Bancario Resumen 2da Parte

56
PRIMERA PARTE BOLSAS Y MERCADOS Concepto Es una institución que agrupa a comerciantes y agentes de comercio. Cumplen una función económica de relevancia, organizando y acercando la oferta y la demanda de bienes y capitales. Tiene diferentes acepciones Es una reunión de comerciantes o de sus agentes en un lugar determinado para realizar operaciones en masa sobre mercadería fungible, presentes o futuras de acuerdo con prácticas o usos establecidos, pueden ser de valores o de mercaderías. Local donde se realizan estas reuniones Conjunto de operaciones efectuadas en un día determinado Bolsa- merado Se discute si bolsa es igual a mercado, se dice que mercado es “toda relación regular ente compradores y vendedores con el objeto de establecer un equilibrio ente la oferta y la demanda”. Bolsa es la reunión regular de los comerciantes con el fin de traficar en masa sobre mercancías o títulos valores. - Sin embargo la ley no diferencia bolsa de mercado, los usa indistintamente. - La bolsa es el género, negocia todo tipo de bienes incluidos títulos valores (mercado de valor es la especie) - La bolsa es una reunión de personas, comerciantes o agentes de bolsa, que se congregan para realizar operaciones mercantiles. Operatoria Las personas individualmente NO pueden ir a la bolsa. Podemos recibir títulos para cambiarlos en bolsa a través de un agente de bolsa no podemos hacer las operaciones solos. Para participar en la bolsa se hace por medio: Agente de bolsa Sociedad de bolsa: en su directorio debe haber por lo menos un agente de bolsa El agente de bolsa da una orden de bolsa. Deposito los fondos en la caja de valores, el comisionista liquida la operación en 72 hs o lo que dure y una va a la caja y cobra la operación Las empresas obtienen de diversas fuentes, los fondos necesarios para operar. 1) Una de ellas está constituida por el capital que se aporta para su giro, 2) Otra por el crédito que les otorgan sus proveedores 3) Diversas líneas de prestaciones bancarios 4) Mercado de capitales El Estado acude a este mercado de capitales a los efectos de la colocación de títulos públicos, mediante los cuales obtiene préstamos destinados a reforzar su financiación. Antecedentes históricos La costumbre de reunirse los comerciantes en lugares especiales para realizar sus operaciones, remonta a la antigüedad. En Atenas existió el Emporium y en Roma el Colegium mercatorum. En Brujas en el siglo XVI los comerciantes se reunían para llevar a cabo sus negocios, en un recinto de Van der Bourse, de allí su denominación “bolsa”. Sistema bursátil 1

description

2da parte del resumen. Muy bueno.

Transcript of Bancario Resumen 2da Parte

La prueba

PRIMERA PARTE

BOLSAS Y MERCADOS

Concepto Es una institucin que agrupa a comerciantes y agentes de comercio. Cumplen una funcin econmica de relevancia, organizando y acercando la oferta y la demanda de bienes y capitales.

Tiene diferentes acepciones

Es una reunin de comerciantes o de sus agentes en un lugar determinado para realizar operaciones en masa sobre mercadera fungible, presentes o futuras de acuerdo con prcticas o usos establecidos, pueden ser de valores o de mercaderas.

Local donde se realizan estas reuniones

Conjunto de operaciones efectuadas en un da determinado

Bolsa- merado

Se discute si bolsa es igual a mercado, se dice que mercado es toda relacin regular ente compradores y vendedores con el objeto de establecer un equilibrio ente la oferta y la demanda. Bolsa es la reunin regular de los comerciantes con el fin de traficar en masa sobre mercancas o ttulos valores. Sin embargo la ley no diferencia bolsa de mercado, los usa indistintamente.

La bolsa es el gnero, negocia todo tipo de bienes incluidos ttulos valores (mercado de valor es la especie) La bolsa es una reunin de personas, comerciantes o agentes de bolsa, que se congregan para realizar operaciones mercantiles. Operatoria

Las personas individualmente NO pueden ir a la bolsa. Podemos recibir ttulos para cambiarlos en bolsa a travs de un agente de bolsa no podemos hacer las operaciones solos. Para participar en la bolsa se hace por medio: Agente de bolsa

Sociedad de bolsa: en su directorio debe haber por lo menos un agente de bolsa

El agente de bolsa da una orden de bolsa. Deposito los fondos en la caja de valores, el comisionista liquida la operacin en 72 hs o lo que dure y una va a la caja y cobra la operacin

Las empresas obtienen de diversas fuentes, los fondos necesarios para operar.

1) Una de ellas est constituida por el capital que se aporta para su giro,

2) Otra por el crdito que les otorgan sus proveedores

3) Diversas lneas de prestaciones bancarios

4) Mercado de capitales

El Estado acude a este mercado de capitales a los efectos de la colocacin de ttulos pblicos, mediante los cuales obtiene prstamos destinados a reforzar su financiacin.

Antecedentes histricos

La costumbre de reunirse los comerciantes en lugares especiales para realizar sus operaciones, remonta a la antigedad. En Atenas existi el Emporium y en Roma el Colegium mercatorum.

En Brujas en el siglo XVI los comerciantes se reunan para llevar a cabo sus negocios, en un recinto de Van der Bourse, de all su denominacin bolsa. Sistema burstil

Relacionado con la inversin, contribucin que el pblico en general realiza para dotar los capitales siempre que tengan determinadas caractersticas para poder ser canalizadas. Burstil: origen conceptual: a) Geogrfica o fsica: lugares ubicados entre cruces de caminos. Lugar de concertacin de compra venta de diferentes productos de distintas naturalezas. Ferias que cada uno llevaba productos. Espacio delimitado en donde cada comerciante llevaba su producto para intercambiarlos.

Funcin econmica: favorecer la expansin de compraventas comerciales principalmente de bienes (fsicos)

Reunin o convergencia de comerciantes para optimizar las transacciones comerciales

1 variedad de productos: en la bolsa comerciaban todos

b) Evolucin: circulacin de ttulos valores. Bienes muebles de carcter representativo (cristalizacin fsica de un instrumento que representa valores patrimoniales).

Movimiento de la bolsa

Regulado por la ley 17.811 Cdigo de Comercio

La actividad de bolsa es regulada por la CNV, funcin de poder de polica burstil. Ente autrquico que depende del Ministerio de economa de la Nacin.

Clases

a) Sistemas libres de bolsa: EE.UU., Londres (se uni bolsa alemana + la de Londres)

El Estado no supervisa nada aunque hay reglas de buen gobierno

Hay que respetar ciertos cdigos.

Cualquier particular puede desarrollarlo

b) Supervisada por el Estado Francia.Pasa a ser luego, de derecho publico: el Estado busca controlar esta actividad porque todos estos ttulos son fiduciarios (valor fiduciario), es decir bien de cambio y no bien en si mismo.

c) Sistema mixto Argentina sistema mixto: las bolsas pueden crearse libremente, pero con control estatal (CNV) Nuestro sistema se orienta sobre dos principios

1) Rgimen de libertad para la creacin y funcionamiento de las bolsas, limitndose la intervencin estatal a reglamentaciones y fiscalizaciones destinadas a preservar los derechos e intereses de quienes comercian en ellas.

2) Control preventivo del poder pblico, en cuanto impone la adopcin de formar societarias determinadas y exige la adecuacin reglamentaria y de funcionamiento a ciertas pautas obligatorias

Funcin econmica

1) Canaliza el ahorro

2) Dinamizar economa y movilizar riqueza con el menor riesgo posible

3) Acerca la oferta y demanda

4) Equilibra los precios

Se desnaturaliza porque vienen capitales golondrinas que se van ah noms.

Inversor: cierta permanencia, normalmente piensas a largo plazo

Especulador: compra ttulos pero los vende a corto plazo

Problema: se presta para el abuso actos de tanteo. Falsamente se expresa la voluntad de comprar o vender para influir en el precio del titulo, ya que el mercado es sensible a las reglas de oferta (+ oferta precio) y demanda.

Falta de control oportuno y adecuado: desmedrar lo que se ofrece la publico, + movilidad, + difcil el control

5) Movilizadora de grandes volmenes de inversin, posibilitando a los inversores que de otra manera no podran pensar en acceder a coparticipan en los riesgos y beneficios de las grandes empresas. Propiciar la movilidad de bienes (dinero, ttulos representativos de el). Ttulos

Ttulos valores

El titulo valor es un documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisin estn condicionados a la posesin del documento.

Caractersticas

Es un documento de posesin necesaria: son muebles corporales que llevan incorporados un derecho, y cuya tenencia es indispensable para ejercitar ese derecho por parte del acreedor

Ese derecho que est incorporado al ttulo es literal, se rige por lo que consta en l, no puede ser mas extenso ni mas restringido

Ese derecho es autnomo, es decir, estando incorporado al documento, cada transmisin suya que se opera hace adquirir al nuevo portador un derecho originario, como si el ttulo hubiese sido creado para l, los vicios posibles del anterior portador no se transmiten.

Bonos:

Deuda interna

Deuda externa: estn en otros pases, se han comercializado en bolsas extranjeras, son en dlares, tienen diferentes actualizaciones. Fondos que Argentina obtuvo de la venta a particulares de esos ttulos y se hizo de dinero liquido

Especie de bolsa (gnero), donde se intercambian ttulos valores. Todos los mercados deben estar asociados a una bolsa.

SISTEMA ARGENTINO: LEY 17.811

A- COMISIN NACIONAL DE VALORES

La Comisin Nacional de Valores es una entidad autrquica con jurisdiccin en toda la Repblica. Sus relaciones con el Poder Ejecutivo se mantienen por intermedio del Ministerio de Economa y Trabajo de la Nacin (art 1) El gasto que demande el funcionamiento de la Comisin Nacional de Valores, es cubierto con los recursos que le asigne el Presupuesto General de la Nacin. El producido de las multas previstas en esta ley ingresan a las rentas generales de la Nacin (art 5)

Organizacin

Art 2: Sus funciones las ejerce un Directorio compuesto de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Duran siete aos en el ejercicio de sus cargos y son reelegibles. Deben ser personas de notoria idoneidad en la materia, por sus antecedentes o actividades profesionales.

El Presidente no podr desempear otra actividad remunerada, salvo la docencia y comisiones de estudio.

