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BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE NATURALEZA LABORAL, DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT. PRIMERA.- OBJETO 1.1 Es objeto de las presentes bases específicas establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de naturaleza laboral, de Auxiliares de Ayuda a Domicilio (Auxiliar SAD), para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas. 1.2 El puesto de trabajo a cubrir es de naturaleza laboral y está encuadrado en las denominadas agrupaciones profesionales. 1.3 Las funciones a desempeñar por el personal seleccionado serán las propias de perfil profesional de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a quien corresponde ayudar, en el ámbito socio-sanitario, y en el domicilio o entorno, a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno. SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN. El procedimiento de selección será el concurso-oposición. TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores. b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

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BASES QUE REGIRAN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCION DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DE NATURALEZA LABORAL, DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE VILAMARXANT.

PRIMERA.- OBJETO

1.1 Es objeto de las presentes bases específicas establecer las normas rectoras para la formación de una bolsa de empleo temporal de naturaleza laboral, de Auxiliares de Ayuda a Domicilio (Auxiliar SAD), para su provisión temporal en los supuestos de vacantes, sustitución y contingencias que afecten al personal con reserva de puesto de trabajo y otras necesidades de carácter temporal por causas legalmente establecidas.

1.2 El puesto de trabajo a cubrir es de naturaleza laboral y está encuadrado en las denominadas agrupaciones profesionales.

1.3 Las funciones a desempeñar por el personal seleccionado serán las propias de perfil profesional de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, a quien corresponde ayudar, en el ámbito socio-sanitario, y en el domicilio o entorno, a personas con especiales necesidades de salud física, psíquica y social, aplicando las estrategias y procedimientos más adecuados para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.

SEGUNDA.- SISTEMA DE SELECCIÓN.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

TERCERA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

El acceso al empleo público, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación, la libre circulación de los trabajadores.

b) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, de alguno de los siguientes títulos:

Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería. Técnico de Atención Sociosanitaria. Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a

Personas Dependientes en Instituciones Sociales. Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a

Personas en el Domicilio.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA.-SOLICITUDES

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán presentar cumplimentado el modelo de solicitud (Anexo II), que se encuentra en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento de Vilamarxant (www.vilamarxant.es).

Las solicitudes tendrán que presentarse en el Registro General situado en la Avenida 2 de Mayo, nº 1, de Vilamarxant (CP 46191), o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de 10 días naturales, a partir del siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tabón de Edictos del Ayuntamiento.

Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes deberán manifestar en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, debiendo acreditarlos posteriormente en el caso de ser seleccionados.

A las instancias deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Copia debidamente compulsada del DNI o, en su caso pasaporte.- Justificante del pago de derechos de examen.

QUINTA.- DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen se fijan en 40 euros, y que deberán ingresarse en la cuenta municipal que este Ayuntamiento mantiene en la Caja Rural de Cheste, número ES61 3121 2366 1927 3200 0038, debiéndose indicar el nombre, apellidos y el DNI del aspirante, así como la identificación de la convocatoria en la que se quiere participar.

Los citados derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

SEXTA.- ADMISIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Teniente de Alcalde Delegado de Personal aprobará mediante resolución la lista de aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página Web www.vilamarxant.es, concediendo un plazo de 10 días naturales para interponer reclamaciones. Si las hubiere, serán aceptadas o revisadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva.

En caso de no presentarse reclamaciones, la Resolución se elevará automáticamente a definitiva. En dicha resolución, también se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador.

SEPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: Un/a funcionario/a o personal laboral con nivel de titulación igual o superior al exigido en la plaza que se convoque y que deberá pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.

Secretario/a: El Secretario de la Corporación, o un funcionario/a en quien delegue, que actuará con voz y voto.

Vocales:- Tres funcionarios/as o personal laboral.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especializados, cuando las características o las dificultades de la prueba así lo requiera, que colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Todos los miembros del Tribunal, deberán estar en posesión de una titulación igual o superior a la exigida en la respectiva convocatoria y pertenecer al mismo grupo o superiores.

Su composición deberá atender a la paridad entre hombre y mujer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 del TRLEBEP y 51.1d) y Disposición Transitoria Primera de la LO 3/2007 de Marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Asimismo, se velará por la profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Asimismo, estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases.

