Bases Prevencion de Riesgos

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    Versin 03-2007(Incluye obligaciones de la Ley N 20123,

    Ley de Subcontrataciones)

    Bases de Prevencin de RiesgosLaborales para Contratos

    de Ejecucin y de Concesionesde Obras Pblicas

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    BASES DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOS DEEJECUCIN Y DE CONCESIONES DE OBRAS PBLICAS

    NDICE - TEMARIO

    1. Introduccin 32. Objetivos y Alcances 33. Definiciones 54. Disposiciones Generales. 7

    4.1 Registro de Antecedentes 74.2 Plan y Programa de Prevencin de Riesgos 84.3 Reunin Inicial de Prevencin de Riesgos.. 104.4 Programa de Prevencin de cada Empresa. 104.5 Informe de Accidentes Fatales y Graves.. 104.6 Inspecciones de Prevencin de Riesgos.. 11

    5. Funciones del Experto en Prevencin de Riesgos del Contratista 116. Antecedentes que debe Proporcionar el Contratista. 127. Obligaciones Sobre Prevencin de Riesgos en el Contrato 13

    7.1 Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas. 137.2 Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenas....... 147.3 Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo. 147.4 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad 157.5 Condiciones Sanitarias y Ambientales del Contrato.. 157.6 Denuncia de Accidentes del Trabajo.. 157.7 Prevencin de Incendios.. 167.8 Riesgo Inminente de Accidente o Enfermedad Profesional 16

    8. Campamentos. 169. Cumplimiento de las Bases y Sanciones. 16

    9.1Cumplimiento de la Bases 169.2Sanciones. 17

    10.Documentos Legales y Normas Tcnicas 18

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    BASES DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES PARA CONTRATOSDE EJECUCIN Y DE CONCESIONES DE OBRAS PBLICAS

    1. Introduccin

    En cumplimiento de normas constitucionales, legales y reglamentarias, es Poltica del Ministerio de ObrasPblicas velar por la integridad fsica y psquica de sus funcionarios y de los trabajadores que presten serviciopara la propia Institucin y/o empresas contratistas y subcontratistas de esta Secretara de Estado y deempresas de concesiones de responsabilidad del MOP y sus contratistas.

    Para este Ministerio es fundamental que la administracin de toda empresa contratista, subcontratista,Concesionaria y sus empresas contratistas con la cual se relaciona legalmente, tambin considere dentro desus polticas de gestin como una de las principales responsabilidades, la proteccin de la salud y la integridadfsica y psquica de los trabajadores que prestan servicios para ella.

    Las empresas contratistas, subcontratistas, concesionarias y sus empresas contratistas que ejecutan trabajospara el Ministerio de Obras Pblicas, son responsables de la prevencin de accidentes y enfermedadesprofesionales que puedan afectar a los trabajadores de su dependencia, por lo que debern velar por elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigente sobre la materia. Por lo tanto, seencuentran obligadas a mantener en los lugares de trabajo las condiciones de seguridad, sanitarias yambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempean, seanestos dependientes suyos o lo sean de terceros que realizan actividades para ellas. En consecuencia, alContratista, Subcontratistas, Concesionario y sus empresas contratistas, le cabe la responsabilidadadministrativa, civil y penal en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de lasmedidas de prevencin de riesgos.

    Es deber del Inspector Fiscal del contrato verificar su cumplimiento, y est facultado para aplicar multas al

    Contratista por incumplimiento de rdenes, incluidas las observaciones formuladas por profesionales expertosen materias de PRP del MOP, exigir la separacin de cualquier Subcontratista, y/o trabajador que sedesempee en faenas del contrato, que ponga en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compaeros detrabajo en la obra, y/o suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente deaccidentes que puedan afectar a personas o bienes materiales.

    Por otra parte, la Ley N 20123, que modifica los artculo N 66 y N 76 de la Ley N 16744, sobre el SeguroSocial Obligatorio Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, estableceresponsabilidades al Ministerio de Obras Pblicas, de vigilar el cumplimiento por parte de los contratistas ysubcontratistas de las obligaciones relativas a higiene y seguridad.

    Por lo anterior, se ha estimado necesario establecer las siguientes Bases de Prevencin de Riesgos, que

    regirn para todo contrato de ejecucin y de explotacin de obras que celebre cualquier Direccin o Serviciodependiente del MOP, y deber ser parte integrante de las Bases Administrativas que rijan las condiciones delcontrato. Las mismas responsabilidades del contratista lo sern para los subcontratistas, siendo el primero,responsable de su cumplimiento por parte del segundo.

    2. Objetivos y Alcances

    Objetivos

    Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 76, del Ministerio del Trabajo y PrevisinSocial, del 14 de diciembre del 2006, en el que se establece normas para la aplicacin del artculo N 66

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    bis de la Ley N 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, para aquellasempresas que contraten o subcontraten con otras la realizacin de una obra, faena o servicios propio desu giro, as como para sus empresas contratistas y subcontratistas, con la finalidad de proteger la vida y

    salud de todos los trabajadores que laboren en dichos lugares, cualquiera sea su dependencia.

    Establecer la responsabilidad de las diferentes unidades involucradas en la administracin de estoscontratos y determinar los procedimientos administrativos, requerimientos y obligaciones que en materiasde prevencin de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debern cumplir lasempresas contratistas, subcontratistas, Concesionarias y sus empresas contratistas, y las de serviciostransitorios durante la ejecucin de las obras y/o prestacin de servicios contratados por el Ministerio deObras Pblicas.

    Dar a conocer al personal de la Inspeccin Fiscal, a las Empresas Contratistas, subcontratistas y deConcesiones, los requerimientos de control de riesgos y procedimientos de control interno que deberncumplir las empresas.

    Sealar las principales obligaciones y responsabilidades, referidas a la prevencin de riesgos deaccidentes y enfermedades profesionales durante la ejecucin de trabajos para el Ministerio de ObrasPblicas, de acuerdo a las normas legales vigentes que regulan la materia y a lo establecido en elReglamento Para Contratos de Obras Pblicas.

    Los procedimientos e instrucciones contenidas en el presente documento, constituyen complementos delas disposiciones sobre prevencin de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales establecidaspor la Ley N 16744 de 1968, sus modificaciones y normas reglamentarias, adems de otros cuerposlegales vigentes sobre la materia, y sern aplicables a toda empresa Contratista o Subcontratista y deConcesiones y sus empresas contratistas que realice trabajos para el Ministerio de Obras Pblicas.

