BASES PLAN RESISTIR FASE II - Sedipualba
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La Dirección General de Administración Local, como órgano de apoyo y asesoramiento jurídico
a los Ayuntamientos de nuestro ámbito territorial, pone a su disposición un modelo de bases
reguladoras estableciendo el procedimiento de concesión directa de las “ayudas paréntesis”
incluidas en el Plan Resistir aprobado mediante el Decreto-ley 1/2021 de 22 de enero, del
Consell.
Se trata de un instrumento de trabajo que puede ser consultado, utilizado y adaptado por los
Ayuntamientos en la elaboración de sus propias bases de concesión directa de ayudas,
atendiendo a sus distintas realidades sociales y económicas.
BASES PLAN RESISTIR 2021 FASE II
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
I.- La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de
emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer
frente a la crisis sanitaria en nuestro país, ha sido necesario adoptar medidas excepcionales que
han supuesto la limitación de la actividad económica en muchos sectores productivos,
persistiendo esta situación en la actualidad.
II.- Por parte de la Generalitat Valenciana, consciente de la complicada situación que estamos
viviendo y de que hay sectores especialmente afectados por la misma como consecuencia de las
restricciones adoptadas, mediante Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, se ha
aprobado la creación de un Plan de ayudas Resistir, dotado con 160 millones de Euros,
aportados en un 62,5% por la Generalitat, un 22,5 % por las Diputaciones Provinciales, y el 15%
restante por los Ayuntamientos.
III.- La participación del municipio de Quart de Poblet en el Plan Resistir asciende a la cantidad
de 612.514 euros, según el Anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el
cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye “ayudas paréntesis” en cada municipio para los
sectores más afectados por la pandemia.
El Ayuntamiento de Quart de Poblet, mediante acuerdo en Junta de Gobierno Local de fecha 12 de febrero del presente, acordó aceptar la ayuda contemplada en el Decreto-ley 1/2021,
de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis
en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia, (DOGV número 9005, de
26.01.2021) y se comprometió a aportar el importe de 91.877,10 euros, al que asciende a su
porcentaje de participación, y cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el
mencionado Decreto-ley.
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IV.- Conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual
se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores
más afectados por la pandemia, concurren circunstancias singulares y razones de interés público,
social y económico que dificultan la convocatoria pública de estas ayudas y justifican su
otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
V.- Finalizada la resolución de la primera fase atendiendo a las bases aprobadas por Junta de
Gobierno Local de fecha 12 de febrero de 2021 y siguiendo las recomendaciones de la Dirección
General de Administración Local de la Generalitat Valenciana sobre la opción del reparto del
excedente a favor de otras actividades afectadas también por la pandemia y no incluidos en la
fase anterior,
La Junta de Gobierno Local, ACUERDA:
PRIMERO.-
Aprobar las bases reguladoras que se contienen en el presente acuerdo, estableciendo el
procedimiento de concesión directa de las “ayudas paréntesis” incluidas en el marco del Plan
Resistir fase II.
SEGUNDO.-
Declarar beneficiarios finales de estas ayudas a los autónomos o microempresas con un máximo
de 10 trabajadores de los listados de los anexos I y II que:
- Figuren de alta en la matrícula municipal del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE ó CNAE) de este municipio, en las actividades establecidas en el anexo I de las
presentes bases.
- Figuren en el listado de exentos del IAE de este municipio por aplicación de los
requisitos legales vigentes para ello, siempre que figuren de alta en el Censo de
empresarios, profesionales y retenedores.
- Se encuentren en funcionamiento a fecha 31 de diciembre de 2020.
- La actividad se desarrolle en un local determinado, ubicado en el término municipal de
Quart de Poblet. En caso de no disponer de local comercial en ningún municipio, que el
domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Quart de Poblet.
Quedan excluidas las empresas públicas, las asociaciones, fundaciones y en general
entidades sin ánimo de lucro.