Cuando concurran en los miembros del Tribunal alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éstos se abstendrán de intervenir; del mismo modo los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada ley.

El Tribunal, tendrá la categoría que le corresponda según venga determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

OCTAVA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

Los ejercicios de la fase de oposición, se llevarán a cabo en la fecha y lugar que se anunciará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web www.vilamarxant.es.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación de los aspirantes para aquellos ejercicios que no pueden realizarse conjuntamente, se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra que se determine anualmente para las pruebas selectivas de la Administración Autonómica.

Las calificaciones se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

NOVENA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN.

1º.- Fase de oposición.

Único ejercicio.- Teórico.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 15 a 30 preguntas tipo test, más las de reserva que determine el Tribunal, con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas comunes a todos los aspirantes, versarán sobre el programa de materias contenido en el anexo I de la convocatoria, en el tiempo que determine el Tribunal.

La puntuación de este ejercicio primero de la fase de oposición vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:

A- E/3A. Aciertos E. Errores divido por tres

Las contestadas en blanco no restarán las correctas

Este ejercicio será calificado de 0 a 30 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, debiendo los/las aspirantes obtener una puntuación mínima de 15 puntos para acceder a la realización del ejercicio práctico.

El lugar, fecha y hora de la realización del ejercicio teórico de que consta la fase de oposición se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, a ser posible junto con la lista de admitidos y excluidos.

Durante la realización de los ejercicios no está permitido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos susceptibles de almacenar o transmitir información.

Junto con el resultado del último ejercicio de la fase oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que, por haber superado los ejercicios eliminatorios, deben pasar a la fase de concurso, emplazándoles para que en el plazo de cinco días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos y experiencia previstos en la convocatoria referidos al plazo de presentación de solicitudes, así como el curriculum vitae.

2º.- Fase de concurso. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la calificación y valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los/as aspirantes, en original o fotocopia compulsada, conforme al baremo establecido en el punto 2.1, siendo por tanto el resultado total de esta fase, cuya puntuación máxima posible a obtener será de 20 puntos, la suma de la puntuaciones obtenidas por los méritos aportados más la obtenida en la entrevista curricular.

2.1.- Baremo de Méritos:

Se tendrán en cuenta los siguientes méritos, en relación con las funciones a desempeñar, según la ponderación que seguidamente se detalla:

A) Experiencia Profesional (máximo 15 puntos).

- Se valorarán los servicios prestados en la Administración Pública en el mismo grupo de titulación, subescala, clase y subgrupo o categoría profesional al del puesto que haya de proveerse independientemente de su naturaleza funcionarial o laboral a razón de 0,20 puntos, por mes completo o fracción.

- Se valorarán los servicios prestados en la empresa privada que pertenezcan al mismo grupo de titulación al del puesto que haya de proveerse e igual naturaleza jurídica o laboral y categoría profesional a razón 0,10 puntos, por mes completo o fracción.

La experiencia profesional en la Administración Pública, tendrá que justificarse mediante el correspondiente certificado de servicios, expedido por el órgano competente, donde se especifique claramente la categoría profesional, funciones y total de meses trabajados.

La experiencia profesional en el ámbito privado tendrá que justificarse mediante contratos de trabajo e informe de vida laboral.

B) Formación (máximo 5 puntos)

1) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación con el objeto de la convocatoria que hayan sido cursados o impartidos por el/la interesado/a y que hayan sido realizados por entidades públicas o privadas acreditadas, en este último caso será necesario que cuenten con la debida homologación de una Administración o institución de Derecho Público, hasta un máximo de 2 puntos con arreglo a la siguiente escala:

- De 100 o más horas: 1 punto

- De 50 o más horas: 0,5 puntos

- De 25 o más horas: 0,25 puntos.

En ningún caso se puntuarán en el presente subapartado los cursos de valenciano y de idiomas, ni los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los supuestos que se ocupan.

Asimismo, y en el supuesto de cursos impartidos, éstos se valorarán por una sola vez, no siendo susceptibles de ser valoradas sucesivas ediciones de un mismo curso.

2) Valenciano: el conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 2 puntos previa acreditación de estar en posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano, con arreglo a la siguiente escalera:

- Nivel A2 del MCER: 0,25 puntos.

- Nivel B1 del MCER: 0,50 puntos.- Nivel B2 del MCER: 1,00 puntos.- Nivel C1 del MCER: 1,50 puntos.- Nivel C2 del MCER: 2 puntos.

