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1 BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN EN LOS MUNICIPIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A.” DISPOSICIONES GENERALES Cláusula 1.- Poder adjudicador. La licitación es realizada por la empresa “Residuos Sólidos Urbanos de Castilla La Mancha S.A.” (en lo sucesivo, R.S.U., S.A.) cuyos datos generales, del órgano de contratación y de contacto vienen recogidos en el apartado 1 del Cuadro de Características Técnicas (en lo sucesivo, CCC) que se incorpora al final de las presentes Bases. R.S.U., S.A. es una empresa pública, cuyo capital pertenece íntegramente al organismo público “Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real”. A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) R.S.U., S.A. tiene la consideración de entidad del sector público (artículo 3.1.h LCSP), poder adjudicador no Administración Pública (artículo 3.2 y 3.3.d LCSP). Cláusula 2.- Régimen jurídico El contrato que regula el presente pliego tiene carácter privado conforme a lo señalado en el artículo 26 de la LCSP y se regirá, según lo dispuesto en el artículo 317 por lo dispuesto en las secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación y en cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables, en lo no regulado en las Bases, por el derecho privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en las presentes Bases y sus anexos y las Bases técnicas, que revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de las presentes Bases, cuyas cláusulas se entenderán parte integrante de aquél. En caso de discrepancia entre las presentes Bases y el resto de documentación que reviste carácter contractual, prevalecerá el presente pliego. Cláusula 3.- Perfil de contratante Se facilita a través del Perfil de Contratante de R.S.U., S.A. toda la información relativa a su actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos a la presente licitación. El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el apartado 1 del Cuadro de Características del Contrato. Cláusula 4.- Objeto del contrato El objeto del contrato es el recogido en el apartado 2 CCC.

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BASES ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE

SERVICIOS DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN

EN LOS MUNICIPIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA

“RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A.”

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1.- Poder adjudicador.

La licitación es realizada por la empresa “Residuos Sólidos Urbanos de Castilla La Mancha S.A.”

(en lo sucesivo, R.S.U., S.A.) cuyos datos generales, del órgano de contratación y de contacto

vienen recogidos en el apartado 1 del Cuadro de Características Técnicas (en lo sucesivo, CCC)

que se incorpora al final de las presentes Bases.

R.S.U., S.A. es una empresa pública, cuyo capital pertenece íntegramente al organismo público

“Consorcio para la gestión de residuos, aguas y servicios de la provincia de Ciudad Real”.

A los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante,

LCSP) R.S.U., S.A. tiene la consideración de entidad del sector público (artículo 3.1.h LCSP),

poder adjudicador no Administración Pública (artículo 3.2 y 3.3.d LCSP).

Cláusula 2.- Régimen jurídico

El contrato que regula el presente pliego tiene carácter privado conforme a lo señalado en el artículo

26 de la LCSP y se regirá, según lo dispuesto en el artículo 317 por lo dispuesto en las secciones 1ª

y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II LCSP en cuanto a su preparación y adjudicación y en

cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables, en lo no regulado en las Bases, por el derecho

privado y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia

medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del

contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de

resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos

inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y

205.

Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en las presentes Bases y sus anexos y

las Bases técnicas, que revestirán carácter contractual.

El contrato se ajustará al contenido de las presentes Bases, cuyas cláusulas se entenderán parte

integrante de aquél.

En caso de discrepancia entre las presentes Bases y el resto de documentación que reviste carácter

contractual, prevalecerá el presente pliego.

Cláusula 3.- Perfil de contratante

Se facilita a través del Perfil de Contratante de R.S.U., S.A. toda la información relativa a su

actividad contractual, incluyendo los anuncios relativos a la presente licitación.

El perfil será accesible para todos los interesados desde la dirección que se señala en el apartado 1

del Cuadro de Características del Contrato.

Cláusula 4.- Objeto del contrato

El objeto del contrato es el recogido en el apartado 2 CCC.

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Cláusula 5.- Procedimiento de adjudicación y forma de tramitación del expediente

El contrato se encuentra sujeto a regulación armonizada.

El contrato se adjudicará mediante el procedimiento recogido en el apartado 3 CCC.

Cláusula 6.- Mesa de Contratación

R.S.U., S.A., para este proceso de licitación ha constituido un órgano de asistencia y asesoramiento

en la adjudicación y seguimiento del contrato, denominado Mesa de Contratación. Su composición,

acordada por el Presidente del Consejo de Administración, viene recogida en el apartado 4 CCC.

La Mesa de contratación se reunirá para abrir los sobres de las ofertas, hacer propuestas, ordenar la

tramitación del procedimiento, requerir a los licitadores para aclaración, subsanación o aportación

de documentos, solicitar informes técnicos internos o externos, y, en general, cuantas actuaciones

considere precisas para el normal desarrollo de la licitación.

Cuenta con un Presidente y un Secretario, cuya presencia, o la de la persona en quien deleguen, será

necesaria para la celebración de sesiones. Podrán formar parte de la Mesa de Contratación técnicos

de R.S.U., S.A. sin perjuicio de que puedan también realizar informes técnicos para valoración de

ofertas o para cualquier otro fin.

El funcionamiento de la Mesa de Contratación será coordinado por el Presidente, con las más

amplias facultades, pudiendo cambiar, por razones justificadas, su composición.

Las comunicaciones y publicaciones referidas a la licitación serán efectuadas por el Secretario de la

Mesa de Contratación.

Cláusula 7.- Valor estimado del contrato

El valor estimado del contrato es el que recoge el apartado 5 CCC.

Cláusula 8.- Presupuesto base de licitación, precio y forma de pago.

El presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a la

cantidad expresada en el apartado 6 CCC (es decir: el precio máximo a ofertar es 150 euros por

tonelada, excluido el IVA), e incluye los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos

precisos para su ejecución.

El adjudicatario percibirá el precio ofertado por cada tonelada recogida; por un lado, percibirá el

precio de la venta del papel (cuya propiedad adquiere) y R.S.U., S.A. abonará la diferencia entre el

precio de venta del papel y el precio ofertado por tonelada.