Los directores restantes no podrn desempear:

a) Otra actividad remunerada en cualquier reparticin del gobierno nacional, provincial o municipal, incluidos los poderes legislativos y judiciales, salvo la docencia y comisiones de estudio.

b) Cargos, tareas o asesoramientos profesionales en asuntos vinculados, directa o indirectamente, con personas sometidas al rgimen de la presente ley.

c) Representaciones, patrocinios ni gestiones judiciales o extrajudiciales frente al Estado Nacional, las Provincias, Municipalidades, entidades descentralizadas, empresas y sociedades del Estado, Bancos o cualquier otro organismo oficial

Art 3: El Poder Ejecutivo Nacional designa al presidente y vicepresidente del directorio. El presidente o, en su caso, el vicepresidente, ejerce la representacin de la Comisin Nacional de Valores y tiene voto decisivo en caso de empate.El directorio puede sesionar con la presencia de tres de sus integrantes, adoptndose las decisiones por mayora de votos de los presentes Art 4: La designacin, suspensin y remocin del personal corresponde al directorio. Los miembros del directorio y el personal gozan de las asignaciones que les fije el presupuesto nacional

FuncionesArt 6: La CNV tiene las siguientes funciones:

a) Autorizar la oferta pblica de ttulos valores.

b) Asesorar al PEN sobre los pedidos de autorizacin para funcionar que efecten las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevn la cotizacin de ttulos valores, y los mercados de valores.

c) Llevar el ndice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores.

d) Llevar el registro de las personas fsicas y jurdicas autorizadas para efectuar oferta pblica de ttulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquellas y quienes actan por cuenta de ellas.

e) Aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pblica de ttulos valores, y los de los mercados de valores.

f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al mbito de aplicacin de la presente ley.

g) Solicitar al PEN, el retiro de la autorizacin para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotizacin de ttulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que le asigna esta ley.

h) Declarar irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos sometidos a su fiscalizacin, cuando sean contrarios a la ley, a las reglamentaciones dictadas por la CNV, al estatuto o a los reglamentos

Entonces: Controla:

Bolsa de comercio (general)

Mercado de valores (especial)

Sociedades emisoras (deben autorizarse) de ttulos que cotizan en bolsa cuya cotizacin es autorizada por la CNV

Controla objetivamente: autoriza oferta pblica de ttulos valores. Autoriza que ttulos valores se cotizan, los ttulos se acotan y autorizan para determinados mercados.

Controla subjetivamente: controla los operadores del sistema. Agentes de bolsa: autorizados por la CNV para actuar en un determinado mercado. Son un auxiliar autnomo de comercio, ayuda en la actividad burstil. Acta en nombre propio y por cuenta ajena (representacin impropia)Art 7: La Comisin Nacional de Valores dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas fsicas o jurdicas que, en cualquier carcter, intervengan en la oferta pblica de ttulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. En el ejercicio de sus funciones puede:

a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas fsicas y jurdicas sometidas a su fiscalizacin;

b) Recabar el auxilio de la fuerza pblica;

c) Iniciar acciones judiciales;

d) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante Secreto de operaciones

Art 8: Las informaciones recogidas por la Comisin Nacional de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspeccin e investigacin tienen carcter secreto. Los jueces deben rechazar de oficio todo pedido de requerimiento de dichas informaciones a la comisin, salvo en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados con los hechos que se investiguen Art 9: El directorio y el personal de la Comisin Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harn pasibles de las sanciones administrativas y penales que correspondan

Aplicacin de sanciones por la CNVArt 10 Las personas fsicas y jurdicas que infrinjan las disposiciones de la presente ley y las reglamentaras, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que fueren aplicables, sern pasibles de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa de $ 1.000 a $ 1.500.000 que podr ser elevada hasta 5 veces el monto del beneficio obtenido o del perjuicio ocasionado como consecuencia del accionar ilcito, si alguno de ellos resultara mayor.

c) Inhabilitacin hasta 5 aos para ejercer funciones como directores, administradores, sndicos, miembros del consejo de vigilancia, integrantes del consejo de calificacin, contadores dictaminantes o auditores externos o gerentes de emisoras autorizadas a hacer oferta pblica, o para actuar como tales en sociedades gerentes o depositarias de fondos comunes de inversin, en sociedades calificadoras (de riesgo o en sociedades que desarrollen actividad como fiduciarios financieros, o para actuar como intermediarios en la oferta pblica o de cualquier otro modo bajo fiscalizacin de la CNVd) Suspensin de hasta 2 aos para efectuar ofertas pblicas o, en su caso, de la autorizacin para actuar en el mbito de la oferta pblica. En el caso de fondos comunes de inversin, se podrn nicamente realizar actos comunes de administracin y atender solicitudes de rescate de cuotapartes, pudiendo vender con ese fin los bienes de la cartera con control de la CNVe) Prohibicin para efectuar ofertas pblicas de valores negociables o, en su caso, de la autorizacin para actuar en el mbito de la oferta pblica de valores negociables o con contratos a trmino, futuros u opciones de cualquier naturaleza.

A los fines de la fijacin de las sanciones antes referidas, la CNV deber tener especialmente en cuenta: el dao a la confianza en el mercado de capitales; la magnitud de la infraccin; los beneficios generados o los perjuicios ocasionados por el infractor; el volumen operativo del infractor; la actuacin individual de los miembros de los rganos de administracin y fiscalizacin y su vinculacin con el grupo de control, en particular, el carcter de miembro(s) independientes o externo(s) de dichos rganos; y la circunstancia de haber sido, en los SEIS (6) aos anteriores sancionado por aplicacin de la presente ley. En el caso de las personas jurdicas respondern solidariamente los directores, administradores, sndicos o miembros de los consejos de vigilancia y, en su caso, gerentes e integrantes del consejo de calificacin, respecto de quienes se haya determinado responsabilidad individual en la comisin de las conductas sancionadas

Art 10 bis: Multas. El importe correspondiente a las sanciones de multas deber ser ingresado por los obligados a su pago dentro de los 10 das posteriores a la fecha en que la resolucin que las impone quede firme.

Las sumas ingresadas por el producido de las multas se incorporarn al Tesoro Nacional.

Ttulo ejecutivo. Medidas Cautelares. La falta de pago de las multas impuestas y el de sus acreencias har exigible su cobro mediante el procedimiento de ejecucin fiscal previsto en el Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin. A tal efecto ser ttulo suficiente la constancia que emita la CNV suscripta por su representante legal o persona en quien se haya delegado tal facultad, sin que puedan oponerse otras excepciones que las de prescripcin, espera y pago documentado. Asimismo, dichas multas devengarn los intereses que cobre el BNA para las operaciones ordinarias de descuento desde el vencimiento del plazo de 10 das posteriores al de la fecha de su imposicin hasta su efectivo pago. La resolucin definitiva de la CNV aplicando una multa, har admisible la peticin de medidas cautelares contra los infractores, teniendo la presentacin de la constancia de tal decisin efectos similares al caso previsto en el artculo 212, inciso 3 del Cdigo Procesal Civil y Comercial de la Nacin.

Registro de sanciones. La CNV llevar un registro pblico de las sanciones que imponga, donde se harn constar las sucesivas resoluciones que se dicten hasta la ltima instancia judicial en el que se consignarn los datos de los responsables y las medidas adoptadas a su respecto.

Existencia de causas penales. La existencia de causas ante la justicia con competencia en lo criminal con respecto a conductas descriptas en la presente Ley y que pudieren tambin dar lugar a condenas en esa sede, no obstar a la prosecucin y conclusin de los sumarios respectivos en la CNV o en las entidades autorreguladas.

Prescripcin. La prescripcin de las acciones que nacen de las infracciones al rgimen de la Ley N 17.811 y sus modificatorias, de la Ley N 24.083 y sus modificatorias, y del Rgimen de Transparencia de la Oferta Pblica, se operar a los 6 aos de la comisin del hecho que la configure. Ese plazo se interrumpe por la comisin de otra infraccin y por los actos y diligencias de procedimiento inherentes a la substanciacin del sumario, una vez abierto por resolucin del Directorio de la CNV. La prescripcin de la multa se operar a los 3 aos contados a partir de la fecha de notificacin de dicha sancin firme

Art 11: Cuando la CNV, verifique que un agente de bolsa al realizar operaciones en un mercado de valores ha transgredido disposiciones de esta ley o reglamentarias, debe ponerlo en conocimiento del respectivo mercado, a quien compete aplicar las medidas disciplinarias correspondientes Art 12: Las sanciones establecidas en el presente captulo sern aplicadas por el Directorio de la CNV, mediante resolucin fundada, previo sumario substanciado a travs del procedimiento que reglamentariamente establezca la CNV, que deber observar y hacer aplicacin de los principios y normas que se establecen en este artculo y de las normas de procedimiento que dicte la propia CNV. Sern de aplicacin supletoria los principios y normas del procedimiento administrativo y deber resguardarse a travs de la transcripcin en actas de las audiencias orales, la totalidad de lo actuado para la eventual revisin en segunda instancia.

El trmite sumarial deber iniciarse sobre la base de las conclusiones de la investigacin, de oficio o por denuncia, que una dependencia de la CNV efectuar y que incluir una propuesta de formulacin de cargos para su elevacin al Directorio. El Directorio ser el rgano competente para decidir la apertura del sumario. La substanciacin del sumario ser funcin de otra dependencia de la CNV, separada e independiente de la que formule la propuesta de cargos. La dependencia sumariante, una vez substanciado el sumario, elevar las actuaciones al Directorio con sus recomendaciones, para la consideracin y decisin del mismo.

Cuando las actuaciones se inicien por denuncia ante la CNV, el denunciante no ser considerado parte del procedimiento y en ningn caso podr tomar conocimiento de aquellas actuaciones amparadas por el secreto dispuesto por los artculos 8 y 9 de la presente ley. El Directorio de la CNV podr previo dictamen de los rganos competentes, desestimar la denuncia cuando de su sola exposicin o del examen preliminar efectuado resultare que los hechos no encuadran en las infracciones descriptas en la ley o en la reglamentacin aplicable. En este caso, la decisin deber ser notificada al denunciante quien podr recurrirla segn lo previsto por el artculo 14 de la presente ley.

La CNV podr disponer en cualquier momento previo a la instruccin del sumario la comparecencia personal de las partes involucradas en la investigacin para requerir las explicaciones que estime necesarias y an para reducir las discrepancias que pudieren existir sobre cuestiones de hecho labrndose acta de lo actuado en dicha audiencia preliminar. En la citacin se har constar concretamente el objeto de la comparecencia. De resultar admitidos los hechos y mediando el reconocimiento expreso por parte de los investigados de las conductas infractoras y de su responsabilidad, la CNV podr disponer la conclusin de la investigacin resolviendo sin ms trmite, y disponiendo en el mismo acto la aplicacin de las sanciones que correspondan de conformidad con el artculo 10 de la presente ley.