    Las disposiciones establecidas en estas bases, en caso alguno eximen al MOP, as como tampoco a lasempresas contratistas, subcontratistas, de servicios transitorios y/o concesionarias, de sus obligacionesindividuales respecto de la proteccin de la seguridad y salud de sus trabajadores, para lo cual deberncumplir con todas las disposiciones legales, normativas y reglamentarias vigentes sobre prevencin deaccidentes y enfermedades profesionales.

    La prevencin de accidentes y enfermedades profesionales debe estar integrada a la ejecucin de lostrabajos por medio de un programa de actividades, que garantice la mxima proteccin a la integridadfsica y salud de los trabajadores.

    Alcance

    Las presentes Bases establecen las disposiciones por las cuales han de regirse las actividades, obligaciones yresponsabilidades en materias de Higiene y Seguridad Industrial que debern desarrollar las EmpresasContratistas, Subcontratistas, de servicios transitorios, de Concesiones y sus contratistas, en trabajos para elMinisterio de Obras Pblicas.

    Todo el personal de las Empresas que realicen trabajos para el Ministerio de Obras Pblicas, debersometerse a lo establecido en estas Bases de Prevencin de Riesgos.

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    Adems de ser exigible a todo el personal de las Empresas Contratistas y Subcontratistas de obras y/oServicios que ejecuten trabajos para el MOP, estas disposiciones tambin deben ser cumplidas por el personaldel Ministerio y de las Asesoras de Inspeccin Fiscal que participe en los trabajos.

    Las presentes Bases incluyen normativas generales, lo cual no excluye que en casos especiales deban sercomplementadas con otras normas y procedimientos que sean necesarias.

    No obstante las normas que se entregan al contratista y sus trabajadores, el Ministerio de Obras Pblicasadoptar todas las medidas que estime necesarias, tendientes a evitar accidentes laborales y enfermedadesprofesionales a los trabajadores y daos a los bienes materiales.

    Las infracciones reiteradas a las disposiciones contenidas en estas Bases constituirn incumplimiento grave delas obligaciones contradas por el contratista, las que adems de ser sancionadas por la Inspeccin Fiscal,podrn incluso ser consideradas como causal de trmino de contrato.

    3. Definiciones

    Accidente: es un hecho imprevisto no deseado que interrumpe un proceso normal de trabajo y que puedeproducir lesiones y/o daos.

    Accidente del Trabajo (Ley 16744): toda lesin que una persona sufra a causa o con ocasin del trabajo, yque le produzca incapacidad o muerte.

    Enfermedad Profesional: es aquella causada de una manera directa por el ejercicio de la profesin o eltrabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

    Contratista: se entender por contratista a toda persona natural o jurdica, que en virtud de un contrato,

    contrae la obligacin de ejecutar una obra material o prestar un servicio al Ministerio de Obras Pblicas, poralguno de los procedimientos contemplados en el Reglamento Para Contratos de Obras Pblicas. Para losefectos del presente Reglamento, las Sociedades Concesionarias, o las Empresas Contratistas que ejecutenlas obras por cuenta de stas, ser consideradas Contratistas.

    Subcontratista: se entender por subcontratista a toda persona natural o jurdica que pacte un contrato deobra con el contratista, relativo a una labor encomendada por el Ministerio de Obras Pblicas y que cumple contodo lo prescrito en el artculo N 101 del RCOP (D.S. MOP N 75 /2004).

    Asesora de Inspeccin: persona natural o jurdica especialmente contratada, que bajo la direccin delinspector fiscal, colabora con ste en la fiscalizacin de un contrato de construccin.

    Obra, faena o servicio propio de su giro: todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la empresaprincipal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecucin se realice bajo su responsabilidad, en un reao lugar determinado, edificado o no, con trabajadores sujetos a rgimen de subcontratacin.

    Trabajo en Rgimen de Subcontratacin: es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por untrabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando ste, en razn de un acuerdocontractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo sudependencia, para una tercera persona natural o jurdica duea de la obra, empresa o faena, denominadala Empresa Principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.

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    Comit Paritario de Faena: Es el comit que se debe constituir en toda Faena en que trabajen mas de 25personas, conforme lo establece el artculo N 7 de la Ley N 20123, del Ministerio del Trabajo y PrevisinSocial.

    Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales de Faena: Es aquella dependencia con que debecontar la obra o faena en que laboran ms de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar organizar,ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,conforme lo establece el artculo N 7 de la Ley N 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), es el conjunto de elementos queintegran la prevencin de riesgos, que tienen por finalidad garantizar la proteccin de la Salud y la Seguridad,de todos los trabajadores, y que ser obligatorio de implementar por parte de la empresa principal en aquellasobras o faenas que agrupen mas de 50 trabajadores, cualquiera sea su dependencia, conforme lo establece elartculo N 7 de la Ley N 20123, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata odurante su traslado a un centro asistencial.

    Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:- Obligue a realizar maniobras de reanimacin, u- Obligue a realizar maniobras de rescate, u- Ocurra por cada de altura, de ms de 2 m, o- Provoque, en forma inmediata, la amputacin o prdida de cualquier parte del cuerpo, o- Involucre un nmero tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.El listado de accidentes del trabajo graves ser revisado por la Superintendencia de Seguridad Socialperidicamente, lo que permitir efectuar los ajustes que se estimen necesarios.

    Faenas afectadas, aquella rea o puesto de trabajo en que ocurri el accidente, pudiendo incluso abarcar lafaena en su conjunto, dependiendo de las caractersticas y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar laempresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

    Unidad de Prevencin de Riesgos de Direcciones Nacionales: Es el nivel jerrquico a travs del cual elDirector Nacional, como responsable de las obligaciones legales de la prevencin de riesgos de accidentes yenfermedades profesionales en la Direccin o Servicio a su cargo, planifica, controla y evala el cumplimientode normas y procedimientos establecidos para el control de los riesgos de accidentes de sus trabajadores,derivados del desarrollo del quehacer interno, y en cumplimiento del rol solidario que le compete, ejerce elcontrol de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias relativas a estas materias, que afectan alos contratistas y subcontratistas en relacin con sus trabajadores, en los contratos que estos desarrollan parael Ministerio de Obras Pblicas.

    Unidad Regional de Prevencin de Riesgos: Es la unidad de Prevencin de Riesgos dependiente de laSecretara Regional Ministerial de Obras Pblicas, responsable del control de cumplimiento de las obligacionesde prevencin de riesgos del MOP en la Regin, tanto en lo que se refiere al personal propio del Ministeriocomo al control de cumplimiento de estas obligaciones en los contratos de obras que se desarrollan en laRegin.

