Bases del desarrollo rural integral y sustentable

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO NUCLEO ARAURE-PORTUGUESA

ENSAYO

Prof. Emily Ramírez Alumno: Luis Miguel Meléndez C.I. 17.946.829

Araure, 20 de enero de 2016

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BASES DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL Y SUSTENTABLE

El Desarrollo Rural Integral y Sustentable:

Es un proceso de interrelaciones que tiene su fundamento principal en

la eficacia, los cambios en la forma como se comporta la población rural y su

contexto territorial, con énfasis en la capacidad de gestión y en el manejo,

conservación y recuperación óptimos de los recursos naturales, económicos y

sociales del sector agrario, al mismo tiempo que estas acciones e iniciativas

son llevadas a cabo para mejorar la calidad de vida en comunidades rurales

actuales y futuras.

Es por eso que el objeto del Desarrollo Rural Sustentable es promover el

bienestar de la sociedad rural, fortificando su aporte valioso al desarrollo

productivo del país, con el fin de reafirmar económica y bienestar en el campo,

satisfaciendo sus propias necesidades y las de la comunidad. Este proceso

implica tanto la creación de riqueza, la transición a la eficiencia y la

conservación de los recursos y el capital natural, como su distribución justa,

entre la sociedad actual y las futuras. Cabe destacar que son necesarias los

avances tecnológicos para el desarrollo económico, el social y el resguardo

del medio ambiente, que conserven, recuperen los recursos naturales y

mejoren los sistemas productivos; ya que los mismos son componentes

interdependientes del progreso sostenible, que se fortalecen el uno a otro y así

lograr una mejor calidad de vida para todos. Ahora bien en el caso del

Desarrollo Rural, visto desde una perspectiva sostenible, se entiende que éste

debe alcanzar los resultados de sustentabilidad y equidad. Debido a que

aunque el medio rural presenta desequilibrios importantes y urgentes de

solucionar, a su vez dispone de un notable capital físico, natural, cultural,

humano y social que debe ser utilizado racionalmente para el logro de un

desarrollo equitativo e incluyente. Por esta razón es necesario que como Bases

del Desarrollo Rural Integral y Sustentable, se forjen mecanismos de

formulación de políticas de desarrollo para las regiones rurales, que persigan

un mejora en la distribución del ingreso nacional y la superación de la pobreza;

ya con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

(2010) el trabajador del campo comienza a tener importantes beneficios con

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logros jurídicos, los cuales reinciden directamente en el mejoramiento de la

calidad de vida del campesino, así como el uso y distribución al máximo de las

tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a

garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en

nuestro país.

Las Bases del desarrollo rural

Se encuentran expresas en el:

Título I de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)

Sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera:

Adjudicación de tierras al campesino, reconocido en el artículo 8: el derecho

a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario.

Protección a la mujer del campo, reconocido en el artículo 14: que serán

beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean

cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener

a su grupo familiar

Beneficios sociales Visto en el artículo 16, garantiza a los trabajadores del

campo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual

mejora sustancialmente su condición social.

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales Según el

artículo 17, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la

producción agroalimentaria, se garantiza la permanencia de los grupos de

población asentados en las tierras que históricamente han ocupado.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También en el

numeral 4 del artículo 17: queda garantizado el derecho de todos los

campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo

humano en libertad, con dignidad e igualdad de oportunidades.

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo se contempla en el

numeral 6 del artículo 17, el Estado es el encargado de asegurar la protección

de la cultura, el folklore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las

costumbres, usos y tradiciones orales de los campesinos, así como la

biodiversidad del hábitat.

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Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria.

Se reconoce en los artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la

biodiversidad agraria.

Optimización del uso de las aguas, reconocido en los artículos 24 al 26,

estableciendo el agua como recurso de interés nacional, debido a su

importancia para el desarrollo de la vida, el uso y aprovechamiento racional de

las mismas, con fines de riego y acuicultura será vigilado por el INTI.

Redistribución de las tierras ociosas, reconocido en el título II, capítulo II de

la declaratoria de tierras ociosas o de uso no conforme, en vista de que la

producción agraria y el desarrollo rural constituyen temas de interés nacional,

se estipula algunos mecanismos para confiscar aquellas tierras que, dadas sus

condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas.

Impuesto sobre tierras subutilizadas, reconocido en el artículo 97: se crea un

impuesto que busca gravar la infrautilización de las tierras rurales, tanto

privadas como públicas, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este

impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por el Ejecutivo

Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno).

