ideal en materia objetiva no cabe otra

respuesta que ingresar a un terreno subjetivo el mismo que en esta

materia es el œltimo recurso que el Derecho tiene y otorga a los

juzgadores para aplicar justicia en materia indemnizatoria

Ahora bien la siguiente pregunta que corresponde formular es cuÆn

subjetiva resulta la facultad que otorga el artículo 1332

En otras palabras si el Ærbitro puede aplicar el artículo 1332 a su leal

saber y entender o si existen parÆmetros de carÆcter objetivo para poderaplicar dicha norma

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La respuesta sólo puede ser una y es que el Ærbitro no puede hacer una

aplicación absolutamente libre del artículo 1332 por el simple hecho de

que Øl no estÆ juzgando en abstracto no estÆ juzgando teóricamente una

situación Øl juzga en concreto un caso enmarcado dentro de un proceso

y un proceso sustentado con medios probatorios

De ahí que si bien es cierto que la aplicación del artículo 1332 implicanecesariamente recurrir a criterios de orden subjetivo en el Ærbitro esos

criterios subjetivos tendrÆn que ser aplicados dentro de lo que significa elconjunto de medios probatorios aportados por las partes al proceso

Ahora bien es imposible ir mÆs allÆ de este punto en la medida de que

para la aplicación de una norma tan rica y tan amplia en su Æmbito dereferencia como el artículo 1332 resulta evidente que a diferencia de lo

que uno pudiera pensar en materia indemnizatoria con respecto a otras

Æreas del Derecho uno no podría imaginar por ejemplo elestablecimiento previo de tablas indemnizatorias o criterios

preestablecidos para que los magistrados apliquen los alcances delartículo 1332

Y ello sería totalmente ajeno a la naturaleza del referido numeral en lamedida de que para que lo apliquemos es necesario que nos hayamossalido de la certeza absoluta en materia objetiva

Eso implica naturalmente que el artículo 1332 pone en un lugar de

preferencia al juzgador en este caso al `rbitro Único porque sabe

que en œltima instancia es Øl la œnica persona que de acuerdo a su

criterio indemnizatorio deberÆ resolver en relación al monto pretendidoen el proceso cuya resolución tendrÆ a su cargo

311 En atención a los elementos de juicio seæalados y teniendo en cuenta queen el presente caso no se presenta el supuesto óptimo en materia

probatoria es decir aquØl en donde la víctima prueba haber sufrido un

daæo y ademÆs prueba el monto exacto del daæo sufrido correspondeal `rbitro Único determinar con valoración equitativa de conformidada lo establecido por el artículo 1332 del Código Civil el monto de losdaæos a ser indemnizados por la Entidad a la Contratista como

consecuencia de la aprobación del presupuesto deductivo n 2

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zz

Para tales efectos se considerarÆ sólo los daæos que estÆn causalmentevinculados causalidad adecuada con la aprobación del referido

presupuesto deductivo

A efectos de determinar cuÆl habría sido el daæo emergente causado a lacontratista el `rbitro Único debe reiterar que no ha tenido a la vista

documentación aluna que acredite que en efecto se realizaron dichosfastos por lo que no correspondería una indemnización por dicho

concepto

En relaciónalas inversiones dejadas de realizar el `rbitro Único tiene

la convicción de que sí se produjeron perjuicios

En tal sentido en estricta aplicación de la facultad concedida por elartículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en

el punto 310 el `rbitro Único considera que dichos perjuicios o lucrocesante ascenderían a un aproximado deS2200000 Veintidós mil y00100 Nuevos Soles

DETERMINAR SI EL OFICIO N2232006GOBREGTLTMBESGGRGRIGRFUE PRESENTADO DE MANERA EXTEMPOR`NEA POR EL GOBIERNO

REGIONAL DE TUMBES Y DE SER EL CASO DETERMINAR SI CORRESPONDE

DECLARAR SU NULIDAD

Posición de Construcciones ResidencialesSAC

312 Construcciones Residenciales SAC sostiene que el Oficio N 223

2006GOBREGTLTMBESGGRGRIGR de fecha 10 de agosto de

2006 es extemporÆneo

Segœn seæala la demandante el Oficio N 223

2006GOBREGTUMBESGGRGRIGR se pronunció sobre la

solicitud de ampliación de plazo total n 1 por 71 días fuera del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento es decir la Entidad se

pronunció pasados los 17 días que tenía10 contados desde la presentación

10 Los 17 días comprenden a los 7 días que tiene el Inspector o Supervisor para emitir un

informe y los 10 días que tiene la Entidad para emitir su resolución artículo 259 del

Reglamento

c

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de la solicitud cuantificada y sustentada por parte de la contratista

Carta n0330706CRRO de fecha 18 de julio de 2006

La demandante seæala que el plazo que tenía la Entidad para

pronunciarse sobre la solicitud de ampliación de plazo total vencía el 4

de agosto de 2006 por lo que mediante Carta n 0450806CRRO de

fecha 8 de agosto de 2006 la contratista informó a la Entidad que dado

que no encontró observaciones a la solicitud dentro del plazo establecido

por el artículo 259 del Reglamento daba por aprobada dicha

ampliación

Asimismo la demandante seæala que el plazo de inicio de ejecución de laobra se computa a partir del 9 de abril de 2006 ya que el expedientetØcnico fue entregado por la Entidad el día 8 de abril de 2006

En consecuencia su pedido de ampliación de plazo total n 1 habría

sido formulado dentro del plazo contractual vigente pues existió una

solicitud anterior de ampliación de plazo parcial por 28 días presentadadentro del plazo contractual esto es el día 22 de junio del 2006

cuando aun sic no concluía el hecho invocado no se absolvían las

modificaciones al proyecto

Por otro lado segœn la demandante la causal de ampliación de plazototal concluye reciØn con la entrega del expediente tØcnico referido a lasmodificaciones del expediente original causa atribuible exclusivamente a

la Entidad hecho que sucede reciØn el 5 de julio de12006

Finalmente y en relación al argumento de que el Ingeniero Residente no

contaba con autorización para solicitar ampliación de plazosConstrucciones Residenciales SAC seæala que se otorgó al IngenieroResidente un poder especial amplio y suficiente de fecha cierta para

pactar y suscribir cualquier modificación al contrato desde el 2 de mayo

de 2006 documento que hasta la fecha no había sido observado por la

Entidad

Cabe seæalar que en el escrito de alegatos presentado por Construcciones Residenciales

SAC de fecha 22 de marzo de 2007 se seæala que la solicitud de ampliación de plazo de

28 días presentada con fecha 22 de junio de 2006 es materia de otro proceso arbitral

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Posición del Gobierno Regional de Tumbes

313 El Gobierno Regional de Tumbes afirma que la solicitud de ampliaciónde plazo n 1 por 28 días no estaba cuantificada ni sustentada

Asimismo la demandada sostiene que dicha solicitud no estaba de

acuerdo a ley habida cuenta de que el ingeniero residente no era la

persona competente para solicitar ampliaciones y que dicha solicitud fue

extemporÆna

En efecto la demandante sostiene que el poder otorgado por el

contratista a favor del Ingeniero Residente seæor Luis Alberto Llacza

Camargo estuvo vigente a partir del 24 de julio de 2006 En tal sentidola carta n 0300606 de fecha 22 de junio de 2006 y la cana n