    Coordinacin Regional de Prevencin de Riesgos: es el nivel a travs del cual el Director Regional delServicio, ejecuta tanto las acciones de prevencin de riesgos en relacin con el personal propio, como elcontrol del cumplimiento de las obligaciones de la prevencin de riesgos que afectan a las empresas

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    contratistas o concesionarias y subcontratistas, en los contratos de obras que se desarrollan bajo suresponsabilidad.

    Organismo Administrador del Seguro: Es la entidad encargada de la administracin de la Ley N 16.744 de1968, a la que estarn afiliados los trabajadores de las diferentes empresas que participan en los contratos.

    Normas de Seguridad e Higiene Industrial: Todas las disposiciones y normas legales, reglamentarias ytcnicas referidas a seguridad e higiene industrial vigentes, principalmente las incluidas en esta Bases.

    Instrumentos de Prevencin de Riesgos: bajo este concepto se agrupan las siguientes herramientas queestablece la legislacin chilena, como obligatorias de cumplir para las empresas: Obligacin del Empleador de Informar de los Riesgos Laborales o derecho a saber: es la

    obligacin que tiene todo empleador de informar oportuna y convenientemente a sus trabajadoresacerca de los riesgos que entraan sus labores, de las medidas preventivas y de los mtodos de trabajocorrectos. (artculo N 21 del D.S. N 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social).

    Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo: Es el reglamento que toda empresa debeestablecer y mantener al da, y cuyo cumplimiento ser obligatorio para sus trabajadores, conforme conlo establecido por la Ley N 16.744 del 1968 y en el Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsin SocialN 40 de 1969.

    Comit Paritario de Higiene y Seguridad: Es el comit que se debe constituir en toda Empresa oFaena, sucursal o agencia en que trabajen mas de 25 personas, conforme lo establece el artculo N 66de la Ley N 16744 y el D.S. N 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Departamento de Prevencin de Riesgos Profesionales: Es aquella dependencia con que debecontar toda empresa en que laboran ms de 100 trabajadores, y a la que le compete planificar

    organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo yenfermedades profesionales, conforme lo establece el artculo N 66 de la Ley N 16744 y el D.S. N 40de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

    Plan de Prevencin de Riesgos: documento que debe presentar el contratista antes del inicio de las faenasdel contrato, que debe contener el conjunto de obligaciones a cumplir establecidas por el MOP en laspresentes Bases Administrativas de PRP, para asegurar que en el contrato se cumpla con el objetivo decontrolar los riesgos de accidentes laborales y enfermedades profesionales, y adems se cumpla con lasdisposiciones de la normativa legal vigente sobre estas materias.

    Programa de Prevencin de Riesgos: documento incluido en el plan de prevencin de riesgos, que contienelaserie ordenada de actividades u operaciones, con fechas de ejecucin y sus responsables, definidas por la

    empresa contratista y los subcontratistas, para el control o eliminacin de riesgos de accidentes yenfermedades profesionales, durante el desarrollo de las faenas del contrato, y para el cumplimiento deobligaciones establecidas en la legislacin vigente sobre estas materias.

    4. Disposiciones Generales

    4.1 Registro de Antecedentes

    La Inspeccin Fiscal, mantendr en la obra, faena o servicios, por el tiempo que este se extienda, unRegistro actualizado de Antecedentes, en papel y/o soporte digital, de todos los contratistas y

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    subcontratistas que realicen o hayan realizado trabajos en el contrato, el que deber estar disponiblecuando sea requerido por entidades fiscalizadoras, el que deber contener a lo menos los siguientesantecedentes:

    a. Cronograma de actividades o trabajos a ejecutar indicando nombre o razn social de las empresasque participan o participarn en la ejecucin de las obras

    b. Copia de la Resolucin de adjudicacin del contrato y copia de los contratos que mantiene la empresacontratista con los subcontratistas, as como los que mantenga con empresas de servicios transitorios

    c. De las empresas contratistas, subcontratistas y de servicios transitorios, debe tener los siguientesdatos:

    Rut y nombre o razn social de la empresa Organismo administrador Ley 16744 a que est afiliada Nombre del encargado de los trabajos o tareas Nmero de trabajadores en faenas del contrato Fechas estimadas de inicio y trmino de c/u de los trabajos o tareas especficas que realizar la

    empresa (contratista, subcontratistas y de servicios transitorios) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la faena, de cada empresa Tasas de accidentalidad, siniestralidad, frecuencia y gravedad de la empresa contratista y de los

    subcontratistas

    d. Informe de las evaluaciones de los riesgos que podran afectar a los trabajadores en la obra, faenaso servicios

    e. Copia de actas de reuniones de Comits Paritarios

    f. Informes de visitas y medidas prescritas por los organismos administradores de la Ley 16744

    g. Copias de Informes o actas de inspecciones de entidades fiscalizadoras, cuando se hayanelaborado.

    h. Informes de inspecciones de expertos en prevencin de riesgos del MOP y de la empresacontratista, subcontratista y/o concesionaria y sus contratistas .

    4.2 Plan y Programa de Prevencin de Riesgos

    Una vez adjudicada la propuesta, y en un plazo mximo de 5 das luego de tramitada la Resolucin deadjudicacin, la empresa contratista favorecida con la adjudicacin deber presentar un Plan de Prevencinde Riesgos del contrato, que deber ser aprobado por la mxima autoridad del MOP que adjudica el contrato,o su representante, previa revisin y conformidad del Experto de la Unidad de Prevencin de Riesgos delServicio correspondiente para el caso de contratos del Nivel Central, o por el Experto en PRP que sedesempea como Coordinador Regional de Prevencin de Riesgos de la Direccin Regional correspondiente,o el Experto en Prevencin de Riesgos de la Seremi respectiva, si no hubiere experto en el Servicio, para elcaso de contratos regionales, el que deber tener:

    i. Un Programa de prevencin de riesgos basado en los tems sealados en el presupuesto oficial, quesea coherente y compatible con el programa de construccin de las obras (o carta Gantt) del contratoestablecido en el artculo 139 del Reglamento para Contratos de Obras Pblicas.

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    Este Programa de Prevencin deber contener al menos lo siguiente:

    a. Un diagnstico inicial, que debe incluir la Identificacin de los riesgos de accidentes y enfermedadesprofesionales correspondientes a todas las faenas del contrato, su evaluacin y anlisis, paraestablecer las medidas de la eliminacin de los peligros y riesgos laborales o su reduccin al mnimo .

