Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    Segunda Parte: BARRERAS CULTURALES PARA EL ACCESO A LA

    JUSTICIA EN VENEZUELA

    1. LA ‘CULTURA JURÍDICA

    La cultura jurídica de una sociedad o de un grupo en particular puede

    incluir aspectos que tiene un peso fundamental entre las barreras para

    hacer valer los derechos consagrados. Entonces, debido a la importancia

    que este elemento tiene en el tema del acceso a la justicia se le dará un

    tratamiento más detenido. Dentro del mismo se incluirá el examen del

    concepto de cultura jurídica, la distinción entre cultura jurídica interna

    externa las dificultades para su medición. Luego se examinaran los rasgos

    de la cultura vene!olana que más inciden en la cultura jurídica interna externa del país.

    1.1. C!n"e#t! de ‘"u$tura %ur&d'"a

    El t"rmino #cultura jurídica$ comien!a a ser utili!ado corrientemente

    en la %ociología del Derecho cuando es empleado por el autor La&rence

    'riedman, en su conocida obra ()he Legal %stem*, aparecida en +-.

    'riedman la inclue como uno de los elementos de lo que "l llama #%istema

    /urídico$, dentro de su propósito de explicar el Derecho desde un enfoque

    sociojurídico que va más allá del concepto formal del Derecho como un

    sistema de normas coercibles.

    El sistema jurídico estaría constituido por tres partes, incluendo

    evidentemente el sistema de normas en la parte que el autor denomina

     #sustancia$ del sistema, que comprende la forma de interpretación de

    aplicación concreta de esas normas en un momento dado. 0tra parte, la

     #estructura$ engloba el conjunto de las instituciones que intervienen en la

    elaboración, interpretación aplicación de la sustancia. El tercer elemento

    sería la #cultura jurídica$.

    En esa obra, donde el autor habría hecho su (discusión teórica más

    extensa de #cultura jurídica$* 12otterrell, +-3, la define de varias maneras.

    4or un lado, como una parte de la cultura en general, cuando afirma que se

    trata de (aquellas partes de la cultura general 5costumbres, opiniones,

    maneras de hacer de pensar6 que inclinan las fuer!as sociales hacia o las

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    apartan del derecho lo hacen de maneras particulares*. En otro lugar de

    esa obra se refiere a ella como (el conocimiento p7blico, las actitudes los

    patrones conductuales con respecto al sistema jurídico*, , más adelante,

    como (cuerpos de costumbre orgánicamente relacionados con la cultura

    como un todo*. En estas definiciones, como bien se8ala 2otterrell, el "nfasis

    se pone tanto en las ideas como en los patrones de comportamiento,

    íntimamente relacionados.

    En obras posteriores, 'riedman define la #cultura jurídica$ en t"rminos

    de ideas, descartando los aspectos conductuales. La #cultura jurídica$ 

    consistiría en (las actitudes, los valores las opiniones que una sociedad

    tiene en relación con el Derecho, el sistema jurídico sus diversas partes* 

    1+--3, o en otra parte (las ideas, actitudes, valores creencias que la

    gente tiene acerca del sistema jurídico* 1+9:3, o (las ideas, actitudes,

    expectativas opiniones acerca del Derecho, que tienen las personas en

    una determinada sociedad* 1+;3. En una obra más reciente 1+-3

    explica que en su definición del t"rmino, la #cultura jurídica$ se refiere (a las

    ideas, valores, expectativas actitudes hacia el Derecho las instituciones

     jurídicas, que tiene alguna población o parte de ella*.

    2otterrell, en su obra a citada, critica la imprecisión de estas

    formulaciones que harían difícil ver exactamente qu" es lo que el concepto

    cubre cuál es la relación entre los varios elementos que en "l se incluen.

    %in embargo, acepta la utilidad del concepto de #cultura jurídica$, siempre

    que se utilice sólo (como una categoría residual para hacer referencia al

    ambiente general de pensamiento, creencia, prácticas e instituciones dentro

    de las cuales puede considerarse que existe el Derecho*, sin que se le

    atribua una significación explicativa. 4ara "l es un concepto que puede ser7til siempre que se quiera hacer referencia sólo a agrupaciones de

    fenómenos sociales que coexisten en ciertos ambientes sociales, donde la

    relación que existe entre los elementos de esas agrupaciones no es clara o

    no interesa determinarlas.

    El concepto de #ideología jurídica$ reempla!aría para 2otterrell de

    manera más conveniente al de #cultura jurídica$, pues, al igual que este

    concepto, hace referencia a una sobreposición de corrientes de ideas,creencias, valores actitudes insertas en expresadas a trav"s de la

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    práctica, la cual les da forma. < diferencia del concepto de 'riedman, el de

     #ideología$ puede considerarse atado de una manera específica a la #doctrina

     jurídica$, aunque no se confunde con ella. La #doctrina jurídica$, en los

    t"rminos de 2otterrell, se relaciona de manera general con lo que 'riedman

    llama #sustancia$, las normas jurídicas la manera como ellas son

    interpretadas aplicadas. De esta manera, la #ideología jurídica$ estaría

    compuesta por los elementos valorativos cognitivos que son presupuestos

    de la #doctrina jurídica$ que se expresan adquieren forma a trav"s de las

    prácticas que desarrollan, interpretan aplican esa #doctrina jurídica$ dentro

    de un sistema jurídico. 2otterrell considera que una ventaja del concepto

    de ideología sobre el de #cultura jurídica$ sería que ofrece una idea más

    específica de la fuente de la #ideología jurídica$ de los mecanismos de sucreación, así como de sus efectos.

    'riedman 1+-b3, como a lo había hecho en varias de sus obras,

    pero ahora respondiendo a 2otterrell, reconoce la vaguedad del concepto de

     #cultura jurídica$ las dificultades para definirlo, pero replica diciendo que

    esa característica la comparte el concepto en cuestión con muchos otros

    que son básicos en las ciencias sociales, como son los de #estructura$,

     #institución$ o #sistema$, lo cual no es sin embargo ra!ón para negar suvalide! utilidad. 2onsidera que el concepto de #cultura jurídica$$, al igual

    que muchos otros, constitue una manera 7til de reunir un rango de

    fenómenos en una categoría mu general, dentro de la cual se pueden

    subsumir otras categorías menos vagas generales.

    En cuanto a la sustitución del t"rmino #cultura jurídica$ por el de

     #ideología jurídica$, considera que esta 7ltima es una noción enteramente

    diferente, que parte de presupuestos mu distintos. %e8ala que la maneracomo 2otterrell define la #ideología jurídica$ esconde una hipótesis sobre el

    origen que tendrían las influencias jurídicas que dan forma a la sociedad,

     (una hipótesis que afirma que la #doctrina jurídica$, institucionali!ada,

    desarrollada profesionalmente, así como aplicada, tendría un poderoso

    efecto sobre la conciencia jurídica de los ciudadanos*. 2onsidera además,

    que ambos t"rminos siendo igualmente vagos generales, se diferencian de

    manera evidente por su centro de gravedad. La noción de #ideología jurídica$ 

    llevaría a poner atención en la #doctrina jurídica$, en las teori!aciones sobre

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    el Derecho en las maneras como la doctrina sus apologistas audan a

    confundir al p7blico. En cambio, el estudio de la #cultura jurídica$ tiene su

    centro de gravedad fuera de la doctrina de la práctica profesional, en los

    pensamientos, deseos, ideas 5e ideologías6 de algunos miembros de la

    población en alguna sociedad en particular o de todos sus miembros.

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     #cultura jurídica$, en cuanto destacan la importancia que para el

    comportamiento de los ciudadanos frente al sistema jurídico, tiene lo que "l

    llama el lado de la #oferta$, que tendría que ver con #la suma de las

    relaciones entre los factores institucionales$. En ese sentido, sostiene

    tajantemente que, (ni el derecho positivo, ni los valores actitudes hacia el

    Derecho pueden servir para predecir cómo las #culturas jurídicas$ funcionan,

    pues la efectiva aplicación e invocación del Derecho sólo puede explicarse

    en la reciprocidad entre el lado de la oferta de las instituciones del sistema

     jurídico el lado de la demanda de los factores sociales que determinan

    cuándo, hasta dónde por qui"n esas instituciones están siendo utili!adas*.

    %in negar la utilidad del trabajo de =lan>enburg, para demostrar la

    importancia del lado de la #oferta$, puede sin embargo afirmarse que, para

    los fines que persigue este estudio, a saber, el estudio de la #cultura jurídica$ 

    como una barrera para el acceso al sistema jurídico, su concepto de #cultura

     jurídica$ no es 7til. Esto se debe más que todo a que da tal importancia a la

    estructura de los órganos del sistema jurídico, como factor determinante del

    maor o menor uso que los ciudadanos hacen de ellos, que equivale a negar

    la influencia de los factores del lado de la #demanda$, donde se sit7an con

    maor fuer!a #los valores, creencias actitudes$ de los individuos conrespecto al Derecho la justicia. )ampoco parece ser 7til a nuestros fines el

    concepto de #ideología jurídica$, por la carga que este t"rmino envuelve, el

    cual, aunque podría tener un sentido más preciso, por lo mismo resulta

    limitado para los fines que aquí se persiguen.

    0tra noción vecina a la de #cultura jurídica$ es la utili!ada por ciertos

    estudios etnográficos norteamericanos 1

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    #!$a"'9n ! #arte de e$$a. La utilidad para este estudio de la noción de

     #cultura jurídica$ así entendida está en que ella sería un factor condicionante

    de la acción o la inacción de los ciudadanos frente al sistema jurídico por

    ello determinaría la existencia de un maor o menor acceso al mismo por

    parte de ellos.

    %in embargo, es conveniente en este momento hacer de nuevo

    referencia a la relación dial"ctica de mutua influencia que existe entre la

     #cultura jurídica$ el ;un"'!na,'ent! de$ )')te,a. La definición de

    'riedman no niega esta mutua influencia, pero no hace referencia expresa a

    ella, por lo que vale la pena destacar nuevamente este aspecto, que es

    se8alado, como se vio antes, aunque de distinta manera, por 2otterrell

    1+-3 =lan>enburg 1+-a b3. En este sentido, el adoptar el concepto

    de #cultura jurídica$ de 'riedman no implica desconocer que los valores,

    creencias actitudes de los ciudadanos frente al Derecho la justicia son

    inseparables de sus experiencias con el sistema por ende, de sus

    expectativas frente a "l.

    4artiendo entonces del concepto de 'riedman, habría que a8adir que,

    cuando se habla de #cultura jurídica$, puede hacerse referencia, tanto a la de

    un país, de una región, de un grupo ocupacional, de un grupo etáreo o de

    un grupo de otra índole. En este estudio, sin desconocer las diferencias en

    los valores, actitudes opiniones que pueden existir entre los vene!olanos,

    de acuerdo con su situación socio6económica, por ra!ones "tnicas, de !onas

    geográficas otras, se hará referencia, de una manera general, al sustrato

    de los tra!os más comunes duraderos de nuestra cultura, al complejo de

    valores, creencias actitudes que explicarían de manera general el

    comportamiento de los vene!olanos con respecto al Derecho. Es en estesentido que hablaríamos de una #cultura jurídica vene!olana$ como un todo.

    Esto sería por lo demás compatible con el hecho de que $!) e)tud'!)

    )!re $a 'dent'dad 7 )!re $!) 5a$!re) de $!) 5ene*!$an!) 8an

    dete"tad! a$gun!) ra)g!) "u$tura$e) (ue atra5'e)an t!d!) $!)

    e)trat!) )!"'a$e)3 aun(ue #uedan ,an';e)tar)e "!n de)'gua$ ;uer*a

    en un!) ! en !tr!). 