El adjudicatario facturará mensualmente a R.S.U., S.A. las toneladas recogidas; para el cálculo del

importe de la base imponible de la factura se multiplicarán las toneladas facturadas por la diferencia

entre el “precio de venta del papel” y el precio ofertado.

Se entenderá por “precio de venta del papel” el publicado para el mes de referencia por ASPAPEL

para la categoría “1.01 Mezcla común de papel y cartón”. A la base imponible así resultante se le

aplicará el IVA correspondiente. Ejemplo de cálculo de facturación mensual:

Precio ofertado por el adjudicatario: 100 euros/tonelada

Precio publicado por ASPAPEL para el mes de referencia: 70 euros tonelada

Diferencia (aplicable a las toneladas facturadas): 30 euros tonelada

Toneladas recogida en el mes de referencia: 250

Base imponible (30*250)=7.500 euros

A partir de las 3.500 toneladas recogidas en un año (contado a partir del inicio de la prestación), el

precio a abonar por R.S.U., S.A. será de 10 euros por tonelada (no el precio ofertado por el

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adjudicatario), salvo que el precio de venta del papel sea superior al precio ofertado por tonelada, en

cuyo caso R.S.U., S.A. no pagará ninguna cantidad.

En el caso de que se produzcan meses en los que el precio de venta del papel sea superior al precio

ofertado por el adjudicatario, el 50% del excedente será descontado a R.S.U., S.A. de las siguientes

facturas en que esta tenga que abonar algún precio. En todo caso, a final de cada año natural, si

existiera un saldo acumulado a favor de R.S.U., S.A., esta percibirá del adjudicatario la cantidad

que corresponda (ejemplo: en el mes de facturación, el precio publicado por ASPAPEL es de 120

euros/tonelada y el precio ofertado por el adjudicatario es de 110 euros/tonelada; se han recogido

250 toneladas; el adjudicatario adeuda a R.S.U., S.A. el 50% de 10 (120-110), (5 euros) por

tonelada; en total, 1.250 euros (250*5) a descontar de la siguiente factura en la que R.S.U., S.A.

tenga que abonar algún precio por las toneladas recogidas).

En el caso de que se produzcan fluctuaciones importantes en algún mes respecto a las toneladas

facturadas, R.S.U., S.A. podrá determinar que se facture mensualmente un mínimo del 7% y un

máximo del 10% de la previsión de toneladas a recoger en el año para evitar saltos no justificados

en la facturación.

Cláusula 9.- Plazo de ejecución y prórroga

El plazo total de ejecución del contrato y posibles prórrogas figuran en el apartado 7 CCC

LICITACION Y ADJUDICACIÓN

Cláusula 10.- Capacidad y solvencia.

Capacidad

Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o

extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de

contratar de las señaladas en al artículo 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y

técnica o profesional o se encuentren debidamente clasificadas.

Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea

exigible para la realización de las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato.

Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén

comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas

fundacionales, les sean propios.

Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente

al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se

haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados

solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes

bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la

extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar

para cobros y pagos de cuantía significativa.

Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los

nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que

asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar

adjudicatarios del contrato. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente,

al menos, con la del contrato hasta su extinción.

Solvencia

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Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia

económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo previsto en el apartado 8

CCC. Tales condiciones mínimas de solvencia se acreditarán en la forma señalada en el citado apartado.

Cláusula 11.- Criterios de adjudicación y desempate

Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la

ponderación relativa de los mismos que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de

Características del Contrato.

Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más

ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el

mencionado apartado 9 conforme al artículo 147 de la LCSP, y en su defecto, el empate se

resolverá, mediante la aplicación por orden de los criterios sociales fijados en el artículo 147.2 de la

LCSP.

La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el

momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.

Cláusula 12.- Presentación de proposiciones y habilitación de dirección de correo electrónico

para notificaciones. Información adicional.

1. Forma, medios, plazos, forma de notificaciones

Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a las Bases y documentación que rigen la

licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido

de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la

autorización a R.S.U., S.A. para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores

y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un

Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, supone la aceptación a recibir notificaciones

telemáticas en la dirección de correo electrónico consignada a tal fin y el compromiso de darse de

alta y permanecer en el Registro de la Plataforma de Contratos del Sector Público para recepción de

comunicaciones.

El plazo de presentación de ofertas (tanto para presentación en Registro como para presentación en

Correos) se recoge en el apartado 10 CCC.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el

momento de apertura de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.

Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho

individualmente o figurar en más de una unión temporal.

La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el

Valor Añadido que deba ser repercutido.

Las proposiciones podrán presentarse en el Registro General en las dependencias administrativas de

R.S.U., S.A. (Ronda del Carmen, s/n, 13002 Ciudad Real; Complejo de Edificios de la Diputación

Provincial, en el antiguo siquiátrico de mujeres, junto al Edificio del Diario Lanza). También

podrán presentarse proposiciones por correo. Cuando la documentación se envíe por correo, el

licitador deberá cumplir los dos requisitos siguientes:

1º.- Justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos.

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2º.- Anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta a través de correo

electrónico ([email protected]) o mediante télex, fax (926 22 41 66) o telegrama.

En la parte exterior de los sobres se indicará de forma legible el nombre y NIF del ofertante y una

dirección de correo electrónico que habilita el ofertante para practicar las notificaciones que sean

pertinentes en relación con el procedimiento de adjudicación de este contrato. Las notificaciones en

esta dirección por parte de R.S.U., S.A., bien directamente, bien a través de la Plataforma de

Contratación del Sector Público, serán suficientes a todos los efectos en cuanto a las

comunicaciones que ésta deba realizar a los ofertantes, sin perjuicio de aquellas otras

comunicaciones que, de acuerdo con lo establecido en estas Bases, deban hacerse a través de

cualquier otro medio. A estos efectos, se dejará constancia en el expediente de las notificaciones

realizadas vía e-mail, constituyendo prueba suficiente de haberse practicado. Las comunicaciones

personalizadas a los licitadores se realizarán mediante la dirección de correo electrónica facilitada

por los licitadores. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío

de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comunicación a través de la Plataforma

de Contratación del Sector Público. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción

de la notificación por el interesado. Se considerará, en este caso, rechazada la notificación si no es

atendida en el plazo de diez días desde su envío.