    Este diagnstico deber ser informado por el experto en prevencin de riesgos del contratista a lasempresas y los trabajadores involucrados, al inicio de las labores y cada vez que se produzca algunamodificacin por cambios en las condiciones de trabajo.

    b. Programa de trabajo de las actividades en materias de Salud y Seguridad en el Trabajo, el cualdeber contener:o las medidas de prevencin establecidas para la eliminacin o control de peligros y riesgos de

    accidentes y enfermedades laborales identificados en el diagnstico inicial, incluyendo los

    procedimientos y/o mtodos de trabajo seguro, con especial nfasis en aquellas faenas de mayorriesgo de accidentes, tales como: uso de explosivos, trabajos en altura, excavaciones profundas,uso de maquinarias y equipos, lanzamiento de vigas y otras.

    o plazos en que se ejecutarn y los respectivos responsables de su implementacin.o Las acciones de informacin y de formacin de los trabajadores en materias de Seguridad y

    Salud en el Trabajo, de acuerdo con los riesgos determinados en el diagnstico inicial.o Los procedimientos para la eliminacin o control de peligros y riesgoso Planes de emergenciao La investigacin de accidenteso Cronograma de reuniones de evaluacin y seguimiento de las actividades antes mencionadas.o Esquemas de sealizacin de prevencin de riesgos en contratos con faenas en calles, caminos

    y/o carreteras, de acuerdo a lo establecido en el decreto N 90 del 30.08.2002, del Ministerio de

    Transportes y Telecomunicaciones.

    El Programa de Prevencin de Riesgos deber ser revisado por la Inspeccin Fiscal al menos unavez al mes, para evaluar su coherencia con el programa de trabajo o carta Gantt de las obras, y cadavez que se realicen cambios en la programacin de las obras y/o en los procedimientos constructivos.

    c. La identificacin del experto en prevencin de riesgos, que estar a cargo de la implementacindel plan en las faenas del contrato, y que debe cumplir con lo sealado en el numeral 5 de laspresentes Bases.

    d. Los mecanismos de coordinacin, y los nombres y cargos de los responsables de la empresacontratista y subcontratistas de coordinar entre ellas y con la Inspeccin Fiscal en las siguientes

    situaciones:o acciones de prevencin de riesgos que involucre en forma simultnea a mas de una empresa en

    las faenas del contratoo atencin y traslado de trabajadores lesionados en casos de accidenteso evacuacin de trabajadores en caso de emergenciaso el acceso de distintas mutualidades a las obras, a cumplir las funciones que les correspondeo el acceso de los organismos fiscalizadores a las obras, a cumplir las funciones que les

    correspondeo Implementar y aplicar un Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo cuando

    correspondao Denuncias e Investigacin de accidentes graves o fatales

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    o Reuniones de Departamentos y/o Comits Paritarios de la obraEste Plan deber ser dado a conocer por el experto en prevencin de riesgos del contratista a todas lasempresas presentes en la obra, faenas o servicios, a los trabajadores y sus representantes, as como a los

    comits paritarios y departamentos de prevencin, debiendo contener los nombres y cargos de losresponsables de la coordinacin entre las distintas instancias relacionadas con las materias de seguridad ysalud en el trabajo. Deber quedar constancia por escrito de la entrega y recepcin del Plan a cada empresadel contrato.

    4.3 Reunin Inicial de Prevencin de Riesgos

    En un plazo no superior a 10 das hbiles, contados desde el inicio de las faenas, el Inspector Fiscal realizaruna reunin a la que debern asistir el profesional residente de la empresa, el experto en prevencin deriesgos del contratista y el experto en prevencin de riesgos del MOP correspondiente, para comunicar elresultado de la evaluacin del programa de prevencin de riesgos presentado por la empresa. En esta misma

    reunin, se dejarn establecidas:

    Los mecanismos de informacin a la inspeccin fiscal, de cualquier condicin que implique riesgo para laseguridad y salud de los trabajadores, y/o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnsticode enfermedad profesional

    Mecanismos a aplicar por la Inspeccin Fiscal, para verificar el cumplimiento por parte de la empresacontratista y las subcontratistas, de las disposiciones establecidas en estas Bases, tales como: auditoriasperidicas; convenio de fiscalizacin conjunta MOP Direccin del Trabajo; inspecciones planeadas;informes del o los comits paritarios de higiene y seguridad; informes del o los departamentos deprevencin de riesgos; informes de mutualidades y/o de organismos fiscalizadores.

    Entrega de informacin que sea requerida por la Inspeccin Fiscal, organismos fiscalizadores relacionadoscon estas materias de prevencin de riesgos, organismos administradores de la Ley N 16744,

    departamentos de prevencin de riesgos y comits paritarios de faena. Las prohibiciones que se impondrn a las empresas contratista y subcontratistas, con el fin de evitar la

    ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la obra.

    4.4 Programa de Prevencin de cada Empresa

    Cada empresa contratista y subcontratista, deber formular un Programa de Trabajo de Salud y Seguridaden el Trabajo, para sus actividades, coherente con el programa de prevencin de riesgos de la obra, aprobadopor el representante legal de la respectiva empresa, y desarrollado en base a las directrices que en materiasde seguridad y salud laboral establece el MOP a travs de las presentes Bases.

    4.5 Informe de accidentes fatales y graves

    El Artculo 7 de la Ley 20.123 incorpora los nuevos incisos 4, 5 y 6 al artculo 76 de la Ley N16.744,conforme a los cuales en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deber informarinmediatamente a la Inspeccin del Trabajo y a la Secretara Regional Ministerial de Salud que corresponda,acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, segn las instrucciones contenidas en la Circular N2345, de 2007, de la Superintendencia de Seguridad Social.

    En estos casos, el contratista deber adems, suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de sernecesario, permitir a los trabajadores la evacuacin del lugar de trabajo, pudiendo reanudar las faenas slo

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    una vez que el organismo fiscalizador lo autorice, previo verificar que se han subsanado las deficienciasconstatadas.

    Las sanciones por la infraccin a estas normas consistirn en multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM, lasque sern aplicadas por la Inspeccin del Trabajo, la Secretara Regional Ministerial de Salud quecorresponda.