0330706 CRRC de fecha 18 de julio de 2006 no tienen validez

alguna y no habrían surtido efecto

Por otro lado la demandada afirma que existe una Addenda al Contratoen cuya ClÆusula Tercera las partes acuerdan modificar la ClÆusula

SØptima numeral de 71 del Contrato y en donde se establece como

fecha de inicio de ejecución de obra el 8 de abril de 2006 fecha en que se

procedió a la entrega del expediente por parte del Gobierno Regional de

Tumbes renunciando la contratista a cualquier beneficio económico 0

derecho establecido en el artículo 240 del Reglamento

En consecuencia segœn la demandada la solicitud de ampliación fue

presentada de manera extemporÆnea el 22 de junio de 2006 y sin la

debida sustentación ya que el Contrato tenía vigencia hasta el 21 de

junio de 2006 por lo que mediante Resolución Gerencial Regional n02122006GOBREGTUMBESGRIGR se declaró improcedente la

solicitud de ampliación del plazo lo que tambiØn se dejó claramente

establecido mediante el Oficio N 2232006GOBREGTLTMBES

GGRGRIGR

Precisión en torno a las referencias a la Resolución Gerencial Regional n 0212

2006GOBREGTUMBESGRIGR

314 En primer lugar el `rbitro Único debe precisar que tal como se seæaló

en el escrito de alegatos presentado por Construcciones Residenciales

b

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SACde fecha 22 de marzo de 2007 y en la Audiencia de InformesOrales de fecha 11 de abril de 2007 no es materia del presente proceso la

solicitud de ampliación de plazo de 28 días presentada con fecha 22 de

junio de 2006 y que fue materia de pronunciamiento por parte de la

Entidad mediante la Resolución Gerencial Regional n 0212

2006GOBREGTUMBESGRIGR

En consecuencia el `rbitro Único deja constancia de que no se

pronunciarÆ sobre la procedencia o no de la solicitud de ampliación de

plazo n 1 por 28 días ni sobre la eficacia de la Resolución Gerencial

Regional n02122006GOBREGTUMBESGRIGR

zEl Ingeniero Residente de la Obra estaba facultado para solicitar ampliaciones delazo

315 El `rbitro Único considera necesario analizar en primer lugar lasfacultades que tenía el Ingeniero Residente a efectos de solicitar en

nombre de la Contratista ampliaciones de plazo

En el expediente12 obra copia del poder de fecha 2 de mayo de 2006

otorgado por el Gerente General de Construcciones Residenciales

SACseæor Otto W Carrasco Zapata a favor del seæor ingeniero Luis

Alberto Llacza Camargo

A travØs de dicho documento la Contratista otorga poder especial amplioy suficiente al seæor Llacza para que adicionalmente a las facultades quetiene otorgadas como residente de obra en nuestro nombre y representaciónpacte y suscriba cualquier modificación al contrato de obra No 0172006

GRTUMBES pudiendo presentar y suscribir cualquier documentación

que sea necesaria para lograr el fin encomendado desde la fecha de

otorgamiento del presente poder hasta la liquidación final de la obra

La firma del Gerente General de la empresa fue legalizada con fecha 2 de

mayo de 2006 por el Notario Pœblico Doctor Jorge Luis Gonzales Loli

Z

Copia del Poder fue adjuntada con la Cana n 0360706CRROGG Anexo 1K delescrito de demanda Luego una copia adicional del referido poder fue presentada por

Construcciones ResidencialesSACmediante escrito sn de fecha 12 de abril de 2007

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Dentro de tal orden de ideas el poder otorgado por la Contratista al

Residente de Obra estaba vigente desde el 2 de mayo de 2006 y no desde

el 24 de julio de 2006 como ha afirmado la Entidad13

En consecuencia el Residente de la Obra seæor ingeniero Luis Alberto

Llacza Camargo sí estaba facultado para solicitar las ampliaciones de

plazo que creyera conveniente en representación de la Contratista

2CuÆndo se inició el plazo de ejecución del Contrato

316 En este punto corresponde analizar cuÆl es la fecha de inicio del plazo de

ejecución del Contrato a fin de poder determinar si la solicitud de

ampliación de plazo total n 1 por 71 días fue efectuada dentro del

plazo vigente de ejecución tal como lo establece el artículo 259 del

Reglamento

En efecto el cuarto pÆrrafo del referido artículo 259 establece lo

siguiente

Artículo 259 Procedimiento

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro

del plazo vigente de ejecuciónEl subrayado es nuestro

La ClÆusula Sexta del Contrato establece lo siguiente

CL`USULA SEXTA PLAZO DE EJECUCIÓN601 El plazo para la ejecución de la Obra es de SETENTA Y

CINCO 75 días naturales y su inicio se determina de

acuerdo a lo dispuesto por el artículo 240 del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

El subrayado es nuestro

13 A entender del `rbitro Único dicha afirmación por parte de la Entidad se habría

producido por un error ya que existe una copia de dicho poder que fue legalizada con

fecha 24 de julio de 2006 por la Notaria Pœblica Doctora Virginia Soledad Davis

Garrido tal como se advierte de la Constancia Notarial presentada por el Gobierno

Regional de Tumbes en su escrito sn de fecha 18 de mayo de 2007

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z7

Como se puede apreciar las partes acordaron remitirse a lo establecido

por el artículo 240 del Reglamento en lo que respecta a la determinacióndel inicio del plazo de ejecución Por su parte el referido artículo 240

establece lo siguiente

Artículo 240 Inicio del plazo de ejecución de obra

El inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desdeel día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones

1 Que se designe al inspector o al supervisor segœncorresponda

2 Que la Entidad haya hecho entrega del expediente tØcnico

de obra completo3 Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar

donde se ejecutarÆ la obra y

4 Que la Entidad entregue el Calendario de Entrega de

Materiales e Insumos necesarios cuando en las Bases se

hubiera establecido tal responsabilidad por parte de la

Entidad

5 Que se haya entregado el adelanto directo al contratistade haber sido solicitado por Øste hecho que deberÆ

cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete 7 días

de haber recibido la garantía correspondiente

De lo expresado por las partes a lo largo del proceso y de los

documentos que obran en autos se tiene que con fecha 8 de abril de

2006 la Entidad hizo entrega del expediente tØcnico de obra completopor lo que en principio debería entenderse que el inicio del plazo de

ejecución de obra comenzó a regir a partir de19 de abril de 2006

A pesar de ello mediante Adenda al Contrato de fecha 8 de abril de

200614 las partes convinieron en establecer como fecha de inicio de

ejecución del Contrato el 8 de abril de 2004 fecha en la que se procedióa efectuar la entrega del Expediente TØcnico