Deber contemplarse en forma previa a la apertura a prueba del procedimiento sumarial la celebracin de una audiencia preliminar donde adems de requerirse explicaciones, se procurar reducir las discrepancias sobre cuestiones de hecho, concentrando distintos pasos del procedimiento para dar virtualidad a los principios de concentracin, economa procesal e inmediacin Art 13: Cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistmico, u otras de muy grave peligro, la CNV, o las respectivas entidades autorreguladas, podrn suspender preventivamente la oferta pblica o la negociacin de valores negociables, o de contratos a trmino, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecucin de cualquier acto sometido a su fiscalizacin. Tambin podr adoptarse al iniciarse la investigacin o en cualquier etapa del sumario no pudiendo prolongarse una vez culminada la investigacin, el sumario o superado un ao de su iniciacin. Cuando afecte a entidades autorreguladas podr extenderse hasta un mximo de 30 das, salvo que la medida sea prorrogada por el PE.Interrupcin. La CNV, o las respectivas entidades autorreguladas, podrn interrumpir transitoriamente la oferta pblica de valores negociables o de contratos a trmino, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusin de informacin relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopcin Art 14: Las decisiones que dicte la CNV instruyendo sumario y durante su substanciacin sern irrecurribles, pero podrn ser, cuestionadas al interponerse el recurso respectivo si se apelara la resolucin definitiva.

Las resoluciones definitivas aplicando sanciones mayores a la de apercibimiento podrn ser recurridas ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdiccin que corresponda. En la Ciudad Autnoma de Bs.As. intervendr la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

El recurso se interpondr y fundar por escrito ante la CNV dentro de los 15 das hbiles de notificada la medida y se conceder con efecto devolutivo, con excepcin del recurso contra la imposicin de multa que ser con efecto suspensivo.

Las actuaciones debern ser elevadas con el sumario al rgano judicial competente dentro de los 10 das siguientes al de interposicin del recurso Art 15: La sancin de apercibimiento slo podr ser objeto de recurso de reconsideracin ante la CNV. Deber interponerse por escrito fundado dentro del trmino de 10 das hbiles de notificada dicha sancin y resuelto sin otra substanciacin. En el caso que la sancin de apercibimiento fuera impuesta juntamente con alguna de las restantes medidas descriptas en el artculo 10 de la Ley N 17.811 y sus modificaciones, ambas sern recurribles mediante el procedimiento previsto en el artculo anterior B- MERCADOS DE VALORES

Funciones:

a) Moderador de la oferta y demanda y de los bienes

b) Regulador de los precios

c) Da veracidad y fidelidad a las operaciones

d) Seguridad, da transparencia a las operaciones

Decreto 677/2001: decreto que constituy un mercado de capitales para burstil, es para operaciones en el mercado de capitales que no pasan por el sistema burstil (por el volumen de ttulos que hay). NO opera dentro de las ruedas de bolsa, es necesario por el avance del mercado de capitales.

Clasificacin de las operaciones por la modalidad operativa

1) Contado

Concertada dentro de la rueda de bolsa, perfeccionada y ejecutada en el mismo da: si o si la concertacin y perfeccionamiento es en el da. Puede ser en lugar de bolsa, o en la caja de valores donde estn depositados los ttulos. La ejecucin puede dilatarse hasta 72 horas.Entraan una compraventa de ttulos o acciones en las que ambas partes contratantes deben efectuar sus respectivas prestaciones (pago de precio y entrega de los ttulos), inmediatamente luego de celebrado el contrato, sin otra dilacin que la permitida por las reglamentaciones para poder efectivizarlas. 2) A plazo firme Posible lcita y genuinamente porque se difiere la ejecucin.

Se concierta en rueda de bolsa y se perfecciona en un plazo breve (entre 3 y 10 das o hasta 15 das).

Porque si bien se perfeccion fcticamente se puede dilatar el pago del precio o la entrega de los ttulos. Por dilatar el pago NO cambia el precio del ttulo, SI los intereses aumentan.

Se conciertan pero establecen un trmino para la real ejecucin de las prestaciones, el contrato queda perfeccionado y firme desde su celebracin y solo se difiere el cumplimiento de las prestaciones. 3) A trmino

Prohibida, porque se difiere el perfeccionamiento y ejecucin por lo tanto las condiciones (los precios bajen por ejemplo)

Autorizada y natural para los comodities

No son muy queridas en el sistema de ttulos valores porque en ese tiempo puede cambiar el precio; adems NO hay oferta en firme. Altamente controladas y para casos particulares.

SI usada en sistema de underwritting, autorizada la suscripcin pero no se emitieron los papeles.

Cuando los plazos son largos es muy difcil mantener el precio, son medianamente prohibidas.

4) Operacin de pase

Es un negocio combinado: combinacin de al menos dos operaciones, una de contado y otra a trmino. El vendedor vende la accin a contado pero con pacto de retroventa, reservndose el derecho que durante un determinado tiempo y por las condiciones por las cuales vendi, a quien se la vendi (pasador) o el tercero al cual l pasador le vendi, se la vuelvan a vender al vendedor inicial.

Yo vendo con reserva de re comprar, as nace el negocio

Obligacin de devolver:

El pasador (a quien se la vend)

El tercero al cual el pasador le vendi

Puede tener plazo o no

Altamente costosa

Funcin econmica:

a) Dotar al vendedor de dinero lquido rpidamente

b) El vendedor tener la posibilidad de recuperar la accin por que le interesa tenerla en su patrimonio

Puede suceder:

Que el vendedor la vendi + barata que lo que la compra

Que el vendedor la vendi + cara que lo que la compra

Que el vendedor la vendi igual que lo que la compra

Negocio causal: NO se puede desvincular el pacto del ttulo, el tercero debe saber si o si este trato. El pase consiste en una operacin mediante la cual una de las partes adquiere valores o efectos al contado y simultneamente los enajena a trmino; en tanto la otra realiza la operacin inversa, le vende esos valores o efectos al contado y se los adquiere a trmino. El pasador compra al contado, pagando el precio y recibiendo efectivamente los ttulos y al mismo tiempo vende esos mismos ttulos a su vendedor en trmino, por un precio mayor. Se producen entonces dos compraventas de la misma cosa y entre las mismas partes, una al contado y la otra a trmino, pero ambas estn vinculadas por un nexo que las convierte en una causa de la otra, por ello es un solo contrato. 5) En caucin

* El acreedor puede cobrarse el dinero del deudor o le pide la accin como garanta

* La transmisin a travs de una rueda burstil se hace para garantizar el cumplimiento de otra obligacin

* La transaccin no es a titulo de propiedad (enajenacin genuina) sino calzada a otra obligacin principal.

Merval ndice que informa sobre el resultado econmico de los ttulos. Dato orientativo para medir la incidencia en la actividad financiera.

Referente para otros tipos de inversiones o ttulos

Determinan las polticas monetarias

Adems de los papeles privados el Estado Nacional puede emitir ttulos de la deuda pblica para que se negocien en bolsa. El EN puede incluirlos o excluirlos de la bolsa.

Oferta pblica de ttulos valoresArt 16: Se considera oferta pblica la invitacin que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurdico con ttulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas en forma exclusiva o parcial al comercio de aqullos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodsticas, transmisiones radiotelefnicas o de televisin, proyecciones cinematogrficas, colocacin de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusinOferta publica de ttulos valores

Oferta publica para obtener el perfeccionamiento de la compraventa al mejor postor dentro de una rueda de bolsa.

Agente da constancia al cliente para que este vaya a la caja de valores y cobre la accin.

BCRA: puede intervenir en el mercado burstil para equilibrar el mercado y el volumen de operaciones.

Es toda invitacin a realizar cualquier acto jurdico con ttulos valores que tenga las siguientes cualidades:

a) Que sea dirigida a personal en general o a sectores o grupos determinados

b) Que esa invitacin sea formulada por los propios titulares de los ttulos valores de que se trata o por organizaciones unipersonales o sociedades dedicadas al comercio de ttulos valoresc) Que la invitacin se haga por ofrecimientos personales o publicitarios

Art 17: Pueden ser objeto de oferta pblica nicamente los ttulos valores emitidos en masa, que por tener las mismas caractersticas y otorgar los mismos derechos dentro de su clase, se ofrecen en forma genrica y se individualizan en el momento de cumplirse el contrato respectivo

Pueden ser acciones de SA, debentures, obligaciones negociables, ttulos valores o de crdito.

El titulo de crdito es el documento necesario para ejecutar el derecho literal y autnomo en l mencionado: Autonoma: cada persona recibe un nuevo derecho Literalidad: del derecho all incluido

Legitimador: su titular tiene legitimacin por tener el tituloArt 18: La oferta pblica de ttulos valores emitidos por la Nacin, las provincias, las municipalidades, los entes autrquicos y las empresas del Estado, no est comprendida en esta ley, sin perjuicio de las facultades del Banco Central de la Repblica Argentina, en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crdito. Se considera oferta pblica sujeta a las disposiciones de esta ley, la negociacin de los ttulos valores citados cuando la misma se lleve a cabo por una persona fsica o jurdica privada, en las condiciones que se establecen en el artculo 16Art 19: La Comisin Nacional de Valores debe resolver la solicitud de autorizacin para realizar oferta pblica dentro del plazo de treinta das a partir de la fecha de su presentacin.

Cuando vencido dicho plazo, no se hubiera expedido, el interesado puede requerir pronto despacho. A los diez das de presentado este pedido si la Comisin Nacional de Valores no se hubiera pronunciado, se considera concedida la autorizacin, salvo que aqulla prorrogue el plazo mediante resolucin fundada. Dicha prrroga no puede exceder de treinta das a partir de la fecha en que se disponga. Vencido este nuevo plazo, la autorizacin se considera otorgada. La resolucin que deniegue la autorizacin es recurrible, aplicndose a tal efecto las mismas normas de competencia y procedimiento establecidas en el artculo 14.

La denegatoria no puede fundarse en razones de oportunidad o conveniencia.

La autorizacin para efectuar oferta pblica de determinada cantidad de ttulos valores, no importa autorizacin para el ofrecimiento de otros emitidos por el mismo emisor, aun cuando tengan las mismas caractersticas

La denegatoria no puede fundarse en razones de oportunidad, mrito y conveniencia.