    4.6 Inspecciones de Prevencin de Riesgos

    La empresa contratista deber dar las facilidades necesarias para las inspecciones de prevencin de riesgosque el MOP estime pertinentes de realizar, entregando la documentacin que le sea solicitada para verificar elcumplimiento de obligaciones tales como: Informar a sus trabajadores de los riesgos que entraan las labores que ejecutarn (Es obligacin de la

    empresa informar de los riesgos laborales especficos que afectan a cada trabajador en forma oportuna y

    detallada y dar a conocer las medidas preventivas y los mtodos de trabajo correctos y el plan deactuacin en caso de emergencia y evacuacin, de acuerdo al artculo N 21 del D.S. N 40/69 delMinisterio del Trabajo y Previsin Social).

    Las medidas de control y prevencin que deben adoptar para evitar tales riesgos Los mtodos de trabajo correctos (artculo N 21 del D.S. N 40/69 del Ministerio del Trabajo y Previsin

    Social) La entrega y uso correcto de los elementos y equipos de proteccin:

    o El contratista y subcontratista deber mantener los equipos y dispositivos tcnicamente necesariospara reducir a niveles mnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo, deacuerdo a lo que establece el Decreto Supremo N 40, Ttulo VI, Artculo N 22, y lo sealado en elartculo N 126 del Reglamento para Contratos de Obras Pblicas, aprobado por D.S. MOP N 75 del2004.

    o Adems, deber proporcionar a sus trabajadores los equipos e implementos de seguridad personal,conforme a los riesgos que entraen sus labores, no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor, deacuerdo a lo que establece la Ley N 16.744 en su Artculo N 68.

    o Estos elementos de proteccin personal deben contar con la certificacin de calidad, de acuerdo a loque establece el Decreto N 18 del Ministerio de Salud, de fecha 25 de enero de 1982.

    La constitucin y el funcionamiento de los comits paritarios de higiene y seguridad y departamentos deprevencin de riesgos, cuando corresponda.

    5. Funciones del Experto en Prevencin de Riesgos del Contratista

    El experto en prevencin de riesgos del contratista que participar en los trabajos para el MOP, deber tenerpresencia permanente en las faenas, y cumplir como mnimo las exigencias de nivel de calidad profesionalexigida para expertos en prevencin de riesgos en el Reglamento para Contratos de Obras Pblicas, tenerexperiencia en el rea de la construccin y calificacin de idoneidad otorgada por el Ministerio de Salud, deacuerdo a lo establecido en el artculo N 9 del D.S. N 95 de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsin Social,cumpliendo adems con lo siguiente:

    a. Las categora en que se licit el contrato, las caractersticas de la obra y la cantidad de trabajadores enfaena, definirn la categora del experto en prevencin de riesgos.

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    En aquellos casos en que se deba implementar el funcionamiento de un Departamento de Prevencinde Riesgos de Faena, y por todo el tiempo que se mantengan las condiciones que generan laobligacin, este profesional deber ser un experto profesional en prevencin de riesgos contratado

    a tiempo completo en las faenas, independiente de la categora del contrato o de la empresafavorecida con la adjudicacin.

    b. Participar en la formulacin y posterior implementacin del programa de prevencin de riesgos querealizar la empresa durante la ejecucin del contrato.

    c. Deber participar, en calidad de asesor tcnico, en todas las reuniones del Comit Paritario de Higiene ySeguridad de la empresa contratista y de la faena.

    d. Deber dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos inherentes a las distintas labores que lescorresponde desempear.

    e. Deber realizar o coordinar acciones de capacitacin y supervisar las faenas con el fin de colaboraractivamente en el control de los riesgos y evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

    f. Participacin efectiva en terreno en la implementacin, supervisin y control de medidas propuestas paraevitar los riesgos de accidentes en el contrato, las actividades de coordinacin y/o realizacin delprograma de capacitacin, formacin y funcionamiento de Comits Paritarios, implementacin yfuncionamiento del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud cuando corresponda, etc.

    g. Ser el encargado de dar a conocer en las faenas las Bases de Prevencin de Riesgos, hacerlas cumplir,recurriendo si fuere necesario a la superioridad de la empresa si no fuere escuchado, como asimismoinformar y hacer cumplir las instrucciones emanadas de los organismos fiscalizadores, de la InspeccinFiscal, y del organismo administrador del seguro en el que se encuentra afiliada la Empresa.

    h. Deber dejar registrada su asistencia en el Libro de Asistencia, sealando horario de ingreso y salida defaenas y en el Libro de Comunicaciones de la obra debe dejar establecidas por escrito las deficienciasdetectadas en el recorrido a las obras y las respectivas recomendaciones sugeridas a la empresa para sucorreccin y el plazo dentro del cual deberan llevarse a cabo las mejoras y seguimientos respectivos.

    i. El Inspector Fiscal debe tomar conocimiento de estas observaciones en el Libro de Comunicaciones de laObra, dejando registro de su firma.

    6. Antecedentes que Debe Proporcionar el Contratista

    a. Al inicio de las faenas, el Contratista har entrega al Inspector Fiscal del Libro de Comunicaciones, foliadoy en triplicado, para ser usado por los expertos en Prevencin de Riesgos del Ministerio, de la InspeccinTcnica de Obras, de la Empresa Contratista, del Organismo Mutual al que esta afiliada la empresa y/o delos organismos Fiscalizadores (Seremis de Salud, Direccin del Trabajo, Superintendencia de SeguridadSocial, etc), para las comunicaciones y observaciones referidas a la prevencin de riesgos de accidentes yenfermedades profesionales que se generen en el contrato.

    b. El Contratista deber proporcionar a la Inspeccin Fiscal todos los antecedentes sealados en el punto 4.1Registro de Antecedentes, de estas Bases Administrativas.

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    Bases de Prevencin de Riesgos en Obras Pblicas Pagina 13

    c. Al inicio de las faenas, el Contratista deber entregar al Inspector Fiscal una copia del documento en quenotifica al Organismo Administrador de la Ley N 16.744 al cual est afiliado, del contrato adjudicado y lafecha de inicio de las obras.

    d. Al inicio de las faenas, el Contratista deber entregar al Inspector Fiscal una copia del documento en quenotifica al experto en prevencin de riesgos de la obra, la adjudicacin del contrato y hace entrega de lasBases Administrativas de Prevencin de Riesgos.

    e. Si no hay conexin a sistema pblico de agua y de alcantarillado, la provisin de agua potable y lossistemas de evacuacin de aguas servidas de la instalacin de faenas y/o del campamento, deberncumplir estrictamente con las disposiciones legales, reglamentarias y tcnicas vigentes para sufuncionamiento.

    f. Una vez al mes, el Contratista deber entregar a la Inspeccin Fiscal, los antecedentes que a continuacinse sealan:

    i) Estadstica de hombres-da perdidos por accidentes del trabajo y cantidad de hombres-da ocupadosdurante el mes en las faenas del contrato, tanto de la empresa contratista como de lassubcontratistas.

    ii) Comprobante de declaracin y pago de cotizaciones al Organismo Administrador del Seguro.iii) Informe de investigacin de accidentes realizados por el experto en prevencin de riesgos de la

    empresa, respecto de los accidentes ocurridos en las faenas del contrato durante el mes.Adicionalmente, y cuando corresponda, deber proporcionar el informe de investigacin de accidenteefectuado por el Organismo Administrador del Seguro.

    iv) Copia de las recomendaciones entregadas por los Servicios Fiscalizadores y/o el OrganismoAdministrador del Seguro, si las hubiere, y relacin de las medidas adoptadas para darlescumplimiento.