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    1.=. ‘Cu$tura %ur&d'"a 'nterna 7 ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna

    2uando 'riedman habla por primera ve! de #cultura jurídica$ 1+-3,

    distingue a entre la #cultura jurídica interna$ la #cultura jurídica externa$.

    Establece desde el principio una diferencia entre la #cultura jurídica$ de

    aquellos miembros de la sociedad que reali!an #tareas jurídicas

    especiali!adas$, la de los otros ciudadanos. La #cultura jurídica externa$ 

    1+-,+9:3, que tambi"n llama #cultura jurídica lega$ 1+--3 o #cultura

     jurídica popular$ 1+;3 sería la correspondiente al p7blico en general. La

    ‘"u$tura %ur&d'"a de $!) #r!;e)'!na$e) de $! %ur&d'"!3 (ue e)

    "!n)'derada #!r -r'ed,an "!,! e)#e"'a$,ente ',#!rtante3 e) a $!

    (ue $$a,a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna. A)& "!,! $a ‘"u$tura %ur&d'"a

    e6terna #er,'te $a tran);!r,a"'9n de 'ntere)e) en de,anda)3 a )u5e*3 $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna deter,'na $a ,anera "!,! e$

    )')te,a %ur&d'"! re)#!nde a e)ta) de,anda).

    La #cultura jurídica interna$ refleja los rasgos centrales de la #cultura

     jurídica externa$, sin embargo, existe tambi"n un pensamiento un

    ra!onamiento jurídico específicos de los profesionales.

    'riedman 1+--3 distingue d')t'nta) "$a)e) de )')te,a) %ur&d'"!)3

    )eg>n e$ t'#! de ra*!na,'ent! %ur&d'"! (ue en e$$!) )e ut'$'*a. Babla

    de sistemas cerrados, cuando en ellos el ra!onamiento jurídico toma en

    cuenta se basa sólo en proposiciones jurídicas, o cuando no se acepta la

    idea de cambio en las reglas o en su interpretación. Esos sistemas se suelen

    caracteri!ar por el legalismo el exagerado uso de la analogía de las

    ficciones jurídicasC. 0tros tienden hacia la apertura, pues toman en cuenta

    proposiciones no jurídicas o se abren a las innovaciones doctrinales.

    )ambi"n existen sistemas que son cerrados en un aspecto más abiertos enotro, como aquellos que no aceptan los cambios jurídicos, pero admiten

    partir de premisas no jurídicas en el ra!onamiento. Otra) "ara"ter&)t'"a)

    de $a "u$tura %ur&d'"a 'nterna (ue #ueden 5ar'ar de un )')te,a a !tr!

    )!n $!) e)t'$!) de 'nter#reta"'9n (ue gu&an e$ ,ane%! de $a) reg$a)

    de Dere"8!? e$ t'#! de $engua%e %ur&d'"! (ue )e ut'$'*a3 (ue )ue$e

    e)tar $$en! de te"n'"'),!) 7 )er ,!n!#!$'! de $!) #r!;e)'!na$e) de$

    Dere"8!, en aquellos sistemas donde existe esa profesión que puedeC 2onsiderar un hecho o situación como verdaderos cuando son evidentementefalsos o irreales.

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    llegar a convertirse en ritualista@ los estilos judiciales, que tienen que ver

    con ciertas variantes en la manera como los jueces conciben cumplen su

    papel.

    T!da) e)ta) "ara"ter&)t'"a) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna,!d';'"an $a e)tru"tura 7 $a )u)tan"'a de$ )')te,a  por ello

    deter,'nan $a ,anera "!,! e$ ,'),! 5a a re)#!nder a $a)

    de,anda) de $!) "'udadan!), produciendo respuestas más o menos

    efectivas, más o menos oportunas, más o menos adecuadas para resolver

    los conflictos o problemas planteados. E)ta) re)#ue)ta)3 a )u 5e*3

    'n;$u'r+n )!re $a) "reen"'a) 7 e6#e"tat'5a) de $!) "'udadan!)3 e)

    de"'r3 )!re $a ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna3 "err+nd!)e e$ "&r"u$! de

    ,utua 'n;$uen"'a entre e)!) d!) a)#e"t!) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a.

    1.@. D';'"u$tade) #ara deter,'nar 7 ,ed'r $a ‘"u$tura %ur&d'"a

    'riedman considera a la #cultura jurídica interna$ como una variable

    interviniente crucial entre los #intereses$ individuales o colectivos las

     #demandas$ al sistema jurídico, o entre las #fuer!as sociales$ los #cambios

     jurídicos$, pero reconoce que no es una variable directamente medible, a

    pesar de que hace referencia a fenómenos medibles 1'riedman +-b3.

    %e8ala que son pocas las mediciones propiamente dichas que se han hecho

    de la #cultura jurídica$ en casi todas las sociedades. %in embargo, "l mismo

    daba cuenta de la existencia, a en +--, de un creciente n7mero de

    investigaciones que tenían que ver con la #cultura jurídica lega$. enciona a

    ese respecto las investigaciones reali!adas sobre conocimiento actitudes

    con respecto al Derecho, las cuales mostraban impactantes variaciones

    entre los países. A$gun!) e)tud'!) )e 8a&an re;er'd! a "ue)t'!ne)genera$e)3 "!,! $a !ed'en"'a a $a) $e7e). Otr!) a "ue)t'!ne)

    #art'"u$are)3 "!,! $a) a"t'tude) de$ #>$'"! 8a"'a $a #ena de ,uerte3

    ! a$ "!n!"','ent! 7 a"t'tude) 8a"'a "a,#!) e)#e"&;'"!) de$ Dere"8!3

    "!,! $a $e7 (ue regu$a e$ d'5!r"'!.

    4ara ese momento, 'riedman indica, que el estudio de la #cultura

     jurídica interna$ estaba en cierta forma más avan!ado, a que los

    investigadores se habían venido interesando desde hacía t'e,#! #!r

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    'n(u'r'r )!re $a) a"t'tude) 7 e$ "!,#!rta,'ent! de $!) %ue"e)3

    aun(ue en un #r'n"'#'! de ,anera #!"! )')te,+t'"a n' "'ent&;'"a.

    ás recientemente, habría que mencionar los esfuer!os que se hacen

    #ara e5a$uar e$ ;un"'!na,'ent! de $!) )')te,a) de %u)t'"'a3 $!)"ua$e) 'n"$u7en $a e5a$ua"'9n de a$gun!) ra)g!) de $a "u$tura

     %ur&d'"a de $!) !#erad!re) de e)!) )')te,a)3 a)& "!,! !tr!) (ue

    e5a$>an $a "u$tura %ur&d'"a de $!) u)uar'!) de e$$!).  En lo que se

    refiere al primer aspecto, existen propuestas e intentos de establecer un

    4rotocolo de evaluación de la /usticia. El sociólogo espa8ol /os" /uan

    )oharia 1;;+3 cita un trabajo no publicado de Linn Bammergren,

    funcionaria del =anco undial, reali!ado en +, donde se inclue un

    resumen del estado en que en ese momento se encontraba la cuestiónC. El

    mismo )oharia ha reali!ado contribuciones para lograr ese objetivo, pero

    centrándose fundamentalmente en el papel que puede corresponder a las

    encuestas de opinión en un 4rotocolo de evaluación del funcionamiento de

    la administración de justicia.

    T!8ar'a ha venido desde hace cierto tiempo reali!ando estudios de

    opinión sobre la justicia espa8ola para ello ha dise8ado un esquema de

    evaluación de esa justicia, que en cierta medida intenta medir algunos

    aspectos de la cultura jurídica espa8ola. En )u !ra 4La "u$tura $ega$:

    "9,! )e ,'de3 #u$'"ada en 1///3 e)ta$e"e una )er'e de "r'ter'!)

    #ara $!grar e)e #r!#9)'t!.  2on el fin de determinar con claridad qu" es

    lo que pretende medir, selecciona como punto de partida un modelo contra

    el cual contrastar la realidad concreta sujeta a observación. En tal sentido,

    propone una de;'n'"'9n de $! (ue )er&a $a 4uena %u)t'"'a 7 e)ta$e"e

    #ara e$$! )e') ra)g!) ! atr'ut!) e)en"'a$e) #ara t'#';'"ar$a (ue )!n:',#ar"'a$'dad3 'nde#enden"'a3 re)#!n)a'$'dad3 "!,#eten"'a3

    a""e)''$'dad 7 e;'"a"'a. Dicha lista, dice, no pretende ser exhaustiva ni

    indiscutible, pero sería el primer paso en el intento de operativi!ar el

    concepto general abstracto de la (buena justicia*, a fin de desmenu!arlo

    en dimensiones susceptibles de medición e indagación empírica.

    C (Diagnosing judicial performanceF to&ard a tool to help guide judicial reformprograms (. Gashington D.2., mimeografiado.

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    Harios de los rasgos se8alados por )oharia para identificar a una

     (buena justicia*, fueron utili!ados, con adaptaciones, en el estudio de

    opinión p7blica de la población de escasos recursos, sobre la administración

    de justicia en Hene!uela, titulado (La) V!"e) de $!) P!re) #!r $a

    Ju)t'"'a R!"8e et a$ter.23 rea$'*ad! e$ a! =1,  "!n

    ;'nan"'a,'ent! de$ Ban"! und'a$3 e$ "ua$ tu5! #!r !%et! ,ed'r

    a$gun!) a)#e"t!) de $a ‘"u$tura %ur&d'"a de $!) 5ene*!$an!).

    E$ !%et'5! de $a ,en"'!nada 'n5e)t'ga"'9n ;ue rea$'*ar un

    e)tud'! de $a !#'n'9n #>$'"a de )e"t!re) de $a #!$a"'9n de e)"a)!)

    re"ur)!) )!re e$ )')te,a de ad,'n')tra"'9n de %u)t'"'a, tomando

    este t"rmino en un sentido mu amplio, referido a todo tipo de instituciones

    formales ante las cuales los individuos pueden acudir a plantear conflictos o

    reclamos.

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    semestral de 0pinión sobre la /usticia, habiendo completado para el a8o

    ;;;, la und"cima oleada. En Espa8a, )oharia ha dirigido la reali!ación de

    los Bar9,etr!) de O#'n'9n )!re $a Ju)t'"'a, que se han llevado a cabo

    desde +9K, por el 2onsejo eneral del 4oder /udicial. El autor a8ade,

    además, que son abundantes los datos de opinión sobre alg7n aspecto

    concreto del sistema judicial, de carácter disperso aislado sin

    continuidad, en muchos países.

    En

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    ciudadanas que tienen vinculaciones con el Derecho, deben,

    necesariamente, complementarse con investigaciones cualitativas, para que

    sea posible, a partir de ellos, hacer las estimaciones, interpretaciones e

    inferencias, que nos permitan acercarnos a una comprensión de algunos de

    los rasgos de nuestra cultura jurídica.

    =. LA ‘CULTURA JURÍDICA EN VENEZUELA

    En esta parte se expondrán de manera general los rasgos de la

    cultura del vene!olano que pueden audar a visuali!ar su #cultura jurídica$,

    entendida en el sentido que a se ha explicado. Despu"s de ese tratamiento

    general se anali!ará la manera cómo esos rasgos culturales generales se

    expresan concretamente en la #cultura jurídica$ vene!olana, distinguiendo

    entre la #cultura interna$ la #cultura externa$.