Si bien Construcciones Residenciales SAC ha sostenido en la

Audiencia de Informes Orales que la firma del gerente general de dicha

empresa se ha sacado con malicia con dolo con falsedad con mala fe

14 Presentada por el Gobierno Regional de Tumbes mediante escrito sn de fecha 22 de

marzode 2007

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za

con engaæo no explicÆndole que no era necesario ambos acuerdos quecontradecían norma específica que no contenían la voluntad real de la

empresa contratante el `rbitro Único debe precisar que no es materia

controvertida en el presente proceso arbitral analizar los vicios de que

pudiera adolecer dicho acto jurídico

Ahora bien el plazo de ejecución contractual estÆ ligado al transcurso de

un tiempo determinado que se computa por días naturales desde el día

siguiente a la fecha en que se cumplan las condiciones leales enumeradas

en el artículo 240 del Reglamento

A entender del `rbitro Único lo establecido por el artículo 240 del

Reglamento no puede ser modificado por las partes ya que si se

admitiera que las partes pueden convenir que el inicio del plazo de

ejecución contractual es cuando la Entidad entrega el ExpedienteTØcnico podría incluso admitirse el absurdo de que las partes puedanpactar que el plazo de ejecución contractual se inicie antes de la entrega

del Expediente TØcnico o incluso antes de que se cumpliese cualquierade las condiciones legales contempladas en el Reglamento

Asimismo en el Asiento n 47 del Cuaderno de Obra15 se estableció lo

siguiente

Asiento 47 del 120406 Del Contratista

Asunto Entrega de Expediente TØcnico de Obra CompletoInicio del Plazo Contractual

El día 8 de abril se ha recepcionado sic mediante Oficio n

162006Gobierno Regional de TumbesGGRGRIGRel

Expediente TØcnico de Obra en cumplimiento del artículo 240

del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y acorde con la clÆusula segunda del Contrato de

Obra con lo cual el plazo de inicio contractual rife a partir del

nueve de abril del 2006 por lo que esta residencia estarÆ

enviando a la entidad el calendario reprogramado de obra para

su aprobaciónN El subrayado es nuestro

15 Anexo 1Udel escrito de escrito de demanda16 Cabe seæalar que en la copia que obra en autos del referido Asiento 47 se aprecia un

espacio en blanco en el lugar que corresponde al nœmero del Oficio mediante el cual se

hizo entrega del Expediente TØcnico

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29

Dentro de tal orden de ideas el plazo de ejecución del contrato 75 días

naturales pactado en la ClÆusula Sexta del Contrato rige a partir de19 de

abril del 2006 de conformidad a lo establecido por el artículo 240 del

Reglamento

En consecuencia el plazo de ejecución del contrato finalizó el 22 de

junio de 2006

La solicitud de ampliación de plazo n 1 se efectuó dentro del plazo vigente de

eecación

317 Como ya se seæaló el artículo 259 del Reglamento establece que la

solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigentede ejecución es decir dentro del plazo de 75 días naturales contados a

partir de19 de abril de 2006

Asimismo el referido artículo 259 seæala lo siguiente

Artículo 259 Procedimientoel Contratista por intermedio de su residente deberÆ

anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su

criterio ameriten ampliación de plazo Dentro de los quince15 días siguientes de concluido el hecho invocado el

contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y

sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazo ante el inspectoro supervisor En caso que el hecho invocado pudierasuperar el plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se

efectuarÆ antes del vencimiento del mismo

Segœn `lvarez Pedroza la anotación en el Cuaderno de Obra

constituye un requisito procesal indispensable para solicitar dicha

ampliación

`LVAREZ PEDROZA Alejandro Comentarios a la Nueva Ley y Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado Lima Marketing Consultores SA 2006 p

762

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30

En tal sentido corresponde preguntarnos cuÆndo la Contratista anotó

en el Cuaderno de Obra aquellas circunstancias que ameritaban la

ampliación de plazo

Segœn lo seæalado por la demandante en su escrito de demanda18 la

causal de ampliación de plazo total concluyó reciØn con la entrega del

expediente tØcnico referido a las modificaciones del expediente original

En otras palabras la demora en la entrega del expediente tØcnico

referido a las modificaciones del expediente original debió ser anotada

en el Cuaderno de Obra como una circunstancia que podría ameritar

ampliación de plazo

Mediante Carta n 0330706CRRO de fecha 18 de julio de 2006191aContratista adjunta el expediente de sustentación de ampliación de

plazo de obra n O1 en donde se seæala que la causal invocada por el

Contratista son los atrasosyo paralizaciones por causas no atribuibles

al contratista

En efecto en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de

obra n O1 se seæala lo siguiente

El inicio de la causal es el día 13 de mayo de 2006 cuando se

empieza a afectar el CAO La consulta referida a la

modificación de bases de veredas implicaba cambios en niveles

de la partida corte manual de terreno y esta partida debió

concluirse a mÆs tardar el día 12 de junio de 2006 a fin de no

afectar la partida de batido de material indicada como sucesora

en ruta crítica y consiguientemente la partida de concreto

fc140 kgcmzen Veredas e O IOm

El cese de la causal es el día OS de julio de12006 fecha en que la

Entidad entrega el expediente tØcnico modificado indicando

las partidas adicionales y los deductivos de obra Elsubrayado es nuestro

Asimismo en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de

obra n O1 se indicaba que confecha 13 de mayo de 2006 el Contratista

is Último pÆrrafo de la quinta pÆgina del escrito de demanda19

Anexo 1J del escrito de demanda

G

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31

mediante asiento n 65 del Cuaderno de Obra comunica el inicio de

afectación del calendario de avance de obra vigente indicando lo sic inicios

mas sic tempranos y mas sic tardíos para las las sic sub partidas deveredasJ El subrayado es nuestro

Sin embargo en el expediente del presente proceso arbitral no obra

copia del asiento n 65 al que hace referencia la Contratista

Luego en el expediente de sustentación de ampliación de plazo de obran O1 se indica que con fecha 21 de junio de 2006 el Contratista

mediante asiento n 108 del Cuaderno de Obra comunica a la inspecciónque se estarÆ solicitando la ampliación de plazo por afectación del calendariode avance de obra se indica que como el evento invocado no concluye ala

sicfecha la sustentación lo sic estarÆ haciendo oportunamente

A diferencia de lo ocurrido con el asiento n 65 la Contratista sí

presentó copia del asiento n 108 del Cuaderno de Obra20 en donde se

aprecia que con fecha 21 de junio de 2006 la Contratista solicitó

ampliación de plazo seæalando lo siguiente

Asiento 108 del 210606 Del ContratistaAsunto Solicitud Ampliación de PlazoReferencia Artículo 258 y 259 del Reglamento

Estamos solicitando la ampliación de plazo por afectación del

Calendario de Avance de Obra Como el evento de

paralización yo atrasos no culmina a la fecha la sustentación

la estaremos efectuando oportunamente

Ahora bien el referido artículo 259 del Reglamento tambiØn seæala queuna vez concluido el hecho invocado la Contratista tiene quince 15días para solicitar cuantificar y sustentar la solicitud de ampliación

En tal sentido la Contratista tendría quince días contados desde el 5 de

julio de 2006 fecha en la cual cesó la causal con la entrega por parte dela Entidad del expediente tØcnico modificado Sin embargo se puedeapreciar que el cese de la causal es posterior al vencimiento del plazo de

20 Anexo 1V del escrito de demanda

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32

ejecución contractual el cual finalizó el 22 de junio de 2006 tal como se

ha determinado en el punto 316 del presente Laudo

Sin embargo el propio artículo 259 del Reglamento regula esta

situación al establecer que en cciso que el hecho invocado pudiera superarel plazo vigente de ejecución contractual la solicitud se efectuarÆ antes delvencimiento del mismo