    7. Obligaciones Sobre Prevencin de Riesgos en el Contrato

    El contratista debe cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de proteccin a lostrabajadores, contenidas en la Ley N 16744, Ley N 20123, en el Cdigo del Trabajo y otros cuerpos legalesque regulan estas materias, de acuerdo a lo sealado en el artculo N 125 del Reglamento para Contratos deObras Pblicas, aprobado por D.S MOP N 75 del 2004, entre las cuales se destacan las siguientes:

    7.1 Comits Paritarios de Higiene y Seguridad de Faenas

    Cuando en faena laboran en trabajos propios del giro de la empresa principal mas de 25 trabajadores,

    cualquiera sea su dependencia, y siempre que esta condicin se mantenga por mas de 30 das, el contratistadeber constituir y mantener en funcionamiento el Comit Paritario de Faena, de acuerdo a lo establecidoen el D.S. N 76 /2006, del Ministerio del Trabajo.

    Su constitucin y funcionamiento se regir por el DS N 54, en todo aquello que no est regulado por el D.S. N76/2006 del Mintrab, o que fuere incompatible con sus disposiciones.

    (La constitucin de los comits paritarios de faena, es independiente de la obligacin de cada empresa deconstituir su propio comit paritario, cuando cumpla con las condiciones sealadas en el artculo N 66 de laLey N 16744)

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    7.2 Departamento de Prevencin de Riesgos de Faenas

    Cuando el total de trabajadores que prestan servicio en la obra en faenas propias del giro de la empresa

    principal, cualquiera sea su dependencia, sea superior a 100 y siempre que esta condicin se mantenga por unperodo igual o superior a 30 das, el contratista deber constituir y mantener en funcionamiento unDepartamento de Prevencin de Riesgos de Faenas, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 76 /2006,del Ministerio del Trabajo. (Este Departamento se regir por el Ttulo III del DS N 40 del Ministerio del Trabajoy Previsin Social, en todo aquello que no est regulado por el D.S. N 76/2006 del Ministerio del Trabajo, oque fuere incompatible con sus disposiciones).

    Si la empresa contratista contare con su propio Departamento de Prevencin de Riesgos en faena, estedeber asumir las funciones indicadas en el D.S. N 76/ 2006 del Ministerio del Trabajo, para el Departamentode Prevencin de Riesgos de Faenas.

    7.3 Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

    El contratista deber implementar y mantener en funcionamiento en la obra, un Sistema de Gestin deSeguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), para todos los trabajadores que desarrollen trabajos propios delgiro de la empresa principal (empresa que se adjudic el contrato), cualquiera sea su dependencia, cuando ensu conjunto agrupen a mas de 50 trabajadores, el que deber contemplar los mecanismos para elcumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes de Prevencin de Riesgos, y lasestablecidas en las presentes Bases, de acuerdo a lo establecido en la Ley N 20123 y el D.S. N 76/ 2006, delMinisterio del Trabajo.

    En obras, faenas o servicios con mas de 100 trabajadores , sin importar su dependencia, elDepartamento de Prevencin de Riesgos de Faenas, dar la asesora tcnica que se requiera para la

    implementacin y aplicacin de este Sistema de Gestin.

    En obras, faenas o servicios con nmero de trabajadores mayor de 50 y hasta 100, el contratista atravs de su (sus) expertos de Prevencin de Riesgos Profesionales, dar la asesora tcnica que serequiere para la implementacin y aplicacin de este Sistema de Gestin, pudiendo solicitar asistenciatcnica de su organismo administrador cuando lo estime necesario.

    El SGSST deber contener al menos los siguientes elementos:

    i. La poltica de seguridad y salud en el trabajo, fijada por el MOP, que establecer las directrices queorientarn todos los programas y las acciones en materias de seguridad y salud laboral en la obra, faena oservicio, debiendo contener al menos un compromiso explcito con:

    La proteccin de todos los trabajadores de la obra, faena o servicios Cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos vigentes sobre la prevencin de riesgos. La mejora continua de la calidad de servicio, respeto al medio ambiente y preservacin de la

    seguridad y salud de los trabajadores. Deber integrar la prevencin de riesgos en todo el proceso de construccin de las obras, al mismo

    nivel que los aspectos de calidad y costos, y comprometer la participacin, apoyo y compromiso detodos los niveles directivos y de trabajadores de las empresas que participan en el contrato.

    Esta poltica debe ser puesta en conocimiento de todos los trabajadores de las empresas que participen encualquier etapa de construccin de la obra.

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    ii. Organizacin: se deber sealar la estructura organizativa de la prevencin de Riesgos en la obra,faenas o servicios., indicando las funciones y responsabilidades en los diferentes niveles jerrquicos, enparticular la correspondiente a la direccin de la o las empresas; el o los comits paritarios; el o los

    Departamentos de Prevencin de Riesgos y los trabajadores.

    iii. Planificacin: la cual se har en base al examen diagnstico inicial, establecido en el punto 4.2,Plan y Programa de Prevencin, de estas mismas bases, y revisarse cuando se produzcan cambios en laobra, faena o servicios

    iv. Evaluacin: El Ministerio de Obras Pblicas evaluar peridicamente el desempeo del Sistema deGestin, en los distintos niveles de la organizacin. La periodicidad de la evaluacin la establecer el MOPy se informar en la reunin inicial a la empresa contratista.

    v. Accin en pro de Mejoras o Acciones Correctivas: en el SGSST se debern definir los mecanismospara la adopcin de medidas preventivas y correctivas, que debern aplicar las empresas contratista y

    subcontratistas, en funcin de los resultados obtenidos en la evaluacin definida previamente, paraintroducir las mejoras que requiere el SGSST.

    Toda la informacin vinculada a este SGSST, deber estar respaldada por escrito, en papel o formatoelectrnico en la obra, a disposicin del MOP y de las entidades fiscalizadoras.