La valoración del conocimiento del valenciano se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido.

3) Lenguas comunitarias:

El conocimiento de las lenguas oficiales de otros Estados miembros de la Unión Europea se valorara hasta un máximo de 1 punto previa acreditación de estar en posesión de los correspondientes títulos expedidos por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier organismo oficial acreditado, puntuándose únicamente el nivel más alto obtenido por idioma, según el Marco Común Europeo de Referencia (MCER) con el siguiente detalle:

a) Por ciclo superior o niveles B2, C1, C2 del MCER: 1 punto.b) Por ciclo intermedio o niveles B1 del MCER: 0,50 puntos.c) Por curso completo de cada idioma o niveles A2 del MCER: 0,15

puntos.

Los/as interesados/as aportarán la equivalencia de títulos expedida por la autoridad académica competente.

La ausencia de cualquiera de los documentos requeridos en la fase de concurso a efectos de valoración tanto de la formación como de la experiencia laboral, supondrá la no baremación de los mismos.

Para calcular el tiempo trabajado se sumarán todos los periodos trabajados por cada uno de los baremos, contabilizándose únicamente meses completos.

DÉCIMA.- CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO.

El Tribunal hará público en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y pagina web del mismo el resultado de la fase de concurso, con expresión de la puntuación global obtenida además de la puntuación por cada tipo de méritos y, el resultado de las pruebas. En caso de empate se resolverá atendiendo al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de oposición, si persiste el empate se atenderá al que mayor puntuación haya obtenido en la fase de concurso, y en el supuesto de seguir persistiendo el empate se resolverá por sorteo.

A la vista de la expresada publicación, por el Teniente de Alcalde Delegado de Personal se aprobará la constitución de una bolsa de trabajo temporal que estará formada por el personal que hubiese superado el proceso selectivo, ordenada en función de la puntuación alcanzada.

La presente bolsa de trabajo anula las constituidas con anterioridad referidas a la misma especialidad.

UNDÉCIMA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

Cuando proceda la cobertura temporal en los supuestos previstos, se efectuará llamamiento a favor del aspirante que hubiera alcanzado la mayor puntuación según el orden de preferencia determinado y acredite los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Producido el llamamiento de conformidad con el criterio anterior, se entenderá que el aspirante renuncia al puesto de trabajo si no atiende al llamamiento, en el plazo de 2 días hábiles desde que fuera requerido. La renuncia supone la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de trabajo salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias que impidan el desempeño del puesto y que sean debidamente acreditadas:

1.- Que el/ la aspirante se halle de permiso por paternidad, maternidad, o adopción.

2.- Por enfermedad común o accidente profesional.3.- Por hallarse desempeñando un puesto de trabajo en otra

Administración u empresa.En los dos primeros supuestos, se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante y en el tercero pasará al último lugar de la lista debiendo acreditar documentalmente este extremo, de lo contrario será excluido de la lista.

El aspirante dispondrá de un plazo máximo de 5 días naturales desde el llamamiento, para aportar, la documentación a que se hace referencia en esta base, y en particular la siguiente:

a) Certificado médico oficial de no sufrir enfermedad para el ejercicio de las tareas de la plaza a que se aspira, que tendrá que ser consignada en el mismo.c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, o justificante de haber pagado los derechos para su expedición, sin perjuicio de su posterior aportación.d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de persona con discapacidad aportarán un certificado de la Consejería de Bienestar Social que acredite esta condición, así como la capacidad y la compatibilidad para desarrollar las tareas y las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria.

La duración del contrato laboral será el que corresponda en función de las necesidades para las que se efectúa el mismo.

DUODECIMA.- PERÍODO DE VIGENCIA DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El período de vigencia de la presente bolsa de trabajo será de 3 años contado a partir del día siguiente al de la aprobación de la misma por el Teniente de Alcalde Delegado de Personal. Si al término de dicho período no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya la anterior, la vigencia

de ésta se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno hasta que quede constituida la nueva.

DECIMOTERCERA.- NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

El proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la presentes bases y en lo no previsto en las mismas a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto 3/2017, de 13 de enero del Consell, por el que se aprueba el reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

DECIMOCUARTA.- RECURSOS.