Cabe precisar que el `rbitro Único entiende que lo anotado en elasiento n 108 no puede ser considerado como la solicitud de ampliaciónde plazo propiamente dicha que debe ser efectuada antes delvencimiento del plazo de ejecución contractual Por el contrario el

asiento n 108 es simplemente la anotación que efectuó el Residente en

el Cuaderno de Obra indicando la afectación del CAO y en dondeseæaló que sustentaría la ampliación solicitada oportunamente es deciren un momento posterior

Si bien el referido artículo 259 del Reglamento sólo seæala que en caso elhecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del mismo yno hace referencia ni a la sustentación ni a la cuantificación no puedeconsiderarse la anotación del asiento n 108 del Cuaderno de Obracomo la solicitud de ampliación de plazo en los tØrminos del artículo

259

Al respecto `lvarez Pedroza21 seæala que la solicitud de ampliación de

plazo debe tener absoluta concordancia con las anotaciones en el

Cuaderno de Obra

Como se puede apreciar el asiento n 108 del Cuaderno de Obra no

hace mención alguna a anotaciones previas hechas en el Cuaderno de

Obra simplemente se limita a seæalar que estÆn solicitando la

ampliación de plazo por afectación del Calendario de Avance de Obra

Asimismo el citado autor afirma que el residente de la obra no podríaser quien solicita la ampliación de plazo sino que debe ser el contratista

Z ALVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p762

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33

o su representante legal quien formularÆ su petición en funciónalaanotación efectuada por el residente de la obra2z

En el caso materia del presente proceso arbitral se configura una

situación peculiar habida cuenta de que el residente de la obra ingenieroLuis Alberto Llacza Camargo tenía facultades otorgadas por el

Contratista tal como hemos analizado en el punto 315 del PresenteLaudo

En efecto si bien en este caso el residente de la obra podía en nombredel Contratista solicitar ampliaciones de plazo dicha solicitud debíarevestir ciertas formalidades mínimas tales como estar dirigida alInspector de la Obra ingeniero Pedro Rosales Puæo y hacer referencia a

las causales de ampliación

Dichas formalidades no se verificaron en la anotación efectuada en elasiento n 108 por el Residente a diferencia de la solicitud de

ampliación de plazo n 1 presentada por la Contratista con fecha 22

junio de 2006

En efecto mediante Carta n 0300606CRRO de fecha 22 de juniode 200623 el ingeniero Luis Alberto Llacza Camargo en representaciónde Construcciones Residenciales SAC se dirige al Inspector de la

Obra y en ella se deja constancia de la solicitud de ampliación de plazon 1

En dicha carta se indicó que la causal no tiene fecha prevista deconclusión por lo que se estaría dando cumplimiento a lo establecido

por el artículo 259 del Reglamento al solicitar la ampliación del plazoObviamente luego de que el hecho invocado haya concluido reciØn laContratista podría sustentar y cuantificar dicha solicitud

Ahora bien cabe precisar que si bien la Carta n 0300606CRRO defecha 22 de junio de 2006 corresponde a la solicitud de ampliación de

plazo parcial n 1 por 28 días que es materia de otro proceso arbitral

zz IdemZ Anexo 1J del escrito de demanda

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34

ello no implica que el `rbitro Único que conoce el presente procesodesconozca la existencia de dicha carta

En efecto como bien seæala `lvarez Pedroza24 es posible presentar una

solicitud de ampliación de plazo ante hechos que no terminan deconcluir y que tienden a permanecer por un tiempo no definidosituación en la cual corresponderÆ solicitar ampliaciones de plazoparciales

En consecuencia ha quedado acreditado en el presente proceso que laContratista efectuó la solicitud de ampliación de plazo n 1 el 22 de

junio de 2006 es decir antes del vencimiento del plazo de ejecución delcontrato

La solicitud de ampliación de plazo n Ise sustentó y cuantificó dentro del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento

318 Segœn lo establecido por el artículo 259 del Reglamento dentro de los

quince 1S días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su

representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn corresponda

Segœn la demandante la causal concluyó con la entrega por parte de laEntidad del expediente tØcnico modificado es decir el 5 de julio de200625

En tal sentido la Contratista tenía como plazo para sustentar ycuantificar la solicitud de ampliación de plazo n 1 hasta el 20 de juliode 2006

Mediante Carta n 0330706CRRO de fecha 18 de julio de 200626 elGerente General de la Contratista seæor Otto W Carrasco Zapata se

dirige al Inspector de la Obra ingeniero Pedro Rosales Puæo a fin desustentar y cuantificar la ampliación para lo cual adjunta el Kexpedientede sustentación de ampliación de plazo de obra n 1

zaALVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 762

zs Dicha afirmación no ha sido refutada por la Entidad a lo largo del procesoze Anexo 1J del escrito de demanda

d

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J

35

El Ofcio n2232006GOBREGIUMBESGGRGRIGR fue extemporÆneo

319 Segœn lo establecido por el segundo pÆrrafo del artículo 259 delReglamento dentro de los siete 7 días siguientes a la sustentación ycuantificación de la solicitud de ampliación el inspector o supervisoremitirÆ un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación deplazo y lo remitirÆ a la Entidad La Entidad emitirÆ resolución sobre dichaampliación en un plazo mÆximo de diez 10 días contados desde el díasiguiente de la recepción del indicado informe

En tal sentido en el mejor de los casos la Entidad tenía 17 díascontados desde el día siguiente de la Carta n 0330706 CRRO defecha 18 de julio de 2006 para emitir una resolución pronunciÆndosesobre la solicitud de ampliación de plazo n 1

En otras palabras la Entidad tenía hasta el 4 de agosto de 2006 para

pronunciarse Sin embargo el Oficio n 2232006GOBIERNOREGIONAL TUMBESGGRGRIGR es de fecha 8 de agosto de2006Z

Dentro de tal orden de ideas ha quedado acreditado que dicho oficio fueemitido de manera extemporÆnea ya que no se cumplieron los plazosestablecidos por el segundo pÆrrafo del artículo 259 del Reglamento porlo que habría operado el silencio positivo regulado en la parte final del

segundo pÆrrafo del referido artículo al establecer que de no emitirse

pronunciamiento alguno dentro de los plazos seæalados se considerarÆ

ampliado el plazo bajo responsabilidad de la Entidad

Por otro lado y a pesar de que hemos concluido en que dicho oficio fue

extemporÆneo cabe precisar que la norma es clara al establecer que laEntidad debe emitir una resolución a fin de pronunciarse sobre la

procedencia o no de la solicitud de ampliación de plazo

27 Cabe seæalar que en la copia que obra en autos anexo 1J del escrito de demanda delreferido Oficio no consta fecha de notificación por parte de la Entidad a la Contratista a

pesar de que esta œltima ha seæalado en su escrito de demanda que fue notificada con

fecha 10 de agosto de 2006En tal sentido el `rbitro Único asumirÆ que dicho oficio fue notificado el mismo día desu emisión es decir e18 de agosto de 2006