    7.4 Reglamento Interno de Higiene y Seguridad

    La empresa contratista tiene el deber de entregar gratuitamente a todos los trabajadores, el ReglamentoInterno de Higiene y Seguridad, que toda empresa debe establecer y mantener al da, y cuyo cumplimientoser obligatorio para los trabajadores, conforme con lo establecido por la Ley N 16.744 del 1968 y en el

    Decreto del Ministerio del Trabajo y Previsin Social N 40 de 1969.

    7.5 Condiciones Sanitarias y Ambientales del Contrato

    Se deber cumplir con toda la normativa sobre condiciones sanitarias y ambientales bsicas de los lugares detrabajo, establecidas en el Decreto Supremo N 594 del Ministerio de Salud, de Septiembre de 1999 (artculoN 126 del Reglamento para Contratos de Obras Pblicas, aprobado por D.S MOP N 75 del 2004).

    7.6 Denuncia de Accidentes de Trabajo

    El contratista deber hacer las denuncias de todos los accidentes del trabajo y de las enfermedadesprofesionales que se produzcan durante el desarrollo del contrato, e informar a la Inspeccin Fiscal de loshechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda, de tales denuncias, en conformidad con loestablecido en el Ttulo VIII, Prrafo 2, Artculo 76 de la Ley N 16.744 y lo sealado en el Artculo N 124 delReglamento para Contratos de Obras Pblicas, aprobado por D.S. MOP N 75 del 2004.

    En caso de ocurrencia de algn accidente grave o con resultado de muerte, la empresa deber comunicar deinmediato el hecho al Inspector Fiscal, a la Inspeccin del Trabajo y al Servicio de Salud que corresponda,

    junto con un informe preliminar de lo sucedido y las posibles causas que lo originaron.Deber asimismo, paralizar las faenas afectadas y reanudarlas solo una vez que el organismo fiscalizadorrespectivo verifique las condiciones de seguridad del lugar y autorice su reanudacin

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    7.7 Prevencin de Incendios

    El Contratista o Concesionario deber tomar todas las medidas necesarias para prevenir incendios, siendo

    responsable de los daos que stos provoquen, tanto a sus instalaciones, como al patrimonio del Ministerio ode terceros.

    7.8 Peligro Inminente de Accidente o Enfermedad Profesional

    En caso de peligro inminente de accidente o enfermedad profesional que pueda poner en riesgo la vida o saludde los trabajadores, el experto de la Empresa, o cualquier persona tcnicamente capacitada, debercomunicarlo de inmediato a la superioridad del Contratista as como al Inspector Fiscal, quien en el acto podrsuspender las respectivas faenas afectadas de la obra, mientras se controla el riesgo o peligro, sin perjuicio deponer el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores, para que hagan uso de las facultadeslegales que tienen al respecto. El costo de lo que esto signifique ser de cargo de la empresa como asimismolas multas por infraccin al Cdigo del Trabajo que le sean aplicadas.

    8. Campamentos

    En aquellos contratos que por razones de ubicacin de las faenas en lugares alejados de centros poblados ourbanos, u otras que signifiquen que el personal propio de la Empresa Contratista o de Subcontratistas debapernoctar en el lugar de las obras, ya sea en recintos habilitados como campamentos en la instalacin defaenas u otros lugares establecidos para estos fines, la Empresa Contratista y/o Subcontratista, tiene laobligacin de proporcionar al trabajador condiciones adecuadas e higinicas de alojamiento, las que deberncumplir con las condiciones de habitabilidad, seguridad y salubridad mnimas que establecen las normasvigentes, de acuerdo a las caractersticas de la zona, condiciones climticas y dems propias de la faena quese trate, salvo que ste acceda o pueda acceder a su residencia.

    Alternativas: En el caso de arrendar una vivienda en el sector de las obras, para fines de habitacin delpersonal, o utilizar otros sistemas (como por ejemplo: contenedores metlicos habilitados para dormitorio delos trabajadores, salas de estar, comedores, oficinas u otros), estos en ningn caso podrn tener condicionesde habitabilidad, seguridad y sanitarias menor a las descritas en el prrafo anterior.

    Nota Importante: para todos estos recintos que se usarn como campamento, se debern tener enconsideracin los aspectos de calefaccin y/o ventilacin que se requieran, de acuerdo a las condicionesclimticas de la zona donde se desarrollarn las faenas del contrato.

    9. Cumplimiento de las Bases y Sanciones

    9.1 Cumplimiento de las BasesEl Inspector Fiscal asesorado por el Coordinador Regional de Prevencin de Riesgos, o por el Experto enPrevencin de Riesgos de la Secretara Regional Ministerial de Obras Pblicas, o por el experto delDepartamento o Unidad de Prevencin de Riesgos de su Direccin, ser el responsable de verificar elcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la prevencin de riesgos de accidentes yenfermedades profesionales, y el cumplimiento de las presentes Bases.

    El Inspector Fiscal, o en ausencia de ste, los expertos del MOP, tales como, coordinadores de Prevencin deRiesgos de su Direccin, expertos regionales de la Secretara Regional Ministerial, expertos en Prevencin deRiesgos de la Comisin MOP - Direccin del Trabajo u otros expertos), estn facultados para hacer

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    observaciones al Contratista, o a su representante, cuando se detecte incumplimiento de las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes y/o se transgredan las instrucciones y procedimientos establecidos en laspresentes bases.

    Estas observaciones se impartirn siempre por escrito, dejndose constancia de ellas en el Libro de Obrasde la faena cuando son hechas por el Inspector Fiscal, y en el Libro de Comunicaciones de la obra, cuandosean realizadas por los dems agentes citados precedentemente, para que sean ratificadas y traspasadas alLibro de Obras por el Inspector Fiscal del contrato.

    Cuando situaciones puntuales den pie al Inspector Fiscal para considerar que hay falencias en el Programa oen una etapa especfica de ste, o bien en su aplicacin o control, deber exigir por escrito, la aplicacin de lasmedidas correctivas que procedan.

    9.2 Sanciones

    Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que le cabe al Contratista, en los accidentes quese puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevencin de riesgos establecidas enla Ley N 16.744 y sus reglamentos, en el Cdigo Sanitario y sus reglamentos, en el Cdigo del Trabajo, en elReglamento para Contratos de Obras Pblicas y en las presentes Bases, el Inspector Fiscal est facultadopara aplicar las siguientes medidas correctivas segn corresponda:

    i. Podr exigir la separacin de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista oSubcontratista, en caso de insubordinacin o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen enpeligro la seguridad o salud propia, la de sus compaeros de trabajo o de la obra.

    ii. Podr suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes que

    puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayanproducido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes,quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensin no dar motivo aaumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista.

