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    BASES

    profesorado

    interino

    Normativa: Decreto 302/2010, BOJA 4-6-2010;

    Orden de 8 de junio de 2011, BOJA 16-6-2011, co-rreccin errores BOJA 7-7-2011, modificada por laOrden de 19 de marzo de 2013, BOJA 26-3-2013 yla Orden de 11 de junio de 2013, BOJA 14-6-2013;Orden de 24 de mayo de 2011, BOJA 3-6-2011,correccin de errores BOJA 16-6-2011. enseanza

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    Acceso ordinario

    El acceso

    a las bolsas de trabajo docentes, publicadas con anterioridad al iniciode cada curso acadmico, se produce, previa solicitud, con la superacin de unao varias pruebas de la fase de oposicin de los procedimientos selectivos, salvoel acceso a las bolsas de interinidad bilinges, cuyo ingreso solo est previstomediante convocatoria extraordinaria.

    Si perteneciendo a una bolsa se accede a otra de distinto cuerpo, se podr optarpor una de ellas en el plazo que se establezca. Si se optara por la nueva, se re-conocer del 50% del tiempo de servicios que se tenga acreditado en la bolsa deorigen, as como de cuantos derechos le hubieran sido reconocidos en la misma.

    Si la nueva bolsa fuera del mismo cuerpo, y se optara por ella, se reconocerel 100% del tiempo de servicios que se tenga acreditado. Si no se optara porninguna de las dos, se permanecer en ambas bolsas en la situacin en que seencuentre en cada una de ellas. En caso de haber optado por el cambio, se podrpor una sola vez retornar a la situacin de origen, en el plazo que establezca laConsejera de Educacin.

    Permanencia en las bolsas

    El personal integrante de las bolsas de trabajo podr permanecer en las mismastras la realizacin de un nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la fun-cin pblica docente andaluza que afecte a la especialidad y cuerpo de la bolsa ala que se pertenece, si participa en dicho procedimiento realizando, al menos, laprimera prueba del mismo.

    Ordenacin de las bolsas

    La ordenacin del personal integrante de las bolsas de trabajo se llevar a cabodel siguiente modo:

    1) Funcionariado interino ordenado en funcin del tiempo de servicios prestadoen centros docentes pblicos.

    2) Personal aspirante a interinidad, ordenado por la calificacin obtenida en elltimo procedimiento selectivo en el que se hubiera convocado la especialidaddel cuerpo de la bolsa a que se pertenezca, en la Comunidad Autnoma de Anda-luca.

    3) El personal aspirante a interinidad de convocatorias selectivas anteriores,teniendo prioridad el ao posterior sobre el anterior.

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    4) Personal aspirante, de acceso a las bolsas a travs de convocatorias extraor-dinarias, priorizndose la convocatoria ms antigua sobre la ms reciente.

    Acceso extraordinario

    Cuando la Consejera prev que no se cuenta con personal suficiente paraatender el servicio educativo, realiza convocatorias de acceso extraordinario. Elpersonal que participe deber cumplir con los requisitos de titulacin que exigeel Anexo II de la Orden de 8 de junio de 2011 y los seleccionados se ordenarn enla correspondiente bolsa de acuerdo con la puntuacin obtenida en aplicacindel baremo de la convocatoria, no estando regulado con carcter general la po-sibilidad de participar a la vez en el acceso a dos o ms bolsas extraordinarias,siendo algo que determina cada convocatoria dependiendo de las necesidades

    del servicio. Para la permanencia en este tipo de bolsas se exigen los mismosrequisitos existentes para las de acceso ordinario.

    Motivos de exclusin de las bolsas

    Son motivos de exclusin: no participar en los procedimientos selectivos convo-cados por la Administracin andaluza (salvo mayores de 55 aos cumplidos a 31de agosto de 2011); no aceptar la oferta de trabajo docente que haga la Conseje-ra; no incorporarse o renunciar al puesto; abandonar por tiempo superior a tresdas el puesto de trabajo; realizar las tareas docentes con manifiesta incompe-tencia profesional (previo expediente contradictorio); ser declarado no apto, porsegunda vez, en la fase de prcticas de un procedimiento selectivo.