Contra las presentes bases y sus actos de ejecución, que son definitivos en vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación del acto o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o de la sede del órgano que dictó el acto en el plazo de dos meses a partir del siguiente al de la publicación del mismo.

A N E X O I:

Tema I: El Servicio de Ayuda a Domicilio. El SAD en la red pública de servicios sociales. Su organización. La auxiliar de ayuda a domicilio. Servicios complementarios y sociosanitarios. El código deontológico de la auxiliar de ayuda a domicilio.Tema II: Ámbito de actuación de la ayuda a domicilio. Perfil de los usuarios. El envejecimiento. Demencias. Demencia senil. Alzheimer. Enfermedades mentales. Patologias por acumulación de objetos o basuras. Discapacidades física, psíquica y sensorial. Enfermos crónicos. Familia y menores. Adicciones.Tema III: Interrelacción y comunicación con personas dependientes. La comunicación, la relación de ayuda. La comunicación efectiva. Escucha activa. Asertividad. Modificación de conductas y resolución de conflictos.Tema IV: Alimentación y nutrición. Función y clasificación de alimentos. Procesos digestivos y necesidades energéticas. Alimentación sana y equilibrada. Alimentación según usuarios. Alimentación en situaciones especiales. Alimentación por sonda. Manipulación de alimentos y su conservación.Tema V: Los cuidados del hogar.

Funciones de la auxiliar de ayuda a domicilio. Limpieza, cuidado y desinfección del hogar. Los productos de limpieza: Tipos y almacenamiento. Gestión y administración del hogar.Tema VI: Atención higiénico sanitaria del dependiente. Higiene personal, baño y ducha. El aseo parcial movilización, traslado y deambulación del dependiente. Higiene en personas encamadas. Úlceras por presión, tratamiento y prevención. Control de medicación y farmacología. Técnicas de enfermería, primeros auxilios. Terapia ocupacional.Tema VII: Integración social del dependiente.La necesidad de integración social. La integración en la propia familia. Papel de la auxiliar en la integración del dependiente. Recursos sociales, ocio y tiempo libre.Tema VIII: Cuidado y atención de las enfermedades más frecuentes. Enfermedades respiratorias. Enfermedades vasculares. Cuidado del usuario incontinente. Diabetes Mellitus. Enfermedades osteoarticulares, Parkinson, enfermos terminales.Tema IX: Prevención de riesgos laborales. Los riesgos domésticos. El entorno material. La vivienda y sus riesgos. Riesgos asociados a la tarea: Atenciones personales. Riesgos derivados de actividades domésticas y de actividades psicosociales. Pautas de actuación ante riesgos laborales.

ANEXO II:

MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO

Bolsa de Trabajo Auxiliares de Ayuda a Domicilio.

A RELLENAR POR LA ADMINISTRACIÓN

Nº Expediente Nº Registro

Modelo Fecha:

DATOS DEL SOLICITANTENombre y Apellidos NIF

Dirección

Código Postal Municipio Provincia

Teléfono Móvil Fax Email

DATOS DE NOTIFICACIÓNPersona a notificar: Medio Preferente de Notificacióno Solicitante

o Notificación postalo Notificación electrónica

En caso de minusvalía o discapacidad, grado, adaptación que solicita y motivo:

EXPONE

PRIMERO. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial nº ______ fecha _____, para la constitución de una bolsa de empleo temporal de naturaleza laboral de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, mediante el sistema de concurso-oposición.

SEGUNDO. El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia, DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función Pública y las especialmente señaladas en la convocatoria anteriormente citada, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

TERCERO. Que adjunta, a la presente solicitud, la siguiente documentación:

— Fotocopia del DNI, si la presentación se realiza de forma Presencial.

— Justificante del pago de derechos de examen.

Por todo ello,

SOLICITA

Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.

En Vilamarxant, a la fecha de la firma

(documento firmado electrónicamente al margen)

EL CONCEJAL DELEGADO DE PERSONAL

(D.A nº 405/15 de fecha 26/06/15)

Fdo. Eliseo Sanz Serrano

[1] De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Administración le informa que los datos de carácter personal que se obtengan de su solicitud serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros. La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración y de las que usted sea titular; así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. Si lo desea, puede acceder a los datos facilitados, así como de solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración, Avda. Dos de Mayo, 1, 46191, Vilamarxant (Valencia).