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36

En efecto tal como indica `lvarez Pedroza28 la norma es concreta alseæalar que la forma en que la Entidad debe pronunciarse es medianteuna resolución no existe otra forma de decidir Por lo tanto si se

emplea otras formas carecerÆ de eficacia legal el pronunciamiento

En tal sentido en el presente proceso arbitral se ha podido determinar

que el Oficio n2232006GOBIERNO REGIONAL TUMBESGGR

GRIGR de fecha 8 de agosto de 2006 fue extemporÆneo y que como

consecuencia de ello y en virtud a lo establecido por el segundo pÆrrafodel artículo 259 del Reglamento se considera consentida la solicitud de

ampliación de plazo

Asimismo debe tenerse en cuenta que el inciso 8 del artículo 219 del

Código Civil establece que elacto jurídico es nulo en el caso del artículo V

del Título Preliminar el cual a su vez prescribe que es nulo el acto

jurídico contrario a las leyes que interesan al orden pœblico

Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único entiende que las

disposiciones legales y reglamentarias en torno a las formalidades y

plazos que debe cumplir la Entidad al momento de emitir sus

resoluciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual

se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del

concepto contenido en el referido artículo V del Título Preliminar del

Código Civil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida en el

tambiØn citado inciso 8 del artículo 219 del acotado cuerpo legal

En consecuencia el Oficio n 2232006GOBIERNO REGIONAL

TUMBESGGRGRIGR es nulo al no cumplir con las formalidades y

plazos establecidos por el artículo 259 del Reglamento

EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DEL OFICIO N 223

2006GOBREGTUMBESGGRGRIGR DETERMINAR SI CORRESPONDE

ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON PAGAR A LA

EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE S

1200000 00 LTN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR

CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

28 `LVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 764

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37

Posición de Construcciones Residenciales SA C

320 Construcciones Residenciales SACsostiene que la demora por parte dela Entidad en emitir un pronunciamiento y la negativa de la solicitud de

ampliación de plazo le ha ocasionado daæos y perjuicios ya que dicho

proceder no le ha permitido realizar las inversiones que tenía previstasni garantizar otras obras ni cobrar las utilidades que hubiera tenido

Asimismo la demandante afirma que debe considerarse los gastosadicionales en que ha tenido que incurrir por concepto de alquiler de

volquetes cargador frontal tractor moto niveladora rodillo

compactador camión cisterna camionetas mezcladora de concreto yequipos menores Así como los gastos de viajes viÆticos pasajes etc de

su personal de alta dirección que radica en Lima quienes en formaconstante han tenido que viajar a Tumbes para intentar agilizar lostrÆmites con el Gobierno Regional

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

321 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes no se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos

ZProcede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones

Residenciales SA C

322 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo queestÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente yde lucro cesante

En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en

los que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal dealta dirección

Por su parte el lucro cesante estaría conformado por las inversiones quela empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la deducción efectuada por la Entidad

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38

Si Construcciones ResidenciÆles SAC reclama la reparación de daæosdebe probar su existencia así como el hecho de que dichos daæos son

consecuencia de la demora por parte de la Entidad en emitir un

pronunciamiento y de la negativa a la solicitud de ampliación de plazon 1

En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una

reducción de su patrimonio en relación a aquØl que tenía con

anterioridad a la emisión extemporÆnea del Oficio n 223

2006GOBIERNO REGIONAL TUMBESGGRGRIGR de fecha 8

de agosto de 2006

Sin embargo en el expediente no obra medio probatorio aluno que

acredite cuÆles habrían sido los fastos de viaje del personal de la empresa

En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite laexistencia de los supuestos gastos que efectuó Construcciones

Residenciales SACpor concepto de viÆticos y pasajes de su personalque viajó a Tumbes

En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo

emergente

En torno al lucro cesante en el presente caso no se presenta el supuestoóptimo en materia probatoria en el cual la víctima no sólo prueba habersufrido un daæo sino que ademÆs prueba el monto exacto del daæosufrido Sin embargo el `rbitro Único tiene la convicción de que sí se

produjeron perjuicios

En consecuencia y en estricta aplicación de la facultad concedida por elartículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en

el punto 310 el `rbitro Único considera que los daæos ascenderían a

un aproximado de S 5400000 Cincuenta y cuatro mil y 00100

Nuevos Soles

DETERMINAR SI RESULTA PROCEDENTE REALIZAR UN PRESUPUESTO

DEDUCTNO DE OBRA ANTE UNA DISCREPANCIA ENTRE LOS PLANOS DEL

EXPEDIENTE TÉCNICO Y EL PRESUPUESTO RESPECTNO Y COMO

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39

CONSECUENCIA DE ELLO DETERMINAR SI CORRESPONDE DECLARAR LA

NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N 002622006GOBREGTUMBESGRIGR

Posición de Construcciones ResidencialesSAC

323 Construcciones Residenciales SAC sostiene no estar de acuerdo con

los considerandos ni con la parte resolutiva de la Resolución Gerencial

Regional n 002622006GOBREGTUMBESGRIGR ya que eldeductivo n 3 no presenta variación de los planos ni de lasespecificaciones tØcnicas condiciones necesarias para sustentar un

deductivo de obra por lo que no procedería reducción alguna en losprecios pactados

Asimismo la demandante seæala que el presupuesto deductivo aprobadoen la referida Resolución Gerencial Regional se sustenta en una

discrepancia entre lo pactado en los planos n 5 y n 8 con lo indicadoen el presupuesto referido a la partida de desmontaje y retiro de

postes

La demandante afirma que dicha discrepancia debió ser advertida ycorregida en forma oportuna por el Ærea correspondiente en la etapa de

aprobación del expediente tØcnico

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

324 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que el deductivo de obra n 3se origina en la partida de desmontaje y retiro de postes El plano n 5indica desmontaje y retiro de dos postes y el plano n 6 indica el retirode un poste que hacen un total de tres postes a desmontar y retirarMientras que en el presupuesto se consigna un total de ocho postesexistiendo discrepancias entre el presupuesto y los planos del expedientetØcnico i

Asimismo la demandada precisa que de acuerdo con el artículo 56 del

Reglamento acorde con las bases de adjudicación el orden de prelaciónde los documentos es el siguiente planos especificaciones tØcnicasmemoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del

expediente tØcnico

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40

En consecuencia existiendo discrepancia entre los planos y el

presupuesto de la obra y considerando el orden de prelación de los

documentos a travØs de la Resolución n 002622006GOBREGTLnvIBESGRIGR se aprobó el expediente de lamodificación del proyecto y presupuesto deductivo n 3 relacionado a

la partida 050702 que contempla la deducción de la partidaDesmontaje y Retiro de 5 unidades de postes

Reducciones de obra en los Contratos de Obra a Suma Alzada

325 Recordemos que el artículo 42 de la Ley establece lo siguiente

Artículo 42 Adicionales reducciones yampliacionesLa Entidad podrÆ ordenar y pagar directamente la ejecución de

prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su

monto siempre que sean indispensables para alcanzar lafinalidad del contrato Asimismo podrÆ reducir servicios u

obras hasta por el mismo porcentajeEl subrayado es nuestro

Como ya se seæaló en el punto 33 del presente Laudo uno de loselementos que sirve de fundamento al artículo 42 de la Ley es la potestadque tiene la administración pœblica de modificar unilateralmente un

contrato administrativo Dicha potestad implica que las prestacionesdeberÆn ajustarse a las necesidades del interØs general cuyadeterminación corresponde œnicamente a la Entidad