Podrá presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad. En
caso de presentarse más de una solicitud solamente se tendrá en cuenta la primera
presentada según registro de entrada en de este ayuntamiento por fecha y hora de
presentación.
[anexos I y II: listados de actividades, códigos CNAE y epígrafes del IAE, tal y como se incluye
en el presente documento]
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TERCERO.-
A) Otorgar a las personas beneficiarias de estas ayudas (epígrafes listados en anexo I y II),
previa la correspondiente justificación, una cantidad estimativa de 1.000€ por cada autónomo
o microempresa con un máximo de 10 trabajadores (pudiendo oscilar esta cantidad en función
de las solicitudes presentadas con derecho a percibir la ayuda y del remanente de la partida
presupuestaria).
B) Otorgar a su vez a los autónomos o microempresas con un máximo de 10 trabajadores de los
anexo I y II, una cantidad fija de 200€ por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31
de diciembre de 2020, siempre y cuando NO hubieran sido beneficiarios de esta cantidad fija
en la fase anterior del Plan Resistir del Ayuntamiento de Quart de Poblet.
CUARTO.-
La participación en el presente plan de ayudas por parte de las personas beneficiaras finales,
requerirá la presentación del modelo normalizado (procedimiento habilitado en la sede
electrónica del ayuntamiento) en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acuerdo.
Para los nuevos beneficiarios (epígrafes listados en el anexo I) así como aquellos que no se
presentaron en la fase I, junto a la instancia se deberá presentar:
- NIF/CIF por ambas caras o NIE acompañado de pasaporte, de la persona o empresa
solicitante.
- Certificado de situación censal, que indique la actividad y el domicilio de la actividad
(Modelo 01, 036 o 037 AEAT).
- Certificado acreditativo de la situación de alta en la Seguridad Social a 31 de diciembre
2020.
- Informe de vida laboral de la empresa a fecha de 31 de diciembre de 2020.
- Documentación acreditativa del número de trabajadores/as a 31 de diciembre de 2020,
adjuntando la relación nominal de trabajadores (TC2) del mes de diciembre. - Documentación justificativa de los gastos corrientes incurridos desde el mes de abril de
2020 hasta presentación de la solicitud. (anexos III y IV: justificación gastos corrientes
de la actividad).
- Poder de representación del representante legal.
- Ficha de alta de terceros.
Es preceptivo cumplimentar el anexo IV: relación de facturas y/o justificantes de gasto adjunto.
Todo aquello que no este incluido en dicho anexo, no se tendrá en cuenta.
A los beneficiarios de la fase I del Plan Resistir, se les tendrá en cuenta el excedente de gastos
presentados de la fase I y podrán aportar nuevos gastos que no hubieran presentado en dicha
fase.
Conforme al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones, se
exime a las personas solicitantes de estas ayudas de estar al corriente de sus obligaciones
tributarias y ante la Seguridad Social y de ser deudores por reintegro ante la administración.
Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas
de la documentación preceptiva, se requerirá al solicitante, para que en un plazo de 5 días,
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subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera,
se tendrá por desistida su petición, dictando resolución expresa sobre esa solicitud, así como su
notificación en sede electrónica.
Una vez finalizado el plazo de presentación, se analizarán las solicitudes procediéndose a resolver
las mismas.
El plazo máximo para resolver y proceder al pago de las ayudas será de 3 meses, a contar desde
el día de la publicación del presente acuerdo.
El Ayuntamiento de Quart de Poblet, podrá solicitar en cualquier momento, la aportación de la
documentación que considere necesaria a los efectos oportunos para la concesión de las
presentes ayudas.
Todas las comunicaciones se realizarán a través del tablón de anuncios de la Sede Electrónica
del Ayuntamiento (https://quartdepoblet.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
QUINTO.- Una vez finalizado el proceso de presentación de solicitudes y examinadas estas, se
hará público, en el tablón de anuncios de la sede electrónica, el reparto asignado a cada persona
con derecho a ser beneficiaria, estableciendo los plazos para el correspondiente periodo de
alegaciones. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.