Todas las hojas que integren los sobres deberán venir firmadas por el representante de la empresa y

selladas con el sello de la empresa, tanto si son de elaboración propia como si se trata de folletos,

información o cualquier otro documento no elaborado específicamente para esta licitación.

Confidencialidad. R.S.U., S.A. no divulgará la información facilitada por los empresarios que éstos

hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta.

2.- Información adicional

R.S.U., S.A. proporcionará a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6

días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, la información adicional

sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la

hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las

proposiciones

Cláusula 13.- Contenido de las proposiciones

Los licitadores deberán presentar la proposición en castellano, en los sobres que luego se señalan,

cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de

ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador, y dirección de correo electrónico para

notificaciones. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido,

ordenado numéricamente.

1.- Sobre 1

TÍTULO: Documentación Administrativa

Contenido

El Sobre 1 incluirá declaración responsable según el modelo que se recoge a continuación:

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MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE 1)

El abajo firmante, D/Dª _________________________________________, mayor de edad, con DNI

__________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en

_____________________________________________, habilita como dirección de correo electrónico para

comunicaciones y notificaciones del procedimiento la siguiente: ___________________, y actuando en

representación de ___________________________________ con C.I.F. ____________, enterado/a del

procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de servicio de recogida selectiva de papel para la

empresa RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (R.S.U., S.A.), declaro

que ostento la representación de la citada empresa; que mi representada cumple con las condiciones

legalmente establecidas para la contratación con el Sector Público, no estando incursa en ninguna causa de

prohibición; que el objeto del contrato está comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de la actividad

que le son propios a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales y cuenta con las autorizaciones necesarias

para el ejercicio de la actividad; y que cumple con los requisitos de solvencia exigidos en las Bases.

Asimismo manifiesto el compromiso de aportar en el momento de ser requerido toda la documentación que

acredite lo aquí manifestado así como la indicada en las Bases de adjudicación; también manifiesto el

consentimiento para que se puedan consultar sus datos en el Registro Oficial de Licitadores estatal o

autonómico, así como en cualquier otro registro oficial. Y el compromiso de registrar al licitador en la

Plataforma de Contratación del Sector Público para recibir notificaciones a través de la misma.

Declaro conocer que la apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de

conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, en función del método aplicable para

valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos; y que la apertura se hará por el órgano de

asistencia y seguimiento; que, en todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la

parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas

establecidas en los pliegos

Asimismo declaro conocer que los datos personales a los que tenga acceso R.S.U., S.A. serán utilizados

únicamente para el desarrollo de la licitación y, en su caso, la ejecución del contrato, siendo eliminados en el

plazo de un mes si no resultara adjudicatario y en cinco años desde la finalización de la ejecución del

contrato, en su caso; que no se prevén cesiones, excepto las que sean exigibles legalmente; y que se pueden

ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, y limitación u oposición a

su tratamiento, pidiéndolo mediante correo electrónico a la dirección [email protected]

Ciudad Real, a_____ de _________ de 2018

Fdo.: ___________________

En representación de la empresa ________________________

También podrán cumplir los licitadores con la obligación de la Documentación Administrativa del

Sobre A incluyendo la declaración responsable ajustándose al formulario del Documento europeo

único de contratación.

R.S.U., S.A. podrá pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los

documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o

fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y,

en todo caso, antes de adjudicar el contrato.

Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las

que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de

ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.

2.- Sobre 2

TÍTULO: DOCUMENTACIÓN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE

ADJUDICACIÓN DISTINTOS AL PRECIO

El licitador presentará la documentación precisa para valorar los criterios de adjudicación distintos

al precio. A tal fin, incluirán en este sobre una Memoria Técnica en la que se describan todas las

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indicaciones que se estimen precisas para determinar las características de la prestación del servicio.

Se fijará también el plazo de inicio de la prestación desde la formalización del contrato.

Se indicará la forma de gestión, los recursos humanos con los que se contará, vehículos,

organización, destino del papel recogido, metodología de transmisión de información a R.S.U.,

S.A., etc.

También se indicarán, en su caso, de manera clara, concisa y concreta las mejoras ofertadas

respecto a las exigencias de las Bases y las actuaciones dirigidas a promover mayores índices de

recuperación de papel cartón.

Además, se podrán incluir todos aquellos aspectos e indicaciones que el licitador estime oportunos

para poder valorar y concretar su oferta.

Todos estos documentos se presentarán ordenados y separados unos de otros, de forma escueta, sin

aportar folletos o información adicional no relacionada directamente con el objeto de la

contratación ni con la proposición económica; la presentación será en formato papel, no pudiendo

presentar CDs, DVDs ni ningún otro soporte digital. R.S.U., S.A. podrá excluir del procedimiento

aquella oferta que no se presente de acuerdo con estas instrucciones.

Esta documentación vincula al ofertante que sea adjudicatario, constituyendo parte sustancial del

contrato. En caso de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de las características ofertadas

se podrán imponer penalizaciones o, si el incumplimiento fuera grave, acarreará la resolución del

contrato.

En caso de discrepancia entre la oferta y las Bases de adjudicación (administrativas y técnicas)

tendrá preferencia la opción más favorable a R.S.U., S.A.

El contenido de este documento servirá para la valoración de la oferta en cuanto a los criterios de

adjudicación distintos del precio (apartado 9 CCC).

Por tanto, el licitador deberá recoger de manera clara, concisa y fácilmente localizable los aspectos

que sirvan para poder valorar todos estos aspectos. Aquellos aspectos sobre los que no se presente

información no serán valorados ni, por tanto, sumarán puntuación referida a los mismos.

Será motivo de rechazo de la oferta y la exclusión de la licitación la inclusión en este sobre 2 de

cualquier dato que se refiera a la propuesta económica.

3.- Sobre 3

TÍTULO: PROPOSICIÓN ECONÓMICA

La oferta económica se formalizará rellenando el Modelo que se recoge en el apartado 11 CCC.

Junto con la oferta se presentará un Anexo que recoja el estudio económico de viabilidad justificativo

de la oferta presentada. Si no se presenta dicho Anexo la oferta será rechazada, considerándose defecto

insubsanable. También se rechazará la oferta si, estudiada la documentación, existe manifiesta

incongruencia entre la oferta y el Anexo.