Art 20: El Banco Central de la Repblica Argentina en ejercicio de sus funciones de regulador de la moneda y del crdito, puede limitar, con carcter general y temporario, la oferta pblica de nuevas emisiones de ttulos valores. Esta facultad podr ejercerla indistintamente respecto a los ttulos valores pblicos o privados. La resolucin debe ser comunicada a la Comisin Nacional de Valores, para que suspenda la autorizacin de nuevas ofertas pblicas y a las bolsas de comercio para que suspendan la autorizacin de nuevas cotizacionesArt 21: Pueden realizar oferta pblica de ttulos valores las sociedades que los emitan y las personas fsicas o jurdicas inscriptas en el Registro establecido por el artculo 6, inciso d) de esta ley. Estas ltimas deben llevar un registro o fichero con los datos personales, documentos de identidad y firma de sus clientes. El agente de bolsa que opere exclusivamente en un mercado de valores, est exento del cumplimiento de los recaudos mencionados en este artculoBolsas o mercados de comercio en general

Art 22: Las bolsas o mercados de comercio deben constituirse como asociaciones civiles con personera jurdica o como sociedades annimasArt 23: Los reglamentos de las bolsas o mercados de comercio deben asegurar la realidad de las operaciones y la veracidad de su registro y publicacin

Titulo valor: contralor importante

Bolsas y mercados: deben crear un reglamento para ejecutar y aplicar leyes.

Art 23, 25 y 37: Se infieren los valores fundamentales.

Las ofertas deben ser firmes

Agente de bolsa que tiene como cliente al comprador y al vendedor al mismo tiempo, debe decirlo 5 minutos antes de que abra la rueda sino esta mal porque hay intereses contrapuestos.

Hay que diferenciar:

Concertar: lo que queda fijado al momento de concretar la operacin en la rueda. Perfeccionamiento (diferente la ejecucin si es de contado, a plazo o a trmino). Esta operacin debe ser reflejada en documentos

Operaciones de contado: se ejecuta en el mismo momento que el perfeccionamiento, o como mximo a las 72 hs.

Operaciones a plazo: la operacin se difiere, puede ser a 10 das o tambin establecen que se perfeccione el ltimo da del mes burstil

Art 24: El resultado de las operaciones realizadas habitualmente en una bolsa o mercado de comercio, determina el precio corriente de los bienes negociadosArt 25: Las operaciones de bolsa deben concertarse para ser cumplidas. Las partes no pueden substraerse a su cumplimiento invocando que tuvieron intencin de liquidarlas mediante el pago de la diferencia entre los precios que se registren al tiempo de la concertacin y al de la ejecucinConcertada la operacin en la rueda, las partes no pueden sustraerse. En principio las bolsas y mercados NO garantizan las operaciones que en ellas se hacen.

Art 26 Los estatutos y reglamentos de las bolsas o mercados de comercio deben establecer en qu casos y bajo qu condiciones esas entidades garantizan el cumplimiento de las operaciones que en ellas se realizan o registran

Art 27: Las bolsas o mercados de comercio pueden organizar cmaras compensadoras para liquidar las operaciones. Asimismo, pueden realizar transacciones financieras tendientes a facilitar la concertacin de operaciones burstiles de acuerdo con sus estatutos y reglamentosBolsas de comercio autorizadas a cotizar ttulos valores y mercados de valores

De estos art surge que los requisitos para cotizar son:

a) Autorizacin de la CNV

b) Anuencia de la bolsa de comercio donde va a ser cotizado

Art 28: Las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevean la cotizacin de ttulos valores, y los mercados de valores, que deseen constituirse en el futuro, deben requerir autorizacin al Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de la Comisin Nacional de Valores, para desarrollar las funciones que esta ley asigna a esas entidades

Art 29: La intervencin de la Comisin Nacional de Valores prevista en el artculo anterior se ejerce sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos estatales de la Nacin o de las provincias

Art 30: Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotizacin de ttulos valores, deben:

a) Autorizar, suspender y cancelar la cotizacin de ttulos valores en la forma que dispongan sus reglamentos;

b) Establecer los requisitos que deben cumplirse para cotizar ttulos valores y mientras subsista la autorizacin;

c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de las sociedades cuyos ttulos valores se coticen;

d) Dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la veracidad de los balances y dems documentos que deban presentarles o publicar las sociedades cuyos ttulos valores tienen cotizacin autorizada;

e) Dictar normas reglamentarias que aseguren la veracidad en el registro de las cotizaciones y publicar las mismas y los precios corrientesArt 31: Las facultades mencionadas en el artculo anterior deben ser ejercidas previo dictamen de una comisin de ttulos que debe constituir cada bolsa de comercio. Las comisiones de ttulos estn integradas por el presidente del mercado de valores respectivo, o quien lo reemplace y por los representantes de emisores, inversores y dems actividades interesadas que nombrarn las bolsas de comercioArt 32: Para que una bolsa de comercio pueda autorizar la cotizacin de un ttulo valor privado, es requisito previo que ste haya sido autorizado por la Comisin Nacional de Valores para ser ofrecido pblicamente

Art 33: Las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotizacin de ttulos valores estn autorizadas a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer los emisores por la cotizacin y las partes en cada operacin, los cuales son fijados por las bolsas y presentados al Ministerio de Economa y Trabajo de la Nacin a los efectos de su aprobacin. Se considerarn definitivamente establecidos si dicho ministerio no se pronuncia dentro del plazo de sesenta das a partir de su presentacin

Art 34: Las decisiones de las bolsas de comercio que denieguen, suspendan o cancelen la cotizacin de ttulos valores son recurribles por violacin de los reglamentos de dichas entidades, dentro del plazo de quince das, ante los Tribunales Ordinarios de Segunda Instancia de la jurisdiccin que corresponda.

El escrito de interposicin y fundamento del recurso se presenta ante la bolsa de comercio, la cual debe elevarlo al tribunal dentro de tercero da. El tribunal resuelve sin otra substanciacin, salvo las medidas que dicte para mejor proveer. El recurso se concede al solo efecto devolutivo

Art 35: Los mercados de valores deben constituirse como sociedades annimas con acciones nominativas endosables o no. No pueden usar la denominacin "mercados de valores" u otra similar ni desarrollar actividades propias de tales instituciones, las entidades que no hayan sido autorizadas de acuerdo con la presente leyArt 36: Los mercados de valores slo pueden permitir la negociacin de ttulos valores cuya cotizacin hubiese sido autorizada por la bolsa de comercio que integren y las que deban realizarse por orden judicial. Las operaciones sobre ttulos valores dispuestas en expedientes judiciales, deben ser efectuadas por un agente de bolsa en el respectivo recinto de operaciones

Art 37: Los mercados de valores deben dictar las normas y medidas necesarias para asegurar la realidad de las operaciones que efecten los agentes de bolsaReglamentos: para segurar la realidad de las operaciones que efectan los agentes

Art 38: Los mercados de valores estn autorizados a percibir los derechos y aranceles que deben satisfacer las partes en cada operacin, aplicndose lo dispuesto en el artculo 33 respecto a su fijacin y aprobacin

Agente de bolsa

Art 39: Los mercados de valores deben llevar un registro de agentes de bolsa. Ninguna persona fsica o jurdica puede operar en un mercado de valores ni usar la denominacin de agente de bolsa o desarrollar actividades de tal sin estar inscripta en el registro del mercado correspondienteArt 40: Los mercados de valores deben poner en conocimiento de la Comisin Nacional de Valores, toda informacin referente a los nuevos agentes de bolsa que inscriban en sus registros, la eliminacin de inscripciones y cualquier modificacin que al respecto se produzcaArt 41: Para ser agente de bolsa, sin perjuicio de las condiciones que exija el respectivo mercado, se requiere:

a) Ser mayor de edad;

b) Ser accionista del mercado de valores correspondiente y haber constituido una garanta a la orden del mismo;

c) Poseer idoneidad para el cargo, solvencia moral y responsabilidad patrimonial, a juicio del mercado de valores respectivo;

d) Ser socio de la bolsa de comercio a la cual est adherido el mercado de valores correspondiente

Art 42: No pueden ser inscriptos como agentes de bolsa:

a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta; los fallidos por quiebra casual y los concursados, hasta cinco aos despus de su rehabilitacin; los condenados con pena de inhabilitacin para ejercer cargos pblicos, los condenados por delito cometido con nimo de lucro o por delito contra la fe pblica;

b) Las personas en relacin de dependencia con las sociedades que coticen sus acciones;

c) Los funcionarios y empleados rentados de la Nacin, las provincias y municipalidades, con exclusin de los que desempeen actividades docentes o integren comisiones de estudio;

d) Las personas que ejercen tareas que las reglamentaciones de los mercados de valores declaren incompatibles con la funcin de agente de bolsa.

Cuando la incompatibilidad sobrevenga a la inscripcin, el agente de bolsa queda suspendido en sus funciones hasta tanto aqulla desaparezca.

Art 43: Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma en que los aspirantes a agente de bolsa han de acreditar los requisitos y condiciones para su inscripcin y el plazo dentro del cual la entidad debe expedirse.

En caso de que el mercado de valores deniegue la inscripcin, el solicitante puede interponer los recursos previstos en el artculo 60, aplicndose a tales efectos las normas sealadas en los artculos 60 y 61.

La solicitud denegada slo puede reiterarse dos aos despus de haber quedado firme la pertinente resolucin

Art 44: Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer las formalidades y requisitos que han de cumplir las sociedades de agentes de bolsa y las constituidas entre stos y otras personas. Deben fijar tambin las condiciones de admisin, idoneidad, solvencia moral y responsabilidad material que han de reunir los socios que no sean agentes de bolsa.

Los socios actan en nombre de la sociedad y no pueden operar en ttulos valores en nombre propio.

Son aplicables a las sociedades de agentes de bolsa y a las constituidas entre stos y otras personas, las disposiciones que regulan la actividad de los agentes de bolsa

Art 41 y 44 requisitos generales + los requisitos que cada bolsa requiera adicionalmente para ser agente de bolsa: Son auxiliares de comercio, un comisionista para operar en este mbito. La actividad del agente de bolsa puede tambin ser ejercida por sociedades de bolsa, donde el objeto de sta es operar en el mercado burstil.

Tiene que estar autorizada por la CNV

En su rgano de gobierno (directorio) debe haber por lo menos un agente de bolsa autorizado para operar (debe ser socio).