OBJETO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

El objeto esta tácitamente escrito en el artículo 1 de dicha Ley, el cual

establece: “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo

rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el

desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una

justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y

participativa, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas

contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y a la paz social en el

campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia

efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la

presente y futuras generaciones”. Aunado a este precepto específico, también

otros artículos argumentan que acciones apoyaran a la consolidación de la

tarea de dicha ley, siendo así pues se consideró relevante citarlos a

continuación:

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En el artículo 2 se establece: “Con el objeto de establecer las bases del

desarrollo rural sustentable, a los efectos de la presente Ley, queda afectado el

uso de todas las tierras públicas y privadas con vocación de uso agrícola.

Dicha afectación queda sujeta a un régimen especial…”

En el artículo 34 se instituye que: Con el fin de establecer las bases del

desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), adoptará las medidas

que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras con vocación

de uso agrícola en unidades productivas bajo modalidades organizativas

diversas, privilegiando las de propiedad social. En cumplimiento de este

mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad, o del dominio de la

República, institutos autónomos, corporaciones, empresas del Estado,

fundaciones o cualquier entidad de carácter público nacional, incluso baldíos

nacionales que se encuentren ociosas o de uso no conforme… Y Por último en

el artículo 131 también se argumenta que: “El Instituto Nacional de Desarrollo

Rural (INDER), tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del

sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión”. Dicha

Ley acoge el Desarrollo Rural Integral y Sustentable como dice el doctrinario

Brudlant (1987), como un nuevo sendero de progreso, cuyo ápice esencial es

el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una

justa distribución de la riqueza, asegurando la biodiversidad y la seguridad

agroalimentaria en Venezuela.

CONTENIDO DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO.

Es relevante citar los títulos que conducen dicha ley y estos son:

TITULO I De Las Bases Del Desarrollo Rural

TITULO II De La Afectación de uso y Redistribución de las Tierras

TITULO III Del Impuesto

TITULO IV De los Entes Agrarios

TITULO V De la Jurisdicción Especial Agraria.

Cabe destacar que en el contenido transcendental que dicha ley nos

revela contempla lo siguiente:

La creación de dos (2) instituciones administrativas significativas, tales como:

El Instituto Nacional de Tierras, el cual se hace cargo de la regularización de

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las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de

declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva.

Igualmente, es competente para tramitar los procedimientos de expropiación

agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se

encuentran improductivas; y El Instituto Nacional de Desarrollo Rural, que cual

tiene la responsabilidad de contribuir con el desarrollo rural integral del sector

agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por

parte el INTI.

Que Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y

venezolanas que hayan optado por el trabajo rural.

No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados, impera la

eliminación del latifundio y la tercerización.

La expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

El procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

El rango constitucional del Desarrollo Rural Integral y Sustentable lo

encontramos visible en los Artículo 305, 306 y 307 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (1999).

Artículo 305 establece: “El Estado promoverá la agricultura sustentable

como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la

seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad

suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y

permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria

se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna,

entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria,

pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y

fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el

Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia

tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra

y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de

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autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la

economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de

la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de

pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en

aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley. El

legislador para la creación de este precepto se fundamentó en el hecho de que

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza

natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las

necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional y potenciar el

sector agrario con la agricultura sustentable como base estratégica del

desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria.

Artículo 306 establece: “El Estado promoverá las condiciones para el

desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la

población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su

incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola

y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de

infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia

técnica”. Este artículo argumenta la responsabilidad del Estado de coadyuvar

para que el sector campesino sea valorado, crear el establecimiento efectivo de

las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su persona y dignidad,

así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechos fundamentales, así

como también apoyar la actividad agrícola a través de políticas y planes

económicos y ambientalistas.

Artículo 307 establece: El régimen latifundista es contrario al interés

social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las

tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en

unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de

vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores

agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la

tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado

protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para

garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación

sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial

agroalimentario. Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con

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el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica,

transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y

la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta

materia. Este precepto considera el latifundio contrario al interés social y señala

que el Estado debe perseguir su eliminación, es decir, y a través de la

legislación el estado se encargada de erradicar el latifundismo y sus diferentes

manifestaciones, concatenado tal precepto con el artículo 1 de la Ley de

Reforma Agraria (2010), encontramos que ratifica también el principio anti

latifundista, pero como contra- partida o sustitutivo de ese sistema latifundista

que se pretende eliminar, se aspira a un sistema justo de propiedad, tenencia y

explotación de la tierra. Con esto se pretende entonces, fundamentar,

transformar la estructura principal agraria, cual es la propiedad, tenencia y

explotación de la tierra para crear una nueva organización económica y social

con base en esa nueva estructura. Y para concluir se puede agregar que la

actividad agraria por excelencia es la de naturaleza productiva, es una cadena

que va desde la siembra hasta el consumo del producto, del cual nos

beneficiamos todos, y que se debe valorar, por un lado la madre tierra que es la

que nos permita realizar dicha actividad y por otro las manos de personas

talentosas que hacen vida en el campo.