    =.1. Ra)g!) "u$tura$e) de$ 5ene*!$an! (ue )e re$a"'!nan "!n)u a"t'tud re)#e"t! a$ Dere"8!

    Los estudios reali!ados sobre la identidad nacional de los vene!olanos

    aparecen como el punto de partida más adecuado para penetrar en losrasgos que caracteri!an culturalmente a los vene!olanos. Los trabajos

    consultados !nter!3 1//@3 =? Sa$a*ar J',ne*3 =12 "!'n"'den

    en )ea$ar (ue $a 'dent'dad na"'!na$ )e 8a "!n)tru'd!

    ;unda,enta$,ente )!re una aut!',agen negat'5a. ontero hace un

    recorrido por nuestra historia republicana muestra cómo los diversos

    e)tud'!) )!re $a 5ene*!$an'dad )e 8an "entrad! en re)a$tar $!)

    a)#e"t!) negat'5!)3 5'n"u$+nd!$!) "!n nue)tr! !r'gen tn'"!. Se 8a

    $$egad! 8a)ta a a;'r,ar (ue $a) !ndade) (ue #ud'e)en 8aer

    a#!rtad! nue)tr!) an"e)tr!) e)#a!$e) ;uer!n anu$ada) #!r $a #arte

    'nd&gena 7 negra. 

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    para nada los aspectos positivos. De hecho, de una simple suma aritm"tica

    se constata que los atributos negativos que integran esa identidad son

    num"ricamente superiores a los rasgos positivos, en todos los estudios.

    !nter! 8a$a de )e') atr'ut!) negat'5!) 7 tre) #!)'t'5!):

    4E6')te3 de)de una #er)#e"t'5a #)'"!)!"'a$3 una aut!',agennegat'5a na"'!na$ 5ene*!$ana "!,#ue)ta en )u ,a7!r #arte #!ratr'ut!) negat'5!) (ue $e ad%ud'"an ra)g!) ta$e) "!,! $a#a)'5'dad3 $a #ere*a3 $a ;a$ta de "u$tura3 e$ 'rre)#et! a $a) $e7e)3$a #r!d'ga$'dad. Entre $!) ra)g!) #!)'t'5!) ;'guran $a a$egr&a3 $a)',#at&a 7 $a 'nte$'gen"'a =:1F12

    Las encuestas sobre la percepción que los vene!olanos tienen de sí 

    mismos, efectuadas desde los a8os :; por %ala!ar, tienden a confirmar esta

    autoimagen negativa, aunque aparecen con cierta frecuencia los rasgos

    positivos, que se vinculan fundamentalmente con el área socioafectiva.

    La percepción que tienen las elites pareciera ser un factor mu

    importante en la construcción de la autoimagen. ontero examina este

    aspecto en la literatura sobre identidad nacional en encuestas hechas bajo

    su dirección a estudiantes universitarios a profesionales. %ala!ar reali!a

    trabajos similares, pero dentro de un espectro social más amplio, aunque

    con preponderancia de encuestas en grupos universitarios. La percepción

    más negativa del vene!olano se ubica en los grupos que han vivido en

    sociedades desarrolladas. De a8& (ue n! e) a5enturad! )!)tener (ue

    #ud')e,!) e)tar en #re)en"'a de una ,atr'* de !#'n'9n "!n)tru'da

    e 'rrad'ada de)de $a) e$'te) 8a"'a e$ re)t! de $a )!"'edad3 en e)#e"'a$

    8a"'a $!) )e"t!re) #!#u$are).

    La construcción de la identidad nacional muestra un proceso de

    desesperan!a aprendida. La 'dent'dad )e "!n)tru7e en $!) 'n'"'!) de $a

    re#u$'"a por una diferenciación negativa+  más tarde esa diferenciaciónnegativa se reafirma con la comparación con los países del mundo

    desarrollado. %e presenta 4un ;en9,en! de nega"'9n )!"'a$ de$ )&

    ,'),!3 a"!,#aad! de una 8'#er5a$!ra"'9n de$ !tr! !nter!3

    =:0F2.  Lo preocupante de esta forma de construir nuestra autoimagen

    +  La ;a,!)a ;ra)e (ue re)u,e $a) d';eren"'a) entre $!) #a&)e) (ue

    'ntegraan $a Gran C!$!,'a re;$e%a (ue e$ atr'ut! (ue )e a)'gn9 aVene*ue$a ;ue e$ ,en!) #re)t'g'!)!. E"uad!r e) un C!n5ent!3 C!$!,'a unaun'5er)'dad 7 Vene*ue$a un "uarte$.

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    sería seg7n la autora, que n!) 4re"!n!"e,!) "!,! ,'e,r!) de un

    gru#! )!"'a$3 #er! de una ,anera negat'5a.

    Durante $a #r',era ,'tad de$ )'g$! = $a aut!',agen negat'5a

    )e 5'9 re;!r*ada a$ )er5'r de %u)t';'"a"'9n a $a) d'"tadura)3 ene)#e"'a$ #!r #arte de $a) e$'te) de $a #!"a3 (ue re,ar"an $a

    ne"e)'dad de g!'ern!) ;uerte) #ara $!grar e$ #r!gre)!3 de'd! a $a)

    "ara"ter&)t'"a) de #ere*a3 de)!rgan'*a"'9n 7 #!"! a#eg! a$ traa%!

    de $!) 5ene*!$an!). E$ 4Ce)ar'),! De,!"r+t'"! de Va$$en'$$a Lan*

    e) un e6"e$ente e%e,#$! de e)a 5')'9n.

    L!) 'n'"'!) de $a de,!"ra"'a #er,'ten "!,en*ar a e6a$tar $!)

    ra)g!) #!)'t'5!) 7 $a $'teratura de e)a #!"a 'n'"'a un #r!"e)! de

    "ue)t'!na,'ent! de $a aut!',agen negat'5a3 (ue 8a&a "entrad! $!

    ,a$! en una 'n"a#a"'dad #r!#'a de $!) 5ene*!$an!) 7 n! "!,!

    #r!du"t! de un "!nte6t! 8')t9r'"!3 #r',er! de #a&) "!$!n'a$ 7 $ueg!

    de #a&) de#end'ente. En este sentido, ontero sit7a la construcción de

    esa autoimagen negativa en un contexto de expresión psicosocial de la

    dependencia. 4ara esta autora, las sociedades dependientes no pueden

    generar mecanismos de control. Bace mucho "nfasis en el hecho de que el

    control del poder no puede hacerse efectivo en el marco nacional, debido a

    que las principales decisiones en torno a la creación distribución de la

    rique!a se toman en centros externos. Esta situación conduce a la sensación

    de tener poco control sobre nuestro destino, lo que no habíamos atribuido a

    la situación de dependencia sino a la existencia de una incapacidad interna

    que impediría al grupo controlar su destinoF

    4C'r"un)tan"'a) e"!n9,'"a)3 #!$&t'"a)3 )!"'a$e)3 "u$tura$e)3

    #r!du"en $a ;!r,a"'9n de una 'dent'dad negat'5a en gru#!)"!$!"ad!) en )'tua"'!ne) en $a) "ua$e) "are"en de #!der 7"!ntr!$. E)ta 'dent'dad negat'5a e) #r!du"t!3 ade,+)3 de una'de!$!g&a !nter!3 =:H2.

    Este proceso ideológico se expresa fundamentalmente en que se

    revierte sobre el grupo nacional la responsabilidad sobre su situación de

    minusvalía se produce una autoculpa. Dicho fenómeno se nutre de la

    constante exaltación de los aspectos negativos de nuestra autoimagen, en

    comparación con la supuesta positividad de otras naciones. La definición de

    quienes somos se construe en un mea culpa por nuestras carencias en la

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    admiración de las virtudes de otros. Auestro alter ego no son países

    similares al nuestro, sino las grandes potencias. En Hene!uela, el periodo de

    u!mán =lanco se caracteri!ó por la exaltación de 'rancia el desprecio por

    los Estados Inidos de

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    8a"'a e$ #r!gre)! 7 e$ de)arr!$$!=. En esta matri! de opinión jugaron un

    papel predominante $!) ,ed'!) de "!,un'"a"'9n 7 $a) e$'te)

    'nte$e"tua$e) de$ #a&). 0bviamente, si $a ,a7!r&a de $a #!$a"'9n ten&a

    un n'5e$ 'nte$e"tua$ tan a%! (ue $e ',#ed&a "!,#render 'dea)

    a)tra"ta)3 de)arr!$$ar 8a'$'dade) "!gn!)"'t'5a) "!,#$e%a)

    ne"e)ar'a) #ara e$ traa%! "a$';'"ad!3 era ',#r!a$e (ue )e #en)a)e

    (ue 4e)a ,a)a 'n"a#a* #ud'e)e entender 7 reg'r)e #!r a$g! tan

    a)tra"t! 7 "!,#$e%! "!,! e$ Dere"8!. De ahí, que la idea de un

    gobierno autoritario, que siempre había estado de alguna manera presente,

    vuelve a tomar fuer!a en la elite del país. Ao se asume que la situación

    puede revertirse que desde la elite puede iniciarse un proceso de

    construcción de ciudadanía. %e tiene una visión pesimista sobre laspotencialidades del (capital humano vene!olano*. E) $a ,an';e)ta"'9n de

    un ra)g! de $a aut!',agen: e$ #e)','),! 7 $a ;ata$'dad3 (ue en $a

    e$'te )e e6#re)a3 #!r una #arte3 en a)u,'r (ue e$ #ue$! e)

    'rre,ed'a$e,ente atra)ad!3 73 #!r $a !tra3 en e$ "!n5en"','ent! de

    )u #r!#'a 'n"a#a"'dad #ara "!ndu"'r un #r!"e)! de tran);!r,a"'9n.

    4or ello apuesta a un hombre fuerte que haga su trabajo de dirección. En

    palabras sencillas, se ve una mala semilla en el pueblo no se concibe queexistan las habilidades para trabajar transformar esa mala semilla. La elite

    parece asumir que es un trabajo tan arduo que excede a sus capacidades

    que lo mejor es que una mano de hierro condu!ca a esos descarriados.

    E$ aut!r'tar'),! 7 e$ #e)','),! )!n d!) de $!) ra)g!) (ue )e

    8an )ea$ad! "!,! "entra$e) en $a 'dent'dad na"'!na$ 5ene*!$ana 7

    (ue #ueden a7udar a e6#$'"ar nue)tra "u$tura %ur&d'"a.  ontero

    sostiene que el primero es el rasgo más importante en la creación de

    nuestra autoimagen 1;;K3. E$ ,'),! )e e6#re)a en $a ne"e)'dad de un

    "aud'$$!: un 8!,re ;uerte.

    E$ aut!r'tar'),! 4#!dr&a )er de;'n'd! "!,! e$ )&ndr!,e de $a

    #er)!na$'dad )eg>n e$ "ua$ "'ert!) 'nd'5'du!) t'enen $a tenden"'a a

    )!,eter)e ante a(ue$$!) (ue )!n ,+) #!der!)!) (ue e$$!)3 7 a

    !#r','r a $!) ,+) d'$e) !nter!3 =:12.  Los autores de los

    inicios del siglo pasado habrían asociado esta característica a la herencia  La definición de progreso era copiar a los países desarrollados nunca secuestionó la pertinencia de ese modelo.

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    indígena negra. Ella haría que predominase en el pueblo vene!olano lo

    que Let!urneau de;'n'9 "!,! 4$a !ed'en"'a a$ a,! en t!d! 7 #!r

    t!d!. 