Asimismo debemos reiterar que el artículo 42 de la Ley se encuentra

ubicado en las disposiciones generales aplicables a todos los contratos

sobre bienes servicios y obras que celebre el Estado

Por lo que independientemente del sistema al que se haya recurrido

precios unitarios o suma alzada siempre existe la posibilidad de que elservicio pueda ser afectado por un adicional o una reducción29 1

En el presente caso nos encontramos ante un Contrato de Obra a suma

alzada30

zv

Opinión n2802005GTNEn `LVAREZ PEDROZA Alejandro Op cit p 171

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I

41

Segœn lo establecido por el artículo 56 del Reglamento la Entidad puedeconvocar la ejecución de una obra bajo el sistema a suma alzada cuando

haya determinado totalmente las magnitudes y calidades de la prestaciónen los planos y especificaciones tØcnicas de la obra

Sin embargo teniendo en cuenta lo establecido por el primer pÆrrafo delartículo 42 de la Ley la Entidad podría aprobar la ejecución de obras

adicionales sólo si dichas magnitudes o calidades fueran variadas con elobjeto de alcanzar la finalidad del contrato Es decir podría aprobarse la

ejecución de prestaciones adicionales si Østas respondieran a

modificaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de la obra

En consecuencia sí cabría que en un contrato de obra bajo el sistema a

suma alzada se apruebe un adicional o un deductivo derivado de lasmodificaciones o variaciones a los planos yo especificaciones tØcnicas de

la obra31

326 Ahora bien dentro de tal orden de ideas corresponde analizar cuÆl fue elsustento para el Presupuesto Deductivo n 3 materia de la presentecontroversia

Mediante Informe n 10662006GOBIERNO REGIONAL TUMBES

GRISGOPRP de fecha 19 de julio de 200632 el Inspector de la Obraindica que en el plano n 05 se ha considerado el desmontaje y retiro de02 postes y en el plano n 6 el de O1 poste lo que hace un total de 03

postes a desmontar y retirar sin embargo en el presupuesto respectivose ha considerado un total de 08 postes por lo que al existir discrepanciasentre el presupuesto y planos del expediente tØcnico y teniendo en

cuenta que los planos prevalecen sobre otros documentos tØcnicos del

J0 ClÆusula quinta del Contrato

Al respecto la Resolución de Contraloría n 07298CG mediante la cual se apruebannormas tØcnicas de control interno para el Sector Pœblico prescribe literalmente que

para el caso de prestaciones adicionales derivadas de contratos de obras ejecutados bajo el

sistema de suma alzada sólo en caso de producirse modificaciones en los planos y

especificaciones tØcnicas puede generarse un presupuesto adicional siempre que sea necesario

para cumplir con la meta previstau32 Quinto pÆrrafo de la parte considerativa de la Resolución n 00262

2006GOBREGTUMBESGRIGRAnexo 1Mdel escrito de demanda

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42

expediente se ha elaborado el presupuesto deductivo n 3 por un monto

de S40516 cuyas metas a deducir son Desmontaje y Retiro de 05

postes de la partida 0507 sub partida 050702 El subrayado es

nuestro

Como se puede apreciar el sustento del Presupuesto Deductivo n 3 ha

sido un problema en los planos en relación al nœmero total de postes a

desmontar y retirar es decir sí se estaría presentando una variación delos planos condiciones necesarias para sustentar un deductivo de obratal como lo expresó la propia demandante por lo que sí procedería una

reducción en los precios pactados

En consecuencia a criterio del `rbitro Único sí resulta procedenterealizÆr un presupuesto deductivo de obra ante una discrepancia entre los

planos del expediente tØcnico y el presupuesto y como consecuencia de

ello no procede declarar la nulidad de la Resolución n 00262

2006GOBREGTUMBESGRIG que aprobó el presupuesto dedeductivo n 3

EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL

REGIONAL N 002622006GOBREGTUMBESGRIGRDETERMINAR SI

PROCEDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON

PAGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE

S 15000000 CIENTO CINCUENTA MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR

CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Posición de Construcciones Residenciales SA C

327 Construcciones Residenciales SACsostiene que la indemnización que

pretende se basa en los daæos y perjuicios que ha tenido al no poderrealizar las inversiones que tenía previstas en la medida de que no pudofacturar ni cobrar el monto deS40516 lo que a su vez ocasionó queno haya obtenido los ingresos que tenía programados al tratarse de un

contrato a suma alzada

Asimismo la demandante seæala que ha tenido que solventar los gastosde viajes viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección que

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radica en Lima quienes han tenido que viajar a Tumbes de forma

constante para agilizar los trÆmites con el Gobierno Regional

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

328 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista elGobierno Regional de Tumbes tampoco se pronuncia ni en su escrito decontestación ni en sus alegatos

ZProcede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones

ResidencialesSAC

329 En la medida de que no se ha declarado la nulidad de la Resolución n

002622006GOBREGTUMBESGRIGademÆs de no haberseacreditado la existencia de daæo y por las consideraciones expuestas en

los puntos 325 y 326 del presente Laudo no correspondeindemnización alguna a favor de Construcciones Residenciales SAC

DETERMINAR SI LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL N 00289

2006GOBREGTUMBESGRIGR HA SIDO EMITIDA DE ACUERDO A LO

ESTABLECIDO EN EL ART˝CULO 259 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y COMO CONSECUENCIA

DE ELLO DETERMINAR SI PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD

Posición de Construcciones ResidencialesSAC

330 Construcciones Residenciales SAC sostiene que no estÆ de acuerdo con

los considerandos ni con la parte resolutiva de la Resolución n 00289

2006GOBREGTUMBESGRIGR Ello habida cuenta de que en los

considerandos de la resolución impugnada la Entidad esgrime actuados

fuera de contexto a lo indicado en la solicitud de ampliación de plazo n

2

Asimismo la demandante seæala que la Entidad lejos de esperar que los

hechos invocados concluyan tal como lo establece el artículo 259 del

Reglamento se apresura en declarar la improcedencia de la solicitud

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En efecto el hecho invocado reciØn habría concluido el 21 de septiembrede 2006 con la entrega de la Resolución Gerencial Regional n 002922006GOBREGTITMBESGRIGR en donde se adjunta el expedientetØcnico con las modificaciones del expediente original absolviendo lasconsultas de las ocurrencias en obra por lo que la Entidad debió esperarlos 15 días establecidos en el referido artículo 259 para que la solicitudsea cuantificada y sustentada

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

331 El Gobierno Regional de Tumbes seæala que no podía otorgar laampliación de plazo n 2 ya que la ampliación de plazo n 1 fue

improcedente al no estar de acuerdo al procedimiento establecido por elartículo 259 del Reglamento extemporÆnea

La contratista anotó en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterioameritaban una ampliación de plazo

332 En primer lugar debemos analizar si la Contratista cumplió con anotar

en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameritaban laampliación de plazo n 2 tal como lo establece el artículo 259 delReglamento

