Bases legales y criterios med del trabajo
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA EEUU MEXICANOS
ART. 123 FRAC. XIV, XV, XXIX
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
TITULO IX. RIESGOS DE TRABAJO
LEY DEL SEGURO SOCIAL
CAP II, del Seguro de Riesgos de trabajo
REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
ACUERDOS DEL H. CONSEJO CONSULTIVO
JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EEUU MEXICANOS
• ART. 123• Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente
útil. • El Congreso de la unión deberá expedir Leyes sobre el
trabajo• APARTADO “A” FRAC.XXIA • El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, • No siendo permitido hacerlo en otro signo representativo.
• Prevé: RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL A PARTIR DEL 19-01-1973
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La función para calificar los accidentes y enfermedades reclamados como de trabajo, la cumple el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la Coordinación de Salud en el Trabajo, la que delega esta facultad a sus médicos, a quienes responsabiliza de la calificación del riesgo reclamado, acatando los preceptos enunciados en la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, los acuerdos emitidos por el H. Consejo Técnico y las jurisprudencias en la materia de los Tribunales Colegiados de la Suprema Corte de Justicia; ello en virtud de que la prueba médico-pericial es la idónea para demostrar la naturaleza de un accidente o enfermedad, los efectos de los mismos y la relación de causalidad que exista entre el trabajo y el daño.
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La calificación de los riesgos reclamados, como originados por el trabajo es un acto eminentemente médico-legal, producto de una revisión integral del paciente y del caso que permita establecer la relación causal trabajo-daño y los conceptos así expresados deberán apegarse a la ética y bajo la más alta responsabilidad de los médicos de Salud en el Trabajo.
Abarcan aspectos médico-técnicos, legales y administrativos.
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Los médico-técnicos, constituyen el eje de la medicina del trabajo, de sus fundamentos y conclusiones derivan la motivación de la profesionalidad o negativa del riesgo reclamado, el ejercicio y disfrute de las prestaciones con respecto a la salud, enfermedad e integridad del hombre en relación con su trabajo. Permiten establecer la relación trabajo-daño y causa-efecto; es decir si el accidente ocurrió en función o por motivo del trabajo, o si las enfermedades se originaron por agentes que se encuentran en su medio de trabajo.
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RIESGOS DE TRABAJO
• Art.41 Ley del Seguro Social. (473 LFT)
Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo.
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ACCIDENTE DE TRABAJO
• Art. 42 Ley del Seguro Social. (474 LFT)Se considera accidente de trabajo toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de éste a aquel.
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ENFERMEDAD DE TRABAJO
Art. 43 Ley del Seguro Social. (474 LFT) Es Todo estado patológico derivado se una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
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CALIFICACIÓN
LA FUNCIÓN DE CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES RECLAMADOS COMO DE TRABAJO, LA CUMPLE EL I.M.S.S. A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE SALUD EN EL TRABAJO
LA QUE DELEGA ESTA FACULTAD A SUS MÉDICOS , A QUIEN RESPONSABILIZA DE LA CALIFICACIÓN DEL RIESGO RECLAMADO.
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BASES LEGALES
• LEY FEDERAL DEL TRABAJO Título Noveno. Riesgos de Trabajo• LEY DEL SEGURO SOCIAL Capitulo III, Del Seguro de Riegos de Trabajo• ACUERDOS DEL H. CONSEJO TÉCNICO• REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL• JURISPRUDENCIA DE LOS TRIBUNALES
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
• LA CALIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES RECLAMADOS COMO DE TRABAJO
• ES UN ACTO EMINENTEMENTE MÉDICO-LEGAL, PRODUCTO DE LA REVISIÓN CONCIENZUDA E IMPARCIAL QUE PERMITA ESTABLECER LA “RELACIÓN CAUSAL TRABAJO-DAÑO”.
• ABARCA ASPECTOS MÉDICO-TÉCNICOS, LEGALES Y ADMINISTRATIVOS
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ASPECTO MEDICO-TÉCNICO
• PERMITE ESTABLECER LA RELACIÓN
TRABAJO-DAÑO Y CAUSA-EFECTO
ES DECIR, SI EL ACCIDENTE OCURRIÓ EN FUNCIÓN O POR MOTIVO DEL TRABAJO, O SI LA ENFERMEDAD SE ORIGINO POR AGENTES QUE SE ENCUENTRAN EN SU AMBIENTE DE TRABAJO.