    Los estudios sobre intención de voto en la d"cada de los setentareafirman que el autoritarismo tiene una fuerte presencia en las creencias

    del vene!olano, pues las campa8as se dirigen a resaltar las características

    personales de los candidatosF 2

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    relacionaban de manera despectiva con el país. La dependencia del petróleo

    explicaría los vaivenes de la agricultura de la industria, las cuales nunca

    han podido tener una vida autónoma propia. En "'ert! )ent'd!3 e$ 6't!

    de $a 'ndu)tr'a 7 de $a agr'"u$tura de#end&a de ;a"t!re) e6tern!)

    'n"!ntr!$a$e) 7 #!r ende )e re;!r*aa $a 'dea de (ue $a )uerte era

    deter,'nante. 2on la nacionali!ación no se revierte el proceso, pues ahora

    se depende de un ingreso sometido a los vaivenes políticos económicos

    externos.

    ontero expresa que esta falta de control lleva a una visión fatalista

    del mundo, pues se aprende que la acción individual no influirá en el

    resultadoF

    4C'erta) "'r"un)tan"'a) de)an',an $a a""'9n 'nd'5'dua$ 7 8a"en;ra"a)ar $a) tentat'5a) #er)!na$e)3 ',#'d'end! a $!) 'nd'5'du!)8a"er #r!7e"t!) e 'ntr!du"'end! $!) ;a"t!re) (ue $$e5an a$a#rend'*a%e de $a "aren"'a de #!der 7 a $a "reen"'a en $a) ;uer*a)!)"ura) de$ de)t'n!3 dad! (ue e$ re)u$tad! de $a) a""'!ne)#er)!na$e) n! #uede )er #re5')t! en un ,ed'! )!"'a$ d!nde e$"!ntr!$ e)"a#a a$ 'nd'5'du! =:102

    Los sujetos saben que no poseen poder por ello piensan que no vale

    la pena intentar modificar el mundo circundanteF

    $a au)en"'a de #!der 7 )u "!n"!,'tante #)'"!$9g'"!: e$"!ntr!$3 )e re;$e%an en e$ "!,#!rta,'ent! 7 "!ndu"en a $a'nd!$en"'a 7 #a)'5'dad. Íde,: 1F2

    2ómo afecta a la cultura jurídica este fatalismo ha quedado de

    manifiesto en un estudio de opinión sobre el Derecho efectuado en ;;+

    R!"8e et a$t3 ==2. La ;ata$'dad )e e5'den"'9 en $a !#'n'9n (ue

    t'enen $!) )e"t!re) de e)"a)!) re"ur)!) en re$a"'9n "!n $a

    #!)''$'dad de ,e%!rar ! "a,'ar )u "!nd'"'9n )!"'a$.   La en"ue)ta

    'n"$u79 $a )'gu'ente a;'r,a"'9n: 4E$ (ue 8a7a r'"!) 7 #!re) e) "!)ade$ de)t'n! 7 n! #uede 8a"er)e nada #ara "a,'ar e)a )'tua"'9n.

    'rente a esa afirmación se le pidió a los encuestados que manifestaran si

    estaban de acuerdo o en contra.

    En $a) "!,un'dade) ,+) #!re)3 e$ #!r"enta%e (ue e)taa de

    a"uerd! "!n ta$ a;'r,a"'9n )e )'t>a en "a)' FK.   Esta pregunta se

    había incluido en estudios anteriores con resultados similares 1Meller,

    varios estudios3. En el estudio de opinión citada, esta actitud fatalista

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    resignada tambi"n apareció en las entrevistas en profundidad 1Noche et alt,

    ;;F+93.

    E$ #e)','),! e6#re)a "!,! 'en $! )ea$a !nter! $a

    "!n5'""'9n de $a "aren"'a de #!der3 $! (ue a )u 5e* #r!du"ede)"!n;'an*a ;rente a t!d! $! (ue re#re)ente #!der. E$ Dere"8! e)

    #!der 7 )' e$ #!der e) a%en! 7 #!r tant! n! )e "!ntr!$a3 $a

    de)"!n;'an*a a#are"e ;+"'$,ente.  De)"!n;'an*a (ue der'5a 8a"'a

    4!tr!) ra)g!) )e"undar'!)3 ta$e) "!,! $a a)tu"'a 7 $a #re"au"'9n...

    !nter!3 =:1023 ra)g!) (ue 8an )'d! )ea$ad! "!,! t'"!) de$

    "!,#!rta,'ent! de$ !#r','d!.

    Oue el Derecho representa el poder de otro tambi"n queda de

    manifiesto en el estudio de opinión citado. La %u)t'"'a )'e,#re ;a5!re"e

    a$ r'"!3 e$ #!$'"&a nun"a )er+ )an"'!nad!3 e$ #atr!n! )'e,#re ganar+

    ;rente a$ e,#$ead!3 ;uer!n a;'r,a"'!ne) re"urrente) en $!)

    en"ue)tad!) R!"8e et a$t3 ==2. S' e$ a#arat! de %u)t'"'a )e a)u,e

    "!,! ',#!)'$e de "!ntr!$ar3 (ue )' te ;a5!re"e ;ue #!r )uerte ! #!r

    e$ a*ar3 n! 8a7 #!)''$'dad de "rear $a "!n"'en"'a ! de a)u,'r)e

    "!,! )u%et!) de dere"8!). S'n )u%et!) de dere"8!) n! 8a7

    "'udadan!). S'n "'udadan!) n! 8a7 E)tad! de Dere"8!. E)t! re)u$ta

    en una arrera ;unda,enta$ #ara e$ a""e)! a $a %u)t'"'a (ue )e )'t>a

    en e$ )u)trat! ,'),! de $a #)'(u') 'nd'5'dua$ 7 "!$e"t'5a.

    En )&nte)'), una tendencia al autoritarismo, que ontero asume

    como central en la construcción de nuestra identidad, aunada a una visión

    fatalista del mundo, a que el entorno se asume como un conjunto de

    fuer!as externas, sobre las cuales no puedo influir, abonan un terreno que

    hace que sea casi imposible el desarrollo de una cultura jurídica basada en

    la internali!ación de la ciudadanía. De ahí, que la posibilidad de asumir el

    Derecho como un instrumento para regular la convivencia poner límites al

    poder se dilue. En efecto, si por un lado reivindicamos la necesidad de un

    poder fuerte para conducir nuestros destinos, lo que implica una delegación

    absoluta en el otro, pues asumimos que nada de lo que hagamos, a sea

    individual o colectivamente, puede incidir en nuestro destino, no existe la

    predisposición necesaria para generar espacios institucionales de control delpoder. E)ta) #er"e#"'!ne) 8a"en 'n5'a$e $a e6')ten"'a rea$ de un

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    "!n%unt! de reg$a) (ue $','ten e$ #!der, pues se requiere para su

    efectiva vigencia una acción conciente un convencimiento de que esas

    reglas son imprescindibles. P!r !tr! $ad!3 a$ e)tar "!n5en"'d!) de (ue

    $!) 5ene*!$an!) )!,!) 'n"a#a"e) de "!ndu"'r nue)tra 5'da 7 (ue

    dee e6')t'r un 8!,re ;uerte (ue n!) ,eta en "'ntura3 $a n!"'9n de

    Dere"8! #'erde )ent'd!. 

    Los rasgos positivos de nuestra identidad tampoco favorecen un

    desarrollo de una cultura jurídica de ciudadanos. %ala!ar rese8a que la

    autoimagen positiva se expresa en rasgos socio afectivos. Las encuestas

    reali!adas desde la d"cada de los setenta son coincidentes en calificar a los

    vene!olanos "!,! 4;$!%!) e 'rre)#!n)a$e)3 #er! a$ ,'),! t'e,#!

    8!)#'ta$ar'!)3 a$egre) 7 )',#+t'"!) Sa$a*ar3 =1:1=@2.

    La visión de un pueblo afectivo, alegre, generoso amable muestra

    que tenemos una autoestima mu alta en el área de lo afectivo. Per! e) en

    e$ #$an! 'n)tru,enta$3 (ue )e re;'ere a $a !rgan'*a"'9n3 a $a

    "a#a"'dad de traa%!3 a$ re)#et! a $a $ega$'dad3 d!nde $a ,'nu)5a$&a

    )e 8a"e e5'dente. En palabras de %ala!ar parece que nos vemos como

    4atra)ad!) #er! uena gente =1:1@3. M e) %u)ta,ente #!r

    nue)tra) 4uena) "ua$'dade) #!r $! (ue n! 5e,!) "!n uen!) !%!)

    a (u'en re"$a,a a)ert'5a,ente )u) dere"8!) 7 ,en!) en (u'en "rea

    d';'"u$tade) 7 "!n;$'"t!) #!r(ue e$$! anu$a #!r "!,#$et! e)a)

    4uena) "ua$'dade) (ue n!) re'5'nd'"an 7 #!r $! tant! de%ar&a,!)

    de )er 4uena gente. 

    E$ Dere"8! )e re$a"'!na "!n $! 'n)tru,enta$3 "!n $a

    #$an';'"a"'9n 7 "!n $a) reg$a) #ara (ue e6')ta e$ !rden 7 #ara e5'tar

    $a anar(u&a. %i asumimos que justamente por allí van nuestras carencias

    que n! tene,!) "a#a"'dad #ara de)arr!$$ar $a) 8a'$'dade)

    'n)tru,enta$e) 5'ta$e) #ara e$ #r!gre)!3 e$ #a#e$ de$ Dere"8! en $a

    regu$a"'9n de $a "!n5'5en"'a #'erde re$e5an"'a.

    4or otra parte, si lo socioafectivo es lo central en la autoimagen

    positiva del vene!olano, se abre un amplio campo de legitimación de las

    relaciones primarias o familísticas como mecanismo privilegiado para la

    cohesión social.

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    racionales sino por consideraciones afectivas. L! "!rre"t! 7 $!

    'n"!rre"t! n! )e re$a"'!nan "!n e$ "u,#$','ent! de reg$a) genera$e)

    7 a)tra"ta)3 )'n! "!n $a #r!te""'9n de$ ent!rn! a;e"t'5!, lo que

    termina relegando al Derecho a un plano mu secundario en la vida social.

    Harios autores coinciden en se8alar que la cohesión social en

    Hene!uela se efect7a mediante relaciones familísticas o primarias con un

    espacio reducido para las relaciones institucionales. Las relaciones primarias

    se caracteri!an porque existen unas reglas para el grupo de pertenencia

    otras para el entorno social desconocido. En cambio, las relaciones

    institucionales implican reglas abstractas generales, aplicables

    independientemente de las relaciones previas de los sujetos que

    interact7an. %on reglas que se construen pensando en acrecentar lo que

    De Hiana 1+3 denomina capital social que suponen la confian!a en un

    tercero desconocido. In viejo adagio latinoamericano expresa mu bien la

    existencia de reglas diferentes, dependiendo del grado de cercanía o

    distancia entre los sujetos interactuantesF 4#ara $!) a,'g!) t!d!3 #ara

    $!) ene,'g!) nada3 #ara $!) 'nd';erente) $a "!n)t'tu"'9n 7 $a) $e7e)

    5'gente). 