Mediante asiento n 160 de fecha 24 de agosto de 200633 la Contratistaseæala la existencia de ciertos hechos que implicarían una ampliación de

plazo En efecto en dicho asiento se consignó lo siguiente

HAsiento 160 de1240806 Del ContratistaAsunto Falta de frentes de trabajo Inicio de ampliación del

plazo n 02

Referencia Artículo 259 del Reglamento

De acuerdo al artículo 259 del reglamento y 251 del mismoestamos solicitando la ampliación de plazo n 2 la siccuantificaciones lo sic estaremos efectuando cuando laEntidad nos absuelva las consultas referidas en carta 0350706 ˝CRRO n 0440806 CRRO entregado sic en la unidad

l Copia de dicho asiento encontramos adjunta a la Carta n050O806CRGG de fecha31 de agosto de 2006 Anexo 1Q del escrito de demanda

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de TrÆmite Documentarlo con expediente n 04508 y n

04905 respectivamenteLos hechos que invocamos es sic la falta de disponibilidadplena del terreno por oposición de la población y que es deconocimiento pleno de la Entidad

El subrayado es nuestro

En tal sentido la Contratista sí cumplió con anotar en el Cuaderno de

Obra las circunstancias que a su criterio ameritaban ampliación de

plazo

2La solicitud de ampliación de plazo n 2 se efectuó dentro del plazo vigente de

ejecución del contrato

333 Por otro lado el artículo 259 del Reglamento seæala que dentro de los

quince 1S días siguientes de concluido el hecho invocado el contratista o su

representante legal solicitarÆ cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de

ampliación de plazo ante el inspector o supervisor salvo en el supuesto en el

que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucióncontractual en donde la solicitud se deberÆ efectuar antes del vencimiento

del mismo

En tal sentido debemos recordar que el plazo inicial de ejecución delcontrato vencía el 22 de junio de 2006 tal como se ha establecido en el

punto 316 del presente Laudo

Asimismo a dicho plazo hay que sumarle los 71 días de la ampliacióndel plazo n 1 que fue consentida en la medida de que la Entidad no se

pronunció adecuadamente y mediante las formalidades establecidas porel artículo 259 del Reglamento tal como se ha analizado en los puntos318 y319 del presente Laudo

En otras palabras el plazo de ejecución del contrato estaba vigente hastael 1 de septiembre de 2006

Dentro de tal orden de ideas tenemos que mediante asiento n 164 delCuaderno de Obra341a Contratista consignó lo siguiente

Anexo 1Ydel escrito de demanda

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Asiento 164 del 310806Del ContratistaAsunto Ampliación de Plazo n 2Referencia Asiento 160 del C O

Artículo 259 del Reglamento

Comunicamos por este medio que estamos presentando lasolicitud de Ampliación de Plazo n 02 en vista que sic laEntidad a la fecha no ha emitido pronunciamiento algunoreferido a la sic consultas sobre observaciones planteadas porla población al diseæo vial de las calles San Pedro 28 de Julio y3 de Octubre La CUANTIFICACIÓN y SUSTENTACIÓNlo sic estaremos haciendo una vez que culmine el hechoinvocado

Por otro lado mediante Carta n 0500806 CRGG de fecha 31 de

agosto de 2006351a Contratista solicita la ampliación de plazo n 2

En consecuencia la solicitud de ampliación de plazo n 2 de fecha 31

de agosto de 2006 fue presentada dentro del plazo de ejecución delcontrato el dial culminaba el 1 de septiembre del 2006

zLa solicitud de ampliación de plazo n 2 se sustentó y cuantificó dentro del plazoestablecido por el artículo 259 del Reglamento

334 Como ya hemos visto el artículo 259 del Reglamento establece quedentro de los quince días siguientes de concluido el hecho invocado elcontratista cuantificarÆ y sustentarÆ su solicitud de ampliación de plazoante el inspector

De la documentación que obra en autos se desprende que el hechoinvocado concluyó el 21 de septiembre de 2006 cuando la Entidad hace

entrega de la Resolución Gerencial Regional n 00292

2006GOBREGTUMBESGRIGR de fecha 21 de septiembre de200636

3s Anexo 1Q del escrito de demandaJ6

Anexo 1Idel escrito de demanda

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En tal sentido la cuantificación y sustentación dØ la solicitud de

ampliación de plazo n 2 debió ser presentada a mÆs tardar el día 6 de

octubre de 2006

Ahora bien mØdiante Carta n 0550806 CRRO de fecha 2 de

octubre de 2006 la Contratista cuantifica y sustenta la solicitud de

ampliación de plazo n 2 adjuntando el Expediente de Sustentación de

Ampliación de Plazo de Obra n 2

En consecuencia la sustentación y cuantificación de la solicitud de

ampliación de plazo n 2 fue presentada dentro del plazo de 15 días que

establece el artículo 259 del Reglamento

2La Resolución n 002892006GOBREGTUMBESGRIGRha sido emitida de

acuerdo a lo establecido por el artículo 259 del Reglamento

335 De conformidad con lo establecido por el segundo pÆrrafo del artículo

259 del Reglamento el Inspector de la Obra tiene 7 días para emitir su

opinión en torno a la solicitud de ampliación cuantificada y sustentada

A su vez la Entidad tiene 10 días para emitir la resolución en donde se

pronunciarÆ sobre la solicitud de ampliación

En otras palabras la Entidad debe emitir una resolución a mÆs tardar 17

días despuØs de que la Contratista haya sustentado y cuantificado la

solicitud de ampliación de plazo n 2

En el presente caso el plazo de 17 días vencía el 19 de octubre de 2006

Sin embargo la Entidad se pronuncia en torno ala solicitud de

ampliación de plazo n 2 mediante Resolución Gerencial Regional n002892006GOBREGTUMBESGRIGRde fecha 14 de septiembrede 2006

Como se puede apreciar la Entidad se pronunció sobre la solicitud de

ampliación de plazo n 2 incluso antes de que el hecho invocado hayaconcluido y de que la Contratista pudiera sustentar y cuantificar la

solicitud

c

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En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 002892006

GOBREGTUMBESGRIGR no siguió el procedimiento y plazosestablecidos por el artículo 259 del Reglamento

Dentro de tal orden de ideas el `rbitro Único reitera que las

disposiciones legales y reglamentarias en torno a las formalidades y

plazos que debe cumplir la Entidad al momento de emitir sus

resoluciones son normas de cumplimiento imperativo razón por la cual

se trata de preceptos de orden pœblico que encuadran dentro del

concepto contenido en el artículo V del Título Preliminar del CódigoCivil y cuya contravención acarrea la nulidad establecida por el inciso 8

del artículo 219 del acotado cuerpo legal

En consecuencia la Resolución Gerencial Regional n 002892006

GOBREGTUMBESGRIGR es nula al no cumplir con las

formalidades y plazos establecido por el artículo 259 del Reglamento

EN CASO SE DETERMINE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL

REGIONAL N 002892006GOBREGTUMBESGRIGR DETERMINAR SI

PROCEDE ORDENAR AL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES CUMPLA CON

PAGAR A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES RESIDENCIALES SAC LA SUMA DE