En caso de baja anormal, se tendrá en cuenta lo recogido en dicho Anexo para valorar la justificación

de la oferta, sin perjuicio de que se pueda solicitar documentación o aclaraciones complementarias.

El precio ofertado por tonelada será percibido por al adjudicatario, con arreglo a lo establecido en la

Cláusula 8, de la venta del papel (cuya propiedad adquiere) y R.S.U., S.A. abonará la diferencia

entre el precio de venta del papel y el precio ofertado por tonelada.

El licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá presentar ninguna propuesta en

agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.

La contravención de este principio así como la oferta que fuera condicionada a cualquier cuestión ajena

al precio dará lugar automáticamente a la desestimación de las ofertas por él presentadas y a la

exclusión del proceso de selección.

Cláusula 14.- Apertura de ofertas y propuesta de adjudicación

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A la finalización del plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en la fecha que se

publicará en la página web, hará una apertura del sobre 1. Dicho acto no será público.

Si se observasen defectos subsanables en la documentación presentada, se comunicará al licitador

afectado para que en el plazo de tres días, excluidos sábados, domingos y festivos, los subsanen. La

falta de subsanación supondrá la exclusión de la oferta. Si en la documentación presentada se

observasen defectos insubsanables, se excluirá la oferta.

Si la Mesa de Contratación no apreciara defectos subsanables, procederá a continuación a la apertura

del sobre 2. La oferta será valorada por el Director del Área Técnica de R.S.U., S.A. La Mesa de

Contratación podrá solicitar cuantos otros informes técnicos precise antes de proceder a la apertura del

sobre 3. Se podrá requerir a cualquier ofertante a que aclare cualquier aspecto de los documentos

presentados.

Efectuada la valoración de los criterios de adjudicación a valorar mediante el contenido del Sobre 2 se

publicará en el perfil del contratante de R.S.U., S.A.

A continuación, en la fecha que determine la Mesa de Contratación y que se comunicará a los

licitadores a través del perfil del contratante de R.S.U., S.A. se procederá en acto público a la apertura

del sobre 3. Al iniciarse el acto, antes de la apertura del sobre 3, cualquier licitador podrá comprobar la

documentación presentada por el resto de licitadores referida a los sobres 1 y 2; para ello, será requisito

imprescindible que con al menos dos días hábiles de antelación lo comunique por escrito a la Mesa de

Contratación, especificando los aspectos concretos que desee consultar. Si no se produjera esta

incidencia o practicada la misma, se abrirá el sobre 3, levantando acta.

En la misma sesión o en otra posterior, la Mesa de Contratación podrá proponer el requerimiento a la

oferta más ventajosa de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos si no incurre

en baja anormal

Cláusula 15.- Ofertas anormalmente bajas

Se considerará oferta anormalmente baja aquella que rebaje en un 25 por ciento la media aritmética de

todas las ofertas económicas presentadas o, concurriendo un solo licitador, si es inferior al precio

máximo de licitación en más de 25 por ciento.

Si la oferta más ventajosa en su conjunto fuera anormalmente baja de acuerdo con lo dispuesto en el

párrafo anterior, y estudio económico de viabilidad presentado con la oferta económica dejara dudas

sobre la admisión o rechazo de la oferta, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración

de la oferta y precise las condiciones de la misma. Si R.S.U., S.A., considerando la justificación

efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá del proceso

selectivo y acordará seguir los trámites en favor de la siguiente oferta más ventajosa, salvo que ésta

también fuera desproporcionada o anormal, en cuyo caso se actuará de la misma forma expuesta

anteriormente, y así sucesivamente, en su caso, con el resto de ofertas.

Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los

precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea incompleta o se fundamente en hipótesis

o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.

Cláusula 16.- Presentación de documentación con carácter previo a la adjudicación

El ofertante que haya quedado en primer lugar será requerido para que presente en el plazo de cinco

días la documentación recogida en el apartado 12 CCC.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el

licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe de 26.250,00 euros, en concepto

de penalidad, sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar por no

cumplimentar el requerimiento en plazo mediando dolo, culpa o negligencia.

En tal supuesto, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden

en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

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Cláusula 17.- Garantía definitiva

El adjudicatario deberá constituir la fianza definitiva exigida en el apartado 13 CCC, que estará en

posesión de R.S.U., S.A. hasta la finalización del contrato, incluido el periodo de garantía.

La garantía definitiva podrá prestarse en metálico, aval, seguro de caución o cualquier otra forma

suficiente a criterio de R.S.U., S.A. Si el ingreso de la fianza se realizara en metálico, deberá

formalizarse en la cuenta que a tal efecto determine R.S.U., S.A. Si la fianza se constituyera mediante

aval, el documento donde conste deberá presentarse en las dependencias de R.S.U., S.A. El aval se

prestará sin beneficios de excusión y división y, en su caso, el pago se hará a la primera solicitud a la

que el avalista sea requerido por R.S.U. S.A., renunciando a toda excepción o reserva en cuanto a la

entrega de cantidades que le sean reclamadas, cualesquiera que fueran las causas o motivos en que

aquellas pudieran fundamentarse, e incluso cuando por parte del avalado o un tercero manifestaran su

oposición o reclamación.

La fianza responderá de la obligación de formalizar el contrato en plazo, de las penalidades impuestas

por defectuosa ejecución del contrato, de la correcta ejecución del contrato, de los gastos, daños o

perjuicios originados a R.S.U., S.A. por la defectuosa modificación del contrato así como de los vicios

o defectos del objeto del contrato durante el plazo de garantía, recogido en el apartado 14 CCC.

La acreditación de la constitución de la fianza se realizará junto con la presentación de la

documentación previa a la adjudicación.

Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del

mismo, R.S.U., S.A. podrá solicitar el reajuste de la garantía, para que guarde la debida proporción

con el nuevo precio modificado.

A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia

de la aprobación de la revisión de precios del contrato.