    El hecho de que la cohesión social se base en relaciones primarias es

    valorado de manera mu diversa por la literatura de ciencias sociales. 4ara

    algunos, es la ra!ón de que seamos una sociedad premoderna con

    resistencia al cambio social por ende con altas dificultades para salir del

    atraso 1De Hiana, +3. 0tros ven algunos rasgos positivos en tal

    situación, que adecuadamente tratados posibilitarían un progreso, sin negar

    la esencia de nuestra identidad 1on!ále! 'abre, +-, +3. Ina opinión

    sostiene que esa (premordenidad* es positiva que al hab"rsele tratado deimponer una visión moderna a la sociedad vene!olana, se han distorsionado

    las potencialidades que expresan las relaciones familísticas. %e ha afirmado

    que estas relaciones primarias, si se las valora adecuadamente permitirían

    construir un país solidario con justicia social 1oreno, +J3.

    4ara el Derecho, independiente de sus rasgos positivos o negativos,

    las relaciones familísticas son la negación de la esencia misma de lo

     jurídicoF reglas generales abstractas. De ahí que, si como sociedad

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    tenemos reglas diferentes para los conocidos los desconocidos, la

    posibilidad de que el Derecho regule la convivencia social es mu limitada.

    La existencia de reglas diferentes, dependiendo de si la situación

    afecta a alguien de mi entorno socioafectivo quedó de manifiesto en elestudio de opinión sobre el Derecho, a citado. Las respuestas a varias de

    las preguntas lo reflejan. La encuesta incluó afirmaciones frente a las

    cuales se le pedía a los encuestados se8alar si las compartían o estaban en

    contra de ellas.

    'rente a la afirmación (una madre está en la obligación de esconder a

    su hijo, para que no lo agarre la policía, aunque sea un criminal*, el -P de

    los encuestados respondió que estaba de acuerdo, lo que no deja de ser una

    cantidad relevante si pensamos que la pregunta no inquiere simplemente si

    esta (justificado* sino si es su obligación.

    El porcentaje de aceptación sube al K9P frente a la afirmación 4a7

    5e"e) en (ue e) ne"e)ar'! (ue un! ,'),! a#$'(ue $a %u)t'"'a #!r )u

    #r!#'a ,an!3 $! (ue e6#re)a una ;uerte "!n5'""'9n ;a5!ra$e a$ u)!

    de ,ed'!) n! 'n)t'tu"'!na$e) #ara $a )!$u"'9n de "!n;$'"t!).

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    en"ue)tad!) a"e#tan una reg$a (ue e) $a nega"'9n de $!) #r'n"'#'!)

    (ue e)t+n en $a a)e de$ )')te,a %ud'"'a$. Se )u#!ne (ue e$ Dere"8!

    e) $! !#ue)t! a $a %u)t'"'a #!r ,an! #r!#'a3 de$ !%! #!r !%!. 

    T!da $a "!n)tru""'9n te9r'"a (ue %u)t';'"a $a e6')ten"'a de$

    Dere"8! )e a)a en $a "!n5'""'9n de (ue )9$! un ter"er! ',#ar"'a$3

    'n5e)t'd! de aut!r'dad #!r e$ E)tad!3 #uede a#$'"ar $a %u)t'"'a. Per!

    $a ',#ar"'a$'dad de e)ta e) #ue)ta en entred'"8! #!r $a ,a7!r&a de

    $a) #er)!na) en"ue)tada) en e$ "'tad! e)tud'! de !#'n'9n.  A)&3

    ;rente a $a a;'r,a"'9n 4S' $a 5erdad e)t+ de$ $ad! de un!3 $a #!$'"&a3

    $!) tr'una$e) 7 $!) %ue"e) $e dar+n a un! )'e,#re $a ra*9n3 e$ @K

    )e ,!)tr9 en de)a"uerd!. S' a e$$! )e $e )u,a $a !#'n'9n re)#e"t!de$ ;un"'!na,'ent! "!t'd'an! de $a %u)t'"'a3 5e,!) (ue $a ,a7!r&a

    "!n)'dera (ue e) ,u7 ',#r!a$e (ue )ta )ea ',#ar"'a$. La %u)t'"'a

    )'e,#re ;a5!re"er+ a$ (ue #ueda #agar$a3 e$ #!$'"&a nun"a ‘#agar+

    "+r"e$ 7 e$ #atr!n! )'e,#re $e ganar+ a$ traa%ad!r3 "!,! #uede

    !)er5ar)e en e$ "uadr! anter'!r.

     -rente a un )')te,a (ue )e 5')ua$'*a "!,! ‘'n"!ntr!$a$e3 (ue

    e6#re)a e$ #!der de !tr!, $a de)"!n;'an*a  se transforma en ladesesperan!a aprendida a la que se refiere arit!a ontero. De a8& (ue )e

    #'en)e (ue nada tenga (ue u)"ar)e a8& 7 (ue )e re;uer"e $a 'dea de

    $a ne"e)'dad de tener una) reg$a) d';erente) #ara $a #r!te""'9n de$

    ent!rn! )!"'!a;e"t'5!3 #ue) e$ Dere"8! ;!r,a #arte de un ,und!

    a%en! )!re e$ "ua$ n! )e t'ene "!ntr!$.

    Per! "!,! ade,+) )e "!n)'dera %u)t';'"ad! e$ e%er"'"'! de$

    #!der a)!$ut!3 se asume que es correcto que el sistema judicial funcione

    de manera d')"re"'!na$, seg7n el caso concreto. Se #'en)a (ue )' )e

     

    51.7% 

    43.8% 

    4.5% 

    100.0 

    64.2%  31.8%  4.0%  100.0% 

    71.6%  22.2%  6.3% 

    100.0 

    Para ganar, pagar al juez 

    Policía nunca paga cárcel 

    Patrono siepre gana 

     !cuer"o  #n contra 

    $o 

    sae&no 

    contesta  'otal 

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

    25/45

    tu5'era a $a d')#!)'"'9n e)e #!der )e 8ar&a $! ,'),! 7 )e $e ut'$'*ar&a

    #ara #r!teger a$ #r!#'! gru#! ! #ara #agar ;a5!re) re"''d!).  De

    a8& (ue nue)tr! aut!r'tar'),! re;uer*a3 7 en "'erta ,ed'da %u)t';'"a3

    un "!,#!rta,'ent! ar'trar'! de$ )')te,a %ud'"'a$. 2omo vimos, uno

    de los rasgos de nuestra identidad e) "reer (ue !t!rgar t!d! e$ #!der a

    !tr! (ue #!r a$guna ra*9n )e 5e "!,! )a$5ad!r a7udar+ a )!$u"'!nar

    nue)tr!) #r!$e,a).  La idea del control del poder por parte de los

    ciudadanos es ajena a quienes asumen la necesidad de un hombre fuerte.

    La de)e)#eran*a a#rend'da "!ndu"e a a)u,'r (ue nue)tr!

    de)t'n! de#ende de $a )uerte 7 de$ a*ar, si a eso le adicionamos la

    "reen"'a )!re $a ne"e)'dad de un 8!,re ;uerte (ue re)ue$5a

    nue)tr!) #r!$e,a), el profundo convencimiento de que quien nos

    representa o guía sabe lo que es lo mejor cómo hacerlo no ha que

    cuestionarlo3 8a"e ',#!)'$e (ue tenga,!) "!n"'en"'a de (ue $!)

    dere"8!) e6')ten3 'nde#end'ente,ente de $a 5!$untad de e)e

    e$eg'd!. S' e) !tr! e) e$ #!der!)! 7 5e,!) "!n natura$'dad (ue )u

    #!der )ea a)!$ut!3 )te n!) dar+ $!) dere"8!) "uand! "!n)'dere

    "!n5en'ente 7 #!r(ue e) ‘"!n)'derad! "!n n!)!tr!).

    E$$! )e e5'den"'a en un e)tud'! )!re dere"8!) $a!ra$e) en $!)

    #a&)e) and'n!). La) traa%ad!ra) #!re) e6#re)ar!n (ue )' )u)

    #atr!n!) $e) daan e$ de)"an)! #re 7 #!)t nata$ era #!r(ue eran

    uen!) 7 "!n)'derad!) "!n e$$a)3 n! #!r(ue e$$a) g!*aran de e)e

    dere"8! 7 e$$!) e)tu5'e)en !$'gad!) a )at');a"er$! A"!)ta3 1//H2.

    Esta opinión debe expresar con bastante exactitud la realidad, dado el alto

    incumplimiento de las obligaciones laborales más elementales en la región.

    En efecto, si los derechos son incumplidos reiteradamente el patrono noes sancionado, obviamente es ra!onable asumir que cuando los cumple, se

    trata de un hecho fortuito que expresa características personales del

    empleador no debido a la existencia de una regla de obligatorio

    cumplimiento que confiere derechos.

    La 'n!)er5an"'a de $!) dere"8!) ,+) e$e,enta$e)3 en e)#e"'a$

    de$ dere"8! a $a 5'da3 las reiteradas arbitrariedades de los funcionarios

    p7blicos, en particular de la policía, hacen que efectivamente el espacioestatal, supuestamente regido por el Derecho, se present" como expresión

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

    26/45

    de lo discrecional de lo arbitrario. Ello transforma a las instancias estatales

    en un caldo de cultivo para la desesperan!a por ello es tan fácil escuchar

    que si en una oficina p7blica te trataron bien fue porque tuviste suerte.

    In espacio p7blico incontrolable, que act7a normalmente en contradel individuo, refuer!a la creencia de que se debe asumir la protección del

    entorno socioafectivo se legitima la existencia de reglas contrarias a las

    que supuestamente deben regir para regular la vida social, es decir, a las

    normas jurídicas.

    Las relaciones primarias se desarrollan en un contexto ideológico que

    promueve una visión del progreso ligado a la adquisición de los atributos de

    la modernidad. La modernidad se presenta como una meta socialmente

    deseable una de sus manifestaciones es la existencia de reglas

    institucionales. 4or ello, si ser modernos se manifiesta en la calidad

    cantidad de nuestras normas jurídicas, entonces es deseable que nos

    dotemos de ese instrumento de modernidad. 4or otro lado, si asumimos que

    la solución de los problemas depende de una autoridad o del a!ar, que no

    podemos de ninguna manera controlar, la norma jurídica se convierte en

    una aspiración, en una apuesta a que su sola existencia solucione nuestras

    carencias. El famoso fetichismo legal encuentra fundamento en la

    desesperan!a en el autoritarismo.

    El Derecho, si bien es cierto que es la negación del autoritarismo,

    pues es poder reglado, no por ello deja de ser poder. La fatalidad hace que

    asumamos que tal ve! ese poder jurídico pueda funcionar a lo mejor, con

    esa propuesta legislativa, al fin #acertemos$ logremos, mágicamente, que

    las cosas mejoren, sin que tengamos que intervenir activamente para

    producirlo. De ahí que frente a cada problema la respuesta es elaborar una

    le, si eso no soluciona el problema, la respuesta es modificar la le, a ver

    si esta ve! por suerte, por magia, la le funciona, sin evaluar el contexto en

    el cual esa $eg')$a"'9n 5a a"tuar. N! t'ene (ue 5er "!n $! (ue

    8aga,!)3 )'n! "!n $a $e7 7 una) )u#ue)ta) 8a'$'dade) 'nterna) de

    $a ,'),a. P!r e$$!3 "uand! un #r!$e,a n! $!gra )!$u"'!nar)e "!n

    una #r!#ue)ta $eg')$at'5a )e $e a"8a"an a )ta ‘de;e"t!) ! ‘5a"&!).

    Nue5a,ente3 $a 'dea de tran);er'r e$ #!der a !tr! #er,'te "!n)tru'rt!d! un ;et'"8e en t!rn! a $a $eg')$a"'9n: $a $e7 "!,! una 5ar'ta

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

    27/45

    ,+g'"a3 n! 8a7 (ue 8a"er$a "u,#$'r, no ha preocupación por su

    implementación, porque sea posible factible que se lleve a cabo.