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ASPECTO MEDICO-TÉCNICO (Cont.)
• LA CAUSA-EFECTO, IDENTIFICA SI LA LESIÓN O PADECIMIENTO, GUARDA RELACIÓN CON EL MECANISMO DEL ACCIDENTE O DE LOS AGENTES QUE ORIGINAN DICHO PADECIMIENTO.
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ASPECTO MEDICO-TÉCNICO (Cont.)
• LO ANTERIOR SE OBTIENE POR EL ANÁLISIS ACUCIOSO:
• DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA EMPRESA, A TRAVÉS DEL AVISO PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO
• OTROS DOCUMENTOS COMO: ACTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, POLICÍA FEDERAL DE CAMINOS, TRANSITO LOCAL ETC.
• DIAGNÓSTICOS EMITIDOS EN LA PRIMERA ATENCIÓN MÉDICA Ó SUBSIGUIENTE, EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
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TRABAJADOR EPILÉPTICO QUE DURANTE EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES SUFRE UNA
CRISIS CONVULSIVA
• SI DE TRABAJO
La lesión que se produzca en la caída o el agravamiento del foco epileptógeno, por traumatismo cráneo-encefálico, con o sin fractura.
• NO DE TRABAJO
La mordedura de lengua originada por el traumatismo propio del síndrome.
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TRABAJADOR CON COLUMNA INESTABLE POR PATOLOGÍA CONGÉNITA O ADQUIRIDA
• SI DE TRABAJO
Sobreesfuerzo en ejercicio o con motivo de su trabajo que agrave la patología previa.
• NO DE TRABAJO
Agravamiento de patología previa sin comprobación de la relación causal Trabajo-daño, como agacharse, agarrar una escoba, al levantarse de una silla etc.
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ALTERACIONES CARDIOVASCULARES
• SI DE TRABAJO
Los infartos al miocardio, accidentes vasculares cerebrales o ruptura de aneurisma, secundario a esfuerzo o tensión emocional, producidos en función o por motivo del trabajo.
• NO DE TRABAJO
Los infartos al miocardio, los accidentes vasculares cerebrales o ruptura de aneurisma, que sufra un trabajador durante la jornada de trabajo que no son ocasionados por esfuerzo o tensiones emocionales relacionadas con su actividad laboral.
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HERNIAS ABDOMINALES
• SI DE TRABAJO
Agravamiento de la misma cuando por esfuerzo físico se produzca estrangulamiento o laceración del anillo herniario o se diagnostiquen lesiones recientes que produjeron la hernia.
• NO DE TRABAJOCuando no se comprueba a satisfacción la relación trabajo-daño y cuando existen antecedentes previos de su existencia sin agravamiento de la misma.
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FRACTURAS
• SI DE TRABAJO
Si en ejercicio o con motivo del trabajo se produce fractura o se refractura el callo óseo preexistente.
• NO DE TRABAJO
Secuelas de fractura que producen dolor, consecutiva a la artritis post-traumática de la historia natural del padecimiento y no originada por el trabajo.
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ENFERMEDAD ARTICULAR DEGENERATIVA
• SI DE TRABAJO
Padecimiento crónico que se agrava por distensión brusca de articulación, secundaria a acciones relacionadas con el trabajo.
• NO DE TRABAJO
Dolor en articulación previamente lesionada sin existir una causa relacionada con el trabajo que lo desencadene.
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AMPULAS, ULCERACIONES Y OTRAS LESIONES SUPERFICIALES DE LA PIEL
• SI DE TRABAJO
Si por motivo o en ejercicio de su trabajo se desprende la capa externa e inicia con sangrado y se infecta posteriormente.
• NO DE TRABAJO
Cuando se reporte infección en ampolla u otras lesiones superficiales de piel, sin existir solución de continuidad producida por el trabajo.
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MUERTE SÚBITA
• SI DE TRABAJO
Consecutiva a enfermedad general, cuando se compruebe fehacientemente que se complicó o agravó por el trabajo.
• NO DE TRABAJO
Cuando ocurra el deceso súbitamente en o durante su jornada laboral, si es de índole de enfermedad general y no fue complicada o agravada por el trabajo.
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ACCIDENTES OCURRIDOS EN DIVERSAS ÁREAS DE LA EMPRESA
• SI DE TRABAJO
El que ocurra durante el baño contractualmente obligatorio y necesario, siempre que aquél ocurra en un lapso prudente anterior o posterior a la jornada de trabajo o por causa de fuerza mayor (elaboración de alimentos, elaboración y manejo de plaguicidas, insecticidas, productos a base de plomo y otros.)