Cláusula 18.- Sucesión en el procedimiento

Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produce una

operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad,

le sucederá a la empresa licitadora o candidata en su posición en el procedimiento la sociedad

absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio

empresarial o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de

capacidad y ausencia de prohibición de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas

en las Bases de adjudicación.

Cláusula 19.- Formalización del contrato

R.S.U., S.A. requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco

días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del

plazo indicado se le exigirá el importe 26.250,00 euros, en concepto de penalidad, que se hará

efectiva en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de su consideración como causa

de prohibición para contratar.

En tal caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado

clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de

los requisitos previos, en los plazos antes señalados.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a R.S.U., S.A., se indemnizará al contratista

de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

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10

Cláusula 20.- Pago del precio del contrato

R.S.U., S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el

contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a su expedición y tendrá la

obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los

citados documentos, siempre y cuando haya presentado la correspondiente factura en tiempo y

forma en dicho plazo.

Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su

subsanación sin que empiece a computarse el plazo señalado hasta su corrección.

Cláusula 21.- Revisión de precios

La fórmula de revisión que se aplicará es la que se detalla en el apartado 15 del Cuadro de

Características del Contrato.

Cláusula 22.- Obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y

condiciones laborales y de contratar a un porcentaje específico de personas con discapacidad.

Coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de

seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales,

conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos

Laborales, y sus normas reglamentarias y de desarrollo.

El adjudicatario queda obligado a cumplir con todas las exigencias de la normativa en materia de

seguridad y salud laboral, debiendo gestionar toda la documentación precisa para la coordinación de

actividades empresariales en materia de seguridad y salud laboral a través de la plataforma e-

coordina, a cuyo efecto se le facilitará las correspondientes claves de acceso, incorporando toda la

documentación que a tal efecto se exija de modo que, hasta que no se validen a través de la citada

plataforma, no se podrán iniciar los trabajos que tengan que ser desarrollados en las instalaciones de

R.S.U, S.A. ni se podrá dar acceso a trabajadores o emplear máquinas, equipos, herramientas o

subcontratas. Si R.S.U., S.A. detectara la presencia de trabajadores o el empleo de máquinas,

equipos, herramientas o subcontratas no validados se ordenará la paralización total o parcial de los

trabajos o se prohibirá el trabajo de las personas o el uso de las máquinas, equipos, herramientas o

subcontratas no validados

El incumplimiento de estas obligaciones será considerada una defectuosa ejecución del contrato y

podrá ser objeto de sanción o resolución contractual, sin perjuicio otro tipo de responsabilidades o

sanciones en que pudiera incurrir el adjudicatario.

Cláusula 23.- Información sobre subrogación en contratos de trabajo

Existe obligación de subrogación en los contratos de trabajo de las personas actualmente adscritas al

servicio, a cuyos efectos se recoge en el apartado 16 del Cuadro de Características del

Contrato, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte

la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal

medida, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP. La información es la que ha

sido aportada por la empresa que viene efectuando la prestación objeto del contrato, aportándose los

listados del personal objeto de subrogación, con indicación del convenio colectivo de aplicación y

los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato,

salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los

trabajadores a los que afecte la subrogación. Todo ello, sin perjuicio de la información adicional

que los interesados puedan solicitar, según se recoge en la cláusula 12.2.

Si una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se

desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el

contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

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11

Cláusula 24.- Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales

El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato darán lugar a la imposición de las

penalidades previstas en el apartado 17 del Cuadro de Características del Contrato.

Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del

contrato, IVA excluido, R.S.U., S.A. estará facultado para proceder a la resolución del mismo o

acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso en que no esté prevista

penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a R.S.U., S.A., esta exigirá al

contratista la indemnización por daños y perjuicios.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del Presidente del Consejo de Administración de R.S.U.,

S.A., adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será

inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en

concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se

hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.

Cláusula 25.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el

supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos

procedan en orden a ejecutar correctamente el objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a

satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son

los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones,

honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el

IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros

que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto

puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.

Cláusula 26.- Ejecución del contrato

El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en las Bases, y de acuerdo

con las instrucciones que para su interpretación diere R.S.U., S.A. al contratista.

Cláusula 27.- Principio de riesgo y ventura

La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.

Cláusula 28.- Modificación del contrato

R.S.U., S.A. podrá acordar motivadamente, una vez perfeccionado el contrato, modificaciones en el

contrato en base al procedimiento, las circunstancias y con el alcance, límites y porcentaje máximo

al que como máximo puede afectar que se reseñan en el apartado 18 del Cuadro de Características

del Contrato. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato, ni

alterar la naturaleza global del contrato inicial. En todo caso, se entenderá que se altera esta si se

sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato.

Las modificaciones del contrato deberán hacerse constar por escrito.

En lo que se refiere a las modificaciones no previstas en las Bases se estará a lo previsto en los

artículos 205 y 206 de la LCSP.

CLÁUSULAS FINALES

Clausula 23.- Validez de la oferta

La oferta presentada tendrá validez hasta transcurridos seis meses desde la finalización del plazo de

presentación de las mismas.

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Clausula 24.- Protección de datos

Los datos de carácter personal a los que tengan acceso R.S.U., S.A. como consecuencia de esta

licitación y posterior contratación sólo podrán ser utilizados para cumplir con la finalidad del

proceso selectivo y del contrato, en su caso. No se comunicarán ni cederán los mismos ni gratuita ni

lucrativamente a otras personas o entidades (salvo que tenga obligación legal de hacerlo); serán

eliminados en el plazo de un mes si no resultara adjudicatario y en cinco años desde la finalización

de la ejecución del contrato, en su caso; las personas cuyos datos personales sean tratados por

R.S.U., S.A. pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los

datos, y limitación u oposición a su tratamiento, pidiéndolo mediante correo electrónico a la

dirección [email protected]

Cláusula 25.- Devolución de la licitación

Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios tendrán un plazo de un mes para retirar toda la

documentación presentada desde que se le notifique la adjudicación. Transcurrido dicho plazo

R.S.U., S.A. destruirá toda la documentación.