    Esta creencia en la necesidad de dotarse de un sistema de lees

    modernas perfectas, lleva a un doble discurso que se expresa en diversosámbitos. Auestro autoritarismo tambi"n se refleja en lo jurídico, a no a

    trav"s de la existencia de un hombre fuerte, sino de una le fuerte,

    rigurosa, represiva de unas instituciones igualmente fuertes rigurosas.

    2omo expresión de nuestro autoritarismo, pensamos siempre que la

    solución al problema es la represión. La) $e7e) deen "a)t'gar

    dura,ente a $!) tran)gre)!re). En el estudio de opinión efectuado en el

    ;;+, un tercio de la población encuestada cree que la función del Derecho

    es castigar 1Noche et alt, ;;3.

    4ero, como el ámbito p7blico estatal donde la regla jurídica debe

    funcionar se visuali!a como arbitrario e incontrolable, de hecho así se

    comporta, esas reglas sólo deben aplicarse a los enemigos o a los

    desconocidos, mientras que al entorno socioafectivo debe proteg"rsele de

    ellas o en todo caso, aplicársele reglas distintas. De allí que se cree una

    disociaciónF somos represivos con los enemigos desconocidos

    permisivos con el entorno socioafectivo. Esto se refleja claramente tambi"n

    en otra cara del mismo rasgoF somos legalistas frente a situaciones

    abstractas flexibles en lo concreto. En todo caso, las reglas concretas del

    comportamiento aceptado se distancian frecuentemente de lo que

    establecen las normas jurídicas.

    Este doble discurso se expresó en los estudios sobre acceso a la

     justicia que reali!amos 1Noche et alt, ;;3. En los cuestionarios en las

    entrevistas en profundidad se construeron situaciones abstractas otras

    concretas. En las situaciones generales en las cuales a las personas se les

    preguntaba por el deber ser, sin ninguna referencia a su entorno

    socioafectivo, surgía con naturalidad la respuesta basada en la aplicación de

    la norma jurídica. 4ero cuando la misma situación se le presentaba desde

    un ejemplo concreto en el cual participaba alguien de su entorno

    socioafectivo, de manera casi natural aparecía la otra regla, que refleja la

    obligación de protección de ese ámbito. Ello se evidenció por ejemplo en laspreguntas sobre la pena de muerte el linchamiento. En las comunidades

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    pobres la maoría se manifestó en contra de la pena de muerte a favor

    del linchamiento.

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    estudio sobre los condicionantes culturales de la corrupción, nos dice que la

    peque8a corrupción gratuita, es decir que se le permita a un amigo o a un

    familiar no hacer la cola, o que obtengan un beneficio que no le

    corresponde, no es visuali!ada como reprochable, pues expresa la

    obligación de audar proteger el entorno socioafectivo. on!ále! 'abre

    afirma que ese tipo de corrupción forma parte del (ethos* cultural

    vene!olano difícilmente podrá ser visuali!ada como algo incorrecto o

    negativo. %e piensa que se debe castigar al corrupto, pero como al mismo

    tiempo se asume que se está cumpliendo un deber en caso de favorecer a

    un amigo o un familiar, no se considera que esto 7ltimo constitua

    corrupción. En un estudio sobre autoestima del vene!olano se reporta que

    creemos que la función del funcionario es audar a sus amigos 1=arroso,++3.

    %e asume que con los nuestros debemos ser comprensivos

    permisivos, que el Estado al aplicar la norma jurídica normalmente es

    injusto con ellos. 4or tanto, si el Estado act7a sólo para sancionarlos no

    para protegerlos, entonces nuestro deber es buscar las formas de

    atemperar esa situación refor!ar la protección, aunque eso implique violar

    la norma jurídica. Esto no significa que se considere que la norma esincorrecta, sino que se percibe que su aplicación no es igual para todos,

    que ella no protege los derechos de todos por igual, a que está mu

    influida por la condición social la cercanía con el órgano que la aplica. En

    la cotidianidad tenemos miles de ejemplos que reafirman esta creencia. El

    Derecho no auda para cobrar una acreencia laboral, para evitar un despido

    injusto, para lograr acceso a los servicios más elementales, pero sí aparece

    para castigar a los nuestros rara ve! sanciona a los que nos agreden o

    vulneran nuestros derechos. Ello reafirma la idea de que son reglas para

    favorecer a los poderososF

     (Los que tienen parece que este país fuera de ellos, parece que nostienen en sus manos, ellos son los que mandan, las lees lascumplimos nosotros los pobres, siempre somos nosotros los queestamos presos, a los que nos presionan a pagar esto lo otro* 1Nocheet alt, ;;F +;3.

    Los espacios p7blicos estatales son mirados con mucha desconfian!a,

    la experiencia #trasmitida$ por los contactos previos personales o por lo que

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    se escucha en el medio circundante refuer!a que nada bueno puede

    buscarse ahí.

    Desconfian!a desesperan!a aprendida son barreras fundamentales

    para el acceso a la justicia. In sistema de justicia que se asume comoclasista, que defiende al poderoso sanciona al pobre, no puede ser

    visuali!ado como un ámbito privilegiado para el ejercicio de la ciudadanía.

    En síntesis, estos dos rasgos 5 autoritarismo pesimismo6 no

    permiten pensar en construir en el corto pla!o una cultura jurídica

    ciudadana. La posibilidad del reclamo se inhibe prácticamente antes de

    nacer. %i estamos convencidos de que es necesario un poder fuerte que

    castigue a los #flojos, vagos desorgani!ados$ vene!olanos si a la ve!

    creemos que ese poder sólo está al servicio de los poderosos, que usan el

    Derecho para protegerse ellos, no es fácil que se pueda concebir que es

     justamente el Derecho lo que posibilitaría una protección frente a los abusos

    del poder político económico. 4ara el uso del Derecho como límite al

    poder, primero ha que estar convencidos de que es necesario restringir el

    poder. Auestro autoritarismo legitima la existencia de un poder ilimitado.

    4oder sin limites es poder arbitrario e incontrolable. El espacio de la

    desesperan!a surge entonces casi de manera natural espontánea en el

    ámbito de lo jurídico. 4or ello, los grupos en desventaja social están de

    acuerdo con que #ser pobre es cosa del destino nada puede hacerse para

    cambiar esa situación$.

     

    =.=. I,#$'"a"'!ne) #ara $a ‘"u$tura %ur&d'"a 'nterna

    La cultura jurídica de los operadores del sistema ha sido denominada

     #cultura jurídica interna$. Ella determina la manera como funciona el

    sistema, como se llevan adelante los procedimientos, como se interpretan

    aplican las normas sustantivas o adjetivas, como se trata a los usuarios. En

    opinión de 2otterrell 1+-3 lo que 'riedman denomina cultura interna, que

    para "l sería la #ideología jurídica$, es determinante en las creencias, las

    opiniones las actitudes sobre el Derecho, de los ciudadanos en general.

    La parte de la cultura que tiene que ver con los conocimientos

     jurídicos es fundamental para el desempe8o de todos los operadores no

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    sólo de quienes tienen maor responsabilidad, como serían los jueces

    funcionarios administrativos de cierto nivel. Del maor o menor

    conocimiento que ellos tengan de las normas jurídicas de la manera como

    interpretarlas dependerá cómo las apliquen. Este aspecto sin duda incidirá

    sobre la calidad de la protección que se d" a los derechos de los ciudadanos

    en esos organismos.

    En efecto, la solide! de esos conocimientos permitirá a los operadores

    una acción más efectiva en la protección de los derechos de los ciudadanos.

    En cambio, una mala formación abrirá un amplio campo a las actuaciones

    discrecionales a las prácticas clientelares de todo tipo.

    En Hene!uela, una característica de la #cultura jurídica interna$ es su

    formalismo, que en nuestro caso se expresa, no sólo en una lectura rígidade las normas sustantivas, sino en un  procesalismo  formulismo,  que

    muchas veces impide que se discutan las características del Derecho que

    está detrás del reclamo. Esta cultura del #formulismo$ se origina justamente

    en la deficiente formación que otorga a los ciudadanos nuestro sistema

    educativo en cualquiera de sus niveles. En el caso de los operados jurídicos

    sin estudios universitarios, las carencias de la educación media se hacen

    evidentes en la poca capacidad que poseen para comprender los procesoscomplejos que deben tramitar, lo que los lleva a hacer hincapi" en los pasos

    administrativos en los requisitos formales a cumplir, sin evaluar muchas

    veces si dichos pasos son pertinentes o proceden en el caso concreto.

    Esta tendencia a refugiarse en los formalismos por falta de capacidad

    para comprender procesos complejos, es estimulada por una característica

    casi intrínseca a todas las burocraciasF el despla!amiento de metas.

    erton se8ala que en toda organi!ación burocrática, con el tiempo, se

    pierde de vista la finalidad de la acción se la sustitue por los trámites a

    cumplir. El trámite se convierte en una finalidad en sí mismo no en un

    medioF

     ( +3 Ina burocracia efica! exige seguridad en las reacciones unaestricta observancia de las reglas@ 3 Esta observancia de las reglas llevaa hacerlas absolutas@ a que no se consideran relativas a un conjunto depropósitos@ J3 Esto impide la rápida adaptación en circunstanciasespeciales no claramente previstas por quienes redactaron las normasgenerales@ K3

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    %i la #sacramentali!ación$ de los procedimientos ocurre incluso en las

    burocracias que se rigen por relaciones abstractas cuos funcionarios

    tienen una adecuada formación, es obvio que ese proceso tenderá a

    acentuarse en burocracias con problemas de formación de sus funcionarios,pues cumplir con el trámite es lo 7nico que les da la seguridad de que están

    haciendo #bien$ su trabajo.

    En los abogados, las carencias en la formación jurídica llevan a que

    tambi"n se refugien en los formulismos en los #formularios$. %e demanda

    con formularios se responde con formularios. E$ a!gad!3 a$ n! #!der

    e5a$uar de ,anera g$!a$ $a) d'5er)a) #!)''$'dade) (ue $e !t!rgan

    $a) n!r,a) %ur&d'"a) #ara )u)tentar )u #et'"'9n3 )e "entra en $! ,+)e$e,enta$. Aormalmente, repitiendo textualmente las normas, pero sin un

    análisis profundo de su significado en el caso concreto. El abogado que

    responde esa demanda tambi"n carece de formación por tanto se

    concentra en evaluar el cumplimiento de los procedimientos de las

     #fórmulas sacramentales$. Esta situación limita las posibilidades de una

    defensa de calidad tanto para el demandante como para el demandado. Ello

    quedó en evidencia en los estudios que hemos reali!ado sobre acceso a la

     justicia 1Noche et alt, ;; Noche Nichter, ;;K3.

    El formulismo de los abogados en ejercicio recibe un estímulo

    importante de parte de la jurisprudencia, pues en la medida que los jueces

    acepten los argumentos relativos a fallas procesales no esenciales para

    negar una petición, se refuer!a la tendencia a litigar centrándose en las

    fórmulas en el cumplimiento de pasos casi administrativos.

    Los jueces, que tienen la misma formación de los abogados en

    ejercicio, tienden a sentirse más seguros al decidir sobre fallas procesales,en particular sobre problemas de competencia, en ve! de entrar al fondo del

    asunto.