1) Ser comerciantes (art 1 cdigo de comercio), inscriptos, matriculados. La matricula se tramita ante el juez de comercio (jueces de registro), el registro de comercio toma razn de la registracin a travs de ordenes judiciales. El juez dicta resolucin, que en sede administrativa (registro) se materializa.

2) Edad: 21 aos + plena capacidad legal sin excepciones (ni civiles ni comerciales). Es decir, no admite ni emancipacin, ni habilitacin para ejercicio del comercio, esto es as porque su funcin es muy relevante.

3) Cumplir en el mercado de valores o en la bolsa donde participan (donde deben inscribirse) con otros requisitos:

a- Rendir examen de idoneidad tcnica

b- Solvencia material

c- Solvencia moral: antecedentes + referencias

d- Algunos requieren que tenga una carrera terciaria

e- Accionistas del mercado donde participan

f- Asociados a la bolsa de comercio de la que depende ese mercado de valores

Art 39 el mercado debe llevar el registro de agentes de bolsa autorizados (por la CNV) para operar.

4) Deben llevar dos libros obligatorios especiales:

De los clientes (registro personal)

De las operaciones concertadas, contenido ttulos y precios de ellos

Art 45: Los agentes de bolsa, en el ejercicio de sus funciones, deben ajustarse a lo que dispongan los reglamentos de cada mercadoArt 46: Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros, as como de sus nombres. Slo pueden ser relevados de esta obligacin por decisin judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas.

Slo pueden aceptar rdenes de personas que previamente hayan acreditado su identidad y dems datos personales y registrado su firma en el registro que a ese efecto deben llevar

Art 47: Los mercados de valores deben establecer los libros, registros y documentos que, sin perjuicio de las disposiciones legales pertinentes, han de utilizar los agentes de bolsaArt 48: Los mercados de valores pueden inspeccionar los libros y documentos de los agentes de bolsa, y solicitarles toda clase de informes.

Las informaciones obtenidas slo pueden ser reveladas, mediando las circunstancias sealadas en el artculo 46

Art 49: La firma de un agente de bolsa da autenticidad a los boletos y dems documentos correspondientes a las operaciones en que haya intervenido Fedatario: la firma del agente da fe del contenido, son responsables por la veracidad de sus atestaciones.

Art 50 y 51 derogados.

Operaciones de bolsa y garantas

Art 52: En los mercados de valores se opera en ttulos valores pblicos o privados, de acuerdo con las condiciones que fijen los respectivos reglamentosArt 53: Cuando un mercado de valores garantice el cumplimiento de las operaciones, debe liquidar las que tuviese pendientes el agente de bolsa declarado en quiebra. Si de la liquidacin resultase un saldo a favor del fallido, lo depositar en el juicio de quiebra

Art 54 En los casos en que los mercados de valores no garanticen el cumplimiento de las operaciones, deben expedir a favor del agente de bolsa que hubiese sufrido una prdida como consecuencia del incumplimiento del otro contratante, un certificado en el que conste la suma en pesos moneda nacional derivada de dicho incumplimiento. Este certificado constituye ttulo ejecutivo para el cobro de la suma que figura en el mismo, contra el agente de bolsa deudorArt 55: El margen de garanta de las operaciones a plazo es fijado por los mercados de valores cuando stos garanticen dichas operaciones, y entra en vigencia desde su publicacin.

El Banco Central de la Repblica Argentina, en cumplimiento de sus funciones de regulador de la moneda y el crdito, puede con carcter excepcional disponer la modificacin de dicho margen.

Los reglamentos de los mercados de valores deben establecer la forma de constitucin del margen de garanta y de reposicin de la prdida determinada por la fluctuacin en la cotizacin de los ttulos valores, con relacin al precio concertado. Los mrgenes y reposiciones deben quedar depositados en los mercados de valoresArt 56: El comitente debe entregar al agente de bolsa la garanta y la reposicin por diferencias dentro del plazo que establezca la reglamentacin del mercado de valores. En caso contrario el agente queda autorizado para liquidar la operacinArt 57 Los mercados de valores deben constituir un "Fondo de Garanta" para hacer frente a los compromisos no cumplidos por los agentes de bolsa, originados en operaciones cuya garanta haya tomado a su cargo, con el cincuenta por ciento como mnimo de las utilidades anuales lquidas y realizadas.

Las sumas acumuladas en este fondo, hasta alcanzar un importe igual al capital subscrito, deben mantenerse disponibles o invertirse en ttulos valores pblicos con cotizacin autorizada. El excedente puede ser invertido en la forma y condiciones acordes con la finalidad de la entidad, o ser capitalizado conforme con la reglamentacin del mercado respectivo.

Las sumas destinadas al fondo de garanta y este ltimo estn exentos de impuesto, tasas y cualquier otro gravamen fiscalArt 58: El agente de bolsa es responsable ante el mercado de valores por cualquier suma que dicha entidad hubiese abonado por su cuenta. El agente de bolsa, mientras no regularice su situacin y pruebe que han mediado contingencias fortuitas o de fuerza mayor, queda suspendidoMedidas disciplinarias y recursos Art 59: Los mercados de valores tienen facultades disciplinarias sobre los agentes de bolsa que violen la presente ley, las disposiciones que en su consecuencia se dicten y los estatutos y reglamentos de dichas entidades. Actan de oficio, a requerimiento de la Comisin Nacional de Valores o a pedido de parte interesada; en este ltimo caso, deben comunicarlo a la Comisin Nacional de Valores dentro de tercero da de recibido.

Pueden aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

a) apercibimiento;

b) suspensin;

c) revocacin de la inscripcin para actuar como agente de bolsa.

Las medidas disciplinarias deben ser resueltas luego del descargo del sumariado o en su defecto al vencimiento de los tres das de avisos que deben ser publicados en la pizarra del mercado de valores.

Las medidas disciplinarias deben ser decididas con el qurum de la mitad ms uno de los miembros del directorio del mercado de valores y el voto de los dos tercios de los presentes.

La notificacin de las medidas disciplinarias se efecta en forma personal o, no siendo sta posible, mediante su publicacin en la pizarra del mercado de valores.

Cuando el sumario se hubiera iniciado a requerimiento de la Comisin Nacional de Valores, o a pedido de parte interesada, la resolucin definitiva debe ser notificada a dicha comisin.

El mercado de valores que aplique la medida disciplinaria debe comunicarla, dentro de tercero da, a todos los mercados de valores. Las medidas previstas en los incisos b) y c) de este artculo producen efecto en todos los mercados de valores

Art 60: La resolucin sobre medidas disciplinarias puede ser objeto del recurso de revocatoria ante el mercado y del judicial ante el tribunal competente. Deben ser interpuestos por el sancionado, o por la Comisin Nacional de Valores cuando el mercado haya actuado a su requerimiento, dentro del plazo de quince das de notificada.

En los casos de apercibimiento o suspensin de hasta cinco das no procede el recurso judicial.

Cuando el recurso judicial sea interpuesto por la Comisin Nacional de Valores, es competente la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Federal de la jurisdiccin que corresponda, y en la Capital de la Repblica, la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Si el recurso es interpuesto slo por el agente de bolsa, tiene competencia en la Capital Federal este ltimo tribunal y en las provincias el Tribunal Ordinario de Segunda Instancia.

El escrito de interposicin y fundamento del recurso se presenta ante el mercado de valores, quien debe elevarlo al tribunal con todos sus antecedentes dentro de tercero da. El tribunal resuelve, sin otra substanciacin, salvo las medidas que dicte para mejor proveer

El recurso se concede al solo efecto devolutivoArt 61: Si el agente de bolsa ha solicitado revocatoria, el recurso judicial debe ser interpuesto dentro de los diez das de notificada la resolucin sobre la revocatoria o vencido el plazo de treinta das de la fecha de su interposicin sin que el mercado se hubiese pronunciadoArt 62: El agente de bolsa cuya inscripcin hubiese sido cancelada, slo puede pedir nueva inscripcin una vez transcurrido el plazo de cinco aosSecreto burstil

Mas restrictivo que en las entidades financieras (sistema cerrado y secreto)

Las nicas formas de relegarse al secreto son:

a) Investigacin de ilcito penal (no por cualquier tipo de investigacin). Comunicacin solo en el mbito penal (control de comerciante)

Comerciante Exteriorizar sus operaciones: sinceridad, libro obligatorio que debe levar el comerciante

Secreto burstil

b) Razones fiscales

Art 8: Las informaciones recogidas por la Comisin Nacional de Valores, en ejercicio de sus facultades de inspeccin e investigacin tienen carcter secreto. Los jueces deben rechazar de oficio todo pedido de requerimiento de dichas informaciones a la comisin, salvo en los procesos penales por delitos comunes directamente vinculados con los hechos que se investiguen

Art 9: El directorio y el personal de la Comisin Nacional de Valores deben guardar secreto de las informaciones obtenidas en el ejercicio de sus funciones. En caso de violarlo se harn pasibles de las sanciones administrativas y penales que correspondan

Art 46: Los agentes de bolsa deben guardar secreto de las operaciones que realicen por cuenta de terceros, as como de sus nombres. Slo pueden ser relevados de esta obligacin por decisin judicial dictada en proceso criminal vinculado a esas operaciones o a terceros relacionados con ellas.

Slo pueden aceptar rdenes de personas que previamente hayan acreditado su identidad y dems datos personales y registrado su firma en el registro que a ese efecto deben llevar

Las reformulaciones introducidas a la ley por el decreto 677/2001Rgimen de las entidades emisoras:

ARTICULO 63. Normas Aplicables. Son aplicables a las entidades emisoras comprendidas en el rgimen de la oferta pblica las disposiciones contenidas en el presente Captulo, en forma complementaria a las normas aplicables segn la forma jurdica adoptada por dichas sociedades.

ARTICULO 64. Informacin contable. Son aplicables a las entidades emisoras comprendidas en el rgimen de la oferta pblica, las siguientes disposiciones referidas a la informacin contable:

Estados Contables Consolidados. Al slo efecto informativo, sin perjuicio de las obligaciones aplicables a cada sociedad, CNV en cada caso particular podr autorizar a la sociedad controlante la difusin exclusiva de los estados contables consolidados cuando stos describan en forma clara, veraz y con mayor fidelidad la situacin e informacin de la sociedad con oferta pblica autorizada.