Cláusula 26.- Recursos, jurisdicción y competencia

Al tratarse de un contrato de servicios cuyo valor estimado supera los tres millones de euros, se

podrá presentar recurso especial en materia de contratación, según lo dispuesto en los artículos 44 y

siguientes LCSP respecto a las actuaciones a que se refiere el artículo 44.2 de la citada LCSP.

El recurso se deberá presentar en el plazo de quince días hábiles computados en la forma prevista en

el artículo 50.1 LCSP ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En las cuestiones judiciales que puedan suscitarse, los licitadores, por el sólo hecho de presentar

ofertas, se someten al fuero de los Tribunales de Ciudad Real capital, con renuncia expresa del suyo

propio.

Será competente el orden jurisdiccional contencioso administrativo en las cuestiones referidas a la

preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas

se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 LCSP, cuando se entienda

que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación (artículo 27.1.c) LCSP); será

competente el orden jurisdiccional civil respecto a las controversias que se susciten entre las partes

en relación con los efectos y extinción del contrato (artículo 27.2.a) LCSP)

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13

LICITACIÓN DEL CONTRATO DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL Y CARTÓN

EN LOS MUNICIPIOS GESTIONADOS POR LA EMPRESA

“RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE CASTILLA LA MANCHA S.A.”

Expediente 16/2018

1. PODER ADJUDICADOR

Poder adjudicador contratante Empresa pública “Residuos Sólidos Urbanos de Castilla La

Mancha S.A.” NIF A13171624

Órgano de contratación Consejo de Administración

Dirección del órgano de contratación C/ Ronda del Carmen, s/n 13002 Ciudad Real (complejo de

edificios de Diputación Provincial, Edificio Antiguo

siquiátrico de mujeres, junto a Edificio del Diario Lanza)

Perfil del Contratante https://contrataciondelestado.es/wps/poc?uri=deeplink%3A

perfilContratante&idBp=UW63RNSGB5cQK2TEfXGy%2

BA%3D%3D

Responsable del contrato

2. OBJETO DEL CONTRATO

Definición del objeto del contrato El contrato tiene por objeto la gestión del servicio de recogida

selectiva de papel cartón en los municipios gestionados por R.S.U.,

S.A. Se incluye la entrega del papel a un gestor autorizado; el

transporte de contenedores a sustituir, reparar o colocar en nuevas

ubicaciones; la adquisición de 35 contenedores al año; el suministro

de información relacionada con el servicio a través de los canales

establecidos por R.S.U., S.A.

CPV principal 90511400: Servicios de recogida de papel

Lotes Sí ( ) No (x ).

3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN

Contrato sujeto a regulación armonizada Sí ( x ) No ( )

Procedimiento de adjudicación Abierto

Subasta electrónica Sí ( ) No (X )

Tramitación Ordinaria ( X ) Urgente ( ) Emergencia ( )

4.- MESA DE CONTRATACIÓN

- Presidente: Pedro Antonio Palomo Mata (Presidente del Consejo de Administración) o

persona en quien delegue

- Vocal: Mercedes Escabias Pinto (Vocal del Consejo de Administración) o persona en

quien delegue

- Vocal: Óscar Narros Beleña (Gerente de R.S.U., S.A.) o persona en quien delegue

- Vocal: Fco. Javier Moreno Quintanilla (Director del Área Jurídica de R.S.U., S.A.) o

persona en quien delegue.

- Vocal: Luis Felipe Noblejas Castellanos (Director de Área Económica de R.S.U., S.A.)

o persona en quien delegue.

- Vocal: Ignacio Aguilar Pastor (Director de Área Técnica de R.S.U., S.A.)

- Secretaria: Charo Moyo de los Santos (Personal Administrativo de R.S.U., S.A.). En

caso de ausencia, hará las funciones de Secretario Fco. Javier Moreno Quintanilla. Si

tampoco éste asistiese, nombrará un Secretario para ese acto el Presidente de la Mesa de

Contratación.

5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

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14

Se estima una media 3.500 toneladas al año de recogida de papel cartón; el precio de licitación asciende a

150 euros por tonelada; la duración probable del contrato (incluidos los dos años de prórroga) es de 10 años.

Valor estimado del contrato: 5.250.000,00 euros.

6.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE

LICITACIÓN

PRESUPUESTO BASE

DE LICITACIÓN

SIN IVA IMPORTE

IVA

PRESUPUESTO

CON IVA

150 euros por tonelada 15,00 165,00 euros por

tonelada

7.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGA

- Plazo inicial

8 años desde el inicio de la prestación, no pudiendo

exceder este de 4 meses desde la formalización del

contrato

- Prórrogas: Sí ( x ) No ( )

Dos prórrogas anuales por decisión unilateral de

R.S.U.,, S.A. preavisando con al menos tres meses de

antelación

8.- SOLVENCIA

Requisitos mínimos de solvencia y documentación acreditativa

SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA

Acreditación de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales de, al

menos, 600.000 euros de cobertura por siniestro y víctima y compromiso de mantenerlo vigente

SOLVENCIA TÉCNICA (ART. 89 LCSP 2017 (LA LEY 17734/2017)

Inscripción en registro oficial como gestor (recogida/transporte) de papel cartón.

Relación de los principales contratos de recogida selectiva de papel cartón que den servicio al

menos a 50.000 habitantes ejecutados por el licitador en los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017,

acompañados de certificados o informes de buena ejecución de al menos tres de ellos.

Este medio de acreditar la solvencia técnica podrá sustituirse mediante la acreditación del personal

técnico de que dispone el empresario para ejecutar el contrato, con sus titulaciones y experiencia

profesional acreditada. Deberá acreditar que dispone de al menos un técnico y directivo que hayan

participado directamente en la ejecución de al menos tres contratos similares al que es objeto del

que se licita, así como una unidad o servicio responsable del control de calidad de la actividad de la

empresa.

No es exigible la clasificación del contratista, pero pueden los licitadores acreditar la solvencia mediante la

aportación de la clasificación del contratista en el Grupo R, Subgrupo 5. Recogida y transporte de

residuos, categoría 3 (R.D. 773/2015).