    Las resoluciones de exclusin incluirn la limitacin de no poder formar partede las bolsas durante dos cursos acadmicos. Tras este perodo, si se ingresarade nuevo en las bolsas no se computar, a efectos de ordenacin, el tiempo deservicio que pudiera haberse acumulado con anterioridad a la exclusin.

    Excepciones a la exclusin

    La no aceptacin del puesto ofertado no ser motivo de exclusin en aquellassituaciones relacionadas con los permisos de maternidad, el ejercicio de puestosen el Gobierno o altos cargos de la Administracin, acreditar accidente o enfer-medad, tener a cargo a hijo menor de tres aos, o a un familiar hasta el segundogrado de afinidad o consanguinidad que no pueda valerse por s mismo, cir-cunstancias relativas a la violencia de gnero, acreditar que el cnyuge o parejade hecho ocupa un puesto como personal laboral o funcionario de cualquierAdministracin Pblica en otra localidad, estar adscritos a puestos o centros enel exterior, haber obtenido una ayuda o beca para realizar estudios a travs de

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    convocatorias de la Administracin, o acreditar mediante contrato o nombra-miento en vigor estar ocupando un puesto de trabajo. En estas situaciones, sepermanece como no disponible en la bolsa durante el curso acadmico de quese trate, o hasta que cese la causa de la renuncia, segn los casos.

    Derechos y deberes del personal interino

    El personal interino tiene los mismos derechos y deberes que los funcionariosdocentes, excepto los referidos expresamente para el personal funcionario decarrera. Recibe las mismas retribuciones bsicas y pagas extraordinarias co-rrespondientes, as como las retribuciones complementarias correspondiente alpuesto desempeado, incluido el derecho a la percepcin de los sexenios.

    Provisin de puestos

    Se est obligado a participar en las convocatorias de provisin de puestos anua-les,con peticiones relativas a puestos de su especialidad o cuerpo, o puestosespecficos o bilinges, siempre que cumpla con los requisitos exigidos, debien-do consignar al menos 4 provincias para vacantes y 1 para sustituciones, aunque,en el caso de enfermedad grave propia, o del cnyuge o familiar conviviente enprimer grado de consanguinidad, se podr consignar tan solo 1 provincia paravacantes.

    El personal funcionario interino mayor de 55 aos con garanta de estabilidadlaboral (Disposicin transitoria primera de la Ley 17/2007), deber consignar las8 provincias para vacantes si quiere hacer valer dicha garanta, obteniendo eldestino en concurrencia con otro personal interino que, no siendo beneficiario dela garanta de estabilidad laboral, tenga, sin embargo, mayor derecho en aplica-cin de los criterios de adjudicacin de destinos.

    El personal funcionario interino podr no participar en una convocatoria para laadjudicacin de puestos de trabajo docentes con carcter provisional permane-ciendo en la bolsa de trabajo a la que pertenezca, pero sin poder obtener destinoni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva convocatoria. En elsupuesto de que no participe en dos convocatorias consecutivas o alternas que-dar excluido de la bolsa del cuerpo y especialidad en la que figure, con todaslas consecuencias de esta exclusin.

    En la adjudicacin de las plazas vacantes, el personal interino ocupa el ltimolugar entre los colectivos que participan en la misma, y dentro del mismo colec-tivo, la prioridad en la adjudicacin de destinos vendr dada por el orden en que

    figure en la correspondiente bolsa de trabajo.

    Los destinos adjudicados u ofertados son irrenunciables, salvo por las causas

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    antes sealadas como excepciones a la exclusin de la bolsa, debindose pre-sentar en el puesto de trabajo en las 48 horas siguientes a la oferta del mismo.La no presentacin, supondr la exclusin de la bolsa.