Notas Complementarias. Sin perjuicio de la informacin requerida por las disposiciones legalesaplicables, los emisores debern incluir adicionalmente en las notas complementarias a sus estados contables la siguiente informacin:

a) En el caso de las sociedades annimas las acciones que hayan sido emitidas o con emisin autorizada por la asamblea y las efectivamente emitidas, as como, conforme al rgimen legal y reglamentario aplicable, las opciones otorgadas y los valores convertibles en acciones y los dems que otorguen derechos a participar en los resultados de la sociedad.

b) Los acuerdos que impidan gravar y/o disponer de todos o parte de sus bienes, con informacin adecuada sobre dichos compromisos.

c) Informacin suficiente sobre la poltica de asuncin y cobertura de riesgos en los mercados, mencionando especialmente los contratos de futuro, opciones y/o cualquier otro contrato derivado.

Ampliacin de la Memoria. Sin perjuicio de lo establecido en el artculo 66 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones y de la reglamentacin adicional que establecer la CNV se incluir en la Memoria como informacin adicional por lo menos la siguiente:

a) La poltica comercial proyectada y otros aspectos relevantes de la planificacin empresaria, financiera y de inversiones.

b) Los aspectos vinculados a la organizacin de la toma de decisiones y al sistema de control interno de la sociedad.

c) La poltica de dividendos propuesta o recomendada por el directorio, con una explicacin fundada y detallada de la misma.

d) Las modalidades de remuneracin del directorio y la poltica de remuneracin de los cuadros gerenciales de la sociedad, planes de opciones y cualquier otro sistema remuneratorio de los directores y gerentes por parte de la sociedad. La obligacin de informacin se extender a la que corresponde a sociedades controladas en las que se aplicaren sistemas o polticas sustancialmente diferenciadas.

Envo de la informacin. La CNV podr autorizar el envo de toda la documentacin contable y dems informacin financiera por medios electrnicos u otras vas de comunicacin, siempre que cumplan con las normas de seguridad que a tal efecto disponga.

ARTICULO 65. Reuniones a Distancia. El rgano de administracin de las entidades emisoras podr funcionar con los miembros presentes, o comunicados entre s por otros medios de transmisin simultnea de sonido, imgenes o palabras, cuando as lo prevea el estatuto social. El rgano de fiscalizacin dejar constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas.

Se entender que slo se computarn a los efectos del qurum a los miembros presentes, salvo que el estatuto establezca lo contrario. Asimismo el estatuto deber establecer la forma en que se har constar en las actas la participacin de miembros a distancia.

Las actas sern confeccionadas y firmadas dentro de los 5 das de celebrada la reunin por los miembros presentes y el representante del rgano de fiscalizacin.

El Estatuto podr prever que las asambleas se puedan tambin celebrar a distancia, a cuyo efecto la CNV reglamentar los medios y condiciones necesarios para otorgar seguridad y transparencia al acto.

ARTICULO 66. Exceso de suscripciones. Al adoptar la resolucin de aumento de capital, la asamblea podr autorizar al directorio a aumentar el nmero de acciones autorizado, previendo que en una emisin los pedidos de suscripcin excedan la cantidad de acciones ofrecidas por la sociedad. En tal caso, la asamblea deber fijar el lmite de tal emisin en exceso. No podr superarse el lmite que fije la CNV, la que deber establecer los recaudos a ser cumplidos en estos casos.

ARTICULO 67. Opciones sobre acciones. En las sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones, cuando as lo prevea su estatuto, la asamblea podr aprobar la emisin de opciones sobre acciones a emitir o valores convertibles en acciones y delegar en el directorio la fijacin de los trminos y condiciones de su emisin y de los derechos que otorguen. Puede delegarse en el rgano de administracin la fijacin del precio de las opciones y el de las acciones a las que stas den derecho. Las respectivas decisiones de las asambleas y del directorio debern publicarse y registrarse. Adicionalmente, ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 11, 12, y 17 a 27 de la Ley N 23.576, modificada por las Leyes N 23.962 y N 24.435.

ARTICULO 68. Adquisicin de sus acciones por la sociedad. Una sociedad annima podr adquirir las acciones que hubiera emitido, en tanto estn admitidas a la oferta pblica y cotizacin por parte de una entidad autorregulada, bajo las condiciones previstas en este artculo y aqullas que determine la CNV. La reglamentacin deber respetar el principio de trato igualitario entre todos los accionistas y el derecho a la informacin plena de los inversores.

Condiciones. Son condiciones necesarias para toda adquisicin de sus acciones por la sociedad emisora, las siguientes:

a) Que las acciones a adquirirse se hallen totalmente integradas.

b) Que medie resolucin fundada del directorio, con informe del comit de auditora y de la comisin fiscalizadora. La resolucin del directorio deber establecer la finalidad de la adquisicin, el monto mximo a invertir, la cantidad mxima de acciones o el porcentaje mximo sobre el capital social que ser objeto de adquisicin y el precio mximo a pagar por las acciones. El directorio deber brindar a accionistas e inversores informacin amplia y detallada.

c) Que la adquisicin se efecte con ganancias realizadas y lquidas o con reservas libres o facultativas, debiendo la sociedad acreditar ante la CNV que cuenta con la liquidez necesaria y que dicha adquisicin no afecta la solvencia de la sociedad.

d) Que el total de las acciones que adquiera la sociedad, incluidas las que hubiera adquirido con anterioridad y permanecieran en su poder en ningn caso excedan del lmite del 10% del capital social o del lmite porcentual menor que determine la CNV teniendo en cuenta el volumen de negociacin de las acciones en cuestin.

Las acciones adquiridas por la sociedad en exceso de tales lmites debern ser enajenadas en el trmino de 90 das contados a partir de la fecha de la adquisicin que hubiere dado origen al exceso en la forma dispuesta en el inciso d) del presente artculo. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda imputar a los directores de la sociedad.

Procedimiento. Las operaciones celebradas con motivo de la adquisicin de acciones de propia emisin podrn llevarse a cabo mediante operaciones en el mercado o a travs de una oferta pblica de adquisicin. En el caso de adquisiciones en el mercado, el monto de stas, realizadas en un mismo da, no podr ser superior, al 25% del volumen promedio de transaccin diario que hayan experimentado las acciones de la sociedad durante los 90 das anteriores. En cualquier caso, la CNV podr requerir que tal compra se ejecute mediante una Oferta Pblica de Adquisicin cuando las acciones a ser adquiridas representen un porcentaje importante con relacin al volumen promedio de negociacin.

Enajenacin. Las acciones adquiridas en virtud de lo dispuesto en el presente artculo debern ser enajenadas por la sociedad dentro del plazo mximo de 3 aos a contar de su adquisicin, salvo prrroga resuelta por la asamblea ordinaria. Transcurrido el plazo indicado y no mediando resolucin asamblearia, el capital quedar disminuido de pleno derecho en un monto igual al valor nominal de las acciones que permanezcan en cartera, las cuales quedarn canceladas. Al tiempo de enajenarlas, la sociedad deber realizar una oferta preferente de las acciones a los accionistas en los trminos establecidos en el artculo 221 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones. No ser obligatoria esa oferta cuando se trate de cumplir un programa o plan de compensacin a favor de personal dependiente de la sociedad, o las acciones se distribuyan entre todos los accionistas en proporcin a sus tenencias, o respecto de la venta de una cantidad de acciones que dentro de cualquier perodo de 12 meses no supere el 1 % del capital accionario de la sociedad, siempre que en tales casos se cuente con la previa aprobacin de la asamblea de accionistas.

Si los accionistas no ejercieren, en todo o en parte, el derecho preferente establecido en el prrafo anterior o se tratare de acciones que se encuentran dentro del cupo mencionado, la enajenacin deber efectuarse en un mercado de valores.

ARTICULO 69. Acciones destinadas al personal. En oportunidad de votarse un aumento de capital, la asamblea podr resolver destinar una parte de las nuevas acciones a emitir para ser entregadas al personal en relacin de dependencia de la sociedad o de alguna o algunas de sus sociedades controladas. El total acumulativo de las acciones emitidas con esta finalidad no podr superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social. La asamblea podr resolver la entrega de acciones. Como bonificacin, en cuyo caso debern afectarse utilidades lquidas y realizadas o reservas libres, o si los beneficiarios debern integrarlas. En tal caso, fijar las modalidades de la integracin.

ARTICULO 70. Ofertas de canje. Derecho de voto. Solicitud Pblica de Poderes. La CNV deber establecer pautas referentes a:

a) Las ofertas de canje de acciones o cualquier otro procedimiento similar.

b) El voto ejercido por las entidades que sean titulares de acciones por cuenta o inters de terceros, bajo fideicomiso, depsito u otras relaciones jurdicas afines, cuando los respectivos contratos as lo autoricen.

c) La solicitud pblica de poderes a fin de asegurar el derecho de informacin plena del inversor. Los accionistas que deseen solicitar en forma pblica el otorgamiento de poderes a su favor, debern hacerlo conforme la reglamentacin que a tal efecto establezca la CNV. Las personas que promuevan dicha solicitud tendrn que poseer como mnimo, el 2% del capital social representado por acciones con derecho a voto y una antigedad como accionista de por lo menos 1 ao, y debern cumplir con los requisitos formales que establezca la CNV. El mandato ser siempre revocable y deber ser otorgado para una asamblea determinada. Los accionistas que promuevan dicha solicitud sern responsables por las informaciones del formulario de poder a ser registrado ante la CNV, y por aquella informacin que se divulgue durante el perodo de solicitud, debiendo dicha informacin permitir a los accionistas tomar una decisin con pleno conocimiento de causa. Los intermediarios que participen en dicha solicitud debern verificar en forma diligente la correccin de dicha informacin. Sin perjuicio de la responsabilidad de derecho comn que les pudiera corresponder, los infractores a los deberes establecidos en este prrafo y sus normas reglamentarias sern sancionados conforme los artculos 10 y 12 de la presente ley.

ARTICULO 71. Convocatoria e informacin previa a la asamblea. En las sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones, la convocatoria a asamblea deber publicarse con una anticipacin no menor a los 20 das y no mayor a los 45 das de la fecha fijada para su celebracin. Los plazos indicados se computarn a partir de la ltima publicacin.

20 das antes de la fecha fijada para la celebracin de la asamblea el directorio deber poner a disposicin de los accionistas, en su sede social o por medios electrnicos, toda la informacin relevante concerniente a la celebracin de la asamblea, la documentacin a ser considerada en la misma y las propuestas del directorio.