El adjudicatario deberá justificar que dispone, o está en disposición de tener en el momento de

inicio de los trabajos, de recursos humanos y técnicos suficientes para ejecutar las prestaciones

objeto del contrato, sin que esta actividad suponga la afectación de la totalidad de sus recursos. Empresas que concurran en UTE. En caso de concurrir empresas con el compromiso de constituir una UTE,

deberán acreditar la misma solvencia que la anteriormente descrita; se sumará la solvencia de todas las

empresas que vayan a integrar la unión temporal.

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15

9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE

Criterios de adjudicación:

a.- Precio. Se valorará hasta 80 puntos sobre 100. Se utilizará la siguiente fórmula:

P= (80/A)* B donde P es la puntuación a otorgar por este concepto, A es el precio/tonelada de la

oferta que se está puntuando y B es el precio/tonelada más bajo de los ofertados por los licitadores

presentados.

b.- Valoración técnica. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos sobre 100. Se valorará la

memoria técnica teniendo en cuenta:

b.1.- Mejoras presentadas respecto a la gestión del servicio (10 puntos)

b.2.- Mejoras presentadas respecto a promover mayores índices de recuperación de papel

cartón (10 puntos)

Criterios de desempate: Los recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP

10.- PRESENTACIÓN PROPOSICIONES

PLAZO 35 días naturales a partir del día siguiente al envío del anuncio al Diario Oficial de la

Unión Europea, hasta las 14 horas. En caso de que sea inhábil (sábado, domingo o

festivo), el plazo se ampliará hasta las 14 horas del siguiente día hábil

11.- MODELO DE OFERTA ECONÓMICA (SOBRE C)

D. ………, vecino de ….., c/…., nº …., con D.N.I. nº …., en su propio nombre o en

representación de …. (con domicilio social en …., Código Postal …, c/ …, nº…, tfno…., fax ….,

email…., y con Código de Identificación Fiscal nº …) enterado de las Bases para la adjudicación del

contrato de servicio de recogida selectiva de papel cartón manifiesto:

1º) Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de las Bases de adjudicación.

2º) Que se compromete a la ejecución del contrato en sus términos conforme a la Bases de

adjudicación y a la propia oferta presentada.

3º) El precio por tonelada recogida es de ______________ euros (IVA excluido) (1)

4º) Que en documento anexo se aporta el estudio económico de viabilidad justificativo de la

oferta presentada.

Lugar, fecha y firma y sello de la empresa (1)

Precio máximo a ofertar: 150 euros por tonelada, IVA excluido

12.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL ADJUDICATARIO PROVISIONAL

a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

b) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica y técnica.

c) Certificado de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social.

d) Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza

13.- GARANTÍAS

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PROVISIONAL Sí ( ) No ( x )

DEFINITIVA

5% del precio final ofertado. A estos efectos se entenderá

el precio final ofertado:

Precio final ofertado= (Precio por tonelada *3.500

toneladas)*8 años

Ejemplo: si el adjudicatario oferta un precio de 120 euros

por tonelada, la fianza será de 168.000 euros 5%

(120*3.500*8)

14.- PLAZO DE GARANTÍA

Hasta seis meses después de la finalización del contrato

15.- REVISIÓN DE PRECIOS

PROCEDE Sí ( x ) No ( )

CÁLCULO

Transcurridos veinticuatro meses desde el inicio de la prestación, el precio por

tonelada ofertado por el adjudicatario se revisará de la siguiente forma:

a. Sobre el 22,00% del precio por tonelada ofertado por el adjudicatario, se

aplicará la revisión anual del índice de Precios al Consumo del grupo

“Transporte”.

b. Sobre el 48,00% del precio por tonelada ofertado por el adjudicatario, se

aplicará el incremento experimentado por la retribución del personal al servicio

del sector público conforme a las Leyes del presupuesto Generales del Estado.

16.- OBLIGACIÓN DE SUBROGACIÓN EN RELACIONES LABORALES EN CUMPLIMIENTO

DE LO DISPUESTO EN EL ART. 130 LCSP 2017 LISTADO DE PERSONAL A SUBROGAR POR EL ADJUDICATARIO

Servicio de recogida selectiva de papel cartón

NOMB

RE

DNI Nº SS CATEGOR

IA

ANTIGÜ

EDAD

TIPO

CONTRAT

O

JORNAD

A

SALARIO BRUTO

2017

LCC 05693674R 13/10048090/40 Conductor/e

specialista

01.08.200

6

189 100% 26.309,58 €

STNJ 05650284N 13/00404253/72 Conductor/e

specialista

24.04.199

6

100 100% 28.654,58 €

VVR 70640830X 13/00388118/39 Conductor/e

specialista

18.07.199

7

100 100% 29.101,11 €

VCM 05674043N 13/10011570/89 Conductor/e

specialista

04.04.200

5

189 100% 30.553,58 €

JRMC 05916597P 13/10024632/56 Conductor 20.12.201

6

501 80% 17.285,61 €

El Convenio Colectivo de aplicación a los trabajadores es el “CONVENIO COLECTIVO DE

RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS SECUNDARIAS”.

En concepto de Festivos/Sábados a Jornada Completa, perciben un plus de 76,48 €/jornada

En concepto de Sábados a 50% jornada, perciben un plus de 42,07 €/jornada

En concepto de productividad, perciben una prima variable de 0,601 € por cada cubo o iglú recogido en la ruta

del conductor

No se incluye en el listado el personal contratado para sustitución de vacaciones

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17.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTOS O CUMPLIMIENTOS DEFECTUOSOS

La imposición de cualquier sanción o exigencia de indemnización se hará previa audiencia a la empresa

adjudicataria. Podrá graduarse o aminorarse el importe de la sanción por R.S.U., S.A. en atención a las

circunstancias, de manera motivada. La imposición de una penalidad o sanción será compatible, en su caso,

con el resarcimiento de daños y perjuicios. Si la adjudicataria reincide en el incumplimiento o cumplimiento

defectuoso de sus obligaciones o, en caso de incumplimiento grave, R.S.U., S.A. podrá acordar la resolución

del contrato con incautación de fianza.

Sanciones:

1º) Se podrá imponer una sanción de hasta 10 euros por contenedor y día de retraso en la recogida de

los contenedores, con arreglo a la periodicidad establecida.

2º) Retraso en la notificación de los partes diarios de actividad: por cada día de retraso se podrá

imponer una sanción de 30 euros.