    Intercambios de destinosUna vez publicada la resolucin definitiva de adjudicacin de destinos provisio-nales para cada curso acadmico, el personal funcionario interino adjudicatariode destinos podr solicitar intercambio de puestos, en el plazo que se indique enlas convocatorias de los referidos procedimientos, de acuerdo con los siguientesrequisitos:

    a) Que los destinos sean del mismo cuerpo y la misma especialidad.

    b) Que el tiempo de servicio, en su caso, con que cuenten quienes pretenden elintercambio no difiera entre s en ms de cinco aos.

    Solamente se podr solicitar y, en su caso, obtener un intercambio por cursoacadmico. Quienes soliciten intercambio debern continuar en el puesto inicial-mente adjudicado hasta que recaiga resolucin estimatoria.

    Nombramientos

    Se expedirn desde la fecha de la toma de posesin, pudiendo recabar las Dele-gaciones Provinciales, adems de los requisitos acadmicos exigidos para cadaespecialidad, declaracin expresa de disponibilidad y competencia profesional,as como certificacin mdica de hallarse en perfectas condiciones para el ejer-cicio de la docencia.

    El personal interino cesar en su puesto cuando finalice el perodo para el quefue nombrado, con la incorporacin del titular del puesto o, en todo caso, a 30 de

    junio del curso correspondiente. Tambin provocar el cese, y la exclusin de labolsa, la no incorporacin al puesto de trabajo tras haber sido denegada por laautoridad competente una baja por incapacidad.

    Prrrogas vacacionales

    Se percibirn las retribuciones de los meses de julio y agosto cuando: se hubieraprestado servicios por un perodo igual o superior a 7 meses durante el curso,dos meses en cada trimestre o se hubiera ocupado un puesto vacante antes delinicio de las vacaciones de navidad.

    Se percibirn las retribuciones que correspondan proporcionalmente al tiempode servicio prestado hasta el 30 de junio (excluyndose las prrrogas de nom-

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    bramientos para los perodos no lectivos de navidad y semana santa de aquellosinterinos que cesan en el servicio en los cinco das lectivos anteriores a esasfechas):

    Seis meses 1 mes de prrroga vacacional 18 a 23 das 3 das de prrroga vacacional

    Un mes 5 das de prrroga vacacional 12 a 17 das 2 das de prrroga vacacional

    24 a 29 das 4 das de prrroga vacacional 6 a 11 das 1 da de prrroga vacacional

    Renuncias

    La renuncia a los puestos adjudicados u ofertados podrn darse, en los supues-tos antes descritos como excepciones a la exclusin de las bolsas, en el plazo de5 das hbiles tras la publicacin de la resolucin de adjudicacin de destinos oen las 24 horas siguientes a la notificacin de la oferta, o 15 das antes de finali-zar los permisos relativos a la maternidad.

    El tiempo que dure la renuncia no se computar como tiempo de servicio en labolsa, salvo en los siguientes casos: cargos pblicos, se le computa la totalidaddel tiempo que permanezca en el cargo, de haberle correspondido un puesto do-cente; incapacidad temporal, se le computa el tiempo que dure el nombramientopara el que ejercita la renuncia, siempre que no realice una actividad remunera-

    da durante tal periodo; maternidad, la normativa aplicable la iguala a la situa-cin de IT, computndosele el tiempo que dure el nombramiento para el queejercita la renuncia, siempre que no realice una actividad remunerada, pudiendoalegar esta situacin una sola vez en el curso acadmico (entendemos que se dauna situacin discriminatoria, ya que no le contaran las restantes sustitucionesque pudiera haber realizado mientras dura el permiso maternal), no obstante, laConsejera interpreta que computa todo el tiempo que hubiera correspondido dehaber estado activa en la bolsa, pudindose alegar, pues, la situacin de mater-nidad en ms de una ocasin por curso acadmico, o cuidado de hijo menor de

    tres aos, supuestos en los que se acumular el tiempo que dure la renunciasiempre que durante la mismo no se realice ninguna actividad remunerada.

    Enero 2015

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