Hasta 5 das antes de la fecha para la celebracin de la asamblea ordinaria que deba considerar la documentacin del ejercicio, los accionistas que representen por lo menos el 2% del capital social podrn entregar en la sede social comentarios o propuestas relativas a la marcha de los negocios sociales correspondientes al ejercicio. El directorio deber informar a los accionistas que dichos comentarios o propuestas se encuentran disponibles en la sede social o que podrn consultarse a travs de cualquier medio electrnico.

ARTICULO 72. Asamblea de accionistas. En las sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones corresponde a la asamblea ordinaria resolver, adems de los asuntos mencionados en el artculo 234 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones, los siguientes:

a) La disposicin o gravamen de todo o parte sustancial de los activos de la sociedad cuando ello no se realice en el curso ordinario de los negocios de la sociedad.

b) La celebracin de contratos de administracin o gerenciamiento de la sociedad. Lo mismo se aplica a la aprobacin de cualquier otro pacto por el cual los bienes o servicios que reciba la sociedad sean remunerados total o parcialmente con un porcentaje de los ingresos, resultados o ganancias de la sociedad, si el monto resultante es sustancial habida cuenta del giro de los negocios y del patrimonio social.

ARTICULO 73. Actos o contratos con partes relacionadas. En las sociedades que hagan oferta pblica de sus acciones, los actos o contratos que la sociedad celebre con una parte relacionada y que involucre un monto relevante, debern cumplir con el procedimiento que se prev a continuacin:

Definiciones. Parte Relacionada. Monto Relevante. A los efectos del presente artculo:

a) Se entender por parte relacionada a las siguientes personas en relacin con la sociedad emisora:

I) a los directores, integrantes del rgano de fiscalizacin o miembros del consejo de vigilancia de la sociedad emisora, as como los gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el Artculo 270 de la Ley N 19.550 y modificatorias;

II) a las personas fsicas o jurdicas que tengan el control o posean una participacin significativa, segn lo determine la CNV, en el capital social de la sociedad emisora, o en el capital de su sociedad controlante;

III) a otra sociedad que se halle bajo el control comn del mismo controlante;

IV) a los ascendientes, descendientes, cnyuges o hermanos de cualquiera de las personas fsicas mencionadas en los apartados I) y II) precedentes;

V) a las sociedades en las que cualquiera de las personas referidas en los apartados I) a IV) precedentes posean directa o indirectamente participaciones significativas.

Siempre que no se configure alguno de los casos mencionados, no ser considerada parte relacionada a los efectos de este artculo una sociedad controlada por la sociedad emisora.

b) Se entender que un acto o contrato es por un "monto relevante" cuando el importe del mismo supere el 1% del Patrimonio Neto medido conforme el ltimo balance aprobado, siempre que dicho acto o contrato exceda el equivalente a $ 300.000.

Opiniones previas. El directorio, o cualquiera de sus miembros, requerir al comit de auditora un pronunciamiento acerca de si las condiciones de la operacin pueden razonablemente considerarse adecuadas a las condiciones normales y habituales del mercado. El comit de la auditora debe pronunciarse en un plazo de 5 das corridos.

Sin perjuicio de la consulta al comit de auditora la sociedad podr resolver con el informe de 2 firmas evaluadoras independientes, las cuales debern haberse expedido sobre el mismo punto y sobre las dems condiciones de la operacin.

Hecho Esencial. Los actos o contratos a que se refiere este artculo, inmediatamente despus de haber sido aprobados por el directorio debern ser informados conforme al Artculo 5 inciso a) del Rgimen de Transparencia de la Oferta Pblica, con indicacin de la existencia de los pronunciamientos del comit de auditora o, en su caso, de las firmas evaluadoras independientes.

Informacin. El directorio deber poner a disposicin de los accionistas el informe del comit de auditora o los informes de las firmas evaluadoras independientes, segn corresponda, en la sede social de la sociedad al da siguiente hbil de haberse adoptado la pertinente resolucin del directorio debiendo comunicarse a los accionistas tal hecho en el respectivo boletn del mercado.

Aprobacin por parte del directorio. En caso de corresponder, el controlante o la persona relacionada que sea contraparte de la operacin deber poner a disposicin del directorio, antes de que ste apruebe la operacin, todos los antecedentes, informes, documentos y comunicaciones referidos a la operacin, presentados a entidades supervisoras o reguladoras extranjeras competentes o a bolsas de valores extranjeras.

En el acta de directorio que apruebe la operacin deber hacerse constar el sentido del voto de cada director.

Aprobacin por parte de la asamblea. La operacin deber ser sometida a aprobacin previa de la asamblea cuando las condiciones previstas no hayan sido calificadas como razonablemente adecuadas al mercado por el comit de auditora o por ambas firmas evaluadoras.

Impugnacin. Carga de la prueba. En caso de que un accionista demande resarcimiento de los perjuicios ocasionados por una infraccin a este artculo, corresponder a la parte demandada probar que el acto o contrato se ajust a condiciones de mercado o que las condiciones de la operacin no causaron perjuicio a la sociedad. Tal inversin de la carga probatoria no ser aplicable cuando la operacin fuese aprobada por el directorio contando con la opinin favorable del comit de auditora o de las dos firmas evaluadoras, o hubiere sido aprobada por la asamblea ordinaria, sin el voto decisivo del accionista respecto del cual se configure la condicin de parte relacionada o tenga inters en el acto o contrato en cuestin.

ARTICULO 74. Remuneracin de los directores. Seguro de responsabilidad civil. Las sociedades autorizadas a hacer oferta pblica de sus acciones podrn remunerar a sus directores con funciones ejecutivas o tcnico-administrativas as como a los gerentes, con opciones de compra de acciones de la propia sociedad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos que a tales efectos establezca la CNV. En estos casos, la asamblea deber fijar el precio de las opciones y de las acciones a las que stas den derecho, y el valor a computar a los fines de la remuneracin a los efectos de los lmites del artculo 261 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Salvo disposicin contraria del estatuto, la sociedad podr contratar un seguro de responsabilidad civil para sus directores, para la cobertura de riesgos inherentes al ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 75. Accin social de responsabilidad. En las sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones, la accin de responsabilidad prevista en el artculo 276 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones, cuando correspondiere ser ejercida por los accionistas en forma individual, podr ser ejercida para reclamar en beneficio de la sociedad el resarcimiento del dao total sufrido por sta o para reclamar el resarcimiento del dao parcial sufrido indirectamente por el accionista en proporcin a su tenencia, en cuyo caso la indemnizacin ingresar a su patrimonio.

Cuando el demandado por responsabilidad lo haya sido por el total del perjuicio que se alega sufrido por la sociedad, podr optar por allanarse al pago a los accionistas demandantes del resarcimiento del perjuicio indirecto que se determine como sufrido por aqullos, en proporcin a su tenencia accionaria.

ARTICULO 76. Responsabilidad de los directores. En las sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones a los efectos del segundo prrafo del artculo 274 de la Ley N 19.550 y sus modificaciones la inscripcin de la asignacin de funciones en forma personal se tendr por cumplida con la informacin suministrada a la CNV y a la entidad autorregulada en la cual coticen las acciones, conforme a los requisitos que establezca la autoridad de aplicacin, sin perjuicio de su inscripcin en el Registro Pblico de Comercio. ARTICULO 77. Deber de lealtad. En las sociedades que hacen oferta pblica de sus acciones se entendern especialmente comprendidas en el deber de lealtad con que deben actuar los directores:

a) La prohibicin de hacer uso de los activos sociales y la de hacer uso de cualquier informacin confidencial, con fines privados.

b) La prohibicin de aprovechar, o de permitir que otro aproveche, ya sea por accin o por omisin, las oportunidades de negocio de la sociedad.

c) La obligacin de ejercer sus facultades nicamente para los fines para los que la ley el estatuto, la asamblea o el directorio se las hayan concedido.

d) La obligacin de velar escrupulosamente para que su actuacin nunca incurra en conflicto de intereses, directo o indirecto, con los de la sociedad.

En caso de duda acerca del cumplimiento del deber de lealtad, la carga de la prueba corresponde al director

SEGUNDA PARTE

DERECHO DE SEGUROS

Relacin aseguradora asegurado: origen: contrato de seguros (pliza). Es un contrato predeterminado segn el tipo de seguro que sea, acorde a lo autorizado por la superintendencia de seguros. Evolucion desde un origen contractual hacia le mundo globalizado:

Innegociable: el rgimen o sistema est predeterminado e impuesto normativamente por las resoluciones de la superintendencia de seguros, sta establece las pautas de condiciones generales y especiales del contrato.

OrigenCon los comerciantes del medio evo, se normativiz la realidad de que haba actividades de comerciantes, que se dedicaban a asegurar el traslado de bienes que haban sido objeto de un negocio. Nace entonces, para dar seguridad al transporte de bienes comerciados. 1 transito martimo y 2 transito terrestre.Nace en las ciudades italianas del medioevo, su aparicin bajo forma de un prstamo gratuito, y luego de venta por precio a pagarse si la cosa no llegaba a destino.

Evolucin:

1 seguro de incendios

2 seguro de vida

3 Seguro de responsabilidad civil

4 Contrato de reaseguro

A- CONTRATO DE SEGUROS

Caracteres jurdicos

a) Consensual: art 4 de la ley lo establece expresamente. Aunque es usual que se postergue el nacimiento de las operaciones en dos supuestos:

1- hasta que se emita la pliza: postergacin de sus efectos

2- hasta que se pague al prima: suspensin de los efectos (art 30, 31 y 32)

En algunos casos es obligatorio: seguro de vida de los empleados del Estadob) Bilateral: aunque se ha cuestionado esto porque el asegurado asume la obligacin de pagarla prima e importantes cargas, el asegurador asume la obligacin de pagar la prestacin convenida.

c) Oneroso: no existe seguro si el asegurado no paga la prima (art 31)

d) Aleatorio: incluido en el art 2051 del CC, la prima se mide justamente por el alea. Respecto del seguro de vida es aleatorio en cuanto no se sabe cuando ocurrir la muerte. e) De buena feContrato estructura:

1 parte: objeto principal, vigencia temporal, aspectos esenciales

2 parte: condiciones generales de contratacin

3 parte: condiciones especiales de contratacin, que recortan las condiciones generales

La institucin se funda En trasladar el riesgo a un tercero asegurador a cambio de una retribucin, es considerado como altamente conveniente y valioso, existen contingencias que pueden frustrar determinados contratos comerciales, por ello se trasladan a un tercero los riesgos, tercero que tiene otra estructura de solvencia patrimonial. Este tercero NO es parte de un negocio, solo asume los riesgos

Objeto: asume riesgos de personasFuncin econmica:

La aseguradora (profesional especializado) requiere de determinada informacin y constatacin de la realidad para captar la mayor cantidad de sujetos asegurados, ya que esto permite recaudar el dinero suficiente para poder atender los acontecimientos objeto de riesgo que sucedan eventualmente en un determinado perodo.