Finalizado el periodo se procederá al reparto de la cantidad total (remanente de la primera fase
del Plan Resistir del Ayuntamiento de Quart de Poblet), para ello se realiza la estimación de la
cantidad de 1.000€. Esta cantidad estará condicionada a la justificación del gasto en el
funcionamiento del negocio, según anexo IV de las presentes bases.
SEXTO.- Las ayudas contempladas en el presente acuerdo se financiarán con cargo a la
aplicación presupuestaria del estado de gastos 431-47000 del vigente presupuesto municipal.
El pago de las ayudas, se realizará mediante transferencia bancaria.
SÉPTIMO.- Dada la situación de emergencia social en la que nos encontramos, se procederá en
cuanto sea posible a remitir para su publicación en BDNS las ayudas concedidas, y teniendo en
cuenta lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de derechos digitales.
OCTAVO. - Dar publicidad al presente Acuerdo, en la página web y en el tablón de anuncios de
la Sede electrónica (https://quartdepoblet.sedipualba.es/tablondeanuncios/).
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ANEXO I: LISTADO DE LAS NUEVAS ACTIVIDADES QUE APLICAN
PARA FASE 2
CNAE-2009 Descripción actividad
710 Extracción de minerales de hierro.
1052 Elaboración de helados.
1083 Elaboración de café, té e infusiones.
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103 Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413 Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420 Fabricación de artículos de peletería.
1439 Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813 Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814 Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820 Reproducción de soportes grabados.
2051 Fabricación de explosivos.
2441 Producción de metales preciosos.
2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731 Fabricación de cables de fibra óptica.
3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico
3530 Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616 Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617 Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634 Comercio al por mayor de bebidas.
4636 Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638 Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639 Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644 Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648 Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724 Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725 Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
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4762 Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932 Transporte por taxi.
4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010 Transporte marítimo de pasajeros.
5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110 Transporte aéreo de pasajeros.
5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530 Campings y aparcamientos para caravanas.
5590 Otros alojamientos.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629 Otros servicios de comidas.
5630 Establecimientos de bebidas.
5813 Edición de periódicos.
5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
7420 Actividades de fotografía.
7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712 Alquiler de camiones.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734 Alquiler de medios de navegación.
7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299 Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001 Artes escénicas.
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9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004 Gestión de salas de espectáculos.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311 Gestión de instalaciones deportivas.
9313 Actividades de los gimnasios.
9319 Otras actividades deportivas.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523 Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525 Reparación de relojes y joyería.
9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604 Actividades de mantenimiento físico.
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ANEXO II: LISTADO DE LAS ACTIVIDADES DE LA FASE 1 QUE TAMBIÉN
APLICAN EN LA FASE 2
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ANEXO III: GASTOS CORRIENTES DE LA ACTIVIDAD A PRESENTAR
(desde 1 abril 2020 hasta 31 de marzo de 2021)
ALQUILER Y RENTINGS
SUMINISTROS: LUZ, TELÉFONO, GAS, AGUA, INTERNET...
PRIMAS DE SEGUROS
SERVICIOS DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES: GESTORES,
CONSULTORES...
GASTOS DE PUBLICIDAD
REPARACIONES Y MANTENIMIENTO
MATERIAL DE OFICINA
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO Y MANUTENCIÓN
CUOTAS DE AUTÓNOMO/A
1. Los gastos citados tendrán que ser acreditados con las facturas correspondientes y justificante
de pago (anexo III).
2. El IVA soportado susceptible de deducción por el/la beneficiario/a NO será subvencionable.
3. La presentación de los gastos justificados por debajo del importe de 1.500 € (impuestos
excluidos), implicará la reducción de la cuantía objeto de subvención en lo relativo al punto
3.1 de las presentes bases.