S 400000 00 CUATROCIENTOS MIL Y 00100 NUEVOS SOLES POR

CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS

Posición de Construcciones Residenciales SA C

336 Construcciones Residenciales SAC sostiene que la indemnización que

pretende se basa en los daæos y perjuicios que ha tenido por la demora

de la entidad en emitir pronunciamiento y la negativa de la solicitud de

ampliación de plazo efectuada conforme a derecho Ello no le ha

permitido realizar las inversiones que tenía previstas ni garantizar otras

obras ni cobrar utilidades que hubiera tenido si en tiempo oportuno la

entidad se hubiera pronunciado

Asimismo la demandante afirma que debe tenerse en cuenta los gastosadicionales en que ha tenido que incurrir por concepto de alquiler de

volquetes cargador frontal tractor moto niveladora rodillo

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compactador camión cisterna camionetas mezcladora de concreto y

equipos menores

Finalmente la demandante seæala que ha tenido que solventar los gastosde viajes viÆticos pasajes etc de su personal de alta dirección queradica en Lima quienes han tenido que viajar a Tumbes de forma

constante para agilizar los trÆmites con el Gobierno Regional

Posición del Gobierno Regional de Tumbes

337 En relación a esta pretensión indemnizatoria de la Contratista el

Gobierno Regional de Tumbes tampoco se pronuncia ni en su escrito

de contestación de la demanda ni en sus alegatos

2Procede la indemnización por daæos y perjuicios solicitada por Construcciones

ResidencialesSAC

338 De lo expresado por la parte demandante se puede apreciar que lo que

estÆ solicitando es una indemnización por concepto de daæo emergente y

de lucro cesante

En el presente caso el daæo emergente comprendería aquellos gastos en

los que incurrió la demandante por motivo de viaje de su personal de

alta dirección

Por su parte el lucro cesante estaría conformado por las inversiones que

la empresa demandante tenía previsto realizar y que no pudo hacercomo consecuencia de la ampliación no concedida

Si Construcciones Residenciales SAC reclama la reparación de daæosdebe probar su existencia así como el hecho de que dichos daæos son

consecuencia de la demora por parte de la Entidad en emitir un

pronunciamiento y de la negativa a la solicitud de ampliación de plazon 2

En otras palabras la demandante debe acreditar que existió una

reducción de su patrimonio en función de aquØl que tenía con

anterioridad a la emisión extemporÆnea de la Resolución Gerencial

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Regional n 002892006GOBREGTUMBESGRIGRde fecha 14 de

septiembre de 2006

Sin embargo en el expediente no obra medio probatorio aluno que

acredite cuÆles habrían sido los fastos de viaje del personal de la empresa

En efecto en el expediente no obra prueba alguna que acredite la

existencia de los gastos que habría efectuado Construcciones

Residenciales SACpor concepto de viÆticos y pasajes de su personalque viajó a Tumbes

En tal sentido no ha quedado acreditada la existencia del daæo

emergente

En torno al lucro cesante inversiones dejadas de efectuar no se

presenta el supuesto óptimo en materia probatoria en el cual la víctima

no sólo prueba haber sufrido un daæo sino que ademÆs prueba el

monto exacto del daæo sufrido Sin embargo el `rbitro Único tiene la

convicción de que sí se produjeron perjuicios

En consecuencia y en estricta aplicación de la facultad concedida por el

artículo 1332 del Código Civil a cuyos alcances nos hemos referido en

el punto 310 el `rbitro Único considera que los daæos ascenderían a

un aproximado de S2000000 Veinte mil y 00100 Nuevos Soles

SI PROCEDE EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO

339 Que finalmente en cuanto a costas y costos se refiere el artículo 52 de

la Ley General de Arbitraje Ley n 26572 dispone que los Ærbitros se

pronunciarÆn en el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo

presente de ser el caso lo pactado en el convenio y que si el convenio

no contiene pacto alguno los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo

sobre su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado

o sentido del mismo

Que los gastos incluyen pero no se limitan a las retribuciones de los

Ærbitros y de los abogados de las partes y en su caso la retribución a la

institución arbitral AdemÆs la norma establece que en el laudo el

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Ærbitro se pronunciarÆ por su condena o exoneraclon tenien o en

consideración el resultado o sentido del mismo Si no hubiera condenacada parte cubrirÆ sus gastos y los que sean comunes en igualesproporciones

Que en este sentido el `rbitro Único ha apreciado durante la

prosecución del proceso que ambas partes han actuado finalmentebasadas en la existencia de razones para litigar que a su criterio

resultaban atendibles y que por ello han litigado honestamente yconvencidas de sus posiciones ante la controversia Por consiguiente el

`rbitro Único considera que no corresponde condenar a ninguna de

ellas al pago exclusivo de los costos del proceso arbitral

En consecuencia y conforme al estado del proceso el `rbitro Único

LAUDA

PRIMERO Declarar FUNDADA la primera pretensión principal de

Construcciones Residenciales SAC En consecuencia declara que la

Resolución Gerencial Regional n 002322006GOBREGTUMBESGRI

GR referida al presupuesto deductivo n 02 es nula al constituir un

pronunciamiento arbitrario y contrario a derecho

SEGUNDO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la

primera pretensión principal de Construcciones Residenciales SAC En

consecuencia ordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de

Construcciones Residenciales SAC de la suma de S2200000 Veintidós mil

y 00100 Nuevos Soles por concepto de lucro cesante

TERCERO Declarar FUNDADA la segunda pretensión principal de

Construcciones Residenciales SACEn consecuencia declara que el Oficio n

2232006GOBREGTUMBESGRIGR que declara improcedente la

solicitud de ampliación de plazo n 1 es nulo al haber sido emitido sin

cumplir con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 259 del

Reglamento

CUARTO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la

segunda pretensión principal de Construcciones Residenciales SAC En

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r

i

52

consecuencia ordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de

Construcciones Residenciales SAC de la suma de S5400000 Cincuenta ycuatro mil y 00100 Nuevos Soles por concepto de lucro cesante

QUINTO Declarar INFUNDADA la tercera pretensión principal de

Construcciones Residenciales SAC

SEXTO Declarar INFUNDADA la pretensión accesoria a la tercera

pretensión principal de Construcciones ResidencialesSAC

SÉPTIMO Declarar FUNDADA la cuarta pretensión de Construcciones

Residenciales SAC En consecuencia declara que la Resolución Gerencial

Regional n 0002892006GOBREGTUMBESGRIGR que se pronunciasobre la solicitud de ampliación de plazo n 2 es nula al haber sido emitidasin cumplir con las formalidades y plazos establecidos en el artículo 259 del

Reglamento

OCTAVO Declarar FUNDADA en parte la pretensión accesoria a la cuarta

pretensión principal de Construcciones Residenciales SACEn consecuenciaordenar al Gobierno Regional de Tumbes el pago a favor de ConstruccionesResidenciales SAC de la suma de S2000000 Veinte mil y 00100 Nuevos

Soles por concepto de lucro cesante

NOVENO De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la LeyGeneral de Arbitraje Ley n 26572 se ordena que los gastos arbitrales sean

asumidos por partes iguales por cada una de las partes conforme liquidaciónque deberÆ efectuar la Secretaría

MARIO FREYRE

rbitro Único

F KUNDMÜLLER CAMINITIGerente de Conciliación y Arbitraje

CONSUCODE