• NO DE TRABAJO
• Cuando el baño tiene el carácter de higiene o arreglo personal, sin relación con la actividad laboral.
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ACCIDENTES EN COMEDORES O SITIOS DESTINADOS PARA TAL FIN, DENTRO DE LA EMPRESA O FUERA DE LA MISMA, CUANDO
SON POR CONCESIÓN.
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• SI DE TRABAJOLesiones que se producen al abrir una lata, destapar un refresco, quemaduras por cigarrillos, brazas, fogón Etc. o intoxicaciones por alimentos proporcionados por la empresa.
• NO DE TRABAJO
Las intoxicaciones por alimentos o líquidos contaminados que lleve el trabajador o prepare, en el lugar designado por la empresa, para ingesta de alimentos.
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• ACCIDENTES OCURRIDOS AL IR DE LA EMPRESA A : RESTAURANTES, FONDAS, CASAS PARTICULARES DE AMISTADES O FAMILIARES, ESTANQUILLOS O PREDIOS FUERA DE LA EMPRESA O AL REGRESAR DE ÉSTOS A LA MISMA.
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• SI DE TRAYECTOLos accidente acaecidos dentro del horario de alimentos autorizado por la empresa, a las puertas del sitio donde se ingieren los alimentos y viceversa, considerando este sitio como “extensión domiciliaria” el trayecto debe ser: lógico y directo.
• NO DE TRAYECTOLas lesiones o intoxicaciones en estos lugares, así como las desviaciones y/o interrupciones del trayecto.Se negará igualmente, si ocurre en horario no autorizado por el patrón.
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SI DE TRABAJO
• Cuando son producidos por el desempeño de actividades íntimamente ligadas a sus labores, como es el caso de cobro de subsidios, comisiones, viáticos, Etc. Previa anuencia del patrón o jefe inmediato, aún cuando estas se efectúen durante el periodo vacacional o día de descanso.
• Cuando las lesiones se produzcan en el lugar destinado para tales trámites.
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SI DE TRAYECTO
• Cuando las lesiones se produzcan en el tránsito domicilio-lugar de cobro y viceversa, se califica como accidente de trayecto, siempre y cuando guarde las características de trayecto directo y sin desviaciones ni interrupciones.
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NO DE TRABAJO
• El ocurrido al trabajador mientras efectúen actos de carácter personal para disfrutar de prestaciones sociales, señaladas en el contrato colectivo de trabajo, aun cuando para hacerlo así, exista anuencia del patrón.
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SI DE TRABAJO
• Los accidentes ocurridos mientras desempeña una comisión y efectúa actividades de la vida diaria; incluye los acaecido en bares, restaurantes, cabaret o antros de vicio o centres de recreo, siempre y cuando se compruebe fehacientemente que ocurrió con motivo o en ejercicio de su trabajo y debe comprobarse con los documentos de comisión, o con la especificación del patrón en el formato de aviso de accidente
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NO DE TRABAJO
• Los ocurridos al trabajador en los lugares previamente señalados, durante las horas libres y sin relación con el trabajo.
• Esto incluye las ceremonias sociales o familiares.
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RIÑA
• Contienda de hecho, en que participan dos o más personas con el ánimo recíproco de agredirse y constituye un delito intencional.
• No se confunda una injuria u ofensa, ya que en ésta, contrariamente a la riña, no se vulnera la integridad física de una persona.
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SI DE TRABAJO
• Las lesiones sufridas por un trabajador, que por motivo de trabajo presta auxilio al patrón o compañeros de trabajo, aunque dichas lesiones ocurran fuera del área y jornada laboral.
NO DE TRABAJO
• El ocurrido a un trabajador al repeler una agresión de otro trabajador o directivo de la empresa o de persona ajena a la misma, por motivos personales, sin relación con el trabajo.
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SI DE TRABAJO
• Los accidentes ocurridos a un trabajador por asumir explícita o implícitamente los riesgos de trabajo
• O que ocurran por torpeza o negligencia de él o por imprudencia de un compañero o de una tercera persona.
• Los ocurridos con motivo del juego, broma o retozo.
• El ocurrido en actividades no habituales ni compatibles con su puesto específico de trabajo, pero realizadas por orden del patrón o jefe inmediato.