4. Es preceptivo cumplimentar el anexo IV justificación listado de facturas adjunto. Todo
aquello que no esté incluido en el anexo, NO SERÁ VALORADO.
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N.I.F. NOMBRE Y APELLIDOS REPRESENTANTE (cuando se trate de personas jurídicas o se actúe con representación)
ANEXO IV – JUSTIFICACIÓN PLAN RESISTIR
DATOS DE LA PERSONA BENFICIARIA
Tipología de empresa Autónomo/autónoma Microempresa
NOMBRE Y APELLIDOS / DENOMINACIÓN SOCIAL N.I.F. / C.I.F.
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
C.P.
MUNICIPIO
PROVINCIA
TELÉFONOS
CORREO ELECTRÓNICO
Como persona beneficiaria de la subvención "PLAN RESISTIR" del Ayuntamiento de Quart de Poblet y, en cumplimiento con lo
establecido en la base cuarta y Anexo II de las Bases Reguladoras de las ayudas y considerando que los gastos subvencionables son
los comprendidos entre el 1 de abril de 2020, hasta 31 de marzo de 2021, y a los expresados efectos, SOLICITA sea aceptada la
siguiente documentación justificativa:
Documentos escaneados justificativos de los gastos, facturas o documentos equivalentes acreditativos de los gastos y pagos
efectivamente realizados por el beneficiario de la subvención y que necesariamente deberán corresponder al período
subvencionable.
1. Resumen de los justificantes aportados e importe total.
Gastos para los que se solicita la subvención
Nº de facturas (1)
Base Imponible de
facturas presentadas
(2)
Importe total de facturas
presentadas (3)
1 Arrendamiento del local comercial
2 Compras de mercaderías y aprovisionamientos
3 Suministros de energía eléctrica y comunicaciones
4 Reparaciones y conservación
5 Consumibles de oficinaº
6 Servicios de profesionales independientes
7 Primas de seguros
8 Cuotas a la Seguridad Social
9 Otros (especificar)
GASTOS JUSTIFICATIVOS TOTALES (excluido el IVA)
SUBVENCIÓN SOLICITADA
(1) Número de facturas escaneados que se aportan por cada tipología de gasto.
(2) Sumatorio de las bases imponibles de las facturas por tipología.
(3) Importe total de las facturas de gastos y pagos aportados (suma de la Base Imponible + IVA de las facturas por tipología).
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Relación de facturas y/o Justificantes de gastos
(1) Debe consignarse este número de orden en la Factura, documento equivalente y justificante de pago escaneado.
(2) Tipo de Gasto A1 a A9.
(3) Base Imponible de la factura.
(4) Importe total de la factura (Base Imponible + IVA de la factura).
Total
(5) Transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque o tarjeta bancaria.
Quart de Poblet, a ____ de _________ de 2021 Firma de la persona interesada ____________________________________
Orden
(1)
Fecha
factura Nº factura Denominación proveedor/
tercero CIF proveedor Tipo de Gasto
(2)
Base Imponible
(3)
Importe total
factura (4) Fecha de pago Forma de
pago (5) Observaciones
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
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Relación de facturas y/o Justificantes de gastos
Total
(1) Debe consignarse este número de orden en la Factura, documento equivalente y justificante de pago escaneado.
(2) Tipo de Gasto 1 a 9.
(3) Base Imponible de la factura.
(4) Importe total de la factura (Base Imponible + IVA de la factura).
(5) Transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque o tarjeta bancaria.
Quart de Poblet, a ____ de _________ de 2021 Firma de la persona interesada ____________________________________
Orden
(1)
Fecha
factura Nº factura
Denominación proveedor/
tercero CIF proveedor
Tipo de Gasto
(2)
Base Imponible
(3)
Importe
total factura (4) Fecha de pago
Forma de
pago (5) Observaciones
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
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