    .iii. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas de Prevencin

    de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, ser sancionado con una multa diaria aplicadaadministrativamente por el Inspector Fiscal, de 1 UTM por cada da de atraso en la correccin de lainfraccin detectada. En caso de reincidencia la multa diaria ser de 3 UTM.

    iv. De igual manera, el Contratista que no entregare oportunamente la informacin que se seala en elacpite 6 de estas Bases, o se negare a hacerlo, ser sancionado con la multa establecida en el Artculo

    N 143 del Reglamento para Contratos de Obras Pblicas, la que deber ser aplicada administrativamentey descontada en el estado de pago siguiente a la fecha en que se ha detectado el incumplimiento. En casode reincidencia la multa diaria ser de 3 UTM.

    10. Documentos Legales y Normas Tcnicas

    En materias de prevencin de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, regirn todas lasdisposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre este Seguro Social Obligatorio. Entre otras, lasempresas contratistas debern conocer y aplicar las siguientes:

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    Bases de Prevencin de Riesgos en Obras Pblicas Pagina 18

    a. Ley N 16.744 de 1968 y sus posteriores modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, queestablece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedadesprofesionales.

    b. Ley N 20123 del 2006, que modifica la Ley N 16744 de 1968

    c. Decretos Supremos que reglamentan y complementan la Ley N 16.744, entre los que se incluyen:

    i) D.S. N 101, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, del 29 de Abril de 1968, que aprueba elreglamento de la Ley N 16.744 (Publicado en el Diario Oficial del 07.06.68).

    ii) D.S. N 40, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, del 11 de Febrero de 1969, que aprueba elReglamento sobre Prevencin de Riesgos Profesionales (Publicado en el Diario Oficial del07.03.69).

    iii) D.S. N 95 de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social. Modifica el D.S. N 40 que apruebael Reglamento Sobre Prevencin de Riesgos Profesionales.

    iv) D.S. N 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que aprueba el Reglamento para laConstitucin y Funcionamiento de los Comits Paritarios de Higiene y Seguridad (Publicado en elDiario Oficial del 11.03.69).

    v) D.S. N 76 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que establece normas para laaplicacin del artculo N 66 bis de la Ley N 16744, sobre materias relativas a la seguridad y salud enel trabajo.

    vi) D.S. N 67 de 1999 y sus modificaciones, del Ministerio del Trabajo y Previsin Social, que aprueba

    reglamento para aplicacin de los artculos 15 y 16 de la N 16744, sobre exenciones, rebajas yrecargos de cotizacin adicional diferenciada.

    vii) D.S. N 594 de Septiembre de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobreCondiciones Sanitarias y Ambientales Bsicas de los Lugares de Trabajo, y sus modificaciones.

    viii)D.S. N 18 de 1982, de la Subsecretara de Salud, sobre Certificacin de Calidad de Elementos deProteccin Personal Contra Riesgos Ocupacionales, y sus modificaciones.

    ix) D.S. N 3 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Proteccin Radiolgica enInstalaciones Radiactivas.

    x) Ley N 18.290 de 1984 Ley de Trnsito y sus reglamentos, del Ministerio de Justicia.

    xi) Ley N 17.798 de 1982, Ley sobre Control de Armas y Explosivos, del Ministerio de DefensaNacional.

    xii) D.S. N 77 de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaria de Guerra, que contiene elReglamento Complementario de la Ley de Control de Armas y Explosivos, y sus modificaciones.

    xiii)D.S. N 72 del 21 de Octubre de 1985, del Ministerio de Minera, que aprueba el Reglamento deSeguridad Minera, publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de enero de 1986, y sus modificaciones.

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    xiv)D.S. N 47 de Abril de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y susmodificaciones.

    xv) D.S. N 90, del 30 de agosto del 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sobreSealizacin y Medidas de Seguridad cuando se efectan Trabajos en la Va Pblica.

    xvi)Cdigo Sanitario

    xvii)Cdigo del Trabajo

    NORMAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION (INN)

    NCh 347 Of. 55 : Prescripciones de Seguridad en la Demolicin.

    NCh 349 Of. 55 : Prescripciones de Seguridad en Excavaciones.

    NCh 350 Of. 60 : Instalaciones Elctricas Provisionales en la Construccin.

    NCh 351 Of. 56 : Prescripciones Generales de Seguridad para Escalas Porttiles de Madera.

    NCh 383 Of. 55 : Medidas de seguridad en el almacenamiento de explosivos.

    NCh 384 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el empleo de explosivos.

    NCh 385 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Transporte de materiales Inflamables y Explosivos.

    NCh 387 Of. 55 : Medidas de Seguridad en el Empleo y Manejo de materiales Inflamables.

    NCh 461 Of. 77 : Proteccin Personal. Cascos de seguridad Industrial. Requisitos y ensayos.

    NCh 998 Of. 78 : Andamios, Requisitos generales de Seguridad.

    NCh 1.301 Of. 77 : Proteccin Personal. Anteojos protectores contra impactos. Requisitos

    NCh 1.411/1 Of. 78 : Prevencin de Riesgos. Parte I: Letreros de Seguridad.

    NCh 1.411/2 Of. 78 : Prevencin de Riesgos. Parte II: Seales de Seguridad.

    NCh 1.411/3 Of. 78 : Prevencin de Riesgos. Parte III: Tarjetas de Seguridad.

    NCh 1.411/4 Of. 78 : Prevencin de Riesgos. Parte IV: Identificacin de riesgos de Materiales.

    NCh ELEC. 4/84 : Electricidad, Instalaciones interiores en baja tensin.

    NCh ELEC. 12/87 : Electricidad. Empalmes Areos Monofsicos.

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    NORMAS SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (NSEG)

    NSEG 5.E n71 : Instalaciones Elctricas de Corrientes Fuertes.

    NSEG 6.E n71 : Cruces y Paralelismos de Lneas Elctricas.

    NSEG 14.E n76 : Electricidad. Empalmes Areos Trifsicos.

    NSEG 15.E n78 : Electricidad. Electricidad para Luminarias, Calles y Carreteras.

    NSEG 20.E p78 : Electricidad. Subestaciones Transformadoras Interiores

    NSEG 21.E n78 : Electricidad. Alumbrado Pblico en Sectores Residenciales

    Mayo 2007