La aseguradora procura que no acontezca el hecho daoso Busca diversificar en la mayor cantidad de asegurados el riesgo para que sea rentable atender espordicamente algn siniestro. Acorde a las evaluaciones que realiza, la aseguradora obtiene suficiente flujo de fondos para poder atender los riesgos que puedan acaecer

A partir de un granizo muy grande que cay en Bs As la superintendencia de seguros estableci que el seguro bsico ya no cubre granizo, si se puede pedir especialmenteLos riesgos asumidos por una compaa son compartidos con otras compaas y absorbidos, reaseguro y Coseguros: el sistema de seguro se sostiene recprocamente entre todas las compaas segn los tipos de seguros, las zonas Fin del contrato: traslacin de un riesgo a un tercero, para que sus consecuencias eventuales graviten sobre ste, que las asume mediante el pago de una prima o cotizacin, siempre que exista inters asegurable.

El contrato puede tener por objeto toda clase de riesgos, pero este objeto no puede resultar de operaciones ilcitas.

Pone en cabeza del asegurado la calidad de oferente y en cabeza de la aseguradora la calidad de aceptante: aunque en la realidad el asegurado solo tiene la voluntad de tomar un seguro, pero el contenido de ese contrato no para por l, son condiciones preestablecidas.

Contrato Seguros de inters Daos y su reparacin (en general) y contrato en especial

Contrato de responsabilidad civil

Seguros de personas De vida

(pueden ser De salud

obligatorios o

convencionales)

Contrato consensual: a falta de pliza, se puede probar por cualquier medio

Plazo de vigencia del contrato:

Seguros de vida: plazo no menor a 5 aos

De inters: perodo de 1 ao por lo general, salvo convencin en contrario

Clasificacin

Seguros de inters: el asegurador se vincula por el dao concreto sufrido

a) Inters asegurable recae sobre un bien determinado b) Inters asegurable recae sobre el patrimonio

seguro de incendio

seguro de agricultura

seguro de responsabilidad civil

seguro de transporte

c) Inters asegurable recae sobre personas

de vida

de salud o integridad

Ejes sobre los que se mueve el sistema de seguros:

1) Riesgo asegurado: Para que un riesgo sea asegurable Diversificado en el tiempo y espacio, no general y habitual, ponderaciones puntuales y especficas

NO frecuente, debe ser asilado o espordico

Debe acaecer el siniestro (riesgo)

Dispersin: El siniestro no debe ser regular como para que haya un gran numero de sujetos afectados. No debe afectar una masa de personas o cosas al mismo tiempo, no generalizado

Incertidumbre: por lo menos en cuanto a la poca en que ocurrir Debe responder a reglas objetivas: el contrato no depende de la voluntad de las partes, es decir no se puede planear que el hecho acaezca. La provocacin del siniestro produce la prdida del derecho indemnizatorio. La observacin estadstica es la que permite formular tablas para calcular la frecuencia del hecho. El riesgo debe ser individualizado: se debe concretar el estado de riesgo, vinculacin causal, temporal, local y objetiva. Permite analizar el estado del riesgo Este riesgo es seleccionado y clasificado. Debe ser clasificado para crear la homogeneidad de los riesgos, seleccin (se descartan riesgos de hechos frecuentes), la clasificacin (encasillamiento en diferentes categoras de riesgos, esto influye en el precio). El riesgo debe ser un acontecimiento en principio eventual

Regla: puede o no acaecer

Excepcin: seguros de personas, especficamente seguros de vida, se delimita a la fecha en que esto va a suceder y a las circunstancias en que acontezca. Seguros de personas:

Seguros de salud: si o si la salud va disminuyendo

Seguros de vida: alto componente contractual donde importan mucho las caractersticas de la persona, porque es un hecho que si o si va a acontecer pero no se sabe cuando.

2) Inters asegurado y asegurable

Evaluacin o valoracin econmica financiera que realizan las partes, pero principalmente el asegurador, respecto de la relacin que existe entre la cosa asegurable y los sujetos que invierten en el contrato. Es indispensable para excluir la apuesta o el juego y examinar el azar moral (influencia de la personalidad del asegurable en la eventual produccin del siniestro). En base a estas evaluaciones (riesgo prima) la comparacin ente riesgos beneficio debe ser positiva para ambas partes, el contrato debe ser conveniente para los dos sujetos econmicamente hablando.

Solo teniendo inters asegurable la compaa le va a interesar cubrir ese riesgo. EJ: granizo, cada vez hay mas posibilidades que acontezca por lo tanto hoy no tiene inters asegurable y no se incluye en el seguro bsico.

Inters es una relacin econmica lcita del asegurable respecto de un bien, que se torna asegurable cuando es afectado por un riesgo que puede daarlo. Pueden coexistir varios intereses sobre un bien, el bien puede pertenecer a varios interesados. Es muy importante porque es el objeto del contrato.

El inters debe existir al tiempo del siniestro

El inters debe ser legtimo (art 60)

El valor del inters asegurable marca el monto mximo de indemnizacin que podr pagar el asegurador, la ley sanciona el enriquecimiento del asegurado

3) Costo de la primaContraprestacin individual del asegurado al asegurador por la responsabilidad asumida en el contrato. NO es un monto aislado, es un entramado entre los asegurados y la compaa de seguros, sta est relacionada con las dems compaas de seguros.

Se encuentra regulado por la Superintendencia de Seguros de la Nacin

lo contractual est limitado fuertemente, porque la superintendencia establece condiciones

cada vez mas relevancia por la necesidad de tornar sustentable el rgimen de seguros

Deben estar correctamente contemplados los intereses de las partes

Cmo se establece?

a) Riesgo asumidob) Vigencia o duracin del contrato, plazo por el que se asume el riesgoc) Tasa de inters porque el asegurado percibe un precio por una prestacin eventual

d) Costos operativos, comisiones, servicios prestados,

e) Monto del valor asegurado. Rentabilidad que le va a producir a la compaa durante ese plazo que recibiendo el precio de la prima anticipadamente, la aseguradora debe buscar la mejor inversin de los fondos recaudados (dentro y fuera del sistema). El cmulo de dinero les conviene reinvertirlos para producir rentas y no esperar que el siniestro suceda y se queden sin fondos.

Entre las compaas se interrelacionan y retroalimentan: se obtiene riqueza por la intermediacin de dinero o de ttulos para que aumenten.

La prima puede ser fija o variable. Prima: Forma de pago

Mensual: riesgo de que por falta de pago no cubra o que puedan ser modificadas las condiciones de contratacin. Por ello se aconseja que sea de pago anual o por dbito automtico.

Todo el periodo de vigencia (1 ao por ejemplo)

El pago se puede realizar:

A la compaa

Al productor del seguro

Jurisprudencia: en no pago por contingencias que no son culpa del asegurado, no deben recaer sobre l, por lo tanto si se le paga al productor del seguro y ste demora en darle el dinero a la compaa, el seguro tiene vigencia.

Infraseguro y supraseguro (La Superintendencia busca delimitar esto)Infraseguro: la suma asegurada es menor que el valor total del inters asegurable (art 65). Es posible y licito, sea que se trata de una parte alcuota o no. Es decir, el monto asegurado menor al valor asegurable (paga ms de prima que el riesgo asegurado). Es antieconmico. Puede existir desde la celebracin del contrato o puede sobrevenir (ej: por inflacin) cuando no sea intencionalmente perseguida por el asegurado, para obtener plena indemnizacin, cabe insertar clusulas de reajuste peridico del valor asegurado, con el consiguiente reajuste de las primas. Efectos: al momento del siniestro, hace aplicable la regla proporcional por la parte no cubierta, el asegurado soporta el dao en la medida del infraseguro y cuando el siniestro es parcial, el asegurador solo debe indemnizar en proporcin, percibiendo el asegurado una indemnizacin desproporcionada a las primas efectivamente pagadas. Sobreseguro: esta previsto en los art 62 y 65, existe cuando la suma asegurada excede el valor asegurable o del inters asegurado. Puede ser contemporneo o sobreviniente, el efecto es la nulidad del contrato si es doloso al tiempo de la celebracin (el dolo exige intensin de enriquecerse), la prueba del dolo queda a cargo del asegurador. Se ve mas en los seguros de personas, alguien dice pago mucho para dejarle mucho a mis hijos cuando muera la compaa no lo acepta.LEY 17.418Contrato

Art 1: Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotizacin, a resarcir un dao o cumplir la prestacin convenida si ocurre el evento previsto Asumir daos emergentes de un elemento daoso de un tercero + seguro de personas

Siempre que ocurra el evento previsto

Objeto

Art 2: El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe inters asegurable, salvo prohibicin expresa de la ley

Prohibicin expresa de la ley Seguro obligatorio. Ej: laboral, seguro contra incendios en edificios Carcter especial de estos contratos: son aleatorios (art 2051 CC) el alea debe ser lcita, un alea es ilcita cuando existe mvil de lucro, ej: deudas de juego.

Eventualidad del hecho daosoInexistencia de riesgo

Art 3: El contrato de seguro es nulo si al tiempo de su celebracin el siniestro se hubiera producido o desaparecido la posibilidad de que se produjera.

Si se acuerda que comprende un perodo anterior a su celebracin, el contrato es nulo slo si al tiempo de su conclusin el asegurador conoca la imposibilidad de que ocurriese el siniestro o el tomador conoca que se haba producido

Naturaleza

Art 4: El contrato de seguro es consensual; los derechos y obligaciones recprocos del asegurador y asegurado, empiezan desde que se ha celebrado la convencin, aun antes de emitirse la pliza.

Propuesta

La propuesta del contrato de seguro, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede supeditarse al previo conocimiento de las condiciones generales.

Propuesta de prrroga

La propuesta de prrroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince das de su recepcin. Esta disposicin no se aplica a los seguros de personas

Contrato: consensual, bilateral, tracto sucesivo (ejecucin continuada) El instrumento que perfecciona el contrato es la pliza (art 11)

La pliza es el contrato form