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SI DE TRABAJO
• El ocurrido al efectuar actividades no habituales de trabajo, pero compatibles o necesarias con su desempeño laboral.
• Ejemplos:• Mmédico que asume
función de camillero, operador de vehículo que realiza funciones de cobrador o machetero, personal de Ofna. que mueve un escritorio o carga una maquina de escribir.
• Actividades deportivas dentro o fuera de la empresa, en días hábiles o festivos, con orden expresa del patrón o jefe inmediato.
• Ejemplos.- Compra de cigarrillos o alimentos, pagos de renta, luz, banco, Etc. Del patrón Etc. Del Patrón y con orden expresa de él.
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SI DE TRABAJO
• Actividades particulares del trabajador, dentro de la empresa, en horas de trabajo, descanso, alimentos Etc. Utilizando material y equipo de la empresa pero con autorización expresa del patrón.
• Ejemplo.- Utilizar material de desperdicio para hacer productos u objetos particulares, utilizando la maquinaria de la empresa.
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NO DE TRABAJO
• Los accidentes ocurridos en actividades deportivas, realizadas dentro o fuera de la empresa, en días hábiles o festivos, promovidos por el sindicato al que pertenece, sin consentimiento del patrón.
• En actividades de índole personal como compra de cigarrillos, alimentos o diversas diligencias fuera de la empresa, aun cuando exista consentimiento del patrón.
• Realizar labores de su trabajo, utilizando material y equipo de la empresa, en horario de descanso o alimentos, sin consentimiento del patrón.
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RIESGO DE TRABAJO. ACCIDENTE EN TRANSITO
• Acuerdo No. 8498 (02-09-81)
Se ratifica la regla general contenida por el segundo párrafo del Art. 42 de la LSS, que requiere el traslado directo entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo o a la inversa, por lo que el accidente que ocurra dentro de uno u otro, deberá calificarse como en tránsito.
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DEL TRANSITO DIRECTO DOMICILIO TRANSITORIO-EMPRESA
• Cuando el trabajador no salga de su propio domicilio hacia el centro de trabajo, en razón que lo haga de un domicilio transitorio en el que hubiera tenido necesidad de pernoctar, por razones o circunstancias que deberá acreditar plenamente como sería.- El velar a un ascendiente (padre o madre), hijo enfermo en el domicilio de estos y de ahí haya salido para su centro de trabajo. O viceversa al término de su jornada, y le ocurra en el tránsito directo al hospital, sanatorio, funeraria o domicilio donde se vela a sus padres, esposa o hijo.
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DEL TRÁNSITO DIRECTO TRABAJO-TRABAJO
• Cuando el trabajador acuda sucesivamente a distintos centros de trabajo en los que presta sus servicios y sufre accidente en el trayecto entre el primero de ellos y al que acude.
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DEL TRANSITO DIRECTODOMICILIO-GUARDERÍA-TRABAJO O VICEVERSA
• Los que ocurran en tránsito directo entre el domicilio y la guardería de sus hijos o pasar por ellos al término de su jornada de labores.
• Siempre y cuando se compruebe plenamente lo establecido en el párrafo 2o. del artículo 42 de la L.S.S.
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DE LA MUERTE SÚBITA EN TRAYECTO
• Acuerdo de H. Consejo Técnico 14727/75 del 02/07/75.• Cuando se produce súbitamente la muerte de un
trabajador en el traslado de su domicilio al lugar de trabajo o de éste a aquél, se considerará como derivado de un accidente de trabajo.
• Especial consideración deberá observarse para identificar que la muerte en tránsito directo no fue motivada en agresiones por conflictos personales del asegurado, en cuyo caso el riesgo reaclamado se calificará como No de Trabajo.
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SI DE TRAYECTO
• El que ocurra al trabajador en ascensores, escaleras, pasillos, patio o cochera exteriores a su domicilio, pertenecientes al edificio de departamentos o condominio donde viva.
• El que ocurra al trabajador al ir de su domicilio a la cochera o pensión separada de su hogar donde guarda su vehículo.
• Cuando interrumpa su trayecto por desperfecto mecánico de su vehículo, para abastecerlo de combustible o para cambiarle un neumático.
• Cuando interrumpa su trayecto, sobre la misma vía, para recoger a un compañero de la misma empresa y en ese momento ocurra el accidente.