    La deficiente calidad de la producción normativa facilita en cierta

    medida el desarrollo de la cultura del formulismo jurídico. La falta de t"cnica

    legislativa produce normas poco claras, normas contradictorias

    proliferación de procedimientos. )odo lo cual es un factor que aumenta el

    formulismo jurídico.

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    En un estudio sobre la evolución legal de la consagración del derecho

    a la estabilidad en el trabajo, se evidenció cómo un dise8o normativo

    deficiente unido a la existencia de diversos procedimientos aplicables,

    pueden convertir en nugatorio el ejercicio del derecho a la estabilidad en el

    trabajo, que cuenta con protección constitucional en nuestro país 1Nichter,

    ;;K3.

    La diversidad de procedimientos la proliferación de normas de

    diversas fuentes jerarquías 1lees orgánicas, lees ordinarias,

    reglamentos, resoluciones3 convierten cualquier tema en un asunto tan

    complicado que sólo una persona con un alto nivel de formación puede

    identificar los elementos centrales de la regulación sacarle el máximo

    provecho para fundamentar su petición. ?gualmente sólo un buen abogadopuede responder esa petición, centrándose en los aspectos medulares

    contra argumentar jurídicamente. %ólo un jue! preparado puede evaluar

    ambas argumentaciones extraer de ellas los elementos centrales tomar

    su decisión. Esta necesidad de alta preparación se acrecienta en los actuales

    momentos, pues los procesos de globali!ación le están otorgando un

    espacio cada día más central a las reglas provenientes de los órganos

    supranacionales, lo que hace más complejo el derecho vigente a aplicar aun caso en concreto.

    El nivel de formación de nuestros abogados es deficiente por ello es

    ra!onable que se refugien en formalismos, pues no poseen las herramientas

    habilidades cognoscitivas para un desempe8o adecuado de su labor. Los

    problemas de formación han quedado en evidencia tanto en los concursos

    de oposición para la magistratura como para la docencia e investigación.

    In porcentaje importante de los abogados que se han sometido a esas

    pruebas carecían de las habilidades conocimientos jurídicos más

    elementales. Lo más grave del asunto es que la maoría de ellos había

    ocupado el cargo por un periodo a veces considerable.

    La transformación de la cultura jurídica del formulismo requiere

    revisar la educación jurídica formal. Una edu"a"'9n %ur&d'"a 'nade"uada

    'n;$u7e en e$ r!$ )!"'a$ de$ a!gad!3 en $a #er"e#"'9n de e)e r!$ #!r

    $a )!"'edad 7 en $a #er"e#"'9n #!r e$ a!gad! de )u ,')'9n )!"'a$

    Pre* Perd!,!3 1/H1? T!rre)3 1//0? R!"8e3 =2.

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    La ne"e)'dad de %ue"e) ,u7 'en ;!r,ad!) )e 8a"e ,u"8!

    ,+) ne"e)ar'a #ara a$"an*ar $a) ,eta) (ue )e ',#!ne una )!"'edad

    a$ "!n)agrar un E)tad! S!"'a$ de Dere"8! 7 de Ju)t'"'a. Este tipo de

    dise8o constitucional le otorga una gran relevancia a la acción judicial para

    el desarrollo de fines sociales, tales como la construcción de una sociedad

    orientada hacia la equidad, basada más en una justicia distributiva que

    retributiva. Los temas del reparto de la rique!a, la protección del medio

    ambiente, el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, hacen que el

    control de la acción gubernamental ingrese con notable fuer!a a la agenda

     judicial. En un Estado %ocial de Derecho de /usticia el jue! es el guardián

    del recto uso del poder del Estado el protector de los derechos

    ciudadanos, lo que refuer!a su función política 1Delgado60cando, ;;;3.El nuevo dise8o constitucional implica una transformación del poder

     judicial. De una justicia reactiva, centrada en el micro conflicto individual,

    solucionado con base a la justicia retributiva se pasa a un poder judicial que

    aplica la justicia distributiva. La protección jurídica de la libertad deja de ser

    una mera obligación negativa para pasar a ser una obligación positiva que

    sólo se concreta mediante servicios del Estado 1Dos %antos, +3. Ina

     justicia que proteja, que haga efectivos los derechos sociales, tiene ser una justicia altamente calificada.

    En consecuencia, el tema de la formación de los operadores del

    sistema jurídico adquiere gran relevancia. 4ero además como la justicia se

    convierte en la instancia privilegiada de protección de los ciudadanos frente

    a los abusos del poder, se requiere refor!ar su independencia. La carrera

     judicial facilitaría alcan!ar las metas de un jue! bien formado, imparcial e

    independiente.

    En Hene!uela, más allá de su consagración legal, la carrera judicial

    nunca se ha podido desarrollar a plenitud en el país. El ingreso al poder

     judicial por concurso de oposición ha sido excepcional. Este hecho se ha

    acrecentado en los 7ltimos a8os ho en día los jueces sienten más que

    nunca la #provisionalidad$ de su permanencia en el cargo. Esta situación

    afecta la posibilidad de desarrollar una cultura jurídica ciudadanaF Q2ómo

    proteger derechos de otros, si no se tienen derechosR Q2ómo poner límites

    al poder político o económico, si de esos poderes depende la permanencia

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    en el puesto de trabajoR Q2ómo puede un jue! refor!ar la ciudadanía si en

    su vida cotidiana no la puede ejercerR

    La falta de formación, la inexistencia de la carrera judicial la

    intervención cada día maor del poder judicial por otros poderes, en

    especial, por las fuer!as políticas que controlan las principales instancias

    estatales, tornan casi imposible que el poder judicial pueda cumplir su

    misión de protección de los derechos ciudadanos. %i el jue! se siente, de

    hecho lo es, impotente para enfrentar los abusos del poder, trasmite hacia

    la ciudadanía en general la convicción de que los poderosos son intocables.

    4or ello, 2otterrell tiene mucha ra!ón sobre el efecto irradiador que tienen

    las creencias convicciones de los operadores jurídicos sobre la sociedad.

    4or otra parte, el cumplimiento de la función de protección dependerátambi"n del respeto que las normas jurídicas, por tanto de los derechos

    de los ciudadanos, les mere!can a esos funcionarios. %i dentro de su

    sistema de valores el respeto a las normas está por debajo de sus

    preferencias políticas, de su afán de lucro, del cultivo de sus relaciones

    sociales, el acceso igualitario a la justicia estará seriamente amena!ado. En

    nuestro país, como se8alamos, las relaciones institucionales, basadas en

    reglas jurídicas generales, tienen un espacio reducido en la vida social.Las relaciones personales primarias, como bien lo se8ala on!ále!

    'abre, han (coloni!ado espacios como el Estado, inicialmente dise8ados

    para ser portadores de cierta racionalidad sistemática abstracta* 1+-F3.

    Los jueces abogados tambi"n comparte la creencia de que lo moral

    correcto es facilitarle la vida a los amigos. 4or ello, aunque la regla jurídica

    funcione ocasionalmente, la igualdad ante la le cede frente a otras

    consideraciones, tales como, la pertenencia de los operadores del sistema

    de una de las partes del proceso a la misma red de relaciones.

    In espacio p7blico lubricado o coloni!ado por relaciones personales

    primarias no permite desarrollar la noción de servicio p7blico. Dos efectos

    importantes producen ese hecho para un adecuado funcionamiento del

    sistema de administración de justicia. En primer lugar, la noción de servicio

    p7blico debido requiere la internali!ación de reglas abstractas que se8alan

    que el servicio debe prestarse a todos por igual. %i se asume que antes que

    esa obligación ha otra más importante, como lo es, audar al entornosocioafectivo, no ha mucho espacio para que en el funcionario na!ca la

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    idea de servicio debido. En consecuencia, si no es una obligación prestar el

    servicio a un desconocido si por alguna ra!ón se hace, ello es porque se

    está haciendo un favor al #favorecido$ en ning7n caso porque "ste tenga

    un derecho. Ello se evidencia en cualquier oficina p7blica, pues los

    funcionarios normalmente le hacen sentir al usuario de que #le están

    haciendo un favor$. El usuario por su parte tiene la convicción de que se ha

    recibido un favor de que si lo atendieron bien fue porque tuvo la inmensa

    suerte de caerle bien al funcionario o de que le tocara un funcionario

    amable.

    De esta manera, no sólo la formación profesional la independencia

    son requisitos necesarios para asegurar un funcionamiento de las

    instituciones que garantice que todos los ciudadanos puedan hacer valer susderechos. )ambi"n tendrá ello que ver con los valores aceptados, tanto en

    la sociedad en su conjunto, como en el sector social al que pertenecen los

    operadores del sistema.

    Dentro de los valores que son determinantes para que pueda

    prestarse una adecuada protección de los derechos de todos está el valor

    igualdad equidad. Inos operadores del sistema jurídico cuos prejuicios

    sociales o de otra índole no les permitan ver a todos los ciudadanos comodiferentes pero con iguales derechos tenderán a hacer diferencias entre

    ellos afectando su acceso equitativo a la justicia.

      La igualdad tiene poco espacio en una sociedad con rasgos

    autoritarios. El sólo hecho de pensar que se requieren elegidos para

    conducir a la sociedad es en sí una negación de la igualdad, pues para

    empe!ar, el líder tiene más derechos que el resto de la sociedad. %i se

     justifica esa supuesta necesidad del líder fuerte por las carencias del pueblo,

    al cual se le atribuen una serie de defectos, es obvio que no se considera a

    todos los individuos como iguales con los mismos derechos. La idea de un

    pueblo #incapa! e incompetente$ supone en quien piensa así que no se le

    reconoce como un igual.

    4or tanto, los rasgos negativos de nuestra autoimagen las

    relaciones personales primarias que han coloni!ado los espacios p7blicos no

    permiten que nos asumamos como sujetos de derechos ello hace difícil

    que en esos espacios se nos d" la consideración de ciudadanos.

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    4or otro lado, en el país, el ingreso al empleo p7blico no tiene tanto

    que ver con las capacidades individuales del aspirante, como por la

    pertenencia a alguna red de relaciones, a sea política o de amigos. Ello

    tampoco facilita que el funcionario se sienta comprometido con su trabajo

    menos con un buen desempe8o. %u permanencia en el puesto de trabajo

    depende más de las relaciones personales que le permitieron acceder al

    cargo, que de una evaluación por su desempe8o. Ello se ha profundi!ado en

    el caso de los jueces en los 7ltimos a8os, como se expresó al rese8ar la

    situación de la provisionalidad en el cargo de la maoría de los jueces en el

    país.

    Este c7mulo de circunstancias 6autoritarismo, clientelismo, relaciones

    primarias6 hace mu difícil que en los espacios p7blicos estatales sedesarrollen la noción de servicio debido a todos por igual.

    Los rasgos autoritarios de la población vene!olana se van expresar

    tambi"n en la noción de pa! social que manejan los funcionarios. En cierta

    medida se reafirma que ese rasgo es central no sólo para la construcción de

    la autoimagen sino para la cultura del vene!olano. %e expresa no sólo en la

    imposibilidad de asumir el valor de igualdad ante la le, en la ausencia del

    servicio debido, sino que penetra con fuer!a en otros valores centrales que justifican la existencia del Derecho, como lo es la noción de pa! social.

    La pa! social, para muchos funcionarios del sistema de administración

    de justicia, es la pa! del cementerio. Es la negación del conflicto o tratar de

    que "ste desapare!ca rápidamente. En e$ Dere"8! de$ Traa%! (ueda en

    e5'den"'a e)a "!n"e#"'9n de$ "!n;$'"t! tant! en $a $e7 "!,! en $a)

    #r+"t'"a) ad,'n')trat'5a). En $a $e73 $a 8ue$ga e) )!,et'da a t!d! un

    #r!"ed','ent!  #ara (ue #ueda ‘na"er e)e dere"8! de rang!