3º) Por ocultamiento o falseamiento de datos en la información suministrada por la adjudicataria, se

podrá imponer una sanción de 30 a 500 euros, atendidas las circunstancias. Si el ocultamiento o falseamiento

de datos se refiere a los kilos recogidos o los kilos puestos a disposición del gestor, la sanción oscilará entre

300 y 5.000 euros.

4º) Por la puesta a disposición del papel cartón recogido a gestor no autorizado se podrá imponer una

sanción de 300 a 5.000 euros

5º) Por no contar en cualquier momento con los medios recogidos en la Memoria técnica explicativa

de la oferta (personal, maquinaria, vehículos, material, etc.) de modo que repercuta negativamente en la

calidad del servicio, o con los exigidos en las Bases técnicas, se podrá imponer una sanción de 50 a 5.000

euros

6º) Por no mantener los vehículos y los contenedores en buen estado y en condiciones adecuadas de

limpieza, se pondrán imponer sanciones de entre 50 y 5.000 euros.

7º) Por cada día de retraso en la colocación de los contenedores solicitado por R.S.U., S.A. como

consecuencia de su reparación, sustitución o nueva ubicación, se podrá imponer una sanción de 30 euros por

contenedor y día de retraso.

8º) Por incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores y de las obligaciones de

Seguridad Social se podrán imponer sanciones de 300 a 5.000 euros.

9º) Por no tener actualizada en la plataforma ecoordina la información y documentación relativa a la

coordinación de actividades empresariales o incorporar información errónea o falsa, se podrán imponer

sanciones de 50 a 5.000 euros.

10º) Por incorrección o trato inadecuado con los ciudadanos en el desempeño de sus trabajos, o por

causar daños en bienes materiales intencionadamente o por negligencia, se podrán imponer sanciones de 50 a

5.000 euros

11º) Se podrá imponer una sanción por cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones

del adjudicatario. Dependiendo de su gravedad la penalización podrá oscilar entre los 30 y los 5.000 euros.

En caso de que se produzca una pluralidad de incumplimientos, el importe de la sanción será

acumulativo, si bien se podrá aminorar la cuantía total si ésta resultara desproporcionada.

En caso de que R.S.U., S.A. tenga que ejecutar por sus medios algún servicio por negligencia o

defectuoso funcionamiento de la adjudicataria, además de la sanción, se compensará por la adjudicataria

tomando como referencia la suma de los siguientes parámetros, salvo que se demuestre que el coste es

mayor:

- 60 euros por hora trabajada

- 1,00 euros por kilómetro recorrido

Asimismo, serán de cuenta de la empresa adjudicataria las sanciones que en su caso pudieran recaer por

incumplimientos o irregularidades en la gestión del transporte de los residuos o de su puesta a disposición de

gestor autorizado o por cualquier otro incumplimiento legal.

Cualquier cantidad que la adjudicataria haya de abonar a R.S.U., S.A se descontará de la siguiente o

siguientes facturas que ésta haya de pagarle, a cuyo efecto aquélla deberá formalizar el correspondiente

documento de abono, sin que sea aplicable el plazo legal de pago de facturas a proveedores hasta que no se

emita el citado documento. En caso de impago, se ejecutarán con cargo a la fianza.

- Si a la finalización del contrato no se aportar la información para la subrogación o la aportada fuera

incompleta, errónea o falsa, se impondrá una penalidad del 10% de la fianza

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18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO

- El adjudicatario instalará anualmente 35 nuevas unidades de contenedores en las ubicaciones que R.S.U.,

S.A. determine, sin coste adicional. Los contenedores podrán ser adquiridos por R.S.U., S.A., a precios

habituales del mercado para contenedores semejantes a los actualmente existentes, y se facturarán al

adjudicatario.

- Podrá ampliarse (por encima de las 35 contenedores anuales de nueva implantación) el número de

contenedores (por incremento en las toneladas previstas, por incorporación de nuevos municipios, etc.). En

este caso, el adjudicatario propondrá un incremento del precio, en proporción a lo que hasta ese momento se

esté pagando por contenedor. Puede producirse un incremento neto (compensando, en su caso, con

disminuciones de unidades) de hasta un 20% del precio anual del contrato.

-Podrá disminuirse el número de contenedores por ajustes del servicio. En este caso, R.S.U., S.A. establecerá

una disminución del precio de forma motivada y justificada.

- En caso de que algún municipio abandone el servicio, el adjudicatario tendrá derecho al lucro cesante

correspondiente a ese municipio; para determinar el lucro cesante se tendrá en cuenta la facturación teórica

que en proporción a los habitantes corresponda e ese municipio y se determinará el lucro cesante en un 6%

de esa teórica facturación.(ejemplo: si la población total atendida es de 400.000 habitantes; si abandona el

servicio un municipio de 20.000 habitantes; si el precio anual estimado es de 450.000 euros; teniendo en

cuenta que la población del municipio es un 5%, la facturación teórica sería de 22.500 euros anuales y el

lucro cesante sería de 1.350 euros anuales (6% sobre la facturación teórica) por el tiempo que reste hasta

finalización del contrato (8 años)

- Podrá R.S.U., S.A. decidir hacerse con la propiedad del papel cartón recogido; en este caso, se modificaría

el precio, repercutiéndole el aumento o disminución que para el adjudicatario suponga la puesta a disposición

del papel cartón a un gestor autorizado, tomando como referencia la media de los últimos seis meses.

- Por modificación en la periodicidad de la recogida de los contenedores. En estos casos, se determinará, en

su caso, el nuevo precio de manera razonada y motivada, con indicación de los datos y cálculos en que se

sustente la propuesta. La propuesta será realizada por el adjudicatario si R.S.U., .S.A. solicita ampliación del

número de recogidas y por R.S.U., S.A. si ésta solicita la disminución en el número de recogidas. La

propuesta deberá ser aceptada por la otra parte.

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Documento de Bases de adjudicación del contrato de servicio de recogida selectiva de papel

cartón, elaborado por la Dirección del Área Jurídica. Está compuesto de 19 folios, rubricados por mí.

Director del Área Jurídica