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SI DE TRAYECTO
• El que ocurra de su domicilio al sitio donde aborda habitualmente el transporte de su empresa, de otro trabajador de la misma, de un amigo o cualquier otra persona. Para dirigirse a su trabajo o viceversa, en condiciones similares.
• El que ocurra en ruta desviada, cuando ésta se justifica por obras de infraestructura, problemas de tránsito o por ahorro de tiempo, al utilizar vías rápidas o descongestionadas.
• El que ocurra al anticipar su traslado a la empresa, si se demuestra que tiene la costumbre, el hábito o la necesidad de salir anticipadamente de su domicilio, por razón de la lejanía o de los problemas de transito.
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SI DE TRAYECTO
• El que ocurra al trabajador en transporte proporcionado por el patrón.
• El que ocurra al trabajador al trasladarse de la empresa a restaurante, casa particular, fonda u otro sitio o viceversa, durante el tiempo estipulado para tomar alimentos.
• El que ocurra después de su horario de salida por permanecer mayor tiempo en la empresa por causa justificada como: Cobro de salarios, indicación del patrón, trabajo que no puede quedar pendiente Etc.
• El que ocurra en tiempo muy posterior a su salida por haber tenido que pernoctar en la empresa u hotel cercano, por no haber transporte a la hora de la salida.
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SI DE TRAYECTO
• Cuando un trabajador planea dirigirse a un lugar diferente al de su domicilio, pero no llega al mismo, no desvía ni interrumpe su trayecto. (no se califica la intención).
• Mismo criterio se aplica cuando el trabajador sale de su domicilio.
• Cuando el trabajador, por causa de fuerza mayor abandona la empresa antes de su hora de salida, pero con anuencia del patrón.
• Cuando el trabajador se dirija de su domicilio a las oficinas del sindicato o viceversa, siempre y cuando sea representante sindical a tiempo completo.
• El que ocurra al dirigirse de su empresa, a su domicilio permanente, en su día de descanso semanal, o del domicilio temporal a la empresa y viceversa, durante la semana.
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SE CALIFICARÁ, NO DE TRAYECTO
• Cuando en las circunstancias expresadas, no se compruebe plenamente que el traslado fue directo, en tiempo, en ruta y sin desviaciones e interrupciones injustificadas.
• Tampoco se calificará, si al existir pruebas en documentos oficiales, éstas no son presentadas por el accidentado o quien lo represente.
• El que ocurra en patios, escaleras, jardines o cocheras ubicados dentro del domicilio particular del trabajador, existiendo o no, puerta o barda que los separe de la calle.
• El que ocurra a un trabajador al desviar su ruta a fin de recoger a un compañero de trabajo o alguna otra persona.
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SE CALIFICARA “NO DE TRAYECTO”
• El que ocurra al asegurado al trasladarse del lugar d labores a su domicilio, cuando por razones ajenas al trabajo haya permanecido innecesariamente en la empresa.
• El que ocurra al asegurado al dirigirse del lugar de trabajo al hospital o consultorio medico, por sentirse enfermo durante la jornada de trabajo.
• El que ocurra al trabajador al dirigirse, de su domicilio temporal, al domicilio permanente o viceversa.
• El que ocurra al trabajador al dirigirse, de su domicilio a la empresa, o viceversa, cuando la empresa esta en huelga.
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CONCEPTO
• “Enfermedad de Trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se ve obligado a prestar sus servicios”
(Art. 475 L.F.T. Art. 43 L.S.S.)
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EXCLUYENTES DE PROFESIONALIDAD
• No se considerarán, para efectos de esta Ley, riesgos de trabajo, los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes.
• Si el accidente ocurre estando el trabajador en estado de embriaguez.
• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador lo hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior.
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ENFERMEDADES DE TRABAJO DE MAYOR FRECUENCIA
1. NEUMOCONIOSIS
2. HIPOACUSIA POR TRAUMA ACÚSTICO CRÓNICO
3. DERMATOSIS
4. INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA (Bronquitis, Asma, alveolitis )
5. EFECTOS TÓXICOS
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EXCLUYENTES DE PROFESIONALIDAD(Cont.)
• Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona.
• Si la incapacidad o siniestro es el resultado de una riña o intento de suicidio.
• Si el siniestro es el resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
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De los accidentes del trabajador incapacitado:
• SI DE TRABAJO: Los accidentes sufridos por el trabajador que la empresa le permite trabajar sin haberle presentado el dictamen de alta de riesgo de trabajo (ST-2) y medie un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.