    "!n)t'tu"'!na$ 7 $!) ;un"'!nar'!) de $a ad,'n')tra"'9n de$ traa%!

    a#$'"an "!n r'gur!)'dad e)!) re(u')'t!) $ega$e) 7 reg$a,entar'!) 7

    ade,+) "rean !tr!)3 (ue d';'"u$tan a>n ,+) $a e6#re)'9n de$

    "!n;$'"t!.  Los jueces del trabajo tambi"n aplican las normas legales

    reglamentarias con rigurosidad, sin referencia a las normas constitucionales

    convenios internacionales que visuali!an el conflicto de trabajo como

    expresión de diversidad libertad. En esta materia la cultura jurídica del

    formalismo tiene un campo privilegiado para actuar la tramitación delconflicto obrero6patronal se efect7a olvidando que los funcionarios están

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    obligados a garanti!ar derechos no simplemente a verificar el

    cumplimiento de procedimientos, muchos de dudosa legalidad

    constitucionalidad.

    La 5')'9n de$ "!n;$'"t! "!,! a$g! negat'5! (ue 8a7 (ue

    ‘errad'"ar ta,#!"! a7uda a de)arr!$$ar una "u$tura de$ re"$a,!. Ma

    5',!) (ue nue)tr!) ra)g!) #!)'t'5!) )e re$a"'!nan "!n e$ +rea

    a;e"t'5a: a$egre)3 )',#+t'"!) 7 uena gente 7 re"$a,ar e) $!

    "!ntrar'! a )er 4)',#+t'"! 7 uena gente. Esta autoimagen pudiese

    audar a explicar porque no es socialmente estimulado el reclamo. %i a ello

    le adicionamos el rasgo autoritario que nos hace pensar que el poder

    absoluto e incuestionable nos permitirá alcan!ar el ansiado orden, se

    refuer!a en el espacio estatal la visión del conflicto social como algonegativo que ha que eliminar. P!r e$$!3 e$ u)! de $!) tr'una$e) #ara

    re"$a,ar $a #r!te""'9n de $!) dere"8!) )!"'a$e)3 dada $a 5')'9n

    negat'5a de$ "!n;$'"t!3 en"uentra una d!$e d';'"u$tad: en #r',er

    $ugar3 #!r(ue e$ "!n;$'"t! "!ntrad'"e $a aut!',agen #!)'t'5a3 7 en

    )egund! $ugar3 #!r $a 'n"$'na"'9n aut!r'tar'a (ue n'ega $a #!)''$'dad

    de (ue $!) ‘)>d't!) e6'%an )u) dere"8!) a$ ‘,!nar"a de turn!.

    2abe mencionar tambi"n como otro rasgo importante de la cultura jurídica de los operadores del sistema de administración de justicia, su

    maor o menor inclinación a aceptar los cambios las innovaciones o por el

    contrario su resistencia a ellos su afán conservador. Las interpretaciones

    novedosas de las normas, las nuevas tendencias de la teoría jurídica, en la

    medida en que busquen logren dar maor protección a los derechos de los

    ciudadanos, facilitan el acceso a la justicia, pero ello requiere disposición

    por parte de los funcionarios para abrirse a ellas, en la medida que puedan

    hacerlo sin poner en peligro la seguridad jurídica.

    Es tambi"n sumamente importante la sensibilidad social que puedan

    tener los jueces otros operadores para captar las características de los

    casos concretos, en la medida en que sea legalmente posible, así como para

    prever las consecuencias sociales de los resultados de los procesos

    tomarlas en cuenta como un elemento de juicio que informe sus decisiones.

    La resistencia al cambio por parte de los funcionarios puede tambi"n

    deberse a que los cambios propuestos afectan las rutinas existentes quefacilitaban su trabajo o porque los cambios representen una amena!a a la

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    integridad del grupo. Esta resistencia se manifiesta de manera particular en

    las burocracias modernas, las cuales normalmente tienen un alto grado de

    espíritu de cuerpoF

     (Los funcionarios burocráticos se identifican sentimentalmente con su

    modo de vida. )ienen un orgullo de gremio que los induce a hacerresistencia al cambio en las rutinas consagradas@ por lo menos, a loscambios que se consideran impuestos por otros.* 1erton, +KF 9+3. In cambio impuesto que afecte las formas comunes de hacer las

    cosas no encontrará un ambiente favorable para desarrollarse, si ese

    cambio además contradice creencias arraigadas en la burocracia, la

    probabilidad de que el cambio realmente se d" es realmente mucho menor.

    En el estudio sobre la defensa p7blica penal el acceso a la justicia, se

    pudo observar que el cambio de paradigma en materia de proceso penalafectaba algunas creencias mu arraigadas en los funcionarios, lo que

    dificultaba que el nuevo modelo garantista se implementase. 4ero, además,

    el nuevo sistema acusatorio, al romper con los principios la cultura del

    sistema anterior, requiere crear sus propias prácticas rutinas, que reflejen

    tradu!can sus principios. Ello no ha ocurrido así de ha abierto un espacio

    para que la resistencia al cambio pueda expresarse. Los funcionarios del

    sistema de administración de justicia penal no comparten muchos de losprincipios del nuevo sistema, el cual aun no ha creado sus propias rutinas,

    por lo que es normal que en su práctica cotidiana resuelvan sus problemas

    de la misma forma como lo hacían antes. 1Noche Nichter, ;;J3. La

    resistencia al cambio en este caso puede estar reflejando varias cosas

    diferentes saber identificarlas puede ser un paso previo para impulsar

    cualquier cambio jurídico.

    =.@. I,#$'"a"'!ne) #ara $a ‘"u$tura %ur&d'"a e6terna

    En el punto anterior se expusieron algunas de las características

    de la cultura jurídica de quienes en Hene!uela son los operadores del

    sistema jurídico. 2orresponde ahora examinar los valores, creencias,

    actitudes opiniones de los miembros de la sociedad vene!olana con

    respecto al Derecho, es decir, lo que se ha llamado #cultura jurídica

    externa$, que seg7n 'riedman motori!a la estructura la sustancia del

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    sistema jurídico lo pone en movimiento por ello es un importante

    condicionante del acceso al sistema jurídico.

    %e trata en este punto en gran parte de indagar cómo se reflejan

    en su #cultura jurídica externa$ los rasgos centrales de la cultura de losvene!olanos, que han sido evidenciados a trav"s de las investigaciones

    sobre valores e identidad del vene!olano. 2abe sin embargo recordar

    que los elementos culturales que se van a examinar tienen el mismo

    sustrato de los que a han sido expuestos como integrantes de la cultura

     jurídica de los funcionarios del sistema. 4or eso, se trata principalmente

    de insistir ahora en aquellos rasgos elementos que caracteri!an más

    específicamente la cultura jurídica de los ciudadanos que podrían hacer

    uso del sistema.

    In importante factor de acceso al sistema jurídico que forma

    parte de la cultura jurídica de los ciudadanos, es el grado de

    conocimiento que los mismos tienen de las lees de las instituciones.

    Ao ha duda de que el conocimiento jurídico de quienes no forman parte

    del sistema es uno de los puntos en que pueden existir maores

    diferencias con la cultura de los operadores jurídicos, pero, como lo han

    demostrado ampliamente las encuestas 1)oharia, varios estudios3, la

    gente de a pie tiene, o cree tener, cierto conocimiento de las lees e

    instituciones del sistema, que les permiten emitir opiniones sobre el

    mismo, , que, en todo caso, guían sus reacciones a la hora de enfrentar

    una situación vinculada con el Derecho.

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    2onstitución de +, el 2ódigo 0rgánico 4rocesal 4enal la Le

    0rgánica de 4rotección al Ai8o al

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    información jurídica, casi siempre inexacta, por no decir francamente

    falsa, se deja colar bajo otros formatos que no tienen una intención

    directa de informar al p7blico, pero que frecuentemente tienen una

    maor penetración. %e trata de las telenovelas, en muchas de las cuales

    se pretende dramati!ar las situaciones, deformando la verdad sobre las

    lees los procedimientos, bajo el supuesto equivocado de que puede

    construirse una fantasía que llegue a superar en dramatismo a la

    realidad, , de paso, desorientando al p7blico que tiene derecho a

    conocer con exactitud sus derechos cómo reclamarlos.

    0tro importantísimo halla!go de la investigación en el aspecto del

    conocimiento sobre lees e instituciones por parte de los sectores de

    escasos recursos, resultó ser la influencia fundamental que en esta

    materia tiene la existencia de organi!aciones dentro de las comunidades.

  • 8/16/2019 Barreras Culturales Al Acceso a La Justicia en Venezuela

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    evidentemente afectará la conducta de quienes se vean ante la situación

    de acceder o no a los órganos del sistema de justicia para plantear

    problemas de esta índole.

    0tros aspectos explorados a trav"s de la encuesta de opiniónmencionada tenían que ver con la percepción que tendrían los

    ciudadanos de escasos recursos respecto a la accesibilidad del sistema

    de justicia. < este respecto se observó que los encuestados, que al

    responder a otras preguntas habían identificado con cierta exactitud la

    función que cumplen las distintas instituciones, que sabían donde se

    encontraban que no las consideraban geográficamente distantes, sin

    embargo poco mencionaron a los tribunales como una instancia a donde

    acudirían a plantear alg7n problema jurídico. %in embargo, una cantidad

    no despreciable había tenido que ir a alg7n tribunal, sabían donde

    locali!ar un abogado, no consideraba demasiado complicado el lenguaje

    que estos utili!an, ni en todos los casos estimaban mu caros sus

    servicios. Estas respuestas a las preguntas del cuestionario contrastaban

    con los resultados de las entrevistas en profundidad, cuando se

    preguntaba a los entrevistados si alguna ve! habían tenido un problema

    que hubiera ameritado acudir a un abogado o a un tribunal, ante lo cualexclamaban horrori!ados (SDios no lo quieraT*. 2on frecuencia la misma

    persona, en el curso de la entrevista revelaba que se había divorciado,

    que había sido despedido de su trabajo, que había tenido que audar a

    un familiar preso, que había vendido su casa, sin que asociaran esas

    experiencias con haber tenido alg7n #problema jurídico$. 1Aegación del

    conflicto, lejanía cultural del tribunal del Derecho, falta de conciencia

    de los derechosF servicios p7blicos, consumidores, derechos humanos,

    etc. 3.

    Oui!ás el aspecto más importante de la opinión sobre la

    administración de justicia que tiene que ver con el problema del acceso,

    que fue explorado en la encuesta, fue el que se refirió a la

    imparcialidad de la justicia a la honestidad de abogados jueces. En

    esta parte se demostró la opinión desfavorable con respecto a la

    honestidad de los abogados de los jueces, aunque los primeros

    salieron a7n peor parados que los segundos. %in embargo, el aspecto

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    más resaltante fue la desconfian!a en cuanto a la posibilidad de que la

    parte pobre o en desventaja social pudiera ganar un juicio o reclamo,

    cuando la otra parte tenía poder económico.

    2onfian!a en las institucionesFNepresentan en poder de otro.

    Latinobarómetro

    2onsorcio justicia

    Experiencia con la policía, miedo a denunciar

    )emor a los abogados 1estafadores3 a los tribunales 1a ser

    testigos, a ser escabinos3

     

    J. IA

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    on!ále! 'abre Na7l 1+-3

    Meller